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Dº comercial – unidad 5 Obligaciones comunes de los comerciantes La actividad comercial compromete los intereses grales, de allio que el legislador asi como le confiere al comerciante derechos especiales, también le impone obligaciones singulares. Estas pueden clasificarse en: A) Generales: son las comunes a todos ellos. Artículo 33.- Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan: 1.- La inscripción en un registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito; 2.- La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin; 3.- La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad; 4.- La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley. B) Especiales: referidas solo a ciertos comerciantes. Estas se encuentran diseminadas en cada una de las regulaciones de estos comerciantes en especial. Ej. El corredor. Registro publico de comercio. Concepto El Registro Publico de Comercio es ina instuticion destinada a das publiciad a la actividad mercantil y aciertos mercantiles en cuanto interesan a 3º. Encontramos en la publicidad un medio de exhibición para que esos actos sean puestos de manifiesto y que resulten conocidos por 3º. A estos actos es a los que se impone la obligación de su inscripción en el Registro Publico de Comercio. Origen Tiene como origen la matriculación de los comerciantes en la edad media.

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Dº comercial – unidad 5

Obligaciones comunes de los comerciantes

La actividad comercial compromete los intereses grales, de allio que el legislador asi como le confiere al comerciante derechos especiales, también le impone obligaciones singulares. Estas pueden clasificarse en:

A) Generales: son las comunes a todos ellos.Artículo 33.- Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan:1.- La inscripción en un registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito;2.- La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;3.- La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;4.- La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

B) Especiales: referidas solo a ciertos comerciantes. Estas se encuentran diseminadas en cada una de las regulaciones de estos comerciantes en especial. Ej. El corredor.

Registro publico de comercio.

Concepto

El Registro Publico de Comercio es ina instuticion destinada a das publiciad a la actividad mercantil y aciertos mercantiles en cuanto interesan a 3º. Encontramos en la publicidad un medio de exhibición para que esos actos sean puestos de manifiesto y que resulten conocidos por 3º. A estos actos es a los que se impone la obligación de su inscripción en el Registro Publico de Comercio.

Origen

Tiene como origen la matriculación de los comerciantes en la edad media.

Nuestro código se inspiro en el Codigo Fernandino. Esta materia del RPC ha sido renovada y modernizada en casi todas las legislaciones. Esto se debio a querer adaptra la institución a la actividad mercantil moderna.

Organización

El RPC es un organismo publico ya que uede ser consultado por cualquier persona. Su organización burocratica es la siguiente.

Artículo 34.- En cada Tribunal de Comercio ordinario habrá un Registro Público de Comercio, a cargo del respectivo secretario, que será responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.

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En la mayoría de las provincias esra organzado administrativamente con independencia del Trib de Coemrcio. Todos los actos que debn inscribirse en el RPC pasan primero por dcho trib, es el juez de comercio quien ordena la anotación de los documentos que serán isncriptos. El directos del RPC iene gran importancia ya que es quien controla el funcionamiento del registro.

El CCom establecio una sere de normas sobre la organización del RPC, a saber:

Artículo 35.- Se inscribirá en un registro especial la matrícula de los negociantes que se habilitaren en el Tribunal, y se tomará razón, por orden de números y de fechas, de todos los documentos que se presentasen al registro, formando tantos volúmenes distintos, cuantos fueren los objetos especiales del registro.

Artículo 36.- Pertenece al Registro Público de Comercio la inscripción de los siguientes documentos:

1.- Las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, así como las escrituras que se celebren en caso de restitución de dote, y los títulos de adquisición de bienes dotales;

2.- Las sentencias de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes;

3.- Las escrituras de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto, exceptuándose las de sociedades en participación;

4.- Los poderes que se otorguen por los comerciantes a factores o dependientes, para dirigir o administrar sus negocios mercantiles, y las revocaciones de los mismos;

5.- Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas y menores de edad, lo mismo que su revocación; y en general, todos los documentos cuyo registro se ordena especialmente en este Código.

Artículo 37.- Se llevará un índice general, por orden alfabético, de todos los documentos de que se tome razón, expresándose al margen de cada artículo la referencia del número, página y volumen del registro donde consta.

Artículo 38.- Los libros del registro estarán foliados y todas sus hojas rubricadas por el que presidiere el Tribunal de Comercio, en la época en que se abra cada nuevo registro.

La matricula

Además de los documentos mencionados en el art 36, deben anotarse ambien en el RPC, en la matriucla respectiva, los propios comerciantes.

Para el CCom de 1862, la mariucla era una exigencia para adquirir la calidad de comerciante, recaudo que fue suprimido por el CCom actual, manteniéndose solo por inercia la matricula en el titulo I, capitulo III.

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La matricula tiende a que los 3º puedan saber quien es el comerciante, su naconalidad, edad, y todos los demás elementos necesarios para entrablar relaciones negociables con el.

Artículo 25.- Para gozar de la protección que este Código acuerda al comercio y a la persona de los comerciantes, deben éstos matricularse en el Tribunal de Comercio de su domicilio. Si no hubiere allí Tribunal de Comercio, la matrícula se verificará en el juzgado de paz respectivo.

Pero surge la pregunta de que si la matricula no es una exigencia aa adquiriri la calidad de comerciante, ¿Qué efecto produce entonces? existe la presncion juris tantum de ser un sujeto de la actividad comercial. Art 32 “El que se inscribe en la matrícula se supone que reviste la calidad de comerciante, para todos los efectos legales, desde el día de la inscripción”.

En la actualidad la matricula no hace la calidad de comerciante. Se matricula quien es comerciante, pero no se inscribe para ser tal. Por eso se crea la presunción de quien esta matriculado es comerciante.

Lo importante de la matricula es que es una obligación para todo comerciante, ya que, como bien lo expresan los art 25 y 26, para gozar de la protección de este cuero legar deben los comerciantes, matricularse en en tRibunal de Comercio de su domicilio.

Las sociedades comerciales deben inscribirse en la matricula de comerciantes? Siburu sostiene que si, pero la doctrina en gral sostiene una postura negativa por resultar innecesario xq sus datos ya constan en el RPC.

Cuales son los beneficios que reciben los comercianes inscriptos en la matricula? art 63: Todos los comerciantes inscriptos en la matrícula gozan de las siguientes ventajas:

1.- La fe que merezcan sus libros con arreglo al Art. 63; (es el único inc que subsiste)

2.- Derecho para solicitar el concordato;

3.- Moratoria mercantil;

4.- rehabilitación (DEROGADO POR LEY 11719)

5.- dº de ejercer las funciones del sindico en los consursos. (DEROGADO POR LEY 11719)

Época

Cuando debe hacerse la inscripción en la matricula? cuando comienza la actividad o cuando no tenga la necesidad de invocar los privilegios mencionados en el art 26.

Lugar

Donde debe hacerse la inscripción? en el domicilio comercial, no en el real. Si el comerciante yiene su comercio en Cordoba, debe hacerlo ant el Tribunal de Comercio de Cordoba.

Si es una sociedad con varias sucursales? se inscriben en el Registro correspondiente a cada sucursal.

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Modo

Como se efectua la inscripción? en ella hay que distinguir dos partes:

1- Los actos de solicitud de inscripción 2- Los actos de inscripción propiamente dichos

Primero, el comerciante debe presentarse al Trib de Comercio y acompañar una solicitud en la cual consigne todos los datos que exige el art 27, a saber: La matrícula del comerciante debe hacerse en el Registro de comercio, presentando el suplicante petición que contenga:

1.- Su nombre, estado y nacionalidad, y siendo sociedad, los nombres de los socios y la firma social adoptada;

2.- La designación de la calidad del tráfico o negocio;

3.- El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio;

4.- El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento

En segundo lugar, una vez presentada la solicitud, se verifica el tramite de la inscrpcion.

El juez puede negar la inscripción ante el RPC? art 29: siempre que no haya motivo para dudar que el peticionante goza del crédito y probidad que deben caracterizar a un comerciante de su clase.

El juez en ese caso puede denegar la inscripción por no cumplir con el requisito de probidad. La decisión del juez de negar la incripcion deberá ser fundada y su resolución es apelable ante el tribunal de alzada.

Ordenada la inscripción por el Trib de Comercio, procederá el RPC a efectuar la inscripción.

La inscripción puede hacerse en cualquier tiempo o momento? la ley establece un plazo de 15 dias, plazo que puede ampliarse.

La ley sostiene 15 dias de otorgado el acxto o de inscipcion en la matricula de los comerciantes. Ese plazo se amplia cuando no hubiese un trib de comercio en el lugar donde se ejerce la actividad. Art 39 y 40 CCom

Puede hacerse la inscripción después de vencido el plazo legal? si puede hacerse pero con dos limitaciones:

- Que no haya oposición de alguna de las partes. Atr 39- Desde cuando produce efectos esa inscripción. Inscripto en tiempo el acto, tiene

efecto desde la fecha del acto. Cuandop se inscribe con poterioridad, los efectos de la inscripción sond desde el momento en que se hace la inscripcion

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Rendición de cuentas

Esta se refiere a la descripción grafica y contable de los resultads de una operación que en este caso es mercantil.

Siburu descripción grafica de los diversos hechos y resultados relativos a una determinada operación.

Forntanarrosa Rendir cuenta es informar al dueño del negocio o interesado en el, de todo lo que se ha hecho en su interés, determinando y detallando los pasos realizados, para establecer la situación jurídica entre el gestor o administrador y el dueñpo del negocio.

La rendición se hac en los casos de representación. La persona que actua por otro le rinde cuenta de su gestión. Esta rendición debe ser:

-instruida

-documentada

Art. 70. - Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión.

Esta obligación es transmisible a los herederos del mandatario. Si este muere antes de cumplir con la obligación, deberán cumplirla sus herederos. Lógicamente, si el mandante puede liberar a su mandantatario de su obligación ya que no se trata deuna cuertion de orden publico.

Oportunidad

Cuando deben rendirse cuentas? al terminiarse la operación en cuestión, y en el caso de que estas fueran varias, al finalizar el año.

Art. 69. - Al fin de cada negociación, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes corresponsales están respectivamente obligados a la rendición de la cuenta de la negociación concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada año.

Sujetos comprendidos

Todo contratante que contrata por cuenta ajena debe cunpli con esta obligación. En el art 71, 1º parte estable quesi han actuado varios mandantarios en una misma operación, cada uno responde por la parte que tuvo en la administración.

Lugar

Donde defe hacerse la rendición? art 74.- La presentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración, no mediando estipulaciones en contrario.

Costas

También llamados gastos del juicio. El CCom establee que todos los gastos efectuados con motivos de la rendición de cuentas corren a cargo de los bienes administrados, osea, del mandante. Art. 71.

Si se impugna la rendición de cuentsd y luego dl pleito resulta vencedor el mandante? las costas corren a cargo del mandatario.

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Aprobación

Como pueden aprobarse las cuentas? de dos formas

1- Expresamente (por ej. La entrega de un recibo, donde se hace constar la rendición)2- Tácitamente (el CCom entiende que al no observarse la rendición dentro del termino

por ella fijado, se considera que el mandante acepta) art 73.

Impugancion

Debe hacerse en forma fundada, especificando que el que se impugna. Todo lo que no es observdo ni rechazado por el mandante, queda aceptado. Estas reclamaciones del mandante pueden ser - judiciales -extrajudiciales

Procedimiento y tramite

El código procesal civil y comercial de la provincia de Cordoba, establece:

Art. 769.– La demanda por rendición de cuentas seguirá el trámite del juicio abreviado, a menos que integrase otras pretensiones que debieren sustanciarse en juicio ordinario.

Si la sentencia declara la obligación de rendirlas fijará para ello un plazo de treinta días, y contendrá el apercibimiento de que si así no se hiciere, se tendrán por correctas las que presente el actor dentro de los quince días siguientes en todo lo que el demandado no pruebe que sean inexactas. Si el requerido observase las presentadas por el actor se seguirá el trámite del juicio declarativo que corresponda.

Igual procedimiento se observará si la obligación resultare de instrumento público o privado reconocido, o haya sido admitido por el obligado al ser requerido en la diligencia preliminar.

Trámite

Art. 770.– Si el requerido rindiese las cuentas, serán pasadas por diez días al actor bajo apercibimiento de que si dentro de ese plazo no las impugnase, el Tribunal las aprobará sin más trámite y sin recurso. Si las observase, el escrito respectivo se tendrá como demanda y se sustanciará por el trámite del juicio declarativo que corresponda.

Justificación de las partidas

Art. 771.– El Tribunal podrá en la sentencia admitir como justificadas aquellas partidas de que no se acostumbre pedir recibos y sean razonables y verosímiles.

Demanda de aprobación de cuentas

Art. 772.– El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. En tal caso, se aplicará el trámite previsto en el art. 770 Ver Texto .

Saldos reconocidos

Art. 773.– Todo saldo reconocido por el obligado confiere al actor acción ejecutiva, sin que ello importe la aceptación o la exactitud de la cuenta objeto del juicio.

La libertad de comercio

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Los derechos que gozan los comerciantes no son derechos espeificos de los comerciates sino de derechos garantizados por la CN a todos los hab itantes de la nación. Estos dº se vinulan con el libre ejercicio del comercio, y con el dº de propiedad.

Art 14 CN, enuncia derechos fundamentales que gozan todos los habitantes de la nación. Esos dº se ejercen conforme a las leyes que reglamenten si ejercicio; y en lo que hace a nuesra materia, en lo que se refiere, figuran los dº de trabajar y ejercer la industria licita, navegar y comerciar; … asociarse con fines útiles.

También encontramos el art 17 CN que consagra la inviolabilidad de la propiedad.

Art 18, estabalce la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados.

Los arts 10, 11 y 12, establecnas, en como normas relaticas a la libre circilacion interior de los efectos de producción o fabricación nacional, generos y mercancías de todas clases despachables en las aduanas exteriores.

Todo este conjunto de preceptos son el substratum de libertades y garantías indispensables para facilitar el desarrollo del comercio y de la industria.

La intervención del Estado, si bien se justifica su intervención en algunos aspectos, no debe llegar jamas a sacrificar ese minimo de libertades absolutamente necesarias para el armonico desenvolvimiento de la personalidad humana que es la suprema finalidad de la vida.

El derecho al nombre

El nombre es uno de los elementos integrantes del status de las personas, tanto físicas como jurídicas. En el dº privado, el nombre es uno de os elementos de identificación de las personas y, a la vez, es una manifestación de la personalidad jurídica en la vida de los negocios.

El comerciante, ejerce su actividad indivivualmente, es decir, no bajo la forma de sociedad. Por ello, puede usar su nombre civily en tal supuesto. Este coincide con el nombre comercial. Aun asi ambos nombres, el civil y el comercial, deben distinguirse: el civil desigan e identifica su personalidad e el mundo de los negocios.

El nombre debe distinguirse del emblema, insignia, muestra o rotulo del estabolecimiento. Estas expresiones indican la designación del establecimiento comercial. La marca puede consistir en denominaciones de los objetos o nombres de las personas bajo una forma particular (emblemas, estampados, sellos, logotipos, envases o cualqueioro otro signo con el que se diferencie los productos u objetos de una fabrica de otra.

El nombre de una persona cumple 4 funciones:

1- Elemento de identificación civil2- Mnifestacion de la personalidad jurídica del comerciante en el ámbito del trafico

mercantil3- De designación del establecimiento mercantil4- La marca de productos o mercadería

Siendo el nombre comercial una propiedad del comerciante, este puede disponer de aquel, transmitirlo bajo determinadas condiciones.

El derecho a la propaganda

A la libertad de trabajar y comerciar, agregamos el dº de ampliar las imensiones ecnonomicas de las explotación y a obtener clientela mas numerosa y mercados ,as vastos para la

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colocación de las mercaderías. Todo esto obtiene mediante la propaganda, consistente en anuncios, publicaciones, destinadas a encarecer las excelencias de una mercadería o producto de un establecimietno mercantil y provocar una mayor venta.

El principio gral es que el dº de llevar a cabo un negocio o comerci licito entraña el dº de llamar al publico, por medio de la publicidad, para que lo patrocinen. Pero también este dº, no puede ser ejercido abusivamente. La exaltación de la propia mercadería o del propio establecimeitno no pueden hacerse sobre la base del desprestigio o de la injuria de los copetidorees, o de la afirmación de falsedades o de la violación de leyes.

Competencia

El acceso al mercado por parte del comerciante, su permanencia obrando lealmento con los competidores y su sinceridad con los consumidores, son valores captados por los distintos ordenamientos legales.

El principio constitucional de la libertad de trabajar, comerciaryejercer libremente cualquwir industria licita, según el art 14 CN, implica para todos los habitantes la posibilidad de dedicarse al comercio.

Por ello, es natural que se produzca la superposición de muchoas actividades en un mismo ramod el negocio. La competencia aparece como una consecuencia inevitable de la libertad de comercio y de trabajo.

Pero este dº a competir esta sometido a todas las leyes que reglamenten su ejercicio, y tpodo habitante tiene dº a contender de otros en la puja por la obtención de clientes y de mercados y por el logro de beneficios económicos.

Diversasdispocisiones legales prohíben a los socios y administrdores dedicarse al mismo trafico que sea el objeto de la sociedad a la que pertenecen.

Desde el punto de vista punitivo, el código pnal caracteriza en su art 159 4l delito de la competencia ilícita, y estabkece las penalides correspondientes.

Las autoridades proveerán a la protección de esos dº, ala educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorcion de los mercados, al control de monopolio naturales y legales, etc.

Otras leyes, como la de defensa de la competencia o la ley de lealtad comercial, entre otras, tienden a garantizar el dº a no ser perjudicado por actos de competencia desleal.

Defensa de la competencia

La ley de defensa de la competencia 25156 determina en su art 1º:

Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas.

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La normativa argentina se basa en la distinción de varios supuestos qu afectan al mantenimiento de la libre competencia:

- Las colusiones entre empresas

- Los abusos de la posición sominante

- Concentraciones y fusiones

Órgano, procedimientos y sanciones

En el sistema argentino el órgano competente para la aplicación de lo dispuesto para la LDC es el tribunal de la Defensa de la Competencia,

Puede imponerse como sanciones la cesasion de las practicas prohibidas pero además pueden aplicarse multas coercitivas.

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Unidad 7 – teoría general de la representación

Concepto, fundamento y especies

La representación es una de las instituciones jurídicas mas importantes del dº privado. Nuestro CC no tiene legislado en forma general esta institución.

La representación es un producto de la cooperación. En la sociedad no esposible que un induciduo desarrolle personalmente toda su actividad. Ya sea por razones de imjposiblidad (enfermedad, ausencia, etc), de incapacidad jurídica (insania, x ej), o de simple comodidad, imponen o sugieren la conveniencia de encargar a otro la realización de determinados actos. En el caso de las personas jurídicas, hay una immposibilidad material de actuar de otro modo que por medio de personas físicas.

La representación surge como un individuo, ejecuta un negocio jurídico en nombre de otro de modod que el negocio uridico se considera como celebrdo por este ultimo, y los dº y obkigaciones emergentes del acto celebrado por el representante pasan inmediatamente al representado.

Fontanarrosa “… cuando alguien encarga, en su propio interés, a otro la realización de un acto declarativo de voluntad, ocurre que el portados o sujeto de la voluntad declarada no es el mismo que el sujeto del interés.”

Actuar en nombre ajeno significa hacer saber al tercero a quien se dirige una declaración de voluntad, que la actuación tiende a vincular a otro, aunque en el ultimo análisis esa actuación pueda venir a satisfacer un interés propio.

Puede haber:

- Actuación en nombre propio y en interés ajeno

- En nombre y en interés ajeno

- Actuación en nombre propio y en interés propio.

El CC incurre en un error al confundir mandato con representación en el art 1870, siendo que puede haber mandato con representación o sin ella.

Especies de representación

Tomando la fuente de la representación, pordemos distinguir dos categorías:

1- La representación contractual o voluntaria (mandato): aquí se obra según las ordenes.2- La representación legal o necesaria (la instituida para los incapaces): el representante

no recibe ningún tipo de instrucciones.

Es esencial para que exista representación:

- Que el sujeto que actua, actue en nombre de otro. Que lo hace también por cuenta o en interés de ese otro.

- Que actua a nombre del representado, o sea, hacer saber que la actuación tiende a vincular a otro.

Efectos de la representación

- Produce efectos jurídicos directamente en la persona del representado, como si fuera este quien ha celebrado el negocio.

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- El comerciante puede por medio de la representación efectuar contratos no solo en el ámbito local sino en todas partes del mundo, valiéndose de los representantes.

- El dº no solo tiende a conservar lq sociedad sino que también tiende a la cooperación social, que no hay ninguna institución que preste tantos servicios a este fin como la representación, que permite a una persona actuar por medio de otras.

- El comerciante, ya sea por motivos de enfermedad o comodidad u otra razón, puede no tener ni siquiera la dirección personal de los negocios, valiéndose de un factor o gerente.

Figuras jurídicas afines

a- Locación de servicios: ocurre que el fatcor o gerente es, a mas de representante, locador.

Hay situaciones en que una persona ejecutahechos materiales en interés de otra, por ej: planta o construye, en ales supuestos hay la prestación de obra, pero no un representación. La diferencia es que en la primera el agente ejecuta un hecho material para oro, en tanto que en la segunda emite una declaración de voluntad. En la representación el locador pone al servicio del representado sus facultades volitivas, es decir, sus propias aptitudes de querer y de emitir declaraciones de volición. La locación de obras o servicios puede ir unida a la representación. En este supuesto hay locatio operarum inmateriale. Pero puede darse la locación de obra os ervicios materiales o manuales con representación, como ocurre con los domesticos y personas de servicio.

b- Relaciones con el nuncius: también l nuncius o mensajero es un locador de obra o de servicio.

Es un instrumento de la transmisión de una declaración de voluntad, análogo a una carta o a un telegrama. Su voluntad personal no interviene para nada en la realización del hecho en la celebración del negocio jurídico. En cambio, el representante pone en juego su propia aptitud de querer y es la declaración de su voluntad la que produce efectos jurídicos con repercusión en la esfera de intereses del representado. El representante debe ser capaz de querer, en cambio el nuncius puede ser un incapaz absoluto.

c- Relaciones con la responsabilidad por hecho ilícito ajeno: cuando una persona que esta bajo la dependencia o al servicio de otra comete un hecho ilícito, surge la responsabilidad del que la tiene bajo su sujeción.

Pero no puede habalrse de representación. Esta tiene siempre por contenido una declaración de voluntad, en tanto que la responsabilidad por el hecho ilícito ajeno, surge por la mera comisión de un hecho material, con prescindencia de cualquier declarcion de voluntad del agente o del principal. En la representación es menester que el representante haga conocer a los terceros que actua en nombre del representado.

d- Personas jurídicas y órganos: las personas jcas son entidades que carecen de baso o substractum físico. Su voluntad es el resultado de la voluntad de las personas físicas que integran los diversos órganos creados por la ley o por los estatutos poara el gobierno del ente. Esos órganos son las asambleas generales y administradores.

la asamblea forma la voluntad del ente, y esa voluntad puede referirse tanto a actos externos, como a actos internos. Pero la asamblea no declra su voluntad a los terceros. No hay entre la asamblea y la persona jurídica una disociación de sujetos. Por ello, no puede hablarse en tal caso de representación.

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El representante declara su propia voluntad, pero en nombre de un interés ajeno. El órgano es el vehiculo, el instrumento o el tramite por medio del cual se expresa la voluntad del ente social.

e- Contratos a favor de terceros:_en la representación, el representante celebra un negocio jurídico o emite una declaración de voluntad y todos los efectos emergentes de esa conducta recaerán en el representado.

En el contrato a favor de un tercero, el que contrata lo hace sin poder o autorización del beneficiario, actua en nombre propio y solamente se producen para el beneficiario derechos crediticios contra los estipulantes. Los demas efectos emergentes del contrato y las obligaciones, quedan dentro de la esfera de intereses de los contratantes sin repercusión para el beneficiario.

Requisitos

Para que exista representación, que el representante obre por cuante del principal sino que también es necesario que haga conocer al tercero que obra en nombre de ese comerciante, es decir, que obra en nombre y en interés de otro.

Para que haya representación se requiere:

- Un negocio o un hecho en cuya virtud el representado o la ley confiere al representante el poder para emitir declaraciones de voluntad en nombre del primero autorización representativa, poder o procura.

- La contemplatio domini por la que el representante hace conocer al contratante que actua en nombre y por cuenta del principal.

- Que el representante obre dentro de sus facultades, porque de lo contrario si actua excediendo los limites de la representación conferida, no obligaría al representado.

Agentes auxiliares de comercio

Son colaboradores del principal. Que nuestro ordenamiento los denomina como “agentes auxiliares del comercio”, en el art. 87 que versa: “son considerados agentes auxilires del comercio, y como ta.es, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:

1- Los corredores2- Los rematadres o martilleros3- Los barranqueros y administradores de casas de deposito4- Los factores o encargados, y los dependientes del comercio5- Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.”

La enumeración que hace el CCom es deficiente porque podríamos agregar a:

- Los viajantes de comercio

- Los expedicionistas

- Despachantes de aduana

- Agentes aseguradores y de bolsa, etc.

Concepto económico y jurídico de los auxiliares de los comerciantes

Concepto económico son todos los que cooperan o facilitan la actividad mercantil,

Concepto jurídico es una nocion mas restringida:

1- No todo quien coopera con el comerciante es auxiliar.

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2- Tampoco lo son quienes prestan serivcio de carácter técnico.3- No es auxiliar tampoco quien cumple una función meramente material como el cadete,

x ejemplo. 4- No es quien coopera con el principal pero en forma independiente.

Para que haya un dependiente desde el punto de vista urdico se requiere:

- Dependencia o subordinación

- Permanencia

- Retribución

- Actuación dentro del ámbito de la actividad comercial

Podemos encontrar auxiliares subordinados: aquellos que están vinculados al comerciante por una relación de dependencia (factores, empleados, etc)

Autónomos: son los que trabajan para el comerciante pero en forma independiente, sin estar vinculados por una relación de subordinación.

Factor

Es el colaborador de mayor entidad, llamado también GERENTE. El CCom lo caracteriza diciendo que es la persona a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios, o la de un establecimeinto en particular. Este debe tener la capacidad legal paa ejercer el comercio.

En otros términos, es la persona que pone el comerciante al frente del negocio, con las mas amplias facultades y con estabilidad.

Que recaudos son los que caracterizan al factor?

la estabilidad en sis relaciones frente al principal la amplitud de sus facultades

Es una representante gral y oeranetent

E dek cionmerciante, que sustituye o reemplaza a este con suis misma facultades y atribuciones

Art 146

El factor es comerciante? este ejerce el comercio a diario, pero le falta un requisito, q es ejercerlo a nombre propio. El principal es el comerciante, el factor es un instrumento para que este ejecute actos. El factor no es un comerciante, si bien reúne las exigencias del art 1, no ejercita actos a su nombre y por cuenta propia.

Aun asi, la ley le impone al factor algunas obligaciones propias de los comerciantes, como por ejemplo, llevar la contabilidad.

Art 145

El factor esta vinculado al principal por medio de un contrato denominado CONTRATO INSTITORIO DE PREPOSICION.

Naturaleza jurídica de este contrato:

Rocco: sostiene que es una locación de obra

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Vivante: el factor delibera y conclue los actos por si mismo, no siendo un mero ejecutro de los actos que le ordena el principal.

Que capacidad se requiere para ser factor? La capacidad para ejercer el comercio. Aun asi, de acuerdo al art 1897 el factor puede ser un incapaz mandatario y obligar al mandante.

Art 1897

En tanto el art 132, sobre el particular, sostiene que “… nadie puede ser factor si no tiene la capacidad para ejercer el comercio.”

Requisitos del contrato

El CCom establece cietas formalidades para la auorizacion que se confiere al factor, debe tratarse de una auorizacion especial, e inscripta en el RPC.

Art 133

Se exige: - una auorizacion especial, tiene que mencionarse específicamente que se lo designa como factor.

-tiene que se por escrito y ser inscripto dentro de los 15 dias de su orotgamiento.

Que efectos produce la falta de inscripción de la autorización del factor? Afecta las relaciones entre las partes, pero no puede afectar nunca a terceros.

Art 134

La omisión de la inscripción es inoperante respecto a 3º, solo produciendo efectos entre el principal y el factor.

Aclaración entre el principal y el factor produce efectos ara el pasado pero no para el futuro. El factor deberá rendir cuentas, podrá exigir el pago de su salario, etc. Para el pasdo siempre produce efectos xq no se podría castigar o perjudicar al factor por la falta imputable al principla, consistente en no haber inscripto el contrato.

Facultades

Dependerán si la autorización contiene o no limitaciones

A- Sin limitaciones

Puede realizar todos los actos que hagana la adminitracion del establecimiento.

Art 135

El factor sustituye al principal, pudiendo cumplir todos los actos que hagan al giro, y puediendo hacer todos los negocops auxiliares relativos al negocio que se le haya confiado, como tomar empleados, despedirlos, indemnizarlos, etc.

Pueden actuar en juicio en nombre del principal? Si porqie puedern exigir el pago de las deudas judicial o extrajudicialmente

Pueden hacerlo como demandados, en representcion del principal? En ese caso se requqriria que el mandato fuera por instrumento publico. Èro siburu sostiene que también cuenta el factor con facultades para actuar como demando en juico, en nombre del principal, fundándose en el art 205:

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Puede el factor solicitar la quiebra del principal? No. La quiebra es un jucio universal que comprende rtodo el patrimonio del deudor. El factor concoe la situación del patrimonio comercial pero no la de los otros bienes o ingresos del principal.

B- Con limitaciones

La autorización es limitada. Nuestro derecho admite la alimitacion al poder, al mandato; siempre que sea expresa, conste en el instrmento y que este inscripta en el RPC.

Art 135

No podrían cercenarse las faculatdes del factr, de forma que prácticamente estuviese inhabilitado para la dirección del negocio. Ademas, las limitaciones son efectivas siemre que consten en el poder y estén inscriptas en l RPC, qe es la forma por la que toman conocimeinto los 3º.

Forma en que actua el factor

Debe actuar en nombre y por cuenta del principal, rn todos sus actos obliga unicamnete a los bienes del principal, no quedando el obligado.

Aclara además, el art 142

El CCom trata algunos casos en que el factor, aun sin invocar la representación del principal, puede onligar a este.

Art 138

Cuando el factorobra dento del giro del establecimieto, se entiende que obra porcuenta del principal, o que este aprobó la gestión en términos expresos. Obliga siempre al principal, de allí que hay una presunción juris et de jure.

Art 137

Casos en que el factpr, a pesar de actuar en si propio nombre, obliga al principal:

1- El factor no manifiesta que obra por el principal pero lo aobliga:a- Si la operación versa sobre negocios referentes a mercaderías vinculadas al giro

del establecimiento. El que contrata con el facor puede tener razxon para equivocarse y creer que este obra por el principal, aunque el factor no lo declare asi. Por ello, obliga al principal, sin perjuicio de que las acciones que pueda tener contra él el principal.

b- Si la operación trata de un genero extraño al giro del establecimiento, el factor obliga al principal solamente si se prueba que eeste le había dado la orden o ratificado la operación. El 3º será quien debe probar.

c- Si el factor manifiesta que obra en nombre y por cuenta propia, slo el se obliga. Pero si obra en nombre propio pero por cuenta o beneficio del principal, se compromete la responsabilidad de este, amen del a propia del factor.

La ley no prohíbe que iniciada la acción contra uno, pueda demandar luego al otro. O que prohíbe es que demnade conjuntamente a ambos. Cuando el factor obra en nombre propio no obliga al principal, pero en caso de que hubiera obrado en nombre propio, pero por cuenta del principal el art 139 resuelve:

Prohibiciones

Se mencionan los arts 141 y 161

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Se les prohíbe negociar por cuenta propia en el mismo ramo que en el negocio del principal. Tiene por objeto evitar la competencia desleal con el negocio del principal. Xq podría muy bien hacer las operaciones buenas para su beneficio y las malas para el principal. No puede negociar por cuenta propia, salvo expresa autorización del principal, que lo faculte para realizar estas operaciones.

141

En caso de que el factor viole esta norma, la ley establece sanciones que consisten en devolver las utilidades a la cuenta del principal, indemnización por infidelidad y la ruptura del contrato.

La otra prohibiciones la de no poder delegar el cargo

161

El caro es persoanlisimo, que se realiza teniendo en cuenta las calidades personales. El factor no puede delegar su cargo, pudiendo solo hacerlo excepcionalmnete, por ejemplo si tiene que celebrar un contrto en otra provincia, en otro pis, puediendo confiar a otro el negocio, pero solo por el tiempo que él este ausente.

Extinción

El mandato temrina con la muerte del factor. A este se lo cotrato por sus condiciones personales y al principal puede no omplicarle la misma sutiacion la actuación de otra persona.

Si el principal llega a la incapacidad, el factor sigue siendo solo tal, xq si el factor subsiste frente a lo mas (muetre) mal podría no sibsistir frente alo menos (incapacidad)

La ley distingue dos casos de extinción:

- La muerte del principal

- Transmisión del establecimiento comercial

Art 144

Esta disposición deroga las normas del código civil que hacen cesar el mandato en caso de muerte del mandante. Solo se extingue el mandato del factor si los herederos revocan ese mandato. En caso contrario, este subsiste.

El CCom dispone que en caso de transmisión del establecimeito, el mandato se extingue, desde que la transmisión se notifica al factor. Debe publicarse la enajenación y el factor no puede ignorarla.

Dependientes de comercio

Son auxiliares técnicos, que colaboran en las actividades económicas del establecimiento comercial y se diferencia del factor por no tener las mismas facultades de este. La relación del factor con el principañ es la de un mandato, pero la del dependiente es una relación de prestación de servicios. Pero puede tener cierta representación.

Art 146

Los dependientes no tienen facultades de representación, de los contrario el mandato debe ser expreso; la autorización debe ser inscripta y tener la capacidad para contratar.

Art 147

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En algunos casos:

- el dependiente asume la representación del principal sin necesidad de cumplir con las disposiciones precedentes enunciadas. Puede el principal invitar al dependiente con una autorización simple a celebrar un contrato.

-puede darse cuando se envía al dependiente con un recibo acobrar un alquiler, con lo cual queda sobreentendido que lleva la autorización del principal

- otro caso, ennegocios al por menor, los dependientes están autorizados a recibir el pago de contado.

El art 153 nos habla de las responsabilidades del comerciante que encarga a un dependiente el recibo de cierta mercadería, a los afines de verificar su estado y cantidad

Art 153

Diferencia entre factor y dependiente

Factor DependienteTiene la representación del principal.Es un instrumento jurídicoEsta vinculado al principal por un contrato de mandato aunque con características especiales.

Tiene la representacion del principal pero excepcionalmente y para un hecho determinado.Es un instrumento técnicoEsta vinculado al principal por un contrato de locación de servicios.

Corredor

Encuentra su basamiento en la mediación entre la oferta y la demanda, y las personas que eecutan los actos relativos a esa mediación reciben la denominación de corredores. Este es un intermediario entre dos partes, para facilitar la realización de un acto o negocio jurídico. Solo se limita a acercar las partes.

Realcion con figura afines

a- Con el mandato: el mandatario contrata, mientras que el corrwedor solo intermedia sin contratar.

b- Con la locación de obra: presenta gran semejanza, xq en ambos se tiene e mira el resultado y asi, el corredor busca el cliente pero no lo ha conseguido, coo no ha logrado el resultado, no se le debe comisión.

c- Con la comisión: esta es una forma de mandato, y como mandato que es, se diferencia del corretaje en que el comisionista contrata y el corredor no lo hace.

Estamos ante un contrato comercial, tal carácter reviste no obstante versare sobre inmuebles.

El corredor es un comerciante que se propone acercar la oferta y la demanda para facilitar la conlusion de los contratos, y aseveramos que es un comerciante xq reúne todas las condiciones del art 1 del CCom.

Requisitos legales

La aley 25028 incorporo como Capitulo XII una nueva regulación para los corredores.

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La habilitación profesional se haa conforme las disposiciones legales del art 88 del CCom y art 1 de la ley 20266 que a tal efecto permanecen vigentes.

Recaudos que deben tenerse presentes para poder desempeñarse como corredores:

Art 32

Es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encunetre modificado en los artículos siguientes, expresa el art 31.

Para ser corrwedor se necesita:

1- Ser mayor de edad y no estar comprendido en las inhabilitaciónes mencinada en el art 2.

2- Poseer titulo universitario (art 32)

Quein pretenda ejercer la actividad de corredor debe inscribirse en la atricula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a- Acreditar mayoría de edad y buena conductab- Poseer el titulo mencionado en el inciso 2 del art 32c- Acreditar hallarse domiciliado por mas de 1 año en el lugar donde pretende ejercer

como corredord- Constituir la garantía prevista en el art 3 inc d, con los alcances que determina el art 6.e- Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local.

Los que no cumplan con estas exigencias no tendrán la acción para cobrar la remuneración, ni retribución de ninguna especie.

Tramite de inscripción

Se promoverá ante el juez de primera instancia y con jurisdicción sobre el domicilio legal del peticionante, acompañando certificado de antecedentes expedidos por la policía de la provincia y constancia de no estar inhibido ni encontrarse comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley.

Admitida la petición, el juez ordena la publicación de edictos por 3 dias en el Boletin Oficial de la Provincia y diario de mayor circulación judicial que corresponda, los que deberán consignar:

- El objeto del pedido

- Nombre

- Dni

- Domicilio real del solicitante

Quienes se pueden oponer? Cualquier persona o entidad dentro de los 10 dias de la ultima publicación en los edictos.

El juez en audincia le tomara juramento al corredot o martillero y ordenara la inscripción en el RPC.

Facultades y funciones

El corredor esta facultado para:

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- Poner en relación a 2 o + partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.

- Informar sobre el valor vanal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos.

- Recabar de las oficinas publicas, bancos y entidades oficiales y particulares, los informes necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

- Prestar fianza por una de las partes.

Los corredores deben;

- Llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el RPC o por el órgano a cargo del gobierno de la matricula en la jurisdicción.

- Intervenir en todos los actos propios del corretaje, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos relacionados con toda clase de bienes de trafico licito y toda otra atividad propia de sus funciones previstas por la ley 7191 o que no estén prohibidas por el código o or leyes especiales.

Comisión

El corredor tiene derecho a:

- Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, comforme a los aranceles aplicables; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinara judicialmente; salvo pacto en contrario, surge el dº a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediato. La remuneración se debe aunque la operación no se realice, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por si mismo.

- Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.(art 37)

El corredor que por su culpa anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operación, perderá el dº a la remuneración y a que se le reintegre los gastos sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar. (art 38)

Obligaciones

Algunas de las obligaciones que tienen los corredores son:

a- Llevar el libro q establece en el art 35b- Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en los

que interviene y su capacidad legal para celebrarlos. c- Guardar secreto de lo concernientes a las operaciones en las qie intervengad- Asistir en la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las

partes lo exigiere. e- Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya

negociación intervenga. f- En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse presente

en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservara bajo su responsabilidad.

g- Cumplir con las demás obligaciones que impongan las lyes especiales y la reglamentación local (art 36)

Viajante de comercio

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Son auxiliares de comercio que se distinguen de los demás auxiliares, porque no son sedentarios sino ambulantes, actúan dentro de una misma plaza, o se dirigen a otras, para concertar operaciones de venta o de compra.

Estos pueden dedicarse a la venta o a la compra de mercaderías. Por eso algunos recorren las casas de comercio haciendo ofertas y recibiendo pedidos, mientras otros van a ferias o lugares de produccon y compran mercaderías en nombre del principal. Los viajantes actúan mas como vendedores que como compradores, buscando darle saluda a los productos del principal.

Función incrementa las ventas del comerciante. Hace conocer los nuevos productos que van aparecinedo y se informa de las necesidades de cada plaza y de la solvencia de los compradores. Además, contribuye a estudiar la demanda, se informa de la solvencia de los clientes, efectua cobranzas, etc.

Relación con el principal requiere mucha confianza de parte de el xq actua fuera del ámbito de su control personal. En cuanto a su relación externa requiere una mayor extencion de facultades, xq muchas veces debe obrar sin poder consultarlo. Sus facultades son mayor a la de cualquier empleado.

El viajante actua como colaborador, de los comerciantes o industriales. Este actua en nombre de ellos y concierta negocios, epro no contrata y no celebra contratos sino que recoge propuestas que presenta a su principal y este considera con quien celebrarlo.

En el art 2 de la ley 14546 establece las pautas que deben ser tenidas en cuenta.

Art 2

Beneficios acordados por la ley

Remuneración

- La retribución debe ser en todo o en parte a base de una comison o porcentaje.

Art 7

Existe entre el principal y el viaj te la obligación de fijar la retribución siempre que haya un tanto por ciento del procentaje de las ventas.

- La ley establece además

Art 7 ultima parte

La ley se refiere a las comisiones indirectas que estaban reconocidas por la vieja ley. Suponiendo que el viajante consiga el cliente y en su ausencia se concrete la operación, tiene dº a cobrar la respectiva comisión dado que es cliente en su zona. Es necesario que este en la zona en que el trabaja y que este ejerciendo las funciones del viajante.

- Otra innovación introducida por la ley 14546 es en cuanto a las comisones indirectas

Art 6

- Otra innovación consiste en materia de remuneración,no pudiendo exigir el principal que el viajante cumpla en servicio accesorio, salvo que sea retribuido por estas comisiones. Cualquier servicio extra que el viajante realizare en nombre del principal, debe ser retribuido como una función distinta.

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- Forma en la que se liquidan las comisiones. El principla tiene la obligación de contestar los pedidos so pena de que si no lo hace, el viajante tiene dº a cobrar la comisión correspondiente, aunque la operación no se haya concretado.

Art 5

- Rechazo de la venta. El viajante propone los negocios y el principañ puede rechazarlos

Art 5 inc c)

- Con respecto a la zona, la ley no exige ninguna determinada pero lo mas usual es la fijación de una plaza de actuación.

Art 10 inc c)

- En cuanto a la estabilidad del viajante la ley establece que debe cumplirse ciertas normas para trasladar o cambiar a un viajante, se necesita su conformidad, y abonar los gastos del traslado, y asegurarsele una remunerasion similar en la nueva zona

Art 9

- Indemnizacio por clientela. Además de la indemnización por despido y demás, el viajante tiene una remuneración suplementaria por este dº a la clientela. El viajante tiene una indemnización equivalente al 25% de la indemnización que le correspondería por ruptura intempesiva e injustificada del contrato de trabajo.

- A los viajantes se les concedio el beneficio acordados por la ley de accidentes de trabajo.

- Responsabilidad del viajante. El viajante nunca debe responder, excepto en los casos de dolo o culpa grave. De manera que, por el régimen actual, habiendo culpa leve o solo negligencia, no hace caer al viajante en responsabilidad.

- la laye establece que deben llevar un libro especial donde conste los elementos de la relación, y le confiere efectos especiales.

Art 10

Martilleros

Son verdaderos comerciantes, pese a que el CCom los denomina como auxiliares de comercio.

Art 87 inc 2

Son verdaderos comerciantes xq reúnen los requisitos del art 1 del CCom y realizan acos de comercio.

Para ser martillero se precisa:

- ser mayor de eedad y no estar comprendido en ninguna inhabilitación del art 2

- poseer titulo universitario expedido o revalidado en la republica.

Inhabilidades (art 2)

Están inhabilitados para ser martillero:

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Matriculación

Quienes pretendan ejercer la actividad de martillero deberán inscribirse en la matricula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, deberá cumplir con los siguientes requisitos: art 3

Facultades

Art 8

Funciones

Art 10 de la ley provincial 7191

Obligaciones

Art 9

Derechos

Art 11 – 12 -13 .14 – 15 -16

Libros

Art 17

Art 18

Prohibiciones

Art 19

Sanciones

Art 20 21 22 23

Disposiciones generals

Art 24 25 26 27 28 29 30

Agentes de comercio

Son personas encragdas en forma estable de atender los intereses del comerciante que les enconmienda tal cuidado, buscando negocios, dándoles información, organizando y realizando propaganda en beneficio de este, etc. Pero carencen de representación para concluir negocios en nombre del comitente.

Este agente tiene a su cargo una zona determinada, dentro de la cual desarrolla su actividad, y dentro de esa zona actua en fomra autónoma, pudiento intalar oficinas con personal propio, atender diferentes finrmas, etc.

El agente sule recibir instrucciones de la fimra comitente, ellas por el margen de la autonomía de acción que dejan, no llega a configurar una relación de subordinación o dependencia. El verdadero agente es una axiluar autóctono, que trabaja por su cuenta y riesgo y que por su profesión y explotación habitual tiene la calidad de comerciante.

Es un productos de clientele y de negocios. Por su forma de actuar se asemeja al corredor pero se diferencian en que este ultimo tiene libertad de restar o no su propia actividad al comitente,

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en tanto que el agente esta obligado a prestarla en virtud del contrato de agencia que lo liga con el comerciante en forma estable.

Falta de legislación adecuada

El agente de comercio no ha sido disciplinado por el CCom, ni por leyes especiales, lo que contribuyo a mantener su figura jurídica un poco desdibujada.

Idea del régimen jurídico aplicable

Aunque no este disciplinado por la ley, el contrato de agencia es licito y admisible en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la libertad de la contratación y de autonomía de la voluntad.

El contrato de agencia es un contrato bilateral y oneroso en cuya virtud el agente se compromete a prestar en forma duradera y continuada su actividad a un comerciante o industrial, mediante el pago de una retribución, por lo común consistente en una porcentaje o comisión, a fin de obtener para su comitente la concertación de negocios dentro de la zona establecida en el contrato.

A doferencia del corretaje, en donde el corredor puee cobrar comisión a las dos partes, en el contrato de agencia, el agente solo puede combrar comisión al comitente.

Por la forma autónoma en que desarrolla su actividad, son a si cargo los gastos d manutención de su propio establecimiento, pero quedan a cargo del comitente los gastos realizados por el agente en utilidad de este.

Expedicionista

Es un auxiliar en la explotación de los transporte, cuya disciplina jurídica no siempre aarec bien perfilada en las legislacones positivas.

El desarrollo de los transportes, ha creado una serie de problemas que el comerciante o el industrial no esta siempre en condiciones de resolver.

A quien le parece comodo confiar todas las operaciones es al exportador, quien le confía al expedicionista, sin asumir en nombre y a riesgo propio la ejecución del transporte, se encarga de concluir con uno o mas porteadores los contratos de transporte necesarios por cuenta de su comitente y mediante el pago de una retribución. El contrato es bilateral, consensual y no formal.

Carácter jurídico y económico de sus funciones

El expedicionista ejecuta su prestación en nomnbre propio, por cuenta del comitente. Pero su actividad de intermediación, en cuya virud el obtiene una retribucio por los servicios que presta, la realzia en nombre y por cuenta propios, y como hace de ellos su profesión habital, es considerado comerciante.

Las agencias de expedición realizan variadas tareas que por la forma dfe su ejecución no encuadran todas dentro del concepto de la expedición, pero desde luego, su actividad es el nucleo central alrededor de la cual se coordinan todas las demás.

Staub entiende que el comisionista se diferencia de los corredores de transporte, en que aquel actua a nombre propio, en tanto que estos intermedian en nombre de sus clientes.

El contenido de la prestación del expedicionista, no consiste, en el hecho material de la ejecución del transporte, sino en actos jurídicos como los son las concertacione de los

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contratos de transporte por cuanta del cliente con los porteadore que fuesen necesarios para hacer llegar la mercadería a destino.

El expedicionista no es un porteador o acarreador sino un comisionista de transporte. Por consiguiente, ante la falta de normas expresas, habrá que aplicar subsidiariamente los preceptos relativos a la comisión en lo que fueren pertienentes.

Despachantes de aduana

La ley 22415 (Codigo aduanero) determina el régimen de los despachantes de aduana y del servicio aduanero.

Art 36 37 41 55

Barraqueros

A partir del art 123 el CCom regula la actividad de los barraqueros y administradores de casas de depósitos.

Los barraqueros y administradores de casas de depósitos son reaponsablesa los interesados de la pronta y fiel entrega de los efetosd que hubisen recibido, so pena de rpision siempre que no la efectuaren dentro de las 24 horas después de haber sido judicialmente requeridos con los recibos respectivos.

Art 123 129 131