DIVORCIO Chamale -Lopez

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1 VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, GUATEMALA. ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA de veintinueve años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, me identi co con el Documento Personal de Identificación-DPI- número de CUI un mil setecientos dieciocho espacio treinta y siete mil novecientos veinticuatro espacio cero ciento uno(1718 37924 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y WILLIAM ALEXANDER CHAMALE SOL, de veinticinco años de edad, casado, electricista industrial, guatemalteco, de este domicilio, me identi co con el Documento Personal de Identificación-DPI- número de CUI veinticuatro mil dos espacio treinta y nueve mil doscientos veintinueve espacio cero ciento uno (2402 39229 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actuamos bajo la dirección y procuración de los abogados ELIN VENANCIO ROJAS Y SILVIA LORENA CAMPOS PÉREZ respectivamente y la Procuración del Bachiller Gian Pavel Granados Díaz, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala. ambos señalamos como lugar para recibir noti caciones, la novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad, respetuosamente comparecemos

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escrito solicitando el divorcio en la via voluntaria

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VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,

GUATEMALA.

ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA de veintinueve años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de

este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación-DPI- número de CUI

un mil setecientos dieciocho espacio treinta y siete mil novecientos veinticuatro espacio cero

ciento uno(1718 37924 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República

de Guatemala, y WILLIAM ALEXANDER CHAMALE SOL, de veinticinco años de edad, casado,

electricista industrial, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal

de Identificación-DPI- número de CUI veinticuatro mil dos espacio treinta y nueve mil doscientos

veintinueve espacio cero ciento uno (2402 39229 0101), extendido por el Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala, actuamos bajo la dirección y procuración de los abogados

ELIN VENANCIO ROJAS Y SILVIA LORENA CAMPOS PÉREZ respectivamente y la Procuración del

Bachiller Gian Pavel Granados Díaz, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos

de Guatemala. ambos señalamos como lugar para recibir notificaciones, la novena avenida trece

guión treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad, respetuosamente comparecemos ante usted

a promover DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA VIA

VOLUNTARIA, con el objeto de que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial que nos

une, de conformidad con los siguientes:

H E C H O S:

I. ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA y WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ SOL contrajimos matrimonio

civil el veintinueve de agosto de dos mil trece, ante el Alcalde del Municipio de Guatemala,

matrimonio que quedó inscrito bajo el numero cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y

siete (54957). Según certificado de matrimonio numero cincuenta millones setecientos doce mil

cuatrocientos cincuenta y ocho (50712458) extendido el veintisiete de febrero de dos mil quince

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por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala.

II. ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA y WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ SOL manifestamos señor

Juez que durante el tiempo que mantuvimos vida en común como esposos no procreamos hijos.

III. ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA y WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ SOL manifestamos que como

Régimen económico de nuestro matrimonio adoptamos el de Comunidad Absoluta, pero es el

caso que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles.

IV. Manifestamos que por la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y por convenir a

nuestros intereses, además del hecho que nos encontramos viviendo por separado hace más de

un año, hemos decidido poner fin a nuestro matrimonio, por lo que solicitamos que el señor Juez

declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, previo cumplimiento de los requisitos y

procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual proponemos el

siguiente:

CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO

I. DE LOS HIJOS PROCREADOS: No nos pronunciamos al respecto ya que como se

manifestó , durante nuestro matrimonio no procreamos ningún hijo.

II. DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: en concepto de pensión alimenticia ambos

manifestamos expresa y voluntariamente nuestra renuncia a solicitarnos

mutuamente este derecho, derivado que ambos contamos con los ingresos propios

necesarios para nuestra subsistencia y lo comprobamos con documentos adjuntos

consistentes en: para mi ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA recibo un ingreso de dos mil

quetzales (2,000.00) mensuales, lo cual demuestro con la declaración extendida por el

perito contador Josué David Dávila González autorizado Superintendencia de

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administración tributaria SAT bajo el numero uno guion uno guion ciento treinta y

siete mil doscientos ochenta ( 1-1-173280) y para mi WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ

SOL, devengo un salario mensual de dos mil trescientos cuarenta y cuatro quetzales

con ochenta y cuatro centavos (Q 2,344.84) mensuales lo cual demuestro con el

certificado de ingresos laborales extendido por el señor : Jorge Eduardo Tamayac

González , jefe de nominas y planillas del instituto de recreación de los trabajadores

de la empresa privada de Guatemala IRTRA ,aunado lo anterior al hecho que nos

encontramos en condiciones físicas y mentales suficientes para en un futuro

proveernos de nuestros propios medios de subsistencia.

III. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: De los bienes adquiridos no se hace mención alguna,

porque no se aportaron ni adquirieron durante nuestro matrimonio.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:

El artículo 153 del Código Civil, Decreto Ley 106 establece que: El matrimonio se modifica por

laseparación y se disuelve por el divorcio.Artículo 154 del Código Civil: Establece que: La

separación de personas así como el divorcio, podrán declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los

cónyuges…, La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino

después de un año contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.Artículo 155 del

Código Civil. Establece que:“Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:… 4.La

separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un

año;…”Artículo 170 del Código Civil: establece que: Al estar firme la sentencia que declare la

insubsistencia o nulidad del matrimonio o la separación o el divorcio, se procederá a liquidar el

patrimonio conyugal en los términos prescritos en las capitulaciones, por la ley o por las

convenciones que hubieren celebrado los cónyuges. Artículo 426: Párrafo primero del Código

Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 establece que: El divorcio o la separación por mutuo

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consentimiento podrán pedirse ante juez del domicilio conyugal, siempre que hubiera

transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Artículo

433 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: La sentencia de separación, la

reconciliación posterior a ella y la sentencia de divorcio, serán inscritas de oficio en el Registro

Civil y en el de la Propiedad, para lo cual el juez remitirá, dentro del tercer día, certificación en

papel español de la resolución respectiva.

P R U E B A S

Ofrecemos probar los hechos previamente relacionados con:

1. Documentos:

A) Certificación de la Partida de Matrimonio Civil identificada previamente en el apartado de

Hechos de esta demanda, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las

Personas del municipio y departamento de Guatemala.

B) Constancia de ingresos de ALBA YADIRA LÓPEZ ZUÑIGA declaración extendida por el perito

contador Josué David Dávila González autorizado por la Superintendencia de administración

tributaria SAT bajo el numero uno guion uno guion ciento treinta y siete mil doscientos

ochenta (1-1-173280) donde consta que recibe los suficientes ingresos para proveerse de sus

propios medios de subsistencia.

C) Constancia de ingresos de WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ SOL, con el certificado de ingresos

laborales extendido por el señor: Jorge Eduardo Tamayac González, jefe de nominas y planillas

del instituto de recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala IRTRA,

donde consta que recibe los suficientes ingresos para proveerse de sus propios medios de

subsistencia.

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D) Copia simple del Documento Personal de Identificación de la señor ALBA YADIRA LÓPEZ

ZUÑIGA

E) Copia simple del Documento Personal de Identificación del señor WILLIAM ALEXANDER

CHAMALÉ SOL

2. Presunciones legales y humanas, Que de los hechos se deriven.

P E T I C I O N E S:

DE TRÁMITE.

I. Que se admita para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos

se inicie la formación del expediente respectivo.

II. Que se tenga como nuestros Abogados a los profesionales ELIN VENANCIO ROJAS Y

SILVIA LORENA CAMPOS PÉREZ respectivamente y la Procuración del Bachiller Gian

Pavel Granados Díaz, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de

Guatemala.

III. como lugar para recibir notificaciones la novena avenida trece guión treinta y nueve

de la zona uno de esta ciudad

IV. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por presentados los

documentos que acompañamos a la presente demanda.

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V. Que se tenga por presentado el Convenio de Bases de Divorcio presentado a la

consideración del señor Juez en éste memorial y que en su momento sea aprobado

en forma definitiva.

VI. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a la junta conciliatoria

conforme el artículo cuatrocientos veintiocho del Código Procesal Civil y Mercantil.

D E F O N D O:

Que al dictar sentencia se declare:

I. Con lugar las presentes Diligencias Divorcio por Mutuo Consentimiento en la Via Voluntaria.

II. Que se tengan por aprobadas las siguientes bases del Convenio de Divorcio:

a. DE LOS HIJOS PROCREADOS: No nos pronunciamos al respecto porque como se

declaro ,durante nuestro matrimonio no procreamos ningún hijo.

b. DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: en concepto de pensión alimenticia ambos manifestamos

expresa y voluntariamente nuestra renuncia a solicitarnos mutuamente este derecho,

derivado que ambos contamos con los ingresos necesarios para nuestra subsistencia y lo

comprobamos con documentos adjuntos, Constancia de ingresos de ALBA YADIRA LÓPEZ

ZUÑIGA declaración extendida por el perito contador Josué David Dávila González autorizado

por la Superintendencia de administración tributaria SAT bajo el numero uno guion uno guion

ciento treinta y siete mil doscientos ochenta ( 1-1-173280) donde consta que recibe los

suficientes ingresos para proveerse de sus propios medios de subsistencia y Constancia de

ingresos de WILLIAM ALEXANDER CHAMALÉ SOL, con el certificado de ingresos laborales

extendido por el señor: Jorge Eduardo Tamayac González, jefe de nominas y planillas del

instituto de recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala IRTRA,

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aunado lo anterior al hecho que nos encontramos en condiciones físicas y mentales suficientes

para en un futuro proveernos de nuestros propios medios de subsistencia.

c. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: De los bienes adquiridos no se hace mención

alguna, porque no se aportaron ni adquirieron durante nuestro matrimonio.

III. Que al dictar sentencia SE DECLARE CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO

POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA VIA VOLUNTARIA y en consecuencia disuelto el

vínculo matrimonial que nos une.

IV. Que al estar firme el fallo en el que se declare disuelto el vínculo matrimonial, se

extienda a nuestra costa y con las formalidades de ley, las certificaciones respectivas a

efecto que el Registrador Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala cancele el

matrimonio de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece , que quedó inscrito bajo el

numero cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete (54957) Según certificado de

matrimonio numero cincuenta millones setecientos doce mil cuatrocientos cincuenta y

ocho (50712458) extendido el veintisiete de febrero de dos mil quince por el Registrador

Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala ,

como consta en el certificado adjunto.

CITA DE LEYES: Los artículos citados y 25, 26, 27, 29, 44, 51, 61, 63, 66, 67,

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71, 72, 75, 79, 128,177, 178, 401, 403, 426, 428, 429, 430, 431, 432, 433,

434, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, 141, al 143 de la

Ley del Organismo Judicial, 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 16 y 20 de la Ley de

Tribunales de Familia. Acompaño tres copias del presente memorial y de los

documentos adjuntos. Guatemala, 3 de agosto de dos mil quince.

F En su auxilio:

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