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DIVORCIO artículos 266-291 código civil

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DIVORCIOartículos 266-291 código civil

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CONCEPTO DEL DIVORCIOLa palabra divorcio proviene de latín DIVORTIUM,

Articulo 266 código civil: el divorcio

disuelve el vinculo del matrimonio y deja

a los cónyuges en aptitud de contraer

otro.

Es la forma jurídica de disolver el

matrimonio, solo es valido mediante la

sentencia de una autoridad judicial

competente que declare disuelto el

vinculo matrimonial, a petición de uno o

ambos cónyuges, con fundamento en

las causas y formas establecidas por la

ley.

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MARCO JURIDICO DE EL DIVORCIO

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• Derivado de la larga evolución, se observa que en todos los países de la antigüedad el divorcio existió, inicialmente como un derecho de prerrogativa del hombre que podía repudiar a la mujer, quien a través del tiempo fue adquiriendo también derecho al divorcio para poder disolver el vinculo que los unía como pareja.

• Por ejemplo en la antigua Grecia el marido podía repudiar a la mujer sin motivo alguno, pero estaba obligado a devolver a la mujer a la casa de su padre con su dote

• En roma la disolución del vinculo matrimonial podía efectuarse de dos maneras “bono gratia” o por mutua voluntad de los esposos y la segunda por repudiación, es decir por voluntad de uno de los mismos.

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CLASES DE DIVORCIO

Se clasifican en

1.- Divorcio voluntario : esta clase de divorcio es

la que da como consecuencia del acuerdo

de voluntades entre los cónyuges para terminar

el matrimonio.

ARTICULO 274 CODIGO CIVIL

a) administrativo:.

ARTICULO 272 CODIGO CIVIL.

Los consortes pueden acudir ante el oficial del registro civil para que se levante un acta y se de por terminado el matrimonio.

b) voluntario o contencioso: procede por la vía judicial,

cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos

para solicitar el divorcio por vía administrativa, y sin embargo lo solicitan por

mutuo acuerdo ante un juez de lo familiar.

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2.- DIVORCIO NECESARIO O CAUSAL

• Tiene sus orígenes en las causas señaladas en las fracciones I a XVI del ARTICULO 267 del código civil vigente

• Dentro de este sistema podemos considerar dos tipos:

a) Divorcio sanción

• Se encuentra previsto por aquellas causales que señalan un acto ilícito o bien, en contra de la naturaleza misma del matrimonio

Termino para el ejercicio

• El divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el , y siempre que lo hago dentro del termino de seis meses a partir del día siguiente que tuvo conocimiento de los hechos en los que funda su demanda

b) Divorcio remedio

• Se instituye como una protección en favor del cónyuge sano o de los hijos, contra enfermedades crónicas o incurables, que sean además contagiosas

CLASES DE DIVORCIO

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Antes de la entrada en vigor del divorcio sin causa,existía el divorcio necesario, en el cual el cónyuge quepretendía divorciarse tenía que acreditar alguna causajustificada para poder disolver el vínculo matrimonial.

Hoy ya no existe el divorcio necesario y en su lugar seencuentra el divorcio sin causa, el cual podrásolicitarse por uno o ambos cónyuges, con la solamanifestación de voluntad de no querer continuar conel matrimonio, aún en contra de la voluntad del otro,con el único requisito de que el matrimonio tengamínimo un año de haberse celebrado.

si alguno de los cónyuges quiere disolver sumatrimonio, puede hacerlo ejerciendo su derecho allibre desarrollo de la personalidad, pues se traduce enla forma en que las personas quieren vivir su vida;decidiendo de manera libre y autónoma su proyectode vida.

3.- DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS

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CAUSAS DE DIVORCIOARTICULO 267 CODIGO CIVIL

• I. EL ADULTERIO DEBIDAMENTE PROBADO DE UNO DE LOS CONYUGES;

• II. EL HECHO DE QUE LA MUJER DE A LUZ, DURANTE EL MATRIMONIO, UN HIJO CONCEBIDO ANTES DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO, Y QUE JUDICIALMENTE SEA DECLARADO ILEGITIMO;

• III. LA PROPUESTA DEL MARIDO PARA PROSTITUIR A SU MUJER, NO SOLO CUANDO EL MISMO MARIDO LA HAYA HECHO DIRECTAMENTE, SINO CUANDO SE PRUEBE QUE HA RECIBIDO DINERO O CUALQUIERA REMUNERACION CON EL OBJETO EXPRESO DE PERMITIR QUE OTRO TENGA RELACIONES CARNALES CON SU MUJER;

• IV. LA INCITACION O LA VIOLENCIA HECHA POR UN CONYUGE AL OTRO PARA COMETER ALGUN DELITO, AUNQUE NO SEA DE INCONTINENCIA CARNAL;

• V. LOS ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO O POR LA MUJER CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS, ASI COMO LA TOLERANCIA EN SU CORRUPCION;

• VI. PADECER SIFILIS, TUBERCULOSIS, O CUALQUIERA OTRA ENFERMEDAD CRONICA O INCURABLE QUE SEA, ADEMAS, CONTAGIOSA O HEREDITARIA, Y LA IMPOTENCIA INCURABLE QUE SOBREVENGA DESPUES DE CELEBRADO EL MATRIMONIO;

• VII. PADECER ENAJENACION MENTAL INCURABLE, PREVIA DECLARACION DE INTERDICCION QUE SE HAGA RESPECTO DEL CONYUGE DEMENTE;(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DICIEMBRE 1983)

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• VIII. LA SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE SEIS MESES SIN CAUSA JUSTIFICADA;• IX. LA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL ORIGINADA POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE

PARA PEDIR EL DIVORCIO, SI SE PROLONGA POR MAS DE UN AÑO SIN QUE EL CONYUGE QUE SE SEPARO ENTABLE LA DEMANDA DE DIVORCIO;

• X. LA DECLARACION DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA, O LA DE PRESUNCION DE MUERTE, EN LOS CASOS DE EXCEPCION EN QUE NO SE NECESITA PARA QUE SE HAGA ESTA QUE PRECEDA LA DECLARACION DE AUSENCIA;(FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DICIEMBRE 1928)

• XI. LA SEVICIA, LAS AMENAZAS O LAS INJURIAS GRAVES DE UN CONYUGE PARA EL OTRO;• XII. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CONYUGES A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES

SEÑALADAS EN EL ARTICULO 164, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS TENDIENTES A SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO, SIN JUSTA CAUSA, POR ALGUNO DE LOS CONYUGES, DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL CASO DEL ARTICULO 168;(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DICIEMBRE 1983)

• XIII. LA ACUSACION CALUMNIOSA HECHA POR UN CONYUGE CONTRA EL OTRO, POR DELITO QUE MEREZCA PENA MAYOR DE DOS AÑOS DE PRISION;

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• XIV. HABER COMETIDO UNO DE LOS CONYUGES UN DELITO QUE NO SEA POLITICO, PERO QUE SEA INFAMANTE, POR EL CUAL TENGA QUE SUFRIR UNA PENA DE PRISION MAYOR DE DOS AÑOS;

• XV. LOS HABITOS DE JUEGO O DE EMBRIAGUEZ O EL USO INDEBIDO Y PERSISTENTE DE DROGAS ENERVANTES, CUANDO AMENAZAN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA, O CONSTITUYEN UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENENCIA CONYUGAL;

• XVI. COMETER UN CONYUGE CONTRA LA PERSONA O LOS BIENES DEL OTRO, UN ACTO QUE SERIA PUNIBLE SI SE TRATARA DE PERSONA EXTRAÑA, SIEMPRE QUE TAL ACTO TENGA SEÑALADA EN LA LEY UNA PENA QUE PASE DE UN AÑO DE PRISION;

• XVII. EL MUTUO CONSENTIMIENTO.• XVIII. LA SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE 2 AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL

MOTIVO QUE HAYA ORIGINADO LA SEPARACION, LA CUAL PODRA SER INVOCADA POR CUALESQUIERA DE ELLOS.(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DICIEMBRE 1983)

• XIX. LAS CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDAS POR UNO DE LOS CONYUGES CONTRA EL OTRO O HACIA LOS HIJOS DE AMBOS O DE ALGUNO DE ELLOS.

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Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el divorcio exprés.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en su página de internet, en la sección de medios ypublicaciones, la demostración de la constitucionalidades la supresión de las causales. Es clara su determinación.Y su postura se calca en las posteriores resoluciones a casos en los que se pone en tela de juicio laconstitucionalidad del divorcio exprés. Citamos el texto publicado con fecha de 23 de septiembre de 2010

El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la familia; por el contrario, la protege y fortalece al tratar de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como enfrentamientos entre personas y

familias que alienten entre ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas

Los ministros expusieron que a través del “divorcio sin causales”, el legislador local buscó evitar la parte contenciosa del antiguo proceso de divorcio y, de esta manera, posibles afectaciones en el desarrollo psicosocial de los integrantes de la

familia, al mismo tiempo que contribuir al bienestar de las personas y a su convivencia constructiva

La quejosa también expuso que no se le dieron las garantías de audiencia y debido proceso, al permitir el divorcio unilateralmente sin considerar la voluntad del otro cónyuge que está en desacuerdo, con lo que a éste se le priva del derecho

de ofrecer pruebas, de alegar lo que a su interés convenga, y de ser oído y vencido en juicio. Los ministros señalaron que mediante el “divorcio sin causales” se respeta el libre desarrollo de la personalidad del individuo, pues cuando éste ya no desea

seguir vinculado con su cónyuge no puede hacerse depender de la demostración de causa alguna. Y es que si bien la causal, aunque determinante, no es más que el fin de esa voluntad expresada en la demanda, resultando inadmisible que el Estado se

empeñe en mantener vigente el matrimonio de quienes solicitan el divorcio al considerar que su situación particular

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El término divorcio, se entiende la acción y efecto de divorciar o divorciarse y el término incausado, se compone

del prefijo in que indica negación o privación y causado, de causa, que entre sus acepciones tiene la de motivo o

razón para obrar. Para los efectos de la presente iniciativa, el divorcio incausado es la disolución del matrimonio que

puede decretarse sin necesidad de que se exprese razón o motivo alguno1 ; en otras entidades federativas, es

también conocido, como divorcio unilateral o sin causa, o bien, divorcio express

El reconocimiento expreso de los Derechos Humanos y de los Tratados Internacionales en esta materia, en la

reforma constitucional de 10 De junio de 2011, dio pie a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitiera la

siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis:

Época: Décima Época Registro: 2009591

Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h

Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)

DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA

ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

(CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y

garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad

y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a losderechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

INICIATIVA PRESENTADA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

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Bibliografias:http://www.redlegal.com/articulos-divorcio/tipos-de-divorcio.html

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/7.pdf

http://www.bib.uia.mx/tesis/pdf/015906/015906.phttp://juridicocindemex.blogspot.mx/2015/09/llego-nuevo-leon-el-divorcio-expres.html

Código civil del estado de nuevo león

compendio del derecho civil tomo I Rafael Regina Villegasf

Matricula 1614169 12

PROFESORA: MDF. MINERVA SILLER HERNANDEZ

MATERIA: DERECHO DE FAMILIA

ALUMNA: ANA VELLA MENDOZA MENDOZA

MATRICULA: 1614169

SEPAD/TERCER SEMESTRE/GRUPO 82