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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Odontología Área de Odontología Socio-Preventiva Docente: Dr. Erwin González Moncada Quinto Año 2012 RESUMEN CLASES 2o. PARCIAL CÓDIGO DE SALUD Art. 1. Derecho a la Salud todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud sin discriminación alguna. Art. 2. Responsabilidad de todos los ciudadanos. Todos los habitantes están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades. Art. 3. Responsabilidad de los ciudadanos Todos los habitantes de la Republica están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de la salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades Art. 4. Obligación del estado. Art. 6. Información sobre salud y servicios. Todos los habitantes tienen, en relación con la salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional y a ser informados en términos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la perdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tiene derecho. (Aplicación de los niveles de prevención) Art. 9. Funciones y Responsabilidades del Sector 1

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de OdontologíaÁrea de Odontología Socio-Preventiva Docente: Dr. Erwin González MoncadaQuinto Año 2012

RESUMEN CLASES 2o. PARCIAL

CÓDIGO DE SALUD

Art. 1. Derecho a la Salud todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud sin discriminación alguna.

Art. 2. Responsabilidad de todos los ciudadanos. Todos los habitantes están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades.

Art. 3. Responsabilidad de los ciudadanos Todos los habitantes de la Republica están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de la salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades

Art. 4. Obligación del estado.

Art. 6. Información sobre salud y servicios.

Todos los habitantes tienen, en relación con la salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional y a ser informados en términos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la perdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tiene derecho. (Aplicación de los niveles de prevención)

Art. 9. Funciones y Responsabilidades del Sector

D. Las universidades y otras instituciones formadores de recursos humanos que promoverá en forma coordinada con los organismos del estado.(Art.29)

Artículo 10. En cumplimiento del artículo 32, capítulo IV del Código de Sanidad vigente la Dirección General de Sanidad Pública, es el organismo competente para ejercer supervigilancia y hacer cumplir los reglamentos respectivos en las profesiones de médico y cirujano, cirujano dentista, farmacéutico, químico, comadrona, enfermera y veterinario y en las similares que en lo sucesivo de autoriza

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Artículo 20. Para tal ejercicio de las profesiones citadas y el uso del título profesional correspondiente será necesario haber obtenido el título que lo acredita como tal, extendido por la universidad nacional, o la constancia de incorporación debidamente registrada en la Dirección General de Sanidad Pública, considerándolo entonces como diplomado y con las prerrogativas que les concede la Constitución de la República y la ley universitaria.

Artículo 30. Para los efectos de registro en la Dirección General de Sanidad será necesario hacer previa declaración profesional, según modelo que se proporcionará en la misma dirección, la identificación de la persona y presentar del diploma debidamente legalizado.

Artículo 40. El ejercicio de las profesiones citadas no será incompatible con la docencia universitaria; pero el profesional que posea dos profesiones distintas, sujetas a la inspección sanitaria, hará declaración expresa, de cual de ellas ejercerá, prohibiéndose en absoluto la intromisión profesional.

Artículo 41. Para poder ejercer la profesión de cirujano dentista, en el territorio de la República se necesita haber obtenido el título que otorga la Universidad Nacional, o presentar constancia de incorporación, en ambos casos con registro legal en la Dirección General de Sanidad.

Artículo 42. Es obligatorio que estos profesionales hagan constar en sus anuncios que son cirujanos dentistas, quedando prohibido el uso y anuncio de otros títulos similares.

Artículo 43. El cirujano dentista que permita el uso de su título, placa o certificado, en su propio consultorio, o en otros, para que ejerza la profesión una persona no autorizada para ello, o tolere en su oficina el ejercicio profesional a una persona no diplomado, se constituirá como cómplice del infractor.

Artículo 44. Todos los consultorios de asistencia odontológica, tanto privados como públicos, civiles o de índole militar deberán ser atendidos por cirujanos dentistas diplomados.

Artículo 45. Ningún cirujano dentista podrá atender más de un particular, quedando siempre responsable de las operaciones o demás actos de la profesión que en el se ejecuten.

Artículo 46. Ningún cirujano dentista podrá hacer en su consultorio aplicaciones de anestesia general, ni operaciones de alta cirugía, sin asesoría de un médico diplomado o de un cirujano dentista según el caso.

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Artículo 47. Toda oficina o consultorio dental privado, abierto al servicio público, deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Haber hecho previa solicitud a la Dirección General de Sanidad Pública. Haciendo constar la índole de lo que va establecerse, acompañado un pequeño plano de instalación y donación de agua de desagües.

b) Constar por lo menos de tres dependencias: Una destinada a la sala de espera, otra para un consultorio u oficina y la tercera para laboratorios de prótesis dental y anexo servicio sanitario y donación de agua corriente.

c) Estar dotada del arsenal técnicamente imprescindible el servicio eficiente y científico al público.

d) En el caso de haber más de un profesional trabajando en el mismo apartamento, podrán tener en común la sala de espera y el laboratorio de prótesis dental.

Artículo 48. Los cirujanos dentistas deberán formular sus recetas en papel timbrado con su nombre y dirección, escritas en idioma castellano, con tinta, legible y calzadas con su firma, arregladas al sistema métrico decimal e indicado claramente el uso que deba dársele a la forma.

Artículo 49. Las prescripciones que los cirujanos dentistas están facultados para formular sólo pueden referirse a: colutorios, toques, enjuagatorios, gargarismos, embrotaciones, pomadas y otras fórmulas para el uso externo; y para uso interno: Fórmulas analgésicas, sinalogogas, antisialogogas y liemostáticas. Los anestésicos locales y generales y demás droga, medicamentos y sustancias que el cirujano dentista necesita para la debida y correcta asistencia de sus pacientes, deberán también ser ordenadas, de acuerdo con el artículo 48 de este reglamento, entendiéndose que serán para uso profesional y siendo personalmente responsable por cualquier irregularidad a que diere lugar su profesión o empleo, quedando en todo sujeto a los reglamentos sobre drogas y estupefacientes en vigor.

Artículo 50. Se considera como responsable por ejercicio ilegal de la profesión de cirujano dentista:

a) Al que sin tener diploma de la Universidad Nacional o de incorporación, se anuncie pública o privadamente con el Título de Cirujano Dentista. Odontólogos, estomatólogos u otros similares o equivalentes, o haga usos de estos títulos en avisos, placas, tarjetas o cualquier medio de anuncio de la profesión.

b) La persona que sin estar autorizada legalmente por las leyes llame a la casa u oficina en que trabaje: laboratorio dental, laboratorio de prótesis dental, gabinete dental, gabinete odontológico o cualquier otro título

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castellano o en idioma extranjero que de la idea del ejercicio de la profesión en cualquier otra forma.

c) A las personas que sin poseer diploma legal, ejerza la profesión en oficinas en su domicilio o amparen en alguna forma el ejercicio de un empírico.

Artículo 51. Las personas que ejerzan ilegalmente la profesión de cirujano dentista en la República sin perjuicio de las acciones establecidas en el código penal, se sujetarán a los siguientes: clausura inmediata del consultorio clandestino, decomiso de los instrumentos enseres muebles y útiles que se encuentren en estos consultorios y a una multa económica ya prevista en el reglamento de escalas de multas, aprobadas por acuerdo gubernativo de fecha 4 de agosto 1993. CODIGO DE SALUD (DECRETO 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA)

Art. 103. Disposición de los desechos sólidos. Art. 121. Autorización sanitaria. Art. 122. Licencia Sanitaria. Art. 157. Establecimientos de atención para la salud. Art. 160. Acreditación de calidad

ARTICULO 121. Autorización Sanitaria. La instalación y Funcionamiento de establecimientos públicos o privados, destinados a la atención y servicio Público, sólo podrá permitirse previa autorización sanitaria de Ministerio de Salud. A los establecimientos fijos la autorización se otorga mediante licencia sanitaria. El Ministerio ejercerá las acciones de supervisión y control son perjuicio de las que las municipalidades deban efectuar. El reglamento específico establecerá los requisitos para conceder la mencionada autorización y plazo para su emisión.

ARTICULO 123. Inspecciones. Para los efectos de control sanitario, los propietarios o administradores de establecimientos abiertos al público están obligados a permitir a funcionarios debidamente identificados, la inspección a cualquier hora de su funcionamiento, de acuerdo a lo que establezca el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 157. Establecimientos de atención para la Salud. Le corresponde al Ministerio de Salud, autorizar y Supervisar el funcionamiento de establecimientos de atención para la salud públicos y privados, en función de las normas que sean establecidas.

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ARTÍCULO 159. Autorización de Construcciones y Cambios. La instalación, construcción, ampliación, modificación y traslado de los establecimientos públicos y privados de asistencia a la salud, de cualquier tipo que fueren serán autorizados por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 160. Acreditación de Calidad. Todo servicio de salud público o privado deberá contar con el certificado de acreditación de calidad, el cual será extendido por el Ministerio de salud.

Art. 177. Beneficios. Recetas a cambio de un beneficio económico o material

Art. 178. Estupefacientes para fines terapéuticos.

ARTICULO 193. Ejercicio y Registro de las profesiones Universitarias. Sólo podrán ejercer las profesiones relacionadas con la salud, quienes posean el título correspondiente o la incorporación respectiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala y sean colegiados activos para el caso de las profesiones universitarias.

ARTICULO 194. Del Registro y ejercicio de los grados técnicos, intermedios y auxiliares. Se reconocerán y serán registrados para ejercer los grados técnicos intermedios y auxiliares, quienes acrediten su formación en instituciones autorizadas o creadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Pública, las Universidades del País e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Art. 206. Cumplimiento de las reglas . MEM

Art. 207. Controles.

Art. 208. Autorización.

Art. 209. Exposición de Radiaciones.

Art. 210. Medidas de Seguridad.

Art. 212. Rotulación sobre tipo de radiación.

ARTICULO 216. Concepto de Infracción. Toda acusación u omisión que implique violación de normas jurídicas de índole sustancial o formal, relativas a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación en materia de salud, constituye infracción sancionable por el Ministerio de Salud en la medida y con los alcances establecidos en este Código, sus reglamentos y demás leyes de salud.

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ARTÍCULO 218. Responsabilidad. Se considera autores responsables a las personas individuales o jurídicas que en forma directa o indirecta incurran en las infracciones establecidas en este Código y demás leyes de salud. También se consideran autores responsables a los representantes legales, los profesionales o técnicos y el personal dependiente que coopere en la comisión activa o pasiva de las infracciones.

Art. 219. Sanciones Apercibimiento escrito. Multa, que se graduara entre el equivalente de dos a ciento cincuenta

salarios mensuales mínimos. Cierre temporal Cancelación del registro sanitario Clausura definitiva del establecimiento Comiso de las materias u otras. Prohibición de ejercer temporalmente Publicación en los diarios de mayor circulación a costa del infractor de la

resolución firme. misión activa o pasiva de las infracciones.

ARTICULO 237. Autorización. Todo procedimiento deberá iniciarse por funcionario o empleado debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. Esta calidad deberá acreditarse ante el presunto infractor. Este su representante, empleados o dependientes que se encuentran presentes podrán intervenir y pedir que se haga constar lo que estime pertinente. En caso de negativa a cualquier acto de inspección o comparecencia, se suscribirá acta haciendo constar tal hecho. Las actas suscritas por los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de sus cargos hacen plena prueba en tanto no se demuestre lo contrario, y deberán ser presentadas a la autoridad competente dentro de las veinticuatro horas.

Ministerio de Salud Pública y Asistencia SocialDirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la SaludDepartamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos deSalud.11 avenida “A” 12-19 Finca La Verbena Zona 7.Teléfonos /Fax: Jefatura 24711344 /Monitoreo 24719999 y Registro 24755396 Correo Electrónico: [email protected] PARA EL REGISTRO, LICENCIA SANITARIA, TRASLADO O RENOVACIÓN DE CLÍNICAS.

Requisitos legales para registrarse y tener autorización de Funcionamiento de la Clínica Dental, en el Ministerio de Salud Pública y obtener Licencia Sanitaria (del Registro y Control de Establecimientos de Salud)

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1. Llenar formulario No. 1 de Solicitud para la obtención de Licencia Sanitaria otorgado por el Departamento que deberá contener los datos siguientes: dirigida a la Jefatura del Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud (DRACES), conteniendo datos generales del propietario, dirección exacta del establecimiento, dirección para recibir notificaciones, teléfono, fax, correo electrónico, horario de atención al público y servicios que prestará o una solicitud escrita con la información ya descrita.

2. Fotocopia Autenticada de Cédula de Vecindad del propietario, en caso de ser

Sociedad, presentar fotocopia autenticada de la escritura pública de conformación

de la misma y nombramiento del representante.

2,1 Si es Sociedad Mercantil y/o Empresa presentar fotocopia: de la escritura de

conformación de la misma, y acta notarial de toma de posesión del representante

legal, así como de la cédula de vecindad del representante legal, Patente de

Comercio y de Empresa y Sociedad del Registro Mercantil.

2,2 Si es Sociedad Civil y Organización No Gubernamental (Fundaciones y

Asociaciones sin fines lucrativos) presentar fotocopia: escritura pública de

constitución de la misma, Acta Notarial de toma de posesión del Representante

legal, con el registro respectivo del Ministerio de Gobernación y/o Registro

correspondiente y de cédula de vecindad del Representante Legal,

3. Constancia de Colegiado Activo Original de Cirujano Dentista.

4. Fotocopia Autenticada de las dos Caras del Título,

5. Listado del personal que labora en el establecimiento y fotocopia de tarjeta (s)

de salud o certificado (s) médico (s) de salud, original (es) vigente de acuerdo al

listado presentado y constancia de vacunación (Inmunización) de hepatitis B del

personal auxiliar (asistente, secretaria o conserje).

6. Croquis del local. Croquis del local y/o plano en hoja de papel bond con

distribución por áreas en metros cuadrados, de sala de espera, toma de muestras,

áreas de trabajo, servicios sanitarios y lavadero, Descripción de ambientes, de

equipo. E instrumental.

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9. Persona Individual: Fotocopias de cédula de vecindad y de factura o

actualización del registro unitario tributario de la SAT del propietario. un ejemplar

del recetario firmado y con su respectivo sello de profesional.

10. Autorización de operación de Rayos X. Si tiene equipo de Rayos X.

11. Si se trata de Renovación, adjuntar autorización de funcionamiento vencida.

12. Dictamen de Inspección del Centro de Salud correspondiente si el

establecimiento estuviera fuera del área metropolitana.

13. Certificado de inmunización contra la Hepatitis B. del Odontólogo..

15. Responsabilidad del Manejo de Desechos Infecciosos y Químicos de la Clínica

Dental. Fotocopia reciente de la constancia de Empresa que maneja los desechos

sólidos hospitalarios, Acuerdo Gubernativo 509-2001 de carácter obligatorio.

(Certificado del servicio por una empresa privada).

16. Completar la Guía de Habilitación y Declaración Jurada firmada y sellada, que

debe ser descargada de la página del Ministerio www. mspas.gob.gt.

NOTA: Cualquier traslado del establecimiento, modificación del establecimiento o cambio de Representante Legal, Director, Profesional responsable debe hacerse la notificación correspondiente por escrito a DRACES adjuntando los documentos pertinentes.

Al completar los requisitos anteriores preséntelos en orden, en un fólder con gancho para su registro correspondiente departamento. Sólo si el expediente está completo se le dará trámite

Los expedientes se recibirán completos en la sede de DRACES, cualquier consulta dirigirse a la dirección o teléfonos del encabezado de esta boleta o bien al correo electrónico.

NO SE RECIBIRAN EXPEDIENTES INCOMPLETOS

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Requisitos para solicitar licencia de Operador y Licencia de operación de instalación de Rayos X de diagnóstico médico dental (II y III)

Aparato de Rayos X en la Clínica Dental:

Deberá recibir un curso de radiología relacionado con una diversidad de temas; magistrales, laboratorio de Dosimetría Clínica y prácticos, conducidos por instructores especializados del departamento de la dirección General de Energía, del Ministerio de Energía y Minas.

Ministerio Salud Pública y Asistencia Social por medio del Reglamento para el manejo de Desechos sólidos Hospitalarios. Acuerdo Gubernativo No. 509-2001 que fue publicado el 9 de enero del 2002 y entró en vigencia treinta días después de su publicación.

Manejo de los desechos sólidos infecciosos del Consultorio Dental.

a) Desechos Comunesb) Desechos Sólidos Punzo-cortantesc) Desechos Sólidos Peligrosos No Punzo-cortantes

Contratar una compañía que recolecte los desechos sólidos de la Clínica Dental que cuente con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Ministerio de Ambiente y Recursos Ambientales. Esta compañía le extenderá un certificado que haga constar que usted contrató a dicha compañía para el manejo de los desechos infecciosos de su clínica dental.

Esta licencia la otorga el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Licencia para la Autorización para Obtención de Aparato de Rx.Ministerio de Energía y Minas

Es el encargado de proporcionar las licencias tanto para la operación de las maquinas de rayos x, como la licencia del operador de la misma.

Llenar el formulario para solicitud de licencia del encargado de operación del aparato de rayos x.

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Llenar el formulario para solicitud de licencia de operación de instalaciones de rayos x de diagnostico dental.

Autenticar cada uno de los formularios con un abogado y notario.Llevar los formularios ya autenticados al ministerio de energía y minas, para el trámite de las licencias.

Licencia de rayos X Cancelar la licencia del operador del aparato de rayos x, la cual tiene un

valor de 7 dólares y tiene vigencia de 2 años. Cancelar la licencia de operación de instalaciones de rayos x de

diagnostico dental, la cual tiene un valor de 100 dólares y tiene vigencia de 5 años.

Si no se renuevan las licencias al respectivo tiempo, no tienen ninguna multa, porque son de diagnostico odontológico, en cambio las licencias para aparatos de rayos x para uso médico si tienen multa.

Estos formularios pueden ser obtenidos tanto en el ministerio de energía y minas, domo por vía internet en la página: www.mem.gpb.gt

Certificados y ConstanciasMinisterio Salud Pública y Asistencia Social por medio del Reglamento para el manejo de Desechos sólidos Hospitalarios. Acuerdo Gubernativo No. 509-2001 que fue publicado el 9 de enero del 2002 y entró en vigencia treinta días después de su publicación.

– Manejo de los deshechos Bioinfecciosos en las clínicas Medico-dental– Desechos Comunes– Desechos Sólidos Punzo-cortantes– Desechos Sólidos Peligrosos No Punzo-cortantes

Factores de riesgo en el área de trabajo

Información

Evaluación de riesgo en el área de trabajo

capacitación

Prevención

Denuncia

Incumplimiento

Evitar inspección y multa

seguridad

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Articulo 197. Código de Trabajo

a. Prevenir accidentes de trabajo, velando porque la maquinaria, el equipo y las operaciones de proceso tengan el mayor grado de seguridad y se mantengan en buen estado de conservación Higiene y seguridad en el trabajo

Articulo 197. Reformado por el artículo 1 del decreto 35-98 del Congreso de la República). Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios . Para ello deberá adoptar las medidas necesarias que vayan dirigidas a:

a. Prevenir accidentes de trabajo, velando porque la maquinaria, el equipo y las operaciones de proceso tengan el mayor grado de seguridad y se mantengan en buen estado de conservación

b- Prevenir enfermedades profesionales y eliminar las causas que la provocan.

c- Prevenir Incendios

d- Proveer un ambiente sano de trabajo;

e- Suministrar cuando sea necesario, ropa y equipo de protección apropiados, destinados a evitar accidentes y riesgos de trabajo.

F. colocar y mantener los resguardos y protecciones a las maquinas y a las instalaciones, para evitar que de mismas pueda derivarse riesgo para los trabajadores;

G- Advertir al trabajador de los peligros que para su salud e integridad se deriven del trabajo;

H- Efectuar constantes actividades de capacitación de los trabajadores sobre higiene y seguridad en el trabajo.

i- Cuidar del número de instalaciones sanitarias para mujeres y para hombres estén en proporción al de los trabajadores de uno y otro sexo, se mantengan en condiciones de higiene apropiados

Entre todas las responsabilidades, la más delicada es la responsabilidad penal, porque trae consigo la privación de la libertad de la persona, quien

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puede ser llevada a la cárcel mientras dura la investigación o paga una fianza o caución para recobrar la libertad.

Negligencia: Hacerlo con descuido, omisión o falta de cuidado, es decir, implica el descuido de precauciones y atenciones calificadas como necesarias en la actividad profesional.

Impericia: Ineptitud del profesional a ejercer, es decir, implica la falta total o parcial de pericia, ó sea de conocimientos técnicos y prácticos, de experiencia y falta de habilidad para analizar ciertas maniobras.

Reforma adicionada al artículo 197

A. Si en forma negligente no cumple las disposiciones reglamentarias para la prevención de accidentes y riesgos de trabajo

B si ocurren, No se deban a errores humanos, sino sean imputables a las condiciones

C. cuando haya sido informado por sus trabajadores de la existencia de una situación de riesgo.

Articulo 198

Todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas

Articulo 201

Las instalaciones insalubres puedan originar condiciones capaces de amenazar o dañar la salud de sus trabajadores, o debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos

Código Civil

Titulo VII Todo daño debe indemnizarse Art. 1649. Accidente de trabajo: En los accidentes de trabajo son responsables de los patrones, aunque mediare culpa del trabajador, pero no responderá del accidente cuando el trabajador lo haya voluntariamente producido.

Articulo 1650

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La persona o empresa que habitualmente o accidentalmente ejerciere una actividad en la que hiciere uso de mecanismos, instrumentos aparatos o sustancias peligrosas por si mismo, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, esta obligada a responder del daño o perjuicio que cause, salvo que pruebe que ese daño o perjuicio se produjo por dolo o culpa de la victima

El Código Penal, es una ley ordinaria, emitida por el congreso de la república que, basa sus principios en defender los bienes jurídicos consagrados en la constitución Política de la República,

Dentista de EEUU puso en riesgo la salud de 7 mil pacientes

La falta de higiene de un dentista estadounidense puso a miles de pacientes en riesgo de contraer enfermedades infecciosas, informaron el jueves funcionarios de Salud de EE.UU.

De acuerdo con las autoridades norteamericanas, este dentista, cuyo consultorio se sitúa en el estado centro sureño de Oklahoma, no esterilizó correctamente sus instrumentos, amenazando la salud de un gran número de personas.

Aunque todavía no se sabe si alguno de sus clientes resultó infectado, los funcionarios urgieron a 7 mil de los pacientes del doctor W. Scott Harrington a hacerse análisis para ver si están infectados con sida u otras enfermedades infecciosas como Hepatitis B y Hepatitis C o no.

“No sabemos desde cuándo se venían desarrollando estas prácticas inadecuadas, de modo que recomendamos a todos los pacientes del doctor Harrington que se hagan exámenes de Hepatitis B, Hepatitis C y VIH”, pidió el departamento de Salud de Oklahoma.

Según la cadena de televisión estadounidense CBS, el origen de esta alerta se debe a que uno de los pacientes dio positivo en VIH y hepatitis, pues, se inició una investigación para detectar el origen de su enfermedad y todo esto les llevó a la clínica del doctor Scott Harrignton, donde conforme al departamento de Salud de Oklahoma se encontró “numerosas y graves violaciones de la leyes sanitarias y normas de seguridad”.

Cabe señalar que la cifra ofrecida se ha estimado desde el año 2007 porque informaciones previas a esta fecha no existían. De cualquier manera, los infectados podrían no experimentar síntomas durante años debido a la naturaleza de estas enfermedades.

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zss/cl/ab/http://www.hispantv.com/detail/2013/03/29/218829/dentista-eeuu-puso-riesgo-salud-7-mil-pacientes

Lo más importante

Vigila que tu dentista utilice instrumentos que han sido correctamente esterilizados

Los guantes desechables deben ser renovados incluso cuando el dentista toca otras superficies además de tu boca

Existen pruebas llamadas autoclave para comprobar la efectividad de los esterilizadores

Investiga y no tengas miedo en preguntar sobre las medidas de higiene de tu odontólogo

Nota del Editor: Mark Burhenne es un odontólogo familiar y de cosméticos con 25 años de experiencia y fundador de AsktheDentist.com. Se dedica a capacitar a las personas a tomar el control de su salud dental, detener el manejo de síntomas y prevenir las enfermedades crónicas en la boca.

(CNN)— Las noticias provenientes de Tulsa, Oklahoma, trajeron un tema que es raro, pero importante: la infección cruzada en el consultorio dental, es decir, la transmisión de infecciones de un paciente a otro en un ambiente de cuidado de la salud.

La triste realidad es que usted, como cliente, tiene muy pocas posibilidades de saber lo que pasa ahí; es una relación de confianza enorme. La contaminación cruzada es literalmente invisible, porque es causada por microbios indetectables por el ojo humano y solo los profesionales pueden garantizar que no suceda.

Eso no quiere decir que está fuera de tu control. Utiliza esta lista para determinar qué tan en serio toma tu dentista los procedimientos de control de infecciones.

1. Ojo con los guantes

Tú nunca usarías una tabla utilizada para cortar pollo crudo para picar un poco de brócoli sin lavarla primero. Pues prevenir la infección cruzada en el consultorio dental no es diferente.

Cuestiona: 

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— ¿Cómo se pone los guantes mi dentista? Estos deben salir del dispensador de guantes, no de un contenedor exterior sin esterilizar.

— ¿Qué toca mi dentista con los guantes? Solo debe tocar los instrumentos estériles o tu boca, si hace contacto con algo más o si sale de la habitación, es el momento para usar un nuevo par.

— ¿Cuántos contenedores de jabón veo en el consultorio? Los recipientes de jabón deben ser visibles y estar en todas partes. El dentista y su personal deben usarlos frente a ti.

Pregúntale:

—¿Cambias de guantes para cada paciente? Definitivamente deben ser nuevos.

2. Echa un vistazo a la oficina

Una oficina limpia y ordenada puede ser un indicio de qué tan en serio toma tu dentista el tema de la esterilización. Si la oficina está abarrotada, es más difícil de limpiar.

Cuestiona:

—¿Qué tan limpia está la oficina? ¿Está ordenada y despejada? Si hay un montón de basura en los mostradores, puede ser que las superficies no puedan esterilizarse fácilmente.

—¿Hay alfombras? No pueden ser esterilizadas, pero los suelos de linóleo de grado hospitalario sí. Estos pueden ser indicios de la seriedad con la que el dentista toma la limpieza. 

—¿Hay contenedores especiales para la eliminación de las agujas y objetos punzantes? Si no puedes verlos, pregunta dónde están. Los recipientes tienen que ser esterilizados, o bien desechados. Un dentista debe utilizar estos contenedores para dejar los dispositivos utilizados y usar nuevos con el siguiente paciente. 

Pregúntale:

—¿La habitación operatoria (donde está la silla dental) se limpia entre cada paciente? El personal debe desinfectar las superficies cada vez que hay un nuevo cliente. 

—¿Dónde desinfectan los instrumentos? Debe haber una sola habitación o un espacio en el consultorio dental completamente destinado a la desinfección de herramientas. Pregunta a tu dentista dónde está y cuáles son los procedimientos.

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—¿Cómo se pueden esterilizar sus instrumentos? Deben ser esterilizados entre cada paciente, incluido el taladro dental.

—¿Cómo sabes si el esterilizador funciona correctamente? Esto me lleva a mi siguiente punto...

3. Solicita una validación de la autoclave

En mi oficina, éste es un certificado de una empresa tercera que envía al dentista un paquete completo de sobres de bacterias que son difíciles de matar, que en términos dentales se llama autoclave.

El dentista o personal pone estas bacterias en la máquina de esterilización cada semana o mes, y luego reenvía el paquete por correo. La compañía lo analiza y regresa un informe al dentista de lo bien que la máquina de esterilización funciona. Otra palabra para esto es el control biológico.

Pregúntale:

—¿Puedo ver una copia de su validación de autoclave? Si tu dentista está dispuesto y es capaz de mostrar este informe, es una prueba de su compromiso con la protección de tu salud. Si se rehúsa o se pone a la defensiva, podría ser una señal de alerta.

4. Comprueba los instrumentos

Tu dentista debe abrir una bolsa sellada de instrumentos delante de ti. Esto indica que han sido esterilizados por una máquina.

Si la bolsa está abierta, entonces es posible que contengan los gérmenes de otra persona.

Cuestiona:

—¿Dónde está los instrumentos utilizados? Una vez que salen de la bolsa esterilizada, tu dentista debe dejarlos en una bandeja estéril, no sobre un mostrador sucio.

Pregúntale:

—¿Utiliza las bolsas que cambian de color cuando están en autoclave? Muchas bolsas tienen un indicador de color que señala que los instrumentos en el interior se esterilizaron adecuadamente.

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Page 17: · Web viewLa persona que sin estar autorizada legalmente por las leyes llame a la casa u oficina en que trabaje: laboratorio dental, laboratorio de prótesis dental,

No todas las bolsas tienen esto, pero puede ser una señal de una buena conversación con tu dentista acerca de los procedimientos de esterilización utilizados en la oficina.

5. Hablar alto

Nunca tengas miedo de preguntar. Un buen dentista estará orgulloso de mencionar las medidas que el consultorio toma para garantizar tu seguridad, protección y bienestar.

Pregúntale:

—“En su consultorio, ¿cómo garantizan que no haya cruce de infecciones entre pacientes?". La reacción solo es reveladora. El dentista y el personal deben ser claros al responder a tus preguntas y hacer que te sientas cómodo.

Y haz tu investigación. Cuanto más sepas acerca de este tema, estarás mejor capacitado para participar en una conversación con tu dentista. Verifica sus antecedentes. Por lo general, hay un órgano de gobierno que supervisa a los dentistas en tu estado.

Llevan un registro de las infracciones; llama para averiguar él o ella están en esa lista. Infórmate sobre las normas de control de infecciones dentales.

Si alguna vez ves algo que te haga creer que tu dentista y el personal no son perfeccionistas respecto a la limpieza, confía en tus instintos y ve a otro lugar, o por lo menos habla.

Las infecciones hospitalarias, en general, son muy raras porque los dentistas siguen pautas estrictas estatales y federales. El riesgo de que tu salud esté afectada por no ver al dentista es mucho mayor que el riesgo de infección cruzada. 

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Autoridades investigan a un dentista en EU por exponer a pacientes al VIH

Investigadores del Departamento de Salud de Oklahoma encontraron que el odontólogo no cumplía con medidas básicas de higiene

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(CNN) — Un dentista de Tulsa, Oklahoma, pudo haber expuesto a miles de pacientes a VIH y hepatitis por prácticas insalubres, según investigadores de salud. 

Además, supuestamente autorizó a empleados "no autorizados y sin licencia" a realizar sedaciones intravenosas, dijo la directora de la Junta de Odontología del estado, Susan Rogers, en el programa Starting Point de CNN. 

"Eso es completamente inaceptable e ilegal en Oklahoma", aclaró Rogers.

Los investigadores desconocen si estas prácticas causaron infecciones en los pacientes de W. Scott Harrington, quien voluntariamente suspendió sus actividades luego de que una investigación de los departamentos de salud local y estatal reveló varias violaciones. 

La oficina de Harrington era una "tormenta perfecta" para infecciones, dijo Rogers; los asistentes realizaban tareas que corresponden al dentista, mientras que los procedimientos de esterilización y el uso de jeringas eran inadecuados.

El Departamento de Salud de Oklahoma está contactando a unos 7,000 pacientes atendidos por Harrington desde 2007 para pedirles pruebas de hepatitis B, hepatitis C y VIH.

Leer: error en el control de inyecciones expone a veteranos de EU al VIH

Harrington, de 64 años, es un cirujano dental desde hace 35 años. Trabajaba en el suburbio de Owasso, en Tulsa.

La investigación inició después de que el Departamento de Salud alertó a la Junta de Odontología de una posible infección de hepatitis C proveniente del consultorio de Harrington.

La aparente limpieza de su oficina contrastaba con el desastre detrás de los gabinetes, dijo Rogers.

"Algunas de las cosas que encontramos eran absolutamente increíbles", dijo. "Son precauciones universales básicas por los agentes patógenos en la sangre, que ellos simplemente no seguían los protocolos regulares”.

Rogers y Harrington dijeron a los investigadores que él tenía varios pacientes con VIH y hepatitis, lo que agrava el riesgo de infecciones.

Con frecuencia aceptaba cirugías dentales a través de Medicaid, lo que significaba tratar a personas de bajos recursos que llegaban de emergencia para extracciones y otros procedimientos.

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Muchos de estos eran invasivos y exponían la sangre de los enfermos, así como tejidos y huesos. Los investigadores descubrieron que estas operaciones se llevaban a cabo en un ambiente insalubre.

“Los instrumentos que sacaban de la autoclave eran horribles”, dijo Rogers en referencia al dispositivo para esterilizar herramientas. “No dejaría que mis sobrinos jugaran con ellos en la tierra. Digo, estaban horribles. Estaban oxidados”.

Los pacientes que vieron a Harrington desde 2007 recibirán una notificación. El Departamento de Salud recomienda someterse a pruebas de hepatitis y VIH.

"La hepatitis B, hepatitis C y el VIH son enfermedades graves, y los pacientes infectados pueden no presentar síntomas externos durante muchos años", indicó la dependencia.

"Como una medida de precaución, y con el fin de proteger su salud, es importante que estos pacientes se practiquen los exámenes. Cabe señalar que la transmisión en este tipo de entorno laboral es

Lo más importante

Funcionarios de salud dicen que el dentista pudo haber expuesto a miles de pacientes a VIH y hepatitis

También permitió que empleados sin licencia realizaran sedacioneshttp://mexico.cnn.com/salud/2013/03/29/autoridades-investigan-a-un-dentista-en-eu-por-exponer-a-pacientes-al-vih

http://mexico.cnn.com/salud/2013/03/29/autoridades-investigan-a-un-dentista-en-eu-por-exponer-a-pacientes-al-vih

o Detectan inadecuados manejos de agujas y procedimientos de

esterilización

Siete mil asistentes a una clínica dental en Oklahoma fueron notificados sobre el riesgo de que se hayan infectado

DALLAS, ESTADOS UNIDOS (30/MAR/2013).- Autoridades de salud en Oklahoma notificaron a unos siete mil pacientes de una clínica dental del suburbio de Tulsa sobre la posibilidad de haber sido expuestos al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y a la hepatitis.

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Las autoridades se sorprendieron al descubrir la forma en la que W. Scott Harrington desarrolló durante los últimos seis años la práctica dental, los procedimientos de esterilización que seguía y el inadecuado manejo de agujas.

Según la investigación, Harrington empleaba además a asistentes sin ninguna preparación, a quienes les permitía realizar en sus pacientes técnicas que sólo un odontólogo está capacitado para hacer.

La directora ejecutiva de la Junta de Odontología de Oklahoma, Susan Rogers, declaró a la cadena de televisión CNN que lo que descubrieron en esa clínica "los enfermó".

"Quiero decir, eso es lo malo (que era), y he visto muchas cosas malas en los últimos años", dijo.

El Departamento de Salud de Oklahoma ofrecerá gratis pruebas de VIH y de hepatitis a los miles de pacientes que acudieron a recibir algún tratamiento en la clínica de Harrington durante los últimos seis años.

Harrington también permitió a sus asistentes "no autorizados, carentes de licencia" llevar a cabo la sedación intravenosa de los pacientes, denunció Rogers.

"Eso es completamente inaceptable e ilegal en Oklahoma", recordó.

Harrington fue obligado a entregar su licencia dental el pasado 20 de marzo, dos días después que funcionarios de salud visitaron la clínica como parte de su investigación.

Rogers dijo que la clínica de Harrington fue una "tormenta perfecta" para las infecciones.

El Departamento de Salud de Oklahoma inició un proceso para contactar a unos siete mil pacientes atendidos por Harrington desde 2007 para  instarlos a hacerse la prueba de hepatitis B, hepatitis C y el VIH.

Harrington, de 64 años, es un veterano cirujano dental que comenzó a practicar hace más de 35 años. Trabajó en el http://www.informador.com.mx/tecnologia/2013/447780/6/alertan-a-pacientes-de-dentista-de-estar-expuestos-al-vih-en-eu.htm

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