DOCENTE: GUILLERMO LEÓN BETANCUR HINCAPIÉ · meses para hacer la declaración de muerte presunta,...

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DOCENTE: GUILLERMO LEÓN BETANCUR HINCAPIÉ 17/10/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1

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DOCENTE: GUILLERMO LEÓN BETANCUR HINCAPIÉ

17/10/2013

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié1

Consiste en el hecho que dos o mas personasfallezcan sin poder determinarse en que ordenfallecieron; presume la ley colombiana que esaspersonas han fallecido en el mismo instante. Estapresunción de conmoriencia tiene trascendenciajurídica cuando entre las varias personas fallecidashay sujetos llamados a heredarse mutuamente, comosi, por ejemplo, fallecen padre e hijo y no se puededeterminar quién murió primero; ante estos casos deconmorientes llamados a heredarse mutuamente elCódigo Civil en el artículo 1015 establece quehabiendo todos fallecido en el mismo instante, nohay sucesión entre ellos, esto es, ninguno hereda aninguno.

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En un accidente fallecen padre, madre e hijo y no sepuede determinar quien murió primero. En este caso,ni el hijo hereda a los padres, ni los padres heredanal hijo; si no sobrevive otro hijo, por ejemplo, habráque buscar a otros parientes de los padres quehereden; si muertos los tres no les sobrevivenparientes, será llamado a heredar el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Otra variante en el ejemplo, sería considerar quemueren los tres sujetos, en conmoriencia, y solosobrevive la cónyuge del hijo; en este supuesto elpatrimonio o la herencia de los padres va paraBienestar Familiar y la herencia del hijo la recoge lacónyuge del hijo.

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Si bien es cierto, no es de mucha ocurrencia,el fenómeno de la conmoriencia puede darsetambién en la muerte presunta, como si porejemplo, desaparecidos padres e hijos en unmismo acontecimiento se profierendeclaraciones de muerte presunta respectode ambos señalando la misma fecha demuerte, situación que lleva a configurar lainstitución que se analiza.

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El artículo 96 del Código Civil precisa que elhecho de que una persona desaparezca del lugarde su domicilio, ignorándose su paradero semirará como mera ausencia y ella serárepresentada por sus apoderados orepresentantes legales y a falta de unos o deotros, se impone la curaduría de bienes delausente, conforme lo preceptuaban por losartículos 561 a 568 del Código Civil. Lo anteriorsignifica que por el solo desaparecimiento no seconfigura la presunción de muerte.

Anotación: los artículos del 561 al 568 fueronderogados por la ley 1306 del 2009

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La muerte presunta es la declaración judicialque se hace con fundamento en ladesaparición y en la larga ausencia (dos omas años) en el sentido de considerar que elausente ha fallecido.

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La legislación colombiana solo consagra un caso demuerte judicial y es la llamada muerte presunta; al igualque en la mayoría de legislaciones del mundo enColombia no existe la llamada muerte civil.

La regulación de la muerte presunta se encuentra en elCódigo Civil, en los artículos 96 a 109 y en el Código delProcedimiento Civil, en los artículos 657 y concordantes; laregulación se contrae a los siguientes puntos:◦ -Desaparición o mera ausencia.◦ -Muerte presunta.◦ -Trámites posteriores a la declaración.

Anotación: los artículos 98, 99 y del 101 al 106 del código civilfueron derogados por el art 698 del código de procedimiento civil.Con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), el artículo583 regula las reglas para la declaración de ausencia; y el artículo584, la declaración de muerte presuntiva.

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Para que se pueda declarar a una persona muertapresuntivamente, es necesario el cumplimientode los siguientes requisitos:

Desaparición de la persona del lugar de sudomicilio por dos o mas años.

Adelantamiento de un trámite ante el juez deFamilia del último domicilio que haya tenido eldesaparecido en el territorio de la Nación.

Providencia judicial que declare la muertepresunta.

Registro de defunción.

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La declaración de muerte presunta podrá ser provocada por cualquier persona que tenga

interés en ella y durante el trámite se designará un curador ad litem para que

represente al desaparecido.

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Durante el trámite judicial, hay que citar aldesaparecido por medio de un edicto que sepublica en el diario oficial, en un periódicoeditado en Bogotá y en un periódico y emisoralocales, si los hubiere, por tres veces, debiendocorrer al menos un lapso de cuatro meses entrelas citaciones y, desde la ultima tendrá quedejarse transcurrir un termino mínimo de cuatromeses para hacer la declaración de muertepresunta, se publicará también en la mismaforma que el edicto emplazatorio, por una solavez.

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La determinación de la fecha de la muertepresunta queda sometida a las reglas 6 y 7del articulo 97 del Código Civil, que son delsiguiente tenor:

Como regla general, el día presuntivo de lamuerte será el ultimo día del primer bieniocontado desde la fecha de las ultimasnoticias; o sea, el ultimo día de los dos añossiguientes a las últimas noticias.

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En casos especiales de desaparecimientoocurrido en acción de guerra o naufragio, elJuez señalará como la fecha de la muerte eldía de la acción de guerra o naufragio y nosiendo determinado ese día, se tomará untérmino medio entre el principio y el fin delevento.

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La declaración judicial de muerte presuntatiene que anotarse en el registro dedefunción para poder acreditar la extinciónde la personalidad jurídica, como se verá masadelante.

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LIQUIDACIÓN: Con la declaración de muertepresunta se procede a tramitar por separadola sucesión del causante y la liquidación de lasociedad conyugal o patrimonial si existieren,toda vez que el numeral 6 del articulo 657del Código de Procedimiento Civil, derogó elmanejo patrimonial de los bienes del muertopresunto respecto de los cuales se daba lallamada posesión provisoria y luego laposesión definitiva.

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RESCISIÓN DE LA PARTICIÓN: Es posible quela sentencia de partición y adjudicación debienes proferida en la sucesión, puedadeshacerse porque reaparezca el muertopresunto o ante el reclamo de suslegitimarios o cónyuge habidos durante laépoca del desaparecimiento, conforme loregulan los artículos 108 y 109 del CódigoCivil.

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La rescisión de la partición puede intentarse encualquier tiempo por parte del reaparecido o porlos demás interesados, pero a ellos se les podráoponer la prescripción adquisitiva de dominio,bien ordinaria, o bien extraordinaria, teniendo encuenta la buena o mala fe de los poseedores delos bienes: si hay buena fe y no se alega o pruebala prescripción, los bienes se recuperan en elestado en que se encuentren, si existiere mala fe,los poseedores serán responsables de losdeterioros y perjuicios que hubieren causado.

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SITUACIÓN DE LOS DERECHOS INTUITO PERSONA:Si bien es cierto que la ley colombiana permite alreaparecido perseguir el patrimonio distribuidoentre herederos, no consagra la recuperación dederechos no patrimoniales o el renacer deestados jurídicos porque aquellos y estos seextinguen definitivamente con la declaración demuerte presunta; por ejemplo, no se readquierenunca la potestad parental, ni la calidad decónyuge o de compañero permanente por el solohecho de reaparecer.

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RECLAMACIÓN DE DERECHOS: el artículo 107 delCódigo Civil prescribe que toda reclamación deun derecho, para cuya existencia se suponga queel desaparecido ha muerto en la fecha de lamuerte presunta, no exige probar la fecha real dela muerte, basta con alegar la presunción. Por elcontrario, en la reclamación de un derecho paracuya existencia se requiera que el desaparecidohaya muerto antes o después de la fecha de lamuerte presunta, hay que probar la fecha de lamuerte real, así por ejemplo :

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Si se ha fijado como fecha de muerte presunta el29 de enero del año 2000 y una persona nacidaen fecha posterior a la citada, reclama derechode herencia respecto del muerto presunto,deberá probar la muerte real posterior.

Si se ha fijado como fecha presunta el 7 demarzo de 2002 y una persona reclama laterminación de un usufructo vitalicio a favor deldeclarado muerto presunto, alegando que laterminación se dio antes de la fecha citada,deberá probar la fecha de la muerte real.

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CONMORIENCIA: en el caso que dos personasllamadas a sucederse, sean o no familiares,hayan muerto sin poder demostrase quienfalleció antes.

CONMURIENTES: cuando dos o más personas hanperecido en un mismo acontecimiento, y no sepuede saber el orden en que han ocurrido susfallecimientos, se procederá en todos casos comosi dichas personas hubiesen perecido en unmismo momento, y ninguna de ellas hubiesesobrevivido a las otras. Ejemplo: En caso denaufragio, incendio, terremoto, accidenteautomovilístico, etc.

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MONTOYA OSORIO, Martha Elena y MONTOYA PÉREZ, Guillermo. (2010). Las personas en el Derecho Civil. (3ª Ed.). Bogotá: Leyer.

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