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DOCUMENTACION CONTABLE EMPRESARIALCPC. MARIA AQUINO CAVEROES UN ENTE ORGANIZADO Y PLANIFICADO POR UNA O MAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, CREADAS CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UN OBJETIVO COMUN, SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD Y GENERAR UN RESULTADO FAVORABLE A LOS INVERSIONISTAS.

ES UN ENTE SOCIAL, QUE REALIZA UN CONJUNTO DE ACTIVIDADES UTILIZANDO UNA VARIEDAD DE RECURSOS (MATERIALES, HUMANOS, TECNOLOGICOS Y FINANCIEROS) PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS.CADA ENTE SE CONSTITUYE BAJO CARACTERISTICAS, MEDIOS Y OBJETIVOS MUY PARTICULARES.

LA EMPRESA

RESPONSABILIDADES SOCIALES DE LA EMPRESAMORALESETICOSAMBIENTALESOBJETIVOSSOCIALESECONOMICOSSATISFACER LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD.

GENERAR PUESTOS DE TRABAJOGENERAR GANANCIAS FAVORABLES AL INVERSIONISTA.

GENERAR LA DEMANDA Y LA OFERTA ECONOMICA.

CLASIFICACION DE LAS EMPRESASSEGN SU ACTIVIDADSEGN EL ORIGEN DEL CAPITALSEGN SU MAGNITUDSEGN SU FORMA DE ORGANIZAC.SEGN SUS FINESINDUSTRIALES: extractivas, manufactureras.COMERCIALES: mayoristas, minoristas, comisionistas.SERVICIO: transporte, turismo, educacin, salud, financiera, outsorcing.PRIVADAPUBLICAMIXTAPEQUEASMEDIANASGRANDESUNIPERSONALESINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD CIVILSOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD COLECTIVALUCRATIVASNO LUCRATIVAS ( sociales, religiosas)EL COMERCIOES LA ACTIVIDAD ECONOMICA QUE CONSISTE EN COMPRAR MERCADERIAS PARA REVENDERLAS, PERCIBIENDO UNA UTILIDAD DESEADA.

COMERCIANTE.- PERSONA QUE COMPRA Y VENDE ARTICULOS , SIN ALTERAR SU FORMA.

OBJETIVOS:BUSCAR EL LUCRO O GANANCIASATISFACE LAS NECESIDADES HUMANASFACILITA LA DISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS.ESTIMULA LA PRODUCCION E INCENTIVA LA FABRICACION DE PRODUCTOS.VINCULA Y CULTURIZA A LOS PUEBLOSDOCUMENTACION EMPRESARIALES UNA RAMA DE LA CONTABILIDAD QUE SE ENCARGA DE ESTUDIAR EN FORMA TECNICA, LOS DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN EN UNA ACTIVIDAD ECONOMICA Y QUE SIRVEN DE CONSTANCIA ESCRITA DE UN ACTO REALIZADO.

DE ACUERDO A NUESTRA LEGISLACION TODA EMPRESA O COMERCIANTE DEBERA EMITIR DIVERSOS TIPOS DE DOCUMENTOS, QUE SIRVEN PARA COMPROBAR Y RESPALDAR LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS.EN ELLOS SE DEJA CONSTANCIA DE LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN DE ACUERDO A USOS Y COSTUMBRES GENERALIZADOS Y TOMANDO EN CONSIDERACION LOS DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES .SE CONSIDERA DOCUMENTACION CONTABLE A TODOS AQUELLOS QUE TIENEN O NO UN EFECTO TRIBUTARIO, QUE SEAN NEGOCIABLES O NO NEGOCIABLES; COMO : LOS COMPROBANTES DE PAGO, LOS DOCUMENTOS DE CREDITO, DOCUMENTOS BANCARIOS, DOCUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO TAMBIEN AQUELLOS INSTRUMENTOS PUBLICOS (ESCRITURAS, HIPOTECAS) Y PRIVADOS (CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO) Y CUALQUIER DOCUMENTO QUE SEA RESPALDO DE UN REGTISTRO CONTABLE O SUSTENTE OPERACIONES INTERNAS (NOTA DE ENTRADA, NOTA DE SALIDA, VOUCHER DE CAJA, ETC.)DOCUMENTACION EMPRESARIALNEGOCIABLESNO NEGOCIABLELETRA DE CAMBIOPAGARECHEQUEGUIA DE REMISIONFACTURANOTA DE ABONONOTA DE CREDITORECIBOSLA DOCUMENTACION QUE INFORMA SOBRE DATOS SUCEPTIBLES A REGISTROS ESTA INTEGRADA POR FORMULARIOS EMITIDOS EN SERIE Y LA CONSERVACION INTERESA POR SU CARCTER IN PUT (ENTRADA) DEL SISTEMA CONTABLE.

LOS DOCUMENTOS DEBEN SER CONSERVADOS POR DIEZ AOS A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION O HASTA QUE DEVENGUE SU EFECTO TRIBUTARIOOBJETIVOS DE LA DOCUMENTACION EMPRESARIALPERMITE MANTENER UN APROPIADO CONTROL DE LAS ACCIONES QUE SE REALIZAN.

ESTABLECE LA RELACION JURIDICA ENTRE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIN.

DEMUESTRA LA REALIZACION DE LA OPERACIN .

CONSTITUYE UN ELEMENTO FUNDAMENTAL PARA LA CONTABILIZACION.

SIRVE PARA CONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LOS BIENES.

ES UTIL EN CASO DE CONTROVERSIA, COMO UN ELEMENTO DE PRUEBA.IMPORTANCIAES IMPORTANTE PARA:

EL COMERCIANTE.- PORQUE REPRESENTA UN MEDIO PROBATORIO DE LOS ACTOS REALIZADOS

LA EMPRESA.- PORQUE PUEDE PROBAR LA AUTENTICIDAD DE LOS HECHOS Y ADEMAS UTILIZA ESTE DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO.

EL ESTADO.- PORQUE SE VERIFICA LAS DIVERSAS TRANSACCIONES POR LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS Y LA APLICACIN DE LAS LEYES Y DISPOSITIVOS VIGENTES.

LA COLECTIVIDAD.- PORQUE A TRAVES DEL TIEMPO SE PUEDE AUTENTICAR LAS PROPIEDAD DEL DERECHO Y LA OBLIGACION QUE ASISTE ANTE QUIENES QUIEREN CONOCER EL FIN Y ORIGEN DE LOS MISMOS.CLASIFICACION DE LA DOCUMENTACION EMPRESARIAL

DOCUMENTOS EXTERNOSDOCUEMTOS INTERNOSSON AQUELLOS EMITIDOS FUERA DE LA EMPRESA, RECIBIDOS Y CONSERVADOS POR LA EMPRESASON LOS DOCUMENTOS EMITIDOS EN LA EMPRESA QUE PUEDEN ENTREGARSE A TERCEROS O CIRCULAR EN LA MISMA EMPRESA.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA COMPRA - VENTANOTA DE PEDIDOCOTIZACIONORDEN DE COMPRAGUIA DEREMISIONFACTURAORDENDEINGRESO

D.I.D.I.D.I.D.E.D.E.D.E.COMPROBANTES DE PAGOES TODO DOCUMENTO QUE ACREDITE LA TRANSFERENCIA DE BIENES, LA ENTREGA EN USO O LA PRESTACION DE SERVICIOS, CALIFICADOS COMO TAL POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT) MEDIANTE DECRETO LEY N 25632 (1992) Y EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y SUS MODIFICATORIAS.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES DE PAGO

FACTURASRECIBO POR HONORARIOSBOLETAS DE VENTALIQUIDACION DE COMPRATICKETBOLETOS DE TRANSPORTEDOCUM. EMITIDOS POR LAS EMPR. DEL SISTE. FINANC Y DE SEGUROSRECIBOS EMITIDOS POR SERVICIOS PUBLICOSLAS POLIZAS EMITIDAS POR LAS BOLSAS DE VALORESCONOCIM. DE EMBARQUE , CARTA PORTE

POLIZAS DE ADJUDICAC.FORMATO APORTES AL IPSS POR SEGURO COMPLEMENT.DOC. EMITID EN SISTEMAS DE PAGOS CON TARJET. DE CRED. O DEBITODOC. EMITID. POR EL SERV. DISTRIBUC. DEL GAS NATURALDOC. EMITID. POR CONSEC. REVISIONES TECNICAS

RECIBO POR ARRENDAM. SUB- ARRIENDOREC. POR PAGO DEL AGUA SUPERFIC. CON FINES AGRAR.ETIQUETAS AUTOADHESIV. USO DEL AEROPUERTO (CORPAC SA)DOC. EMIT. POR COFOPRI POR LA VTA DE TERREN. POR SUBAS. PUBLICABOLETOS NUMER. POR ESPECTACULOS PUBLICOS OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGOEN LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE ENTREGUE EL BIEN O EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE EL PAGO, LO QUE OCURRA PRIMERO. EN CASO DE QUE LA TRANSFERENCIA SEA CONCERTADA VIA ELECTRONICA, EL COMPROBANTE DEBERA EMITIRSE EN LA FECHA EN QUE SE PERCIBA EL INGRESO Y ENTREGARSE CONJUNTAMENTE EL BIEN. EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES EN LA FECHA EN QUE SE PERCIBA EL INGRESO O EN LA QUE SE CELEBRE EL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO, EN LA PRIMERA VENTA DE BIENES INMUEBLES QUE REALICE EL CONSTRUCTOR O TRATANDOSE DE NAVES O AERONAVES EN LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBA EL RESPECTIVO CONTRATO.

EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES POR LOS PAGOS PARCIALES RECIBIDOS ANTICIPADAMENTE A LA ENTREGA DEL BIEN O PUESTA A DISPOSICION DEL MISMO EN LA FECHA Y POR EL MONTO PERCIBIDO.EN LA PRESTACION DE SERVICIOS INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO CUANDO ALGUNO DE LOS SUPUESTOS OCURRA PRIMERO: - A LA CULMINACION DEL SERVICIO - A LA RETRIBUCION PARCIAL O TOTAL - AL VENCIMIENTO DEL PLAZO O PLAZOS

EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION EN LA FECHA DE PERCEPCION DEL INGRESO SEA TOTAL O PARCIAL Y POR EL MONTO EFECTIVAMENTE PERCIBIDO.

EN LOS CASOS DE ENTREGA DE DEPOSITO, GARANTIA, ARRAS O SIMILARES, CUANDO IMPLIQUE EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PARA EFECTO DEL IMPUESTO EN EL MOMENTO Y POR EL MONTO PERCIBIDOPERSONAS QUE ESTAN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGOLAS PERSONAS NATURALES, JURIDICAS, SOCIEDADES CONYUGALES, SUCESIONES INDIVISAS, SOCIEDADES DE HECHO U OTROS ENTES COLECTIVOS QUE REALICEN TRANSFERENCIA DE BIENES, SESION EN USO, PRESTACION DE SERVICIOS, A TITULO GRATUITO U ONEROSO.

LAS PERSONAS NATURALES, JURIDICAS, SOCIEDADES CONYUGALES, SUCESIONES INDIVISAS, SOCIEDADES DE HECHO U OTROS ENTES COLECTIVOS QUE SE ENCUENTREN OBLIGADOS A EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA POR ADQUISICIONES A PERSONAS NATURALES PRODUCTORAS O ACOPIADORAS DE PRODUCTOS PRIMARIOS.

LOS MARTILLEROS PUBLICOS Y TODOS LOS QUE REMATEN O SUBASTEN BIENES POR CUENTA DE TERCEROS.

LAS PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES, SUCESIONES INDIVISAS QUE SIN SER HABITUALES REQUIERAN OTORGAR COMPROBANTE DE PAGO A SUJETOS QUE NECESITAN SUSTENTAR GASTO O COSTO PARA EFECTO TRIBUTARIO (FORMULARIO N 820) COMPROBANTE POR OPERACI0NES NO HABITUALESEXCEPCIONES EN LA OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS A TITULO GRATUITO EFECTUADO POR LA IGLESIA CATOLICA Y POR ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, SALVO LAS EMPRESA DEL ESTADO.

LA TRANSFERENCIA DE BIENES POR CAUSA DE MUERTE O ANTICIPO DE LEGITIMA.

LA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS EFECTUADAS POR CANILLITAS.

EL SERVICIO DE LUSTRADO DE CALZADO Y EL SERVICIO AMBULATORIO DE LAVADO DE VEHICULOS.

LOS INGRESOS QUE SE PERCIBAN POR LAS FUNCIONES DE DIRECTORES DE EMPRESAS, ALBACEAS, SINDICOS, GESTORES DE NEGOCIOS, MANDATARIOS, REGIDORES.

LA TRANSFERENCIA DE BIENES POR MEDIO DE MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMATICAS, ACCIONADAS POR MONEDAS DE CURSO LEGAL.

LOS APORTES EFECTUADOS AL SEGURO SOCIAL DE SALUD POR LOS ASEGURADOS PPOTESTATIVOS, SIEMPRE QUE SEAN CANCELADOS A TRAVES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.

LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD ORIGINADOS EN CONVENIOS CON LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, SIEMPRE QUE LA RETIRBUCION NO EXCEDA DE S/. 1500.

LOS SERVICIOS PRESTADOS A TITULO GRATUITO POR LAAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS, ASI COMO LOS PRESTADOS A TITULO ONEROSO A CONSUMIDORES FINALES, SALVO QUE EL USURIO LO EXIJA.

EL CANJE DE PRODUCTOS POR OTROS DE LA MISMA NATURALEZA, EFECTUADO EN APLICACIN DE CLUSULAS DE GARANTA DE CALIDAD O DE CADUCIDAD CONTENIDAS EN CONTRATOS DE COMPRA-VENTA O EN DISPOSITIVOS LEGALES QUE ESTABLEZCAN QUE DICHA OBLIGACIN ES ASUMIDA POR EL VENDEDOR.FACTURASE EMITIRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

CUNDO LA OPERACIN SE REALICE CON SUJETOS DEL IGV, QUE TENGAN DERECHO AL CREDITO FISCAL.

CUANDO EL COMPRADOR O USUARIO LO SOLICITE A FIN DE SUSTENTAR GASTO O COSTO PARA EFECTO TRIBUTARIO.

CUANDO EL SUJETO DEL RUS LO SOLICITE A FIN DE SUSTENTAR CRDITO DEDUCIBLE.

EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACIN.

EN LAS OPERACIONES DE COMISIN MERCANTIL PRESTADAS A SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PAS, SIEMPRE QUE EL COMISIONISTA Y LA COMISIN SEA PAGADA EN EL EXTERIOR.

SOLO SE EMITIR A FAVOR DEL ADQUIRIENTE O USUARIO QUE POSEE RUC, EXCEPTUNDOSE DE ESTE REQUISITO EN OPERACIONES DE EXPORTACIN O DE COMISIN MERCANTIL.

DATOS DE IDENTIFICACION DEL OBLIGADODENOMINACION DEL COMPROBANTE

NUM. DE SERIE (3 DIG) NUM. CORRELATIVA(7 DIGITOS)

DATOS DE LA IMPRENTANUMERO DE AUTORIZACION Y FECHA DE IMPRESIONORIGINAL: ADQUIRIENTE O USUARIOCOPIA: EMISORCOPIA:SUNAT

INFORMACION NECESARIAMENTE IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA:1)APELLIDOS, NOMBRES, RAZN SOCIAL DEL ADQUIRIENTE O USUARIO2)NUMERO RUC DEL ADQUIRIENTE O USUARIO3)BIEN VENDIDO, INDICANDO CANTIDAD, UNIDAD DE MEDIDA.4)PRECIOS UNITARIOS, VALOR DE VENTA, MONTO DISCRIMINADO DEL IGV.5)IMPORTE TOTAL DE LA VENTA, EXPRESADA NUMRICAMENTE Y LITERALMENTE.6)N DE GUA O GUAS DE REMISIN U OTRO DOCUMENTO RELACIONADO CON LA OPERACIN.7)FECHA DE EMISIN.

NUMERO RUC(1) (2)(3)(4)(7)(5)FACTURA ELECTRNICA:

La Factura Electrnica, se genera a travs del Sistema de Emisin Electrnica (SEE) en SUNAT Operaciones en Lnea - SOL. Esto le permite reducir sus gastos administrativos y mejorar competitividad. Al igual que la Factura Fsica, es emitida por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones que generan rentas de Tercera Categora, de acuerdo con el Impuesto a la Renta. Es el documento electrnico que permitir ahorro de costos y tiempo, mejoras en la gestin empresarial, conservacin del medio ambiente, optimizacin del control del IGV,Chile, Brasil, Mxico, Argentina, Costa Rica, Guatemala, Colombia ya han implementado estas facturas electrnicas

Caractersticas de la Factura Electrnica

Es emitida por la persona o negocio que opte ser Emisor Electrnico en SUNAT Operaciones en Lnea - SOL

La informacin del documento, estar expresada en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).

La numeracin ser automtica y correlativa. Su serie ser nica y alfanumrica.

Contiene un mecanismo de seguridad garantiza su autenticidad e integridad.BENEFICIOS CONCRETOS PARA LOS CONTRIBUYENTES:

El contribuyente podr verificar la validez de las facturas en el portal de la SUNAT, corregirla y/o anularla.

Aumentar la seguridad en el uso del crdito fiscal.

Se eliminar la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) y la declaracin de retenciones y percepciones.

El IGV se generar a partir de ahora de forma automtica, y su devolucin al exportador se ver agilizada.

La fiscalizacin de campo (en la empresa del contribuyente) ser considerablemente ms corta.

Acceder a nuevas oportunidades de negocios como el Factoring.RECIBO POR HONORARIOS

Se entrega en los siguientes casos:Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte ciencia u oficio.Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora. Podrn ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible.

Impuesto a la renta es del 8% cuando los ingresos sean mayores a S/. 1500

Suspensin de retencin cuando sus ingresos no sean mayores a S/. S/. 33 688 (2015)

No estn afectos a efectuar pagos a cuenta cuando los ingresos mensuales por rentas de 4ta y 5ta categora no superen los S/.2,807mensuales. Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRNICO porque se emite desde el portal web de la SUNAT.

CARACTERISTICAS

Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio.

La calidad de emisor electrnico se obtiene con la emisin de primer recibo por honorario electrnico.

Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde.

Tiene serie alfanumrica y su numeracin se genera automticamente por el sistema.

Los perceptores de renta de cuarta categora que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir RECIBOS POR HONORARIOS han sido designados emisores electrnicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.TASADESDEHASTA8 %5 UIT14 %5 UIT20 UIT17 %20 UIT35 UIT20 %35 UIT45 UIT30 %45 UITMASIMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORIA

Informacin no necesariamente impresa:1)Apellidos, nombres, razn social, N RUC del usuario(solo en los casos que requiera sustentar gasto o costo2)Descripcin o tipo de servicio, Monto de honorarios3)Importe neto recibido por servicio prestado, expresado numricamente y literalmente.4)Fecha de emisin.

INFORMACION IMPRESA:Datos del Emisor N RUCDenominac. del comprob.N de serie y numeracin correlativaDatos de la imprenta y N de Autor. De la Sunat.Distribucin original y copias.BOLETA DE VENTASe emiten en los siguientes casos:

En operaciones con consumidores finalesEn operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado.

No permiten ejercer derecho al crdito fiscal, ni podrn sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crdito deducible, salvo que los casos que la ley lo permita.

En los casos en que el importe de venta, cesin en uso o servicio supere la UIT ser necesario consignar los datos de identificacin del adquiriente o usuario.

tratndose de la venta de bienes en la zona de comercializacin de Tacna o en los casos que el importe de ventas sea mayo a $ 25 o su equivalente en moneda nacional, tambin ser necesario identificar al usuario o adquirente.

Informacin no necesariamente impresa:1)Bien vendido o cedido en uso2)Importe de venta (Total)3)Fecha de emisin

Informacin necesariamente impresa:N RUCDenominac. del compr.N de serie y numeracin correlativoDistrib. del original y copiaDatos de identificac. del emisor.Datos de la imprenta y N de autor. De la Sunat.LIQUIDACION DE COMPRA

Se emitir por la adquisicin que se efecta a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extraccin de madera, artesana, desperdicios y desechos metlicos y no metlicos., siempre que estas personas no otorguen comprobante de pago por carecer de RUC

Podrn ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario, Permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador. El comprador queda designado como agente de retencin de tributos que gravan la operacin

TICKETSSe emitirn en operaciones con consumidores finales, en operaciones realizadas por los sujetos del RUS. No permiten ejercer derecho al crdito fiscal, crdito deducible, ni sustentara gasto o costo para efecto tributario. Solo podrn ser emitidos en moneda nacional.Sustentaran crdito fiscal, crdito deducible, gasto o costo para efecto tributario, siempre que se identifique al usuario o adquiriente con su RUC y se emita como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo, adems deber discriminarse el monto del tributo que grava la operacin.

POLIZA DE ADJUDICACION

La pliza de adjudicacin es un comprobante de pago emitido con ocasin de remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros pblicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros (resolucin de superintendencia N 038-98/SUNAT del 21.03.1998).

Los Martilleros Pblicos y todas las Entidades se encuentran obligados a emitir una pliza de adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, quedando designados como agentes de retencin del Impuesto General a las Ventas que corresponde al Ejecutado.

Los sujetos obligados a emitir plizas de adjudicacin debern solicitar previamente ante la SUNAT la autorizacin para su impresin.Venta forzada: A la producida como consecuencia de la ejecucin forzada de bienes dados en garanta o afectados con medidas cautelares.

Martillero Pblico: A la persona autorizada a ejercer tal cargo, debidamente inscrita en el Registro de Martilleros Pblicos de la Oficina Registral de Lima y Callao.Destino del original y copias:En el original: ADJUDICATARIOEn la primera copia: EMISOREn la segunda copia: SUNATEn la tercera copia: EJECUTADORECIBO POR ARRENDAIENTO

Es emitido por el arrendador o sub arrendador, que puede ser una persona natural, sucesin indivisa o una sociedad conyugal. Deber contar con nmero RUCEl monto del arrendamiento no puede ser inferior al 6% del autoevalu, el impuesto que grava es el impuesto a la renta 1ra. Categora y se aplica el 5% sobre la renta mensual.

NOTA DE CREDITO

Se emitir por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago en relacin a las cuales de emitan, solo podrn ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Las copias no deben consignar la leyenda copia sin derecho a crdito fiscal del IGV

Distribucin Original:adquiriente o usuario1era. Copia:Emisor2da. Copia:SUNAT

NOTA DE DEBITO

Se emitirn para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de la factura o boleta de venta (intereses, moras, fletes, comisiones).Deben constar los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago en relacin a los cuales se emiten.Solo podrn ser emitidos al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

DistribucinOriginal:adquiriente o usuario1era. Copia:emisor2da. Copia:SUNAT

GUIA DE REMISION

La gua de remisin sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, son emitidas en forma previa al traslado. El traslado puede realizarse a travs de las siguientes modalidades:

TRANSPORTE PRIVADO.- cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias.

TRANSPORTE PBLICO.- cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.GUIA DE REMISION-REMITENTE

Se emite cuando el traslado se realiza bajo la modalidad de transporte privado:El poseedor de los bienes al inicio del traslado con ocasin de su transferencia, prestacin de servicios, cesin en uso, remisin entre establecimientos de una misma empresa y otros.El consignador en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignacin y en la devolucin de los bienes no vendidos por el consignatario.El prestador de servicios en casos como, mantenimiento, reparacin de bienes.Las agencias de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley general de aduanas y su reglamento.El almacn aduanero en el caso de traslado de bienes desde el aeropuerto o puerto a los almacenes aduaneros o desde el almacn aduanero hasta el aeropuerto o puerto.

El remitente emitir una GUA DE REMISIN REMITENTE por cada punto de llegada y destinatario, cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada una sola GUA DE REMISIN REMITENTE podr sustentar el traslado, siempre que en la GUA DE REMISIN REMITENTE se detallen los puntos de llegada

GUIA DE REMISION-TRANSPORTISTA

Se emitir cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte pblico.

1.Se emitirn dos gua de remisin:Una por el transporte denominado gua de remisin transportistaOtra por el propietario o poseedor del bien al inicio del traslado, gua de remisin remitente

2.Se emitir una sola gua de remisin a cargo del transportista, tratndose de bienes cuya propiedad al inicio del traslado corresponda a:Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o gua de remisin.Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.Los sujetos del nuevo rgimen nico simplificado.

TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE RE MISION:

Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado no se exigir gua de remisin remitente en los siguientes casos:

1)La venta de bienes cuando el traslado sea realizado por el comprador y este haya adquirido la propiedad o posesin de los bienes al inicio del traslado, en este caso el original de la factura podr sustentar el traslado, siempre que se consigne el punto de partida y el punto de llegada.

2)En el caso de traslado de bienes realizados desde ZOFRATACNA hasta la zona comercial Tacna, ser sustentado con el documento aprobado y expedido por el comit de administracin de ZOFRATACNA dicho documento debe tener la siguiente:BOLETO DE VIAJE

Es el comprobante de pago que sustenta la prestacin de servicio de transporte de pasajeros.

Requisitos:1)Datos de identificacin del emisor, RUC, direccin casa matriz y del punto de emisin.2)Denominacin el comprobante3)Numero de serie(3) y numeracin correlativa(7)Datos de la imprenta Numero de autorizacin de impresin y fecha de impresinDistribucinoriginal:pasajeroCopia:transportista

Obligaciones de los transportistas:1)Para solicitar la autorizacin de impresin de los boletos de viaje es necesario la presentacin de copia de la resolucin emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre la concesin de ruta2)La numeracin de los boletos de viaje consta de 10 dgitos (3) nmeros de serie (7) numeracin correlativa.3)Si la prestacin del servicio es de manera gratuita deber consignarse la leyenda servicio prestado gratuitamente4)Si el boleto de viaje se emite en ruta debe consignarse la leyenda servicio prestado en ruta5)La emisin, registr y archivo de los boletos de viaje debe realizarse de manera cronolgica y correlativa por serie.

MANIFIESTO DE PASAJEROS

El transportista emitir un manifiesto de pasajero por cada viaje y por cada vehculo antes del inicio del servicio de transporte y este deber contener la siguiente informacin:Informacin impresa:

1)Apellidos y nombres, razn social, RUC del transportista, direccin2)N de serie y nmero correlativo de manifiesto de pasajeros.3)N de autorizacin de impresin.

Informacin no necesariamente impresa:

1)Cantidad de pasajeros embarcados en el terminal de origenNombres, apellidos de los conductores y numero de licencia de conducirNombres apellidos del personal que compone la tripulacin

4)Marca y placa del vehculo5)N de certificacin o resolucin de concesin de ruta.6)Cantidad mxima de asientos del vehculo, indicando el nmero de asientos ocupados por la tripulacin.7)Ciudad de origen y destino del viaje8)Fecha y hora de salida9)Nombres y apellidos de cada pasajero, documento de identidad, N de asiento, N de boleto de viaje, importe total de cada boleto.10)Cantidad de pasajeros recogidos en ruta.11)Firma del conductor o conductores

Este manifiesto se emitir en original (SUNAT) y copia (TRANSPORTISTA) , el original y la copia sern portados durante le viaje y de ser requeridos por la SUNAT se entregara el ejemplar que corresponda.El original y copia que no haya sido recogido por la SUNAT se mantendr en un archivo clasificado por ruta de viaje y ordenado cronolgicamente a disposicin de la SUNAT, este manifiesto no deber contener borrones, ni enmendaduras.AUTORIZACION DE IMPRESIN

Formulario N 806 : autorizacin de impresinFormularios N 816 : autorizacin de impresin a travs de la SUNAT operaciones en lnea.

Normas aplicables:

1)Para la autorizacin de impresin se presentara el formulario en original y copia debidamente llenados y firmados por el contribuyente o representante legal, en dicho documento se especifica la cantidad total de documentos.2)La impresin debe ser realizada por la imprenta que efecte la recepcin y registro del formulario N 816, por la cantidad total de documentos solicitados.3)Deben haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al rgimen tributario al cual pertenecen.4)Tener el RUC bajo la condicin de domicilio fiscal habido.5)No encontrarse en estado de baja de inscripcin o suspensin temporal de actividades.6)Estn obligados a presentar declaraciones de pago y haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiere producido durante los seis meses anteriores al mes de presentacin de la solicitud.

56REGISTRO DE IMPRENTAS

Formulario N 804 : Registro de imprentasFormulario N 805 : informacin complementaria para el Registro de imprenta.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS:

1)Que se encuentren acogidos al Rgimen General o al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)2)Tener como actividad econmica principal la impresin3)Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al rgimen tributario al cual pertenecen.4)Tener en el RUC la condicin de domicilio fiscal habido5)No encontrarse en estado de baja de inscripcin o suspensin temporal de actividades.6)No haber sido retirados del Registro de imprentas durante los (06) meses anteriores.7)Ser usuarios exclusivos de las maquinas que utilizan para los trabajos de impresin.8)Tener su clave sol de acceso a las operaciones en lnea, presentar sus declaraciones, utilizando el programa de declaracin telemtica PDT.Obligaciones para permanecer en el registro de imprentas:

1)Efectuar la recepcin y registro del formulario N 8162)No registrar la condicin de domicilio fiscal no habido3)Realizar trabajos de impresin por el total de documentos autorizados, la fecha de recepcin de dicho documento deber consignarse como fecha de impresin.4)No se repondr en ningn caso documentos que hubieran sido robados, extraviados o deteriorados.5)Declarar a la SUNAT los trabajos que hubieran realizado y entregado.6)Imprimir los documentos cumpliendo con los requisitos y caractersticas establecidas en el reglamento.7)No delegara un tercero el trabajo de impresin.8)Llevar un archivo en orden cronolgico correspondientes a los trabajos de impresin.9)Cumplir con el pago de impuestos.10)Declarar las modificaciones de datos y retiros voluntarios dentro de los plazos sealados (modificaciones dentro de los 5 das).MAQUINAS REGISTRADORAS

Formulario N 809 :para los usuarios de maquinas registradoras

Se deber declara lo siguiente:

1)Incremento (alta) de maquinas registradoras2)La disminucin (baja) de maquinas registradoras3)El cambio de ubicacin

Estos hechos se declaran dentro de los 5 das hbiles de producidos los hechos.Los usuarios de maquinas registradoras debern mantener en existencia un mnimo de comprobantes de pago impresos para atender eventualidades.DECLARACION DE BAJA Y CANCELACION

Formulario N 825: declaracin de baja y cancelacinFormulario N 855:formulario virtual

En este formulario se declara:

1)Baja de serie, cuando se retira uno o ms puntos de emisin2)La baja de documentos por deterioro.3)La baja de documentos por robo o extravi.El robo o extravi de documentos deber declararse dentro de los 15 das hbiles de producidos los hechos, adems se har la denuncia policial.4)La baja de facturas, liquidacin de compra, recibo por honorarios, gua de remisin remitente, notas de crdito, notas de debito, por cambio de rgimen con motivo de ingreso al Nuevo Rgimen nico Simplificado (se comunica en la fecha en que se realiza el cambio)5)La cancelacin de autorizacin de impresin, cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados.

Los documentos declarados de baja debern destruirse, no podrn solicitarse autorizacin de impresin de documentos utilizando la numeracin dada de baja.Los documentos anulados debern ser conservados con sus respectivas copias, los comprobantes de pago no podrn ser enmendados, borrados o tachados.PUNTOS DE EMISION

a)Puntos de emisin fijos: Cuando se trata de emisiones efectuadas dentro de los establecimientos declarados ante la SUNAT.Puntos de emisin mviles: Estn referidos a las emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores o a travs de vehculos, vendedores puerta a puerta que emitan comprobante de pago y mantengan relacin de dependencia con algn establecimiento declarado ante la SUNAT.

As mismo dentro de un establecimiento se podr establecer ms de un punto de emisin, la asignacin de series por punto de emisin no necesariamente deber ser correlativa.

Se autoriza el uso temporal de una serie asignada a otro punto de emisin en los siguientes casos:

1)Cuando el establecimiento en que se ubica el punto de emisin cambia de direccin dentro de los lmites de la misma dependencia de la SUNAT y siempre que dicho cambio haya sido declarado.2)Cuando se trate de bienes temporales3)Cuando la SUNAT previa evaluacin lo autorice

En todos los casos se deber consignar la direccin del mismo punto de emisin mediante un sello.