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CONCEPTO: El Consejo de Estado de la Repblica de Colombia es una institucin que ejerce el cometido del Tribunal Supremo de la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo.

HISTORIA:El origen del Consejo de Estado tuvo lugar tras el Decreto de Simn Bolvar expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, en ese momento funcionaba como un rgano poltico administrativo, que sustituy, en alguna medida, la representacin ciudadana en los cuerpos de eleccin popular y contribuy a la toma de decisiones administrativas, legislativas y de gobierno propias del Estado.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

CAPTULO 3

Artculo 236

Artculo 237

Artculo 238

FUNCIONES: Desempear las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que seale la ley.

Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administracin, debiendo ser necesariamente odo en todos aquellos casos que la Constitucin y las leyes determinen.

Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitucin y proyectos de ley.

Conocer y decidir de los casos sobre prdida de la investidura de los congresistas.

CONFORMACION: Est integrado por treinta y un magistrados. Ejerce sus funciones por medio de tres salas, integradas as:

Sala Plena, por todos sus miembros;

Sala de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete magistrados;

Sala de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro magistrados restantes.

Igualmente, tiene una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

ESTRUCTURA:

SALA PLENA

PRESIDENCIA

VICEPRESIDENCIA

SALA DE GOBIERNO

SALA DE CONSULTA SALA PLENA CONTENCIOSA

SECCIN PRIMERA SECCIN SEGUNDA SECCIN TERCERA SECCIN CUARTA SECCIN QUINTA.

JURISDICCION: Sentencia C-588/12

(Bogot D.C., julio 25 de 2012)

EXTENSION DE JURISPRUDENCIA UNIFICADA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES-Al extender los efectos de dichas sentencias, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten normas aplicables a la resolucin de los asuntos de su competencia