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    Manual de operaciones todo tiempo

    Manual deOperaciones todo tiempo

    Doc. 9365-AN/910

    Segunda edicin - 1991

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    Se agradecera recibir comentarios respecto a este manual, sobre todo en lo relativo a su aplicaciny utilidad, de todos los Estados, organismos internacionales y misiones de cooperacin tcnica de laOACI, y se tendrn en cuenta al preparar ediciones ulteriores. Dichos comentarios deben dirigirseal:

    Secretario General

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional,1000 Sherbrooke Street West. Suite 400Montreal. Quebec.Canada H3A 2R2

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    NDICE

    Captulo l. Introduccin

    1.1 Finalidad, alcance y uso del manual.

    1.2 Glosario, abreviaturas y referencias

    Capitulo 2. Conceptos generales

    2.1 Mnimos de utilizacin de aerdromo2.2 Necesidad de legislacin bsica2.3 Necesidad de reglas especificas2.4 Necesidad de textos directivos, explicativos de asesoramiento e informativos

    Captulo 3. Provisin de instalaciones y servicios en los aerdromos

    3.1 Introduccin

    3.2 Instalaciones y requisitos de aerdromo.3.3 Servicios en los aerdromos3.4 Procedimientos de salida, de llegada y de aproximacin por instrumentos

    Captulo 4. Requisitos bsicos relativos a la aeronave y a la tripulacin de vuelo

    4.1 Introduccin4.2 El avin y su equipo4.3 La tripulacin de vuelo4.4 Procedimientos de utilizacin y operacin

    Captulo 5. Requisitos adicionales para las operaciones ILS de las Categoras II y III

    5.1 Generalidades5.2 Instalaciones de aerdromo5.3 Servicios de aerdromo5.4 Procedimientos de aproximacin por instrumentos5.5 EI avin y su equipo5.6 Procedimientos operacionales5.7 Calificaciones e instruccin de la tripulacin de vuelo

    Captulo 6. Aprobacin e implantacin de los mnimos de utilizacin de aerdromo

    6.1 Mtodos de aprobacin y cumplimiento

    6.2 Mnimos de utilizacin de aerdromo comnmente aceptados6.3 Tablas de mnimos de utilizacin de aerdromo

    Apndice A. Extracto de un estatuto aeronutico

    Apndice B. Ejemplos de reglamentos especficos relativos alas operaciones todo tiempo

    Apndice C. Criterios para el establecimiento del punto de descenso visual

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    Captulo 1INTRODUCCIN

    1.1 FINALIDAD, ALCANCE Y USO DEL MANUAL

    1.1.1 Este documento tiene el propsito de proporcionar un concepto sistemtico total a partir detextos dimanantes de los pertinentes Anexos y textos de orientacin de la OACI y de losdocumentos y mtodos de los Estados. La finalidad principal es que estos textos puedan sertiles a los Estados que deseen avanzar en el desarrollo sistemtico de operaciones todotiempo en lo que respecta a su funcin como Estado del explotador y como Estado delaerdromo. Tambin tiene el propsito de que pueda ser til a planificadores de aerdromose instalaciones, y a terceros, al estimular la comprensin de la metodologa utilizada por losexplotadores en la elaboracin de sus mnimos de utilizacin de aerdromo.

    Nota.- El Estado del explotador tiene obligaciones en virtud del Anexo 6. Parte I. en lo que atae alos mnimos de utilizacin de aerdromo. Los Estados pueden dar cumplimiento a estas

    obligaciones, ya sea supervisando los mnimos de utilizacin establecidos por los explotadores yasea determinando directamente los mnimos que deben utilizar. Las directrices que figuran aqu

    describen una opcin que permitir, con uno cualquiera de esos dos mtodos, dar cumplimiento adichas obligaciones.

    1.1.2 En el contexto de este manual "operaciones todo tiempo" significa toda operacin de rodaje,despegue o aterrizaje en condiciones en las que la referencia visual esta limitada por las condicionesmeteorolgicas.

    1.1.3 A causa de la naturaleza compleja de las operaciones de aeronaves es preciso abordar el asuntode las operaciones todo tiempo como un concepto de sistema total, cuyos subsistemas principalesson los elementos terrestres y los de a bordo. Los elementos terrestres comprenden las instalaciones,

    los servicios y los obstculos, todo lo cual esta relacionado en principio con el Estado delaerdromo. Los elementos de a bordo comprenden la aeronave y su equipo, las posibilidades decapacidad de la tripulacin de vuelo y losa procedimientos de vuelo, todo lo cual esta bajo la jurisdiccin del Estado del explotador. Dado el carcter internacional de las operaciones deaeronaves podra tratarse de Estados distintos, y por ello es importante que haya una clara distinci6nde sus respectivas responsabilidades en las diversas secciones de este manual.

    1.1.4 Teniendo presente dicha distincin, este manual tiene el propsito de proporcionarorientacin:

    a) a los Estados del explotador con respecto a la supervisin de sus explotadores para elestablecimiento, implantacin y uso de los mnimos de utilizacin, a fin de normalizar los mtodos

    utilizados en el establecimiento de los mnimos de utilizacin de aerdromo;

    b) a los Estados y explotadores con respecto a los requisitos apropiados para pasar de los lmitesinferiores de la Categora I a las categoras II y III;

    c) a los Estados del aerdromo para ayudarles a comprender la elaboracin de los mnimos deutilizacin de aerdromo y la necesidad de suministrar instalaciones y servicios terrestrespertinentes al planificar la implantacin de operaciones todo tiempo; y

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    d) los pilotos y de mas personal, cuando sus funciones les exijan tener un entendimiento cabal deestas operaciones.

    1.1.5 Habitualmente un Estado desempeara un papel doble, es decir como Estado del explotadorresponsable de la aprobacin y vigilancia de las operaciones realizadas por los explotadores sujetosa su supervisin, y como Estado del aerdromo responsable de la autorizacin y supervisin de los

    aerdromos, incluidas las instalaciones y servicios conexos, situados en su territorio. Se podrnasignar distintos departamentos dentro de la administracin para dar cumplimiento a estas dos reasde responsabilidad. Para facilitar la utilizacin de este documento, las disposiciones pertinentes alEstado del aerdromo figuran en el Captulo 3 y en el Captulo 5, 5.2 a 5.4, mientras que lasdisposiciones que tratan del Estado del explotador figuran en el Captulo 4, en el Captulo 5, 5.5 a5.7, y en el Captulo 6. El Captulo 2 contiene textos relativos a los conceptos generales delegislacin, aplicacin y promulgacin de la informacin sobre el tema de las operaciones todotiempo.

    En la Figura 1-1 se presentan una ilustracin diagramtica de la estructura general y las referenciascorrespondientes a los captulos pertinentes.

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    1.2 GLOSARIO, ABREVIA TURAS YREFERENCIAS

    Glosario

    1.2.1 Cuando en este documento se utilicen las siguientes expresiones, tendrn los significados que

    se indican a continuacin:

    Aerdromo de alternativa. Aerdromo al que podra dirigirse una aeronave cuando fueraimposible o no fuera aconsejable dirigirse al aerdromo de aterrizaje previsto o aterrizar en .elmismo. Existen los siguientes tipos de aerdromos de alternativa:

    Aerdromo de alternativa post-despegue. Aerdromo de alternativa en el que podra aterrizaruna aeronave si esto fuera necesario poco despus del despegue y no fuera posible utilizar elaerdromo de salida.

    Aerdromo de alternativa en ruta. Aerdromo en el que podra aterrizar una aeronave si estafuera objeto de condiciones anormales o de emergencia en ruta.

    Aerdromo de alternativa de destino. Aerdromo de alternativa al que podra dirigirse unaaeronave si fuera imposible 0 no fuera aconsejable aterrizar en el aerdromo de aterrizajeprevisto.

    Nota.- El aerdromo del que despega un vuelo tambin puede ser aerdromo de alternativa en

    ruta o aerdromo de alternativa de destino para dicho vuelo.

    Alcance visual en La pista (RVR). Distancia basta la cual el piloto de una aeronave que seencuentra sobre el eje de una pista puede ver las seales de superficie de la pista 0 las luces que ladelimitan o que sealan su eje.

    Altitud/altura de decisin (DA/H). Altitud o altura (A/H) especificada en la aproximaci6n deprecisin, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximacin frustrada si no se ha establecido lareferencia visual requerida para continuar la aproximacin.

    Nota 1.- La altitud de decisin (DA) .se refiere al nivel media del mar (MSL) y la altura de decisin(DH) se refiere a la elevaci6n del umbral.

    Nota 2.- La referencia visual requerida significa aquella seccin de las ayudas visuales o del rea

    de aproximacin que debera haber estado a la vista durante tiempo suficiente para permitir que elpiloto haga una evaluacin de la posicin de la aeronave y de la rapidez del cambia de posicin en

    relacin con la trayectoria de vuelo deseada.

    Altitud/altura de franqueamiento de obstculos (OCA/H). La altitud mas baja (OCA) o la alturamas baja por encima de la elevacin del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevaci6ndel aerdromo (OCH), segn corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios defranqueamiento de obstculos.

    Altitud/altura mnima de descenso (MDA/H). La altitud o altura especificada en unaaproximaci6n que no es de precisin o en una aproximaci6n en circuito por debajo de la cual nopuede realizarse el descenso sin referencia visual.

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    Altura de alerta. La altura de alerta es la altura sobre la pista, basada en las caractersticas delavin y de su sistema de aterrizaje automtico operacional en caso de falla, por encima de la cual sesuspendera una aproximacin de Categora III y se iniciara un procedimiento de aproximacinfrustrada en caso de ocurrir falla de alguna de las partes redundantes del sistema de aterrizajeautomtico o del equipo terrestre correspondiente.

    Aproximacin en circuito. Prolongacin de un procedimiento de aproximacin por instrumentos,que permite maniobrar alrededor del aerdromo, con referencias visuales, antes de aterrizar.

    Aproximacin final. Parte de un procedimiento de aproximacin por instrumentos que se inicia enel punto o referencia de aproximacin final determinados o, cuando no se haya determinado dichopunto o dicha referencia,

    a) al final del ultimo viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de unprocedimiento en hipdromo, si se especifica uno; o

    b) en el punto de interceptacin de la ultima trayectoria especificada del procedimiento deaproximacin;

    y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aerdromo desde el cual:

    1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien

    2) se inicia un procedimiento de aproximacin frustrada. Aproximacin visual. La aproximacin enun vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximacin porinstrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno.

    rea critica ILS. rea de dimensiones definidas que rodea alas antenas del localizador y de latrayectoria de planeo, de la que estn excluidos los vehculos, incluidas las aeronaves, durante todaslas operaciones ILS. EI rea crtica se protege porque la presencia de vehculos y/o aeronaves

    dentro de sus lmites provocara perturbaciones inaceptables a la seal ILS en el espacio.

    rea critica MLS. rea de dimensiones definidas que rodea a las antenas de azimut y deelevacin, de la que estn excluidos los vehculos, incluidas las aeronaves, durante todas lasoperaciones MLS. EI rea crtica se protege porque la presencia de vehculos y/o aeronaves dentrode sus lmites provocara perturbaciones inaceptables alas seales de gua.

    rea sensible ILS. rea que se extiende ms all del rea crtica en la que el estacionamiento y/o elmovimiento de vehculos, incluidas las aeronaves, se controla para evitar la posibilidad de unainterferencia inaceptable con la seal ILS durante las operaciones ILS. EI rea sensible se protegepara impedir la interferencia provocada por objetos de gran tamao en movimiento que estn fueradel rea crtica pero que se hallan todava normalmente dentro de los lmites del aerdromo.

    rea sensible MLS. rea que se extiende ms all del rea crtica en la que el estacionamiento y/oel movimiento de vehculos, incluidas las aeronaves, se controla para evitar la posibilidad de unainterferencia inaceptable con las seales MLS durante las operaciones MLS.

    Aviones de fuselaje ancho. Aviones de fuselaje ancho son los tipos siguientes o similares:

    Boeing 747 -B 747 Douglas DC-IO -DC 10

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    Lockheed L 1011 -L 1011 Airbus 300/310 -A 300/310

    Boeing 767 -B 767 Ilyushin 86 -IL 86

    Categoras de aviones. Se han establecido las siguientes cinco categoras de avionescaractersticos, basndose en 1.3 veces la velocidad de perdida en configuraci6n de aterrizaje y

    masa mxima certificada de aterrizaje.

    Categora A - Menos de 169 km/h (91 kt) IAS

    Categora B - 169 km/h ( 91 kt) o mas, pero menos de 224 km/h (121 kt) IAS

    Categora C - 224 km/h (121 kt) o mas, pero menos de 261 km/h (141 kt) IAS

    Categora D - 261 km/h (141 kt) o mas, pero menos de 307 km/h (166 kt) IAS

    Categora E - 307 km/h (166 kt) o mas, pero menos de 391 km/h (211 kt) IAS

    Categoras de operaciones de aproximacin de precisin . (Vase "Operaciones de aproximacinpar instrumentos".)

    Condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC). Condiciones meteorolgicasexpresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a losmnimos especificados para las condiciones meteorolgicas de vuelo visual.

    Nota.- Los mnimos especificados para las condiciones meteorolgicas de vuelo visual figuran en elAnexo 2, Captulo 4.

    Condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorolgicas expresadas entrminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que losmnimos especificados.

    Nota.- Los mnimos especificados figuran en el Anexo 2, Capitulo 4.

    Estado de matricula. Estado en el cual esta matriculada la aeronave.

    Estado del aerdromo. Estado en cuyo territorio esta situado el aerdromo.

    Estado del explotador. Estado en el que esta ubicada la oficina principal del explotador o, de nohaber tal oficina, la residencia permanente del explotador.

    Mnimos de utilizacin de aerdromo. Las limitaciones de uso de un aerdromo, bien sea paradespegue o para aterrizaje, corrientemente expresadas en trminos de visibilidad o de alcance visualen la pista, de altitud/altura de decisin (DA/H) 0 de altitud/altura mnima de descenso (MDA/H) yde las condiciones de nubosidad.

    Operacin de transporte areo comercial. Operacin de aeronave que supone el transporte depasajeros, carga o correo por remuneracin o arrendamiento.

    Operaciones de aproximacin y aterrizaje por instrumentos. Las operaciones de aproximacin yaterrizaje por instrumentos en las que se aplican los procedimientos de aproximacin porinstrumentos se clasifican como sigue:

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    Operaciones de aproximacin y aterrizaje que no son de precisin. Aproximacin yaterrizaje por instrumentos en que no se utiliza gua electrnica de trayectoria de planeo.

    Operaciones de aproximacin y aterrizaje de precisin. Aproximacin y aterrizaje porinstrumentos en que se utiliza gua en azimuth y de trayectoria de planeo de precisin, conmnimos determinados por la categora de 1a operacin.

    Categoras de las operaciones de aproximacin y aterrizaje de precisin

    Operacin de Categora I (Cat. I). Aproximacin y aterrizaje de precisin por instrumentos,con una altura de decisin no inferior a 60 m (200 ft) y .o bien con una visibilidad no inferiora 800 m. 0 bien con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.

    Operacin de Categora II (Cat. II). Aproximacin y aterrizaje de precisin porinstrumentos, con una altura de decisin inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m(100ft), y con un alcance visual en la pista no inferior a 350 m.

    Operacin de Categora IIIA (Cat. IIIA). Aproximaci6n y aterrizaje de precisin por

    instrumentos:

    a) con una altura de decisin inferior a 30 m (100ft), 0 sin altura de decisi6n especificada; y

    b) con un alcance visual en la pista no inferior a 2(){) m.

    Operacin de Categora IIIB (Cat. IIIB). Aproximacin y aterrizaje de precisin porinstrumentos:

    a) con una altura de decisin inferior a 15 m (50 ft), 0 sin altura de decisin especificada; y

    b) con un alcance visual en la pista inferior a 200 m pero no inferior a 50 m.

    Operacin de Categora IIIC (Cat. IIIC). Aproximacin y aterrizaje de precisin parinstrumentos sin altura de decisin especificada y sin limitaciones en cuanto al alcance visualen la pista.

    Nota.- Cuando los valores correspondientes a la altura de decisin (DH) y al alcance visual en lapista (RVR) no corresponden a la misma categora de operacin, se puede determinar a quecategora pertenecer la operacin o bien mediante la altura de decisin o bien mediante el RVR.

    En cualquier caso, se determinar la categora de la operacin con arreglo a los mnimos msbajos.

    Procedimiento de aproximacin frustrada. Procedimiento que hay que seguir si no se puede

    proseguir la aproximacin.

    Procedimiento de aproximacin por instrumentos. Serie de maniobras predeterminadasrealizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con proteccin especfica contra losobstculos, desde el punta de referencia de aproximacin inicial, o, cuando sea el caso, desde elinicio de una rota definida de llegada hasta un punta a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje;y, luego, si no se realiza este, hasta una posicin en la cual se apliquen los criterios de circuito deespera o de margen de franqueamiento de obstculos en ruta.

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    Punto de aproximacin frustrada (MAPt). En un procedimiento de aproximacin parinstrumentos, el punta en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximacin frustradaprescrita, con el fin de respetar el margen mnima de franqueamiento de obstculos.

    Radar de vigilancia. Equipo de radar utilizado para determinar la posicin, en distancia y azimut,de las aeronaves.

    Sistema de aterrizaje automtico. Equipo de a bordo que proporciona mando automtico delavin durante la aproximacin y el aterrizaje. (Vase el Manual tcnico de aeronavegabilidad, ParteIII, Seccin 6, Captulo 4.)

    Sistema de aterrizaje automtico con proteccin mnima. Un sistema de aterrizaje automticotiene proteccin mnima si, en caso de falla, no se perturbara de manera notable ni la compensacin,ni la trayectoria de vuelo, ni la actitud, pero el aterrizaje no se llevara a cabo de forma plenamenteautomtica. (Vase el Manual tcnico de aeronavegabilidad, Parte III, Seccin 6, Captulo 4.)

    Sistema de aterrizaje automtico operacional en caso de falla . Se dice que un sistema deaterrizaje automtico es operacional en caso de falla si, en tales circunstancias, pueden completarse

    las maniobras de aproximacin, enderezamiento y aterrizaje utilizando aquella parte del sistemaautomtico que continua en funcionamiento. (Vase el Manual tcnico de aeronavegabilidad, ParteIII, Seccin 6, Captulo 4.

    Sistema de aterrizaje mixto operacional en coso de falla. Un sistema que comprende un sistemaprimario de aterrizaje automtico con proteccin mnima y un sistema independiente secundario degua. En caso de falla del sistema primario, el sistema secundario proporciona la gua que permitecompletar manual mente el aterrizaje.

    Nota.- El sistema de aterrizaje mixto operacional en caso de .falla puede constar de un sistema deaterrizaje automtico con proteccin mnima junto con un colimador de pilotaje que proporcioneorientacin para que el piloto pueda completar el aterrizaje manualmente despus de que .fallara

    el sistema de aterrizaje automtico. (Vase el Manual tcnico de aeronavegabilidad, Parte III,Seccin 6, Captulo 4.)

    Sistema de gua para la aproximacin y el aterrizaje con colimador de pilotaje . Un sistema degua para la aproximacin y el aterrizaje con colimador de pilotaje es un sistema de instrumentos dea bordo que presenta informacin y gua suficientes en un rea especfica del parabrisas de laaeronave, en forma superpuesta para obtener una perspectiva de conjunto conforme con la escenavisual exterior y que permite al piloto maniobrar manual mente la aeronave, por referenciaexclusiva a dicha informacin y gua, por lo menos con el mismo grado de performance y fiabilidadque los exigidos de un sistema de mando automtico de vuelo que se considere aceptable para lacategora de operacin de que se trate.

    Sistema de mando automtico de vuelo (AFCS) con modo de aproximacin ILS de acoplamientoautomtico. Equipo de a bordo que proporciona mando automtico para la trayectoria de vuelo delavin por referencia al ILS. (Vase el Manual tcnico de aeronavegabilidad, Parte III, Seccin 6,Captulo 3.)

    Viraje reglamentario. Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrotadesignada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrotadesignada y pueda seguirla en sentido opuesto.

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    Nota 1.- Los virajes reglamentarios se designan "a la izquierda " o "a la derecha ", segn el sentidoen que se haga el viraje inicial.

    Nota 2.- Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se hacen ya sea en vuelohorizontal o durante el descenso, segn las circunstancias de cada procedimiento.

    Visibilidad. Distancia, determinada por las condiciones atmosfricas y expresadas en unidades delongitud, a que pueden verse e identificarse durante el da objetos prominentes no iluminados ydurante la noche objetos prominentes iluminados.

    Visibilidad en vuelo. Visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave envuelo.

    Zona de toma de contacto (TDZ). Parte de la pista, situada despus del umbral, destinada a quelos aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista.

    Abreviaturas

    1.2.2 Las abreviaturas utilizadas en este manual tienen el siguiente significado:

    sigla Significado

    AFCS

    AIC

    AIP

    AIREP

    AIS

    ALS

    ATC

    ATIS

    ATS

    Cat I

    Cat II

    Cat III

    CEAC

    DA

    DA/H

    DH

    DME

    FAF

    FAR

    FDS

    Sistema de mando automtico de vuelo

    Circular de informacin aeronutica

    Publicacin de informacin aeronutica

    Aeronotificacin

    Servicio de informacin aeronutica

    Sistema de aterrizaje automtico

    Control de transito areo

    Servicio automtico de informacin terminal

    Servicios de transito areo

    Categora I

    Categora II

    Categora III

    Comisin Europea de Aviacin Civil

    Altitud de decisin

    Altitud/altura de decisin

    Altura de decisin

    Equipo radiotelemtrico

    Punto de referencia de aproximacin final

    Reglamentaciones de la aviacin federal

    Sistema director de vuelo

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    sigla Significado

    GMC

    GPWS

    HI

    HUD

    IAP

    IAS

    IFR

    ILS

    IMC

    JAR

    LI

    LLZ

    MAP't

    MDA

    MDA/H

    MDH

    MET

    METAR

    MLS

    MMMOTNE

    MSL

    NDB

    NOTAM

    OAS

    OCA

    OCA/H

    OCHOFZ

    OMM

    PAR

    RESA

    RFF

    Control del movimiento en la superficie

    Sistema advertidor de acercamiento a tierra

    Alta intensidad

    Colimador de vuelo

    Procedimiento de aproximacin por instrumentos

    Velocidad indicada

    Reglas de vuelo por instrumentos

    Sistema de aterrizaje por instrumentos

    Condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos

    Requisitos aeronuticos conjuntos

    Baja intensidad

    Localizador

    Punto de aproximacin frustrada

    Altitud mnima de descenso

    Altitud/Altura mnima de descenso

    Altura mnima de descenso

    Meteorolgico

    Informe meteorolgico aeronutico ordinario

    Sistema de aterrizaje por microondas

    Radiobaliza intermedia.Red de telecomunicaciones meteorolgicas para las operaciones en Europa

    Nivel medio del mar

    Radiofaro no direccional

    Avisos a los aviadores

    Superficie de evaluacin de obstculos

    Altitud de franqueamiento de obstculos

    Altitud/altura de franqueamiento de obstculos

    Altura de franqueamiento de obstculosZona despejada de obstculos

    Organizacin Meteorolgica Mundial

    Radar de aproximacin de precisin

    rea de seguridad de extremo de pista

    Salvamento y extincin de incendios

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    sigla Significado

    R/T

    RVR

    RWY

    SID

    SIGMET

    SMGCS

    STAR

    SVR

    TDZ -

    THR

    VDF

    VDP

    VFR

    VMC

    VOR

    Radiotelefona

    Alcance visual en la pista

    Pista

    Salida normalizada por instrumentos

    Informe de tiempo significativo

    Sistema de gula y control del movimiento en la superficie

    Llegada normalizada por instrumentos

    Alcance visual oblicuo

    Zona de toma de contacto

    Umbral

    Estacin radiogoniomtrica de muy alta frecuencia

    Punto de descenso visual

    Reglas de vuelo visual

    Condiciones meteorolgicas de vuelo visual

    Radiofaro omnidireccional VHF (de muy alta frecuencia)Referencias

    Convenio sobre Aviacin Civil Internacional(Convenio de Chicago) (Doc 7300)Anexos al Convenio:

    Anexo 1 Licencias al personal

    Anexo 2 -Reglamento del aireAnexo 3 -Servicio meteorolgico para la navegacin area internacional

    Anexo 5 -Unidades de medida que se emplearan en las operaciones areas y terrestres

    Anexo 6 -Operacin de aeronaves. Parte I - Transporte areo comercial internacional- Aviones

    Anexo 8 -Aeronavegabilidad

    Anexo 10 -Telecomunicaciones aeronuticas.

    Volumen I, Parte I -Equipo y sistemas; Parte II -Radiofrecuencias

    Anexo II -Servicios de transito areo

    Anexo 14 -Aerdromos. Volumen 1-Diseo y operaciones de aerdromos

    Procedimientos para los servicios de navegacin area:

    Operacin de aeronaves (PANS-OPS) (Doc 8168) Volumen I -Procedimientos de vuelo

    Volumen II Construccin de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos

    Reglamento del aire y .servicios de trnsito areo (PANS- RAC) (Doc 4444)

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    Manuales:

    Manual de proyecto de aerdromos (Doc 9157)

    Parte 2 -Calles de rodaje, plataformas y apartaderos de espera

    Parte 3 -Pavimentos

    Parte 4 -Ayudas visualesParte 5 -Sistemas elctricos

    Manual de cartas aeronuticas (Doc 8697)

    Manual para los servicios de informacin aeronutica (Doc 8126)

    Manual de planificacin de servicios de trnsito areo (Doc 9426)

    Manual de servicios de aeropuertos (Doc 9137)

    Parte 6 -Limitacin de obstculos

    Parte 9 Mtodos de mantenimiento de aeropuertos

    Manual tcnico de aeronavegabilidad (Doc 9051)Manual de mtodos meteorolgicos aeronuticos (Doc 8896)

    Manual sobre procedimientos para la certificacin e inspeccin de operaciones (Doc 8335)

    Manual de mtodos para la observacin y la informacin del alcance visual en la pista (Doc 9328)

    Manual de sistemas de gua y control del movimiento en la superficie (SMGCS) (Doc 9476)

    Manual sobre ensayo de radioayudas para la navegacin (Doc 8071 )

    Volumen] (Generalidades)

    Volumen 11- ILS (Sistema de aterrizaje par instrumentos)

    Preparacin de un Manual de operaciones (Doc 9376)Documentos de otros Estados u organismos:

    Comisi6n Europea de Aviacin Civil (CEAC) Documento Num. 17. Procedimientos Europeos

    Comunes para la Autorizacin de Operaciones de Categoras II y III

    Reglamentaciones de la Aviacin Federal (Estados Unidos) Requisitos Aeronuticos Conjuntos

    (Europa)

    Requisitos aeronuticos conjuntos de la Federacin de, Rusia

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    Captulo 2CONCEPTOS GENERALES

    2.1 MNIMOS DE UTILIZACIN DEAERDROMO

    2.1.1 En condiciones de visibilidad restringida quiz no se disponga de las referencias visualesnecesarias para las operaciones de las aeronaves por medios visuales solamente y estas tendrn quevolar par referencia a los instrumentos, o por referencia a una combinacin de informacin obtenidade los instrumentos y de las referencias visuales. Los mnimos de utilizacin de aerdromo seestablecen a fin de procurar el nivel deseado de seguridad para las operaciones de las aeronaves enun aerdromo, limitndose estas operaciones en condiciones meteorolgicas especificadas. Dichosmnimos se expresan general mente diferenciando los que son para los despegues y los que son paralos aterrizajes. Para los despegues, que comienzan con la aeronave inmvil, las limitaciones seexpresan usual mente en trminos de visibilidad horizontal y en algunos casos en funcin tanto de lavisibilidad horizontal como de la base de las nubes. En las aproximaciones para el aterrizaje elavin esta en vuelo y general mente se establece un limite para la aproximacin par instrumentos

    que se denomina altitud/altura de decisin (DA/H) o altitud altura mnima de descenso (MDNH),junto con una limitacin de la visibilidad horizontal. EI uso de la visibilidad horizontal es comntanto para los mnimos de despegue como para los de aterrizaje, pero debera observarse que si enlos mnimos de despegue se incluye una componente vertical, esta es fundamentalmente diferentede la componente vertical de los mnimos para el aterrizaje. Si es necesario especificar talcomponente vertical para los despegues, esta ser una condicin meteorolgica, es decir, la base denubes o la visibilidad vertical, mientras que para el aterrizaje el elemento vertical es una altitud oaltura mnima hasta la cual puede continuarse una aproximacin sin la referencia visual requerida.

    2.1.2 Los valores de los mnimos de utilizacin de aerdromo para una determinada operacindeben garantizar que en todo momento la combinacin de informacin obtenible de fuentesexteriores y de los instrumentos y equipo de la aeronave sea suficiente para permitir que esta vuele

    a lo largo de la trayectoria de vuelo requerida. Es evidente que a medida que disminuye la cantidady calidad de informacin visual exterior a causa de la reduccin de la visibilidad, debe aumentarconsecuentemente la calidad y cantidad de informacin derivada de instrumentos y equipo, ascomo la capacidad de la tripulacin de vuelo, a fin de mantener el nivel deseado de seguridad. En ladeterminacin de los valores de los mnimos de utilizacin de aerdromo entra un gran nmero defactores que se dividen principal mente en tres grupos, de la manera siguiente:

    a) el medio terrestre y el diseo, mantenimiento y operacin del equipo terrestre;

    b) las caractersticas del avin y de su equipo; y

    c) los procedimientos del explotador, y la instruccin y experiencia de la tripulacin de vuelo.

    En este documento se describe la forma de interaccion de estos factores entre si.

    2.1.3 En la determinacin de los mnimos de utilizacin de aerdromo deben considerarse lassiguientes fases del vuelo:

    a) despegue y ascenso inicial;

    b) aproximacin final y aterrizaje; y

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    c) movimientos en tierra desde el puesto de estacionamiento del avin hasta la iniciacin deldespegue, y desde la terminacin del recorrido de aterrizaje hasta el puesto de estacionamiento.

    La visibilidad mnima requerida para el despegue y el aterrizaje es, en la mayora de los casos,superior a la que se necesita para los movimientos en tierra.

    2.1.4 En el caso del despegue, la informacin disponible debe ser suficiente para permitir que elpiloto mantenga el avin dentro de unos lmites aceptables con relacin al eje de la pista durantetodo el recorrido de despegue hasta que ya este en vuelo o hasta que se haya detenido despus deuna interrupcin del despegue. La informacin bsica requerida por el piloto debe permitirle juzgarla posicin lateral del avin as como el grado de cambio en dicha posicin. Normalmente, esto sehace a base de referencias visuales exteriores pero estas pueden complementarse con informacinobtenida de los instrumentos. Al establecer mnimos de despegue tiene que tenerse debidamente encuenta la necesidad de que el piloto contine disponiendo de informacin adecuada en el caso desituaciones anormales o de mal funcionamiento de los sistemas del avin. Tambin es necesarioasegurar que, una vez que el avin este en vuelo, se disponga de suficiente informacin visual o delos instrumentos para permitir el mantenimiento de la trayectoria de vuelo franqueando losobstculos. Sin embargo, es posible que en algunos lugares ni los sistemas de navegacin de a

    bordo ni las ayudas para la navegacin con base en tierra proporcionen suficiente informacin yque, en tales casos, sean necesarios procedimientos y/o requisitos especiales.

    2.1.5 En lo concerniente a la aproximacin y al aterrizaje, las consideraciones especficasinvolucradas en la determinacin de los mnimos de utilizacin de aerdromo son:

    a) la exactitud con la cual puede controlarse el avin a lo largo de su trayectoria de aproximacindeseada por referencia a los instrumentos y mediante el uso del equipo de a bordo, as comomediante la utilizacin de la gua proporcionada por las ayudas para la navegacin situadas entierra;

    b) las caractersticas del avin (por ejemplo, tamao, velocidad, performance de aproximacin

    frustrada, etc.,) y el medio terrestre (por ejemplo, obstculos en las zonas de aproximacin o deaproximacin frustrada, salvaguarda de las reas crticas y sensibles ILS/MLS y de las ayudasluminosas, etc.);

    c) la idoneidad o capacidad de la tripulacin de vuelo en la operacin del avin;

    d) el grado en que el piloto requiere la informacin visual exterior para controlar la aeronave; y

    e) la interaccin de todos estos factores a efectos de lograr la performance satisfactoria de todo elsistema.

    2.1.6 La precisin de los sistemas de gua y control de a bordo y terrestres determina general mente

    la dimensin del rea en la cual deben considerarse los obstculos, y cuanto mas preciso sea elsistema menos dimensin tendr este rea. Como regla general ha de considerarse que cuantomenor sea el rea menor ser el numero de obstculos que habrn de considerarse, y esto generalmente da como resultado mnimos inferiores (es decir, la DA/H o MDA/H ser mas baja). Cuandolos obstculos no imponen limitaciones, la altura mnima hasta la cual podr continuarse unaaproximacin sin referencias visuales exteriores estar determinada por la precisin y laconfiabilidad del sistema total, y aqu nuevamente se aplica la regia general de que cuanto mejoressean la precisin y confiabilidad, mas reducido ser el elemento de altura mnima.

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    2.1.7 EI elemento de visibilidad para los mnimos de aproximacin y aterrizaje esta determinadopor la tarea que el piloto debe llevar a cabo al llegar alas DA/H 0 MDA/H, y por debajo estasalturas, a fin de completar el aterrizaje. Esto depender del grado de referencia visual que el pilotonecesite.

    Como regia general, cuanto mayor sea la altura del avin o cuanto mayor sea la necesidad del piloto

    de contar con referencias visuales, tanto mayor ser la visibilidad/RVR que se requerir. "

    2.2 NECESIDAD DE LEGISLACI6N BASICA

    2.2.1 La responsabilidad del Estado en cuanto a lograr la realizacin segura de las operaciones estaimplcita en su aceptacin de las normas y mtodos recomendados internacionales para la seguridadde la navegacin area a que se refiere el Articulo 37 del Convenio sobre Aviacin CivilInternacional. Estas especificaciones aparecen en los Anexos, entre los cuales el Anexo 6, Parte I,atae a la explotacin del transporte areo comercial internacional. Si bien los mtodos de asumir laresponsabilidad pueden variar, ninguno de ellos puede en forma alguna eximir al Estado de laresponsabilidad de dictar leyes bsicas que prevean la preparacin y promulgacin de un cdigo dereglamentos y mtodos operacionales compatibles con su aceptacin de los Anexos. En el Manual

    .sobre procedimientos para la certificacin e inspeccin de operaciones (Doc 8335) de la OACI, seofrece a los Estados alguna orientacin sobre legislacin bsica.

    2.2.2 La realizacin segura de operaciones todo tiempo exige de los Estados el doble cometido deEstado del explotador y Estado del aerdromo, es decir:

    a) regularizar las operaciones todo tiempo que efecten los explotadores de su pas (Estado delexplotador); y

    b) regularizar o proporcionar las instalaciones y servicios de aerdromo (Estado del aerdromo).

    El Estado del explotador debe cerciorarse de que dispone de la legislacin bsica necesaria que se

    requiere para la certificacin de los explotadores, la determinacin de los mnimos y la inspeccin yrevisin. A fin de poder supervisar las operaciones todo tiempo, las leyes deben contenerdisposiciones claras y especficas que permitan la formulacin de las reglas necesarias para que lasoperaciones previstas puedan efectuarse con seguridad, tales como las reglas relativas a los mnimospara el despegue y el aterrizaje, la capacitacin de la tripulacin de vuelo y la aeronavegabilidad delos aviones. Al mnimo tiempo, en su capacidad de Estado del aerdromo, debe disponer dereglamentos aplicables al establecimiento y mantenimiento de las instalaciones y serviciosnecesarios en tierra, la formulacin de procedimientos adecuados y la difusin oportuna deinformacin.

    2.2.3 El Apndice A de este manual constituye un ejemplo de la manera en que un Estado ha puestoen vigor los medios necesarios para reglamentar la actividad de su aviacin civil. Solamente se han

    indicado aquellos aspectos que tienen particular influencia en los mnimos de despegue y deaterrizaje.

    2.3 NECESIDAD DE REGLAS ESPECFICAS

    2.3.1 La necesidad de contar con normas y reglamentos especficos esta prevista implcitamente enlas disposiciones del Anexo 6. Parte I. La ley aeronutica bsica del Estado debera:

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    a) exigir que las operaciones del transporte areo comercial se realicen de conformidad con lascondiciones que el Estado estime aplicables en inters de la seguridad;

    b) contener disposiciones para la adopcin de reglamentos de explotacin compatibles con lasdisposiciones de los Anexos al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional;

    c) contener disposiciones para poder delegar en un funcionario designado la autoridad de elaborar yenmendar normas de operacin que concuerden con los reglamentos de explotacin; y

    d) disponer 10 necesario para hacer cumplir los reglamentos y normas de explotacin.

    2.3.2 En el establecimiento de los mnimos de utilizacin de aerdromo como parte del sistemareglamentario de los Estados se supone que se han entendido y aceptado los dos prerrequisitosbsicos siguientes esbozados anteriormente en 2.2. Estos son:

    a) que en la legislacin bsica del Estado se prev un cdigo de reglamentos para las operaciones yla promulgacin del mismo; y

    b) que el Estado establecer una entidad estatal apropiada, con la autoridad necesaria para asegurarel cumplimiento de los reglamentos.

    2.3.3 De conformidad con estos conceptos de legislacin bsica aeronutica, la administracin deun Estado tiene autoridad para formular reglamentos especficos destinados a la puesta en prcticade las operaciones todo tiempo dentro de su rea de jurisdiccin. Estos reglamentos deberanaplicarse a sus propios explotadores. Aunque dichos reglamentos tambin pueden aplicarse a losexplotadores extranjeros en el grado necesario para que el Estado cumpla con sus obligaciones deconformidad con el Convenio de Aviacin Civil Internacional, cabe observar que la responsabilidadprincipal relativa a la seguridad de las operaciones de despegue y de aterrizaje incumbe al Estadodel explotador. La responsabilidad principal del Estado en el cual tiene lugar la operacin es elsuministro y mantenimiento de instalaciones y servicios, el suministro de informacin

    meteorolgica y la promulgacin en AIP y NOTAMS de la informacin sobre procedimientos devuelo por instrumentos y sobre obstculos. EI objetivo principal de estos reglamentos es el de lograrun nivel adecuado de seguridad, pero tambin sirven para establecer los requisitos legales yproporcionar informacin especifica a los explotadores y alas autoridades del aerdromo que sepropongan participar en estas operaciones. Los reglamentos especficos relativos alas operacionestodo tiempo forman parte de aquellos que se refieren general mente a la autorizacin y al control delas operaciones de vuelo. Estos reglamentos deberan abarcar lo siguiente:

    a) La operacin, teniendo en cuenta lo relativo a:

    1) requisitos de aeronavegabilidad;

    2) idoneidad y capacitacin de las tripulaciones de vuelo;

    3) procedimientos de operacin y su convalidacin; y

    4) mnimos de utilizacin de aerdromo.

    b) El aerdromo, teniendo en cuenta:

    1) si las pistas y calles de rodaje son adecuadas;

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    2) las ayudas visuales y no visuales;

    3) el control de obstculos;

    4) el servicio meteorolgico y la evaluacin y difusin del RVR; y

    5) el servicio de transito areo, incluyendo el control de los movimientos en la superficie.

    c) La certificacin y/o la autorizacin con relacin a:

    1) el avin;

    2) el aerdromo; y

    3) el explotador.

    d) Los requisitos para el cumplimiento de los mnimos de utilizacin.

    2.3.4 En el Apndice B de este manual se presentan ejemplos de los reglamentos especficos quehan sido preparados por un Estado y una bibliografa sobre los reglamentos elaborados en dosEstados, segn se relacionan con las esferas de inters que se enumeran en el prrafo 2.3.3.

    2.4 NECESIDAD DE TEXTOS DIRECTIVOS,EX PLICA TIVOS, DE ASESORAMIENTO

    E INFORMATIVOS

    2.4.1 Aunque las leyes bsicas del Estado pueden conferir autoridad para reglamentar y losreglamentos especficos pueden proporcionar el dispositivo legal necesario para promulgar losrequisitos considerados necesarios para efectuar operaciones seguras. probablemente se requierauna cierta cantidad de textos directivos, explicativos y de asesoramiento para detallar

    suficientemente las normas de performance, ayudar al cumplimiento de reglamentos especficos yactualizar con regularidad la informacin sobre las operaciones. Estos textos pueden especificardirectamente los medios para satisfacer los criterios con respecto a cualquier operacin del avin odel aerdromo, o pueden describir el resultado final que ha de lograrse y proporcionar orientacionesde carcter general que habrn de seguirse. De estos dos mtodos es preferible el ultimo. Un textoque se publique inicialmente para fines de informacin y explicacin puede posteriormente elevarsea la categora de reglamento si las consideraciones de orden operacional as lo aconsejan.

    2.4.2 Los textos directivos pueden ser necesarios para establecer polticas o criterios detallados,especialmente en los Estados donde haya muchos explotadores o aerdromos, o donde hayaorganismos estatales aeronuticos que tienen el cometido de implantar las polticas nacionales. EItexto directivo, en forma de "rdenes", "avisos", "circulares operativas", "manuales", etc., sirve para

    asegurar que todos los elementos de la organizacin cumplen adecuadamente las funcionesnecesarias relacionadas con las operaciones todo tiempo. Aunque el texto directivo esta destinadoprincipalmente para su uso dentro de la organizacin aeronutica del Estado, tambin puede tenervalor como elemento explicativo para aquellos fuera de la organizacin, o en la comunidadinternacional para fines de coordinacin de actividades o como gua de instruccin. La informacindestinada principal mente para su uso fuera de la organizacin aeronutica se publicarlanormalmente por medio de circulares de asesoramiento o mtodos similares

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    2.4.3 La aplicacin de textos de asesoramiento y explicativos en la esfera de las operaciones todotiempo debe ser claramente entendida por la comunidad de usuarios. Se espera que todos aquellosque participan en las actividades aeronuticas cumplirn con sus responsabilidades profesionales yel objetivo de ese texto no esta destinado a servir de descripcin de carla uno de los aspectos de laaviacin. Sin embargo, el Estado debera publicar suficiente informacin para permitir que se logreuna base comn de entendimiento entre todos los participantes, para contribuir al logro de buenos

    mtodos operacionales y para difundir el conocimiento obtenido de la experiencia, a fin deestablecer y mantener un nivel general aceptable del conocimiento en la materia.

    2.4.4 El grado en que un Estado podra necesitar hacer uso de las directrices (textos directivos), o delos textos de asesoramiento antes mencionados, para llevar a cabo un programa de operaciones todotiempo, se relacionara con el tamao de ese Estado, la complejidad del sistema de sus autoridadesaeronuticas civiles, el numero de aerdromos o el de explotadores, la organizacin interna y otrosfactores de este tipo.

    2.4.5 Los textos directivos, explicativos, de asesoramiento e informativos utilizados en su totalidado en parte para la implantaci6n de las operaciones todo tiempo pueden adoptar diversas formas. LaOACI dispone de documentos tales como los Procedimientos para los servicios de navegacin area

    - operacin de aeronaves (PANS-OPS) (Doc 8168) y el Manual de proyecto de aerdromos (Doc9157), que deberan usarse para obtener los detalles que se necesiten cuando se quiera llevar a cabouna funcin especfica en esferas especializadas. Estos manuales pueden utilizarse directamente oadaptarse para formular directrices, rdenes o avisos, que posiblemente tengan mayor alcance. Acontinuacin se dan algunos ejemplos, a saber:

    a) textos que deben publicarse de conformidad con las normas y mtodos recomendados de laOACI:

    1) la publicacin de informacin aeronutica (AIP) del Estado dar detalles de los serviciossuministrados en los aerdromos. Incluye, por ejemplo, una descripcin del aerdromo, lascomunicaciones, los servicios de transito areo, las instalaciones para la navegacin y los

    servicios de salvamento y extincin de incendios (RFF) de que dispone el aerdromo; y

    2) los avisos a los aviadores (NOTAM) se utilizan para promulgar cambios a corto o largoplazo en las condiciones de las instalaciones y servicios aeroportuarios. Tambin puedenemplearse para proporcionar detalles sobre asuntos tales como un perodo de ensayo paraaplicar un nuevo procedimiento de transito areo;

    b) otros textos se publican a discrecin del Estado o del explotador:

    1) las circulares, que pueden denominarse circulares de asesoramiento o circulares deinformacin aeronutica, pueden utilizarse para que los Estados determinen en detalle loscriterios para determinadas operaciones o para brindar asesoramiento sobre un aspecto

    especfico, tal como los peligros conexos con las referencias visuales limitadas;

    2) los folletos pueden utilizarse para describir, entre otros, los requisitos que han desatisfacerse para el otorgamiento de las licencias de las tripulaciones de vuelo o para laintroduccin de diversas categoras de operaciones todo tiempo, siendo un ejemplo alrespecto las "Civil Aviation Publications" (Publicaciones de aviacin civil) del Reino Unido;

    3) los boletines de operaciones pueden proporcionar orientacin especfica alas distintasdependencias o a los explotadores para poner de relieve problemas de seguridad o para

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    especificar las medidas correctivas necesarias. Los explotadores pueden utilizar boletines deseguridad para impartir este tipo de informacin alas tripulaciones de vuelo; y 4) losrequisitos de aeronavegabilidad para la aviacin civil proporcionan un medio para que lasautoridades en la materia notifiquen a los fabricantes y explotadores las caractersticas ynormas de performance requeridas de las aeronaves y del equipo, por ejemplo, de los sistemasde aterrizaje automtico.

    2.4.6 Los Estados deberan asegurarse de que han proporcionado los medios apropiados para darcumplimiento alas normas y mtodos recomendados de la OACI en relacin con los textos quehayan de publicarse. Las directrices y los textos de asesoramiento de los Estados deberan, en elgrado necesario, ser capaces de abarcar cualquier esfera especfica de las determinadas en losCaptulos 3, 4, 5 y 6. Los textos as producidos deben cubrir adecuadamente el asunto de que setrate, enmendarse y actualizarse segn y cuando sea necesario, y ser apropiados, en trminos deformato y contenido, para el personal a quien van destinados. Este personal puede incluir los pilotos, controladores de transito areo, gerentes de aerdromo, observadores meteorolgicos, personal de mantenimiento de aviones, despachadores de los explotadores y, final mente, losinspectores que habrn de velar por el cumplimiento de los reglamentos y supervisar la seguridadgeneral de la operacin.

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    Captulo 3PROVISIN DE INSTALACIONES YSERVICIOS EN LOS AERDROMOS

    3.1 INTRODUCCIN

    3.1.1 Las operaciones que tienen lugar en un aerdromo en condiciones de visibilidad limitadarequieren otras instalaciones o servicios y procedimientos adems de las que se precisan cuandoreina buen tiempo. Las pistas y calles de rodaje deben reunir condiciones ms estrictas; senecesitara una ayuda de aproximacin par instrumentos con los correspondientes procedimientos deaproximacin par instrumentos; y se necesitaran ayudas visuales para que la tripulacin rase delvuelo par instrumentos al vuelo par referencias visuales. Es necesaria la informacin meteorolgicay aeronutica que proporcione detalles acerca de las condiciones meteorolgicas y de ladisponibilidad de las instalaciones; y se precisa de un servicio de control de transito areo paramantener una separacin entre los aviones, tanto en el aire como en tierra, que permita su operacincon seguridad. Finalmente, puede ser necesario establecer rotas normalizadas de salida por

    instrumentos, rotas normalizadas de llegada por instrumentos y los procedimientos conexos (SID ySTAR). Si tales procedimientos fueran necesarios, deberan establecerse de conformidad con elAnexo II y con el Manual de planificacin de servicios de trnsito areo (Doc 9426).

    3.1.2 En esta seccin se describen las instalaciones de aerdromo, ayudas visuales, ayudas novisuales, servicios de aerdromo y procedimientos de salida, de llegada y de aproximacin porinstrumentos.

    3.1.3 Las instalaciones, servicios y procedimientos que se proporcionen en un aerdromo deberanfuncionar bajo la supervisin de la autoridad competente del Estado. A esta autoridad le incumbe laobligacin de garantizar que se satisfagan los requisitos correspondientes de los Anexos de la OACIy de otros documentos pertinentes, y que se promulguen adecuadamente los detalles

    correspondientes.3.1.4 EI servicio de informacin aeronutica (AIS), descrito en 3.3.13 a 3.3.16, debe incluir en unapublicaci6n IDS detalles de tales instalaciones, ayudas, servicios y procedimientos siempre que seproporcionen y existe el requisito de que si alguno de ellos esta fuera de servicio o hay un cambioen su situacin de servicio, tal informacin actualizada se notifique inmediatamente a los pilotos parconducto del ATS y/o del AIS.

    3.2 INSTALACIONES Y REQUISITOSDE AERDROMO

    Generalidades

    3.2.1 En las orientaciones que siguen se supone que se dispone de las instalaciones, servicios y procedimientos bsicos VFR. Aqu se indican las instalaciones y servicios que debenproporcionarse en los aerdromos para las operaciones todo tiempo adems de las instalaciones yservicios bsicos. Las instalaciones y los requisitos de aerdromo que han de considerarsecorresponden a los siguientes ttulos:

    a) caractersticas fsicas del entorno de la pista, incluso las reas de aproximacin y de salida;

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    b) superficies limitadoras de obstculos;

    c) ayudas visuales;

    d) ayudas no visuales;

    e) fuentes secundarias de energa elctrica; y

    f) seguridad en el rea de movimientos.

    3.2.2 Entre las caractersticas fsicas se incluye la disposicin del rea de maniobras y el terreno enlas reas de aproximacin y de salida. Las superficies limitadoras de obstculos se establecen paratener en cuenta los obstculos geogrficos, as como los erigidos por el hombre y los mviles. Lasayudas visuales incluyen la iluminacin y las seales en el rea de aproximacin y en las pistas,calles de rodaje y plataformas. Las ayudas no visuales incluyen sistemas de gua de precisin y losque no son de precisin. La fuente secundaria de energa elctrica incluye una fuente de reserva yespecificaciones en materia de tiempos de conexin.

    3.2.3 Las expresiones Categora I, II Y III se limitan a describir las categoras de aproximacin yaterrizaje por instrumentos, tal como se definen en el Capitulo I, y no guardan relacin con ladescripcin de las instalaciones terrestres tales como pistas, ayudas visuales y no visuales,Caractersticas fsicas

    3.2.4 En el Anexo 14. Volumen I. se indican las especificaciones para pistas, calles de rodaje yapartaderos de espera en los aerdromos y en el Manual de proyecto de aerdromos (Doc 9157) sepresenta orientacin sobre su diseo. Las explicaciones sobre las condiciones de visibilidad y losniveles de densidad del transito que han de considerarse al preparar sistemas destinados a usarse encondiciones de visibilidad limitada se proporcionan en el Manual de sistemas de gua y control delmovimiento en la superficie (SMGCS) (Doc 9476), junto con una lista completa de ayudas yreferencias apropiadas al Anexo 14, Volumen I. y a otros documentos pertinentes de la OACI.

    3.2.5 Deberan proporcionarse suficientes calles de rodaje y as reducir al mnimo la ocupacin dela pista en activo para fines de rodaje en condiciones de visibilidad limitada. Debernproporcionarse instalaciones y procedimientos apropiados para proteger una pista en activo contralas intrusiones (entrada inadvertida) durante las operaciones de despegue y de aterrizaje. Ladisposicin del sistema de calles de rodaje debera ser tal que, cuando se efecten operaciones encondiciones de visibilidad limitada, se simplifique la afluencia del transito a fin de reducir almnima la posibilidad de perdida de orientacin y evitar conflictos entre movimientos en lasuperficie.

    3.2.6 En los documentos de la OACI no se determinan especficamente las caractersticas delterreno de aproximacin, pero la topografa del terreno de aproximacin puede ser importante en

    operaciones todo tiempo. Se necesitan radioaltmetro(s) en las operaciones de las Categoras II y III,y se usan cada vez mas en las operaciones de Categora I. El terreno situado por debajo de la ltimaparte de la aproximacin final debera ser por lo menos regular y preferentemente nivelado. Esto esimportante para garantizar que el radioaltmetro funciona correctamente, tanto para uso del pilotocomo para el sistema advertidor de proximidad del terreno (GPWS) y para el sistema de aterrizajeautomtico. Cuando el terreno subyacente es irregular debera considerarse la utilizacin dereflectores radar para estabilizar las seales del radioaltmetro en la zona anterior al umbral de lapista. Los edificios aislados o los salientes que no estorban material mente las indicaciones delradioaltmetro son por lo general aceptables (vase tambin 5.2.5).

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    Superficies limitadoras de obstculos

    3.2.7 En el Anexo 14, Volumen I. se definen las superficies limitadoras de obstculos y losrequisitos correspondientes. Debera establecerse y mantenerse un control de obstculos. En el casode las pistas para aproximaciones de precisin, la superficie de aproximacin interna, las superficiesde transicin internas y la superficie de aterrizaje interrumpido definen la zona despejada de

    obstculos. En la franja de la pista (por ejemplo, a efectos de instalar la antena transmisora de latrayectoria de planeo ILS) o en el rea de seguridad de extremo de pista (RESA), slo deberaemplazarse equipo esencial e instalaciones que no puedan colocarse en otro lugar, y an as estosdeberan ser de masa mnima y frangibles.

    3.2.8 La autoridad apropiada debera ser consultada antes de iniciarse cualquier nueva construccinen las proximidades de un aerdromo. La autoridad debera tener poderes para limitar dichasconstrucciones en caso de que las mismas tengan consecuencias adversas en las operaciones. En elManual de servicios de aeropuertos (Doc 9137), Parte 6, se da orientacin sobre el control deobstculos.

    Ayudas visuales

    Generalidades

    3.2.9 En el Anexo 14, Volumen I, se indican los criterios para la iluminacin de aproximacin y depista y para el sealamiento de las pistas.

    3.2.10 Las ayudas visuales tienen por objeto aumentar la perceptibilidad de la pista, proporcionarreferencias visuales en las fases finales de aproximacin y aterrizaje y facilitar el movimiento entierra. Su importancia aumenta a medida que la visibilidad disminuye. La iluminacin deaproximacin y las luces y seales de eje de pista y de borde de pista proporcionan al piloto unaestimacin de la posicin lateral y de la velocidad en sentido perpendicular a la derrota. Lailuminacin de aproximacin y las luces y seales de umbral le proporcionan una referencia de

    balanceo. Las luces y seales de zona de toma de contacto (TDZ) indican el piano de la superficiede la pista y muestran la zona de toma de contacto, proporcionando as referencia vertical ylongitudinal.

    3.2.11 La gua visual que proporcionan la iluminacin y/o las seales de pista debera bastar paralograr una alineacin adecuada para el despegue y control de direccin durante el despegue y paradetenerse despus del aterrizaje o en caso de emergencia. Aunque otros instrumentos, tales comocolimadores de pilotaje, pudieran mejorar tal vez la seguridad de los vuelos, la referencia alasayudas visuales es una necesidad fundamental, incluso cuando se empleen presentaciones enpantalla y ciertas formas de vigilancia del recorrido en tierra que se basen en gua externa no visual.

    3.2.12 Las ayudas visuales son tambin importantes para guiar y controlar aviones en rodaje con

    seguridad y rapidez. EI Anexo 14, Volumen I, contiene especificaciones respecto alas seales, luces,letreros y balizas. Los requisitos pueden variar, pero pueden consistir, por ejemplo, en seales yletreros complementados con luces de punto de espera en rodaje, que indiquen los puntos de espera,y en letreros y seales de gua de rodaje emplazados en el eje y en los bordes de las calles de rodaje.Asimismo, deberan poder funcionar selectivamente las luces de eje y las barras de parada conobjeto de indicar el camino asignado y tambin para controlar los aviones. El Manual de sistemasde gua y control del movimiento en la superficie (SMGCS) (Doc 9476) contiene orientacin sobrela seleccin de ayudas y procedimientos SMGCS.

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    Operaciones de aproximacin y aterrizajeque no son de precisin

    3.2.13 Para las operaciones de aproximacin y aterrizaje que no son de precisin, las ayudasvisuales requeridas por el Anexo 14, Volumen I, en pistas pavimentadas de vuelo por instrumentosson:

    a) Sealamiento

    -designacin de pista-eje de pista-umbral-seal de distancia fija, cuando el numero de clave de la pista sea 4-raja lateral de pista, cuando falte contraste-seales de eje de calle de rodaje, desde el eje de pista, cuando el nmero de clave de la pistasea 3 4-seal de punto de espera en rodaje.

    b) Iluminacin

    -sistema visual indicador de pendiente de aproximacin-sistema sencillo de iluminacin para la aproximacin-luces de borde de pista, cuando la pista esta prevista para uso nocturno-luces de zona de parada, cuando se proporcione zona de parada.

    3.2.14 EI Anexo 14, Volumen I, tambin recomienda las siguientes ayudas visuales para dichasoperaciones de aproximacin y aterrizaje que no son de precisin:

    Sealamiento

    -Seal de eje de calle de rodaje, desde el eje de pista, cuando el nmero de clave de la pistasea 1 2.

    3.2.15 Puede que tambin exista el requisito de contar con luces de gua para el vuelo en circuito ocon un sistema de iluminacin de gua a la pista, dependiendo de las condiciones en el entorno delaer6dromo.

    Operaciones de aproximacin y aterrizaje

    de precisin de la Categora I

    3.2.16 Para las operaciones de aproximaci6n y aterrizaje de precisin de la Categora I, Ia... ayudasvisuales requeridas por el Anexo 14, Volumen I, en pistas pavimentadas de vuelo por instrumentos

    son:

    a) Sealamiento

    -designacin de pista-eje de pista-umbral-seal de distancia fija, cuando el numero de clave de la pista sea 4-zona de toma de contacto

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    -faja lateral de pista, cuando falte contraste-seales de eje de calle de rodaje, desde el eje de pista, cuando el numero de clave de la pistasea 3 4-seal de punto de espera en rodaje.

    b) Iluminacin

    -sistema visual indicador de pendiente de aproximacin-sistema de iluminacin para aproximaciones de precisin de la Categora I-luces de borde, umbral y extremo de pista-luces de zona de parada, cuando se proporcione zona de parada.

    3.2.17 EI Anexo 14, Volumen I, tambin recomienda las siguientes ayudas visuales para dichasoperaciones de aproximacin y aterrizaje de precisin de la Categora I:

    a) Sealamiento

    -raja lateral de pista

    -serial de eje de calle de rodaje, desde el eje de pista. .cuando el nmero de clave de la pistasea 1 2.

    b) Iluminacin

    -luces de eje de pista, en determinadas condiciones-luces de punto de espera en rodaje, cuando sea necesario hacer mas visible el punto deespera.

    3.2.18 Los requisitos para los lmites inferiores de la Categora I y para las operaciones de lasCategoras II y III son mas rigurosos.

    Ayudas no visuales

    Generalidades

    3.2.19 La expresin "ayudas no visuales" hace referencia a las radioayudas y ayudas radaraprobadas, que se emplean para asistir al piloto en la aproximacin y en el aterrizaje en condicionesde nubosidad o visibilidad limitada que le impidan ver la pista durante toda la rase de aproximacin.En condiciones de base de nubes y visibilidad moderadas, el propsito de la ayuda es colocar elavin en una posicin desde la cual el piloto pueda realizar, con seguridad, las maniobras deaproximacin y aterrizaje por medias visuales y, en tales condiciones, sera suficiente una ayudarelativamente sencilla. En condiciones de base de nubes muy baja y/o poca visibilidad, el pilotoacaso no disponga de contacto visual y entonces se requerira un sistema mucho mas preciso y

    confiable para colocar el avin, de manera precisa, en la trayectoria nominal de aproximacin, tantoen sentido vertical como lateral. En el Anexo 10, Volumen I, se dan especificaciones sobre lasayudas de radio y de radar. En los PANS-OPS (Doc 8168), Volumen II, figuran los criteriosrelativos a los puntas de referencia de rea terminal e informacin sobre la construccin deprocedimientos de aproximacin par instrumentos.

    3.2.20 Las ayudas para las aproximaciones que no son de precisin son las instalaciones quesolamente proporcionan informacin de azimut y/o de distancia. Las ayudas para lasaproximaciones de precisin proporcionan informacin en la vertical (es decir, trayectoria de

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    planes) adems de gua en azimut, y posiblemente informacin acerca de la distancia. Las ayudasno visuales para las cuales se han determinado normas abarcan desde las ayudas paraaproximaciones que no son de precisin, tales como VDF, NDB, VOR, radar de vigilancia, ILS conlocalizador solamente y MLS con azimut solamente, hasta las ayudas para aproximaciones deprecisin PAR y el sistema completo ILS/MLS. En trminos generales, las ayudas no visualespueden servir de apoyo a las operaciones en las que disminuya la base de las nubes o empeoren las

    condiciones de visibilidad con una capacidad que corresponde al orden indicado.

    Ayudas no visuales -aproximacin

    que no es de precisin

    3.2.21 Cuando en una aproximacin por instrumentos se utiliza una ayuda nica que no es de precisin, la posicin del avin puede determinarse solamente volando sobre la vertical de lainstalacin. Los puntos de referencia para establecer la posicin tambin pueden determinarsemediante la interseccin de marcaciones o radiales de mas de una instalacin de navegacin, ocombinando el DME o las radiobalizas con la gua en azimut. En general, puede utilizarse el radarde vigilancia en rota para establecer puntas de referencia anteriores al punto de referencia de laaproximacin final. Puede utilizarse el radar de rea terminal para identificar los puntos de

    referencia del rea terminal, incluso puntas de referencia de escaln de descenso despus del puntode referencia de aproximacin final. Es esencial que todas las ayudas para las operaciones que noson de precisin se verifiquen en tierra y en vuelo, al ponerlas en servicio y despus a intervalosregulares.

    Ayudas no visuales -aproximacin de precisin

    3.2.22 Las ayudas no visuales normalizadas de la OACI para la aproximacin de precisin son elILS y el MLS. EI ILS es la ayuda que comnmente se emplea, mientras que el MLS esta en vas deintroducirse. El PAR tambin esta reconocido como ayuda para la aproximaci6n de precisin. Elequipo terrestre del ILS comprende un localizador. una seal radio de trayectoria de planeo y por lomenos dos radiobalizas o. en los casos que resulte imposible emplazar radiobalizas, un DME

    adecuadamente ubicado, siempre que la distancia as obtenida sea operacionalmente equivalente ala proporcionada por las radiobalizas. El ILS puede utilizarse en todas las categoras de operaciones,pero las especificaciones de la estructura del haz y los requisitos de vigilancia y de mantenimientoen servicio son mas estrictos para las operaciones de Categoras II y III. El equipo MLS de tierracomprende los transmisores de azimut y de elevacin, el DME y. en algunas instalaciones, lacapacidad de azimut posterior.

    3.2.23 Las condiciones meteorolgicas reinantes en algunos aeropuertos pueden ser tales que no serequieran los mnimos ms bajos. En algunos casos, si se cuenta con una OCA/H relativamente alta,se pueden excluir las altitudes/alturas de decisin bajas. A pesar de estas consideraciones esconveniente que puedan hacerse aproximaciones con piloto automtico hasta poca altura,previndose aterrizajes y carreras de deceleracin con piloto automtico, y asegurndose para ello

    de que la instalacin ILS/MLS cumple con las normas aplicables de la OACI anteriormentemencionadas.

    3.2.24 Es esencial que en el momento de su puesta en servicio se verifiquen en tierra y en vuelo lasinstalaciones ILS/MLS y a intervalos regulares posteriormente, de conformidad con los requisitosdel Anexo 10. Volumen I. Parte I. para garantizar que se sigue una norma adecuada y uniforme degua no visual. En caso de que una instalacin no satisfaga los requisitos para los cuales fue puestaen servicio, o si no se puede efectuar el ensayo en vuelo ordinario en un plazo de tiempo apropiado,debe examinarse nuevamente la instalacin y reducir su categora segn sea necesario. Mediante el

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    AIS se comunicara a los usuarios los cambios en la condicin del ILS/MLS. El Manual sobreensayo de radioayudas para la navegacin (Doc 8071) contiene textos de orientacin sobre ensayosen vuelo.

    3.2.25 Para garantizar que se mantiene la integridad de la seal de gua radiada por el ILS/MLSdurante las aproximaciones de los aviones, todos los vehculos y aviones en tierra deben

    permanecer fuera de las reas crticas del ILS/MLS como se describe en el Anexo 10. Volumen I.Adjunto C a la Parte I. Si un vehculo o aeronave esta dentro del rea crtica producir reflexionesy/o difracciones de las seales ILS/MLS, que podran dar como resultado importantesperturbaciones de las seales de gua para la trayectoria de aproximacin.

    3.2.26 Uno o mas aviones o vehculos de gran tamao situados en la proximidad de la pista tambin pueden ocasionar difracciones y/o reflexiones, que pueden afectar tanto alas seales de latrayectoria de planeo/elevacin como a las del localizador/azimut. Esta rea adicional, fuera delrea critica, se llama rea sensible. La extensin de las reas sensibles variara segn lascaractersticas del ILS/MLS y la categora de sus operaciones. Es esencial que se determine el nivelde interferencia ocasionado por los aviones y los vehculos que se encuentren en distintasposiciones del aerdromo a fin de determinar los lmites de las, reas sensibles.

    3.2.27 Debern protegerse sus reas crticas cuando las condiciones meteorolgicas sean tales quela base de nubes este por debajo de los 250 m (800 ft) o la visibilidad sea inferior a 3 000 m duranteel desarrollo de operaciones de aproximacin por instrumentos. Debern protegerse siempre lasreas crtica y sensible del ILS cuando las condiciones meteorolgicas sean tales que la base denubes este por debajo de los 60 m (200 ft) 0 el RVR sea inferior a 600 m durante el desarrollo deoperaciones de aproximacin por instrumentos. En este ultimo caso, las aeronaves que sobrevuelenla antena del transmisor del localizador despus del despegue debern haber rebasado la antena dellocalizador antes de que una aeronave en aproximacin hay a descendido a una altura de 60 m (200ft) sobre la pista: asimismo, las aeronaves que maniobren en tierra, por ejemplo, al dejar la pistalibre despus del aterrizaje, debern haber abandonado las reas crtica y sensible antes de que unaaeronave en aproximacin haya descendido a una altura de 60 m (200 ft) sobre la pista. La

    proteccin de estas reas cuando las condiciones meteorolgicas son mejores que los mnimosespecificados anteriormente faclitara el uso de los sistemas de aproximacin y aterrizajeautomticos, y proporcionara resguardo cuando las condiciones meteorolgicas empeoran y cuandolas condiciones meteorolgicas reales sean inferiores alas notificadas.

    3.2.28 Varias instalaciones terrestres ILS de calidad adecuada se usan ordinariamente para adquirirexperiencia en aproximaciones y aterrizajes automticos efectuados en condiciones de visibilidadque permiten al piloto supervisar tambin visual mente la operacin. Por lo tanto, dichasinstalaciones deberan protegerse de las interferencias debidas a la radiacin simultanea de haces delocalizador de direcciones opuestas mediante un sistema de interconexin de bloqueo (Anexo 10,Volumen I, Parte I). Cuando esto sea impracticable por motivos tcnicos u operacionales y los doslocalizadores radien simultneamente, as debera notificarse a los pilotos mediante la dependencia

    ATS apropiada, radiodifusiones ATIS, NOTAM o en la parte pertinente de la AIP. Puede producirseuna interferencia perjudicial similar si la aeronave que esta en la fase final de la aproximacin o enla parte final del recorrido de aterrizaje rasa cerca y frente a la antena del localizador ILS que sirvea otra pista. Por lo tanto, las provisiones que se enumeran mas arriba deberan aplicarse a todainstalacin de ese tipo cuando la experiencia indique que ello es necesario.

    3.2.29 Hasta que no se consiga informacin mas definitiva y que haya sido convalidada en lasoperaciones, provisional mente el medio de proteger el MLS debera ser el que se establece en3.2.27 y 3.2.28 para el ILS.

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    3.2.30 Es posible que las seales ILS en el espacio se vean afectadas por la presencia de seales detransmisores de radio y de televisin, radios de banda ciudadana, equipos industriales para soldarplsticos. etc. El diseo del sistema MLS y la proteccin correspondiente del espectro de la serial sehan ideado para evitar las interferencias. Deberan hacerse mediciones peridicas y detectarse elnivel de cualquier serial, para despus compararlas con un mximo aceptable. Tales medicionespueden hacerse emplazando un receptor de banda ancha de frecuencias en las proximidades de la

    radiobaliza intermedia. Deberan investigarse las quejas de las tripulaciones de vuelo en cuanto aperturbaciones de la serial y deberan hacerse verificaciones especiales en vuelo cuando hay a raznpara creer que se esta produciendo una interferencia grave. Deberan hacerse todos los esfuerzospara identificar y eliminar la causa de la interferencia.

    3.2.31 Puede ser que los Estados usen diversa terminologa y diversos criterios de proteccin de lasreas crticas y sensibles ILS/MLS. Por ejemplo, algunos Estados aplican la expresin "rea crtica"al conjunto del rea crtica y del rea sensible mencionadas en el Anexo 10. Par consiguiente,debera proporcionarse a los explotadores o Estados interesarlos la inforrnaci6n necesaria paraaclarar o explicar el sentido de los trminos o la proteccin que se ofrece.

    Fuentes secundarias de energa

    3.2.32 Los requisitos relativos a la provisin de fuentes secundarias de energa se especifican en elAnexo 14. Volumen I. para las ayudas visuales. y en el Anexo 10. Volumen I. Parte I. para lasayudas no visuales. Los textos de orientacin que figuran en el Manual de proyecto de aerdromos(Doc 9157). Parte 5, y en el Anexo 10. Volumen I. Adjunto C de la Parte I. indican como lograr lostiempos de conexin especificados. Se requiere tambin una fuente de energa secundaria para lascomunicaciones esenciales y para otras instalaciones conexas, tales como los sistemas de medicinde la visibilidad. Los tiempos de conexin para estas ltimas instalaciones estarn en consonanciacon las operaciones que se efecten.

    Seguridad en el rea de movimientos

    3.2.33 Para operaciones en condiciones de escasa visibilidad se necesitan ordinariamenteprecauciones adicionales a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, delmovimiento de vehculos y del personal. Ser preciso que las autoridades del aerdromo efectenuna evaluacin completa de la seguridad, tanto en el rea de movimientos como en las operacionescorrespondientes, para facilitar as la preparacin de procedimientos conducentes a excluir del reade movimientos vehculos y personas que no sean necesarios. Un texto de orientacin al respectofigura en el Manual de sistemas de gua y control del movimiento en la superficie (SMGCS) (Doc9476).

    3.3 SERVICIOS EN LOS AERDROMOS

    Generalidades

    3.3.1 Los servicios de aerdromo proporcionan los elementos esenciales de apoyo terrestrenecesarios para las operaciones todo tiempo. Cuanto mas bajos sean los lmites y cuanto mayor seael volumen del transito cuando hay mal tiempo, mas complejos y amplios han de ser los servicios deaer6dromo necesarios para el apoyo de la operacin. No obstante, independientemente del volumendel transito y de la frecuencia de las operaciones, existen servicios bsicos que deberan proporcionarse en todos los aerdromos donde se permiten operaciones en condiciones devisibilidad limitada. Entre estos servicios se cuentan un servicio de trnsito areo, un serviciometeorolgico y un servicio de informacin aeronutica.

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    3.3.2 Ciertas funciones de la administracin de un aerdromo guardan relacin con la seguridadnecesaria para llevar a cabo operaciones con visibilidad limitada. De especial importancia es lainspeccin y el mantenimiento de las ayudas visuales y no visuales de que se dispone. En el Anexo14, Volumen I, y en el Manual de sistemas de gua y control del movimiento en la superficie(SMGCS) (Doc 9476) se indican los mtodos de mantenimiento con respecto alas ayudas visuales.En el Manual de .servicios de aeropuertos, Parte 9. Mtodos de mantenimiento de aeropuertos (Doc

    9137), figuran textos de orientacin sobre el establecimiento de un programa preventivo demantenimiento de la iluminacin del aerdromo.

    3.3.3 Cae tambin bajo la responsabilidad de la administracin del aerdromo el poner a disposicindel AIS o del ATS, segn convenga, informacin acerca del estado de las instalaciones delaerdromo. En el Anexo 14, Volumen I, se indican con detalle estos requisitos. Es importante que laadministracin del aerdromo disponga de procedimientos que proporcionen oportunamente talinformacin.

    Servicios de transito areo

    3.3.4 En el Anexo II figuran los criterios para el establecimiento de un servicio de transito areo.

    Los fines de los servicios de transito areo son:

    a) prevenir colisiones entre aeronaves;

    b) prevenir colisiones entre las aeronaves en el rea de maniobras y los obstculos que haya endicha rea;

    c) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del transito areo; y

    d) dar asesoramiento e informacin tiles para la marcha segura y eficaz de los vuelos.

    3.3.5 Cuando se establecen servicios de trnsito areo, debe tenerse en cuenta la necesidad de

    proporcionar:

    a) informes sobre datos meteorolgicos, incluyendo reglaje de altmetros. RVR, vientos;

    b) estado de las instalaciones operacionales, incluyendo ayudas para la navegacin, iluminacin deaerdromos, letreros y seales;

    c) proteccin de reas crticas y sensibles del ILS/MLS;

    d) control y vigilancia del movimiento en la superficie;

    e) NOTAM:

    1) condicin de las instalaciones para la navegacin;2) eliminacin de nieve. etc.;3) pistas cerradas, construccin, etc.;4) condicin del sistema de iluminacin;

    f) vigilancia de los procedimientos de aproximacin por instrumentos en servicio;

    g) criterios relativos a franqueamiento de obstculos para la aproximacin y la salida;

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    h) criterios de seleccin de pista incluyendo, cuando corresponda, procedimientos de atenuacin delruido;

    i) servicios de alerta de emergencia -enlace con los servicios de salvamento y extincin deincendios; y

    j) servicios a aeronaves en situacin de emergencia.

    3.3.6 Se proporciona servicio de control de transito areo en todos los aerdromos empleados paraoperaciones de vuelo internacionales y equipados con ayudas para la navegacin para laaproximacin y el aterrizaje por instrumentos, salvo cuando el tipo y fa densidad del transitoclaramente no justifiquen que se proporcione ese servicio. En los criterios de planificacin regionalse recomienda la designacin del espacio areo en reas de control terminal, zonas de control. etc., afin de abarcar por lo menos el ascenso a nivel de crucero de los aviones que parten y el descensodesde el nivel de crucero de los aviones que llegan.

    3.3.7 EI suministro de informacin al avin por parte del servicio de transito areo se hace cada vezmas importante a medida que se deterioran las condiciones meteorolgicas. Las disposiciones del

    Anexo II y de los PANS-RAC (Doc 4444) definen las etapas en que debera suministrarse al avinla informacin pertinente a las condiciones meteorolgicas. Para la realizacin eficaz de lasoperaciones durante condiciones meteorolgicas adversas, resulta esencial que esta informacinest actualizada, particularmente con respecto a las condiciones de visibilidad, que es un elementoimportante de los mnimos de utilizacin. Cuando se dispone de un sistema de evaluacin del RVR,se debera notificar el RVR al piloto siempre que se observe que la visibilidad horizontal o el RVRsean inferiores a 1 500 m.

    3.3.8 En el Manual de sistemas de gua y control del movimiento en lasuperficie (SMGCS) (Doc9476) figura informacin relativa a combinaciones adecuadas de ayudas visuales, ayudas novisuales, comunicaciones radiotelefnicas, procedimientos e instalaciones de control e intormaci6n.El sistema que haya de adoptarse en un aerdromo particular debera proyectarse de modo que

    satisfaga los requisitos operacionales de gua y control de todo el transito pertinente en condicionesde visibilidad reducida.

    3.3.9 Como regia general deben evitarse, durante las fases crticas del vuelo, las comunicaciones delATC que no sean para atender y prestar servicio alas aeronaves que llegan y salen. Tpicamente,este perodo es el que abarca desde poco antes de la altitud/altura mnima de decisin, altitud/alturade decisin o altura de alerta hasta las ultimas etapa!\ del recorrido de aterrizaje. Para las aeronavesque efectan aproximaciones visuales, tpicamente este perodo empieza por lo menos a 100 ftsobre el nivel del terreno. Para las aeronaves que salen, este perodo empieza desde que se inicia elrecorrido de despegue y se extiende, por lo menos, a toda la etapa inicial de salida. En los casos deaeronaves donde se presentan emergencias, este perodo puede ser considerablemente mayor. Entrelos ejemplos de comunicaciones ajenas a la prestacin de servicios arriba mencionada. podran

    incluirse elementos tales como solicitudes del ATC sobre intenciones de salir de la calle de rodaje,solicitudes de informes de los pilotos, o informacin sobre fallas de equipo que no conciernen alasoperaciones, as como informaciones sobre cambios en las condiciones de las instalaciones, talescomo el cierre de calles de rodaje, que no afecten inmediatamente a la operacin.

    Servicio meteorolgico

    3.3.10 Es esencial que la informacin sobre las condiciones meteorolgicas se de con precisin y atiempo. El piloto debe, disponer de informacin meteorolgica actualizada antes del despacho, en

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    ruta, y con tiempo suficiente para poder hacer la planificacin adecuada de la aproximacin y elaterrizaje. Durante la aproximacin deberan transmitirse inmediatamente al piloto los cambiosimportantes en las condiciones meteorolgicas y en particular los SIGMENT pertinentes. Entre loselementos primarios de los informes meteorolgicos que afectan alas decisiones del piloto en laaproximacin se cuentan los informes sobre el RVR, la visibilidad, las nubes, las condiciones deobscurecimiento, el viento en la superficie, las condiciones de la pista, las tormentas y el gradiente

    del viento. (El "grupo estado de la pista" aadido a un informe meteorolgico es un mtodoconvenido en la Regin Europa para aerdromos seleccionados cuyos METAR se transmiten en elMOTNE, y no forma parte del cdigo METAR de la OMM.)

    3.3.11 En el Anexo 3 y en el Manual de mtodos meteorolgicos aeronuticos (Doc 8896) seespecifican los servicios meteorol6gicos necesarios para el apoyo de las operaciones todo tiempo.El Manual de mtodos para la observacin y la informacin del alcance visual en la pista (Doc9328) contiene textos de orientacin sobre el RVR.

    3.3.12 EI alcance visual oblicuo (SVR) es un medio para medir la visibilidad de que dispone elpiloto a lo largo de la trayectoria de aproximacin final. Sin embargo, aun no se ha elaborado unmtodo prctico de medir el SVR. Por consiguiente, es importante que se instalen equipos de

    evaluaci6n del RVR que posean un alto grado de confiabilidad e integridad.

    Servicio de informacin aeronutica

    3.3.13 Una de las funciones principales del AIS es garantizar la divulgacin oportuna de lainformacin sobre la disponibilidad y las condiciones de servicio de las instalaciones, servicios yprocedimientos de los aerdromos. Esta informacin debera estar a disposicin de los pilotosdurante el vuelo y durante la etapa de planificacin previa al vuelo.

    3.3.14 Dependiendo de la naturaleza de la informacin y del perodo de aviso disponible, ladivulgacin puede efectuarse en una de las formas siguientes:

    a) mediante la publicacin de informacin bsica relativamente esttica en la AIP;

    b) cuando se dispone de aviso con antelacin adecuada, mediante la publicacin de NOTAM ClaseII, circulares de informacin aeronutica o enmienda de la AIP;

    c) cuando se dispone de poco tiempo de aviso, mediante NOTAM Clase I; y

    d) cuando es tarde para que el piloto reciba por medio de NOTAM los cambios ocurridos o estosson de breve duracin, mediante una transmisin del ATS.

    3.3.15 Las normas y mtodos recomendados para el servicio de informacin aeronutica (AIS)figuran en el Anexo 15 y se proporciona informacin complementaria en el Manual para los

    servicios de informacin aeronutica (Doc 8126).

    3.3.16 En un aerdromo con relativamente pocos movimientos acaso fuera posible que aquellas personas responsables de equipos o funciones especficos tomaran tambin a su cargo lapublicacin de la informacin pertinente. En un aerdromo de mucho transito pudiera ser necesariotener personal especializado en AIS, que reciba la informacin de aquellos a cargo de lasinstalaciones y se encargue de divulgarla a los usuarios.

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    3.4 PROCEDIMIENTOS DE SALIDA,DE LLEGADA Y DE APROXIMACIN

    POR INSTRUMENTOS

    3.4.1 En el Anexo II y en el Manual de planificacin de servicios de trnsito areo (Doc 9426)figuran textos relativos al establecimiento de rutas normalizadas de salida y de llegada y los

    procedimientos correspondientes. Los criterios para el clculo de salidas normalizadas porinstrumentos (SID), llegadas normalizadas por instrumentos (STAR) y procedimientos deaproximacin por instrumentos, con los medios para determinar el franqueamiento de obstculos,figuran en los PANS-OPS (Doc 8168), Volumen II. Se debe promulgar informacin adecuada sobreobstculos para permitir que los explotadores cumplan con su obligacin, segn el Anexo 6, Parte I,de preparar procedimientos de salida de contingencia. En el Manual de servicios de aeropuertos(Doc 9137). Parte 6, se proporcion