DIVORCIO Chamale -Lopez
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VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,
GUATEMALA.
ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA de veintinueve años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de
este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación-DPI- número de CUI
un mil setecientos dieciocho espacio treinta y siete mil novecientos veinticuatro espacio cero
ciento uno(1718 37924 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República
de Guatemala, y WILLIAM ALEXANDER CHAMALE SOL, de veinticinco años de edad, casado,
electricista industrial, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal
de Identificación-DPI- número de CUI veinticuatro mil dos espacio treinta y nueve mil doscientos
veintinueve espacio cero ciento uno (2402 39229 0101), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, actuamos bajo la dirección y procuración de los abogados
ELIN VENANCIO ROJAS Y SILVIA LORENA CAMPOS PÉREZ respectivamente y la Procuración del
Bachiller Gian Pavel Granados Díaz, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos
de Guatemala. ambos señalamos como lugar para recibir notificaciones, la novena avenida trece
guión treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad, respetuosamente comparecemos ante usted
a promover DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA VIA
VOLUNTARIA, con el objeto de que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial que nos
une, de conformidad con los siguientes:
H E C H O S:
I. ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA y WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ SOL contrajimos matrimonio
civil el veintinueve de agosto de dos mil trece, ante el Alcalde del Municipio de Guatemala,
matrimonio que quedó inscrito bajo el numero cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y
siete (54957). Según certificado de matrimonio numero cincuenta millones setecientos doce mil
cuatrocientos cincuenta y ocho (50712458) extendido el veintisiete de febrero de dos mil quince
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por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala.
II. ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA y WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ SOL manifestamos señor
Juez que durante el tiempo que mantuvimos vida en común como esposos no procreamos hijos.
III. ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA y WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ SOL manifestamos que como
Régimen económico de nuestro matrimonio adoptamos el de Comunidad Absoluta, pero es el
caso que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles.
IV. Manifestamos que por la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y por convenir a
nuestros intereses, además del hecho que nos encontramos viviendo por separado hace más de
un año, hemos decidido poner fin a nuestro matrimonio, por lo que solicitamos que el señor Juez
declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, previo cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual proponemos el
siguiente:
CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO
I. DE LOS HIJOS PROCREADOS: No nos pronunciamos al respecto ya que como se
manifestó , durante nuestro matrimonio no procreamos ningún hijo.
II. DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: en concepto de pensión alimenticia ambos
manifestamos expresa y voluntariamente nuestra renuncia a solicitarnos
mutuamente este derecho, derivado que ambos contamos con los ingresos propios
necesarios para nuestra subsistencia y lo comprobamos con documentos adjuntos
consistentes en: para mi ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA recibo un ingreso de dos mil
quetzales (2,000.00) mensuales, lo cual demuestro con la declaración extendida por el
perito contador Josué David Dávila González autorizado Superintendencia de
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administración tributaria SAT bajo el numero uno guion uno guion ciento treinta y
siete mil doscientos ochenta ( 1-1-173280) y para mi WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ
SOL, devengo un salario mensual de dos mil trescientos cuarenta y cuatro quetzales
con ochenta y cuatro centavos (Q 2,344.84) mensuales lo cual demuestro con el
certificado de ingresos laborales extendido por el señor : Jorge Eduardo Tamayac
González , jefe de nominas y planillas del instituto de recreación de los trabajadores
de la empresa privada de Guatemala IRTRA ,aunado lo anterior al hecho que nos
encontramos en condiciones físicas y mentales suficientes para en un futuro
proveernos de nuestros propios medios de subsistencia.
III. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: De los bienes adquiridos no se hace mención alguna,
porque no se aportaron ni adquirieron durante nuestro matrimonio.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
El artículo 153 del Código Civil, Decreto Ley 106 establece que: El matrimonio se modifica por
laseparación y se disuelve por el divorcio.Artículo 154 del Código Civil: Establece que: La
separación de personas así como el divorcio, podrán declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los
cónyuges…, La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino
después de un año contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.Artículo 155 del
Código Civil. Establece que:“Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:… 4.La
separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un
año;…”Artículo 170 del Código Civil: establece que: Al estar firme la sentencia que declare la
insubsistencia o nulidad del matrimonio o la separación o el divorcio, se procederá a liquidar el
patrimonio conyugal en los términos prescritos en las capitulaciones, por la ley o por las
convenciones que hubieren celebrado los cónyuges. Artículo 426: Párrafo primero del Código
Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 establece que: El divorcio o la separación por mutuo
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consentimiento podrán pedirse ante juez del domicilio conyugal, siempre que hubiera
transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Artículo
433 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: La sentencia de separación, la
reconciliación posterior a ella y la sentencia de divorcio, serán inscritas de oficio en el Registro
Civil y en el de la Propiedad, para lo cual el juez remitirá, dentro del tercer día, certificación en
papel español de la resolución respectiva.
P R U E B A S
Ofrecemos probar los hechos previamente relacionados con:
1. Documentos:
A) Certificación de la Partida de Matrimonio Civil identificada previamente en el apartado de
Hechos de esta demanda, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las
Personas del municipio y departamento de Guatemala.
B) Constancia de ingresos de ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA declaración extendida por el perito
contador Josué David Dávila González autorizado por la Superintendencia de administración
tributaria SAT bajo el numero uno guion uno guion ciento treinta y siete mil doscientos
ochenta (1-1-173280) donde consta que recibe los suficientes ingresos para proveerse de sus
propios medios de subsistencia.
C) Constancia de ingresos de WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ SOL, con el certificado de ingresos
laborales extendido por el señor: Jorge Eduardo Tamayac González, jefe de nominas y planillas
del instituto de recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala IRTRA,
donde consta que recibe los suficientes ingresos para proveerse de sus propios medios de
subsistencia.
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D) Copia simple del Documento Personal de Identificación de la señor ALBA YADIRA LÓPEZ
ZUÑIGA
E) Copia simple del Documento Personal de Identificación del señor WILLIAM ALEXANDER
CHAMALÉ SOL
2. Presunciones legales y humanas, Que de los hechos se deriven.
P E T I C I O N E S:
DE TRÁMITE.
I. Que se admita para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos
se inicie la formación del expediente respectivo.
II. Que se tenga como nuestros Abogados a los profesionales ELIN VENANCIO ROJAS Y
SILVIA LORENA CAMPOS PÉREZ respectivamente y la Procuración del Bachiller Gian
Pavel Granados Díaz, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de
Guatemala.
III. como lugar para recibir notificaciones la novena avenida trece guión treinta y nueve
de la zona uno de esta ciudad
IV. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por presentados los
documentos que acompañamos a la presente demanda.
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V. Que se tenga por presentado el Convenio de Bases de Divorcio presentado a la
consideración del señor Juez en éste memorial y que en su momento sea aprobado
en forma definitiva.
VI. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a la junta conciliatoria
conforme el artículo cuatrocientos veintiocho del Código Procesal Civil y Mercantil.
D E F O N D O:
Que al dictar sentencia se declare:
I. Con lugar las presentes Diligencias Divorcio por Mutuo Consentimiento en la Via Voluntaria.
II. Que se tengan por aprobadas las siguientes bases del Convenio de Divorcio:
a. DE LOS HIJOS PROCREADOS: No nos pronunciamos al respecto porque como se
declaro ,durante nuestro matrimonio no procreamos ningún hijo.
b. DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: en concepto de pensión alimenticia ambos manifestamos
expresa y voluntariamente nuestra renuncia a solicitarnos mutuamente este derecho,
derivado que ambos contamos con los ingresos necesarios para nuestra subsistencia y lo
comprobamos con documentos adjuntos, Constancia de ingresos de ALBA YADIRA LÓPEZ
ZUÑIGA declaración extendida por el perito contador Josué David Dávila González autorizado
por la Superintendencia de administración tributaria SAT bajo el numero uno guion uno guion
ciento treinta y siete mil doscientos ochenta ( 1-1-173280) donde consta que recibe los
suficientes ingresos para proveerse de sus propios medios de subsistencia y Constancia de
ingresos de WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ SOL, con el certificado de ingresos laborales
extendido por el señor: Jorge Eduardo Tamayac González, jefe de nominas y planillas del
instituto de recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala IRTRA,
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aunado lo anterior al hecho que nos encontramos en condiciones físicas y mentales suficientes
para en un futuro proveernos de nuestros propios medios de subsistencia.
c. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: De los bienes adquiridos no se hace mención
alguna, porque no se aportaron ni adquirieron durante nuestro matrimonio.
III. Que al dictar sentencia SE DECLARE CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO
POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA VIA VOLUNTARIA y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que nos une.
IV. Que al estar firme el fallo en el que se declare disuelto el vínculo matrimonial, se
extienda a nuestra costa y con las formalidades de ley, las certificaciones respectivas a
efecto que el Registrador Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala cancele el
matrimonio de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece , que quedó inscrito bajo el
numero cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete (54957) Según certificado de
matrimonio numero cincuenta millones setecientos doce mil cuatrocientos cincuenta y
ocho (50712458) extendido el veintisiete de febrero de dos mil quince por el Registrador
Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala ,
como consta en el certificado adjunto.
CITA DE LEYES: Los artículos citados y 25, 26, 27, 29, 44, 51, 61, 63, 66, 67,
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71, 72, 75, 79, 128,177, 178, 401, 403, 426, 428, 429, 430, 431, 432, 433,
434, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, 141, al 143 de la
Ley del Organismo Judicial, 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 16 y 20 de la Ley de
Tribunales de Familia. Acompaño tres copias del presente memorial y de los
documentos adjuntos. Guatemala, 3 de agosto de dos mil quince.
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