Divorcio Voluntario Norma Jaimez

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Asunto: Demanda Inicial de Divorcio Voluntario. C. JUEZ CIVIL DE LO FAMILIAR Y DE SUCESIONES EN TURNO DEL NOVENO DT. JUD. DEL EDO. P r e s e n t e. CC. NORMA EDITH JAIMEZ TORRES Y FLAVIO GERARDO MARTINEZ CASTRO. Por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Privada 5 de Mayo #11, Col. Maravillas de Axexentla, Jiutepec, Mor., autorizando para oírlas y recibir todo tipo de documentos y citas a la C. BEATRIZ AYALA ESPINDOLA. Designando como nuestro Abogado Patrono al C Lic. GABRIEL CRUZ VALDEZ; Con cédula profesional 2108768 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; debidamente registrada en ese H. Juzgado, respetuosamente comparecemos ante ese H. Tribunal para exponer: Por este medio, venimos a promover la disolución del vínculo matrimonial que nos une, ejercitando el presente derecho de acción por nuestro Mutuo Consentimiento, a fin de que mediante Juicio de Divorcio Voluntario sea declarada judicialmente dicha disolución para todos los efectos legales a que haya lugar. Fundamos nuestra acción en las siguientes consideraciones de: H E C H O S 1. - Con fecha Diciembre 07 de 1994, los suscritos ahora divorciantes contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de Sociedad Conyugal ante el oficial 01 del Registro Civil de Cuernavaca, Mor., tal y como lo 1

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Asunto: Demanda Inicial deDivorcio Voluntario.

C. JUEZ CIVIL DE LO FAMILIARY DE SUCESIONES EN TURNODEL NOVENO DT. JUD. DEL EDO.P r e s e n t e.

CC. NORMA EDITH JAIMEZ TORRES Y FLAVIO GERARDO MARTINEZ CASTRO. Por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Privada 5 de Mayo #11, Col. Maravillas de Axexentla, Jiutepec, Mor., autorizando para oírlas y recibir todo tipo de documentos y citas a la C. BEATRIZ AYALA ESPINDOLA. Designando como nuestro Abogado Patrono al C  Lic. GABRIEL CRUZ VALDEZ; Con cédula profesional 2108768 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; debidamente registrada en ese H. Juzgado, respetuosamente comparecemos ante ese H. Tribunal para exponer:

Por este medio, venimos a promover la disolución del vínculo matrimonial que nos une, ejercitando el presente derecho de acción por nuestro Mutuo Consentimiento, a fin de que mediante Juicio de Divorcio Voluntario sea declarada judicialmente dicha disolución para todos los efectos legales a que haya lugar.

Fundamos nuestra acción en las siguientes consideraciones de:

H E C H O S

1. - Con fecha Diciembre 07 de 1994, los suscritos ahora divorciantes contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de Sociedad Conyugal ante el oficial 01 del Registro Civil de Cuernavaca, Mor., tal y como lo acreditamos con el original de la copia certificada del acta folio 2442360 anexa a la presente.

2. - Establecimos nuestro único domicilio conyugal en la Privada 5 de Mayo #11, Col. Maravillas de Axexentla, Jiutepec, Mor.,

3.- Por problemas de salud de la divorciante; concretamente de padecimientos en la matriz; ésta fue extirpada quirúrgicamente perdiendo toda capacidad de procreación; motivo por el cual decidimos optar por la adopción, y previo procedimiento legal correspondiente; culminamos con el registro de nuestra hija NORMA LETICIA MARTINEZ JAIMEZ quien cuenta actualmente con doce años de edad. Lo anterior se acredita con

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el original de la copia certificada del actas de nacimiento folio 2442362. Por los razonamientos antes vertidos; en obvio de mayores dilaciones y bajo protesta de decir verdad manifiesta la divorciante a la fecha no se encuentra en estado de gravidez.

Por otra parte; el único bien inmueble adquirido en nuestra sociedad conyugal, lo es el que ocupa el domicilio conyugal, mismo que está dividido en dos partes, una corresponde a la casa habitación y la otra a una estancia para pacientes siquiátricos. 4. - Siendo nuestra voluntad de divorciarnos por mutuo consentimiento, y por la incompatibilidad de caracteres, promovemos esta acción de DIVORCIO VOLUNTARIO con el carácter de irrevocable a fin de declarar disuelto el vinculo matrimonial que nos une, para cuyo efecto acompañamos el convenio estipulado en el Art. 489 del Código Procesal Familiar vigente para el Estado mismo que se adjunta.

D E R E C H O

Lo anterior de conformidad a lo estipulado por el artículo 175, fracción XXII y demás relativos y aplicables del Código Familiar vigente en la Entidad.

Norman el procedimiento lo contenido en los preceptos 489 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Familiar en vigor para el Estado.

Por todo lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez atentamente pedimos:

UNICO: Tenernos por presentados en los términos de la presente demanda y anexos para todos los efectos legales a que haya lugar.

PROTESTAMOS LEGALIDAD

Jiutepec, Mor., Octubre 06 del 2011.

_______________________________________ _________________________________NORMA EDITH JAIMEZ TORRES FLAVIO GERARDO MARTINEZ

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CASTRO

CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES CC. NORMA EDITH JAIMEZ TORRES Y FLAVIO GERARDO MARTINEZ CASTRO. PARA LA OBTENCIÓN DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO, MISMO QUE SE ASIENTA POR ESTE MEDIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 489 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO: 

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Ambos divorciantes manifestamos en cuanto a hacer designación de persona a la que se confiará a la menor NORMA LETICIA MARTINEZ JAIMEZ; será la divorciante NORMA EDITH JAIMEZ TORRES quien tendrá la custodia de la menor. Así mismo manifestamos bajo protesta, que en la actualidad la divorciante no se encuentra en periodo de gestación.

SEGUNDA.- En lo que se refiere a convenir sobre el modo de subvenir a las necesidades de la menor; Ambos cónyuges convienen por dicho concepto y a partir de la tramitación del juicio de Divorcio Voluntario; el divorciante otorgará la cantidad de $ 4.000.00 (CUATRO MIL PESOS MN.), mensuales pagaderos igualmente en forma mensual en forma personal a la divorciante previo recibo con el correspondiente aumento mínimo del diez por ciento anual en términos de la Ley Procesal Familiar. Asimismo, el divorciante se encargara personalmente de los gastos generales de Colegiatura de la menor comprendiente todo lo necesario en su educación escolar. Asimismo ambos cónyuges convienen que lo anterior no comprende los gastos médicos extras que la menor requiera, por lo que todo requerimiento a este respecto será cubierto al cincuenta por ciento por cada divorciante. La forma para garantizar el debido cumplimiento de lo estipulado en este punto; será bajo mediante pago por la cantidad equivalente a seis meses por adelantado.

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TERCERA: La casa que servirá de habitación a cada uno de los consortes durante el procedimiento y después del mismo será: Para la divorciante la menor la ubicada la Privada 5 de Mayo, No. 11, Col. Maravillas de Axexentla, Jiutepec, Mor., en la parte que ocupa la casa habitación, y la del divorciante la ubicada en el mismo domicilio con la salvedad que será en la parte que ocupa la estancia para pacientes siquiátricos.

CUARTA: Durante nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble que es el mismo que ocupa el domicilio conyugal y la estancia referida, y un bien mueble consistente en un vehículo automotor.

QUINTA: En virtud de que la divorciante cuenta con capacidad tanto de goce como de ejercicio para subsistir; ambos cónyuges convienen en no fijar cantidad alguna a su favor por concepto de pensión alimenticia. Lo anterior en consideración al trabajo conjunto por ambos en la estancia de pacientes siquiátricos cuyos ingresos se distribuyen en forma equitativa, así como los gastos que ésta genera.

SEXTA: Ambos divorciantes convienen en cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal, el bien inmueble será dividido en las partes que actualmente comprenden, la parte que ocupa la casa habitación pasará a ser propiedad de la divorciante, y la parte que ocupa la estancia de pacientes siquiátricos pasará a ser propiedad del divorciante; en cuanto al vehículo Cheroke Jeep, este será vendido y el importe será distribuido en parte iguales liquidando así la sociedad conyugal.

SEPTIMA: Ambos cónyuges convienen, en que para demostrar la buena fe para resolver pacíficamente las diferencias y pleitos como pareja; en que el divorciante dará fiel y cabal cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas aquí estipuladas; asimismo por su parte la divorciante se compromete a dar cabal cumplimiento al presente permitiendo las convivencias de la menor con el divorciante en forma abierta siempre y cuando estas no se contrapongan a las actividades escolares y de tranquilidad y estancia con la divorciante. Mismas convivencias que serán fijadas con anticipación.

EL PRESENTE CONVENIO SE CELEBRA EN LA CIUDAD DE JIUTEPEC MORELOS A LOS SEIS DE OCTUBRE DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL ONCE, Y LEÍDO DETENIDAMENTE, Y COMPRENDIENDO SUS ALCANCES LEGALES Y MORALES, LO FIRMAMOS Y LO RATIFICAMOS AL MARGEN Y AL CALCE ESTAMPANDO NUESTRA HUELLA DACTILAR DEL PULGAR DERECHO LA DIVORCIANTE Y DEL IZQUIERDO EL DIVORCIANTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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____________________________________ ____________________________CATALINA MORENO MORALES FRANCISCO JAVIER CERETH REYES

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