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DOCUMENTO CONSULTIVO

MELIANA

ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO TERRITORIAL:

MEMORIA INFORMATIVA

PLAN GENERAL ESTRUCTURAL VERSIÓN PRELIMINAR

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REDACCIÓN

Cristina Alonso Burgaz. Arquitecta Urbanista. Arquitecta Municipal de Meliana y Directora del Plan

Natalia García Fernández. Arquitecta Urbanista y Máster en Arquitectura del Paisaje

COLABORACIONES

Xesco Martínez. Licenciado en Ciencias Ambientales y postgrado en Ingeniería Ambiental.

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ÍNDICE

A. MEMORIA INFORMATIVA

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Antecedentes

1.2. Régimen jurídico

1.3. Objeto de la redacción del Plan General Estructural

1.4. Plan de Participación ciudadana

2. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO

2.1. Demografía

2.2. Economía y empleo

2.3. Vivienda

3. DESCRIPCIÓN DEL TERRITORIO

3.1. Climatología

3.1.1. Estaciones meteorológicas

3.1.2. Temperaturas

3.1.3. Precipitaciones

3.1.4. Radiación solar e insolación

3.1.5. Viento

3.1.6. Humedad

3.2. Hidrología e hidrogeología

3.2.1. Estado químico de la Real Acequia de Moncada

3.2.2. Descripción hidrogeológica

3.2.3. Funcionamiento hidráulico

3.2.4. Estado de la Masa de Agua Subterránea - MAS (80.141): evaluación del estado cuantitativo

3.2.5. Estado de la Masa de Agua Subterránea - MAS (80.141): evaluación del estado químico

3.3. Geología y Geomorfología

3.3.1. Marco geológico

3.3.2. Litología y estatigrafía

3.3.3. Geomorfología: ambientes, sistemas y unidades geomorfológicas

3.3.4. Fisiografía

3.3.5. Tectónica

3.4. Edafología

3.4.1. Caracterización edáfica de Meliana

3.4.2. Capacidad de uso del suelo

3.5. Flora

3.5.1. Síntesis fitogeográfica

3.5.2. Síntesis bioclimática

3.5.3. Análisis de la vegetación

3.5.3.1. Vegetación potencial

3.5.3.2. Vegetación actual

3.5.3.2.1. Vegetación de cultivos, márgenes de caminos y lugares alterados

3.5.3.2.2. Vegetación de aprovechamiento agrícola

3.5.3.2.3. Vegetación en márgenes de las acequias

3.5.3.2.4. Vegetación en las proximidades de la costa, arenales marítimos y sistemas

dunares

3.5.3.2.5. Vegetación exótica invasora

3.5.4. Árboles monumentales

3.6. Fauna

3.6.1. Invertebrados de las playas de arena

3.6.2. Vertebrados

3.6.3. Aves del medio urbano

3.6.4. Aves del medio agrícola

3.6.5. Aves del litoral

3.7. Infraestructura verde y paisaje

3.7.1. Unidades de paisaje

3.7.1.1. Unidades de paisaje urbano

3.7.1.2. Unidades de paisaje agrícola

3.7.1.3. Unidades de paisaje litoral

3.7.2. Infraestructura Verde

3.8. Infraestructuras

3.8.1. Agua potable

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3.8.2. Saneamiento

3.8.3. Red eléctrica

3.8.4. Abastecimiento de gas

3.8.5. Telecomunicaciones

3.8.6. Infraestructuras viarias

3.8.7. Infraestructuras ferroviarias

3.8.8. Servidumbres aeronáuticas

4. PLANEAMIENTO VIGENTE Y GRADO DE DESARROLLO

4.1. Planeamiento supramunicipal

4.1.1. Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV)

4.1.2. Planes de Acción Territorial

4.1.3. Planes Sectoriales

4.2. Planeamiento municipal vigente y grado de desarrollo

4.2.1. Plan General de Ordenación Urbana 1991 y grado de desarrollo

4.2.2. Ordenanzas municipales

4.2.3. Usos del suelo

4.2.4. Equipamientos y dotaciones

4.2.5. Patrimonio

4.2.6. Bienes demaniales

4.2.6.1. Vías pecuarias.

4.3. Documento de Alcance

B. PLANOS DE INFORMACIÓN

PGEI-01 INFORMACIÓN SITUACIÓN 1/20.000

PGEI-02 INFORMACIÓN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO 1/20.000

PGEI-03 INFORMACIÓN BASE CATASTRAL 1/20.000

PGEI-04 INFORMACIÓN SITUACIÓN Y ORTOFOTO 1/20.000

PGEI-05 INFORMACIÓN EDAFOLOGÍA 1/20.000

PGEI-06 INFORMACIÓN FISIOGRAFÍA 1/20.000

PGEI-07 INFORMACIÓN LITOLOGÍA 1/20.000

PGEI-08 INFORMACIÓN CAPACIDAD DE USO DEL SUELO 1/20.000

PGEI-09 INFORMACIÓN CAPACIDAD AGROLÓGICA 1/20.000

PGEI-10 INFORMACIÓN RIESGO DE EROSIÓN ACTUAL 1/20.000

PGEI-11 INFORMACIÓN RIESGO DE EROSIÓN POTENCIAL 1/20.000

PGEI-12 INFORMACIÓN RIESGOS NATURALES 1/20.000

PGEI-13 INFORMACIÓN VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS 1/20.000

PGEI-14 INFORMACIÓN CLASIFICACIÓN DEL SUELO 1/20.000

PGEI-15 INFORMACIÓN CALIFICACIÓN DEL SUELO 1/20.000

PGEI-16 INFORMACIÓN USOS DEL SUELO 1/20.000

PGEI-17 INFORMACIÓN INFRAESTRUCTURAS 1/20.000

PGEI-18 INFORMACIÓN AFECCIONES TERRITORIALES 1/20.000

PGEI-19 INFORMACIÓN PATODHV. AFECCIONES 1/20.000

PGEI-20 INFORMACIÓN PATIVEL. AFECCIONES 1/20.000

PGEI-21 INFORMACIÓN INFRAESTRUCTURA VERDE 1/20.000

PGEI-22 INFORMACIÓN ZONIFICACIÓN PATODHV 1/20.000

PGEI -23 INFORMACIÓN PATRIMONIO Y VÍAS PECUARIAS 1/20.000

PGEI -24 INFORMACIÓN PLANEAMIENTO VIGENTE 1/5.000

PGEI -25 INFORMACIÓN GRADO DESARROLLO PLANEAMIENTO VIGENTE 1/5.000

PGEI -26 INFORMACIÓN AFECCIONES TERRITORIALES 1/5.000

PGEI -27 INFORMACIÓN USOS DEL SUELO RURAL Y BORDES 1/5.000

PGEI -28 INFORMACIÓN INFRAESTRUCTURA VERDE 1/5.000

PGEI -29 INFORMACIÓN ESPACIOS LIBRES 1/5.000

PGEI -30 INFORMACIÓN ACÉQUIAS Y ELEMENTOS HIDRÁULICOS 1/5.000

PGEI -31 INFORMACIÓN CATÁLOGO Y PROTECCIÓN 1/5.000

PGEI -32 INFORMACIÓN ORTOFOTO TÉRMINO MUNICIPAL 1/5.000

PGEI -33 INFORMACIÓN UNIDADES DE PAISAJE 1/5.000

Anexo I PLAN GENERAL CONSOLIDADO (VIGENTE)

PLANO A CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y SISTEMAS GENERALES 1/5.000

PLANO B CALIFICACIÓN DEL SUELO Y SISTEMAS 1/5.000

PLANO C ESTRUCTURA URBANA Y UNIDADES DE ACTUACIÓN 1/2.500

PLANOS C ESTRUCTURA URBANA 1 - 8 1/1.000

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PLANO D RED DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 1/5.000

PLANOS D SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 1 – 8 1/1.000

PLANO E RED COMPLETA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 1/5.000

PLANOS D RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 1 – 8 1/1.000

PLANO F RED COMPLETA DE SANEAMIENTO 1/5.000

PLANOS F RED DE SANEAMIENTO 1 – 8 1/1.000

PLANO F RED COMPLETA DE SANEAMIENTO 1/5.000

PLANO G ÁREA DE LA PLAYA. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DETALLADA 1/2.000

PLANO O COORDINACIÓN CON MUNICIPIOSCOLINDANTES 1/7.500

Anexo ll PLAN DE REFORMA INTERIOR MODIFICADO – SUELO URBANO DE ROCA

PPO-1.1 ORD. ESTRUCTURAL CLASIFICACIÓN. DELIMITACIÓN SECTORIAL 1/1.000

PPO-1.2 ORD. ESTRUCTURAL ZONAS PRIMARIAS. USOS GLOBALES 1/1.000

PPO-1.3 ORD. ESTRUCTURAL RED PRIMARIA Y DOT. PÚB. RED PRIMARIA 1/1.000

PPO-1.4 ORD. ESTRUCTURAL SERVIDUMBRES LEGALES 1/1.000

PPO-1.4.1 ORD. ESTRUCTURAL PER. TRANSVERSALES. L. LÍMITE EDIF. 1/100

PPO-1.5 ORD. ESTRUCTURAL ÁREAS DE REPARTO 1/1.000

PPO-2.1 ORD. PORMENORIZADA U.E. ACTUACIONES INTEGRADAS 1/500

PPO-2.2 ORD. PORMENORIZADA U.E. ACTUACIONES AISLADAS- FUERA ORD. 1/500

PPO-2.3 ORD. PORMENORIZADA USOS PORM. RED SECUNDARIA DOT. PÚBLICAS 1/500

PPO-2.4 ORD. PORMENORIZADA ALINEACIONES Y RASANTES. ALTURAS 1/1.000

PPO-3.1 SECCIONES DE VIALES 1/50

PPO-3.2 SECCIONES DE VIALES 1/50

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A. MEMORIA INFORMATIVA

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Antecedentes

El Pleno del Ajuntament de Meliana, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2010 acordó la aprobación

del inicio de los trabajos de redacción del Plan General de Meliana. Posteriormente, en sesión celebrada el

5 de mayo de 2011, el Pleno del ayuntamiento aprobó el contenido del Documento consultivo o de inicio

de la Evaluación Ambiental Estratégica, en los términos de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación

de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de la Ley 16/2005, de 30 de

diciembre, Urbanística Valenciana y de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y

Protección del Paisaje, todas ellas derogadas en la actualidad.

La directiva 2001/42/CEE introduce a nivel comunitario la evaluación ambiental de planes y programas,

Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante EAE), configurándose como un instrumento de prevención

que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas. La

incorporación al derecho interno del Estado se produce a través de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre

evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Posteriormente, la

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha sido aprobada para reunir en un único texto

el régimen jurídico de la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental, y por ello

sustituye y deroga expresamente tanto la citada ley 9/2006, de 28 de abril, como el Real Decreto

Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de

Impacto Ambiental de Proyectos. En dicha ley, de carácter básico, se reconoce el importante papel que

desempeñarán en la aplicación de la EAE las comunidades autónomas titulares de competencias como la

ordenación del territorio y urbanismo, que implican una notable actividad planificadora.

La comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de enero de 2014, acordó emitir el

documento de referencia del Plan General de Meliana, debiendo recogerse las consideraciones efectuadas

para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental y de la versión preliminar del Plan General.

En el D.O.G.V. núm. 7329 de 31 de julio de 2014 fue publicada la Ley 5/2014, de la Generalitat, de

Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), en cuya Disposición

Transitoria 1ª.2. se determina que: “De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de

diciembre, de evaluación ambiental, el procedimiento de evaluación ambiental en ella previsto será

aplicable a los Planes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. No obstante, en

aquellos casos en los que, por no haberse iniciado la información al público del Plan, resulte de aplicación

la presente ley, el documento de referencia emitido se asimilará a todos los efectos con el documento de

alcance, continuándose la tramitación ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013 y en esta ley.”

El Pleno del Ayuntamiento de Meliana, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2016, acordó solicitar la

prórroga prevista en el artículo 51.6 de la LOTUP de la vigencia del Documento de Referencia del Plan

General de Meliana emitido el 30 de enero de 2014 por el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de

la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Con R.G.E. nº 5347 de 2 de agosto de 2016, se recibe escrito de la Dirección General de Medio Natural y

de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo

Rural en la que se concluye que “Per tot l’anterior, es considera justificada la sol·licitud d’ampliació de

termini realitzada per l’Ajuntament de Meliana, per la qual cosa la vigencia del document de referencia,

emès a fi de la revisió del Pla General, es prorroga per altres dos anys més, acò és, fins al 20 d’agost de

2018, a fi de poder redactar els documents previstos en l’article 54 de la LOTUP”.

El 30 de diciembre de 2017 fue publicada en el D.O.G.V. la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medios

fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. En el artículo 163 de

dicha norma se ha añadido una disposición transitoria (la 12ª) a la Ley 5/2014, de la Generalitat, de

Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP) en el que se indica

que: “Los órganos promotores de los planes en los que se hayan emitido documentos de referencia

asimilados al documento de alcance en aplicación de la disposición transitoria primera, apartado 2º de

esta ley, y los documentos de alcance emitidos y no caducados a fecha 1 de enero de 2018 en relación

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con un plan general o plan general estructural, podrán solicitar, justificadamente, la prórroga de su

vigencia hasta el 20 de agosto de 2019, siempre que, antes del 20 de agosto de 2018, hayan emitido el

anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.

1.2. Régimen jurídico

El marco jurídico vigente en la actualidad, en lo que afecta a los planes urbanísticos, es el siguiente:

1.2.1. Normativa estatal:

Real Decreto Ley 7/2015, de 30 de octubre, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueba el

Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Real Decreto Ley 1/2016 de 16 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio

Ambiente, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la

contaminación.

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, de la Jefatura del Estado, por la que se modifica la Ley 42/2007, de

13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio

Ambiente, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental.

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de la Jefatura del Estado, de protección y uso sostenible del litoral y de

modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de la Jefatura del Estado, de residuos y suelos contaminados.

Ley 6/2010, de 24 de marzo, de la Jefatura del Estado, de modificación del texto refundido de la Ley

de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008,

de 11 de enero.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de la Jefatura del Estado, Ley del Patrimonio Natural y de la

Biodiversidad.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de calidad del aire y protección de la

atmósfera.

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de la Jefatura del Estado, de Responsabilidad Medioambiental.

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, que desarrolla la Ley

37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y

emisiones acústicas.

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, que desarrolla la Ley

37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Ley 37/2003, de 11 de noviembre, de la Jefatura del Estado, del Ruido.

Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de la Jefatura del Estado, de Costas.

Real Decreto Ley 10/2017, de 9 de junio, de la Jefatura del Estado, por el que se adoptan medidas

urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se

modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20

de julio.

Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio

Ambiente, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real

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Decreto 849/1986, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto

907/2007, y otros reglamentos en materia de gestión de aguas.

Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio

Ambiente, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas

superficiales y las normas de calidad ambiental.

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, del Ministerio de Obras Públicas, por el que se aprueba

el Reglamento General de Carreteras.

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de la Jefatura del Estado, de Carreteras.

Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el

Reglamento de policía sanitaria mortuoria.

Ley 2/2013, de 29 de mayo de 2013, de la Jefatura del Estado, de protección y uso sostenible del

litoral y de modificación de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio

Ambiente, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Ley 48/1960, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Normas reguladoras de la navegación aérea.

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de la Jefatura del Estado, del Sector eléctrico.

Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueba el

Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, de la Jefatura del Estado, del sector ferroviario.

1.2.2. Normativa autonómica:

Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio,

Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València.

Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de Movilidad de la

Comunidad Valenciana.

Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de Comercio de la

Comunidad Valenciana

Ley 7/2016, de 30 de septiembre, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de reforma del

artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos

de la Comunitat Valenciana.

Decreto 15/2016, de 19 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio

Climático y Desarrollo Rural, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat

Valenciana.

Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, que desarrolla la

Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Decreto 104/2006, de 14 de julio, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, de Planificación y gestión

en materia de contaminación acústica.

Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por el que se

establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con

actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

Ley 7/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de Protección contra la Contaminación

Acústica.

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la

Comunidad Valenciana.

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Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de Regulación de los

Espacios Naturales Protegidos.

Decreto 162/1990, de 15 de octubre, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por el que se

aprueba el reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, de la Comunidad

Valenciana.

Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental de la

Comunidad Valenciana.

Decreto 62/2011, 20 de mayo, de la Conselleria de Cultura, por el que se regula el procedimiento de

declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.

Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural

Valenciano.

Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de carreteras de la

Comunidad Valenciana.

Decreto 74/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del

Territorio, por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los

instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana.

Decreto 15/2016, de 19 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio

Climático y Desarrollo Rural, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat

Valenciana.

Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio

Climático y Desarrollo Rural, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la

Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

Decreto 104/2014, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por el que se

aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

Decreto 1/2011, de 13 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,

por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Decreto 49/2013, de 12 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por

el que se aprueba el Catálogo de Sistema viario de la Comunitat Valenciana.

Decreto 39/2005, de 25 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por el que se aprueba el reglamento

por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat

Valenciana.

Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de vías pecuarias de la

Comunitat Valenciana.

1.3. Objeto de la redacción del Plan General Estructural

Meliana tiene un Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1991. El horizonte de este Plan era de

10 años, por tanto, desde el año 2001 está fuera de las previsiones que tenía. De hecho, se han realizado

18 modificaciones puntuales y dos homologaciones, una con cambio de uso de industrial a residencial y

otra con reclasificación de Suelo No Urbanizable común a Suelo Urbanizable industrial. Además, en ese

espacio de tiempo, se han aprobado tres leyes urbanísticas y numerosa normativa tanto urbanística como

sectorial.

Por ello, en el año 2010, el Ajuntament de Meliana consideró necesaria la revisión de dicho Plan para

adaptarlo a la normativa actual y dotar los equipamientos necesarios para su población. El Pleno del

Ajuntament de Meliana, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2010 acordó la aprobación del inicio de

los trabajos de redacción del Plan General de Meliana. El equipo redactor se ha constituido dentro de la

propia Oficina Técnica Municipal con la colaboración de determinados técnicos externos para la

elaboración de algunos de los documentos necesarios.

1.4. Plan de Participación ciudadana

De acuerdo con el artículo 6.4.a) de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, se ha

redactado el pertinente Estudio de Paisaje que analiza los procesos con incidencia en el paisaje y abordar

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la ordenación urbana y territorial, en los planes sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica,

conforme al anexo I de esta ley.

El Estudio de Paisaje, lleva asociado un proceso de participación pública que se ha realizado entre los

años 2011 y 2013 en actividades puntuales y más intensamente durante los años 2014 y 2015, con

carácter previo al periodo de participación pública y consultas exigido en el artículo 53 de la LOTUP (que

se aborda en 2018, conforme a las acciones definidas en el plan de participación pública, con la

exposición de la versión inicial del plan, su estudio ambiental y territorial estratégico y el resto de

documentos exigibles por la normativa sectorial).

El Plan de Participación Pública del Plan General de Meliana, se inicia en 2011 ya desde el Estudio

Preliminar de Paisaje y como paso previo a la redacción del Plan General de Ordenación Urbana del

municipio bajo la denominación “Meliana, un pla de tots” planteado en distintos formatos y en diferentes

fases.

“Meliana, un pla de tots” ha sido el marco de diálogo efectivo entre técnicas y ciudadanía, desde el que

cimentar las bases de una participación consciente y formada. Si bien se ha dirigido a todo el público

interesado identificado y a grupos de interés globales (colegios profesionales, entidades sociales y

comerciales, administraciones municipales colindantes y supramunicipales con competencia en materia

de paisaje, universidades…) el público asistente y participante fue eminentemente población local y

residente en el municipio de Meliana.

El trabajo de sensibilización se ha sustentado en las redes sociales desde 2014 a 2015 siendo éstas el

marco principal de la difusión de la iniciativa, la recogida de información con cuestionarios temáticos y la

formalización de un espacio activo para compartir imágenes, propuestas e ideas (“Conta’m com era”,

“Mostra’m com era”, “Imagina com serà”). El contacto directo a pie de calle se ha apoyado en los actos

públicos del municipio como la Feria Comercial y Agrícola de Meliana, FIMEL (2011 a 2014) o la Escola

d’Estiu para el desarrollo de entrevistas o actividades como “Posa-ho al post-it” o de participación con la

infancia, aprovechando estos eventos como un fuerte impulso para la campaña de participación (2014).

Con el trabajo con el público infantil de la Escola d’Estiu de Meliana, se ha pretendido implicar igualmente

a la infancia, adaptando las actividades a las edades de los participantes en l’Escola d’Estiu Municipal. En

las edades comprendidas de 3 a 7 años, con “Els viatges de Gulliver” como excusa de aproximación al

territorio de Meliana, se ubican en un mapa de gulliver como un gigante que a vista de pájaro ve sus calles,

huertas y espacios de relación, dotando de contenido a la ciudad de Meliana que imaginan. Los grupos de

edad comprendidos entre 8 y 12 años con “El flautista de Hamelin” han reconocido sus lugares para el

juego en el municipio, identificando sus recorridos cotidianos y formas de movilidad registrando los

recorridos más utilizados y los lugares de mayor afluencia infantil. En cuanto al alumnado de 13 y 14 años,

la propuesta “El gnomo de Amelie” lo traslada hasta un taller de paisaje y de preferencias visuales como

método cuantitativo para conocer su valoración directa del paisaje Meliana. Por último, los de 15 y 16

años, han imaginado diferentes escenarios extremos y ficticios para distintos lugares del municipio sobre

los que han identificado valores positivos y negativos de cada uno para definir de manera consensuada

que características podría tener un espacio futuro imaginable y representativo para todos y todas.

El trabajo con el público general se formalizó en tres tipos de actividades durante el último trimestre de

2014. Por una parte, charlas-coloquio monográficas a las que se invitaron a profesionales expertos en

cada materia. En “La implicació de la ciutadania”, “Patrimoni material i immaterial”, “Ciutat Inclusiva” y

“Urbanisme, sostenibilitat i medi ambient”, cada panel de expertos invitados exponía algunas

consideraciones sobre estas cuestiones claves en el urbanismo, para posteriormente abrir una rueda de

preguntas y participación del público asistente. Un marco en el que vislumbrar unas nociones básicas

sobre los temas a tratar y, a la vez, iniciar debates sobre la realidad del municipio. Otra de las actividades

realizadas fue una ruta temática guiada “Paisatge i cultura de l´Horta de Meliana” con el objetivo de re-

conocer el paisaje de la huerta y sus elementos patrimoniales, los conflictos y las tendencias actuales del

territorio así como la fuerte presión de las infraestructuras y las relaciones visuales entre los distintos

espacios y los bordes urbanos. Por último, con la realización de los talleres de urbanismo “Infraestructura

verda”, “L’espai públic a debat”, e “Idees per a un Pla General: Meliana, un pla de tots”, se profundizó en la

problemática actual territorial del municipio, la definición e identificación cartográfica de los elementos y

unidades paisajísticas, los criterios a valorar en los catálogos de patrimonio y paisaje, así como la

definición y jerarquía de los objetivos del futuro Plan General. La elaboración de fichas de trabajo

simplificadas, resumen de las preparadas para el documento técnico interno ha permitido acercar y

familiarizar a la ciudadanía con el lenguaje técnico urbanístico. La participación por parte de la ciudadanía

ya desde la fase inicial de redacción de los documentos de planeamiento ha posibilitado la identificación

del Plan General como algo propio, trabajando y sumando esfuerzos para hacer de Meliana, un plan de

todas las personas.

Los resultados del proceso de participación y las principales conclusiones y aportaciones de todos los

agentes implicados se recogen en la pertinente memoria del Plan de Participación Pública anexa y sus

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aportaciones se plasman en el propio Estudio de Paisaje que han sido tenidas en cuenta en su redacción

definitiva.

En el documento anexo Plan de Participación Pública se recoge todo el proceso realizado, las

metodologías empleadas y las principales conclusiones llevadas a cabo en las respectivas fases del

proceso y plan de participación relacionada con las revisiones de la normativa urbanística y paisajística,

referentes a la Evaluación Ambiental Estratégica y de Paisaje del municipio de Meliana (Valencia).

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2. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO

2.1. Demografía

El municipio de Meliana cuenta en la actualidad con una población de 10.619 habitantes (INE 2016). La

población se concentra en el núcleo urbano de Meliana, pero cabe reseñar la del Barri de Roca con un

total de 245 habitantes (INE 2009).

El municipio, ha incrementado su población paulatinamente en los últimos 10 años en más de 1.000

habitantes, hasta superar en 2008 la barrera de los 10.000 habitantes.

La evolución demográfica de la población desde 1900 a 2016 se resume en el siguiente cuadro:

1900 1910 1920 1930 1940 1950 1960 1970 1981 1991 2000 2010 2016

2.696 3.199 3.392 4.002 4.530 4.659 5.173 7.122 8.847 9.122 9.051 10.536 10.619

Se adjunta a continuación tabla de la evolución y los indicadores demográficos desde 2005 a 2016, última

información pública del IVE (IVE 2017):

Figura 2.1. Evolución de la población en el municipio de Meliana. Fuente: Conselleria d’economia sostenible, sectors

productius, comerç i treball- Generalitat Valenciana, 2017

Este gráfico representa la evolución de la población en el municipio de Meliana, según los habitantes

contabilizados para cada año, desde 2005 a 2016.

El municipio de Meliana presenta una evolución demográfica creciente. A partir del año 2008, su

crecimiento es menor debido a la coyuntura económica, e incluso llegando a reducirse a partir de 2013

con un mínimo en 2015 de 10.588 habitantes pero remontando nuevamente en el año 2016.

Densidad de población

La densidad de población de Meliana en el año 2016 es de 2.259,4 hab/km². De acuerdo con la población

que reside en el núcleo y la superficie total del municipio.

Indicadores demográficos. Fuente: Conselleria d’economia sostenible, sectors productius, comerç i treball - Generalitat

Valenciana, 2017

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Figura 2.2. Estructura de población e indicadores demográficos. Fuente: Conselleria d’economia sostenible, sectors

productius, comerç i treball- Generalitat Valenciana, 2016

Estructura demográfica

Figura 2.3. Población del municipio por sexo y edad. Fuente: Conselleria d’economia sostenible, sectors productius,

comerç i treball- Generalitat Valenciana, 2016

La estructura poblacional del municipio de Meliana (1 de enero de 2016) mantiene una forma de urna, es

decir, se aprecia un estrechamiento del grupo de tercera edad, un ensanchamiento del grupo de edad

adulta y un estrechamiento de la base. Centrándonos en cada uno de los grupos de edad, se aprecia

como en el grupo de edad más joven un ligero repunte de las generaciones del año 2000 en adelante. Por

tanto, implica un ligero incremento de las tasas de natalidad del municipio.

En el grupo de edad adulta destacan los porcentajes de los hombres y mujeres entre 35-44 años. Estos

porcentajes se explican por el “baby boom”, por el que se incrementan las tasas de natalidad y disminuye

drásticamente la mortalidad.

Por último, el grupo de edad avanzada supone un porcentaje importante, sobre todo en mujeres. Además,

destacar que la esperanza de vida y el envejecimiento está aumentando debido al Estado del Bienestar, lo

cual implica hablar de un cuarto grupo de llamado “la cuarta edad”, formando parte aquellas personas

mayores de 85 años.

La población de Meliana está formada principalmente por población de origen y nacimiento en Meliana y

además por su cercanía a la ciudad de Valencia, en la actualidad funciona como “ciudad-dormitorio”.

Previsión de evolución de la población

La previsión de la evolución de la población en el municipio de Meliana será creciente, pero en menor

medida. Según la estructura poblacional, si continúa el repunte de la natalidad supondría un efecto

positivo para mantener en cifras positivas el crecimento de la población. Además, al contrario de los

últimos años, el saldo migratorio es ligeramente positivo, es decir, el número de personas que recibe el

municipio es más elevado que las que lo abandonan.

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Figura 2.4. Fuente: Conselleria d’economia sostenible, sectors productius, comerç i treball- Generalitat Valenciana, 2016

Por otro lado, se prevé el incremento de los índices de envejecimiento en el municipio. Así pues, el

municipio mantendrá una población muy envejecida y la emigración de población joven hacia otras zonas

por la coyuntura económica.

2.2. Economía y empleo

Sectores productivos

La actividad económica en el municipio de Meliana se reparte principalemente entre tres sectores

productivos: primario (agricultura), secundario (industria y construcción) y terciario (sector servicios).

Figura 2.5. Fuente: Conselleria d’economia sostenible, sectors productius, comerç i treball- Generalitat Valenciana, 2016

El sector económico que predomina en el municipio de Meliana son los servicios (60%), las actividades de

servicios más relevantes que se encuentran en el municipio son:

- Comercio, transporte y hostelería: 266

- Actividades profesionales y técnicas: 87

- Educación, sanidad y servicios sociales: 52

- Actividades inmobiliarias: 28

- Actividades financieras y de seguros: 22

- Información y comunicaciones: 4

- Otros servicios personales: 59

En segundo lugar, el conjunto del sector secundario (30%) está formado por el sector industrial (17%) y el

sector de la construcción (13%). En el contexto económico actual, la industria se mantiene estable, las

actividades industriales que se desarrollan en el municipio son, con excepción de la multinacional

Schneider Electric situada en el Barri de Nolla, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Polígono

Industrial La Closa, principalmente.

Mientras que el sector de la construcción ha sido y sigue siendo el más afectado por la crisis económica.

Sin embargo, este sector mantiene una serie de empresas de servicios vinculadas que se han visto

afectadas debido a la repercusión que ha tenido la crisis económica sobre el sector de la construcción.

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Figura 2.6. Fuente: Conselleria d’economia sostenible, sectors productius, comerç i treball- Generalitat Valenciana, 2016

El sector primario o agrícola es el más reducido (2%), debido los problemas de rentabilidad a causa,

principalmente del minifundismo propio de la zona.

Figura 2.7. Fuente: Conselleria d’economia sostenible, sectors productius, comerç i treball- Generalitat Valenciana, 2016

En cuanto a la agricultura ecológica, los últimos datos que se disponen son de 2009, en que se

contabilizaban 2 explotaciones ecológicas frente a 143 no ecológicas.

Empleo

La crisis económica empeoró cada vez más el empleo en el municipio de Meliana entre los años 2008 y

2012. La evolución del paro en el municipio es decreciente desde 2013.

El desempleo de la última década ha supuesto la reducción de los ingresos familiares y, por consiguiente,

la reducción del poder adquisitivo familiar. Como consecuencia se plantean problemas para pagar los

gastos familiares y llegar a fin de mes, incrementándose los niveles de pobreza. Si se reduce el consumo

de productos locales, no se recuperará e impulsará la economía local. Además, está demostrado que en

época de crisis económica la sensibilización ambiental de la población disminuye, puesto que lo primordial

para los habitantes es la obtención de un empleo.

El grupo de edad más afectado fluctúa entre los 25 a 44 años, siendo las mujeres las más afectadas por el

desempleo. El grupo de edad mayor de 44 años mantiene un desempleo notable, pero cabe destacar que

debido a la edad de este grupo de parados, es posible que tengan dificultades o no puedan incorporarse

al mercado laboral.

El grupo parado menor de 25 años es escaso, debido la creciente matriculación de jóvenes en ciclos

formativos medios y superiores, bachiller, carreras universitarias, másters y, en menor, medida doctorados.

La crisis económica ha obligado a incrementar la formación de los jóvenes para poder encontrar empleo.

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Figura 2.8. Fuente: Conselleria d’economia sostenible, sectors productius, comerç i treball- Generalitat Valenciana, 2016

2.3. Vivienda

Según los datos de 2016, el número de inmuebles urbanos en Meliana es de 7.793, de los cuales unos

4.972 serían residenciales. Más del 50% de los inmuebles urbanos de Meliana superan los 30 años de

antigüedad y el 23,6% supera los 50 años.

Figura 2.9. Fuente: Conselleria d’economia sostenible, sectors productius, comerç i treball- Generalitat Valenciana, 2016

Desde el año 2003, en que hubo un máximo de superficie construida -coincidiendo con el desarrollo de la

mayoría de las unidades de ejecución previstas en el P.G.O.U.-, ha habido una fuerte bajada de la

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construcción de viviendas nuevas en Meliana. Cabe destacar el pico del año 2009 en el que el Ajuntament

de Meliana promovió un edificio de Viviendas de Protección Pública.

Figura 2.10. Elaboración propia. Fuente: Ministerio de Formento.

El actual Plan General de Meliana tiene pendiente de desarrollo el Sector 1 de Meliana y los sectores R.0.1.

y R.0.2. del Barri de Roca.

Tabla 2.1. Ficha de Plan Parcial Sector 1.

El número de viviendas máximo del Plan Parcial del Sector 1 es de 375. Por otra parte, el Plan de Reforma

Interior del Barri de Roca delimitó dos sectores para su desarrollo por Actuaciones Integradas: para el

Sector R-0.1. hay prevista una edificabilidad residencial de 9.868,14 m2t, por lo que, suponiendo una media

de 100 m2t por vivienda, saldrían unas 98 viviendas; para el Sector R-0.2. la superficie destinada a

edificabilidad residencial es de 18.793,38 m2t, que corresponderían a unas 188 viviendas nuevas. Por

tanto, la previsión del plan general de ordenación urbana vigente es un aumento de 661 viviendas en el

parque inmobiliario actual.

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Figura 2.11. Esquemas del PRIM del Barrio de Roca

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3. DESCRIPCIÓN DEL TERRITORIO

3.1. Climatología

El término municipal se asienta sobre una llanura litoral, formada por aportes continentales o relleno de

antiguas albuferas, que desciende suavemente hacia el mar con una pendiente inferior al 5%. No existen

elevaciones ni relieves montañosos significativos, predominando el paisaje de huerta.

El ámbito territorial estudiado se sitúa íntegramente en el clima de la llanura litoral septentrional. Este tipo

de clima se caracteriza por registrar unas precipitaciones anuales de unos 450 mm aumentando de sur a

norte, con un máximo destacado en otoño y otro menos importante en primavera. En verano el período de

sequía se prolonga durante cuatro meses. La temperatura media de enero fluctúa alrededor de los 10°C y

en julio y agosto se aproxima a los 25°C. Cabe destacar la elevada humedad relativa en el periodo estival y

el muy frecuente régimen de brisas marinas, que suaviza las temperaturas.

3.1.1. Estaciones meteorológicas

Las estaciones consultadas para elaborar el presente estudio cuyos datos se recogen íntegramente en

la memoria de la EATE son las siguientes:

Tabla 3.1. Observatorios meteorológicos.

Si bien, los datos térmicos, pluviométricos y el régimen de vientos que se recoge en la presente

memoria informativa son de la estación meteorológica de referencia de la localidad de Moncada.

3.1.2. Temperaturas

A continuación, se muestran las temperaturas medias anuales en la estación Moncada-IVIA:

Año

Mes Tª

Anual

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

2000 7,1 12,2 12,8 15,5 19,4 22,5 24,6 24,8 22,0 17,4 13,2 11,2 16,9

2001 11,7 10,6 16,4 15,5 18,4 22,6 24,4 25,6 21,8 19,2 11,1 7,9 17,1

2002 10,5 11,3 12,9 14,6 17,0 22,4 24,1 23,2 21,8 17,9 14,1 12,0 16,8

2003 9,7 9,5 11,8 14,7 18,2 24,7 26,2 26,3 21,7 17,3 13,5 10,1 17,0

2004 11,5 9,2 11,0 13,7 16,6 22,7 24,3 26,0 22,6 18,7 12,0 9,9 16,5

2005 7,2 7,6 11,2 14,6 18,4 23,4 24,9 24,0 21,2 18,6 12,2 9,2 16,0

2006 8,8 9,6 15,0 16,7 19,7 22,7 26,8 25,1 23,0 20,1 15,3 10,3 17,8

2007 9,7 13,1 13,4 15,1 19,9 22,8 24,8 24,8 21,8 17,5 11,3 10,4 17,1

2008 10,3 11,2 13,6 16,4 17,8 22,7 24,9 25,6 21,9 17,2 11,5 8,9 16,8

2009 9,5 9,8 12,3 14,4 18,7 23,6 25,7 25,8 21,3 18,9 14,9 10,5 17,1

2010 9,2 10,2 11,3 14,9 17,1 20,9 25,4 25,2 21,7 16,7 12,1 8,8 16,1

Tabla 3.2. Temperaturas medias anuales (°C) registradas en la estación de Montcada-IVIA (2000-2010).

El efecto atenuador de las brisas marinas queda reflejado en las temperaturas medias anuales de las

estaciones, que se encuentran en un intervalo alrededor de los 19°C en el caso del observatorio de

Valencia-Viveros y de 17°C en Moncada-IVIA.

La tabla que se acompaña recoge las temperaturas medias mensuales:

Nombre Observatorio Longitud Latitud Altitud (m) Periodo de estudio Valencia-Viveros 0° 22’ 10’’ W 39° 28’ 46’’ N 11 1995-2010

Moncada-IVIA 2000-2010

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Estación Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Moncada-IVIA 9,6 10,4 12,9 15,1 18,3 22,8 25,1 25,1 21,9 18,1 12,8 9,9

Tabla 3.3. Temperaturas medias mensuales (°C).

Asimismo, tanto las temperaturas medias máximas como las medias mínimas son suaves en ambas

estaciones.

Estación Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Moncada-IVIA 16,6 17,2 20,0 21,7 24,7 29,2 30,7 31,0 28,2 24,8 20,1 16,8

Moncada-IVIA 4,0 4,7 6,8 9,0 12,2 16,3 19,2 19,4 16,6 12,6 7,2 4,7

Tabla 3.4. Media de las temperaturas máximas (°C) y mínimas (°C).

3.1.3. Precipitaciones

En la tabla que acompaña se aprecian las precipitaciones mensuales y totales medidas en las

estaciones de Valencia-Viveros y Moncada-IVIA.

Estación Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Valencia-

Viveros 38 30 36 32 49 19 10 17 78 75 31 52 466

Moncada-IVIA

(*) 32 32 28 37 35 18 11 17 54 58 49 35 406

Tabla 3.5. Precipitación media mensual y total en el periodo de estudio (mm). (*) 1980-2011.

A continuación, el número de días de lluvia por mes.

Estación Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Valencia-

Viveros 8 7 8 9 9 5 3 5 9 9 7 10 89

Tabla 3.6. Días de precipitación (1995-2010).

Tras una marcada sequía estival, los meses otoñales aportan gran parte del total de la precipitación

anual. Esta época es la más propicia para que se produzcan lluvias torrenciales por la inestabilidad de

los niveles altos de la troposfera y el calor y la humedad necesarios que suministra un Mediterráneo

todavía cálido.

En ocasiones, la intensidad de las precipitaciones provoca considerables crecidas en el barranco del

Carraixet, que puede llegar a desbordarse en puntos alejados del municipio. Estos sucesos

pluviométricos son de especial interés para comprender el funcionamiento hidrológico y la poderosa

acción modeladora del relieve.

Se presenta un marcado período seco en el verano, fundamentalmente en los meses centrales de julio

y agosto, cuando las temperaturas son más altas y la cantidad de precipitación mínima.

A finales del invierno se registra un mínimo dentro del período húmedo, que se recupera en la

primavera con el segundo pico de precipitación anual. Sin embargo, estas diferencias pluviométricas

invernales y primaverales son poco acusadas.

Destacar el pico otoñal, siendo el mes de octubre el que registra la máxima pluviometría,

aproximadamente el doble que la media del resto de meses.

3.1.4. Radiación solar e insolación

La radiación solar se ha definido a partir de la irradiación global diaria, es decir, la energía por unidad

de superficie en un tiempo determinado expresada en MJ/m². El adjetivo global se refiere a que los

aparatos de medida de la irradiación (piranómetros) detectan además de la energía que proviene

directamente del disco solar (radiación directa), la que difunde la atmósfera (radiación difusa). La

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proporción entre la radiación global y la difusa es variable según el estado del cielo. En días nublados,

la radiación difusa puede llegar al 100% de la global. Recalcar que la medida corresponde a una

superficie horizontal, ya que en otras inclinaciones y según la orientación, los valores podrían ser muy

diferentes.

Tal y como puede observarse en la siguiente tabla, en los meses de invierno los valores medios se

sitúan en torno a los 8-9 MJ/m², en cambio en el periodo estival suben hasta alcanzar los 23-24 MJ/m².

Estación Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Media

Moncada

IVIA 7,7 10,7 14,9 19,3 22,1 24,7 24,4 21,0 16,3 11,4 8,4 6,4 15,6

Tabla 3.7. Irradiación global diaria (MJ/m²) en Moncada-IVIA (2000-2010).

Las horas de insolación son las siguientes:

Estación Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Valencia

Viveros 164 183 221 241 260 279 317 291 232 206 174 148 2716

Tabla 3.8. Horas de sol mensuales en Valencia-Viveros (1995-2010).

3.1.5. Viento

Respecto a la dirección de los vientos se aprecia una clara alternancia estacional, con predominio de

los vientos de componente oeste en otoño-invierno debido a la circulación atmosférica general de

latitudes media. Estos vientos procedentes del Atlántico pierden humedad al tener que atravesar toda la

península Ibérica, volviéndose más secos cuando descienden el escalón de la meseta hacia la zona

litoral.

En primavera y en verano el desplazamiento del anticiclón de Azores contribuye a un descenso de las

corrientes del oeste, al tiempo que las mayores temperaturas de tierra adentro, en relación a los niveles

térmicos marinos, dispara el régimen de brisas e incrementa los flujos de viento de componente este.

La tabla que acompaña indica las velocidades medias y máximas mensuales.

Estación Parámetro Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Valencia

Viveros

Velocidad

media

(km/h) (*)

6 7 8 7 7 6 7 7 6 5 6 6

Velocidad

máxima

(km/h)

95 76 105 85 73 80 64 66 72 82 73 82

Tabla 3.9. Velocidad media y máxima (km/h). (*) 2006-2010.

Las intensidades medias del viento en el observatorio meteorológico no suelen sobrepasar los 9 km/h.

Las máximas velocidades se producen generalmente en invierno, con un cierto desplazamiento hacia

la primavera.

Seguidamente, se muestra la distribución porcentual de la dirección del viento a partir de la rosa de los

vientos, donde 0° corresponde al Norte, 90° al Este, 180° al Sur, 270° al Oeste y 360° nuevamente al

Norte.

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Figura 3.1. Distribución porcentual de la dirección del viento en Valencia-Viveros 2001-2010. Fuente: Windrose PRO.

3.1.6. Humedad

En el observatorio de Montcada-IVIA se registran valores de humedad relativa media anual de 70,2 %

sobre el punto de rocío, mientras en Valencia-Viveros es del orden del 66%. En ambas estaciones, los

valores mínimos se dan en marzo y junio y los máximos en octubre.

Estación Parámetro Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Valencia

Viveros

Humedad

relativa (%)

65,0 66,0 64,0 64,0 66,0 66,0 68,0 68,0 68,0 69,0 65,0 66,0

Moncada

IVIA 71,0 70,8 67,3 68,3 69,3 66,8 69,2 69,2 73,2 74,4 70,2 72,6

Tabla 3.10. Humedad relativa media mensual (%).

3.2. Hidrología e hidrogeología

El término municipal de Meliana se sitúa sobre el Sistema de Explotación Turia, dentro de la demarcación administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Este Sistema comprende la cuenca del río Turia, la del Barranco del Carraixet, la de la Rambla del Poyo y las subcuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de Puçol y la Gola de El Saler. La superficie total del sistema es de 6.913 km².

En Meliana no se hallan cursos de aguas naturales permanentes ni estacionarios superficiales. Sin embargo, cabe destacar la existencia del cauce y los diversos ramales de carácter artificial de la Real Acequia de Moncada, una comunidad de regantes cuyos orígenes datan de la Valencia musulmana y se debe al Tribunal de les Aigües. Tiene un recorrido extenso, que supera los treinta y tres kilómetros, dividido

en cuatro tramos caracterizados por una orografía, suelos o aprovechamiento hídrico diferentes. Este sistema hidráulico, que funciona fundamentalmente por gravedad, cubre siete mil hectáreas y agrupa a quince mil comuneros de hasta veintisiete municipios.

Meliana se enmarca en el cuarto tramo. Define a este último y a su espacio regado, la distinción que existió hasta tiempos muy recientes entre el Jovedat, tierras con derecho a riego de la acequia y que pagan cequiaje, y el Extremal, áreas dentro de la influencia de la Real Acequia pero sin derecho a utilizar sus aguas. Estos espacios, los más próximos al litoral, se abastecían de las aguas sobrantes y sobre todo de las aguas afloradas.

Las principales acequias que de norte a sur salpican el paisaje agrícola y definen su geometría junto con los caminos son la acequia Mitgera (entre Meliana y Foios), la acequia Sangonera, la acequia Nova y la acequia de Sant Vicent (entre Meliana y Alboraia). La red de abastecimiento se completa con el Braç de Patricio, Braç de Ferrando, Braç de Ginjolers, Braç del Roll, Braç del Mig, Braç de l’Ermita, Braç del Quinset, Braç de la Plaça, Braç de la Comare y otros ramales de menor relevancia.

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Debido a las actuaciones que se han llevado a cabo en las últimas décadas, principalmente entubamientos y cubriciones de canales que atravesaban el núcleo urbano, encaminadas a mejorar la salubridad y a facilitar la separación de las aguas residuales, actualmente resulta complejo definir con exactitud el entramado de acequias. Tampoco existe un consenso en cuanto a su trazado o denominación.

Figura 3.2. Comunidades de Regantes del área metropolitana de Valencia.

Fuente: Centro Valenciano de Estudios del Riego, CVER.

3.2.1. Estado químico de la Real Acequia de Moncada Mediante los registros facilitados por la Red de Control de Sustancias Peligrosas (RCSP), es posible estipular la presencia, concentración y evolución de sustancias peligrosas en el medio acuático, contrastando los resultados con la legislación vigente (Normas de Calidad Ambiental y Objetivos de Calidad) y/o criterios de referencia internacionales.

La estación ubicada en la vecina localidad de Foios realiza muestreos periódicamente para evaluar la calidad hidroquímica de la Acequia de Moncada:

Código Identificación Municipio Control Coodenadas X (UTM)

Coodenadas Y (UTM)

JUH614 RCS9052 Foios Puntual Difuso 726593 4380567

Tabla 3.11. Estación de Control de la Real Acequia de Montcada (RCSP).

De acuerdo a los registros efectuados durante el año 2011, las aguas de la Real Acequia de Moncada no alcanzan un buen estado químico, puesto que se supera tanto la concentración de clorpirifos máxima admisible (0,1 µg/l) como la concentración media anual (0,03 µg/l), incumpliendo las NCA fijadas en el Anexo IV del Real Decreto 817/2015.

3.2.2. Descripción hidrogeológica

Según la Directiva Marco del Agua, el término municipal de Meliana pertenece a la Masa de Agua

Subterránea Plana de Valencia Norte (MAS 80.141), antigua Unidad Hidrogeológica del Plan

Hidrológico del Júcar (UH 08.25).

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Las dos masas de agua subterránea del acuífero de la Plana de Valencia (MAS 80.141 y MAS 80.142),

presentan cierta continuidad hidráulica y ocupan una superficie aproximada de 879,56 km²,

coincidiendo con la llanura costera comprendida entre el mar Mediterráneo y los relieves mesozoicos

que la rodean.

Los límites hidrogeológicos vienen definidos por el contacto de las formaciones terciario-cuaternarias

con los acuíferos mesozoicos, salvo en el margen occidental en el que el límite es de tipo

convencional. A través de éstos existe un importante flujo subterráneo procedente de las MAS de

Buñol-Cheste (80.140) y Liria-Casinos (80.131). El límite oriental lo define el mar Mediterráneo.

El acuífero es de tipo multicapa y los tramos permeables se pueden agrupar en dos grandes

conjuntos superpuestos entre sí: tramo superior complejo o acuífero Miocuaternario y tramo inferior o

acuífero Mioceno.

La base de los dos acuíferos que integran las dos masas de agua subterránea está constituida por

margas y arcillas, generalmente pertenecientes al Oligoceno y al Mioceno basal, si bien no se

descarta que esté formado en algunos sectores por las típicas margas y arcillas con yesos en facies

Keuper del Trías. También puede existir en ciertas áreas un sustrato permeable formado por calizas y

dolomías del Cretácico y ortocuarcitas del Buntsandstein medio.

3.2.3. Funcionamiento hidráulico

La transmisividad media en el tramo superior oscila entre 2000 y 3500 m²/día, aunque localmente

puede ser menor de 500 m²/día, mientras que en el tramo inferior se sitúa en torno a los 100 – 1500

m²/día (IGME, 1989). La transmisividad se define como la cantidad de agua que atraviesa una sección

de ancho unidad y altura igual al espesor saturado del acuífero cuando el gradiente es igual a uno.

El gradiente hidráulico es extremadamente pequeño, especialmente en las áreas más próximas al mar

y está comprendido entre el 0,1 - 1‰, aunque puede encontrarse modificado localmente por el

drenaje del río Júcar.

El funcionamiento general se caracteriza por la existencia de un flujo subterráneo en sentido Oeste-

Este, hacia el mar, procedente de las áreas más occidentales donde se sitúan las unidades de borde

que transfieren sus recursos a la Plana, aunque presenta frecuentes excepciones locales al contexto

regional. Ésta es una disposición característica de los acuíferos costeros con permeabilidad por

porosidad intergranular, donde el flujo subterráneo sigue una dirección más o menos perpendicular a

la línea de costa con una disposición de las isopiezas paralelas a ésta y en los que debido a su bajo

gradiente hidráulico, la superficie piezométrica es fácilmente alterada por los bombeos.

El coeficiente de almacenamiento presenta valores habituales entre el 2 y el 12% en el acuífero

cuaternario cuando éste se encuentra en estado libre. Puntualmente puede llegar a ser muy elevado

(20% en las captaciones de abastecimiento a Sueca).

3.2.4. Estado de la Masa de Agua Subterránea - MAS (80.141): evaluación del estado cuantitativo

El Reglamento de Planificación Hidrológica (en adelante RPH) establece que el estado de las MAS

será determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

Su evaluación se basa tanto en la Red Oficial de Piezometría (estado cuantitativo) como en la Red de

Calidad (estado químico) de las aguas subterráneas.

Según el RPH, las aguas subterráneas alcanzan un buen estado cuantitativo cuando la tasa media

anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles y no está sujeta a alteraciones

antrópicas que puedan impedir alcanzar los objetivos ambientales para las aguas superficiales

asociadas, que puedan ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que

puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.

La MAS 80.141 se encuentra en buen estado cuantitativo, ya que de acuerdo a los criterios descritos

en la guía Guidance on Groundwater Status and Trend Assessment (CEE, 2008), no presenta descenso

piezométrico ni existen problemas de intrusión marina y las extracciones no superan al recurso

disponible.

3.2.5. Estado de la Masa de Agua Subterránea - MAS (80.141): evaluación del estado químico

La principal contaminación por fuente difusa es la actividad agrícola, debido a la aplicación en exceso

de fertilizantes sobre cultivos localizados en las zonas de alimentación de las MAS.

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0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

abr-07 oct-07 abr-08 oct-08 abr-09 oct-09 abr-10 oct-10 abr-11

Albuixech Meliana

Figura 3.2. Evolución de la concentración de nitratos (mg/l).

Según la Directiva sobre Nitratos, instrumento vinculado a la DMA, el Decreto 13/2000, de 25 de

enero, del Gobierno Valenciano, designa el municipio de Meliana como zona vulnerable a la

contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. De hecho, durante el

periodo 2007-2011, la concentración media de nitratos supera la norma de calidad (50 mg NO3/l).

A partir de los resultados anteriores y combinando los análisis del estado cuantitativo y químico, se

obtiene el estado global de la MAS, de forma que si uno de los dos estados es deficiente, el estado

global de la misma será malo. En el caso de la MAS 80.141, el estado global es malo debido al estado

químico.

Código Masa Nombre Estado cuantitativo Estado químico Estado global

80.141 Plana de Valencia Norte Bueno Malo Malo

Tabla 3.12. Estado global de la MAS 80.141.

3.2.6. Accesibilidad a los recursos hídricos

La accesibilidad potencial a los recursos hídricos, medida a partir de cinco variables, permite

identificar el grado de disponibilidad física del agua en el territorio con tal de adecuar la orientación de

usos.

a) Disponibilidad de recursos hídricos (R), en base al régimen de los cursos fluviales existentes,

extensión e importancia de los acuíferos presentes.

b) La calidad actual del agua subterránea (C), referida a la aptitud para el consumo humano

(potabilidad, excepcionabilidad o no potabilidad) y para otros usos (en función de la salinidad).

c) Rendimiento potencial de las captaciones de agua subterránea (Q), expresado en caudal

específico (l/s por metro de depresión).

d) Altura de elevación en metros (H), que representa la profundidad desde la que debe bombearse el

agua.

e) Accesibilidad territorial (A), que expresa de manera indirecta lo accidentado del relieve de la zona

y en consecuencia los acondicionamientos necesarios para la ejecución de las obras de

captación.

De acuerdo a la Cartografía Temática de la Comunitat Valenciana, la totalidad del término municipal de

Meliana presenta una elevada disponibilidad de recursos hídricos en cantidad y calidad (Categoría III).

Esta accesibilidad viene definida por:

R: acuífero regional

C: potabilidad

Q: caudales mayores a 5 l/s/m

H: entre 100 y 200 metros

A: acceso existente

3.3. Geología y Geomorfología

Para el estudio del contexto geológico en el que se encuadra el municipio de Meliana, se ha empleado el

Mapa Geológico de España y la hoja del IGME correspondiente para caracterizar la estratigrafía, el Mapa

Geocientífico de la Provincia de Valencia para analizar la geomorfología y la Cartografía Temática de la

CITMA para determinar la litología y la fisiografía.

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3.3.1. Marco geológico

El término de Meliana se encuentra en la denominada Plana de Valencia. La Plana de Valencia es una

fosa tectónica que se formó durante la distensión miocena del borde oriental de la Península Ibérica.

Esta distensión se caracteriza por fallas normales de dirección NE-SW.

El sustrato de la fosa tectónica está formado por materiales carbonatados y margosos del Mesozoico.

La Sierra Perenchiza se corresponde con el afloramiento del sustrato de la fosa gracias a la existencia

de un horst tectónico. La fosa se colmató durante el Terciario con materiales detríticos continentales

(fluviales y lacustres) y marinos (arenas con ostreas). Durante el Cuaternario, periodo en el cual la

zona sufre una lenta subsidencia, la sedimentación sigue siendo detrítica continental y se relaciona

con la deposición de materiales transportados por los ríos y erosión de los relieves mesozoicos de

borde de la Plana.

3.3.2. Litología y estatigrafía

En el término municipal de Meliana predominan los depósitos de origen continental, marino o mixto

pertenecientes al Holoceno. Litológicamente, la unidad está formada por facies del tipo limos, arenas

marinas y limos/arcillas fluvio-coluviales. Sobre estos materiales finos se asientan suelos jóvenes y

muy fértiles.

Los sedimentos cuaternarios presentan una gran riqueza genética y litológica, lo que ha permitido

diferenciar diversas unidades con expresión cartográfica. De acuerdo con la nomenclatura del Mapa

Geológico editado por el IGME destacan:

o Limos pardos (Q2I)

En la zona oeste del término, sobresalen limos de tonalidades rojizas, sin encostramientos,

previsiblemente procedentes del lavado de arcillas rojas superiores preexistentes.

o Limos negros (Q2A)

Hasta época reciente se extendía una albufera lineal a lo largo de la costa que en la actualidad se

encuentra completamente colmatada. Está cerrada por un cordón litoral fijado prácticamente al nivel

del mar, por lo que el nivel freático aflora en algunos puntos. Puede situarse en el principio de la

transgresión Flandriense. Ocupan una amplia sección oriental del municipio.

o Arenas fijadas (Q2D)

Están parcialmente fijadas, sin huellas de cementación ni de rubefacción. Pasan insensiblemente al

cordón litoral, al que deben superponerse. La playa era de arena fina y los cordones dunares poco

más o menos han desaparecido.

Figura 3.3. Estratigrafía de Meliana. Mapa Geológico de España (1:50000). Hoja de Burjassot. Fuente: IGME, 1975.

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3.3.3. Geomorfología: ambientes, sistemas y unidades geomorfológicas

En base a las características climáticas y morfoestructurales a gran escala recogidas en el Mapa

Geocientífico de la Provincia de Valencia, el término municipal de Meliana pertenece al ambiente

geomorfológico denominado Llanura Costera

Figura 3.4. Esquema de ambientes y subambientes de Valencia (1:1000000). Mapa Geocientífico de la Provincia de

Valencia. Fuente: Diputació Provincial de València, 1986.

La llanura costera es una planicie adyacente a la costa formada, fundamentalmente, por la

acumulación de materiales de procedencia marina, eólica, fluvial o de ladera. Su litología está

compuesta en su totalidad por materiales cuaternarios (limos y arenas marinas; gravas, cantos, limos

y arcillas fluvio-coluviales) y materiales miocénicos (arcillas y limos). Posee una morfología llana, con

pendientes comprendidas entre el 0 y el 5 %, con conos aluviales y glacis.

El clima es del tipo Termomediterráneo seco, la vegetación actual está compuesta principalmente por

huerta y naranjos, mientras que la vegetación potenical la compone el carrascal litoral valenciano

(Rubio- Quercetum rotundifolia) y ecosistemas litorales (dunas, marjales y acantilados).

Figura 3.5. Geomorfología de Meliana. Mapa Geocientífico de la Provincia de Valencia (1:200000). Fuente: Diputació

Provincial de València, 1986.

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- Aluvial-coluvial

Áreas (marrón claro) en las que el relieve presenta una topografía llana o pendientes suaves y que

se ha formado por la actuación simultánea de diversos procesos concernientes a la escorrentía

superficial y la dinámica de laderas. Se relacionan con barrancos y ramblas de escaso desarrollo

trasversal, así como al borde de los macizos mesozoicos.

Subunidad representada:

Derrame del Glacis de Puçol-Meliana.

- Albufera y marjal

Área de topografía llana (azul claro), situada al final de los glacis que descienden de los relieves

de borde de las planas y junto a la costa presenta una barra de arena o cantos que dificulta su

drenaje. Muy modificada por la actividad antrópica, corresponde a las zonas litorales permanentes

o estacionalmente inundadas, separadas del mar por el cordón litoral.

Subunidad representada:

Limos grises del Puig-Albuixech.

- Cordón litoral

Formación (amarillo) asociada a las antiguas restingas que cerraban las primitivas albuferas:

cordones litorales sensu stricto, playas, formaciones dunares, limos eólicos o depresiones

intradunares (mallades). Litológicamente predominan las arenas de grano fino y sólo localmente

abundan los tamaños de grava y lutita.

Subunidad representada:

Cordón litoral de Sagunt-Valencia.

3.3.4. Fisiografía

Respecto a la fisiografía y de acuerdo con el Mapa de Fisiografía elaborado por la CITMA, el relieve de

la zona de estudio es plano, debido principalmente a los rellenos cuaternarios procedentes de los

barrancos de Carraixet y Puçol.

Las máximas altitudes se encuentran en el límite occidental, alcanzándose una cota máxima de 14,5

metros sobre el nivel mar en la carretera CV-3004. A partir de esa cota, se desciende de una forma

muy suave y uniforme hasta llegar a la línea de playa, con una pendiente promedio del 0,44%. Esta

suave pendiente es suficiente para el funcionamiento del complejo sistema de acequias (Memoria

Informativa del PGOU de Meliana, 1991).

El trazado del antiguo ferrocarril de Aragón (Vía Xurra), la autopista A-7 y los puentes sobre la línea de

ancho ibérico, son las únicas intervenciones que han modificado ligeramente el relieve.

3.3.5. Tectónica

Meliana se asienta sobre una amplia depresión morfológica de origen tectónico complejo (Plana de

Valencia). Esta zona deprimida representa un eje sinclinal de la Cadena Ibérica, en el que se han

depositado materiales claramente posteriores al momento principal de la compresión de las

estructuras ibéricas.

Por otra parte, esta depresión tectónica ha sido afectada por movimientos posteriores relacionados

causalmente con la tectónica de las áreas “béticas” situadas más al sur, que a su vez debe ser

responsable de los movimientos más recientes de las costas mediterráneas.

Desde el punto de vista estructural, los materiales aflorantes son, casi en su totalidad, materiales del

Cuaternario, no deformados. No existe ningún depósito que atestigüe la existencia de una tectónica

cuaternaria. No obstante, terremotos recientes, la potencia del delta del Turia, que sobrepasa a la

Albufera y la inexistencia de niveles marinos escalonados, en contraposición con los niveles de

terrazas fluviales, hacen suponer la existencia de reajustes tectónicos recientes.

La presencia de los cordones dunares abogan a favor de un movimiento negativo del mar que

favorecería la selección y transporte por el viento de materiales sueltos abandonados en la regresión.

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3.4. Edafología

3.4.1. Caracterización edáfica de Meliana

Los suelos se agrupan rigurosamente en órdenes, subórdenes, grandes grupos, familias y series. En

este estudio se ha llegado hasta el nivel de gran grupo.

La cartografía de los subórdenes junto con la restante información del medio, permitirá la

identificación y valoración de los posibles impactos, derivados de la revisión del PGOU, que afectarán

al suelo. Según la cartografía temática disponible de la CITMA, el suelo del término municipal de

Meliana se clasifica de la siguiente forma:

Orden Suborden Gran Grupo Asociación

ENTISOLES Fluvent Xerofluvent n/a

Orthent Xerorthent- Xerofluvent Xerochrept

Tabla 3.12. Suelos identificados en la zona de estudio (USDA, 2006).

El régimen de humedad xérico es el que se presenta en suelos de clima mediterráneo, caracterizado

por inviernos húmedos y veranos cálidos y con sequía prolongada. Las lluvias se producen sobre todo

en otoño, momento en el que la evapotranspiración es mínima y esta humedad es particularmente

efectiva para provocar una cierta translocación dentro del suelo. El agua permanece en el suelo a lo

largo del invierno. Suele haber otro máximo relativo de lluvias en primavera, la reserva de agua se

agota pronto por la elevada evapotranspiración. Las lluvias durante el verano son poco frecuentes y

aunque son importantes por la cantidad de agua caída, son muy poco eficientes por su elevada

intensidad. La mayor parte del agua de estas lluvias se pierde por escorrentía superficial, de modo

que en esta época el déficit hídrico y la erosión, son los factores limitantes principales.

Las condiciones geológicas, climáticas y fisiológicas del área de estudio condicionan que sólo se

desarrollen suelos escasamente evolucionados pertenecientes al orden de los entisoles. Son suelos

muy jóvenes o recientes, muy poco evolucionados, formados sobre materiales difíciles de alterar y/o

depositados recientemente, de modo natural o como consecuencia de actividades antrópicas que

llegan a alterar las tierras y la vegetación. Superficialmente pueden poseer un horizonte óchrico de

diagnóstico, de color claro, indicando la baja tasa de incorporación de materia orgánica al suelo como

consecuencia de la escasa cubierta vegetal existente. Su geomorfología puede ser muy variada, así

como sus propiedades, dependiendo de cual sea su roca madre.

La zona de estudio corresponde prácticamente a suelos del tipo Xerofluvent en asociación con el

grupo Xerorthent. Sólo en la parte nororiental, se encuentra el gran grupo Xerofluvent.

Los Xerorthents son suelos escasamente evolucionados cuyas características son muy similares a la

del material geológico del que proceden y en los que sólo se observa un horizonte A óchrico. Se

desarrollan sobre materiales detríticos recientes. Son los más representados (orth: comunes,

verdaderos).

Por otro lado, los Xerofluvents se forman a partir de depósitos aluviales y coluviales recientes. Se

caracterizan por recibir nuevos aportes de material a intervalos variables de tiempo, por lo que suelen

presentar estratificaciones de espesor muy desigual. Sus variaciones se relacionan con el régimen de

sedimentación y transporte, teniendo una estratificación de al menos el 25% del volumen de suelo.

Son, en general, profundos con texturas variables, incluso dentro del perfil, por su carácter

poligenético; los contenidos en materia orgánica son relativamente bajos, aprox. 2,0%, y decrecen

irregularmente con la profundidad; el pH oscila entre 7,5 y 8,1 dependiendo del contenido en

carbonatos, que es muy variable y normalmente entre el 15% y el 60%.

Son suelos fértiles y susceptibles de incrementar su productividad con prácticas agrícolas

relativamente sencillas. Éstas se orientan a mejorar la estructura del suelo (enmiendas orgánicas,

laboreo adecuado) y a neutralizar los problemas de fijación de fósforo y de asimilación de

micronutrientes como consecuencia del exceso de carbonatos.

Por otra parte, a partir del Mapa de Suelos de la Comunitat Valenciana, pueden identificarse dos tipos

de suelos:

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Figura 3.6. Edafología de Meliana (FAO). Mapa de Suelos de la Comunitat Valenciana (1:100000). Hoja de Burjassot.

Fuente: Proyecto LUCDEME-ICONA, 1996.

Fluvisol calcáreo: ocupa prácticamente la totalidad del ámbito territorial. Son suelos jóvenes,

desarrollados sobre depósitos aluviales recientes (Holoceno) y que presentan una morfología

típica que se manifiesta en discontinuidades litológicas y variaciones en el contenido de materia

orgánica. Aunque son suelos poco evolucionados, tienen un buen drenaje y no dificultan el

enraizamiento de los vegetales.

Es una unidad llana, con dedicación agrícola intensiva de regadío, desde cultivos de huerta a

cítricos. Según describió Cavanilles en sus Observaciones (1795): “todo el suelo se aprovecha en

este recinto delicioso, las huertas se suceden sin interrupción y las cosechas sin pérdida de

tiempo”. No se observan afloramientos rocosos ni pedregosidad. La erosión hídrica observada es

laminar moderada.

Arenosol álbico: se localiza al este del municipio, a modo de cinta que se extiende de norte a sur,

aunque ocupa muy poca superficie en el litoral. La topografía es llana con escasa pendiente

(inferior al 1%) y la erosión más importante es de origen eólico y marino.

3.4.2. Capacidad de uso del suelo

Las clases de las capacidades de uso del suelo definen suelos con las mismas características

primarias o el mismo grado de limitaciones y/o riesgos de destrucción y que afectan a su uso durante

un periodo de tiempo largo. Hay cinco clases definidas por las letras:

A = agricultura intensiva (muy alta capacidad)

B = agricultura moderadamente intensiva (alta capacidad)

C = agricultura restringida (moderada capacidad)

D = uso forestal de conservación (baja capacidad)

E = uso forestal de protección (muy baja capacidad)

En cuanto a las capacidades de uso, las tres primeras clases pueden destinarse a la agricultura: la A

no presenta limitación mayor, aunque sí puede tener limitación menor mejorable (Ar’), la B cuenta con

alguna limitación importante como la salinidad, mientras la C muestra principalmente problemas de

erosión.

Por otro lado, en las clases D y E nunca podrá desarrollarse actividades agrícolas, porque tienen

limitaciones muy severas. Podrán destinarse a un uso forestal, ya sea llevando a cabo una

regeneración natural, repoblación arbolada o implantando programas de conservación y protección.

Prácticamente la totalidad del término municipal presenta una capacidad de uso Muy Elevada,

perteneciente a la clase A, excepto la zona que sigue la línea de la costa, correspondiente a una

capacidad de uso muy baja por los elevados niveles de salinidad y las características físico-químicas

del suelo (clase E).

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En el ámbito objeto de estudio, excepto el casco urbano, las vías de comunicación y el área

adyacente a la costa, se recomienda un uso agrícola intensivo, debido a que tanto las propiedades del

suelo como las de su entorno son favorables para cualquier uso agrario (Figura). Es importante

señalar que el tipo de utilización recomendado no supone en ningún caso la pérdida de opciones de

cara al futuro. Por el contrario, dedicar una zona a usos diferentes de los recomendados supone la

pérdida de algunas posibilidades y del potencial del medio natural, a veces de manera irreversible.

Los procesos erosivos no existen o son muy ligeros, con una tasa de pérdida de suelo que no supera

las 7 t/ha/año. El espesor efectivo del suelo supera los 80 cm, así puede proporcionar un medio

adecuado para el desarrollo radicular. El contenido de nutrientes es equilibrado y en la proporción

adecuada para el desarrollo vegetal.

Los porcentajes de rocosidad y/o de pedregosidad en ningún caso afectan al uso de maquinaria

agrícola. Los suelos no presentan salinidad o ésta es muy baja, siempre inferior a 2 dS/m. Las

características físicas son favorables: textura equilibrada, estructura adecuada, porosidad y retención

de agua idóneas. Los suelos están bien drenados. Los cultivos no se ven afectados por problemas de

encharcamiento.

Figura 3.7. Mapa de Orientaciones de Uso Agrario de la Comunitat Valenciana (1:300000).

3.5. Flora

3.5.1. Síntesis fitogeográfica

De acuerdo con la tipología biogeográfica aceptada y publicada, el municipio de Meliana queda

encuadrado del siguiente modo:

Reino Holártico

Región Mediterránea

Subregión Mediterránea-Occidental

Superprovincia Mediterránea-Iberolevantina

Provincia Catalano-Valenciano-Provenzal-Balear

Sector Valenciano-Tarraconense

Subsector Valenciano-Castellonense

La provincia Catalano-Valenciano-Provenzal-Balear es la que ocupa una extensión más grande dentro

de nuestro territorio. Son plantas características de esta provincia: Arenaria valentina, Cytisus patens,

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Guillonea scabra, Hippocrepis valentina, Jasione foliosa, Limonium dufourei, Limonium girardianum,

Carthamus dianus, Teucrium aureum subsp.latifolium, Thymus piperella, …

3.5.2. Síntesis bioclimática

El clima es junto con el suelo el factor limitante más importante para la vegetación, hasta el punto de

que los climatólogos usan la vegetación como el mejor índice climático o se han basado en ella para

construir modelos fitoclimáticos.

Desde que Rivas Martínez definió los pisos bioclimáticos de la Península Ibérica y los índices que los

caracterizan, se ha seguido a este autor para caracterizar los territorios. De acuerdo con sus

propuestas, una región macroclimática se subdivide en bioclimas, dentro de los cuales podemos

reconocer un contingente físico que son los pisos bioclimáticos y un contenido biológico que son las

series de vegetación. Cada bioclima tiene unos peculiares pisos bioclimáticos, con unos rangos

termoclimáticos (termotipos) y ombroclimáticos (ombrotipos) propios, los cuales van a caracterizar a

su vegetación.

Rivas Martínez (1983) reconoce para la Comunitat Valenciana los siguientes pisos bioclimáticos:

PISO BIOCLIMÁTICO T(°C) m (°C) M (°C) It Inframediterráneo >19 > >18 >470 Termomediterráneo 17/19 5/10 14/18 360/470 Mesomediterráneo 13/17 -1/5 8/14 200/360 Supramediterráneo 8/13 -4/-1 3/8 70/200 Oromediterráneo 4/8 -7/-4 0/3 -30/70 Criomediterráneo <4 <-7 <0 <-30

Tabla 3.13. Pisos bioclimáticos de la región Mediterránea de la Península Ibérica (Rivas Martínez, 1983).

Cada uno de estos pisos pueden dividirse en tres horizontes o niveles: superior, medio e inferior, que

a veces matizan los límites de distribución de muchas especies naturales o cultivadas. Para el

reconocimiento de los pisos bioclimáticos es muy efectivo el índice de termicidad (It) de Rivas-

Martínez et al. (1983), que es el valor de la suma en décimas de grado de la temperatura media anual

(T), la media de las máximas del mes más frío (M) y la media de las mínimas de dicho mes (m).

PISO BIOCLIMÁTICO HORIZONTE It Inframediterráneo >470

Termomediterráneo Inferior 415/470 Superior 360/415

Mesomediterráneo Inferior 307/360 Medio 254/307

Superior 200/254

Supramediterráneo Inferior 157/200 Medio 114/157

Superior 70/114

Oromediterráneo Inferior 20/70 Superior -30/20

Criomediterráneo Inferior -70/30 Superior <-70

Tabla 3.14. Horizontes de los pisos bioclimáticos de la región Mediterránea de la Península Ibérica (Rivas Martínez,

1983).

En función de la precipitación media anual, dentro de cada piso bioclimático se aprecian diversos

tipos de vegetación que corresponden, aproximadamente, con los diferentes tipos de ombroclima.

OMBROCLIMA P(mm)

Árido <200

Semiárido 200-350

Seco 350-600

Subhúmedo 600-1000

Húmedo 1000-1600

Tabla 3.15. Ombroclimas presentes en la región Mediterránea de la Península Ibérica (Rivas Martínez, 1983).

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A continuación, se caracterizan los observatorios empleados en la descripción de la Climatología de

Meliana (3.1. Climatología).

Estación meteorológica It Piso bioclimático Horizonte Ombroclima

Valencia-Viveros 427 Termomediterráneo

Inferior Seco

Montcada-IVIA 374 Superior

Tabla 3.16. Caracterización bioclimática de los observatorios meteorológicos de la zona de estudio.

3.5.3. Análisis de la vegetación

3.5.3.1. Vegetación potencial

La vegetación potencial se ha caracterizado a partir de los Mapas de vegetación de Rivas-

Martínez, publicados por el Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza (ICONA, 1987).

La vegetación potencial que se desarrolla en una zona determinada no sólo depende de las

características climáticas (Termomediterráneo seco). La vegetación potencial de Meliana y la

huerta circundante (subórdenes Orthent y Fluvent) correspondería a la Geomegaserie edafófila

riparia mediterránea y regadíos (R), sujeta a las características de un suelo profundo (3.4.2

Capacidad de uso del suelo) y capa freática relativamente alta, cercana a la superficie.

Figura 3.8. Vegetación potencial (1:400000). Fuente: ICONA (Rivas Martínez, 1987).

3.5.3.2. Vegetación actual

La información recopilada durante las visitas de campo ha permitido estructurar la vegetación

actual en unidades de índole florística diversa, cada una de las cuales se caracteriza por unas

comunidades vegetales y unos usos del suelo concretos.

En primer lugar, se describirá la vegetación de carácter antrópico, es decir, por un lado, la flora

arvense asociada a los cultivos de la huerta tradicional, márgenes de caminos, lugares

antropizados y acequias y, por otro, la vegetación de aprovechamiento agrícola. Finalmente, se

detallará la flora de mayor valor ecológico, más o menos próxima a la vegetación edafófila de las

dunas y arenales costeros.

Actualmente, la vegetación natural es prácticamente inexistente como consecuencia de la

alteración del medio por la acción antrópica. La flora original asociada a las olmedas antiguas

(Ulmus minor), acompañada de acanto (Acanthus mollis), hiedra (Hedera helix) y zarzas (Rubus

ulmifolius), entre otros, se encuentra totalmente sustituida por los cultivos, de forma que sólo

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pueden localizarse elementos arbóreos diseminados en márgenes de campos y senderos y en los

aledaños de alquerías y escasamente de forma aislada ejemplares del género Rubus.

Cabe recalcar que, tal y como indica el Catálogo Florístico de Meliana, las características del

territorio marcado por la mano hombre y una climatología capaz de acoger plantas de

procedencia muy diversa, favorecen el hecho de que muchas de las especies que se citan a

continuación puedan haber desaparecido y por contra, emerjan nuevas procedentes de otras

regiones. Por tanto, el inventario florístico no se ha de considerar como un listado estático, más

bien dinámico.

3.5.3.2.1. Vegetación de cultivos, márgenes de caminos y lugares alterados

En las explotaciones hortícolas y citrícolas intensivas de regadío, que ocupan la mayor parte del

territorio, y principalmente en sus alrededores, aparecen espontáneamente especies conocidas

como vegetación nitrófila. Éstas se adaptan a la actividad agrícola, colonizando los sustratos

removidos y compitiendo por los nutrientes. Dada la variedad de los factores ecológicos– usos del

suelo, tipo de cultivo, fenología, humedad y nitrificación edáficas– se presenta una gran riqueza en

comunidades vegetales de interés didáctico y científico (Carretero y Aguilella, 1994). Sin embargo,

no presenta un valor especial desde el punto de vista de la preservación de la biodiversidad, ya

que son especies de amplia distribución debido a la abundancia de los medios en los que se

instalan, tales como bordes de caminos, campos de cultivo, alrededores de viviendas, cultivos

abandonados o solares.

La comunidad que acompaña a los cultivos herbáceos es Diplotaxietum erucoides (Br-Bl, 1936),

pastizal xerofítico de escasa talla y cobertura variable dominado por Diplotaxis erucoides, junto a

un elevado número de terófitos nitrófilos y subnitrófilos con desarrollo fenológico que abarca desde

inicios del otoño hasta finales de primavera, principalmente las asteráceas el llevamà (Calendula

arvensis) y el llicsó (Sonchus tenerrimus), y la ortiga (Urtica urens).

En verano sobresalen extraordinariamente la corretjola (Portulaca oleracea), la junça (Cyperus

rotundus), la verdolaga (Convolvulus arvensis), el cerreig –gramínea introducida– (Setaria viridis) y

los característicos blets del género Amaranthus, tales como Amaranthus deflexus, Amaranthus

retroflexus y Amaranthus viridis.

Igualmente, reseñar la notable presencia de las siguientes familias:

‒ Asteráceas: àster americà (Aster squamatus), pa de cagarnera o llicsonet (Senecio vulgaris) y

llicsó fi (Sonchus oleraceus)

‒ Cariofiláceas: rèvola (Stellaria media)

‒ Crucíferas: cervina menuda (Coronopus didymus)

‒ Escrofulariáceas: Veronica persica y Veronica polita

‒ Euforbiáceas: lleterola (Euphorbia helioscopia y Euphorbia peplus) y malcoratge (Mercurialis

ambigua y Mercurialis annua)

‒ Geraniáceas: rellotges (Erodium chium) y filamaria (Erodium malacoides)

‒ Leguminosas: melilot (Melilotus indicus)

‒ Primuláceas: morró (Anagallis arvensis)

‒ Quenopodiáceas: blet (Atriplex prostrata) y el trenca-sac (Bromus diandrus)

‒ Rubiáceas: apegalós (Galium aparine)

Junto a los cítricos destaca la comunidad Citro-oxalidetum (O. Bolos, 1975), césped denso de

escasa talla que se desarrolla durante el invierno y la primavera florística. La humedad que aportan

los árboles y el abonado conforman un ambiente óptimo que favorece el avance de Oxalis pes-

caprae, de origen sudafricano, que domina fisonómicamente esta asociación. Acompaña al agret,

la pedrenca (Poa annua).

En los márgenes de sendas y caminos son protagonistas el pixagós (Hordeum murinum subsp.

leporinum) de la familia de las gramíneas, el panigroc valencià (Anacyculus valentinus), la liliácea

gamonera (Asphodelus fistulosus), la euforbiácea tu-faltaves (Chamaesyce prostrata) y el trava-bou

(Polygonum aviculare). Además, resaltan la bracera (Centaurea aspera) y la xicòria (Cichorium

intybus) de la familia de las asteráceas, el gram (Cynodon dactylon) y el ripoll (Piptatherum

miliaceum), el hinojo (Foeniculum vulgare), la llengua de bou (Echium plantagineum), el plantatge

(Plantago lanceolata), la escabiosa marítima (Scabiosa atropurpurea) y el punxarrodes (Tribulus

terrestris).

En solares y en suelos alterados prevalecen las comunidades de blets (Chenopodium album,

Chenopodium ambrosiodes, Chenopodium murale y Chenopodium opulifolium), el blet roig o

mirambell (Bassia scoparia), la olivarda (Dittrichia viscosa), la malva (Malva parviflora), la crucífera

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Brassica fruticulosa subsp. fruticulosa o las asteráceas introducidas Conyza bonariensis y Xanthium

spinosum.

En las inmediaciones de las alquerías y casas de la huerta se hallan cipreses (Cupressus

sempervirens), palmeras canarias (Phoenix canariensis), palmeras datileras (Phoenix dactylifera),

ambas fuertemente castigadas por el picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus) y las cada vez más

frecuentes washingtonias (Washingtonia filifera). Del mismo modo, en los márgenes de caminos y

campos diversos árboles, sean olivos (Olea europaea), higueras (Ficus carica), moreras (Morus

alba) y azufaifos (Zizyphus jujuba) salpican el paisaje agrario sumando vistosidad y diversidad.

En el Anexo II, se detalla la flora predominante de carácter antrópico (nombre científico, nombre

valenciano, descripción, época de floración y el hábitat).

Figura 3.9. Agret en campo de cítricos.

3.5.3.2.2. Vegetación de aprovechamiento agrícola

Según las estadísticas agrícolas facilitadas por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

(2010), los principales cultivos en Meliana son:

‒ Hortalizas: col repollo, lechuga, escarola, espinaca, acelga, sandía, melón, calabaza y

calabacín, pepino, tomate, pimiento, berenjena, alcachofa, haba, coliflor, cebolla, cebolleta,

puerro, zanahoria, rábano, nabo y judía verde.

‒ Tubérculos: patata temprana, patata media estación y chufa.

‒ Cítricos: naranjo y mandarino.

‒ Frutales: aguacate.

Poco a poco las plantas ornamentales van ganando terreno por su mayor rentabilidad. Algunos de

estos cultivos son las palmáceas (Washingtonia filifera, Washingtonia robusta, Trachycarpus

fortunei, Chamaerops humilis), agaváceas (Dracaena drago), casuarináceas (Casuarina

equisetifolia), pináceas (Cedrus libani) e incluso ginkgoáceas (Ginkgo biloba).

Figura 3.10. Cultivos ornamentales.

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3.5.3.2.3. Vegetación en márgenes de las acequias

La vegetación riparia se encuentra muy degradada. Junto a las acequias había chopos (Populus

nigra), álamos (Populus alba) y sauces (Salix). Actualmente, sobreviven escasamente el chopo

(Populus nigra), la salguera (Salix atrocinerea) y la vimetera (Salix vinimalis).

Las formaciones clímax como las olmedas, han sido sustituidas por cañaverales a lo largo de los

canales de riego, aunque éstos tienden a desaparecer al taparse muchas de las acequias. Hay que

destacar entre los arbustos típicos de la huerta las cañas (Arundo donax), leñosa fomentada por los

labradores para ser utilizada en los cultivos para los abarrancamientos, sujetar ramas de frutales en

alquerías o bien para formar vallas de protección contra el viento y separación de los huertos.

En los márgenes de las acequias destacan el api de sèquia (Apium nodiflorum), las especies

introducidas como el gram de marjal (Paspalum distichum), el cerreig fi (Echinocloa colonum), el

cerreig de marjal (Echinocloa crus-galli) y la canyota (Sorghum halepense) y Polypogon viridis,

todas ellas de la familia de las gramíneas.

Por otro lado, la adaptación a la eutrofización y la estanqueidad de las aguas en los cauces han

propiciado la extensión de la llentilla d’aigua (Lemna minor) y las comunidades sumergidas de

Potamogeton crispus.

3.5.3.2.4. Vegetación en las proximidades de la costa, arenales marítimos y sistemas dunares

El sistema dunar de la playa de Meliana está fuertemente alterado, debido a la ocupación antrópica

en la franja meridional. Consta tanto de especies autóctonas como alóctonas, de fuerte carácter

invasor, resistentes a la salinidad y a la acción del viento. Este ambiente dunar es potencialmente

recuperable.

En la playa, a escasos metros donde rompe el oleaje se asienta una comunidad poco densa en la

que predominan el jull de mar (Elymus farctus) y Sporobolus pungens, dos gramíneas de rizoma

muy superficial y resistente al embate de las olas. Mientras, en los suelos arenosos de transición

entre la zona de rompiente y el sistema dunar despuntan Chamaesyce peplis y las gramíneas

Lagurus ovatus y Paspalum vaginatum.

En la cara de barvolento del cordón dunar, expuesto al viento de levante, citar a la campaneta de

mar (Calystegia soldanella), el card marí (Eryngium maritimum), Pseudorlaya pumila, las

leguminosas Lotus corniculatus subsp. corniculatus, Lotus creticus y Medicago littoralis, la

gramínea Stenotaphrum secundatum y el salat blanc (Atriplex halimus). Mención aparte merece la

algodonosa asterácea perlina blanca (Otanthus maritimus), que figura en el Anexo III del Catálogo

Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y en peligro según la UICN.

En la parte alta de las dunas, denominada cresta, se consolida otra combinación florística, la

comunidad de borró (Ammophila arenaria ssp.arundinacea) junto al lliri de mar (Pancratium

maritimum).

En el costado de sotavento, de cara a poniente, la comunidad de Crucianella maritima se encuentra

sobre un estrato relativamente estable y halófito, seguida de pequeños subarbustos o plantas

herbáceas perennes como la salsona (Inula crithmoides), la saladina (Limonium virgatum), el

plantatge marí (Plantago crassifolia), las juncáceas Juncus acutus y Juncus bufonius y Scirpus

holoschoenus.

Posteriormente, en los suelos nitrificados e influidos por el drenaje de los canales de riego, reinan

el cascall marí (Glaucium flavum), el rave marí (Cakile maritima), la lleterola (Euphorbia terracina), la

verdolaga marina (Halimione portulacoides), el morrisà bord (Lobularia maritima subsp. maritima), el

canyís (Phragmites australis subsp. australis), la cervina (Plantago coronopus), el salat (Salsola kali),

Hedypnois cretica, Spergularia marina, Suaeda spicata y el tamariu (Tamarix africana y Tamarix

gallica).

En el agua hace acto de presencia muy escasamente la Posidonia oceanica. Tras los temporales la

marea arrastra sobre la arena sus frutos, una baya similar a una aceituna, restos de hojas, rizomas

y las conocidas bolas de fibras. Esta fanerógama vive enraizada en los fondos marinos hasta los 40

m de profundidad y es de gran interés porque estabiliza y cimienta los perfiles litorales y sustenta

una variada flora y fauna marinas. Por este motivo, el Anexo III del Catálogo Valenciano de

Especies de Flora Amenazadas, el Anexo I del Convenio de Berna y el Listado de Especies

Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), se hacen eco del papel vital que

desempeña en el medio marino.

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Sin embargo, las praderas de Posidonia oceanica prácticamente han desaparecido, ya que los

vertidos industriales de antaño y los vertidos residuales actuales, ricos en nutrientes y materia

orgánica, han incrementado los niveles de turbidez, reduciendo la luminosidad en el agua. El alga

presenta unas tasas de colonización de varios siglos que imposibilitan su recuperación (2-6

cm/año frente a los 30-250 cm/año de Cymodocea nodosa). Por si fuera poco, la erosión litoral

favorece la desaparición de las praderas y ésta a su vez acelera la regresión costera, por tanto, es

un problema que se retroalimenta.

No menos importante es la nombrada Cymodocea nodosa, también una fanerógama protegida

mediante el Anexo I del Convenio de Berna y el LESRPE.

3.5.3.2.5. Vegetación exótica invasora

Se detecta un número considerable de especies foráneas contempladas en el Anexo II del Decreto

213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de

especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

Estas especies están sujetas a un régimen de limitaciones, según el artículo 4.3, por el cual se

prohíbe, ante la ausencia de terrenos forestales, su utilización en las plantaciones o siembras a

realizar en vías de comunicación que atraviesen el suelo no urbanizable y el depósito o

acumulación de sus restos o propágulos en cualquier terreno, excepto en el caso de la caña

(Arundo donax) para usos tradicionales. Estas limitaciones no afectan a los jardines particulares,

siempre que los ejemplares plantados no se propaguen fuera de sus límites.

Se trata de especies capaces de colonizar, expandirse y establecer poblaciones estables en el

lugar inadecuado sin la ayuda del hombre. Transforman la estructura y composición de los

ecosistemas al competir por los mismos recursos e hibridarse con las especies autóctonas,

amenazando su supervivencia y empobrecen y desequilibran los ambientes al alterar los ciclos de

nutrientes de los hábitats nativos. La invasión por parte de las especies exóticas está considera

como la segunda causa de extinción de especies a nivel mundial. Sin embargo, no debe

confundirse planta invasora con mala hierba, ésta última invade zonas alteradas o agrícolas.

Su éxito invasor se basa en la combinación de una serie de factores y condiciones: ausencia de

predadores, alta valencia ecológica, rusticidad y capacidad para aprovecharse de condiciones

alteradas, dispositivos eficaces de dispersión, mecanismos de dormancia y resistencia, rutas

metabólicas alternativas y crecimiento y madurez rápidos.

En Meliana se localizan, naturalizadas en el puente que cruza la línea del ferrocarril, la figuera

palera (Opuntia maxima) y la punxera (Opuntia subulata) de la familia de las cactáceas y las cañas

(Arundo donax). Precisamente estas últimas frecuentan márgenes de sendas y caminos, más si

cabe en las inmediaciones de las acequias, por su utilidad agrícola tal como se ha mencionado

anteriormente. Sin embargo, es en el litoral donde (Arundo donax) forma auténticas comunidades

muy densas, custodiando la mayor parte de la línea de costa.

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a dunar llama la atención la expansión de Carpobrotus edulis, introducida en repoblaciones

dunares y jardinería litoral. Esta planta provoca graves impactos en la vegetación autóctona; por un

lado, su denso sistema radicular superficial interfiere en la captación de agua del resto de plantas

propias de hábitats dunares, por otro, reduce el pH del suelo, modificando los ciclos de nutrientes

en el medio edáfico. Además, dificulta la polinización de las plantas nativas, al reducir por

competencia el número de polinizadores que acceden a ellas, pero también al colmatar los

estigmas de las especies autóctonas con su polen. Por último, compite eficazmente por el espacio

Figura 3.11. Punxera (Opuntia subulata). Figura 3.12. Figuera palera (Opuntia maxima) junto a cañas

Arundo donax), entre otras.

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con la flora autóctona, ya que un sólo individuo puede formar densas matas de hasta 20 m de

ancho y 50 cm de grosor.

Asimismo, en los herbazales nitrificados junto al litoral se observa la enotera groga (Oenothera

biennis) y en la arena se contabilizan individuos aislados de pitera (Agave americana).

Figura 3.13. En primer plano, pitera (Agave americana) junto a la ungla de gat (Carpobrotus edulis).

Aclarar que, aunque Oxalis pes-caprae se encuentra en el Anexo II del mismo Decreto, sólo se

cataloga como invasora en sistemas dunares. En estos ambientes su presencia conlleva

consecuencias nefastas, ya que estabiliza la arena y enriquece el suelo con nutrientes atrayendo

la entrada de plantas nitrófilas. No obstante, aunque sólo afecta a los cultivos de cítricos

acaparando la luz y el espacio, dado su incuestionable carácter dominador y más teniendo en

cuenta su proximidad a la costa, resulta fundamental su vigilancia a través de planes de control,

divulgación y sustitución por otras especies más propicias que establezcan una cobertura vegetal

permanente.

En la playa, la debilitada estructura de las comunidades de Posidonia oceanica está alterada por

Caulerpa racemosa, alga verde recogida en el Anexo I del Decreto 213/2009. La eficiencia de su

desarrollo vegetativo e incluso su reproducción sexual, favorecen su dispersión estableciendo

densas redes que pueden llegar a cubrir el sustrato por completo. Por tanto, representa una serie

amenaza para la biodiversidad marina y los recursos pesqueros.

3.5.3.3. Árboles monumentales

Aunque en Meliana no se encuentra ningún árbol que cumpla con los requisitos para catalogarlo

como monumental, habría que destacar el árbol más antiguo del municipio. Se trata de la olivera

plurisecular del Parque de la Closa, antiguamente situada en el Camí del Cementeri y plantada por

la familia Martínez-Ferrer.

3.6. Fauna

El estudio de la fauna permite analizar el estado de conservación del medio natural, fruto de la interacción

de factores ambientales como la vegetación y la edafología. Sin embargo, la naturaleza antrópica de

Meliana como consecuencia de su proximidad a la ciudad de Valencia y la existencia de infraestructuras,

principalmente la autopista del Mediterráneo y la vía del ferrocarril, que dificultan la conexión y fragmentan

el territorio, justifican la poca riqueza faunística del territorio.

El grupo faunístico más abundante y representativo son las aves, auténticos indicadores del estado

ambiental de un territorio, debido a su mayor diversidad y segregación ecológica y sobre todo al

conocimiento de su biología.

Una vez definidas las comunidades vegetales que han de acoger a la fauna, su análisis se ha llevado a

cabo contrastando el Banco de Datos de Biodiversidad de la CITMA con el Atlas de la Naturaleza de la

Comunitat Valenciana. El estudio ornitológico, el más importante, se ha realizado a partir del Anuario

Ornitológico de la Comunidad Valenciana (Tirado, M, 2011), el Atlas de las Aves Invernantes y

Reproductoras del municipio de Valencia (Murgui, 1996), un estudio pionero que incluye aves urbanas y un

programa de muestreo de aves comunes y sobre todo, la información facilitada por SEO/BirdLife Valencia,

asociación científica y conservacionista dedicada al estudio y la conservación de las aves y de la

naturaleza.

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La finalidad del presente capítulo no es elaborar un inventario exhaustivo faunístico de Meliana, de modo

que se ha centrado en la descripción de los organismos asociados a las comunidades bentónicas, menos

conocidos y en los vertebrados de los ecosistemas urbano, agrícola y litoral.

3.6.1. Invertebrados de las playas de arena

En el sistema dunar, adaptados a la acción del viento y al ambiente salino dominan los coleópteros

como Scarabelus semipunctatus, Scarabelus laticollis, Pimelia modesta o Tentyria peiroleri.

En las inmediaciones de la orilla destaca la pulga de mar (Talitrus saltator), crustáceo resistente a la

desecación y capaz de enterrarse en busca de refugio y de un grado de humedad suficiente. En esta

zona sometida al régimen de emersión-inmersión, puede asomar el cangrejo calavera (Portumnus

latipes). Además, excavando en la arena húmeda de esta franja mesolitoral, aparece Scolepsis

squamata, anélido indicador de la polución debido al continuo aporte de materia orgánica procedente

de las acequias de riego que mueren en la playa.

En los primeros metros de la plataforma continental se distinguen dos comunidades biológicas, la de

las arenas finas superficiales y la de las arenas finas bien calibradas. La primera, se caracteriza por su

adaptación a la enorme inestabilidad del sustrato por el embate de las olas y comprende organismos

permanentemente enterrados en profundidad como el erizo (Echinocardium mediterraneum) y el

cangrejo (Liocarcinus vernalis), bivalvos como la tellina (Donax trunculus) y predadores de microfauna

como el cangrejo ermitaño (Diogenes pugilator) y el poliqueto (Glycera convoluta).

Posteriormente, se sitúa una amplia franja litoral ocupada por arenas que debido a la acción del oleaje

presentan una gran selección en cuanto al tamaño medio de sus granos. En esta zona homogénea

dominan los bivalvos que permanecen enterrados como Tellina tenuis y Mactra corallina, base

alimentaria de algunos peces. Se detecta su presencia por las conchas que el mar arroja en los

temporales. La comunidad de las arenas fangosas es muy escasa y se caracteriza por el gasterópodo

Cerithium vulgatum en torno a Cymodocea nodosa, descrita en el capítulo anterior.

Mención aparte merece el análisis de los cnidarios, por su relevancia en las zonas de baño durante la

temporada estival. El descenso de los predadores, el incremento de la salinidad y la eutrofización de

las aguas, favorecen que la distribución de las medusas en el litoral sea más frecuente últimamente.

En las aguas de Meliana, según el Instituto de Ecología Litoral, por lo general Pelagia noctiluca

irrumpe durante el mes de julio. Los vientos de componente este propician la llegada de Rhizostoma

pulmo. Ambas conviven hasta mediados de agosto, cuando los vientos este – sureste coronan a

Cotylorhiza tuberculata como la especie dominante hasta entrado el mes de octubre. Esta pauta

puede tener variaciones por la presencia de barreras en las playas (espigones) y dependiendo de los

vientos de poniente.

3.6.2. Vertebrados

Dentro del subphyllum vertebrata distinguimos las siguientes clases:

Peces como la peluda (Arnoglossus laterna), la llisa (Mugil cephalus) o el pez araña (Trachinus

draco).

Anfibios como el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo común (Bufo bufo) o la rana

común (Rana perezi). Estas dos últimas están recogidas en el Catálogo Valenciano de Especies

de Fauna Amenazadas.

Reptiles como la culebra de herradura (Coluber hippocrepis), culebra lisa meridional (Coronella

girondica), culebra de escalera (Elaphe scalaris), la salamanquesa rosada (Hemidactylus

turcicus), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), la

culebra viperina (Natrix maura), la culebra de collar (Natrix natrix), la lagartija ibérica (Podarcis

hispanica), la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), la lagartija cenicienta (Psammodromus

hispanicus) y la salamanquesa común (Tarentola mauritanica). La normativa valenciana reconoce

al lagarto ocelado y a la culebra bastarda como especies amenazadas.

En los mamíferos sobresalen los pequeños roedores. Son característicos el ratón de campo

(Apodemus sylvaticus), la rata de agua (Arvicola sapidus), el erizo moruno (Atelerix algirus), la

musaraña gris (Crocidura russula), el lirón careto (Eliomys quercinus), el murciélago hortalano

(Eptesicus serotinus), el erizo europeo (Erinaceus europeus), el ratón casero (Mus musculus), el

ratón moruno (Mus spretus), el conejo común (Orcytolagus cuniculus), el murciélago enano

(Pipistrellus pipistrellus), la rata parda (Rattus norvergicus), la rata negra (Rattus rattus) o el

murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

Las comunidades de aves, asiduas en el entramado urbano y que forman parte del paisaje

hortícola y costero, requieren por su importanica un estudio más detallado.

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3.6.3. Aves del medio urbano

Son especies que no sólo han sabido convivir con el hombre, sino que han encontrado alimento y

refugio en los árboles de las calles y parques. No existe ninguna ave exclusiva de este hábitat, puesto

que todas las especies que se citan a continuación aparecen también en la huerta, sobre todo

considerando la conexión entre ambos espacios.

Durante la época invernal hay más especies que en la de reproducción, ya que no hay áreas verdes

con la estructura adecuada para la nidificación. No obstante, se sigue el patrón de otros parques y en

ambas épocas, el teuladí (Passer domesticus) y la tórtola turca (Streptopelia decaocto) son las

especies más abundantes.

De los insectívoros aéreos destaca la oroneta cua blanca (Delichon urbica), capaz de nidificar en

edificios aunque tenga que desplazarse para buscar alimento, mientras que de los insectívoros no

aéreos sobresale la merla (Turdus merula).

3.6.4. Aves del medio agrícola

La huerta es uno de los ecosistemas antrópicos con mayor biodiversidad. De hecho, en términos

absolutos, es el más rico respecto al número total de especies del municipio.

Según las preferencias por el tipo de cobertura vegetal se diferencian cuatro grupos. Por un lado,

especies como la cadernera (Carduelis carduelis) frecuentan las comunidades espontáneas de

Diplotaxis erucoides, otras visitan campos en guaret (barbecho) como la alosa (Alauda arvensis), la

cogullada vulgar (Galerida cristata) y la cueta groga (Motacilla flava). Fríngidos asociados a cultivos de

altura media como el teuladí morisc (Passer montanus) o el gafarró (Serinus serinus); motacílidos

como la titeta d’hivern (Anthus pratensis) en los cultivos de chufa o alfalfa e insectívoros como el trist

(Cisticola juncidis) se observan en herbáceos más densos. Un tercer subgrupo formado por el

rosssinyol bord (Cettia cetti), el sit golanegre (Emberiza cirlus), la cueta torrentera (Motacilla cinerea) y

el mosquiter comú (Phylloscopus collybita), merodean entre la vegetación de márgenes de los canales

de riego. En los naranjos suelen encontrarse la busquereta capnegra (Sylvia melanocephala), mientras

el cagamànecs (Saxicola torquata) en cambio se acerca a las cañas. En los árboles dispersos pueden

aparecer el pit roig (Erithacus rubecula) o el capsot (Lanius senator), que nos visita durante la

primavera y el verano.

Durante la época invernal, la más prolífica, dominan las familias Motacillidae, Sylviidae y Turdidae,

mientras que en la estival la mayoría de éstas se marchan y restan la bosqueta vulgar (Hippolais

polyglotta), el rossinyol (Luscinia megarhynchos) y el puput (Upupa epops).

Pocas especies han sabido adecuarse tanto al medio agrícola como la cueta blanca (Motacilla alba) y

la garseta blanca (Egretta garzetta), capaces de aparecer de la nada en cuanto el labrador remueve la

tierra.

El Programa de Seguimiento de Aves Comunes (SACRE, 1998-2010) señala a la alosa (Alauda

arvensis), la oroneta (Hirundo rustica), la cueta groga (Motacilla flava), el teuladí (Passer domesticus),

el cagamànecs (Saxicola torquatus), el gafarró (Serinus serinus), la busquereta capnegra (Sylvia

melanocephala) y la busquereta cuallarga (Sylvia undata), en descenso. Inversamente, en aumento se

encuentran la blanca (Pica pica), la cua-roja fumada (Phoenicurus ochruros) y el estornell (Sturnus

unicolor), cuya proliferación invernal procedente de Europa genera cuantiosos daños en los cultivos

por su régimen alimenticio, según reconocen los agricultores.

3.6.5. Aves del litoral

Las familias Charadriidae, Scolopacidae y Laridae son las que mejor se han adaptado a la

homogeneidad del ecosistema. Dominan las especies ubiquistas, especialmente el gavinot

mediterrani (Larus michahellis) y la gavina comuna (Larus ridibundus), que no llegan a criar. Estas

especies con hábitos carroñeros, son capaces de aprovechar los desechos agrícolas en

descomposición que vierten las acequias.

En el invierno destacan las limícolas Calidris alba y el fusell marí (Pluvialis squatarola), que se

alimentan de invertebrados como anélidos, crustáceos y moluscos gracias a sus picos finos curvados.

También buscando invertebrados enterrados en el fango, puede hacer acto de presencia la cueta

blanca (Motacilla alba). En torno a la vegetación nitrófila pueden aparecer especies de la familia

Fringillidae y Emberizidae.

Durante el paso otoñal y en la primavera, pueden observarse individuos de territ comú (Calidris alpina)

y corriol camanegre (Charadrius alexandrinus).

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Subrayar la función vital que desempeñan tanto la Marjal de Rafalell y Vistabella-Massamagrell y el

Barranc del Carraixet como lugar de hibernación, descanso y suministro de alimento para estas

limícolas que llegan a nuestras tierras a través de la Vía de Vuelo del Mediterráneo y la Vía de Vuelo

del Atlántico.

3.7. Infraestructura verde y paisaje

De conformidad con lo determinado en el artículo 6.3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de

Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, LOTUP, el paisaje ha de

condicionar la implantación de usos, actividades e infraestructuras según los condicionantes, criterios e

instrumentos de paisaje. Así, el art. 34.2.c) de la LOTUP, establece que el Plan General Estructural debe

contener el pertinente Estudio de Paisaje. Dicho Estudio de Paisaje, que incorpora en contenido y

documentación lo que fija el Anexo I de la citada ley establece como principios descriptivos las unidades

de paisaje y la infraestructura verde.

Atendiendo al Convenio Europeo del Paisaje, se entiende como paisaje cualquier parte del territorio tal

como la percibe la población cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores

naturales y/o humanos y de sus interrelaciones. Así pues, el paisaje desempeña un papel importante de

interés general en los campos cultural, ecológico, ambiental y social, y constituye un recurso favorable

para la actividad económica y, por tanto, es necesaria su protección.

A continuación, presentamos una aproximación a las unidades ambientales (definidas por el Informe de

sostenibilidad) y de paisaje (definidas por el Estudio de Paisaje) siendo coincidentes, y la infraestructura

verde del municipio cuyo contenido, así como medidas específicas destinadas a la catalogación,

valoración y protección del mismo se desarrolla en el Estudio de Paisaje anexo.

3.7.1. Unidades de paisaje

Las unidades paisajísticas o ambientales definidas por el Informe de Sosteniblidad Ambiental y por el

Estudio de Paisaje, respectivamente, son áreas del territorio que se caracterizan por unos rasgos

definitorios más o menos homogéneos, que le confieren un valor ambiental propio y unas aptitudes y

limitaciones de uso similares y, por tanto, presentan una respuesta uniforme ante una determinada

actuación.

El Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia (PATODHV)

como documento de referencia supramunicipal, define en el ámbito de Meliana una única unidad de

paisaje, UP 06_Horta de Meliana.

Figura 3.14. Ficha de Unidad de paisaje, UP 06_Horta de Meliana. Fuente: Estudio de Paisaje del PATODHV, 2017.

Sin embargo, a escala local podemos plantear tres unidades diferenciadas: la perteneciente a los núcleos

urbanos, la del paisaje agrícola y la del paisaje litoral. Dentro de estas tres grandes unidades en las que se

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inserta el municipio, se sitúan otras subunidades identificadas dentro de cada ambiente al profundizar en

su estudio en una escala más próxima.

3.7.1.1. Unidades de paisaje urbano

Dentro de las unidades de paisaje urbano consolidado, podemos identificar el núcleo urbano

tradicional, otra unidad perteneciente igualmente al núcleo original pero situado

independientemente que es el núcleo perteneciente al Barrio de Roca, otra zona constituida por

los últimos crecimientos urbanos del municipio, el Barrio de Nolla y el polígono industrial. La

identificación de estas 5 subunidades se ha hecho por considerar que poseen cualidades

formales comunes que dotan al conjunto de un carácter de entidad propia.

Las características de cada una se estudian en el pertinente Estudio de Paisaje que se está

llevando a cabo paralelamente.

3.7.1.2. Unidades de paisaje agrícola

El paisaje de huerta, con predominio de las líneas horizontales y amplias visuales con fondo

escénico lejano, contribuye a ensanchar el campo visual en una extensión de territorio amplio,

salpicada de numerosas edificaciones rurales y alterada por las infraestructuras de comunicación

que atraviesan el municipio.

La huerta protegida domina el suelo no edificado del término, con ausencia de masas de

arbolado, y con el trazado de la división parcelaria como líneas configuradoras del paisaje. Como

elementos delimitadores visuales encontramos los taludes de las infraestructuras y los frentes

edificados de los núcleos urbanos cercanos.

Como subunidades de paisaje agrícola hemos identificado la huerta matizada de cítricos, que se

sitúa principalmente al norte del municipio, y la huerta abierta con cosechas de productos

hortícolas. En ellos se diferencian una composición interna propia, un ciclo de cultivo, colores,

límites visuales, etcétera.

3.7.1.3. Unidades de paisaje litoral

En la playa de Meliana, única playa libre al norte de Valencia, ventana al mar, ahogada entre Port

Saplaya y el polígono del Mediterrani, hemos diferenciado como subunidades de paisaje litoral,

por criterios ecológicos, medioambientales y naturales, por una parte el cordón dunar, muy

abandonado y poblado por especies invasoras y, por otro, la zona de playa.

Figura 3.15. Unidades de paisaje de Meliana. Fuente: Elaboración propia.

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3.7.2. Infraestructura Verde

Se entiende por infraestructura verde el conjunto integrado y continuo de espacios en general libres

de edificación, de interés medioambiental, cultural, visual, recreativo y las conexiones ecológicas y

funcionales que los relacionan entre sí. El objeto de la definición de la Infraestructura Verde es proveer

de áreas recreativas al aire libre, proteger áreas y hábitats naturales así como el patrón ecológico del

lugar y los valores culturales y paisajísticos, mejorar el paisaje visual y preservar zonas de transición

físicas y visuales entre distintos usos y actividades.

De acuerdo con la LOTUP, dentro de la infraestructura verde se incluirán los elementos del catálogo

de bienes y espacios protegidos y de paisaje, las conexiones ecológicas y funcionales o franjas de

terreno que conectan los espacios del apartado anterior, incluyendo: red hídrica, senderos históricos,

vías pecuarias, infraestructuras y similares y los corredores verdes, los espacios naturales que cuentan

con alguna figura de protección y valoración, en este caso la totalidad del paisaje de huerta del

municipio, y los diferentes elementos de patrimonio cultural que cuentan con alguna figura de

protección legal por lo que la conectividad y el desarrollo de la Infraestructura Verde del municipio

quedará garantizada.

Figura 3.16. Esquema lleno – espacios verdes. Fuente: Elaboración propia.

La infraestructura verde en el término municipal de Meliana está constituida en su mayoría por

huerta de gran valor ecológico, cultural e identitario de la población de Meliana, siendo el cultivo

predominante el de herbáceos, hortalizas y tubérculos.

Incluimos en esta infraestructura verde en el medio litoral, el ecosistema dunar, que aun

encontrándose totalmente degradado, posee un gran valor ecológico.

Dentro del casco urbano, las principales zonas arboladas y parques no poseen una imagen

identitaria, formadas por vegetación ornamental alejada de la vegetación potencial del área

mediterránea, que debe ser reforzada para dar una lectura conjunta con la imagen agrícola

preponderante en el municipio.

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Figura 3.17. Infraestructura verde de Meliana. Fuente: Elaboración propia.

3.8. Infraestructuras

3.8.1. Agua potable

Actualmente, la población de Meliana se abastece en su totalidad de agua procedente del Sistema

Básico Metropolitano, infraestructuras que son competencia de la Empresa Metropolitana de Servicios

Hidráulicos (EMSHI), a este respecto:

- Con fecha 19 de febrero de 2001, la Confederación Hidrológica del Júcar (CHJ) remite al

presidente de la EMSHI los volúmenes a extraer del Canal Júcar-Turia en respuesta a la solicitud

registrada en la CHJ el día 10 de enero de 2001 relativa a la concesión coyuntural de aguas del

Canal Júcar-Turia.

- La CHJ autoriza a la EMSHI la extracción del agua del Canal Júcar-Turia con destino al

abastecimiento de las poblaciones del Área Metropolitana.

- Se otorga un caudal de 25.920 m³ diarios al conjunto de poblaciones formadas por Albalat dels

Sorells, Meliana, Massalfassar, Vinalesa, Foios, Museros, Massamagrell, Pobla de Farnals,

Rafelbunyol, El Puig, Puçol y Albuixech. Todas ellas bajo la denominación de L’horta Nord 1ª

Fase.

Actualmente, la empresa concesionaria del Servicio de Agua Potable del municipio de Meliana es

Global Omnium, S.A.

3.8.2. Saneamiento

El municipio de Meliana tiene una red de saneamiento con diversas tipologías según la zona del

municipio de la que se trate. El principal punto de vertido de las aguas residuales (separativos) y

pluviales y residuales (unitario) es el Colector de L’Horta Nord cuenca del Carraixet Tramos C-I y C-IV.

El tramo C-I recoge las aguas residuales de Albalat dels Sorells y las de Meliana, discurre por la zona

Este del municipio con un trazado Norte-Sur, tiene una sección de fibrocemento de 600 mm de

diámetro hasta una estación de elevación intermedia, situada en el municipio, y esta estación eleva las

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aguas a un colector de fibrocemento de 800 mm de diámetro. El tramo C-IV proviene de Alfara del

Patriarca y Vinalesa y discurre por la zona sur (junto polígono industrial La Closa) con un trazado

Oeste-Este y conecta con el Tramo C-I, tiene una sección de fibrocemento de 450 mm de diámetro En

cuanto a los puntos de vertido de aliviado de las aguas residuales del unitario y las pluviales de los

sistemas separativos estos están conectados a la red de acequias existentes.

Para la descripción de la red de saneamiento dividiremos el municipio en las siguientes zonas:

1.- Zona A. Núcleo Urbano histórico:

Los límites del núcleo principal son: por el norte C/. Cid Campeador, C/. Santa Teresa, Av.

Constitució y Av. Nord; por el sur C/. Garrigosa y C/. Salvador Giner; por el este C/. Aragó, C/. Sol

y C/. Ramon y Cajal; y, por el oeste Av. Senyera (CV-300). Hay otros núcleos dentro del casco

urbano conformados por la zona este, que son las edificaciones de la Calle Calvari y calles

cercanas, y las perpendiculares a la Calle Dr Fleming.

Está formado por un sistema unitario cuyos colectores primarios lo componen una red de

acequias que discurren por el interior de la población, con dirección Oeste-Este que reciben las

aguas desde Foios a través de la acequia Braç dels Valeros y que corresponden a las siguientes

acequias:

‒ Braç de Roll (diámetro 700 mm) que recibe las aguas desde la compuerta situada junto a la

CV-300 (a la altura de la calle Cid Campeador) que discurre por la calle Ausiàs March como

trazado principal, repartiendo su caudal a través de varios conductos (brazos) por calles

paralelas hasta su confluencia con la acequia de Serradal a la altura de la calle de la Font y el

otro brazo al final de la Calle Calvari donde su sección ya es descubierta y márgenes de tierra

en dirección al mar.

‒ Braç de la Plaza (sección rectangular 800x800 mm) que recibe las aguas de la misma toma

que la anterior siendo su trazado principal a través de la calle Lledoner y Maestro Serrano

pasando por la plaza Mayor, hasta su cruce con la calle Avda. Aragón por donde discurre

hasta el cruce con el camino de la Garrigosa y continúa por éste con una sección de 800

mm. En el cruce con la Avda de Aragón donde dispone de un aliviadero (sección aproximada

de 600 x 400 mm) a un cajero de hormigón de sección 620x1000 mm a (cota 11,78) en

dirección al mar y al inicio del sifón acequia.

‒ Braç dels Valeros (diámetro 1200 mm) es la conducción principal que discurre desde la toma

junto a la CV-300 en el margen derecho, cruzando la vía de FGV y con un trazado por debajo

de una zona industrial y edificada hacia la calle Juli Benlloch. Atravesando la calle Turia como

trazado principal hasta la vía de FGV, cruzando al otro lado y formando dos ramales uno que

discurre por el límite suelo urbano hasta la intersección con la Avda. Aragón donde su

sección pasa a ser un tubo de hormigón de 1000 mm. de diámetro. El otro ramal discurre por

zona de cultivo perpendicular al trazado del colector EDAR y cruzando el mismo su sección

es un tubo de PVC de diámetro 1100 mm.

‒ Acequia de Villalba (diámetro 800 mm) recibe aportes de escorrentía desde el margen

izquierdo de la CV-300 y discurre por la calle Salvador Giner hasta conectar con el Braç dels

Valeros antes de la vía de FGV.

En los años 2010 – 2012, se ejecutaron por parte de la EPSAR las siguientes actuaciones: la

ejecución de un colector principal de aguas residuales por las calles Av. Senyera, Av. Santa María,

C/. Pintor Sorolla, C/. San Pedro y C/. Calvario, la sustitución de los colectores secundarios por

otros de dimensiones adecuadas, la ejecución de los entronques de todos los colectores

secundarios existentes al colector principal, y la reposición de la red de pluviales existente que se

veía afectada mediante la ejecución de colectores paralelos al de aguas residuales.

El núcleo de edificación de la calle Calvario por ser una de las zonas más bajas de la ciudad,

dispone de un colector unitario de diámetro 300 mm. que discurre desde la Avda. Aragón hasta el

final de la población. En el año 2017 se ha ejecutado al final de la C/. Calvari una Estación de

Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) que recoge los vertidos del colector de la C/. Calvari, los

del colector de aguas residuales del Colegio Público El Crist, del Polideportivo Municipal y los que

llegarán en un futuro mediante bombeo procedentes del barrio de Roca y los impulse hasta el

colector de la C/. Tribunal de les Aigües, que continúa por gravedad hasta el colector general de

la C/. Aragó.

Existe una zona urbanizada en la parte norte de la C/ Calvario de nueva ejecución contemplada en

la UE-5 que dispone de un colector unitario de diámetro 500 y que conecta con el colector EDAR.

Las aguas superficiales de esta calle discurren por escorrentía superficial puesto que no está

urbanizada el otro lado de la calle. En cuanto al otro núcleo cercano a la C/ Dr. Fleming y que

forma parte de la UE-5 este dispone de una red unitaria conectada al colector EDAR I por medio

de un colector de diámetro 500-600 mm. Las aguas de lluvia son recogidas por escorrentía

superficial hacia los campos del otro lado de la calle.

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2.- Zona B. UE-2. Actuación Urbanística zona Norte (Residencial)

Está formado por un sistema de saneamiento separativo. La red de residuales está conformada

por tuberías de hormigón de diámetro 400 mm con un colector principal de recogida de diámetro

500 mm con dirección oeste-este hasta su intersección con el colector EDAR en la zona norte con

el límite de suelo urbano.

En cuanto a la red de pluviales discurre con un trazado paralelo a la red de residuales con un

colector principal de recogida de diámetro 600 mm conectada a la acequia Villalba con un tubo de

hormigón de diámetro 1000 mm en un tramo de 15 m, para conectar con un tramo de cajero

cubierto (1000 x 1000) de la Acequia Mitgera en unos 75m y desembocar a través de un tubo de

1000 mm a una acequia de tierra de 1500 x 1000 mm. En la zona de límite suelo urbano de esta

actuación discurre la acequia de Villalba con un trazado Oeste-Este desde la Av. Senyera hasta el

final de la zona de actuación.

3.- Zona C. UE-3. Actuación Urbanística Zona Este (Residencial)

Al igual que la anterior, está formado por un sistema de saneamiento separativo. La red de

residuales está conformada por tuberías de hormigón de diámetro 400 mm con un colector

principal de recogida de diámetro 500 mm con dirección oeste-este hasta su intersección con el

colector EDAR en la zona sur Avda. Aragón muy cercana al límite de suelo urbano.

En cuanto a la red de pluviales discurre con un trazado paralelo a la red de residuales con un

colector principal de recogida de diámetro 600 mm conectada a la acequia Braç dels Valeros por

un tubo de hormigón de 600 mm de diámetro cruzando por encima del colector EDAR y con un

trazado paralelo hacia aguas abajo.

4.- Zona D. UE-4A y 4B. Actuación Urbanística zona Sur (Urbana)

Zona delimitada por un triángulo entre la vía de FGV, polígono industrial La Closa y núcleo urbano

histórico. Se trata también de una red separativa compuesta por una red de recogida de

residuales de diámetro 400 mm que conecta con un colector principal proveniente de aguas

arriba del núcleo de la zona A, hasta el camino del cementerio conectando con la red de aguas

residuales del polígono La Closa mediante un tubo de hormigón de 600 mm de diámetro.

En cuanto a la red de pluviales los ramales secundarios discurre paralelo al trazado de residuales

y conecta con un colector principal que proviene paralelo a la vía desde el límite de la actuación

urbanística aguas arriba hasta la zona del paso a nivel y cruzando por debajo del braç dels

valeros discurre por el Camino del Cementerio hasta conectar con la red de pluviales del Polígono

La Closa por medio de un tubo de hormigón de 800 mm. de diámetro.

5.- Zona E. Polígono Industrial La Closa

Está también formada por una red separativa compuesta por colectores de aguas residuales que

conectan en distintos puntos con el colector EDAR IV procedente de Alfara del Patriarca y

Vinalesa. Este colector discurre por el camino del Barranquet, límite de suelo industrial y conecta

con las aguas residuales procedentes de la zona E, y mediante un tubo de hormigón de 700 mm

de diámetro, cruza bajo el cementerio hasta conectar con el colector EDAR I.

En cuanto a la red de aguas pluviales discurre por trazados paralelos a la red de residuales hasta

un colector principal que discurre por el camino del cementerio en dirección sur desaguando a la

acequia de San Vicent. Esta acequia recoge, desde la zona de la CV-300 caudales de escorrentía

por medio de un tubo de hormigón de 1000 mm de diámetro, pasando a un tubo de hormigón de

1200 mm en la conexión junto al cementerio de las aguas del polígono industrial por medio de 2

tubos de 600 mm.

6.- Zona F. UE-5 Actuación Urbanística zona Este (C/. Dels Furs y Generalitat)

Existe una zona urbanizada en el Carrer dels Furs (norte de la C/ Calvari) contemplada en la UE-5

que dispone de un colector unitario de diámetro 500 y que conecta con el colector EDAR. Las

aguas superficiales de esta calle discurren por escorrentía superficial puesto que no está

urbanizada el otro lado de la calle.

En cuanto al otro núcleo en la C/. Generalitat, y que forma parte de la UE-5, éste dispone de una

red unitaria conectada al colector EDAR I por medio de un colector de diámetro 500-600 mm. Las

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aguas de lluvia son recogidas por escorrentía superficial hacia los campos del otro lado de la

calle.

7.- Zona G. Barrios de Roca y Nolla. (Urbana)

El barrio de Roca está situado al este del núcleo urbano de Meliana a una distancia de unos 2 Km,

comunicado con esta por medio de la carretera CV-313 (Meliana al Mar). Como continuidad de la

calle principal se encuentra el barrio de Cuper, perteneciente al término municipal de Foios,

formando parte de la red de saneamiento existente. Se trata de una red unitaria conformada por

las acequias existentes y cuyos vertidos van directos a las acequias de riego que pasan por sus

proximidades. En el año 2017 se ha finalizado la ejecución de un carril ciclopeatonal en la CV-313

que ha permitido la canalización de varias infraestructuras y que permitirá, en un futuro, bombear

las aguas residuales del Barrio de Nolla hasta la EBAR ejecutada en la C/. Calvari y así evitar

vertidos a las acequias.

El Barrrio de Nolla está situado en la zona Sureste del núcleo urbano, a una distancia de 500 m y

con el que comunica a través del camino del Barranquet. Las aguas del barrio de Nolla son

vertidas a una acequia que recorre el camino del Barranquet, discurriendo a cielo abierto y

enterrada según tramos. En el año 2012, se realizaron obras de encauzamiento del tramo de la

acequia descubierta que pasaba frente al edificio histórico de la fábrica Schneider y se realizó un

colector de aguas residuales con un tramo de impulsión de diámetro 110 mm desde el punto de

vertido (frente al Camino Partida de Meliana) hasta un pozo situado en el cruce con la C/. del Alba

y, desde allí con un tramo de colector de diámetro 315 mm hacia el colector EDAR.

3.8.3. Red eléctrica

En cuanto a las infraestructuras eléctricas que pasan por Meliana, encontramos una línea de paso

aéreo de energía eléctrica de alta tensión, perteneciente a Red Eléctrica de España, que pasa próxima

al límite del término municipal en su extremo suroeste. Está regulada por la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico y sus afecciones comprenden el vuelo sobre el predio sirviente y

establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables.

Principales implicaciones para el planeamiento:

- Implica servidumbre de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros

bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las

instalaciones.

- No puede imponerse servidumbre sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares,

campos deportivos, jardines y huertos cerrados anejos a viviendas.

- No impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edificar dejando a salvo la

servidumbre, previa autorización de la Administración competente.

Por otra parte, existe una línea de paso soterrado de energía eléctrica de media tensión sobre el

Camino del Barranquet hasta las instalaciones industriales del Barrio Nolla. En cuanto a las afecciones

e implicaciones sobre el planeamiento quedan definidas análogamente a las líneas eléctricas aéreas.

3.8.4. Abastecimiento de gas

La red de abastecimiento de gas de alta presión entra en Meliana por el sur, en paralelo a la vía de

FGV, hasta el camino del Barranquet en que se distribuye tanto hacia el este -hasta llegar a la zona

industrial del Barrio de Nolla- como hacia el oeste, hasta la CV-300 (Av. Senyera) en que continúa

hacia el norte. Por otra parte, existe otra infraestructura de gas de alta presión que discurre de norte a

sur paralela a la V-21. En la zona urbana del municipio y por la carretera CV-313 hasta el Barrio de

Roca, existe un mallado de gas de media presión.

3.8.5. Telecomunicaciones

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, determina que las redes públicas de

comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los

instrumentos de planificación urbanística debe tener el carácter de determinaciones estructurantes, y

que su instalación y despliegue constituyen obras de interés general. Por tanto, deberá recabarse el

oportuno informe del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital antes de su aprobación.

Actualmente existe un despliegue de redes de fibra óptica de varias operadoras de

telecomunicaciones (Movistar, Jazztel, Vodafone-ono, Quattre).

Por otra parte, el Pleno del Ayuntamiento de Meliana en sesión celebrada el 30 de junio de 2010,

aprobó definitivamente la Modificación puntual nº 17 del Plan General de Ordenación Urbana de

Meliana relativa a la instalación de antenas y estaciones de telefonía móvil y semejantes, consistente

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en la incorporación en el Título Quinto “Ordenanzas Generales de la Edificación” de las Normas

Urbanísticas de un Capítulo Sexto con la Normativa Reguladora de la instalación y funcionamiento de

Infraestructuras radioeléctricas.

3.8.6. Infraestructuras viarias

Las principales infraestructuras viarias son las que atraviesan el municipio en dirección norte-sur. En la

parte este, y en paralelo a la línea de costa, tenemos la Autovía V-21 que supone el acceso por el

norte a la ciudad de Valencia. Es un viario de competencia estatal que está regulada por la Ley

37/2015, de Carreteras y por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Carreteras. En la parte oeste del término municipal se sitúa la CV-300 (antigua

carretera de Barcelona), carretera de la red local de competencia autonómica y regulada por la Ley

6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunitat Valenciana.

En sentido este-oeste destaca la carretera CV-313 que une el casco de Meliana con el Barrio de Roca

y con la playa. Hasta el año 2010 era de competencia de la Diputación de Valencia, pero ese fue

cedida al Ajuntament de Meliana y, por tanto, es de competencia municipal y se encuentra regulada

por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunitat

Valenciana. El actual P.G.O.U. de Meliana plantea una alternativa a la CV-313 por la avenida

Constitución de Meliana.

En otro nivel tenemos la red de caminos municipales conformada principalmente por los caminos de

la Garrigosa, el Quinzet, el Borriquillo, el Barranquet, de Alboraya o Cuiper y de Albuixech. Los

caminos municipales están regulados en el artículo 16.1 del Capítulo VII de la Ordenanza municipal

sobre el medio rural del municipio de Meliana (BOP nº 78, de 3 de abril de 2007).

Por último, y no por ello menos importante, tenemos las infraestructuras ciclistas conformadas,

principalmente, por la vía Xurra, que atraviesa el término de norte a sur y es de competencia

autonómica, y el carril ciclopeatonal adyacente a la CV-313 de propiedad municipal con dirección

este-oeste. Cabe destacar la próxima construcción del Anell Verd Metropolità por parte de la

Generalitat Valenciana que recorrerá el municipio desde la rotonda de la CV-300 que viniendo de

Vinalesa llegará hasta la playa de Meliana para conectarse con el carril bici de Port Saplaya.

3.8.7. Infraestructuras ferroviarias

La existencia del ferrocarril en sus diferentes tipologías es una característica histórica del territorio de

de Meliana. Si bien, la conocida como Vía Xurra que realizaba el recorrido desde Valencia a Aragón

desapareció como infraestructura ferroviaria y se convirtió, como hemos visto en el apartado anterior,

en una vía ciclista, sigue existiendo mucha presencia del ferrocarril en nuestro término.

Por un lado, la Red nacional del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de competencia

estatal, atraviesa el Barrio de Roca de norte a sur y tiene en él un apeadero. Se trata de una doble vía

de ancho ibérico a la que en los últimos años se le ha añadido un “tercer carril” para permitir el paso

de ferrocarriles con ancho europeo. Está regulada por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector

ferroviario y por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del Sector Ferroviario. Por otro lado, atraviesa el casco urbano el ferrocarril de vía estrecha de

competencia de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) que conforma la Línea 3 de

Metrovalencia Aeroport – Rafelbunyol. Está regulada por la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat,

de Movilidad de la Comunidad Valenciana.

En cuanto a la previsión de nuevas líneas ferroviarias, hay dos trazados propuestos por ADIF: el nuevo

trazado de la línea de alta velocidad Valencia-Barcelona y la propuesta de trazado paralelo a la línea

AVE con ancho ibérico.

3.8.8. Servidumbres aeronáuticas

El Real Decreto 856/2008, de 16 de mayo, modificó las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de

Valencia que habían sido establecidas en el año 1973.

Prácticamente la totalidad del municipio de Meliana se encuentra afectado por las servidumbres de la

operación de aeronaves ya que se encuentra dentro del límite de aproximación intermedio VOR 30

Altitud 206.

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4. PLANEAMIENTO VIGENTE Y GRADO DE DESARROLLO

4.1. Planeamiento supramunicipal

El artículo 14 de la LOTUP enumera los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de

ámbito supramunicipal:

a) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV)

b) Los planes de acción territorial (PAT)

c) Los planes generales estructurales mancomunados.

4.1.1. Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV)

Tal como la define el artículo 15 de la LOTUP, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana es el

instrumento marco de la ordenación del territorio en el ámbito de la Comunitat Valenciana y tiene

como finalidad la consecución de un territorio integrador en lo social, respetuoso en lo ambiental y

competitivo en lo económico. Sus funciones son: identificar las grandes oportunidades del territorio y

proponer las acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible; establecer los

objetivos, principios y criterios que constituyen el marco de referencia de las decisiones con

incidencia territorial; orientar los procesos de planificación territorial y urbanística hacia la consecución

del modelo territorial deseado por los ciudadanos; definir las estrategias adecuadas para la

ordenación y gestión de la infraestructura verde del territorio; e integrar de manera coherente y

eficiente todas las actuaciones que tienen una proyección sobre el territorio, tanto las actuaciones

sectoriales de las administraciones públicas como las actuaciones de iniciativa privada que tengan un

interés general.

La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana fue aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero

del Consell y está vigente desde el 20 de enero de 2011 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Los objetivos generales de la ETCV se sintetizan en los siguientes:

Objetivo 1: Mantener la diversidad y la vertebración del sistema de ciudades.

Objetivo 2: Situar el área urbana de Valencia dentro del conjunto de las grandes metrópolis europeas.

Objetivo 3: Convertir el área urbana de Alicante y Elx en el gran nodo de centralidad del sudeste

peninsular.

Objetivo 4: Desarrollar todo el potencial metropolitano del área urbana de Castellón.

Objetivo 5: Mejorar las condiciones de vida del sistema rural.

Objetivo 6: Gestionar de forma integrada y creativa el patrimonio ambiental.

Objetivo 7: Ser el territorio europeo más eficiente en la gestión de los recursos hídricos.

Objetivo 8: Reducir al mínimo posible los efectos de los riesgos naturales e inducidos.

Objetivo 9: Recuperar el litoral como activo territorial.

Objetivo 10: Impulsar el modelo turístico hacia pautas territoriales sostenibles.

Objetivo 11: Proteger y valorizar el paisaje como activo cultural, económico e identitario.

Objetivo 12: Aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad territorial.

Objetivo 13: Gestionar de forma activa e integrada el patrimonio cultural.

Objetivo 14: Preparar el territorio para su adaptación y lucha contra el cambio climático.

Objetivo 15: Favorecer la puesta en valor de las nuevas potencialidades energéticas del territorio.

Objetivo 16: Convertir a la Comunitat Valenciana en la principal plataforma logística del Mediterráneo.

Objetivo 17: Crear un entorno territorial favorable para la innovación y las actividades creativas.

Objetivo 18: Mejorar las conectividades externa e interna del territorio.

Objetivo 19: Satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de forma eficiente e integradora.

Objetivo 20: Compatibilizar la implantación de infraestructuras con la protección de los valores del

territorio.

Objetivo 21: Mejorar la cohesión social en el conjunto del territorio.

Objetivo 22: Utilizar la planificación territorial para garantizar el acceso a la vivienda.

Objetivo 23: Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo.

Objetivo 24: Prever en cantidad suficiente y adecuada suelo para la actividad económica.

Objetivo 25: Desarrollar fórmulas innovadoras de gobernanza territorial.

Los objetivos y principios directores de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana son

vinculantes para el conjunto de las administraciones públicas con ámbito competencial en la

Comunitat Valenciana. Estos objetivos y principios, así como los criterios de ordenación del territorio

que se establecen en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, se incorporarán desde el

principio en la evaluación ambiental y territorial de todos los programas, planes y proyectos con

incidencia sobre el territorio.

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4.1.2. Planes de Acción Territorial

El artículo 16 de la LOTUP define los planes de acción territorial como “instrumentos de ordenación

territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en ámbitos sectoriales específicos, los

objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana”.

4.1.2.1. Plan de Acción Territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat

Valenciana (PATRICOVA)

El PATRICOVA se aprobó definitivamente por Decreto 201/2015, de 29 de octubre del Consell. Tal

como define el artículo 2, sus objetivos son los siguientes:

a) Obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos de inundación en el

territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Establecer procedimientos administrativos ágiles y rigurosos para incorporar la variable

inundabilidad a los planes, programas y proyectos que tengan una proyección sobre el

territorio.

c) Lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y los agentes

sociales para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones sobre la salud de

las personas y los bienes, el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje, la

actividad económica y los equipamientos e infraestructuras.

d) Orientar los desarrollos urbanísticos y territoriales hacia las áreas no inundables o, en su

caso, hacia las de menor peligrosidad de inundación, siempre que permitan el

asentamiento, otorgando preferencia a los modelos urbanos y territoriales más eficientes.

e) Gestionar las zonas inundables dentro del sistema territorial de la Infraestructura Verde,

favoreciendo la producción de los servicios ambientales, así como la conservación y

mejora de los paisajes naturales y culturales en torno al agua.

El PATRICOVA zonifica la zona sur y este del Término municipal de Meliana con un nivel de

peligrosidad de inundación geomorfológica. El artículo 8 del Decreto 201/2015, especifica que en

“este nivel de peligrosidad de inundación se han identificado diferentes procesos

geomorfológicos que, por sus características, actúan como un indicador de la presencia de

inundaciones históricas, no necesariamente catalogadas, debiéndose identificar la probabilidad

de reactivación de los fenómenos geomorfológicos y, en su caso, los efectos susceptibles de

generarse.”

Figura 4.1. Plano de ordenación. Zonificación peligrosidad de inundación. Fuente: PATRICOVA.

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4.1.2.2. Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR)

Por Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, se aprobó el Plan de Acción Territorial Forestal

de la Comunitat Valenciana.

El objetivo específico del PATFOR es definir el modelo forestal de la Comunitat Valenciana,

basado en su integración con el desarrollo rural, en la gestión sostenible, la multifuncionalidad de

los montes y la conservación de la diversidad biológica y paisajística. Este objetivo se desarrolla

en cinco estrategias y diecisiete líneas de acción:

1. Estrategia I: establecer un marco de objetivos y criterios de gestión forestal, con capacidad

para adaptarse a la dinámica del escenario rural, desde el punto de vista socioeconómico y

ambiental.

a) Definiendo, a escala regional, el concepto, la delimitación y la caracterización del suelo

forestal valenciano y su propiedad, reflejando la realidad de mosaico agroforestal

valenciano.

b) Proponiendo una gestión forestal asociada a usos y servicios ambientales potenciales de

cada territorio, priorizando la compatibilidad de usos e identificando sus limitaciones.

c) Adoptando criterios de zonificación del territorio forestal en función de sus

potencialidades, su valor y los riesgos existentes.

d) Definiendo directrices técnicas de gestión forestal orientadas a la consecución de

objetivos y criterios, adaptables a diferentes escalas, a las características del territorio y a

un entorno ambiental biodiverso y en constante cambio.

2. Estrategia II: crear y fomentar modelos de gobernanza forestal participativos y adaptados a

las diferentes realidades y estructuras de la propiedad.

a) Fomentando modelos de gestión forestal específicos para los diferentes tipos de

propiedad forestal y agroforestal, potenciando fórmulas descentralizadas, tanto vertical

como horizontalmente.

b) Diseñando y potenciando un esquema diversificado de financiación del sector, asociado

a la gestión sostenible del territorio forestal y a la oferta de bienes y servicios

ambientales, que fomente la rentabilidad de usos e introduzca la corresponsabilidad

social.

c) Apoyando una organización diversa y activa del sector forestal valenciano en el que estén

representados sus diferentes actores.

d) Optimizando la organización, eficacia y coordinación de la administración forestal,

adaptándose a las nuevas demandas, con una clara vocación de servicio público,

cercanía al ciudadano y descentralización.

3. Estrategia III: clarificar el marco normativo y simplificar el marco procedimental, facilitando su

aplicabilidad y proximidad de cara al ciudadano.

a) Coordinando las actuaciones y normativa contemplada en el Plan con el resto de

instrumentos de planeamiento que afectan al mismo territorio.

b) Clarificando la relación entre la diferente legislación aplicable al territorio forestal, sus

usos y su gestión.

c) Incorporando normativa que facilite una adecuada gestión forestal, simplificando

procedimientos y modulándolos de acuerdo a criterios de proporcionalidad y eficiencia.

4. Estrategia IV: mejorar la convivencia y fomentar la participación de los actores que integran

el sector.

a) Fomentando la creación de puntos de encuentro permanentes y descentralizados que

potencien la cooperación y la corresponsabilidad en la gestión.

b) Mejorando la comunicación e información con las diferentes Administraciones y con el

conjunto de la sociedad, fomentando canales bidireccionales accesibles a grupos

organizados y no organizados.

5. Estrategia V: aprovechar el territorio forestal como generador de empleo en el medio rural.

a) Identificando los usos no estrictamente forestales con capacidad de vertebración con el

mundo rural, compatibles en el territorio forestal e indicando sus condiciones de

compatibilidad.

b) Fomentando la innovación y el espíritu empresarial en las tecnologías sostenibles en

materia forestal para elaborar productos y prestar servicios, dentro del medio rural, que

respondan a necesidades de la sociedad.

c) Fomentando una mayor vertebración monte-industria, identificando las actividades y

potencialidades forestales capaces de generar empleo directo en el medio rural.

d) Facilitando la identificación y desarrollo de mercados alrededor de los servicios

forestales, especialmente aquellos cuya actividad económica repercuta directamente

sobre los propietarios forestales, ayudando a generar riqueza en las zonas rurales.

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Figura 4.2. Fragmento del Plano de terreno forestal. Fuente: PATFOR.

Meliana está situada en la Demarcación Forestal de Llíria, cuyo plan de ordenación de los

Recursos Forestales (PORF) está en proceso de redacción, y tiene delimitada una parte de la

zona litoral como Suelo Forestal ordinario, coincidente con la zona de dunas.

4.1.2.3. Plan eólico de la Comunitat Valenciana

El Plan eólico de la Comunitat Valenciana se aprobó por Acuerdo de 26 de julio de 2001 del

Gobierno Valenciano. Posteriormente, dicho Acuerdo ha sido modificado por Acuerdo de 28 de

junio de 2017, del Consell.

El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene por objeto regular la instalación de parques

eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin de acuerdo con lo que se establece en

el capítulo de estas normas sobre Clasificación del territorio de la Comunidad Valenciana según

su aptitud para ser soporte de instalaciones eólicas.

El municipio de Meliana no está incluido en ninguna de las Zonas de aplicación del Plan eólico de

la Comunitat Valenciana.

4.1.2.4. Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana

(PAT PAISAJE)

Este Plan de Acción Territorial era uno de los tres cuya redacción era obligatoria por parte de la

Generalitat según la Ley 4/2004, de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del

Paisaje (en adelante, LOTPP). Por Resolución de 9 de marzo de 2011, del conseller de Medio

Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se sometió a información pública el Plan de Acción

Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. nº 6.481 de 16

de marzo de 2011), sin embargo, desde entonces no se ha aprobado ni realizado ninguna gestión

más en su tramitación.

El objetivo principal del PAT PAISAJE es compatibilizar la protección y puesta en valor del paisaje

con un desarrollo urbano y socioeconómico sostenible del territorio. Este objetivo principal se

subdivide en otros tres objetivos secundarios que se detallan en la siguiente tabla, junto con las

estrategias y actuaciones contempladas para alcanzarlos:

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OBJETIVOS ESTRATEGIAS ACTUACIONES

1. Poner en valor

el paisaje de la

Comunitat

Valenciana como

factor de

competitividad

1. Identificar y proteger los

paisajes de relevancia regional. Atlas de los paisajes de la CV

3. Favorecer el uso y disfrute

público del paisaje

Red de miradores

Red de carreteras escénicas

4. Mejorar y restaurar los

paisajes deteriorados

Integración paisajística de las

infraestructuras

Restauración paisajística de canteras

2. Considerar el

paisaje en los

procesos de

planificación del

territorio

2. Delimitar la Infraestructura

Verde de Comunitat Valenciana

I.V. Área metropolitana de Valencia

I.V. Parque regional de Alicante

Guía para la Infraestructura verde a

escala municipal

Red de corredores ecológicos

funcionales

3. Coordinar la

actuación de las

distintas

administraciones

públicas en

materia de paisaje

5. Establecer criterios y

directrices para la elaboración

de los Estudios de Paisaje y

Estudios de Paisaje y Estudios

de Integración Paisajística

Guía metodológica. Estudio de

Paisaje

Guía metodológica. Estudio de

Integración paisajística

Guía metodológica. El Paisaje y la

Evaluación Ambiental Estratégica en

los Planes Generales

Guía de buenas prácticas de Paisaje

6. Establecer criterios y

directrices para la mejora visual

de los accesos a los núcleos

urbanos y de las áreas de

actividad económica

Guía de los accesos a los núcleos

urbanos

Guía de integración de polígonos

industriales

7. Establecer criterios y

directrices para la protección de

las vistas desde los principales

recorridos y de las vistas más

valiosas

Guía de tratamiento paisaje desde las

infraestructuras de comunicación

Guía tratamiento de paisaje de los

hitos culturales paisajísticos

Catálogo de los paisajes de Relevancia Regional

Este catálogo forma parte de los documentos de ordenación del PAT PAISAJE. Los criterios

utilizados para la definición e identificación de los Paisajes de Relevancia Regional (PRR) son:

- Dimensión y escala territorial.

- Representatividad de la diversidad del carácter paisajístico de la Comunitat Valenciana.

- Altos valores y buen estado de conservación.

- Elevado aprecio social.

- Singularidad.

El catálogo incluye la Huerta de Valencia como PRR 37, dentro de la clasificación de “Huertas

históricas y vegas de la Comunitat Valenciana” y marca una atención especial “a los paisajes

culturales de primer ordena de la Huerta de Alboraya, Meliana y Almàssera, Huerta de San Miquel

dels Reis, Huerta del Arco de Moncada, Huerta de Campanar y Huerta de Rovella en las que se

concentra un rico patrimonio arquitectónico hidráulico y rural. En cuanto a la conectividad del

paisaje, determina el mantenimiento de la continuidad de la matriz agrícola, preservando espacios

intersticiales de carácter agrario entre los núcleos de población y la infraestructura hidráulica

histórica de riego por gravedad. Por último, en cuanto a la visualidad del paisaje, plantea la

especial atención sobre la conectividad funcional radial que vincule a través de una red peatonal-

ciclista los núcleos de l’Horta, poniendo en valor sendas milenarias como la Vía Augusta y el

especial cuidado en bordes urbanos y transiciones huerta-ciudad.

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Figura 4.3. Ficha del [PRR 37] Huerta de Valencia del Catálogo de Paisajes de Relevancia Regional.

Fuente: PAT PAISAJE.

4.1.2.5. Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATLICOVA)

Este Plan de Acción Territorial era otro de los tres que era obligatorio redactar por parte de la

Generalitat según la Ley 4/2004, de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del

Paisaje (en adelante, LOTPP). Por Resolución de 17 de febrero de 2006, del conseller de Territorio

y Vivienda, se sometió a información pública el Plan de Acción Territorial del Litoral de la

Comunidad Valenciana (D.O.G.V. nº 5.202 de 20 de febrero de 2006), sin embargo, desde

entonces no se ha aprobado ni realizado ninguna gestión más en su tramitación.

El municipio de Meliana se encuentra dentro de la Zona 5. Puçol – Valencia. El PALTLICOVA prevé

las siguientes actuaciones:

1. Medio ambiente:

- Creación de una red de espacios naturales litorales.

- Creación de la Vía Litoral Valenciana.

- Protección de suelos de alto valor paisajístico

- Minoración del riesgo de inundación.

- Tratamiento del riesgo de la erosión costera.

- Protección sostenible de los suelos agrícolas tradicionales.

- Dinamización del sector pesquero.

2. Infraestructuras:

- Mejora de las comunicaciones viarias norte – sur y litoral – interior.

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- Ferrocarril del litoral.

- La gestión integrada de los puertos, comerciales y deportivos.

- Estrategia Aeroportuaria.

- Plataformas reservadas para el transporte público.

- Gestión de los recursos hídricos.

- Estrategia energética

- Infraestructura de saneamiento y depuración.

3. Urbanístico – Territorial:

- Zonas sujetas a ordenación diferenciada.

- Desarrollos estratégicos de ámbito regional.

- Los nodos de concentración turística.

- Desplazamientos de la actividad económica hacia el interior.

- Alternativas al uso inmobiliario del litoral.

- La red de campos de golf.

- Los nuevos complejos residenciales y de servicios.

- Diversificación de la oferta turística.

4.1.2.6. Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat

Valenciana (PATIVEL)

El Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana

(PATIVEL) fue aprobado por Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell junto con el Catálogo de

Playas de la Comunitat Valenciana.

Este instrumento supramunicipal se redacta con el fin de preservar y poner en valor este espacio

litoral desde la perspectiva de la conservación activa promovida por la Estrategia Territorial

Europea y sus objetivos son los siguientes:

a) Definir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores

ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a los

riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.

b) Garantizar la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral y el interior y

evitar la fragmentación de la infraestructura verde.

c) Potenciar el mantenimiento de espacios libres de edificación y urbanización en la franja litoral,

evitando la consolidación de continuos edificados y de barreras urbanas que afecten a los

valores del espacio litoral.

d) Garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo

terrestre y de sus zonas de protección.

e) Armonizar el régimen jurídico general de los suelos del espacio litoral.

f) Mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados, de gran

importancia económica, social y ambiental, y en especial para el fomento de un turismo de

calidad.

g) Facilitar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con

el interior del territorio.

El PATIVEL regula fundamentalmente los suelos en situación básica de suelo rural, abiertos al

mar, con independencia de su clasificación urbanística, siempre que no tengan un programa de

actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido los plazos establecidos para su

ejecución por causas no imputables a la administración y define los siguientes ámbitos:

‒ Ámbito estricto, que comprende la franja de 500 metros desde la ribera del mar medidos

en proyección horizontal tierra adentro. Coincide con el área de influencia de la

legislación de costas, con lo cual supone una conexión con las determinaciones de la

legislación de la Administración del Estado. No obstante, este límite se amplía cuando

existe un corredor ecológico o una conexión física con otros espacios de interés

ambiental o territorial.

‒ Ámbito ampliado o de refuerzo, hasta los 1.000 metros desde la ribera del mar medidos

en proyección horizontal tierra adentro. Este suelo, que otorga continuidad y refuerzo al

suelo definido en el ámbito estricto, se justifica tanto por la propia Estrategia Territorial de

la Comunitat Valenciana, que en su Directriz 136 expresa que éste será el ámbito de

definición de la infraestructura verde del litoral, como por el Documento de Alcance de la

Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica emitido por el Órgano Ambiental el 28 de

abril de 2016.

‒ Un tercer ámbito, de conexión, hasta los 2.000 metros desde la ribera del mar medidos

en proyección horizontal, que tiene una utilidad doble: como ámbito de estudio del litoral

y espacio donde se materializará la conectividad de la infraestructura verde litoral con el

resto del territorio. Esta zona definida del territorio también ha sido considerada en este

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sentido por otros planes del litoral similares y además por el potencial visual que tiene

esta distancia por su conexión y proximidad con grandes corredores de transporte

litorales, al menos en una parte importante del territorio de la Comunitat Valenciana.

Figura 4.4. Ficha descriptiva y justificativa de la zona de protección litoral de la Zona 18 “Horta Nord – Meliana”.

Fuente: Memoria Justificativa. PATIVEL.

El litoral de Meliana está definido como suelo no urbanizable de protección litoral tipo 1. Este tipo

de suelos se encuentran en situación básica de suelo rural que, con carácter general reúnen una

serie de condiciones:

1. Suelos con importantes valores ambientales, territoriales, paisajísticos, educativos y de

protección frente a riesgos.

2. Carácter de suelos abiertos al mar, es decir sin suelo en estado urbanizado en la primera

línea del mar, manteniendo su proyección ortogonal sobre la ribera del mar libre (o su gran

mayoría) de elementos que dificulten su visión.

3. Suelos sin programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, que hayan transcurrido

los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables a la administración.

El PATIVEL destaca en la ficha descriptiva que este litoral “es la ventana al mar de la Huerta de

València más amplia que articula un espacio agrario de relevancia internacional con el mar, con

un contraste único entre estos dos grandes ecosistemas que forman el área metropolitana de

València. Además, esta pieza evita la conurbación entre el denominado Polígono del Mediterráneo

y Port Saplaya y presenta un elevado potencial de visualización.” Por otra parte, considera que,

atendiendo a la realidad física de los terrenos situados en ambos lados de la V-21, teniendo los

terrenos situados entre dicha vía y el mar un carácter ecosistémico más propio del litoral, mientras

que al oeste de dicha vía los terrenos tienen el carácter de un agrosistema cultural de huerta

mediterránea y, por lo tanto, será regulado por el Plan de Acción Territorial de Ordenación y

Dinamización de l’Horta de Valencia (en tramitación).

Catálogo de playas

El Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, a partir de las determinaciones básicas

establecidas por la normativa de costas y de la visión territorial expresada en el PATIVEL y en la

Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), pretende contribuir en la medida que le

otorga el alcance de sus determinaciones, a la consecución de los siguientes objetivos generales:

1. En relación con el uso público de la costa de acuerdo con los principios y objetivos que

establece la Ley de Costas:

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‒ Regular la utilización racional de las playas en términos acordes con su naturaleza, sus

fines y con respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico (Ley de Costas,

Art. 2).

‒ Potenciar la función social de las playas, propiciando un uso sostenible de las mismas en

función de la capacidad de acogida y características específicas de cada tramo, y

estableciendo criterios de compatibilidad de los usos cuya implantación es posible en

este ámbito territorial (ETCV, Directrices 135 y 138).

2. En relación con la protección y conservación de los recursos naturales de la costa:

‒ Proteger los ecosistemas naturales existentes en las playas tales como los sistemas

dunares, los acantilados, cuevas y áreas rocosas (ETCV, Directriz 138).

‒ Proteger los hábitats de interés comunitario presentes en las costas valencianas, así

como las especies recogidas en los correspondientes catálogos valencianos de fauna y

flora amenazada presentes en las playas, favoreciendo un cambio en su dinámica de

conservación hacia mayores niveles de representatividad en las costas valencianas.

‒ En línea con los objetivos establecidos por la normativa de costas, recuperar la

naturalidad del dominio público marítimo-terrestre, así como sus valores y funciones

ambientales, modulando la presión de determinadas actividades para reducir su impacto.

3. En relación con la actividad económica ligada al uso recreativo del dominio público

marítimo-terrestre:

‒ Facilitar un marco de desarrollo para los usos que requieren autorización administrativa

en el dominio público, compatible con los objetivos de protección y conservación de un

bien público de excepcional importancia como son las playas.

‒ Incrementar los niveles de calidad de los servicios y de las instalaciones tradicionales que

favorecen el uso y disfrute de la playa y la actividad turística (ETCV, Directriz 138).

4. En relación con la ordenación del litoral:

‒ -Puesto que las playas son parte esencial de los sistemas de espacios abiertos, contribuir

a la preservación ambiental de los espacios de la Infraestructura Verde del Litoral

(PATIVEL).

5. En relación con la gobernanza de la costa:

‒ -Avanzar hacia un marco de gestión más transparente que agilice y mejore la tramitación

de autorizaciones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre por usos y

servicios de temporada de las playas que promueven los Ayuntamientos, los ciudadanos

y el resto de Administraciones Públicas.

Figura 4.5. Ficha del tramo catalogado 70 Albuixech_2_Albalat_Foios_Meliana. Catálogo de Playas. Fuente:

PATIVEL.

El Tramo 70: Albuixech_2_Albalat_Foios_Meliana está catalogado como Natural común (N3). Esta

categoría agrupa aquellos tramos en los que el suelo contiguo con el dominio público no alcanza

los umbrales establecidos en los criterios para poder ser considerado como “urbano” en el

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apartado “Criterios de Catalogación”, y no reúnen las características ambientales para ser

incluidos en las categorías N1 y N2.

4.1.2.7. Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de l’Horta de Valencia

(PATODHV)

El Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia (en adelante,

PATODHV), previamente denominado Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta, tiene

su primer acto de preparación de la tramitación con la emisión del documento de referencia por el

órgano ambiental relativo al documento consultivo en fecha 4 de junio de 2008, a efectos del

cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y

programas en el medio ambiente. Posteriormente, el Plan de Acción Territorial y sus documentos

ambientales, junto con el Plan de Participación Pública del Estudio de Paisaje, se somete a

información pública y consultas que se inicia el 24 de junio de 2008 (DOCV 5790, 23.06.2008)

hasta el 31 de octubre de 2008. Posteriormente se amplía dicho plazo hasta el 22 de diciembre

(DOCV 5880, 28.10.2008). El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia

obtiene memoria ambiental favorable en fecha de 23 de octubre de 2009, a efectos del

cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y

programas en el medio ambiente. El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de

Valencia, con toda la documentación territorial y ambiental, se expone al público nuevamente por

un periodo de dos meses (DOCV 6273, 24.05.2010), adaptado a la forma de proyecto de decreto

del Consell, a efectos del cumplimiento del Decreto 24/2009, sobre tramitación de proyectos

normativos. El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia, con toda la

documentación territorial y ambiental, se expone al público nuevamente por un periodo de dos

meses (DOCV 6299, 29.06.2010), adaptado a la forma de proyecto de decreto del Consell, a

efectos del cumplimiento del Decreto 24/2009, sobre tramitación de proyectos normativos, sin

agotar el plazo anterior con el fin de subsanar errores de tramitación. Se amplía el periodo de

información pública del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta adaptado a la forma

de proyecto de Decreto del Consell, por un periodo de un mes (DOCV 6333, 16.08.2010) con el fin

de otorgar un mayor tiempo a todos los agentes públicos y privados para la formulación de sus

alegaciones.

Por Resolución de 23 de junio de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y

Vertebración del Territorio -publicado en el D.O.C.V. n.º 7826 de fecha 12 de julio de 2016- se

sometió a consultas y participación e información pública, por un periodo de tres meses, la

propuesta del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia.

Por Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y

Vertebración del Territorio, se sometió nuevamente a consultas, participación e información

pública, la propuesta del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de

València. En la actualidad está pendiente de aprobación definitiva.

Se han definido dos ámbitos de aplicación del PATODHV. El ámbito ampliado se corresponde con

el área de las comarcas de l’Horta Nord, l’Horta Oest, l’Horta Sud y el municipio de Valencia. Por

su parte, el ámbito estricto coincide con la huerta histórica regada por las acequias del Tribunal de

les Aigües, la Acequia Real de Moncada y el Canal del Turia, además de una bolsa de huerta en

l’Horta Sud que abraca l’Horta del Safranar en Torrent y un área de huertos regados con agua de

pozo en los términos de Picanya y Paiporta.

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Figura 4.6. Plano de Información PI 01 SITUACIÓN: ÁMBITOS DEL PATODHV. Fuente: PATODHV.

El objetivo principal del PATODHV es garantizar la conservación, regeneración y puesta en valor

de aquellos ámbitos de mayor interés y que se encuentran amenazados por la expansión

urbanística. Los objetivos primarios son los siguientes:

1. Definir zonas merecedoras de protección.

2. Definir medidas urbanísticas de protección.

3. Definir programas de actuación pública para:

- El sostenimiento de las actividades propias de la huerta.

- La permanencia de la población con nivel de vida adecuado.

4. Establecer el catálogo de bienes y espacios rurales protegidos.

5. Definir condiciones o limitaciones a las alteraciones de los bienes y espacios

catalogados en el propio Plan.

6. Definir la infraestructura verde en el ámbito del PAT y establecer fórmulas

participativas de gestión de la misma.

Los objetivos específicos son:

1. Reducir la presión urbanística sobre la Huerta, proponiendo, para las zonas más

vulnerables, alternativas al crecimiento urbanístico y a la implantación de nuevas

infraestructuras.

2. Preservar sus valores agrícolas, paisajísticos, culturales y patrimoniales, y proponer

utilizaciones complementarias a las tradicionales, que puedan contribuir a su

mantenimiento.

3. Ordenar los usos del suelo y crear itinerarios y rutas de paisaje, con miradores,

puntos de información, centros de interpretación y áreas de esparcimiento,

aprovechando la estructura agrícola existente, en especial utilizando la red histórica

de caminos y de riego (caminos, vías pecuarias, acequias, azarbes, etc.).

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4. Mantener el paisaje y rehabilitar el patrimonio arquitectónico existente (barracas,

alquerías, molinos, ermitas, etc.) como muestra de usos y formas de vida históricas

y tradicionales.

5. Fomentar criterios de sostenibilidad en las actividades socioeconómicas existentes y

en las nuevas que se incorporan.

6. Plantear fórmulas de gestión urbanística y territorial que puedan coadyuvar al

mantenimiento de la Huerta de Valencia.

Se describen diez estrategias que tratan de dar cumplimiento a los objetivos del Plan de Acción

Territorial mediante una serie de actuaciones (proyectos y acciones dinamizadoras) y de una

normativa:

Estrategia 1. Definir la Infraestructura Verde de la Huerta de Valencia

Estrategia 2. Orientar el desarrollo hacia las zonas más aptas

Estrategia 3. Buscar fórmulas de gestión territorial alternativas

Estrategia 4. Integración paisajística de las infraestructuras y de los bordes urbanos

Estrategia 5. Mejorar la competitividad y rentabilidad de las explotaciones agrícolas

Estrategia 6. Establecer medidas compensatorias a la actividad agrícola.

Estrategia 7. Introducir nuevos usos terciarios en la Huerta.

Estrategia 8. Poner en valor el patrimonio de la Huerta para su disfrute público.

Estrategia 9. Generar sinergias Huerta-ciudad.

Estrategia 10. Potenciar la Huerta como espacio de ocio.

En el plano de ordenación PO 01_Propuesta de Zonificación PATODHV se califica la huerta de

Meliana como Huerta de Protección Integral (HPI), al igual que las huertas de Alboraya,

Almàssera, el arco de Moncada,…

Figura 4.7. Plano de Ordenación PO 01 PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN DEL PATODHV.

Fuente: PATODHV.

En este sentido, en el apartado 2.4. Recursos Paisajísticos de Interés visual del Estudio de Paisaje

del PAT de la Huerta, se concluye lo siguiente:

“Tras el análisis de los recursos paisajísticos de la Huerta, de carácter ambiental, cultural y visual, y

como conclusión al diagnóstico llevado a cabo a través de la información plasmada en los

diferentes planos, encontramos como áreas de huerta donde mayor confluencia de recursos

paisajísticos se dan, a las siguientes:

La Huerta de Alboraya, Almàssera y Meliana

Es la huerta histórica en la que destaca el patrimonio hidráulico del sistema de riego, la de mayor

densidad de tipología de hábitat rural disperso (alquerías y barracas), y por tanto la de mayor

presencia de recursos paisajísticos de interés visual.

De hecho, en el plano de información PI 07 Valor del Paisaje, la Huerta de Meliana aparece

grafiada como Valor Máximo.

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Figura 4.8. Plano de Información PI 07 VALOR DEL PAISAJE. Fuente: PATODHV.

Por su parte, el artículo 37 de la Normativa del PAT de la Huerta incluye al frente litoral de Meliana

en la categoría de “Ventana al mar”, definiendo estos elementos con el siguiente tenor literal:

“1. Se consideran Ventanas al Mar los espacios no urbanizados que permiten mantener la

conexión visual entre los ecosistemas marítimos y los terrestres, en el ámbito de la Huerta de

Valencia.

2. Se incluyen en esta categoría, de norte a sur, la Marjal dels Moros, la Marjal de Rafalell i

Vistabella, el frente litoral de Meliana y Foios, la desembocadura del Barranco del Carraixet y las

playas de Pinedo y de El Saler.

3. El objetivo para las Ventanas al Mar es preservar estos espacios de la edificación debido a su

escasez y valor como área de conexión entre distintos paisajes. Por ello, el planeamiento

urbanístico evitará la ocupación de los mismos integrándolos en la Infraestructura Verde municipal.

4. Con carácter general, las Ventanas al Mar tendrán la consideración de suelo no urbanizable. No

obstante, pueden tener otra clasificación de suelo siempre que se mantengan como zona verde

libre pública y se garantice su funcionalidad como elemento de conexión.”

Ahondando en la categoría del frente litoral de Meliana como “Ventana al mar”, en la

caracterización de las Unidades Visuales -dentro de la Memoria Informativa del PAT de la Huerta-

la huerta de Meliana está incluida en la Unidad Visual [04]_ Huertas de Almàssera al Puig y

especifica que sus valores visuales principales son los siguientes:

“La conexión visual con el mar es un valor a mantener y potenciar. La amplitud de la unidad

permite la percepción del carácter de La Huerta como antigua matriz que integraba a las

poblaciones.”

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Figura 4.9. Plano de Ordenación PO 04 INFRAESTRUCTURA VERDE PATODHV.

Fuente: PATODHV.

La Normativa del PATODHV Huerta define en el artículo 31 la Huerta Especial Grado 1 (H1) de la

siguiente manera:

“1 Los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) son la Huerta más valiosa y frágil

que, por su estructura parcelaria, sus cultivos propios y la necesaria permanencia de su sistema de

riego milenario, requiere un tratamiento diferenciado y un apoyo económico para

complementar las rentas agrarias.

2. La delimitación de los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) se encuentra en

el Plano de Ordenación nº 1, y se corresponde con las siguientes Unidades de Paisaje:

- UP 08: Horta d’ Almàssera.

- UP 09: Horta de Alboraya.

- UP 10: Horta de Sant Miquel dels Reis o del Racó de Sant Llorenç.

- UP 11: Horta de la Séquia de Petra.

- UP 12: Horta de Poble Nou.

- UP 13: Horta de l’ Arc de Moncada i Benifaraig.

- UP 14: Horta de Campanar.

- UP 21: Horta de Rovella i Francs, Marjals i Extremals.

3. El objetivo para los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) es preservar su

carácter agrícola-paisajístico, protegiendo los elementos asociados a la actividad productiva y

fomentando acciones encaminadas a la recuperación del patrimonio cultural existente.

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Para alcanzar este objetivo general se propone su protección como espacios rurales con actividad

agraria, permitiendo determinados usos terciarios que dinamicen la Huerta, incrementen el

uso público y generen rentas complementarias a las agrarias.

4. Los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) tienen la consideración de suelo

no urbanizable protegido, a efectos urbanísticos. Excepcionalmente podrá tener la consideración

de suelo urbanizable Parque Público (PQL), siempre que en su ejecución y gestión se garantice la

preservación del carácter del paisaje de Huerta y la actividad agrícola, a través de los mecanismos

previstos en el Programa Agrícola del presente Plan.”

En el plano de zonificación del PATODHV, se clasifica como “Área de reserva” una superficie de

suelo al norte y otra al este del núcleo urbano de Meliana. Tal como lo define el artículo 69.3 de la

Normativa del PATHV:

“3. El suelo no urbanizable incluido en las áreas de reserva tendrá la clasificación urbanística

establecida por el planeamiento municipal, hasta que, en su caso, se apruebe definitivamente el

nuevo planeamiento municipal, que de conformidad con los criterios establecidos en el presente

Plan, le otorgue una nueva clasificación urbanística.”

En cuanto a los bienes catalogados, el PATODHV propone, en el término municipal de Meliana,

los siguientes:

Elementos estructurantes o de primer orden (Bienes de Relevancia Local propuestos en el

catálogo):

EPA_03.07 Alquería Gallineta

EPA_03.08 Casa del Campanero

EPA_03.09 Fábrica de Nolla

EPE_03.04 Ermita Santísimo Cristo de la Providencia

Elementos de segundo nivel:

EPA2_03.16 Alquería [ámbito Casa Campanero] Pd. La Ermita, 2.

EPA2_03.20 Alquería de Molins Pd. Llapasar, 35.

EPA2_03.21 Alquería de Bicha Pd. Llapasar, 39.

EPA2_03.22 Alquería del Rei [ámbito Alq. Gallineta] Pd. Serradal, 14.

EPA2_03.23 Alquería Borja [ámbito Alq. Gallineta] Pd. Serradal, 11.

EPA2_03.24 Casa Serafí Pd. Llapasar, 51.

EPA2_03.25 Alquería 65 Polígono 2 Parcela 196. Llapasar.

EPA2_03.26 Alquería de Marselino Polígono 2 Parcela 9076. Camino de Cuyper.

EPA2_03.27 Alquería Bou Roig Polígono 7 Parcela 98. Barranquet.

EPA2_03.28 Casa El Gros Polígono 7 Parcela 82. Barranquet.

EPA2_03.29 Conjunto de Alquerías Camino del Quincet. Pd. Massamarda 7.

EPA2_03.30 Casa 34 Pd. Massamarda 36.

EPA2_03.33 Casa [ámbito Alq. Gallineta] Partida del Serradal 17.

EPA2_03.34 2 Casas [ámbito Fábrica Nolla] Camino del Barranquet 61 y 26.

EPA2_03.36 Alquería Danvila Camino del Barranquet 7.

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Figura 4.10. Plano de situación de elementos arquitectónicos y etnológicos protegidos en la UPP [03] Huerta

de Moncada-zona central. Fuente: Catálogo de protecciones del PATODHV.

4.1.2.8. Plan de Acción Territorial Metropolitano de Valencia (PATEVAL)

Por Resolución de 1 de julio de 2016, de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración

del Territorio, se inició el Plan de Acción Territorial Metropolitano de Valencia. La misión del plan,

de acuerdo con lo indicado en el documento inicial, es prever y diseñar la mejor articulación y

provisión de los usos del suelo, orientándolos hacia la potenciación de un nuevo modelo

productivo (modelo metropolitano terciario-industrial manteniendo una base agrícola competitiva)

que constituye el escenario más deseable, considerando las potencialidades y evolución

económica y territorial reciente del área metropolitana y que, a su vez, va a condicionar las

decisiones territoriales de largo alcance a la hora de planificar el suelo que se va a necesitar, o no,

para un futuro de medio y largo plazo. Dicho modelo productivo condiciona decisiones

territoriales de largo alcance que se presentan como características del modelo:

1. Desarrollar el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de

Valencia.

2. Pensar en clave metropolitana a la hora de implantar nuevas actividades industriales y

terciarias que requieran un gran consumo de suelo.

3. Definir otros centros de polaridad supramunicipal dentro del conjunto metropolitano,

porque ya ejerzan o por sus potencialidades.

4. Potenciar el corredor mediterráneo como elemento básico desde el punto de vista de

orientación industrial-logística. otras plataformas logísticas, etc.

5. Se incrementarán las demandas de suelo para actividades logísticas.

6. Rehabilitar los edificios y regenerar los tejidos urbanos con personalidad histórica y cultural

y facilitar la creación de espacios profesionales y los asociados a la industria cultural.

7. Racionalizar la oferta de suelo industrial desde dos aproximaciones: Tanto las actividades

compatibles con el uso residencial y la concentración del suelo en zonas de mayor

accesibilidad y potencial logístico.

8. Favorecer los usos innovadores de alto valor añadido y poco consumo de suelo en la

primera corona metropolitana y las de mayor intensidad en consumo de suelo en la

segunda.

9. Las operaciones de renovación y regeneración urbana en la ciudad deben contemplar la

oferta de suelo terciario de calidad.

10. Evitar el crecimiento desordenado de las demandas de movilidad de carácter radial, en

favor de un modelo más equilibrado por la presencia de nuevas centralidades tanto

urbanas como metropolitanas.

11. Orientar los nuevos desarrollos residenciales hacia el modelo de ciudad compacta con

masas críticas suficientes para el transporte público.

12. La eficiencia económica, ambiental y social de sus tejidos urbanos.

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La consecución de estos objetivos se articula en torno a tres bloques temáticos como son: la

infraestructura verde del territorio, el sistema de asentamientos urbanos y las infraestructuras de

movilidad. Todo ello, desde el punto de vista de la ordenación territorial y el desarrollo urbanístico

se articula de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La coordinación de la regulación del suelo no urbanizable en el área metropolitana,

indicando las distintas tipologías de espacios que debe incluir la infraestructura verde rural

y sus normas de uso y gestión.

2. La coordinación en cuanto a la zonificación del suelo rural, que deberá adaptarse a las

distintas unidades de paisaje.

3. La implantación de usos, actividades y equipamientos supramunicipales, los cuales serán

definidos en el Plan, junto con un conjunto de estrategias de actuación sobre los mismos.

4. La implantación de las infraestructuras que, en su caso, se propongan, especialmente en

cuanto a sus reservas de suelo e integración en la morfología del territorio.

5. Las demandas y las ofertas de viviendas de protección pública, las cuales se desarrollarán

a escala supramunicipal.

6. Los crecimientos que, en su caso, se propongan en los planes estructurales se estimarán

en función de la ETCV y de la capacidad de acogida de los municipios metropolitanos.

7. El desarrollo de fórmulas de compensación intermunicipal cuando estén previstas en el

Plan o en la legislación vigente.

El ámbito del Plan de Acción Territorial Metropolitano de Valencia tiene dos ámbitos

perfectamente definidos:

1. El Área Metropolitana de Valencia, definida por las relaciones en cuanto a los

desplazamientos intermunicipales por motivos de trabajo y continuidad física, que a

grandes rasgos incluye las dos coronas metropolitanas de Valencia.

Este ámbito, que incluye la primera corona metropolitana (A-7, circunvalación) la

segunda corona metropolitana (delimitada por la autovía CV-50 prevista) y espacios

más periféricos es, de partida, el ámbito de trabajo utilizado en este Plan.

‒ Todos los municipios que quedan englobados según este criterio están

incluidos en el Área Funcional de Valencia, con la excepción de Sagunto y su

entorno, los cuales, aunque formen parte de un área funcional distinta, se

encuentran plenamente inmersos en las dinámicas del Área Metropolitana de

Valencia.

‒ En este sentido el municipio de Sagunto se debe incluir a efectos de la

planificación metropolitana de las infraestructuras de movilidad, sin perjuicio de

ordenar desde el punto de vista supramunicipal su propia área funcional, de la

que es centro de polaridad principal, denominada El Valle del Palancia.

En total esta delimitación del Área Metropolitana de Valencia, con dos coronas, suma

76 municipios con una población de 1.807.826 habitantes en 2015.

2. El Área Funcional de Valencia, tal y como está definida en la Estrategia Territorial de la

Comunidad Valenciana (ECTV).

La ECTV abarca una superficie de 3.897 km2 y cuenta con una población de

1.774.550 habitantes en el año 2015. En su ámbito incluye 90 municipios

pertenecientes a las comarcas tradicionales de l'Horta, el Camp del Túria, la Hoya de

Buñol, los Serranos y algunos municipios de la Ribera Alta.

4.1.2.9. Plan de Instalaciones Aeronáuticas (AEROPAT)

El Plan de Instalaciones Aeronáuticas se plantea en consonancia con el Objetivo 18: Mejorar la

conectividad externa e interna del territorio de la ETCV. El ámbito de aplicación es toda la

Comunitat Valenciana

En marzo de 2011, se presentó el Documento de inicio del AEROPAT en el que se planteaban los

siguientes objetivos generales:

En relación con a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos:

Aumentar la eficiencia de la movilidad urbana y fomentar el transporte público.

Fomentar la participación activa de los ciudadanos y de las administraciones en los

procesos de planificación territorial y urbanística. Los objetivos generales del AEROPAT

basados en el desarrollo sostenible, son:

Proteger los espacios naturales que alberguen ecosistemas. Hábitats de especies y

elementos naturales singulares.

Implantar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la Comunitat Valenciana

con arreglo a criterios de calidad, economía, eficiencia, ambientales y territoriales.

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Fomentar la Vertebración del territorio que conlleve la superación de los desequilibrios

territoriales existentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, el AEROPAT pretende que vaya en consonancia con las estrategias recogidas en la

Directriz 125 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, que son:

Procurar que los modelos de gestión aeroportuaria cuenten con una mayor participación

de la Generalitat, especialmente en la definición de rutas estratégicas para los intereses

del sistema productivo de la Comunitat.

Integrar los aeropuertos en el sistema intermodal de transportes de la Comunitat

Valenciana mediante su conexión con la red viaria y ferroviaria.

Potenciar las funciones económicas y logísticas de las instalaciones aeronáuticas de la

Comunitat Valenciana.

Fomentar la ampliación de los espacios aeroportuarios frente a la construcción de

nuevos aeropuertos, sin perjuicio de otras instalaciones aeronáuticas como los

aeródromos y los helipuertos.

Aumentar las conexiones aeroportuarias directas con las ciudades europeas,

norteafricanas y las áreas metropolitanas más dinámicas del contexto mundial.

En cuanto a los objetivos específicos, el AEROPAT tiene como objetivo fundamental crear una

Red de instalaciones aeronáuticas en la Comunitat Valenciana que se convierta en:

Canal privilegiado de acceso de turistas a la región.

Pieza clave de la internacionalización empresarial valenciana.

Herramienta imprescindible de lucha contra emergencias.

Modo de transporte más seguro, accesible, cómodo, y sostenible para los ciudadanos.

Impulsora de la I+D+i, de la industria y de la formación aeronáutica autonómica.

Alternativa de ocio y negocio en la región.

Para ello, el Plan deberá determinar las grandes líneas de ordenación y desarrollo del sector

aeronáutico en la Comunitat Valenciana cumpliendo con los siguientes objetivos particulares:

1. Estructurar, regular y clasificar las instalaciones existentes en la Comunitat Valenciana

bajo los criterios de legalidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad medioambiental.

2. Determinar las necesidades estratégicas en materia aeroportuaria y establecer un

Programa de actuaciones para cubrirlas, marcando una hoja de ruta y unos horizontes.

3. Orientar y prever posibles emplazamientos de nuevas instalaciones en función de las

necesidades detectadas, tratando de alcanzar la mayor cobertura territorial posible en

equilibrio con factores socio-económicos, medioambientales y de seguridad.

4. Impulsar el desarrollo de la Aviación General y Corporativa.

5. Impulsar un marco jurídico – administrativo para la regulación de las instalaciones

existentes y para la creación y desarrollos de nuevas.

6. Colaborar en el crecimiento de la formación e industria aeronáutica de la Comunitat

Valenciana, así como en el impulso del I+D+I aeronáutico.

El AEROPAT distingue tres tipos de propuestas: Propuestas de red, propuestas de

infraestructuras y propuestas en materia de gestión.

Ninguna de las propuestas planteadas parece que pudiera afectar al término municipal de

Meliana, más allá de la posible ampliación del Aeropuerto de Manises que podría afectar en

cuestión de afección y servidumbres que tendría que marcar el Plan Director del Aeropuerto de

Valencia.

4.1.2.10. Plan de Movilidad Metropolitano de Valencia (PMoMe Valencia)

El Plan de Movilidad Metropolitana Sostenible del Área de Valencia (PMoMe) se engloba dentro

de las tipologías de planes de movilidad previstas por la Ley 6/2011, como plan supramunicipal de

ámbito metropolitano, con el objetivo de coordinar las políticas y actuaciones de movilidad en

todos los municipios del Área Metropolitana de Valencia.

En junio de 2018 se ha presentado el Documento de Inicio del PMoMe que tiene por objeto

facilitar la información suficiente sobre las características generales del Plan, así como los efectos

previstos sobre el medio ambiente, para que el órgano ambiental competente determine el

alcance del Estudio de Impacto Ambiental.

El proceso de elaboración del PMoMe discurre en paralelo a la elaboración del PATEVAL. Ambos

documentos están íntimamente relacionados y han de estar coordinados.

La definición del ámbito metropolitano se ha tomado en paralelo al PATEVAL, por ello, se propone

caracterizar un primer ámbito estricto del Área Metropolitana de Valencia, dentro del PMoMe, con

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un total de 71 municipios que se corresponden con todos los de las comarcas de l’Horta, gran

parte de los del Camp de Túria, cinco de la Ribera Alta, tres de la Ribera Baixa, dos del Camp de

Morvedre, cuatro de la Hoya de Buñol y uno de la comarca de los Serranos. Asimismo, se

considerará un ámbito ampliado del PMoMe, que incluirá el estricto y se extenderá hasta englobar

el Área Funcional de València, definida en la ETCV.

Figura 4.11. Municipios integrados en el Área Metropolitana de València dentro del ámbito estricto del PMoMe.

Fuente: Documento de Inicio del PMoMe.

Los objetivos del PMoMe son los siguientes:

Objetivo 1: Consolidar, a partir de su condición de área metropolitana madura, una región urbana

policéntrica que facilite los intercambios ágiles de personas y mercancías imprescindibles para

garantizar el desarrollo y bienestar de la población. Es fundamental promover un sistema territorial

que minimice la necesidad de desplazamientos a la vez que potencie aquéllos de corta distancia;

y para aquéllos que deban realizarse necesariamente por modos mecanizados, se priorizarán los

que sean más sostenibles.

Objetivo 2: Potenciar el transporte público. Mejorar la cobertura, calidad, seguridad y accesibilidad

del servicio. Fomentar la intermodalidad y trasvasar usuarios del vehículo privado al sistema de

transporte colectivo. Establecer un estándar de servicio de transporte público en todo el Área

Metropolitana, en función de las necesidades de la población, flujos esperados y la maximización

del beneficio. Se preparará un plan de servicios, tanto en autobús como en modos ferroviarios, de

modo que se alcancen unos índices de cobertura de la red que hagan del transporte público una

opción real a los desplazamientos de mayor distancia.

Objetivo 3: Recuperar espacio de la vía pública para los modos no mecanizados de transporte

(peatones y ciclistas), mejorando la calidad del entorno urbano para devolver a las calles y plazas

su protagonismo como espacios de convivencia de primer nivel. Potenciar las conexiones

metropolitanas de corta distancia, entre las diversas unidades funcionales del Área Metropolitana,

de modo que la división administrativa no sea impedimento de conseguir desplazamientos más

sostenibles.

Objetivo 4: Mejora la seguridad de los desplazamientos, reducir la accidentalidad y focalizar las

actuaciones prestando especial atención al usuario más vulnerable. Generalizar la implantación de

zonas 30 y de calles de convivencia, de modo homogéneo y coordinado entre los municipios del

área, para conseguir una reducción efectiva de la velocidad de circulación en aquellas relaciones

O-D de corta distancia.

Objetivo 5: Suprimir barreras a los desplazamientos de las personas con movilidad reducida

(accesibilidad universal). Conseguir una red de transporte público completamente accesible y una

movilidad sin costuras que asegure la posibilidad de desplazarse por todo el Área a toda la

ciudadanía.

Objetivo 6: Gestionar eficazmente el tráfico y el sistema de estacionamiento en congruencia con

las políticas de potenciación del transporte público y de los modos no mecanizados de

desplazamiento. Establecer una política coordinada de tarificación del acceso al centro de

Valencia y de circulación por el Área Metropolitana, en vehículo privado, así como del

estacionamiento en destino en las principales zonas atractoras.

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Objetivo 7: Mejorar las operaciones de carga. distribución y descarga de mercancías para

mantener su función esencial con el menor perjuicio posible para el resto de usuarios del espacio

público. Establecer un marco circulatorio homogéneo en todos los municipios del Área, con una

red de estacionamiento, carga y descarga de alcance metropolitano.

Objetivo 8: Reducir emisiones contaminantes, ruido y garantizar un consumo energético más

eficiente en el ámbito de la movilidad. Apostar por la descarbonización del sistema de transporte,

en los modos mecanizados, y potenciar los modos no motorizados, con ínfimo consumo

energético.

Objetivo 9: Introducir progresivamente nuevas tecnologías aplicadas a la movilidad para facilitar la

coordinación tarifaria, el intercambio modal, la mejora de la accesibilidad, la reducción de la

accidentalidad, la información en tiempo real y la comodidad del usuario. Establecer un marco

regulatorio común para los nuevos servicios de Movilidad como Servicio (Mobility as a Service),

así como una política de transporte público en la que las empresas de transporte público

continúen detentando la gestión de la movilidad, en coordinación con los nuevos actores que

puedan surgir. Apostar por una gestión activa de las vías de circulación y de las zonas de

embarque/ desembarque en las aceras, en un escenario de progresiva automatización de los

vehículos. Asegurar la disponibilidad y acceso a los datos de movilidad que las nuevas

tecnologías permitan obtener, a los organismos de gestión de la movilidad.

Objetivo 10: Facilitar un documento de planificación estratégica a la nueva Autoridad Única del

Transporte en el área que facilite la integración modal, tarifaria y administrativa en beneficio de las

formas de desplazamiento más sostenibles para los ciudadanos.

Objetivo 11: Facilitar criterios de movilidad sostenible para una política urbanística y territorial que

apueste por la ciudad compacta mediterránea, con barrios y distritos equilibrados en términos de

residencia, empleo, terciario y equipamientos. Revisar ratios de dotación de estacionamiento,

densidades mínimas de población y niveles de accesibilidad, dentro de la planificación urbana.

Objetivo 12: Promover la más amplia participación ciudadana en la elaboración y posterior gestión

del PMoMe.

Objetivo 13: Informar y educar a la población, especialmente a los más jóvenes, en las ventajas de

desarrollar hábitos de movilidad más sostenibles.

Meliana está incluida en el Corredor Nord del PMoMe.

4.1.3. Planes Sectoriales

4.1.3.1. Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)

El Plan Integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) fue aprobado por Decreto

81/2013, de 21 de junio, del Consell. El PIRCV comprende todos los residuos generados en el

territorio de la Comunitat Valenciana, así como los gestionados en ella, incluidos en el concepto

de residuos de la normativa europea y de la legislación l básica estatal, y la Ley 10/2000, de 12 de

diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana: “cualquier sustancia u objeto que su

poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”. Se incluyen, por tanto, la

totalidad de residuos comprendidos en la Lista Europea de Residuos, estructurada en los

siguientes capítulos:

- Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y

químicos de minerales.

- Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de

la preparación y elaboración de alimentos.

- Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles,

pasta de papel, papel y cartón.

- Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.

- Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del

carbón.

- Residuos de procesos químicos inorgánicos.

- Residuos de procesos químicos orgánicos.

- Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de

revestimientos (pinturas, barnices, y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de

impresión.

- Residuos de la industria fotográfica.

- Residuos de procesos térmicos.

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- Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros

materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea.

- Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y

plásticos.

- Residuos de aceites de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los

capítulos 05,12 y 19).

- Residuos de disolventes, refrigerantes, y propelentes orgánicos (excepto los capítulos 07

y 08).

- Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de

protección no especificadas en otra categoría.

- Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.

- Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas

contaminadas).

- Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los

residuos de cocina y de restaurantes no procedentes directamente de la prestación de

cuidados sanitarios).

- Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de

aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para

uso industrial.

- Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los

comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

Con el PIRCV se atienden las preocupaciones fundamentales en materia de residuos, como son

la prevención y reducción de la generación de residuos, los tratamientos que permitan su máxima

valorización y la estructuración territorial de la gestión, con el objeto de implicar en la solución del

problema a aquellos actores institucionales y territoriales que por competencia o por cercanía al

mismo puedan abordarlo eficazmente. De acuerdo con esto se mantienen los principios

establecidos en el Plan Integral de Residuos de 1997 se incorporan nuevos:

- Principio de autosuficiencia: creación de una red integrada de instalaciones de gestión

de residuos que permita a la Comunitat Valenciana ser autosuficiente en materia de

tratamiento de aquellos residuos para los que existe la masa crítica que lo justifique.

- Principio de proximidad: tratamiento de los residuos en las instalaciones adecuadas más

próximas al lugar de su producción, evitando movimientos innecesarios.

- Principio “quien contamina paga”: internalización de los costes ambientales por parte de

los agentes económicos como responsables primeros de la producción de residuos y de

su introducción en el medio ambiente. De acuerdo con este principio, los costes de

gestión de los residuos recaen sobre el poseedor de los residuos o el productor del

producto del que derivan los residuos.

- Principio de subsidiariedad: intervención de la Generalitat sólo en la medida en que los

objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados por los agentes

involucrados.

- Principio de la responsabilidad compartida: concertación y colaboración de todos los

agentes, Administración Autonómica, Corporaciones Locales, empresas públicas y

privadas y ciudadanos, para afrontar los retos planteados en la producción y gestión de

los residuos.

- Principio de prevención: limitación en la generación de residuos en el propio origen,

animando a las empresas productoras y a los consumidores a apostar por productos y

servicios que generen menos residuos.

- Principio de cautela o de precaución: implica la adopción de medidas de protección que

reduzcan la posibilidad de riesgos o amenazas al medio ambiente, aun cuando se

desconozca la probabilidad de que realmente ocurran.

- Principio de acceso a la información ambiental: efectividad del derecho de los

ciudadanos a obtener información medioambiental en las condiciones establecidas en la

normativa vigente.

- Fomento del desarrollo sostenible: adopción de medidas en favor del uso prudente de

los recursos naturales y la protección del ecosistema, incluyendo el mantenimiento y

conservación de la biodiversidad, la protección hidrológica, etc., junto con la

prosperidad económica y un desarrollo social equilibrado en aras de fomentar un

desarrollo sostenible.

- Lucha contra el cambio climático: contribución al objetivo a largo plazo de estabilizar las

concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero en un nivel que impida

la interferencia antropogénica peligrosa en el sistema climático.

- Protección de la salud ambiental y humana: contribución a un alto nivel de calidad de

vida y bienestar social para los ciudadanos, proporcionando un medio ambiente en el

que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales sobre la salud humana

y el medio ambiente.

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- Eficiencia en los recursos: asegurar modelos de producción y consumo más sostenibles,

disociando de este modo el uso de los recursos y la generación de residuos y la tasa de

crecimiento económico, y para garantizar que el consumo de los recursos tanto

renovables como no renovables no exceda la capacidad de absorción del medio

ambiente.

- Minimización de la afección al paisaje: desarrollo de las actividades de gestión de los

residuos de forma que sean compatibles con los valores paisajísticos y se contribuya a

su preservación.

- Principio de responsabilidad ampliada del productor: garantizar que cualquier persona

física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de

forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de

productor.

El modelo de gestión del PIRCV organiza la Comunitat Valenciana en 11 planes zonales. El área

metropolitana de Valencia está incluida en el Plan Zonal 3 – V2 y está gestionado por el EMTRE.

Figura 4.12. Zonas del plan integral de residuos, planes zonales y áreas de gestión. Fuente: PIRCV.

El artículo 12 de la Normativa determina que “Las instalaciones de gestión de residuos urbanos

ejecutadas, contempladas o previstas en los planes zonales, vinculan las determinaciones de

cualquier otro instrumento de ordenación urbanística y territorial.”

En cuanto al Ecoparque existente en Meliana, el anexo 1.1. del PIRCV determina que “El

Ecoparque debe ser considerado un equipamiento público de infraestructura-servicio urbano (IS)

perteneciente a la red primaria y, a tal efecto, los instrumentos de planificación urbanística

establecerán las reservas de suelo con destino dotacional necesarias para su implantación”.

Dado que el PIRCV se aprobó cuando aún estaba vigente la ley 16/2005, Urbanística Valenciana,

el ecoparque tendrá consideración de equipamiento público de infraestructura-servicio urbano

(QI) perteneciente a la red primaria.

4.1.3.2. Plan Hidrológico de cuenca de la Demarcación del Júcar 2015 – 2021

El plan hidrológico de cuenca de la Demarcación del Júcar 2015 – 2021 fue aprobado por Real

Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las

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demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y

Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-

Sil, Duero, tajo, Guadiana y Ebro.

Meliana se encuentra en el sistema de explotación del Turia. El objetivo general del análisis de

cada sistema de explotación, es diseñarlo de manera que sea sostenible, que se respeten las

restricciones ambientales, se satisfagan las demandas urbanas de forma prioritaria, y se

proporcionen las mejores garantías posibles al conjunto de las demandas de acuerdo con el uso

y prioridad. El sistema de explotación Turia incluye la cuenca propia del río Turia, así como la de

los barrancos de Carraixet y Poyo, y las subcuencas litorales comprendidas entre el límite norte

del término municipal de Puçol y la gola de El Saler. La superficie total comprendida por el

sistema de explotación es de 7.240 Km². Se han definido en el sistema 15 unidades de demanda

urbana (UDU), entre las que destaca la UDU Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos

(EMSHI) de Valencia, que es la que suministra al municipio. Respecto a las unidades de demanda

agrícola (UDA), se tienen 15 UDA (5 parcialmente), siendo las principales zonas de regadío del

sistema:

a) Riegos del Alto Turia, pequeños regadíos tradicionales.

b) Regadíos del Canal del Camp de Turia, desarrollados en la segunda mitad del siglo XX, y

que actualmente utilizan tanto recursos del río Turia regulados en el embalse de Benagéber

como aguas subterráneas.

c) Riegos de Pueblos Castillo.

d) Riegos de la huerta de Valencia, desglosados en riegos de la Real Acequia de Moncada,

riegos de la Vega de Valencia y los riegos de la acequia del Oro

En este sistema juegan un papel destacado los retornos urbanos reutilizados directamente en

zonas de riego de la Huerta de Valencia, sobre todo de cara a proporcionar mayores garantías a

los regadíos y al abastecimiento urbano en situaciones de sequía. En este sentido, cabe destacar

la reutilización directa de los efluentes de las EDAR del ámbito del área metropolitana de Valencia:

la EDAR de Paterna-Fuente del Jarro, la EDAR de Pinedo, la EDAR de Quart-Benàger, EDAR de

Pobla de Farnals, la EDAR de Massarrojos y la EDAR del Carraixet -a la que vierten las aguas

residuales del municipio-.

Figura 4.13. Esquema conceptual del sistema de explotación Turia. Fuente: Memoria del Plan Hidrológico de la

Demarcación del Júcar 2015 - 2021.

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La asignación y reserva de recursos para el sistema de explotación Turia se determinan en el

artículo 19 de la Normativa del Plan con el criterio de que, dentro de los usos existentes, dejando

a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales (Pueblos

Castillo, Real Acequia de Moncada y la Vega de Valencia), considerando que tal prioridad es la

expresión material y jurídica de su carácter histórico. En cuanto a las asignaciones, se asignan

31,5 hm3/año al Ayuntamiento de Valencia para su gestión conjunta en el ámbito actual de la

Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), para atender el abastecimiento de

Valencia y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y

de aguas subálveas (650 l/s), para su utilización conjunta, de acuerdo con lo estipulado en las

concesiones actuales y, con respecto a los riegos tradicionales, se estable una asignación de

hasta un máximo de 68 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de la Vega de

Valencia (Tribunal de las Aguas) (este volumen podrá limitarse hasta 58 hm3/año en los periodos

de aplicación del tandeo) y hasta un máximo de 70 hm3/año de recursos superficiales para los

regadíos de la Real Acequia de Moncada (que podrá limitarse hasta 61 hm3/año en los periodos

de aplicación del tandeo. En cuanto a las reservas, se establece una reserva de 31,5 hm3/año (1

m3/s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el

abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana Se reserva un

volumen regenerado máximo de hasta 31 hm3/año procedente de las EDAR de Pinedo (8

hm3/año), Cuenca del Carraixet (7 hm

3/año), Quart Benàger (13 hm

3/año) y Paterna Fuente del

Jarro (3 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la

Vega de Valencia. También se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 11 hm3/año

procedente de las EDAR de la Horta Nord Pobla de Farnals (9 hm3/año) y Paterna Fuente del

Jarro (2 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la

Real Acequia de Moncada.

4.1.3.3. II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana

El II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana fue aprobado por

Decreto 197/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat. Sus principales líneas de

actuación son:

- Mejorar la calidad de los recursos hídricos superficiales, tanto continentales como litorales,

así como los subterráneos

- Avanzar en la gestión de fangos, evitando en lo posible el vertido y potenciando su

reutilización como fertilizante.

- Favorecer la reutilización de las aguas residuales depuradas en las áreas con déficit de

recursos hídricos.

Para alcanzar estos objetivos, el II Plan define varios programas de actuaciones que se indican a

continuación:

Actuaciones en sistemas de colectores: Considera prioritaria la dotación de colectores y

red de alcantarillado a las zonas urbanas o industriales que no posean estas

infraestructuras básicas, así como la ampliación o mejora de las redes con deficiencias.

También incide la calidad constructiva de estos elementos, sus características técnicas y

el control en las zonas industriales, entre otros aspectos.

Actuaciones en sistemas de tratamiento: Pueden dirigirse a alcanzar los siguientes

objetivos:

- Limitaciones al vertido: Pretende garantizar que todo efluente de EDAR que vierta a

cauce, canal o acequia, acuífero o masa de agua libre, reúna las condiciones

necesarias para que se cumplan los objetivos de calidad señalados para sus aguas.

- Objetivos de calidad en relación con el medio receptor: Pudiendo diferenciarse los

objetivos generales de calidad en aguas continentales de los de aguas marinas:

o En aguas continentales quedan definidos en función del aprovechamiento a

que se destine el recurso.

o En aguas marinas destaca la obligatoriedad de que el nivel general de

tratamiento previo al vertido por emisario deberá ser el que cumpla los

requisitos exigidos para el tratamiento secundario en vertido de aguas

continentales; limitación que no se aplicará para las aguas pluviales o los

excedentes de riego.

Actuaciones para la reducción de nutrientes: Necesarias para evitar la eutrofización de las

aguas, especialmente cuando el vertido se produce aguas arriba de zonas declaradas

sensibles o incluidas dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de la Generalitat

Valenciana, aguas arriba de embalses eutróficos e hipereutróficos así como efluentes

que vayan a ser reutilizados para riego.

Actuaciones para el tratamiento de fangos de depuración: Consiste básicamente en el

establecimiento de un programa de soluciones para el tratamiento de fangos de

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depuración adecuado técnicamente, económicamente viable y que potencie su

reutilización como abono frente a su almacenamiento en vertederos.

Actuaciones para la reutilización de aguas depuradas: Permitirán mejorar el balance

hídrico en zonas deficitarias, al disponer de nuevos recursos adecuados para el riego

agrícola y de zonas verdes, para mejoras ambientales (humedales, caudales

ecológicos…) y para uso industrial.

Meliana está situada en la Zona VI de saneamiento y vierte a la EDAR de Alboraya (Cuenca del

Carraixet). Bajo el carril bici de la Vía Xurra discurre el colector general de aguas residuales.

Figura 4.14. Zonas de saneamiento. Fuente: II Plan Director de Saneamiento de la Comunitat Valenciana.

4.1.3.4. Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunitat Valenciana.

Aprobado por Decreto 44/2011, de 29 de abril, del Consell. Su ámbito de aplicación es toda la

Comunitat Valenciana. La peligrosidad sísmica es máxima en la provincia de Alicante, media en la de Valencia y de poca relevancia en la de Castellón. El plan engloba el territorio de todos los municipios de la Comunitat, ya que todos ellos pueden verse involucrados, o bien como áreas de actuación afectadas por un terremoto, o bien como zonas suministradoras de recursos materiales y humanos necesarios para atender la emergencia.

Las funciones básicas de este plan son las siguientes:

- Concretar la estructura organizativa y funcional para la intervención en emergencias por terremotos que puedan ocurrir en el territorio de la Comunitat Valenciana.

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- Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el plan estatal ante el riesgo sísmico, para garantizar su adecuada integración.

- Establecer los sistemas de articulación con los planes de actuación municipales y los planes de autoprotección.

- Precisar la zonificación del territorio en función del riesgo sísmico, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y localizar la infraestructura utilizable, en apoyo de las actuaciones de emergencia, ante supuestos de terremotos.

- Especificar procedimientos de información a la población.

- Prever la catalogación de medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

Son objetivos específicos:

- La información y seguimiento de los fenómenos sísmicos, tengan éstos efectos inapreciables o catastróficos.

- La evaluación de las consecuencias en caso de catástrofe sísmica.

- La información a los afectados y a los medios de comunicación social, de los hechos acaecidos y de las medidas de protección.

- Las medidas de rescate y salvamento.

- La asistencia sanitaria, el albergue y el abastecimiento de los damnificados.

- La vigilancia y protección de los bienes públicos y privados.

- La adopción de medidas para la valoración de daños y posterior rehabilitación de las viviendas, mediante el desescombro y la evaluación técnica de los daños estructurales.

- La adopción de medidas para la rehabilitación de las infraestructuras y los servicios de abastecimiento de agua, energía y comunicaciones.

- En general, toda acción tendente a la normalización de la vida ciudadana.

Según el Anexo I del Plan, Meliana son previsibles sismos de una intensidad esperada de 7.0

para un periodo de retorno de 500 años. Según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana,

la aceleración sísmica de Meliana es de 0,04 – 0,05.

4.1.3.5. Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT 2005-2020)

Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005. La planificación

estratégica abordada por el PEIT presenta como elementos más destacados en su planteamiento:

- Establecer un sistema coherente de planificación para el conjunto de la política del

Ministerio de Fomento, desde la planificación estratégica a la sectorial, que atiende tanto

a la planificación de las infraestructuras como la de los servicios de transporte.

- Avanzar en un sistema de planificación que, a partir de los objetivos establecidos para el

sector del transporte, define el escenario futuro más conveniente e identifica después las

medidas y actuaciones que mejor pueden conducir hacia ese escenario.

- Incorporar los objetivos sociales, medioambientales y territoriales con la misma

importancia que los funcionales y económicos.

- Considerar las actuaciones que pueden contribuir a alcanzar los objetivos marcados.

- Buscar la cooperación activa del resto de las Administraciones para mejorar la

coordinación entre actuaciones y poder alcanzar los objetivos establecidos para el Plan,

no solo en cuanto a qué actuaciones del Ministerio de Fomento deben ponerse en

marcha en cada territorio, sino qué tipo de actuaciones complementarias pueden

desarrollarse desde otros ámbitos para alcanzar los objetivos del PEIT.

- Converger con los principios de planificación de otros países de nuestro entorno y de la

Unión Europea, en particular en el compromiso de integración de los objetivos de

desarrollo sostenible en el sector del transporte y en la profundización en los principios

que inspiran la política común de transporte y de redes transeuropeas.

A partir de este Plan, se prevé la aprobación de los correspondientes planes sectoriales de ámbito

nacional.

4.1.3.6. Plan Especial ante el Riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por

Carretera y Ferrocarril de la Comunitat Valenciana.

Según el Plan Especial de la Comunidad Valenciana frente al riesgo de accidentes en el

transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobado por el Decreto 49/2011,

de 6 de mayo, del Gobern Valencià, que sustituye al Decreto 132/1998, de 8 de septiembre, el

término municipal de Meliana se encuentra afectado por el nivel de riesgo alto, puesto que tiene

usos residenciales dentro de una banda de 500m desde las vías de comunicación que han

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servido de base para la determinación del riesgo. Las vías son la V-21 y la vía del ferrocarril

Valencia-Barcelona.

Se considerarán áreas de especial exposición las zonas frecuentadas por el público que estén a

una distancia inferior a 500m de las vías anteriores y los planes municipales catalogarán con

detalle estas zonas determinando los sistemas de protección a la población, que se adoptarán en

caso de accidente. Además de las áreas de exposición se contemplarán las zonas frecuentadas

por el público, las zonas de interés medioambiental así como las infraestructuras y los servicios

básicos a su vez a las zonas.

Figura 4.15. Mapa de municipios afectados por el transporte de mercancías peligrosas en la provincia de

Valencia. Fuente: Plan Especial ante el Riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por

Carretera y Ferrocarril de la Comunitat Valenciana.

4.1.3.7. Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.

Aprobado por decreto 81/2011, de 7 de mayo, del Consell y tiene por objeto garantizar la

actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos o privados en situaciones de

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emergencia por inundaciones y minimizar sus consecuencias. El ámbito de aplicación es toda la

Comunitat Valenciana.

Meliana está situada en la cuenca de los barrancos del Carraixet y del Palmaret y tiene riesgo bajo

de inundaciones, por tanto, no hay obligación de elaborar un Plan de Actuación Municipal contra

el riesgo de inundaciones.

4.2. Planeamiento municipal vigente y grado de desarrollo

4.2.1. Plan General de Ordenación Urbana 1991 y grado de desarrollo

Meliana cuenta con un Plan General aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de

Urbanismo, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 1990, publicado en el Boletín Oficial de la

Provincia de Valencia, nº 89, de 16 de abril de 1991.

Figura 4.16. Plan General de Ordenación Urbana de Meliana vigente. Fuente: Elaboración propia

A lo largo de la vigencia del dicho P.G.O.U. han tramitado 20 modificaciones puntuales:

Modificación puntual nº 1, que constaba de diez puntos, aprobada definitivamente –aunque no

todos los puntos- por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 25

de julio de 1994.

Modificación puntual nº 2, que consta de tres puntos, aprobada por la Comisión Territorial de

Urbanismo, en fecha 27 de septiembre de 1995. Esta última modificación puntual fue aprobada

inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de diciembre de 1994, provisionalmente

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el 30 de marzo de 1995, y definitivamente el 27 de septiembre de 1995. En la fecha de

elaboración, tramitación y aprobación de ésta última modificación puntual nº 2, ya estaba en vigor

la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad

Urbanística, que distingue en el planeamiento entre ordenación estructural y ordenación

pormenorizada.

Modificación puntual nº 3, que consta de seis puntos y que finalmente fueron aprobados

definitivamente, por Resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de

fecha 9 de marzo de 1998, cuatro de ellos.

Modificación puntual nº 4, relativa a la modificación de parámetros edificatorios de las

construcciones permitidas en una zona del Suelo No Urbanizable de la Partida de la Cosa para

permitir la implantación de un almacén agrícola promovido por la Cooperativa San Isidro,

aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en

sesión celebrada el 5 de marzo de 1998.

Modificación puntual nº 5, concerniente a la recalificación del uso terciario asignado por el PGOU

a la manzana IKE, para su transformación en uso residencial edificación abierta, aprobada

definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión

celebrada el 1 de junio de 1999.

Modificación puntual nº 6, relativa a las condiciones específicas de parcela, volumen y forma de

los edificios para la subzona (ind-1) antigua fábrica de Nolla, aprobada definitivamente por

acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 27 de julio de

1999.

Modificación puntal nº 7, relativa a las condiciones que deben cumplir las pequeñas edificaciones

destinadas a almacén de aperos o similares, siempre que guarden relación con la naturaleza y

destino agrícola de la finca, aprobada definitivamente por Resolución del Director General de

Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha 15 de abril de 2002.

Modificación puntual nº 8, relativa a las condiciones de edificación en la zona de casco de las

unidades de ejecución nº 3 y 5 del PGOU de Meliana. aprobada definitivamente por acuerdo de la

Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 28 de junio de 2001.

Modificación puntual nº 9, relativa al cambio del uso del sistema local SP-2/3 (sanitario-

asistencial) a SP-4/9 (polivalente). aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial

de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 4 de octubre de 2001.

Modificación puntual nº 10, relativa al cambio de nomenclatura del sistema local SP-2/1 a S-4/10

contenido en el plano de estructura urbana C (hoja 4), no llegó a ser aprobada definitivamente y

queda sustituida por la Modificación puntual nº 15.

Modificación puntual nº 11, relativa al incremento de una altura en edificios afectados por

aluminosis sitos en la Av. La Senyera 25 y 26 y C/. Julio Benlloch 39, aprobada definitivamente

por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 29 de

enero de 2004.

Modificación puntual nº 12, que afecta al uso de la parcela calificada por el Plan como sistema

local EC-6 (sistema local Educativo-Cultural), pasando a albergar un uso de dotación público

polivalente (SP–4/11), aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de

Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 12 de mayo de 2006.

Modificación puntual nº 13, incluye una corrección, relativa a la recalificación de una solar de

titularidad municipal denominada SP–4/2 (calificada como dotación Servicio Público Polivalente)

que pasa a albergar viviendas en régimen de protección oficial de planta baja y tres alturas, con

aplicación de las ordenanzas particulares de la zona de calificación urbanística de ENSANCHE y

la recalificación de una parcela de titularidad municipal situada en el Camino del Cementerio,

junto al actual cementerio (clasificada actualmente como Suelo No Urbanizable Común, según la

modificación nº 4 del PGOU de Meliana) que pasa a albergar una reserva de suelo dotacional en

Suelo No Urbanizable denominada SP-4/12, con los parámetros edificatorios previstos en el art.

6.43.4, de las NN.UU del PGOU. aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial

de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 27 de octubre de 2008.

Modificación puntual nº 14, se trata del cambio de uso de la parcela dotacional EC-5 (sistema

local educativo cultural) a SP-4/13 (Sistema local de Servicios Públicos Polivalentes) y el cambio

de uso de la parcela dotacional SP-2/1 (Sistema Local Sanitario-Asistencial) a EC-9 (Sistema

Local Educativo-Cultural). aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de

Meliana en sesión extraordinaria celebrada el 9 de febrero de 2008 y, dado que no se presentaron

reclamaciones durante el plazo de exposición pública, quedó definitivamente aprobada.

Modificación puntual nº 15, se modifican las condiciones de volumen y forma de la zona

residencial destinada a viviendas de protección pública de la U.E.-2, aprobada definitivamente por

acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Meliana en sesión celebrada el 6 de abril de 2009.

Modificación puntual nº 16, cambio del uso previsto para la parcela de uso EQUIPAMIENTO

DEPORTIVO del polígono La Closa, sito en la confluencia de la C/. Matricers con la C/. Manyans,

a uso EDUCATIVO-CULTURAL, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de

Meliana en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2009 y, dado que no se presentaron

reclamaciones durante el plazo de exposición pública, quedó definitivamente aprobada

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Modificación puntual nº 17, relativa a la instalación de antenas y estaciones de telefonía móvil y

semejantes, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Meliana en sesión

celebrada el 30 de junio de 2010.

Modificación puntual nº 18, consiste en determinación de los usos de las parcelas dotacionales

Servicios Públicos SP-2 y la ordenación de los usos previstos en la manzana delimitada por las

calles Sol, Garrigosa, José María Rausell y la parcela dotacional de espacio libre EL/1-11.

Modificación puntual nº 19, se encuentra en situación de consultas previas. La modificación

consiste en el cambio de la redacción del artículo 4.14.6 de las Normas Urbanísticas del Plan

General referente a las condiciones específicas para la concesión de licencias en Suelo No

Urbanizable Común del área de la Playa, de manera que se permitan las licencias de actividad,

conforme a los usos previstos en el Plan General, a través de declaraciones de interés

comunitario, en tanto no se apruebe el Plan Especial del Área de la Playa previsto por el Plan

General.

Modificación puntual nº 20, se encuentra en tramitación. Se propone modificar una parcela de

Sistema Local Educativo-cultural (EC) a Sistema Local de Servicio Público Polivalente (SP-4)

según nomenclatura del Plan General y Dotación Pública de la Red Secundaria con la categoría

de Equipamiento Dotacional múltiple (SQM) según nomenclatura de la LOTUP. La elaboración de

esta Modificación Puntual surge por la moción de la Concejal Delegada de Servicios Sociales y

Mayores de 18 de febrero de 2018, que considera necesario que el municipio de Meliana cuente

con un centro de día en el que puedan recibir atención y cuidad las personas mayores de la

población. Y del Alcalde-Concejal de Urbanismo proponiendo se estudie la implantación del

mismo en la parcela situada en la manzana conformada por las calles Constitució; Enric Valor;

Sant Ferran; y, Batalla Carraixet.

El municipio de Meliana ha gestionado gran parte de las unidades de ejecución previstas por el Plan

General siguiendo las directrices en el mismo establecidas. De este modo se han desarrollado cuatro

unidades de ejecución en Suelo urbano, las cuales se encuentran en la actualidad en la siguiente

situación urbanística:

- UA-2; Se sitúa en la parte noroeste del casco urbano, al este de la CV-300 y al norte de la calle Cid

Campeador, con una superficie de 50.139 m2. Está calificada con uso residencial. Actualmente las

obras de urbanización están acabadas y abiertas al uso público.

- UA-3; Se sitúa al sudeste del casco urbano, al oeste de la vía Xurra y al este de la calle Glòries

Valencianes, con una superficie de 27.429 m2, calificada con uso residencial. Actualmente las

obras de urbanización están acabadas y abiertas al uso público.

- UA-4; Situada al sur del casco urbano y de la línea FGV y al este de la calle Serra, con una

superficie de 22.701 m2, está calificada con un uso residencial. Actualmente las obras de

urbanización están acabadas y abiertas al uso público.

- UA-5; Comprende tres ámbitos discontinuos que se sitúan en la parte nordeste del casco urbano,

al este de la vía Xurra, con unas superficies de 11.073 m2, 12.262 m

2 y 10.374 m

2 cada una de

ellas. Actualmente las obras de urbanización están acabadas y abiertas al uso público.

Hasta la fecha se han realizado dos modificaciones de la Ordenación Estructural del PGOU, mediante

sendos Documentos de Homologación con ordenación pormenorizada (Sector “La Closa” y Sector 1),

aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesiones celebradas el 1 de

junio de 1999 y el 30 de abril de 2002, respectivamente:

- Sector La Closa; Situado en la parte sur del casco urbano y en el vértice sudeste del municipio. El

Ayuntamiento modificó en su día el Plan General reclasificando terrenos de suelo no urbanizable a

urbanizable, delimitando el sector La Closa de 106.366 m2 ordenándolo pormenorizadamente y

calificándolo con un uso industrial. Posteriormente se presenta programa de actuación Integrada

por gestión directa para el desarrollo de dicho sector. Actualmente las obras de urbanización

están acabadas y abiertas al uso público.

- Sector – 1; Se sitúa en la parte noreste del casco urbano, al norte del polideportivo y la calle Furs

y al este de la UE-5 comprendida por las calles Gómez Ferrer y Pere Batalla, con una superficie de

78.646,17 m2 está calificado como Suelo Urbanizable de uso residencial desde su aprobación por

la Conselleria de Territorio y Vivienda. Actualmente se encuentra sin desarrollar.

Por último, el Plan de Reforma Interior Modificativo del Barrio de Roca, ha sido aprobado

definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada, el 1 de marzo de 2013

(BOP nº 164, de 12 de julio de 2013). En este PRIM se plantean actuaciones: la desclasificación de

suelo urbano que pasa a suelo urbanizable y la recalificación de estos mismos terrenos de uso

industrial a uso residencial. La superficie total de la actuación es de 90.460,33 m2 y en ella se

proponen los siguientes ámbitos de desarrollo:

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Figura 4.17. Plano PPO 2.3. Ordenación Pormenorizada. Usos pormenorizados Red Secundaria de dotaciones

públicas y Plano PPO 2.1. Ordenación Pomenorizada. Unidades de Ejecución Actuaciones Integradas.

Fuente: PRIM DE ROCA.

Unidades de Ejecución en Suelo Urbano no consolidado

- UE-2.1 y UE-2.2; Suelo Urbano No consolidado a desarrollar mediante Actuaciones integradas

con una superficie de 25.264,22 m2 y situado al Oeste de las vías de ferrocarril Valencia-

Tarragona.

Unidades de Ejecución en Suelo Urbanizable

- UE1.1 y UE1.2; Se sitúan al suroeste del casco urbano, colindante con la UE2.1 y UE2.2 del suelo

urbano no consolidado, con una superficie de 19.580,42 m2 y se propone su recalificación de

suelo urbano industrial a suelo urbanizable de uso residencial.

En cuanto al Suelo No Urbanizable se distinguen las siguientes zonas de calificación urbanística:

- Suelo No Urbanizable Protección de Huerta (SNU-PH), comprende aquellas áreas productivas, de

cultivo agrícola estén o no efectivamente en producción en el momento de la aprobación del Plan

General, que no se ven afectadas por otros usos necesarios para el normal desarrollo del

municipio de Meliana.

- Suelo No Urbanizable Protección de Playa (SNU-PL), comprende los terrenos de la franja litoral

con características de playa.

- Suelo No Urbanizable Protección de Infraestructuras (SNU-PI), está constituida por las áreas de

servidumbre y afección de las distintas infraestructuras tales como: red viaria, red ferroviaria, red

básica de abastecimiento de agua potable, gaseoducto, red de riego, etcétera.

- Suelo No Urbanizable de Esparcimiento vinculado a la Playa (SNU-EP), comprende aquellos

terrenos del litoral, que el Plan destina al esparcimiento al aire libre y/o en instalaciones

recreativas, ligeras, desmontables y temporales.

- Suelo No Urbanizable Asentamiento Rural (SNU-AR), comprende un conjunto de edificaciones

situadas en la confluencia del camí del Barranquet con la CV-300 y una nave ubicada en el cruce

del camí del Cementeri con C/. Mestra Carmen Donderis.

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Figura 4.18. Plano B. Calificación del suelo y sistemas. Fuente: Texto Refundido de la Normativa Urbanística del

P.G.O.U. de Meliana.

Se ha redactado un texto consolidado de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación

Urbana que ha sido publicado en el B.O.P. nº 49 de 10 de marzo de 2017.

4.2.2. Ordenanzas municipales

En cuanto a las ordenanzas municipales que afectan a cuestiones urbanísticas, el Ayuntamiento de

Meliana tiene cuatro vigentes:

- Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado

El objeto de esta ordenanza es regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales.

Esta regulación comprende la ejecución de instalaciones físicas de las conexiones, los

materiales correspondientes, los dimensionamientos, la reparación, la reforma y el

mantenimiento, haciendo especial referencia a las prescripciones a que se tendrán que

someter en esta materia las personas usuarias actuales y futuras. La ordenanza tiene los

siguientes objetivos:

1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto

tóxico, crónico o agudo, tanto para las personas como para los recursos

naturales de estas y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de

estos medios.

2. Preservar la integridad y seguridad de las personas, así como la buena

ejecución y el funcionamiento de las instalaciones de alcantarillado.

3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales de la entrada de

cargas contaminantes que superen la capacidad de tratamiento, que no puedan

ser tratadas o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.

4. Favorecer la reutilización mediante aplicación al terreno de los fangos que se

obtienen de las instalaciones de depuración de aguas residuales.

- Ordenanza municipal sobre el medio rural

El objeto de esta ordenanza es la regulación de las relaciones entre los titulares de predios

situados en suelo no urbanizable y suelo urbano, mientras no se urbanice y se trabaje

agrícolamente, respetando los usos y costumbres practicados en el término municipal de

Meliana.

En esta ordenanza se establece que el Consell Agrari municipal deberá emitir informe en

caso de recibir reclamaciones, denuncias o peticiones de intermediación, que no tendrá

eficacia jurídica vinculante.

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- Ordenanza sobre prevención de la contaminación acústica (protección contra ruidos y

vibraciones)

Esta ordenanza establece criterios sobre ruidos y vibraciones para conseguir una mejor

calidad de vida de los ciudadanos en las siguientes actuaciones urbanísticas: la

determinación de las condiciones acústicas de edificios y locales en los procedimientos de

licencias de obra y apertura, en el control de la emisión de ruidos de los vehículos, la

regulación de actividades ruidosas en la vía pública, el comportamiento ciudadano en la

convivencia diaria.

- Ordenanza municipal reguladora de actividades calificadas compatibles con la vivienda, de

conformidad con los artículos 7.5.1.a), 7.6.2. a) y 7.7.1.a) de las Normas Urbanísticas del

PGOU de Meliana.

El P.G.O.U – 91 de Meliana permite, en determinadas zonas, la compatibilidad de actividades

calificadas con la vivienda, sin embargo, en el año 2004 se vio la necesidad de especificar –

con base en el Nomenclator de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Con

esta ordenanza se trata de definir aquellas actividades que son compatibles con la vivienda y

que se establecen exclusivamente en los usos del sector terciario (Terc.1), industrial (Ind.1) y

de almacén (Mag.1). En los casos de uso industrial se pretende ubicar en la zona residencial

aquellas industrias pequeñas que, por su carácter meramente artesanal, por la proximidad, la

necesidad del servicio al ciudadano y el bajo índice de molestia que generan, no es preciso

que se instalen en polígonos industriales. Así pues, con esta Ordenanza sólo se limita la

superficie, la carga de fuego y la potencia instalada, lo que asegura la poca incidencia de las

molestias en la vecindad.

4.2.3. Equipamientos y dotaciones

En el siguiente cuadro se realiza el cómputo de zonas verdes del municipio de Meliana según el

planeamiento vigente:

Ubicación Denominación P.G.O.U vigente Superficie m2

Carrer Garrigosa EL-2/* 1.285,80

Ermita Misericordia EL-2/* 428,95

Maestro Serrano EL-2/* 1.407,22

Aucejo Sena EL-2/1 3.182,03

Rei en Jaume EL-2/2 1.479,20

Doctor Fleming EL-2/3 2.426,40

Turia EL-2/4 1.939,87

Casó Roca EL-2/5 1.534,07

Rodrigo Cantó-Vora via EL-2/6 1.439,60

Roca Norte EL-2/7 607,16

Plaça de la Ermita EL-2/8 2.879,40

Plaça del Pou EL-2/9 470,27

Juli Benlloch EL-2/10 543,24

Sol EL-2/11 201,21

Juli benlloch Actual-Pràctic EL-2/12 1.126,72

Pintor Rafael Cardells EL-2/13 2.022,26

Josep Renau EL-2/15 528,63

Plaça 1 de Maig EL-2/17 2.777,83

Enric Valor EL-2/18 2.292,29

Rei en Jaume EL-2/19 1.316,26

Salvador Giner EL-2/20 2.697,68

Mestra Carmen Donderis EL-2/21 3.839,43

Mestra Carmen Donderis EL-2/22 4.979,70

Plaza Nolla EL-3/1 2.474,41

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Iglesia EL-3/3 198,55

Plaza Mayor EL-3/4 1.316,69

Plaza Nolla EL-3/5 2.474,41

Juli Benlloch EL-3/7 275,58

Plaza de la Cultura EL-3/9 624,36

Sol EL-3/10 115,51

Poliesportiu EL-4/1 3.577,86

Carril Bici EL-4/2 1.362,48

Joanot Martorell EL-4/3 1.272,88

Avinguda Corts Valencianes EL-4/71 2.058,11

Vora Vía EL-5/* 661,14

Garrigosa EL-5/* 3.699,36

Roca Sur EL-5/1 3.754,72

Cid Campeador EL-5/2 2.719,17

Llibertat EL-5/3 2.065,45

Ermita Cristo EL-6/* 1.151,63

En cuanto a los equipamientos actuales:

Equipamiento Denominación

P.G.O.U vigente

Superfici

e m2

Estado

Cristo EC/1 9.069,89 Existente

Mediterrani + Pius XII EC/2 8.708,73 Existente

Nou Ceip EC/3 8.798,89 Pendiente obtención de terrenos

Instituto Garrigosa EC/4 6.553,21 Existente

Av. Constitución (futuro Centro

de día) EC/7

4.340,87 No ejecutada

Pintor Rafael Cardells EC/8 1.956,45 No ejecutada

Escoleta municipal EC/9 1.875,70 Existente

Conservatorio de música EC/10 2.228,04 Existente

Colegio Sagrado Corazón EC/* 4.188,41 Existente (Privado)

Policía local - Centro Cultural

Rausell -

435,90 Existente

Centro Integral de Mayores SP-2/2 365,29 Existente

Instituto Municipal de Cultura SP-2/3 193,65 Existente

Ajuntament SP-3/1 402,92 Existente

Palauet Nolla SP-4/3 1.294,71 Pendiente restauración Palauet

Parroquia Santos Juanes +

Patronato SP-4/1*

6.132,10 Existente (Privado)

Centro de Salud SP-4/4 378,06 Existente

Casa Jove - Casa de la Cultura SP-4/5 215,63 Existente

Casó Roca SP-4/6 - SDM 2 177,61 Existente

Equipamiento polígono La Closa SP-4/9 2.186,16 No ejecutada

Equipamiento Garrigosa SP-4/11 1.143,63 No ejecutada

Parcela dotacional Camí

Cementeri SP-4/12

1.650,05 No ejecutada

Ecoparc SP-4/12 2.495,02 Existente

Parque Turia - Oficinas SERVEF SP-4/13 924,68 No ejecutada

Ermita del Crist SP/6* 135,12 Existente (Privado)

Ermita Misericordia SP/6* 179,12 Existente (Privado)

Iglesia Roca SP/6* - SAD 3* 183,22 Existente (Privado)

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Estación Metro GFR-2 114,89 Existente

Polideportivo GSP-1 30.407,81 Existente

Cementerio GSP-5 8.678,14 Existente

SECTOR 1

800,49 Pendiente gestión PAI

1.277,18 Pendiente gestión PAI

2.857,28 Pendiente gestión PAI

PRIM ROCA

SDM 1 797,97 Pendiente gestión PAI

PDM 4 731,58 Pendiente gestión PAI

4.2.4. Patrimonio

El Catálogo de patrimonio arquitectónico y monumental protegido incluido en el P.G.O.U. de Meliana

no cumple las determinaciones del artículo 42 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del

Territorio, Urbanismo y Paisaje, ni su anexo VI, ni las del artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,

del Patrimonio Cultural Valenciano, ya que se trata únicamente de un listado de inmuebles (sin

contener fichas individuales de cada bien) y, además, sólo contiene los inmuebles situados en suelo

urbano y estableciendo exclusivamente dos niveles de protección: Nivel 1 (protección monumental

(básica) e integral (subsidiaria)) y Nivel 2 (protección estructural (básica) y parcial (subsidiaria)).

El anexo 6 de la LOTUP especifica que: “A efectos urbanísticos y territoriales y para el caso del

patrimonio cultural y el paisaje, se consignará en este epígrafe el nivel general de protección que se

asigna al elemento o conjunto catalogado, a la vista de lo expresado en el posterior epígrafe 15 y de

acuerdo a los siguientes criterios:

- Protección general: integral, cuando los valores apreciados se presentan de manera generalizada

en el elemento o conjunto, lo que supone que la mayoría de sus componentes principales tienen

interés de cara a su conservación y además, poseen un carácter material. Podrá haber algún

componente, además de los anteriores que presente interés para la conservación de carácter

ambiental o tipológico. Los componentes caracterizados como irrelevantes o impropios deberán

por tanto ser minoría.

- Protección general: parcial, cuando los valores apreciados se presentan solo en algunas partes

del elemento o conjunto catalogado, lo que supone también que solo algunos de los

componentes principales de carácter material tendrán interés para su conservación. Otros

componentes pueden tener interés desde el punto de vista ambiental o tipológico y el resto, o

bien carecen de interés (son irrelevantes) o constituyen elementos impropios.

- Protección general: ambiental, cuando lo que se pretende conservar del elemento o conjunto no

es ningún componente material concreto, sino algunas de sus características morfológicas que

forman parte de la escena o ambiente rural o urbano, según se percibe desde el espacio público.

Ello supone que debe tener algún componente de interés con ese carácter y no tener ningún

componente de interés de carácter material, en cuyo caso sería PG parcial. Un ejemplo de PG

ambiental puede ser una forma de composición de las fachadas o determinados tratamientos

cromáticos.

- Protección general: tipológica, cuando lo que se pretende conservar, de manera análoga a la

protección anterior, son algunas características tipológicas del elemento o conjunto, como puede

ser por ejemplo, un tipo de parcelación, la utilización de determinadas técnicas constructivas, la

situación de los patios de luces, un programa funcional arquetípico, etc.”

Por su parte, el artículo 42.4 de la LOTUP describe el contenido que deben tener los Catálogos de

Espacios y Bienes Protegidos: “El catálogo de protecciones diferenciará, al menos, tres secciones:

patrimonio cultural, patrimonio natural y paisaje; a estas secciones, se podrán añadir aquellas otras

que se estimen convenientes por su presencia significativa en el municipio. Cada una de ellas tendrá

el siguiente contenido:

a) Inventario de elementos y conjuntos potencialmente catalogables; situación y descripción general

de los mismos.

b) Análisis del conjunto, criterios de valoración y selección, criterios de clasificación, criterios de

protección e integración en la ordenación territorial y urbanística, criterios de fomento y

posibilidades de intervención. Propuesta de catalogación.

c) Memoria justificativa de la selección efectuada, clasificación y tipos de protección, propuestas

normativas y de actuación. Cuadro resumen con los principales datos de la catalogación.

d) Ficha individualizada de cada elemento y conjunto catalogado, que incluirá su identificación,

emplazamiento, descripción, niveles de protección y uso, actuaciones previstas y normativa

aplicable; todo ello de acuerdo con los formatos e indicaciones contenidos en el anexo VI de esta

ley.

e) Plano general con la situación y emplazamiento de todos los elementos catalogados.

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f) Determinaciones generales a incorporar en el plan general estructural o en los instrumentos de

ordenación pormenorizada.”

El artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificado por la

Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat) define la amplitud de los Catálogos: “Sin perjuicio de lo

dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y

Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera

sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que

tengan presencia en su municipio, siendo redactados por equipos pluridisciplinares en cuya

composición participarán necesariamente titulados superiores en las disciplinas de arquitectura,

arqueología, historia del arte y etnología o antropología que garanticen la solvencia técnica de los

trabajos. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos

de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del

apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.”

Para la redacción del nuevo Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos, se están estudiando y

revisando, para reconsiderar su grado de protección:

1. Listado de edificios protegidos en el PGOU de Meliana vigente

El octavo punto de las Normas Urbanísticas del PGOU de Meliana presenta el Catálogo de

edificios protegidos y aporta el siguiente listado:

NIVEL 1 de protección

1. Iglesia de los Santos Juanes C/. Sant Joan, 7 79905-30

2. Ermita de Santa María Av. Santa María, 40 76924-04

NIVEL 2 de protección

3. Casa C/. Aragó, 2 83899-01

4. Casa C/. Aragó, 4 83899-02

5. Casa C/. Aragó, 6 83899-03

6. Casa C/. Aragó, 8 83899-04

7. Casa C/. Aragó, 10 83899-05

8. Antigua fábrica de Nolla C. del Barranquet, 21 83829-01

9. Villa Yvonne C. del Barranquet, 27 83829-01

10. Ermita Cristo de la Providencia C/. Calvari, 38

11. Casa C/. Calvari, 41 83893-40

12. Casa C/. Calvari, 43 83893-39

13. Casa C/. Calvari, 71 83893-25

14. Casa C/. Colom, 3 78896-18

15. Casa C/. Colom, 24 78893-17

16. Casa C/. Colom, 38 78893-24

17. Casa C/. Colom, 40 78893-25

18. Casa C. de Cúper, 31 sin

localización

19. Casa C. de Cúper, 33 sin

localización

20. Casa C/. Juli Benlloch 1, 3 i 5 77871-

15/16/17

21. Casa C/. Juli Benlloch, 7 77871-14

22. Casa C/. Juli Benlloch, 9 77871-13

23. Casa C/. Lledoner, 1 79887-07

24. Casa C/. Lledoner, 3 79887-06

25. Casa C/. Lledoner, 4 78896-26

26. Casa C/. Lledoner, 11 79887-02

27. Casa C/. Lledoner, 13 78881-12

28. Casa C/. Lledoner, 15 78881-11

Antes la parcela susceptible de protección llegaba hasta C/. Nou o Dr. Ferrer en su nueva

nomenclatura. De manera que el edificio sobre el que aparece el punto en los planos del

PGOU ha quedado reducido a la mitad y ha cambiado la referencia catastral al dividirse la

parcela en dos. Ahora su puede encontrar como: 78881-22.

29. Casa C/. Lledoner, 16 78896-34

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30. Casa C/. Lledoner, 18 78896-35

31. Casa C/. Lledoner, 19 78881-09

32. Casa C/. Lledoner, 20 78896-36

33. Casa C/. Lledoner, 21 78881-08

34. Casa C/. Lledoner, 22 78896-37

35. Casa C/. Lledoner, 24 78896-38

36. Casa C/. Lledoner, 30 78896-06

Antes la parcela susceptible de protección llegaba hasta C/. Colom. De manera que el

edificio sobre el que aparece el punto en los planos del PGOU ha quedado reducido a la

mitad y ha cambiado la referencia catastral al dividirse la parcela en dos. Ahora su puede

encontrar como: 78896-45

37. Casa C/. Lledoner, 31 77909-15

38. Casa C/. Lledoner, 33 77909-14

39. Casa C/. Lledoner, 34 78896-42

40. Casa C/. Lledoner, 35 77909-13

41. Casa C/. Lledoner, 36 78896-43

42. Casa C/. Lledoner, 37 77909-12

43. Casa C/. Lledoner, 40 77909-06

44. Casa C/. Lledoner, 42 77909-07

45. Casa C/. Lledoner, 50 77909-08

46. Casa C/. Lledoner, 52 77909-09

47. Ajuntament Pza. Major, 1 79887-10

48. Casino Pza. Major, 2 79885-01/02/03

En realidad, la fachada que se precibe desde la plaza, responde a las numeraciones de

policía siguientes: C/. del Forn Vell, 1 y 3 y Pza. Major, 2. Las referencias catastrales de

estas parcelas son: 79885-01/02

49. Casa Pza. Major, 3 79885-04

Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de

policía indicada. Su referencia catastral es: 79885-03.

La parcela con referencia 79885-04 corresponde a un edifico reciente de más alturas.

50. Casa Pza. Major, 23 79887-08

51. Casa Pza. Major, 24 79887-09

52. Casa C/. Nou, 24-a 78881-13

53. Casa C/. Nou, 24 78881-14

54. Casa C/. Nou, 26 78881-15

55. Casa Pza. del Pou, 3 81899-03

56. Casa Pza. del Pou, 4-5 81899-04/05

57. Casa Pza. del Pou, 16 80909-09

58. Casa C/. Sant Antoni, 3 81919-25

59. Casa C/. Sant Antoni, 16 81909-09

60. Casa C/. Sant Antoni, 18 81909-10

61. Casa C/. Sant Joan, 6 80883-03

62. Casa C/. Sant Joan, 20 80883-09

63. Casa C/. Sant Joan, 21 79905-23

64. Casa C/. Sant Joan, 22 80883-10

65. Casa C/. Sant Joan, 23 79905-22

66. Casa C/. Sant Joan, 28 80883-13

67. Casa C/. Sant Joan, 30 80883-14

68. Casa C/. Sant Joan, 40 81899-10

Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de

policía indicada. Su referencia catastral es: 81899-01.

La parcela con referencia 81899-10 corresponde a una parcela muy pequeña de la C/.

Sant Pere.

69. Casa C/. Sant Pere, 3-5 81909-21

70. Casa C/. Sant Pere, 6 81899-08

71. Casa C/. Sant Pere, 7 81909-20

72. Azulejera Valenciana Av. Senyera, 29 76908-03

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Como la protección denomina la parcela catastral, hay que hacer notar que esta es una

parcela de grandes dimensiones donde se encuentran las naves de Pràctic. En los planos

del PGOU no aparece el punto negro sobre el edificio, puede ser debido a que el destino

del suelo es rotacional público.

73. Casa C/. del Sol, 16 81899-16

Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de

policía indicada. Su referencia catastral es: 81899-18.

La parcela con referencia 81899-16 no existe en el catastro, quizá haya sido absorbida por

alguna otra.

74. Casa C/. del Sol, 18 81899-19

75. Casa C/. del Sol, 52 79885-23

Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de

policía indicada. Su referencia catastral es: 79885-10.

76. Casa C/. del Sol, 54 79885-24

Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de

policía indicada. Su referencia catastral es: 79885-11.

77. Casa C/. del Sol, 56 79885-25

Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de

policía indicada. Su referencia catastral es: 79885-12.

78. Casa C/. del Sol, 58 79885-26

Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de

policía indicada. Su referencia catastral es: 79885-13.

79. Casa C/. del Sol, 60 79885-27

Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de

policía indicada. Su referencia catastral es: 79885-14.

80. Casa C/. Tomás Trénor, 5 77909-05

81. Colegio del Sagrado Corazón C/. Tossal, 7-9 80903-04

Según los planos de estructura urbana del PGOU de Meliana, en los que se marca con un

punto negro los elementos protegidos, hay también tres casas protegidas en la C/.

Misericordia. Corresponden a las parcelas catastrales de referencias: 79905-07,

79905-06

y 79905-05

2. Listado de edificios con propuesta de protección por el PATODHV.

En los documentos de ordenación del PATODHV, en el Catálogo de Bienes y Espacios Rurales

Protegidos, se propone protección para las construcciones en el ámbito de huerta en dos niveles:

Elementos de primer grado o nivel estructurante:

Incluye bienes culturales con clasificación de BIC (Bien de Interés Cultural) y BRL (Bien de

Relevancia Local), bienes incluidos en un ámbito de protección y que reciben protección integral

en algunos de los casos.

1. Alquería de Gallineta EPA_03.07 Elemento arquitectónico BRL

2. Casa del Campanero EPA_03.08 Elemento arquitectónico BRL

3. Fábrica de Nolla EPA_03.09 Elemento arquitectónico BRL

Elemento protección arqueológica

4. Ermita Santísimo Cristo de la Providencia EPE_03.04 Elemento etnológico BRL

Elementos de segundo grado o nivel no estructurante

Incluye bienes culturales con valor propio como objeto o artefacto o por ser parte integrante del

paisaje al que caracterizan. Incluyen generalmente protección ambiental, pero puede variar.

5. Alquería ámbito Casa Campanero Pd. La Ermita, 2 EPA2_03.16

6. Alquería de Molins Pd. Llapasar, 35 EPA2_03.20

7. Alquería de Bitxa o Bitxac Pd. Llapasar, 39 EPA2_03.21

8. Alquería del Rei ámbito alquería Gallineta Pd. Serradal, 14 EPA2_03.22

9. Alquería Borja ámbito alquería Gallineta Pd. Serradal, 11 EPA2_03.23

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Dentro del área de protección de la Alquería de Gallineta, podría estar grafiada aunque el

PATODHV no cita la construcción que responda a la Barraca de Calet.

10. Casa Serafí Pd. Llapasar, 51 EPA2_03.24

En la grafía del plano quizá se marca aunque después no se cite la Alquería del Mascle que

tiene muro medianero con la de Serafí.

11. Alquería 65 Pol. 2 Parcela 196. Llapasar EPA2_03.25

Se entiende por lo que se ha grafiado en los planos del Catálogo, que se refiere a la Casa de

Natalia.

12. Alquería de Marcelino Pol. 2 Parcela 9076. C. de Cuyper EPA2_03.26

13. Alquería Bou Roig Pol. 7 Parcela 98. Barranquet EPA2_03.27

14. Casa El Gros Pol. 7 Parcela 82. Barranquet EPA2_03.28

15. Conjunto de Alquerías C. del Quincet. Pd. Massamardà, 7 EPA2_03.29

En los planos se entiende que se refiere a las Alquerías de Gaspara (o Figo) y de

l’Albercoquero del Camí del Quinzet. La grafia no incluye la cercana alquería de Coret que

podría formar parte del conjunto.

16. Casa 34 (Alquería del Cadirer o Patea) Pd. Massamardà, 36 EPA2_03.30

17. Casa ámbito alquería Gallineta (Alquería Molins) Pd. Serradal, 17 EPA2_03.33

18. 2 Casas ámbito Fábrica Nolla C. del Barranquet, 61 y 26 EPA2_03.34

19. Alquería d´Anvila C. del Barranquet, 7 EPA2_03.36

Al igual que el PATODHV establece protección sobre la huerta se procede al estudio para la

conveniencia o no de reflejar en el catálogo la protección sobre los elementos constituyentes del

paisaje agrícola citados en dicho documento, tales como:

- La huerta y sus cultivos (ciclos, disposición, color, texturas...)

- Elementos hidráulicos (acequias y ramales, brazos, pozos, partidores....)

- Vías pecuarias y caminos históricos (vía xurra , senderos....)

- Elementos de valor natural (alineaciones de arbolado en camino rural, en alquerías....)

3. Alquerías con propuesta de protección.

20. Conjunto de alquerías en la senda de la Séquia Nova. Casa del Cadirer o Patea (ya incluida

en el PATODHV) y otras, que se supone que son las vecinas Alquería de Paco Molins y la

Casa del Frare Molins.

21. Alquería de Botifarra.

22. Alquería del Tramusser

23. Casa del Curro y Casa el Curro Soler

24. Conjunto de alquerías de Casa de Toni el Francés, Llorca y Barrina.

25. Casa el Zurdo.

26. Casa Mandolo y Casa Pardo.

4. BRL según Dirección General de Patrimonio

Ermita de Nuestra Señora de la Misericordia

Código: 46.13.166-002 Localización: Ctra. N-340, 44 Época: S. XX (1906)

Estado: BRL (Genérico). Inmuebles que gozan de la consideración de Bienes de Relevancia Local

en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 9 de

febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del

Patrimonio Cultural Valenciano. Esta circunstancia no exime a los Ayuntamientos de

reflejarlos en su correspondiente Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos.

Categoría: Monumento de interés local

Modalidad: Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la Ley

5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de

junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13/02/2007).

Iglesia Parroquial de los Santos Juanes

Código: 46.13.166-001

Estado: BRL (Genérico). Inmuebles que gozan de la consideración de Bienes de Relevancia Local

en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 9 de

febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del

Patrimonio Cultural Valenciano. Esta circunstancia no exime a los Ayuntamientos de

reflejarlos en su correspondiente Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos.

Categoría: Monumento de interés local

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Modalidad: Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la Ley

5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de

junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13/02/2007)

5. Listado de bienes inmuebles de etnología de Meliana según Dirección General de Patrimonio

- Casa de Peones Camineros

- Cementerio Municipal

- Central de la antigua "Eléctrica de Meliana"

- Estación del trenet

- Fábrica de Bernardo Vidal o "La Azulejería Valenciana"

- Fábrica de cerámica de Miquel Nolla i Bruixet

- Palauet Nolla-Villa Yvonne (antigua Alquería dels Frares)

- Motor-pou del Molí

- Motor-pou, camí Gallineta

6. Campanes, campaners i tocs según Dirección General de Patrimonio

Ermita del Cristo de la Providencia

El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de

la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio,

del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las

intervenciones en las campanas han de ser comunicadas a la Dirección General del Patrimonio

Cultural Valenciano adjuntando el proyecto previamente al inicio de los trabajos.

Ermita Nuestra Señora de la Misericordia

El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de

la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio,

del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las

intervenciones en las campanas han de ser comunicadas a la Dirección General del Patrimonio

Cultural Valenciano adjuntando el proyecto previamente al inicio de los trabajos.

Nuestra Señora de la Misericordia de Roca-Cuiper

El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de

la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio,

del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las

intervenciones en las campanas han de ser comunicadas a la Dirección General del Patrimonio

Cultural Valenciano adjuntando el proyecto previamente al inicio de los trabajos.

Iglesia de los Santos Juanes

El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de

la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio,

del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las

intervenciones en las campanas han de ser comunicadas a la Dirección General del Patrimonio

Cultural Valenciano adjuntando el proyecto previamente al inicio de los trabajos.

7. Mosaicos Nolla u otro tipo de cerámica de interés en edificios de titularidad privada que pueda

gozar de protección vinculante al edificio.

8. PRIM de Roca:

C/. Escuelas, 16

C/. Escuelas, 31

C/. San Isidro, 4

C/. San Isidro, 5

C/. San Isidro, 11

C/. San Isidro, 23

C/. San Isidro, 45

4.2.5. Bienes demaniales

4.2.5.1. Vías pecuarias.

Las vías pecuarias deben clasificarse como suelo no urbanizable protegido, de acuerdo con la

LOTUP, y ajustarse a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías

Pecuarias de la Comunitat Valenciana y establecer un régimen de usos conforme a la misma.

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El término municipal de Meliana se encuentra atravesado por dos vías pecuarias, de acuerdo con

el Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana -aprobada por Resolución de 21 de

abril de 2015 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente- y según la Orden

de 3 de enero de 1975, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el

término municipal de Meliana (BOP de fecha 14 de febrero de 1975; BOE nº 19 de fecha 22 de

enero de 1975):

- Colada de Albuixech, de anchura legal 8 m, al este del término, cruzando el núcleo urbano

de norte a sur.

- Cañada de la Marina o Mediterránea, de anchura legal 75 m, que se reducirá a 15 m, en la

zona de la playa, coincidente con la mediana de la carretera V-21.

Discurre por el término de Meliana la antigua plataforma de FF.CC. Valencia-Zaragoza, conocida

como la ciclo-ruta Vía Xurra.

Por último, la Vía Augusta constituye el primer gran eje vertebrador de la Península Ibérica, con un

trazado desde Cádiz a los Pirineos. Para estudiarla, potenciarla en su totalidad y reunificar las

actuaciones que aisladamente se han realizado sobre la calzada, la Generalitat redactó en 2010 el

"Plan Director de Recuperación de la Vía Augusta en la Comunitat Valenciana", con objeto de

identificar su trazado, salvaguardar esta infraestructura histórica y disponerla al disfrute de los

ciudadanos, planificando la restauración de su infraestructura, su armonización paisajística y la

dotación de servicios para el transeúnte. La recuperación de la Vía Augusta tiene como principales

objetivos:

- Recuperar y difundir el milenario itinerario romano a lo largo de la Comunidad Valenciana.

- Promover la pacífica cooperación entre los pueblos y sus culturas.

- Recuperar y promover la red de itinerarios a Roma, a Santiago y Vicentino.

- Sumarse a similares actuaciones iniciadas por el resto de países y regiones del

Mediterráneo.

- Posibilitar un gran recorrido eco-turístico y cultural, de tránsito libre y sostenible, con

continuidad en toda la Comunidad Valenciana. Reservado sólo a peatones, ciclistas y

vehículos sólo de tracción animal (salvo vehículos agrícolas, vehículos de conservación y

mantenimiento y vehículos de emergencias).

- Contribuir a potenciar el conocimiento, disfrute y desarrollo del territorio no litoral de la

Comunidad Valenciana.

- Crear un eje dinamizador de actuaciones complementarias y compatibles, atractivo para

dotaciones de servicios y recreo.

Según los planos de dicho Plan Director, en el tramo de Meliana discurre por la antigua carretera

de Barcelona (CV-300)

4.2.6. Relación con el Planeamiento de los municipios colindantes

El estado del planeamiento en los municipios colindantes es el siguiente:

Foios:

Plan General de Ordenación Urbana

Aprobación Definitiva: 4/05/1989 (B.O.P.) 28/03/1989 (C.T.U.)

Almàssera:

Plan General- adaptación

Aprobación Definitiva: 27/03/1991 (B.O.P.) 24/01/1991 (C.T.U.)

Alboraya:

Plan General de adaptación

Aprobación Definitiva: en tramitación Concierto previo (Noviembre 2006)

Casas de Bárcena (Valencia)

Plan General Estructural revisión simplificada

Aprobación Definitiva: en tramitación

Información Pública: 01/10/2010 (D.O.C.V.) 24/09/2010 (Ayuntamiento)

31/12/2014 (D.O.C.V.) 26/12/2014 (Ayuntamiento)

Revisión Pormenorizada del Plan

Aprobación Definitiva: en tramitación

Información Pública

(Directrices del plan): 11/04/2018 (D.O.G.V.) 23/03/2018 (Ayuntamiento)

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La franja limítrofe de Meliana con los municipios colindantes se clasifica como Suelo No Urbanizable –

Protección Huerta (SNU-PH) en los bordes Norte (con el término municipal de Foios), Suroeste (con

Casas de Bárcena, término municipal de Valencia) y Sur (términos municipales de Almàssera y

Alboraya).

Al Este, coincidiendo con el límite litoral del mar Mediterráneo se clasifica como Suelo No Urbanizable

de Protección Infraestructuras, Litoral y de Esparcimiento (SNU-PI, SNU-PL y SNU-EP).

En el borde Oeste como Suelo Urbano Residencial, y al Sur como Suelo Urbano Industrial en el

ámbito del polígono industrial de la Closa y del Barri de Nolla, existiendo también en este último

ámbito Uso Residencial.

Las clasificaciones establecidas en los diferentes lindes municipales con Meliana son las siguientes:

Foios:

En el límite Norte de Meliana, el municipio de Foios, clasifica el suelo como Suelo No Urbanizable

Agrícola Protegido, excepto una franja al Oeste de V-21 que clasifica como Suelo No Urbanizable de

Protección de Servidumbres, y una franja al Este de la CV-300 clasificado como Suelo Urbano

Industrial. En el límite Oeste de Meliana, Foios clasifica su suelo desde la vía de FGV hacia el norte

como Suelo Urbano Industrial, excepto una franja clasificada como Suelo Urbano Ensanche Alta

Densidad, y, al sur de la vía de FGV como Suelo No Urbanizable Agrícola Protegido.

Almàssera:

Almàssera clasifica su suelo límite con Meliana como Suelo No Urbanizable Protegido Huerta.

Alboraya:

Alboraya clasifica su suelo limítrofe con Meliana como Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola

al Oeste de la V-21, y, como Suelo Urbano Residencial (Port Saplaya) al Este de la V-21.

Valencia:

Por el Suroeste de Meliana, limita con el enclave de Casas de Bárcena, con la clasificación como

Suelo No Urbanizable Protección Especial de la Huerta Grado 1.

Además de estas protecciones, los diferentes planeamientos recogen la situación y protecciones

legales de las infraestructuras supramunicipales, principalmente las carreteras y líneas de ferrocarril.

4.3. Documento de Alcance

Se recogen los objetivos propuestos en el Documento de Referencia de enero de 2014, Documento de

Alcance a los efectos de tramitación del presente Plan. En la memoria justificativa se motiva su

integración en el diseño y propuesta del presente Plan, así como se da cuenta de las consideraciones

contenidas en los informes emitidos por las diferentes administraciones consultadas.

Objetivos y Criterios Ambientales Estratégicos (anexo II Documento de Alcance):

Objetivos Ambientales Estratégicos:

Objetivo 1: Utilización racional del suelo.

Objetivo 2: Protección del medio natural.

Objetivo 3: Prevención de riesgos naturales e inducidos.

Objetivo 4: Uso sostenible y protección de los recursos hídricos.

Objetivo 5: Conservación del patrimonio cultural y revitalización del patrimonio rural.

Objetivo 6: Adecuada gestión de los residuos.

Objetivo 7: Implementación de las infraestructuras y consideración de los recursos energéticos.

Objetivo 8: Mejora del entorno urbano.

Objetivo 9: Integración de la Infraestructura Verde.

Objetivo 10: Eficiencia de la movilidad urbana y fomento del transporte público.

Objetivo 11: Mejora de la ordenación e implantación de equipamientos y dotaciones públicas.

Objetivo 12: Protección del paisaje.

Objetivo 13: Educación Ambiental y Participación Ciudadana