Dkemr, N[LSON DE EIT~O0 CONTENIDO

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Lu p,lm~~• lmpe~mle o• ~ ~o ~ ~ tmpsi~~t Jue u m • l~ocl~me • ~m. o1 iech~ 4 ,4,- DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURERA Dkemr, P. M. N[LSON A. B£NA~DES SERVRLON / m6 moy como iAemo O~- cial LA GACLe'T.q. / A~O CI TEG-ÜCIGA~Á. D.-C.-,HON-I)URAS, sABA-i)o 12 DE NovIE]~I%E==DI~, ~1977 :NI_~. : 22.345- -- JEFATURA DE EIT~O0 CONTENIDO Recursos Naturales "/ACq/ERIX) No. 662 Sep~ de 1977 K I ~ G ~ Dm (B[L~kN]~/~~ON Y FUNC'~IiON~ DE /M~ OFIlC~~A~ ]~J~~ONAI~8 / Tegueig~Ipa, D. C., 19 de septiembre de 1977 ACUERDO N~ 662 El Jefe de Estado, En aplicación del Articulo 143, letra c) de la Ley de l~~- forma Agraria, ACUERDA: APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS REGIONALES AGRARIAS CAP~ ! DISPOSICIONES GENERALES Artículo l°--Las Oficina8 Regionales Agraxias, depen- dientes del Instituto Nacional Agrario Be regirín por las dispoeicione~ de la Ley de Reforma Agraria 5" de la presente Reglamentación. Arüculo 2"--Para su funcionamiento dispondrán del personal neceeario nombrado por el Director Ejecutivo del ]NA. Artlculo 3°~L~ Jefatura de cada una de las Oficinas estarb a cargo de persona con experiencia en la materia que reúna los requisitos que se exigen para desempeñar la Direc- ción Ejecutiva. Axttculo 4*--Et Jefe Regimml ostentarí la repre~ntación del Director Ejecutivo en el territoriode su jurtn~cción, en todas aquellas actuaciones relativa8 a la ejecueión de la Re- forma Agraria. C ~ H DE LA JUR~DICCION Artículo 5o--Sin perjuicio de las Oficina~ que fuere ne- cesario creer, funcionaz~ las siguientes: a) ~ Regional Agrs.~ para la Zona Sur, con sede en la elud~l de Cholutec~ en el Departamento de su nombre;'b) Oficina Regional Agra- ria para la Z¢ma Norte, con cede en la ciudad de San Pedro Sula, en el Departm~ento de Corté~; c) Oficina Regional Agraria para el Litoral Atl/mtlc~ con sede en la ciudad de La ~to de Atlíntids; d) Oficina Reg'km~ Agra. ria para la Zomt Ocddmtal, con ~de en la dudad de Santa Rosa de Colí~ en e l~to de Cop4n; e) Oficina Re- AO~¿t.RIA~ I~OONOMI£ Acuerdos De/ No. 3~-76 al 354-76 Agosto y S¢ptlm~rv de 1976 AVISOS gional Agraria para el Departamento de Olancho, con m~e en la ciudad de Juticalpa, en el Departamento de Ohmcho; f) Oficina Regional Agraria para la Zona Oriental, ~n mm:le en la ciudad de DanH, en el Departamento de El Paral~; g) Ofmina Regional para la Zona Central, oon ~ ~u la ciu- dad de Comayagua, en el Departamento de su nombre. Artículo 6~--I~ Oficina Regional para la Zona Sur Qer- eerá funeiom~ ~mbre el territorio compre~ll~ por I~D~ partamen~~ de Cholut~a y Valle, a~l como en los Mun~- píos de Aguanqueterlqtm, Lguterütue, Merved~, San Anto=to del Norte y San Juan, del DelmFtamento de La Paz; y IMtu~ Soledad y Vado Ancho, d~ ~ t o de El P¿rsío. Articulo 7*--La Oficina Regional para la Zona Norte ejercerí funciones sobre el ~ ccm~ por los Departamentos de Cortés, Santa Bíztmra y Yoro, con exelu- sión de l~ Municipios de NanmJito y Protecci¿n, del tamento de Santa ~ Anmal, Olanchlto, Jocón, Vi¢to. ria y Sulaco, del Departamento de Yoro. Artlculo 8o--La Oficina Regional para la Zona del Lito- ral Atlántico ejercerá funciones sobre el terrltm4o oompren- dido por los Departamentos de Atlíntid~ ~ de la Beh~ Co~0n 5r Gracias a Dios; así como en los Municipios dé Arenal, Olanzhito y Joc¿n, del departamento de Yoro. Art~vulo 9*--La Oficina Regional para la gota Oceidm- tal ejercert funcione8 sobre el territorio o ~ n ~ por km en los Munlclpio8 de Naranjito y Prv4:eed~m, parta. mento de Santa Bírbara. Artl¢ulo 10.--La Oficina Regional para el DepraVaron- to de Olaaeho ejercerá funeimJm sob~ el ~xa-to d ~ Da- de su nombre con e x ~ & ~ Za~ del pi. tuca. Artl¢ulo ll.--La Oficin~ Eegiomd Im~t la ~~ms Ori~d~l de ~ k~llut y ~ . en la 7,mm del P~tuca, del ~ ~ ~ . .~.:; -~!I " " ¿i- %

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o• ~ ~o ~ ~ tmpsi~~t J u e u m • l ~ o c l ~ m e

• ~m. o 1 i e c h ~ 4 ,4,-

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURERA

Dkemr, P. M. N[LSON A. B£NA~DES SERVRLON

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moy como iAemo O~-

cial LA GACLe'T.q.

/ A~O CI TEG-ÜCIGA~Á. D.-C.-,HON-I)URAS, sABA-i)o 12 DE NovIE]~I%E==DI~, ~1977 :NI_~. : 22.345- --

JEFATURA DE EIT~O0 CONTENIDO Recursos Naturales

"/ACq/ERIX) No. 662 S e p ~ de 1977 K I ~ G ~ Dm (B[L~kN]~/~~ON Y

F U N C ' ~ I i O N ~ DE / M ~ OFIlC~~A~ ]~J~~ONAI~8

/ Tegueig~Ipa, D. C., 19 de septiembre de 1977

ACUERDO N~ 662

El Jefe de Estado,

En aplicación del Articulo 143, letra c) de la Ley de l~~- forma Agraria,

ACUERDA:

APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

OFICINAS REGIONALES AGRARIAS

C A P ~ !

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l°--Las Oficina8 Regionales Agraxias, depen- dientes del Instituto Nacional Agrario Be regirín por las dispoeicione~ de la Ley de Reforma Agraria 5" de la presente Reglamentación.

Arüculo 2"--Para su funcionamiento dispondrán del personal neceeario nombrado por el Director Ejecutivo del ]NA.

Artlculo 3°~L~ Jefatura de cada una de las Oficinas estarb a cargo de persona con experiencia en la materia que reúna los requisitos que se exigen para desempeñar la Direc- ción Ejecutiva.

Axttculo 4*--Et Jefe Regimml os ten tar í la repre~ntación del Director Ejecutivo en el territorio de su jurtn~cción, en todas aquellas actuaciones relativa8 a la ejecueión de la Re- forma Agraria.

C ~ H

DE LA JUR~DICCION

Artículo 5o--Sin perjuicio de las Oficina~ que fuere ne- cesario creer, func ionaz~ las siguientes: a) ~ Regional A g r s . ~ para la Zona Sur, con sede en la elud~l de Cholutec~ en el Departamento de su nombre; 'b) Oficina Regional Agra- ria para la Z¢ma Norte, con cede en la ciudad de San Pedro Sula, en el Departm~ento de Corté~; c) Oficina Regional Agraria para el Litoral Atl/mtlc~ con sede en la ciudad de La

~ t o de Atl ín t ids ; d) Oficina Reg'km~ Agra. ria para la Zomt Ocddmtal , con ~ d e en la dudad de Santa Rosa de Colí~ en e l ~ t o de Cop4n; e) Oficina Re-

AO~¿t.RIA~

I ~ O O N O M I £ Acuerdos De/ No. 3 ~ - 7 6 al 354-76

Agosto y S¢ptlm~rv de 1976

A V I S O S

gional Agraria para el Departamento de Olancho, con m~e en la ciudad de Juticalpa, en el Departamento de Ohmcho; f) Oficina Regional Agraria para la Zona Oriental, ~n mm:le en la ciudad de DanH, en el Departamento de El Pa r a l ~ ; g) Ofmina Regional para la Zona Central, oon ~ ~u la ciu- dad de Comayagua, en el Departamento de su nombre.

Artículo 6~--I~ Oficina Regional para la Zona Sur Qer- eerá funeiom~ ~mbre el territorio c o m p r e ~ l l ~ por I ~ D ~ par tamen~~ de Cho lu t~a y Valle, a~l como en los M u n ~ - píos de Aguanqueterlqtm, Lguterütue, Merved~, San Anto=to del Norte y San Juan, del DelmFtamento de La Paz; y IMtu~ Soledad y Vado Ancho, d ~ ~ t o de El P ¿ r s í o .

Articulo 7*--La Oficina Regional para la Zona Norte ejercerí funciones sobre el ~ c c m ~ por los Departamentos de Cortés, Santa Bíztmra y Yoro, con exelu- sión de l~ Municipios de NanmJito y Protecci¿n, del tamento de Santa ~ Anmal, Olanchlto, Jocón, Vi¢to. ria y Sulaco, del Departamento de Yoro.

Artlculo 8o--La Oficina Regional para la Zona del Lito- ral Atlántico ejercerá funciones sobre el terrltm4o oompren- dido por los Departamentos de At l ín t id~ ~ de la B e h ~ Co~0n 5r Gracias a Dios; así como en los Municipios dé Arenal, Olanzhito y Joc¿n, del departamento de Yoro.

Art~vulo 9*--La Oficina Regional para la g o t a Oceidm- tal e jercer t funcione8 sobre el territorio o ~ n ~ por km

en los Munlclpio8 de Naranjito y Prv4:eed~m, parta . mento de Santa Bírbara.

Artl¢ulo 10.--La Oficina Regional para el DepraVaron- to de Olaaeho ejercerá funeimJm s o b ~ el ~xa-to d ~ Da-

de su nombre con e x ~ & ~ Z a ~ del p i . tuca.

Artl¢ulo ll.--La Oficin~ Eegiomd Im~t la ~~ms Ori~d~l

de ~ k ~ l l u t y ~ . en la 7,mm del P~tuca, del ~ ~ ~ . .~.:;

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Adicuh, 12 I ~ Oflcbm Regional para hi Zona ( ' , - J l | r a l , ejereerá fnIiciollt~e, tg)bre el tc , ta t~~o (',,n,!,z,'ndido I, ,r l, ~ I ~" partamcntoa tic (~,mayagua, h, t ibucí y l~a Paz, COII cxchmi{,It de loa Mutlicil,i~,~ de Agamnqu,.terlque, i ,a,,le,ique, Me, ,',:d,',, ,~lan Ant,ml~~ tb-I Norte y San Juan. d , ,.~I,: bit in,,, I ) , :p ; , , l ,

At~i,:nb, 13. l~q~ H~IlIIlOI~ a g r a r k ~ qllC I~' .mll~iVll,*~l ,-H vl i , . r r ih , rh , ,',mq,v,-n(fldo l ~ r el Depar lmuento d,- bT.m.isc,, M,~r~tzá,, y ] ,~ Mm,ici],i~~s de Sula,',, y Vich,r i : , , del I h:],:r,.l:, me•ni',, ii,: 'Y,,r~,, t~t.rá!t :d',.mli(hm ],,w lul+ I f f i c i . u s ~ ?,.,d,.b:.q, l'OJt Bvd,; l ' I t ] l l , r i f l l |ad dl" .l.~'g|ll:lgal|l;l.

A].lluu],, '14.. .I ,,t los acm'rdos de ,'rea('iím (h" mn-w,.~ ,~ii- ci l l lm agr;o~;t~l ~~~ ,l~-l'e[:mim, rá~t l;. juri.~dic(:i6n Icrril,~ri~([ ,tH,, Vorrcaj,~~]]da a ]its misnnm.

CAPIT[ ~i,0 !!1

] ~~'I ;I,A ( ;()M PETENt]I A

.Artícuh~ JS. -Son atribuciones de las Oficinas Regiona- les: a) Realizar investlgadones tendientes a la lca;alizaci5n t; identificación de t ierras rurales privadas o de l)ropicdad del Estado que deban ser, afectadas; b) Examinar lmq de- claraciones juradms que ac ,hubiere ordenado presenlar a ]-s propietarios y poaeedores de t ierras rurales de au jurisdicción: estudiar los documentos y planoa que se acompañen cm, aquellas, a~i como realizar laa investigaciones neeeaaria~ has- t a determinar si existen causales de afectaeión; c) Disponer la ejecución de agrimensuras, valoraciones de bienes y demás acciones legales y reglamentarias conducentes a la afectaci6n de las tierras; d) Exigir de conformidad con el Arffculo ;15 de la Ley de Reforma Agraria, la devolución de tierras eji= dales ~ nacionales ilegalmente en poder de particulares; e) Distribuir entre loa beneficiados las tÍerras de que disponga el Instituto, de acuerdo con los planes que tenga elaborado e! Departamento de Planificación del mismo; f) Recibir toda clase de solicitudes relacionadas con la materia agraria y eramitarlas conforme a las normas reglamentarias corres- pendientes, debiendo rechazar aquellas que no reú~an los re- quisitos exlgidos en cada caso, g) Establecer la más estricta coordinación con todas las dependencias y entidades com- prometidas por Ley en el proceso de reforma agraria; h) Comisionar a otras autoridades la práctica de diligencias, tales como citaciones, notificaciopes, emplazamientos y de- más actuaciones, etc., librando las comunicaciones del caso, y complementar loa que reciba de la Dirección Ejecutiva del INA o del Con~ejo Nacional Agrario; t) Integrar organismos y comités en los cuales deba fik, p ra r el Inst i tuto Nacional Agrario; j) COmlmreoe~ en repreeentaciún del Inst i tuto Na- cional Agrario ante los Juzgados y Tribunales ejercitando los derechoo y aedenes correspondientes siguiendo las instruc- ciones que reciban de la Oficina Centr t l ; k) Garant izar los et~l i tos de los campesinos mediante el otorgamiento de ava- km con la opínibn favorable de los Offciales de Crédito del Inst i tuto; 1} Tomar el, debido conocimiento y aolieitar infor- mación de todas las actividades y acciones que el INA ordene ejecutar en la zona de su jurisdieciún; m) Remitir mensual- mente los informes de sus labores a las Oficinas Centrales, y un informe general anual en el mes de enero de cada año: n) Tramitar y res~ver las solicitudes o denuncias escritas que ~ n t e n Ice campesinos beneficiarios del proceso de Re- fo rma Agraria, individual o colectivamente, o cualquier otra persona, con el objeto de que el INA adquiera t ierras para el p ~ de Reforma Agraria, con fundamento en los Ar- ttculos 16, 17, 18, 19 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 35, y 36 de la Ley de Reforma Agraria; ti) Proveer a la deletrea ante las autoridades judiciales corrtmpoKdie~tes de los cam- pesinos que sean procesados como con~cuencia de adjudica- ciones de tierras otorgadas por las autoridades competentes.

CAPITUIA) i~/

....... CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

Artlc~]o 16.~LM re~oE~iones definidas que emitan las Oflcln~ ~ o era el ~ de una sltuaci6~ dada, esta- rán mljOam a la a ~ de la I~recci¿m Ejecutiva, salvo si ~ emme~t td~ por la parte o partes a q u i e a ~ afecte, Se entendm~ con~e~tkla mm nmoMelón cuando la parte o p a r t ~ que se consideren perjudicadas no manifiesten su de-

' r E G I I C I G A I A ' A , 1~. ~:, 12 I ) E N()VII, ;MI~RIq !)1': 1977

g g ¢ u e r d o ett el m o m e n t o de trtl notlf ica~iÓn cuaJido fue re ix~r el l tr l l&[~, o por e ~ r i t o dent ro del té rmino de trt-~ dia~ l~~~l.e- f lores a la notificación, mí~ el término de la distancia en e~ caso. ~ n o ~ i o r ~ l l se batán en eetradoa l . ) r la tabla. de avlmoll del despacho a lall partes que h.ngan arredltado Procurador; a los que m, lo tengan se le~ hará l~erl~~~J- mente por el Secretario o la aut~)ridad en quc el Jefe Regional deiegue faeultaxies, ésta lo hará lmrsonalmente dejando ('.otro- t a n d a en autos debiendo f irmar el notificado cuando pr(~'eda.

Artlculo 17.--El trámit(~ l)ant la rv('uI)erax:ión de t ierras del F~tado, puede iniciar~, a la.tición de, parte o de oficio. En todo caso debe realizará, siu perjuicio del derecho que

a loa ocupantes en el Artículo 15 de la ],ey. I,as reso- luciones que recalgan en dicho t rámite se rcgularán I~)r lo dispuesto en el Artículo que antecede.

~~"ticulo 18 . - -Ea los expedientes de expropiación, las Ofieinaa Regionales no podrán emitir resolucione~, ltmitán- dose a sub~tanclarlos para que concluya con la resoluci6n que emita el Director Ejecutivo.

Ar t iodo 19. - -gl t rámite de las solicitudes de adjudica- ción se seguirá en ltm Oficinas Regionales hasta que los inte- resados acredttem los requisitos a que se refiere el Artículo 15 de la Ley de Reforma Agraria, remitiendo el expediente a la Oficina Central para su prosecusión.

Artículo 20.--En las solicitudes que se presentaren so- bre acto de pe~urbaci¿t l pos~o, ria o de despojo de las t ierras que están ~ e~¢~ ~ d a~ iega.le~~te por la~ t, ra~pesmos, así como por actos de invagión de predios rústicos de propie- dad pública o pr tvad~ la Oficina. Regional deberá de inmedia- to practicar inspección de campo para contra tar los hechos 5' con el mérito de lo que r~mlte, d ie ta r í la@ medidas de pro- tección necesarias, o la desocupación de los predios en su caso; para tal fin ~olicitarí por e ~ r i t o d auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las demás acciones legales que pro- cedieran.

Artículo 21.--El t r ím i t e de loa asuntos de que conoz- can la~ Oficinas Regionales Agrarias se hará con el dinamis- mo y responsabilidad pertinentes y las resoluciones o provi- dencia o rdmaado su remim¿n a l a . Ofkinsa Cetatralm, según d careo, d e ~ digtar~~ a m/m ta rda r dentro de los seis meses siguientes al inicio del expediente, salvo c a s ~ plena- mente justiflcados.

C A P t P U I ~ V

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Arüoulo 2"¿.--Las Ofie, i n ~ ~ es taxín int¢gra- d ~ de la ~ forma: a) Un Jefe Regiomtl; b) Una gec- dbn A~aLnlatrativa; c) Una S~t i¿m & A f ~ t s e ~ m ; d} Una Seectón de Procuraduria; e) Una Secretarta ~ ; f) Una Socct¿n de Promoción. Ira Organización que ante¢ode podrá modi f i car~ lmra atender ~ e E i g e ~ t u dartva&m de los pla- n ~ y ~ de la Imstttuci/m, m~ltante metm~o de la Direcci¿n Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario.

Articulo 23.--E1 Jefe Regional m ~ una eficaz su- tmevi~¿m de la8 lalm¢~m y se~t re~~rmable del f l m d ~ a m l ~ t o de la Oficina.

Artlculo 24.--Por conducto del Jefe Regional se realiza- r/í la m~m, dlaa¢iú~ qtm ¿obe e~mtir entre ~ ~ t o s y demím 4 e ~ c i u de la ~ a Cmmral y ~ Seo¢lotms de la Of idna l~gtomfl que eumpletl f a = ¢ l o z ~ aftnm.

Artículo 25.--EI Jefe Reg~mal realLtarí reuniones p¢ribdicas con el personal por lo m e s e s ~ vez al me~ para evaluar 1o6 avance , de len progrtmms y t ~ n a r las medidas que se requieran ima-a alcanzar t u metas propuestas.

A r t í ~ 26.---Cuando por la naturaiem de loa trabajo6 sea a e o e ~ , i o qtm el penmaal p e r m a a ~ aro las taganm aa que se realimm, como ea los ~ d~ p ~ , ma Im¢maa¢m~ia se r í e b ~ El Jefe Regional ,v,dazí porque aquel per,.. sm~! d i lpong l de los ~ n ~ e m u ' k l lmrs e r r a r su com~- Orate m 6 v t l i d ~ a 1~ ~ d e dm la mg4mm£

A_,-tlculo 2 7 . ~ L a Sección A ~ v a tendrl a su

~ t ~ a mm funciones

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LA GACIL'TA ~ R]~U~IACA ~ HONDURAS. ~TEGUCIGALPA, D. C., 12 DI~ NOVIEMBRI~ DE 1977 $

Articulo 28.--La 8ecci0n de Atscta~¿m t e n d r í a su car- go la vertflea~¿m de las declartetomm Ju rad~ que especial- mente se remitan & la Ofichm Regimml para Ic~ fines corres-

Art/culo 28.~L~ S~~i6n de Pmcuradur/& patrocinará a Ioe campmlnos ~ todN sus demandas ante la Oficina Re- gions.l, con a ~ • ]& I~~, reglammt(m y d e m ~ disp~icionee dlctadge para el mejor desempefio de su cometido. En el ejere.leio de mm funeloneij los ~ r e s observarín la ma- yor dfl/wmeia ~ I ~ Mttln~s lutsta su eonelusibn para lo cual mmtt tu l r~ en ~ P m e m l t d m ~ Agrar tm el poder con que aetümL

ArtMm~ 30.---La 8eemtarla Regional es el órgano de c o m ~ de i- ~ Regional ~m mm mLackmm inter- nas y ~ . Kniztiría • la Jefatur~ en mm actuackme~ y Umd~ a su cargo la ~ de los expedientes, papeles y demás d o e u m m t ~ que m le ~ n .

Articulo $1.--La ~ de Promoci6n, cumplirá los pro- gramas de la lnzfltuct¿m dirigidos & la organizaei¿m de los campesinos bajo 1~ f o r m u emprem~ale~ que e~tlm deter- minadas en la, Ley.

Artículo 32.---Serí obligaci¿n de los Promotores, planifi- car su trabajo de manera que puedan alcanzar los objeti- vos que se propongan con cada grupo dentro de los periodo~

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pre-eatablecidos. Debería cuidar asin;dsmo que rm se ea t~que su labor en determinadas fmtea del ~ de ~ .

(L~Pl'[~ LO VI

DISPOSICIONES I~ INAL~

Axtieulo 33.--E1 funcionamiento do las Ofl~k~ta n ~ sm'í flscalizsAo y s u p e r v i u ~ por la D~mc~¿n E~~~m-

lmr medio de la Unidad Admini~r~tiva correspondiente, la que tendrá funciones de enlace.

Axtkmlo 34.--LOS asuntos que e~tuvi~r~a en tr ímit~ en las Rsgt~alee se cont/nuarán hasta su termlna~¿m, obeer- vando e~ lo posible lse disposiciones de este Reglamento.

Artlettlo 35 .~La presente reglamentaci¿n formar4 par- te del Reglamento Genend del InaUtuto Nacional Agrario, que al efecto deberá emitime.

Articulo 36.--La preeente Reglamentaeión entraxí en vi- gencia diez díaa después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaoeta'.---Co~unlquese.

JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO

El Secretario de Estado en el Despacho de Reeur~o~ N&turale~,

~t

A V I S O S TITULO8 S ~ I U O S

El infrascrito, Secretario del Juz- gado Segundo de Letras de lo Civil, de San Pedro Suda, departamento de Cor t~ ; al público en general y para los efectos de ley, hace saber: Que se ha presentado ante eete Juzgado, el sefior Laureano Jtm¿mez Paz, mayor de edad euado, ~ , hondure- ño, vee~o de San Antonio de Cortée; solicitando 'J~mlo Supletorio sobre un solar constante de una h ~ de latitud, sito en los suburvios del Barrio FAnez Barahona, del Munici- plo ante~ Indlesdo. Ix>s limites del inmueble son los siguientes: A1 Nor- te, oolar y casa de Fernando La r~ quebrada al Barrial de por medió; Sur, solar de casa José Davtd Lata; Este, solar de casa Julia y Saturnino Arriaga, camino de por medio; y, al Norte, caz~ y solar de Santos Ptneda, camino a aldea La Nieve y ~Iplquflar de por medio. Dicho solar lo adqui- rí~ mediante compra hecha al seflor Victoriano Pineda.---San Pedro Sula, Cort~, 2 de septiembre de 1977.

Secretario.

12 S., 13 O. y 12 N. 77.

El suscrito, Secretario del Juzgado Primero de Letra, del departamen- to de Oiancho. hago mber tl ~ : que en ~ t s ~ don Alomo Jmtú- neg, ha pr¢oenta~ wcrlto ~ ~ m -

do se le extienda T[tulo Supletorio del ~~uiente inmueble: Un salar ur- bano, ubicado en e~L l~trrlo Belén, de esta ciudad de Juticslpa, el cual for- ma un solo cuerpo y tiene una ~ e a o extemním superficial comIzrendida dentro de las dimemdomm tdg'tat~tes: Norte, veintistete v a r ~ veinte pulga- das; al Sur, treinta y elnco vara~; al Este, setenta y una varas veinte pulgadas; y, al Oeste, eu&re~ta y nueve varas, hasta el punto de quie- bre que forma/mgulo re¢t~, con una anchura de siete varas trece pulga- das y un largo de veiutid/ín varas veinte pulgadas, para mo, lr en e~ punto de partida o me~ en el rmnbo Norte, donde tiene como med/ando calle, con ~ de I ~ h~~deroe del señor AbM do Jesús Moncada; al Sur, limita calk de por medio y terrenos de la ss~ora 8ote- dad Mufioz de Cerna; al F~te, me- diando calle, colinda con propledadm de Sebast/án Cálix, Rafael Var~la y Rosa Murfllo; y, al O~te , con pro- piedades de Duvi~ F e r ~ t m ] ~ y Ma- ría de la Paz Pounos. ]¿~~ Immueble lo adqu/rió en su totalidad por com- p r u hechas en una parte a do~a ]grama F~rera de Ram~.~~u, ea E ~ critura del Notario Raái P,~mms, el 9 de junlo de 1972, y la otra Imrte. po~ compra ~m EecHtura P í b [ i ~ a Maria Isabel Galtín Sarro/mito y d~ Oarm~ ~ , ~ pm, el Notario B~migno R. I r [ u h , el í f f d e

acreditar la poemt¿a , ira ~ : Jo~é Mark A~van~, ~ rroq~ y J~~* s ~ ~ ~ w ~ ~ rk~ d~ t l ,nm; ~ r a ~ ml~e el ~ - ~ pmpmmL Omar~

Poder al K b o g ~ o ~ O]mndo, con B ~ e ' ~ en rata eludad de Juticalpa. Se manda a publY~r por tres veceS, una vez cada treinta d l ~ en el Diario Oficial "La Gaeeta".-- Juücalpa, 1, de ~ptiembre de 1977.

B. o n v e ~ c í a ~ Se~mtarlo.

12 S., 13 0. y 12 N. 77.

PATENTE DE INVENC~ON

El lnfram~to, Regi~.rador de la Propiedad I n d ~ hace ~ber: Que enm fecha leil de septiembre del prmmte aflo, ~ admiti¿ la ~ ~ t t u d que dice: "Se solicita Patente de In- vencbSn.--Sefior MlniJtro de Ecom~ mía y (3omerelo.~Yo, Amado Mem- breflo l~vóa, mayor de edad, casado, Fo¢6grafo y de este domicilio, ante usted rmpetumamente, c o m ~ solicitando se patentiee una m£quiu¿ para ~ moldurM de madera sal- teada eu varias forma~ y convtnad~ por un ~ de (90) veinte Adjunto a la pr~mte solkttud, du- p e c h o de k~ dn~o~ de ~ p ~ m p ~ ~ ~ ~ d o que mmpmen la mA- quina eoe w e ,peet tka~n y nume- raei6n-per m or~%-u, asi como por dupaeado Ira de la mtqutna ya e e ~ tmid~ ~ d e l u n o a l t r m , par su enlm, ~ dm~, ~ mtruetam: Nímm, o (1)~mo, ~ desde d lZm- to ~ Inlmlm~; nfmm~ (2) b.ter~ ~ y ~ 01) teta, m ,mpeme~ Ir qkm ~ mm ~km, kp~l~.- ao y ~ ~ m ¿ i ~ teae ~ ~ m a t e E p m J ~ al ~ ]maMbo pido: AdmJtlr la l ~ m m t e m k l t ~ y,

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4 ;,A ¢IAt'I,;'I'.~ I{l,;l'l~lH,lt'.~. i , l , l l f * t ; , i l , i l l tAl ' , . ' I ' I ' : ( ; t '¢ ' I ( ;AI , I 'A, I t t : , 12 l)p. N ( ) V l E M H l t E I )E 19"/7

,'~,t,-, ,.,,nfi,.,,, ],,~h.r al l,iee21ciad,, .hmn l{an,¿]t 4 }~ I.,'~;L ],',,lim'ca, e~nL [:,.~ .l'{ti~i/i|It,[t'el ~í¢'}l,'l.~{h'~ ,h'l l,mndalo Ad.. mJnL~tral ir,,. . '.L'v~4n,.igalpa , l). t L, v,.intim{,-v,, ({, t,:O~.~l,, ii,'. mil ro,v,'. ,'i,.nh~ ~,-i.,.~,{:~ y td,:i,-.- if) Ar,m,l,, ~,.ml,',.íí,, ].':[v/,~t". I~,*, *l'{': ~" j,,,m: ,.,t ,rom~,.i,,,h,n{,~ del l,fibli('o para l,,;-+ ,'fe,:l,,s do. ]+~y.. -/JJ,',gl{vigalj,a, l ) , 4;., 6 d,~ uopthm,b~.o ('to 1!{77.

;f,~6 M.a~koff Mung,Ji;,, lO.'g i.~| ,.rol, n.'.

J2 g., .1.3 ¢). y 1Z N. 77.

ld~A_+lSlld) l/l~l h lA l¢ , t~A

El infrascrito, Regis trador do la I',-opic<lad Industrial, hace sah : r : t~ue co~~ fL~ch~ dic~hmove de ucl.ul)l,~ d~.l presente t~ño, se. admitt5 ]~~ ,~,li- citud que dice: "Se ~olicita rt_~Tistr, do una marca.--Señor Regis trador: Yo, Joeé H. Burgo~, mayor de ~~ad, casado, Abogado y Notario, inscrito ca el Colegio de Abogados de Itondu- z~s, con el número doscientos setcztt~ y siete {277), de esto domicilio, ac- tuando ct~ representación de la Compañta "NEWPORT PHARl~IA- CEUTICALS DE COSTA RICA, S. A.". del domicilio do Sax~ José, Cost~ Rica, respetuoeamente comparezco ante usted a pedirle el regist,.o de una marca de fábr ica por u s periodo de diez años, para los productos far- macéuticos patentados, de su produc- ción, sus empaques~ l i teratura médic:~ e informativa, la cual ccmsiste en l-~ h, yenda de:

"SIILFAPRIM" tal como apaxece en la ilustración del cliaé que acompaño y que llevan las aiquetas , cajas y viñetas agregadas a los productos terminados. Adjunto a la presente el Poder con quo actúo el que una vez razonado pido me sea devuelto. E a espera de una resolución favorable a la presente peticióp y con muestras de mi consideración, me suscribo de usted, atentamente. Tegucigulpa, D. C., cinco de agosto de mil novecientos setenta y siete.--. t f~ José H. Burgos". Lo que se pone

• -n conocimiento del público para los efectos de ley.--Tegueigalpa, D. C., 19 de octubre de 1977.

Adán López lP|noria, Registrador.

2, 12 y 22 N. 77.

A V I S O

I';I I::m,',+ *h" l,otmlrtm y Montn-al lado., i~m,. del comx.imientx~ al |~í- {,{]t ,, ,-, 14,-m-r:d la reforma al Artirulo VIl de Els regla~~-nto de. I)eigmit, m ,],) .¿%Jl'~)'/o, ,:l vtlal lse leel~ ma[:

" A , i | r , h , V I I . ~ E I P.a.noo pagará i n t v r ~ ~ ~~bn. 1o~ mddos "al tilM, q+,~ Jijare la gerencia dentro de las ~ máxima~ que fije el Direc- 1,,rio ,h:l Banco Central. Loa i n t e ~ ac computarán a base del ~ J do ~,hJn,o de cada meli y serán eapitalizados el día 20 de 1o~ m e a s ti,, },,ar/~*, junio, septiembre, y diciembre, o el a iguíen~ día hábil ai ,:I ,{í+~ 20 es feriado. El Banco pagará intereses por fraeeione~ &: m~"~. No ~ acredi tarán intereseo a aquellas cuenta~ oro ~aldos mo- ~i,~~.',2~+ de veinticinco lempiras (25.00}.

Si li~t el|ente disptmiere cerrar su cuenta, el Ba~lco capitalizará 1o~ inter,,.~,s devengados has ta el último tr imestre vencído y los l)agar'£ r ,nt el saldo de la cuenta".

T~%,a~cigalpa, D. C., 9 de noviembre de 197"/

I,A GERENCIA. 11, .12, 14, 15 y .16 N. 77.

C O N S T I T U C I O N DE SOCIEDAD

[',r~L l,,s efectos del Artículo 380 del Cúdigo de Comercio, al públio, , ~+~ hace saber: Que en F_~scritura autorizada por el Notario Luis Mendoz;L Fugón, so const i tuyó la Sociedad Mercantil "IONIAN COMPANIA NA- VIERA DE HONDURAS, S. de R. L.", con un capital de Cinco Mil Loro- piras, teniendo como objetivos, toda operación relacionada con el comercio ~narítimo, compraventa, fletamento, arrendamiento, abanderamiento de va.ves y cualquier actividad de lícito comercio.

12 N. 77.

R E M A T E S

El infrascrito, Secretario del Juz- gado de I ~ t r a s Primero de lo Civil del De.Imriamento de Francisco Mo- z'azán, tú público en general y para los efectos de. ley. hace saber: Que ca la audiencia señalada para el día lunes d0¢e de diciembre de mil nove- cientos setenta y siete, a las nueve de la mañana, y en el local que ocu- pa este Despacho, se rematará en pública subasta, el inmueble siguien- te: "Un solar ubicado en esta ciudad. el cual es parte del lote "Z", bloque vehtficuatro plano "El Reparto". el rual mide y limita así : Al Norte. con lote "Y" del bloque veinticuatro, cin- co metros d i e z cen t imet rw (5.10 Mts.) ; al Sur, mediando calle, con bloque "G" once me tme t re inta y cinco centimetros (11.35 Mts.): al Este, con parte del lote "Z". veintiún metros novent~ centímetros (21.90 Mts.); y, al Oeste, con parte del lo- te "Z", bloque, veinticuatro, dieci- nueve metros setenta y cinco centí- metros (19.75 Mt&). Tiene una ex- tensión de doscientos cuarenta varas cuadradas setenta y seis centé~imna de vara cuadrada (240.76 Vrs.2), se

. . ¿ ~ . . . . . L - " .

LA GERENCIA. /

encuentra i n ~ ñ t o la hipoteca a fa- vor del señor Roberto Ramírez Fol- gar, bajo los números 157, rol|os 268 al 269, del tomo 258 del Registro de Hipotecas y el dominio bajo los nú- meros 275, folios 451 al 452 del to- mo 298 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este Depar- tamento de Francisco Morazán. El inmueble anteriormente deserito ha sido valorado de común acuerdo por las partes en la cantidad de Siete Mil Lempiras (Lps. 7.000.00} y se rema- t a r á para con su producto hacer el pago al señor Roberto Raro|tez Fol- gar. cantidad de lempiras, intereses y costas del juicio ejecutivo, promo- vido por la Licenciada Rhi ta Daisy López de Flores, en su caxácter de apoderado del señor Roberto Ramí- rez Folgar, contra la señora María Apolinaxia I . a~~ . Se advierte que por t ra ta rse de primera licitación no se admitirán pogtura~ que no cubran las dos terceras partes del avalúo.-- Tegucigalpa. D. C., noviembre 9, de 1977.

J. Heherto Gómez F. , Secretario.

Del 11 N. a l 3 D. 77.

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I~A GACETA - - REPUBLICA DE

I~~ infruerito, Secretario del Juz- gado de L e t r u Primero de lo Civil

~ t o de Fra~clseo Mo- ruaAn, al p(ablico en general y pera hin efectos de ley, hace saber: Que en la audiencia del dí& viernes nueve de diciembre del corriente aflo, a la~ nueve de la mafmam, y en el local que ocupa este Despacho, se remata- r í en lmáblica subasta el inmueble si- guiente: "Un solar ubicado en esta ciudad y comprendido en la LoCAfi- ~ c t ¿ n denominada "MIRAMESI" se- gún plano proyectado por el Inge- niero don Héctor Felipe Medina, y debidamente aprobado por el Conce- jo del Distrito Central, ~, el .que mide y limita, u t : Al Norte, con terreno de ~ C. de Ramirez, con once met_eos y cuatro eenttmetros (11.34 Mta.); al Sur, con limite de propie- dad, ,~on once metros treinta y seis cenfimetrve (11.36 Mts.} ; al Este, d~~clo a la calle, con once metros (11.00 Mt~.) : y, al Oeste, dando a la calle de salida de aguas, con nueve metros siete centímetros {9.07 Mts.) El solar relacionado tiene una exten- sión superficial de ciento sesenta y dos varas cuadradas ocho centési- mas de vara cuadrada { 162.08 Vrs.2) Inscrito el inmueble a favor del se- ñor Eugerdo Gregorio Garcia, bajo e l número 346, folios 494 al 495, del tomo 282 del Registro de la Propie- dad Inmueble de este Departamento de F'rancisco Morazán; inscrita la hi- poteca bajo el número 150, folios 456 al 457 del tomo 240 del Registro de Hipotecas. Se rematará para con su producto hacer el pago a la señora Mirtila C6rdova de Ramirez, canti- dad de lempiras, intereses y costas del juicio ejecutivo promovido por la ]Acenciada Ritha Daisy LSpez de Flores, en su carácter de apoderada de la señora Mirtila Córdova de Ra- mirez, contra el señor Eugenio Gre- gorio García. Se advierte que por tratarse de primera licitación no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo, determinado por. partes en la can-

IIONDURAS. --TII~UCIGALPA, D. C., 12 DE NOVIEMBRE DE 1977 - . . . . . . . . . . . . - - - ¿ - _ - - - - - - 2 -

audl~cla a$1hda4a i;art el dia luam veluthmo de m ) v l e ~ ~ del aflo en c u r ~ , a las nueve de la maflana, ~y ea el local que ocupa a t e Despacho, Be

'. rematará en p¿blica tmb4mta los si- guientes bienes lnmtmblcm: a) Un potrero denominado "Jícaras Iatrgas" extensión superficial de Chmto Seoen- ta y Nueve Manmm~, y limita: Al Norte, con propiedad acotada por José Donaldo Osorio Cerritos y ca- rretera que conduce al pueblo de Oropoli; al Sur, con terreno municipal, sitio conocido con el nombre de "Yano del Cacao", quebrada del Zo- rrillo de por medio; al l~ote, con pro- piedad de José Donaldo Otmrio C., y Sergio Flores Aguilera, carretera a Oropoli de por medio, y al Oeste, con potrero del Mango, de la misma pro- piedad; b) Potrero del Mango, de ex- tenalón superficial Ciento Novmta y Seis Manzanas, limita: Al Norte, con Potrero del "Molinete" de la mis- ma propiedad y campo de aterrizaje, carretera que conduce a Oropoñ de por medio: al Sur, con terreno muni- cipal conocido como "Yano del Cacao" y parte del cerro de "Los Robles", quebrada del Zorrillo de por medio; al Este, con potrero de Las Jícaras Largas, de la misma propiedad; c) Potrero de la Mica, Treinta y Ocho Manzanas de extensión superficial, límites: Norte, oerro el Machetero y parte del potrero del Molinete, ambos de la misma propiedad, carretera de Oropoli de por medio; al Sur, cerro de Los Robles y propiedad acotada por José Angel Lagos, quebrada del Zo- rrillo de por medio; al Este, con po- trero El Mango, de la misma propie- dad; y, al Norte, con portero de San Luis, de la misma propiedad; d) Potrero de "San Luis", de treinta y seis manzanas de extensi0n superfi- cial, y limita: Norte, co.n propiedad de herederos de la señora Beltrand y Osorio. propiedad acotada por Do- mingo Sua,zo, carretera de Oropoll de por medio; al Sur, con propiedad de José Angel Lagos y Leoni&m Bane- gas, camino que conduce al Yano del

tidad de Cuatro Mil Lempiras . . . . . Cacao de por medio; al Este, con po- (Lps. 4,000.00).--Tegucigalpa, D.C.. trero de la Mica, de la misma propie- noviembre 9, de 1077.

J. Heberto Gómez F., Secretario.

I)el 11 N. al 3 D. 77.

El infrascrito, Secretario del Juz- gado de Letras Primero de lo Civil del departamento de Franc£m~ Mora- zán, al público en general y para los efectos de ley, hace saber: Que en la

dad, de Mercedes viuda de Osorio y José Banegas R.; e) Potrero del "Molinete", cuya extemflón superfi- cial es de Cincuenta y Dos Manzanas, y limita: Al Norte, con Vega de Ca- piro de la misma propiedad, quebrada El Oro de por medio; al Sur, con Po- trero del Mango, de la mi=ma propie- dad ~" campo de aten-lsaJ¢, carr t~ra de Oropoli de por medio; al Este, con propiedad de Ram¿m Nohumo Oeorio, y Rio de los Aguaca te , etlcuéntrtme

SO supligt t a loa suscflptos~

d e l D i a r i o Of i c ia l LP, G A C E 1 ' A ,

q u e cuando ca tx tb ien d e d i r é -

c i 6 n d e n a v i s o a 6~tao para

e v i t a r d e s p u é s r e c l a m o s .

LA DIBECCION

camino real que conduce al pueblo de Alauca de por medio; al Este, c ~ el Cerro del Machetero, de los h ~ Beltrand y Osorio y barranco natural; f) Potrero Vega del Ca#ro, siete manzanas de extensi¿n superficial, y limita: Norte, con propiedad de Ra- món NolMCO OIorio y Ram6n Mon- drag6n Colindrm, Rio de los Agua- cates de por medio; al Sur, con potre. ro del Molinete, de la misma propio- dad, quebrada del Oro de por medio; al Este, Vega del Hlgo, de la misma propiedad, Rio de los Aguacates y camino real de Alauca de la misma propiedad; al Oeste, con campo libre y perte de la propiedad de Ramón Nolasco Osorio, encuéntrase camino del Tejar, de por medio; g) Vega del Higo, dos manzanas de extensión su- perficial, y cotinda: Al Norte, con propiedad de Ramón N o l u c o 01orlo y Rio de AguacateL camino real que conduce al lugar llamado "Santa Ro- sita", y sitio de "Los Maguel~"; al Sur, con potrero del Molinete y la misma propiedad y camino real de Alauca de por medio; al E~~e, con propiedad de Ram5n Nolaao0 0 ~ r i o y Ramón Mondrag6n Colindr~ Rio Los Aguacates, de por medio; y al Oeste, con parte del portero d~ Moli- nete, Vega de Ca#ro, amboe de la misma propiedad, quebrada del Oro, de por medio. Al margen del u l ~ t o embargado, hay inmcrip¢ión de minu- ta de n~joras presentada por Ram¿n Osorio K, con un valor total de Cin- cuenta y Tres Mil Ochenta Lemptr~. El Inmueble ante~ormente d e t r i t o se encumtra tam~to a favor del señor Ram¿a Oeorio 1~, bajo el nú- mero 92, folios 191 al 194 del Tomo 22 del Registro de la Propiedad In- mueble de la ~~~'¿n Judicial de Ytmcarín; se rematar í el domlnlo anteriormente d e t r i t o para con ,m producto hacer pago al Banco de Honduras, S. A., e s n ~ de Lempt- ras, tntereme y ce~ím del Juicio eje- cutivo p m m o v i ~ por el Lic. Ramón Di.cua R., en ,m c ~ A e t ~ & a@0d~- rado del Banco de Honduras, S. A ,

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6 I,A ( iA(:I':TA Iti,;I'I~I~I,I(:A I)Iq.II~)NI)I)I~A~.. TE(~IICI(3AIA'A, 1). ('.. 12 l)l,: N()VII,;MI¢ItF~ 1)1,: 1977

contra el ~efmr Ram¿m c}s.ri . R ,dr i . guell. Se advierte que [~~r t ra tame d , p ñ m e r a licitm:iS~t n,, m: admitirálL p(~turs~ que no cubran las dos t(.rc~.- ra~ par tes del avalúo he('h(~ ],~r Iaa partea de comQn acuerdo en la c a , . t ldad de Sesenta y ~}eho Mil I~.mld. rms.--Teguclgalpa, D. C., 20 d(~ .ctu- bre d~~ 1077.

J. Heber to Gómez ~~., ~cre t a r io .

Del 25 O., al 17 N. 77.

El suscrito, Secre tado del Juzgado Segundu de I~ t r a s de lo Civil del depar tamento de Francisco Morazá~~, al público ea general y para los efec- tos legales consiguientes, haco sa- ber: Que en la audiencia a celebrarse en el local que ocupa c~to Juzgado, el dia miércoles dieciséis de noviem- bre del año en curso, a l a a diez de la mañana, se rematarán en pública

. . . . . subaata Ioe b iene~ .muebles alguien-- tea: "Motor Diesel estacionario (con polea para toma de fuerza) , marca Caterpillar Diesel, Unidad de Fuerza No 48B459, Modelo D315G, 4 Cilin- dros, diámetro y carrera 4.5 -5,5. in- dicador de o r a s de t raba jo 0822 horas ( lectura agosto 25 de 1977}. Motor Diesel estacionario (con po- lea para toma de fuerza, montado en un a s e r r ~ e r o ) , marca Cater- pillar Diesel; Modelo 3306; Serie N ° 66D10270; A r r a n g e m e t N~ 3N3209, Cilindros 6, diámetro y car rera 4.75 x 6, garant í r 190, velo- cidad sin carga, 2180 ReM, velocidad con carga. 2000 ReM, indicador de horas de t raba jo 02581 (lectura agos- to 28 de 1977). Los bienes ante- riormente descritos me rematarán para con su producto hacer efectivo el pago a la Compañía "CASA CO- MERCIAL MATHEWS, S. A.", en v i r tud de la ~~D~nanda Ordinaria de Pago promovtda por la Abogada Vilma Mejia de Tábora, en su con- dición de apoderada legal de la Com- pañia "CASA COMERCIAL MA- T H E S, S. A.", contra el señor Nicolás Enea Riccobono, para el pago de Once Mil Ciento Ochenta y Tres Lempi ras con Noventa y Nueve Cen- t avos (Lpa. 11,18~.99), má~ los in- te reses y ecetas del juicio; se advier- t e a Io~ i n t e r e s a d ~ que por t ra ta rse de segunda licttación, ea poetura ]dtbil cualquiera que se haga por cualquier cantidad. - - Te~paciga]pa, D. C,, 31 de octubre de 1977.

8i~verio F / o r ~ Garda, Secretario.

I:~! 3 al 11 N. 77.

ECONOMIA Acut.r,h, N" 33376

'Fegucigaipa, 1~. ~', Z de ucptium- I)r~~ d~~ 1976.

.A~:,-td,, N" 327-76.

'l',,gm.í~~alp;t, I J. C., 31 de agosto d,: :1970.

.I,:l .[ef~~ de Estado,

A~ :UERDA:

Nombra r ~t José Herníndez Caba- llero, en el lme~to de Conemrje I, Clave de Puesto 00015. Escala 03 p~L.'~ ¥ , Actividad 03 Fomento de ExportaciSn, Dirección General de Comercio Exterior. Efect ivo a par t i r del ]" de septiembre de 1976, apro- bado segfm Autorización de Acciones de P e r ~ n a l N'~ 2325 de la Dirección General d~ Servicio Civil.--C~muni-

El Jefe d~ F;atado,

Considt,rando: Que con fecha 1', de ~~eptiembre de 1976, la ,~~cretar[a de Economía, recibió comunicaci¿m de la Jun ta Directiva de la Corporación Nacional de Inversiones, en la cual ~e protxme el nombramiento del IAe. J o ~ Reynaldo RodrIguez Alvarenga, como Gerente de Operaciones de 1~ referida Corporación.

Considerando: Que es atribución del Poder Ejecut ivo el nombramien- to, austituci6n o remoci6n del r e - rente o Gerentes, a propues ta de la Jun t a Directiva de la antes d ic tada Corporaci6n.

Por tanto: En ap]icaci6n del Ar- q t l e S p . . . . . . . . .

.HIAN ALBERTO M E L G A R C.

El ._C~retario de Es tado en el Des- pacho de Economía,

J. Vicen¿o D[az R.

Acuerdo N~ 330-76.

Teguci~alpa, D. C., 2 de septiem- bre de 1976.

E l Jefe de Estado,

ACUERDA:

tlculo 28, literal j) de la Ley de la Corporación Nacional de Inversionem,

ACUERDA :

Primero: Nombrar al Líe. Jo6¿ Reynaldo Rodriguez Alvarenga, Ge- rente de Operaciones de la Corpora- ción Nacional de Inversiones, a par- lir de la fecha en que tome posesión de su cargo.

Segundo: El nombrado devengarí el sueldo asignado en el presupuesto respectivo y se sujetará a los térmi- nos contractuales que al efecto con- certe con la Administración de la Corporación Nacional de Inversiones. --Comunlquese.

Autorizar a la Secretar ía de Eco- nomia, pa ra que a t ravés de la Te- sorería General de la República can- cele la f irma ' T o r ( ~ Lagos y A s ~ dados" , la cantidad de (Lps. 350.001 T r e s c i e n t o s C incuen taLem- piras Exactos. por la participación del señor Oscar Orlando Godoy, em- pleado de la Dirección General de Estadís t icas y Censos en el curso de "Auditoría Interna", a celebrarse en esta ciudad, del 6 de septiembre al 5 de octubre del corriente aflo. de- biendo afectar el Código de Objeto 715 "Becas en el PaIs", del Progra- ma 1-05 Oficina del Secre tar io . - - Comuniquese.

J U A N ALBERTO M E L G A R C.

J U A N AI.J~ERTO MELGAR C.

El Secretario de F~tado en el Des- pacho de Economía,

J. VT~mto D í ~ R

Acuerdo N o 335-76.

T e g u c i ~ , D. C., 7 de sep t iem- bre de 1976.

El Jefe de Estado,

ACUERDA:

Pror rogar el Contra to de Servicioe Profesionales N 0 14, del señor Jo rge Mauricio Gutiérr~ Fléfil, el cual fue a p r o b a d o mediante Acuerdo N* 169-76, de fecha 26 de mayo ele 1976, ~ o la cantidad ¢~ I 4 ~ soo.oo ~ , , ~ ~

L

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I.A (;ACIffPA - -- REPI IBI,ICA I)F l l()ND!IRAS. - - TF_A3UCIGAI,PA,

del Contrato nerá del d de septiem- bre al 31 de diciembre de 1976. ~- Co- munIquese

JI IAN ALBERTO MELGAR C.

El .~~~retaxio de Fastado en el Des- pecho de Economla,

J. Vieente l)iaz R.

Acuerdo N' 336-A-76.

Tegucigalpa, D. C., 7 de septiem- bre de 1976.

El Jefe de Estado,

ACUERDA:

Nombrar a part ir de! 11 de sep- t iembre del corriente afio, al Lic. Angel Antonio Me~la E r u o , A~mor Jurfdico de la Dtrecet¿n General de

Comerc io Interior, como Encargado de dicha Dirección. dursn te el perto- do que el Lic. Wtlfredo Herrera. Di- rector General de Comertqo Interior permanezca fuera del veis. El Lic. Angel Antonio Mejla Erazo, en el de- aempeño de su cargo interino, tendrá las facultades y obliuaciones que de conformidad con las ley.es le son in- herentes al cargo del Director Ge- neral en propiedad.--Comuniquese.

JUAN ALBERTO MELGAR C.

El Secretario de Eetado en el Des- "pacho de Economia,

J. V ~ m t e D í ~ i~

Acuerdo N" 888-76.

Tegucigalpa, D. C., 8 de septiem- bre de 197~.

I~ Jefe de ~ o ,

A ~ A :

Nombra r a la aefioHta EAith Fraa- 0rdófies Sánche& como Seere-

tarht I, Eacala 16, Paso O, Aotivida~ 03, A ~ m r t a Legal, Oficina d e i S e - cretario, por un ~ c o m p ~ ~ I d o del 6 de m~~..imnbre al 30 &~ noviem- bre del corriente aflo, en mu~citución de la oefio~ ~ Vene~ss Ale-

qulen ¿,o~a de Ineapae~Isd por m t e r n i 4 a d ~ l~ r el ImUtu- to Hoadtwello de ~ 8oeial (I.H.S.S.), el pago se r e ~ afec-

t m u l o el Reagló~ 116 "Sueldos de 8ust i tuto~ del l~r~~al con IAcen- cia", del P rograma 1-05, Oficina del ~ ~ e r e t a r i o . ~ e a l q u e e e .

JuAN ~ T O U Z ~ G ~ C.

El ~ d~ ]r~tado ~m el De~ I:me..ho de Eoooomia,

I). C , 12 I)E NOVIEMBRE DE 1977

Acuerdo N, M4-76

Tegucgalpa~ D. C., 17 de septiem- bre de 1976.

El Jefe de ~tado,

ACU~~~DA •

l . - -Deaignar la DotogaeiSn que en repre~~tación del Gobierno de Hon- duras, a~tutir4 a I u Negtmiaciones previas a la ampliaelón de la lista de Intercambio Comercial, conforme al Acuerdo Bilateral de Comercio, sus- crito entre H o n d u r u y Niearagua. a celebrarse en la ciudad de Mana~zua, Nicaragua, del 20 al 22 de septiem- bre del corriente año. en la siguiente forma: Lic. Roberto Vall~ax~~ B., Jefe de la Delegación; Lic. Reyna A. Zúni~a M., Delegada: IAe. Mario R. Perdomo, Delegado; l.Ac. Mario A. Cáceres, Delegado; IAc. Gustavo Al- faro, Delegado.

2 . - -Autor izar a la B e ¢ ~ a de Economia para clue flnanele loa viá- ticos segfin el Reglamento al Lic. Roberto VRIladares B., Los. 150.00 de Gmstoe de RepreeentaehSn y los pasajes vía a~rea.

3 . - -Autor izar a la. Direoeión Gene- ral de In t e~ac ión Econ6mica Cen- t roamericana para que financ~e los viáticos y pa~aies aéreos a la Lic. Reyna A. Zúniga y Lic. Mario R. Perdomo.

4 . - -Los viáticoe y v u a ~ e s aéreos del Lie. Mario A. Cácere~ serán fi- nanciados vor el Minb;terio de Ha- cienda y Crédito Público.

5 . - -Loe viáticos y p a a N ~ a&-em del Lic. Gustavo Alfaxo nerín finan- ciadoe por la ~ l~seional de Indtmtriales (ANDI).

6 . - -Hacer del conocimiento de la Seeretart~ de Relaeionee ]~xteriores el preee~te acuerdo pext loe e i ~ p e r ¢ t n ~ t ~ . ~ q u e m .

J U A N ~ ld]~[£kl~ C.

El 8ecr¢¢arlo de F.~tado ~m el De~ pacho de Eoo~omla,

& vtmm~ II~l i~

N' 04J-7@

Tetqu : iSa l~ D. C., ~0 de septiem- bre 6e 197~

17J Jefe de ~stsdo,

~ . ~ d U e a ~ t t ~ ~ de ~ d ~ ~ ~ d~ ia m ~ e e ~ Geme~ 4e ~ ~~~t~ t . , e~~e D e ~ r ~ ~ ~ ~~eteme de

lhmduras, para que integre la Mi- ui5n Hondurefia que as/atirb a las [,'eria~ Especializadas de Artes, Arte- sanias y Mobiliario de Dtnamarv~ y la [mi~~-Expo de Inglaterra, a cele- barue ,,,, Copenhague, del 26 al 29 de ~'ptiembre y en Londres del 3 al 23 de ~,,l ubre del corriente año.

2. Autorizar a la Direcci6n Gene- tal d e (;omercio Exterior para que financie los viáticos aegím el Reg~- ment(~ al I~ic. Gerardo Haddad, del 21 de septiembre al 27 de octubre del coriente afio.

3.~E1 pasaje adreo del IAc. (]erar- do Haddad, a la Feria de Dlnamares, será financiado por la Agencia In- ternacional para el Desarrollo (AH)). El pasaje aéreo a la Feria de Lon- dres, será financiado por los organi- zadores del evento.

4 . ~ H a c e r del conocimiento de la Secretarta de Relaciones ]~(er iorea el presente acuerdo para los finca pertinente8.---Comuniqueee.

JUAN ALBERTO MELGAR C.

FA Secretaxio de ~~~zlo en el D~. pacho de E e o n o m ~

& Vi~at~ B f ~ ]L

A¿~erdo N 9 ~ .

TegucIKalpa, D. C., ~ i ~ de o~¿imn- bre de 1976.

! J e f e ~ l b 4 o ,

KI~IIIDA,"

10- -D~par I i D ~ e t ~ ~ que m Repreeenta¢~m del G o ¿ k s . ~ de H o ~

Noveno Perlodo de ~ d[J la 01"- g a n ~ i ó n Inte t 'naet0~i j Ckf6, a ee lebra r~ del XT al 80 ~~,~Mp¢l~bm de] corr i s~ ~ / ~ ~ ~ I- Or- ganizacl6n m ~ q M I l ~ ~ m

gas L u q ~ ~ j ~ ~ la ~ ;

AJte~o: ~ - ~ n m mum~ Delegado A I ~ D ; I ~ . R k a r d o Pi- neda, ~ Alterno: St. C ~ m Sehau, /Umm~r.

~ , - -4~ vm0m= y p t m ~ m

9 , ~ ~ ~mdmimto de i~

7

Page 8: Dkemr, N[LSON DE EIT~O0 CONTENIDO

I ,A ~ IAt "I,;I'A l ; I,;l ' l ~l :l ,l~ 'A l+ l , i i l l t r ' . l J , i l l : A ' . ' , ' l ' b ] { l l l t ' i ( l A I A ' A . I~. t ' 12 If l, ' , N ( } V I I , : M l i R I , : IH,: 19'[i

H a g a 8us p u b l i ( : u c i o n o s e n e l

D i m í o Of i c i a l LB GP, CL'TA, .~

p r o c u r o mcmdc t r los o r ig incde~

d e su~ cxviso~ c o n todct clavid+td

p ( l r a e v i t o r e q u i v o c t t c í o n e s .

LA DIPtECCION

, l.'.ll'ii,ll ,h' A , , ' i ( . l de l ' c r t l t l i l t i l J4', :£4.1i3 Ih+ ]ti+ l i l l ' t ' c • i Ó l l G t ' n l ' l i i t i i , ; ~+. v i l ' D I l , t v l l +

~,,~ f~ ' l , i l l l l t ' , l l " ii. A l l l t I , I I7 , l ' t t l a , t ; , }0 .1nu, t.ll. t , l l l i l i . ,~ to di • ( ) f i c i n i l ~ t a MI ' . . C+lillíi_lrilt+li l f , I ' l : t v l " d(" P u e s h l l iOOl : l , }i[ql':dtt 'lli i,:~t~,, 2. Actividad 02 R,*. ~;.Im'VH d,; il'rccios, Tegueig~Ipa. l li+. i,TP,'l¿'iil (~i:lll:i.ii] de Comercio [ni,-

t'l t l r i ~ l i | + . + Al:m.rdli li~r;~i. 10;'# .{hlc'i },'rl hn.ntl.i4. { ,+l iDIII l l l i | i léHIL

31 fAN' ALliERTO MEi,<;AI~ l I.

]-+;! [ q ~ . c r e t i t r i o tlt+ ] í ] + t . ( h t I ' l i ( ' i i . l i : 2 - ~litt.;t l+i <li., ]+:L'i If l l t lHl~ti+

J. i-lcen|e lliaz I r .

• - - . - . . . . :=- ~ rior. Ñ¢md.:at,dento efectivo a par t i r

Acuerdo No 348-76.

do, la feohrt en que tome poseaión do, tot er~,'g++, apr, dmdo uegún Autoriza- elS, d+- Aceió, de Personal N" 2460. ¿1, + hi I)ircvción Genernl de Servicbl (+troj.

:|'.'-+ Ni,mbr+tr ir Rosbirtc~a Diamall- lia;t th.llr[quez de Cruz, ea ei puesto de Ofieinta|:t Taquigrafo II, Clave de ]hlesto 04)037, Escala 15 paso 2, Ae. fividad 02 I{.egulaci5n de Precios, Tegue]gail)a, Direeci6n General d~; Comercio Tnterior. Nombramiento

,iGH <h- I',q$,Ha| N 24Z3 d~- la l~l Xti'<'<'l<')IL 4~l ' l l l ' r ; i l dl- ~ c l ' ~ I c h , {'iVJl

I íl Hllllllil Illt'~+"

3flAN AI,I~EICI't) MI,:I,~IAIL t?,

Idl ~cvri-l~ll'ill i|i~ ],;~i+t,lu ~-ll i.[ t i , - +

ll:i~'It~+ +ll, l++'~'~~lllilll~ii, ]ytr Ias V+

I~d~-Ho V:dhuhrr*, I~.

.Ac.vrdo N v :15-1-7ti.

'l't.gucigalpa, :I-L {~,., 2t4 di~ svpti,'m.. l.~" II~" l .[t76.

íE1 ,I,'h~ dl~ :l<.ntmio,

A(: U E R D A :

Aprobar en todas mm parte~ c! Contrato que literalmente dice: "(~m- t ;rt to de ~ Remnnerada por Beca do E~tt~iio~.---Nosotros, J. Vi- cente Díaz R., Ministro de Economía, actuando e~ representación 'de l.:J

" - , + 0f¿~Chv,~ ,t par tw ----~legucigaipa~D. C . / 2 8 ¿lii-ucPtium:---" ' ~ - - " de la fecha e-n qf#(. Gobierno de la República de Hondu~ toro,; posesión de su cargo, aprobado ras. quien en lo sucesivo se denomi- bre de 1976,

E1 Jefe do Estado,

ACUERDA:

Caneelnr a Vieente Paul Tábora, del puesto de Técnico de Computa- ción, Clave de Puesto q0002, Esca- la 31 paso 3, Actividad 04 Procesa- miento Electrónico, Direceión Gene- ral de E.~tndísttc,~ y Censos. Efecii- vn a part ir del 1~. de septiembre de ]976, fecha en la cual fue interpues- hi su renuncia y aprobada segSn Au- torización de Acción de Personal N" 2446 de la Dlrección General de Servicio Civil --Comuníquese.

JIYAN ALT~ERTO MELGAtL C.

El Secretario de Estado en el Des- pacho do Economia, por Ley,

Roberto VaII~dares B.

Acuerdo No 349-76.

Teguctgalpa, D. C., 28 de septiem- bre de 1976.

El Jefe de Estado,

ACUERDA:

l~--Nombrar a Lesly Albertina Palma Fletes, en el puesto de Ofici-

_ z ~ t a Mecanógrafo II, Clave de Pues- to 00006, Escala 15 paso 3, Activi. dad 03 Servicios de Comercialización, Dirección General de Comercio Inte- rior. Nombramiento efectivo a par- t i r de la fecha en que tome poseaión de uu cargo, aprobado aegím Auto-

m,gún Autorización de Acci6n de Pers+m:d N') 2407 de la Dirección Ge- neral do ~ervieio C~ivii.--Comun|que - glL

JUAN ALBERTO MELGAR {;.

El Seeret~wix) do E.qtad¢~ en el Des- pacho de Economia, por Ley,

]Rolmrlo Valladareu li.

Acuerdo N ' 350-76.

Tegucigalpa, D. C., 2.~ de septiem- bre de 1976.

El Jefe de Estado,

ACUERDA:

l " - - N o m b r a r a S o n i a E l e n a Rischmagui de Lacia, en el pueeto de Economista II, C 1 a v e de Pues- to 00003, Escala 34 Sueldo mínimo, Actividad 02 Política Comercial, Di- rección General de Comercio Exte- rior. Nombramiento efectivo a par- l i r de la fecha en que teme posesión de su cargo, aprobado ~egún Acción de Personal N': 2460 de la Dirección General de Servicio Civil.

2~--Nombrar a José lgnacio Trejo L6pez, en el puesto de Sistemas Elee- trónicos, Clave de Pue~to 00003, F~- cala 20 Sueldo minimo, Actividad 05, Centro de Informa¢i¿m, Dirección Ge- neral de Comercio Exterior. Nombra- miento efectivo a part ir de la fecha en que tome ~ ¿ m de mi cargo, aprobado según Autori~~ón de Ac-

nará "El Gobierno", y e) Lieenciad,, Ramón Medina Luna, mayor de edad, casado, empleado de la Dírección Ge- neral de Comercio Exterior, depen- diente de la Secretaría de Economía, Licenciado en Relaciones Económi- cas con Maestria en asuntos econó- micos ]nternacíonales, actuando por si y en calidad de becario del Minis- terio de Economía, quien en lo suce- sivo se denominará "El Beneficiario". hemos convertido en celebrar, como al efecto celebramos un contrato de li- cencia remunerada por beca de Es- tudios sobre las bases siguientes:

Pr imera: "El Beneficiario", bajo el patrocinio de la Dirección General de Comercio Exterior, fue aceptado como becario de la Escue la de Gnt- duados de I Tnited States Departa- ment of Agriculture (USDAt, para remirar Estudios sobre Gerencia Agroindustrial en Washington, Esta- dos Unidos, durante el período co- rrespondiente entre los meses de o~- tubre de 1976 y julio de 1977.

Segunda: "El Beneficiario", se obli- ga a presentar a "El Gobierno", un reporte t r imestral de estudios, que deberú ser f irmado por un oficial de! Ct l r so ,

( O o n t i n u a r á )

TESJCIG~I.PA D ¢.I'I£~I;~RAS.C.A..