Documento Casa Blanca (Barack Obama) Sobre Sanciones Relaciones Con Iran

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Nota: Traducción al español (Google Translation) Mensaje al Congreso acerca de las sanciones adicionales contra Irán EN EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS: De conformidad con el Organismo Internacional de Poderes Económicos de Emergencia Ley (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), por el presente informe que han emitido una orden ejecutiva (el "orden") que tome medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 12957 del 15 de marzo de 1995, y pone en práctica los requisitos legales vigentes de la Ley de Sanciones a Irán de 1996 (Ley Pública 104 172) (50 USC 1701 note) (ISA), en su versión modificada, entre otras cosas, las amplias sanciones a Irán, rendición de cuentas y la Ley de Cesión de 2010 (Ley Pública 111 195) (CISADA). En la Orden Ejecutiva 12957, el Presidente consideró que las acciones y políticas del Gobierno de Irán amenazan la seguridad nacional, política exterior y la economía de los Estados Unidos. Para hacer frente a esa amenaza, el Presidente en la Orden Ejecutiva 12957 declaró una emergencia nacional y las prohibiciones impuestas a determinadas operaciones en relación con el desarrollo de los recursos petroleros de Irán. A fin de responder a esta amenaza, la Orden Ejecutiva 12959 del 6 de mayo de 1995, impone el comercio global y las sanciones financieras contra Irán. Orden Ejecutiva 13059 del 19 de agosto de 1997, consolidado y aclarado los pedidos anteriores. Para tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 12957 y aplicar la sección 105 (a), de CISADA, que emitió la Orden Ejecutiva 13553 el 28 de septiembre de 2010, para imponer sanciones a los funcionarios del Gobierno de Irán y otras personas actuando en nombre del Gobierno de Irán decidido a ser responsables o cómplices de algunos abusos graves de derechos humanos.

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Nota: Traducción al español (Google Translation)

Mensaje al Congreso acerca de las sanciones adicionales contra Irán

EN EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS:

De conformidad con el Organismo Internacional de Poderes Económicos de Emergencia Ley (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), por el presente informe que han emitido una orden ejecutiva (el "orden") que tome medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 12957 del 15 de marzo de 1995, y pone en práctica los requisitos legales vigentes de la Ley de Sanciones a Irán de 1996 (Ley Pública 104 172) (50 USC 1701 note) (ISA), en su versión modificada, entre otras cosas, las amplias sanciones a Irán, rendición de cuentas y la Ley de Cesión de 2010 (Ley Pública 111 195) (CISADA).

En la Orden Ejecutiva 12957, el Presidente consideró que las acciones y políticas del Gobierno de Irán amenazan la seguridad nacional, política exterior y la economía de los Estados Unidos. Para hacer frente a esa amenaza, el Presidente en la Orden Ejecutiva 12957 declaró una emergencia nacional y las prohibiciones impuestas a determinadas operaciones en relación con el desarrollo de los recursos petroleros de Irán. A fin de responder a esta amenaza, la Orden Ejecutiva 12959 del 6 de mayo de 1995, impone el comercio global y las sanciones financieras contra Irán. Orden Ejecutiva 13059 del 19 de agosto de 1997, consolidado y aclarado los pedidos anteriores. Para tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 12957 y aplicar la sección 105 (a), de CISADA, que emitió la Orden Ejecutiva 13553 el 28 de septiembre de 2010, para imponer sanciones a los funcionarios del Gobierno de Irán y otras personas actuando en nombre del Gobierno de Irán decidido a ser responsables o cómplices de algunos abusos graves de derechos humanos.

En CISADA, que convirtió en ley el 1 de julio de 2010, el Congreso determinó que las actividades nucleares ilícitas del Gobierno de Irán, junto con su desarrollo de armas no convencionales y misiles balísticos y su apoyo al terrorismo internacional, ponen en peligro la seguridad de la los Estados Unidos. Para hacer frente a la posible relación entre ilícito programa nuclear de Irán y su sector de la energía, ISA CISADA modificado para ampliar los tipos de actividades que son sancionables en virtud de dicha ley. ISA ahora exige que las sanciones se impongan o no exigidos en las personas que están decididos a haber hecho algunas inversiones en el sector energético de Irán o de haber participado en algunas actividades relativas al sector de la refinación del petróleo de Irán. Además de ampliar los tipos de actividades relacionadas con la energía sancionable, CISADA agregó nuevas sanciones que pueden imponerse con arreglo a ISA.

Esta orden tiene por objeto aplicar los requisitos legales de la AIS. Algunas sanciones ISA exija la intervención del sector privado, y la orden de promover la aplicación de esas sanciones ISA proporcionando autoridad bajo la IEEPA al Secretario de Hacienda a adoptar determinadas medidas con respecto a las sanciones. La orden de que el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, adoptarán las

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siguientes medidas necesarias para aplicar las sanciones selectivas, impuesto y mantenido a una persona por el Presidente o el Secretario de Estado, de conformidad a la autoridad que me han delegado:

 con respecto a la sección 6 (a) (3) de la ISA, prohibir cualquier institución financiera de los Estados Unidos de hacer préstamos o la concesión de créditos a la persona de conformidad con la sección 6 (a) (3) de la AIS;     con respecto a la sección 6 (a) (6) de la ISA, prohibir las transacciones en divisas que estén sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos y en el que la persona tiene algún interés;     con respecto a la sección 6 (a) (7) de la AIS, prohibir las transferencias de crédito o los pagos entre instituciones financieras o, a través de, oa cualquier institución financiera, en la medida en que tales transferencias o pagos están sujetos a la jurisdicción de la Estados Unidos y hacer participar a los intereses de la persona;     con respecto a la sección 6 (a) (8) de la AIS, bloquear todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que vienen dentro de los Estados Unidos, o que son o están comprendidos en la posesión o control de cualquier persona de Estados Unidos , incluidas las sucursales en el extranjero, de la persona, y se establece que dichos bienes e intereses de propiedad no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirada, o no negociados en, o     con respecto a la sección 6 (a) (9) de la AIS, restringir o prohibir las importaciones de bienes, tecnología o servicios, directa o indirectamente, en los Estados Unidos de la persona.

He delega en el Secretario del Tesoro la autoridad, en consulta con el Secretario de Estado, a tomar las medidas necesarias, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA y las disposiciones pertinentes de la AIS, y emplear todos los poderes concedidos al Gobierno de Estados Unidos por la disposición pertinente de la ISA que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de la orden. Todas las agencias ejecutivas del Gobierno de los Estados Unidos se dirigen a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de la orden.

Le adjunto una copia de la Orden Ejecutiva que han emitido.

                             BARACK OBAMA

LA CASA BLANCA,

23 de mayo 2011.

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Texto en Ingles

Message to the Congress Concerning Further Sanctions on Iran

TO THE CONGRESS OF THE UNITED STATES:

Pursuant to the International Emergency Economic Powers Act (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), I hereby report that I have issued an Executive Order (the "order") that takes additional steps with respect to the national emergency declared in Executive Order 12957 of March 15, 1995, and implements the existing statutory requirements of the Iran Sanctions Act of 1996 (Public Law 104 172) (50 U.S.C. 1701 note) (ISA), as amended by, inter alia, the Comprehensive Iran Sanctions, Accountability, and Divestment Act of 2010 (Public Law 111 195) (CISADA).

In Executive Order 12957, the President found that the actions and policies of the Government of Iran threaten the national security, foreign policy, and economy of the United States. To deal with that threat, the President in Executive Order 12957 declared a national emergency and imposed prohibitions on certain transactions with respect to the development of Iranian petroleum resources. To further respond to that threat, Executive Order 12959 of May 6, 1995, imposed comprehensive trade and financial sanctions on Iran. Executive Order 13059 of August 19, 1997, consolidated and clarified the previous orders. To take additional steps with respect to the national emergency declared in Executive Order 12957 and to implement section 105(a) of CISADA, I issued Executive Order 13553 on September 28, 2010, to impose sanctions on officials of the Government of Iran and other persons acting on behalf of the Government of Iran determined to be responsible for or complicit in certain serious human rights abuses.

In CISADA, which I signed into law on July 1, 2010, the Congress found that the illicit nuclear activities of the Government of Iran, along with its development of unconventional weapons and ballistic missiles and its support for international terrorism, threaten the security of the United States. To address the potential connection between Iran's illicit nuclear program and its energy sector, CISADA amended ISA to expand the types of activities that are sanctionable under that Act. ISA now requires that sanctions be imposed or waived for persons that are determined to have made certain investments in Iran's energy sector or to have engaged in certain activities relating to Iran's refined petroleum sector. In addition to expanding the types of sanctionable energy related activities, CISADA added new sanctions that can be imposed pursuant to ISA.

This order is intended to implement the statutory requirements of ISA. Certain ISA sanctions require action by the private sector, and the order will further the implementation of those ISA sanctions by providing authority under IEEPA to the Secretary of the Treasury to take certain actions with respect to those sanctions. The order states that the Secretary of the Treasury, in consultation with the Secretary of State, shall take the following actions necessary to implement the sanctions selected,

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imposed, and maintained on a person by the President or by the Secretary of State, pursuant to authority that I have delegated:

with respect to section 6(a)(3) of ISA, prohibit any United States financial institution from making loans or providing credits to the person consistent with section 6(a)(3) of ISA; with respect to section 6(a)(6) of ISA, prohibit any transactions in foreign exchange that are subject to the jurisdiction of the United States and in which the person has any interest; with respect to section 6(a)(7) of ISA, prohibit any transfers of credit or payments between financial institutions or by, through, or to any financial institution, to the extent that such transfers or payments are subject to the jurisdiction of the United States and involve any interest of the person; with respect to section 6(a)(8) of ISA, block all property and interests in property that are in the United States, that come within the United States, or that are or come within the possession or control of any United States person, including any overseas branch, of the person, and provide that such property and interests in property may not be transferred, paid, exported, withdrawn, or otherwise dealt in; or with respect to section 6(a)(9) of ISA, restrict or prohibit imports of goods, technology, or services, directly or indirectly, into the United States from the person.

I have delegated to the Secretary of the Treasury the authority, in consultation with the Secretary of State, to take such actions, including the promulgation of rules and regulations, and to employ all powers granted to the President by IEEPA and the relevant provisions of ISA, and to employ all powers granted to the United States Government by the relevant provision of ISA as may be necessary to carry out the purposes of the order. All executive agencies of the United States Government are directed to take all appropriate measures within their authority to carry out the provisions of the order.

I am enclosing a copy of the Executive Order I have issued.

BARACK OBAMA

THE WHITE HOUSE,May 23, 2011.