Doctrina Económica de Patrimonio

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  • 7/25/2019 Doctrina Econmica de Patrimonio

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    DOCTRINA ECONMICA DE PATRIMONIO

    Doctrinas Econmicas

    1) Las Teoras Econmicas. ! Re"acin Con E" Momento

    #istrico En $!e e Desarro""aron

    UNA TEORA O doctrina econmica es una sistematizacin de principioso leyes econmicas, que analizan la realidad y los fenmenoseconmicos que en ella ocurren, en forma integral. Aquellas queeplican la realidad parcialmente no constituyen doctrinas sino solopensamientos econmicos.

    Una caracter!stica fundamental de las doctrinas econmicas es que nosurgen de la nada. Aparecen por la o"ser#acin de la realidad, es decir,responden a un conteto social determinado.

    $e a%rma que la primer doctrina econmica fue la &octrina 'l(sica de$mit) *por su an(lisis integral+ y todo lo anterior constituyen diferentespensamientos econmicos, entro los que se destacan el ercantilismo yla -isiocracia.

    Las I%eas Econmicas De" Mercanti"ismo

    E$ E 'ON/UNTO de ideas econmicas pol!ticas predominantes en elperiodo que #a desde la mitad el $ 01 )asta la mitad del $ 01222

    *posterior al feudalismo+.

    a econom!a medie#al, caracterizada por restringidas unidades ur"anascede el lugar a unidades econmicas mas grandes y comple3as. Elmercantilismo no se presenta )omogeneamente, sino que adoptacaracter!sticas propias en cada pa!s4 monetaristas en Espa5a, agrario 6industrialistas en -rancia, y comercialistas en 2nglaterra.

    No o"stante estas diferencias, pueden se5alarse rasgos caracteristicosdel ercantilismo4

    'omo principio "(sico, 7la riqueza la genera el comercio8.

    a acti#idad econmica predominante es la acumulacin de metalespreciosos a tra#9s del comercio internacional.

    El Estado de"e ser monopolico.

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    :a se )a"la"a de lo que )oy llamamos 7"alanza de pagos8. $e afirmaque el Estado de"e lograr una "alanza comercial fa#ora"le, fomentandola eportacin de art!culos ela"orados y restringiendo su importacin.

    El mercantilismo durara aproimadamente ; siglos, y decae con el

    ad#enimiento de un nue#o pensamiento econmico en -rancia4 elli"eralismo. Esta postura consagra la li"ertad del )om"re, y tiene suprincipal epresin econmica en la %siocracia.

    E" &atrimonio a!tnomoEs un patrimonio aparte y nue#o, con un propio su3eto colecti#o, con%nalidades propias y en esperade reconocimiento, so"re el cual incidenderec)os y o"ligaciones.Es un con3unto de derec)os y o"ligaciones queno est( imputado a una persona determinada< lo cualno es admitido enel derec)o #enezolano porque no se conci"e la eistencia de derec)os y

    de"eres, sin estar imputados a una persona.$eg=n algunos autores, elpatrimonio autnomo se podr!a referir en ciertas situaciones en lasque semantiene la unidad del patrimonio, pero falta el titular,como por e3emplo la )erencia yacente, es decir, la)erencia cuyo)eredero o )erederos se desconocen o cuyos )erederos )an renunciado a ella yque toda#!a no)a sido declarada #acante.Artc!"o 11'( C%io Ci*i"+'uando se ignora quien es el )eredero, o cuando )an renunciado los)erederos testamentarios oa,-intestato, la )erencia se reputa yacente y se pro#eer( a la conser#acin yadministracin de los "ienes)ereditarios por medio de un curador.Elpatrimonio del ausente y del concepturus.Otros autores lo #inculan a lapersona 3ur!dica en formacin, es decir, que no es toda#!a su3etodederec)o, pues no )a adquirido la personalidad 3ur!dica.Esta clase depatrimonio slo puede conce"irse cuando el su3eto falta o es incierto,para ello la leyorganiza la conser#acin y administracin del patrimonio )astatanto el su3eto so"re#enga.>odemos concluir diciendo que, el patrimonioautnomo es el llamado de destino o de administracinen el cualencontramos un titular interino al ser#icio de un %n, porque el titular falta o esincierto.Patrimonios se&ara%os?an sido creados por la ley, de"ido a una serie de necesidadespr(cticas. $on peque5os patrimonioscon un % n espe c!% co,creados y "asados en la e istencia de normas legales quelos au to ri za n y qu econstituyen masas de "ienes distintas delpatrimonio general, no su3etas a la responsa"ilidad general porlaso"ligaciones. 'uando )ay patrimonios separados, )ay m(s deuna masa patrimonial perteneciente a una solapersona. >ero estos casos

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    son ecepcionales. @eneralmente slo se tiene un patrimonio y cuandopor #!a deecepcin )ay patrimonios separados, )a de ser consecuencia directade disposiciones legales espec!%cas.!nciones %e "os &atrimonios se&ara%os..6 Reser#ar ciertos "ienes a un determinado destino eclusi#o, de modo

    que queden desligados de cualquier otra %nalidad.B. 6 Re ser#ar a undeterminado grupo de acreedores un con 3unto de " ienesso" re lo s cu al es pu ed ansatisfacerse, con eclusin de otrosacreedores.os principales patrimonios separados son4Ca )erencia aceptada a "ene%cio de in#entario4 >ara e#itar la confusin de lospatrimonios4 el delcausante y su )eredero. $i se reci"e la )erencia en forma pura ysimple, surgir( de inmediato laconfusin patrimonial, de manera que el )erederode"er( satisfacer a los acreedores del causantecon su propio patrimonio *en casode que el caudal del )ereditario no "astare para cu"rir laso"ligaciones delcausante+. uy distinto si se reci"e a "ene%cio de in#entario, los patrimonios

    semantienen separados, por eso el patrimonio, as! aceptado, esta destinado a un%n eclusi#o ocometido especial y que no pase a responder con los "ienespersonales de las o"ligaciones quegra#an la masa )ereditaria.CEl )ogar legalmente constituido4 conforme al art!culo D;B del cdigo ci#il #igente,mediante el cualuna persona puede constituir un )ogar para s! y para su familia,ecluido a"solutamente de supatrimonio y de la prenda com=n de sus acreedores,el cual puede constituirse en fa#or depersonas que eista en la 9poca de suinstitucin o constitucin. $e entienda como )ogar uncon3unto de "ienesdestinados al uso disfrute eclusi#o de la familia, ecluido de laresponsa"ilidadpatrimonial del su3eto que lo )a constituido. El )ogar es un caso

    caracter!stico de patrimoniosseparados de nuestra legislacin tiene muc)osintereses la forma de epresin del art!culo D;B delcdigo ci#il, que lo cali%ca demanera epresa 7como ecluido a"solutamente de su patrimonio y dela prendacom=n de sus acreedores8, con lo cual se5alan la eistencia de una masa de"ienes*)ogar+ distinguido del patrimonio.