Divorcio Amistoso o de Mutuo Acuerdo en Venezuela

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Divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela ! Separación de Cuerpos! Divorcio 185a Lo que usted debe saber sobre el Divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela o Separación de Cuerpos y Divorcio por el articulo 185a del Codigo Civil Venezolano martes, 23 de febrero de 2010 Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en Venezuela! Separación de Cuerpos! Separación de Bienes!185a El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. La Profesora María Candelaria Domínguez, en el texto “Manual de Derecho de Familia”, señala en relación al divorcio lo siguiente: “…omissis… el divorcio precisa de una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la disolución del vinculo matrimonial contraído válidamente. …omissis… De allí que el divorcio se traduce en la disolución legal del matrimonio en razón de una sentencia por las causas taxativas consagradas en la ley. …omissis… si bien desde el punto de vista práctico, no existe poder humano ni jurídico que logre mantener unidas a dos personas contra su voluntad, el legislador en función de un

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Divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela

Divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela ! Separacin de Cuerpos! Divorcio 185a

Lo que usted debe saber sobre el Divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela o Separacin de Cuerpos y Divorcio por el articulo 185a del Codigo Civil Venezolano

martes, 23 de febrero de 2010

Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en Venezuela! Separacin de Cuerpos! Separacin de Bienes!185a

ElDivorcioes definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio vlidamente contrado, durante la vida de los cnyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.La ProfesoraMara Candelaria Domnguez, en el texto Manual de Derecho de Familia, seala en relacin al divorcio lo siguiente:omissisel divorcio precisa de una decisin jurisdiccional que se pronuncia en funcin de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la disolucin del vinculo matrimonial contrado vlidamente. omissis De all que el divorcio se traduce en la disolucin legal del matrimonio en razn de una sentencia por las causas taxativas consagradas en la ley. omissis si bien desde el punto de vista prctico, no existe poder humano ni jurdico que logre mantener unidas a dos personas contra su voluntad, el legislador en funcin de un sentido de preservacin del vnculo conyugal y por ende familiar, dada la importancia social de esta ltima, trata de dificultar la disolucin del vinculo conyugal. O si se quiere, ms precisamente tal disolucin del matrimonio no procede libremente a voluntad de los interesados, por tratarse de una materia de orden pblico, impregnada de normas imperativas y por tal razn, sustrada del principio de autonoma de la voluntadomissisEn funcin de lo indicado, la doctrina seala algunas caractersticas de la materia relativa al divorcio; es de orden pblico, y por ende est sustrada del principio de la autonoma de la voluntad. El orden pblico est de por medio en aquellas materias que se consideran vitales o importantes para el desarrollo del Estado o la sociedad: como se afirma que el matrimonio tiene por objeto la familia, que es la base fundamental de la sociedad, se trata de preservar la misma no facilitando la extincin del vinculo matrimonial. (fin de la cita, negrillas y resaltado nuestro)Podemos observar que esta Doctrinaria insiste en que solamente por las causales taxativas que establece la legislacin debe disolverse el vnculo conyugal tras una decisin de carcter judicial, esto tomando en consideracin la necesaria proteccin de la familia como asociacin natural de la sociedad, a tenor de lo dispuesto en el artculo 75 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, cabe entonces la apreciacin que todo lo relativo en materia de divorcio sea de orden pblico, tanto en las causales sustantivas y taxativas de la Ley, como lo que refiere a las formas adjetivas de su procedimiento, las cuales no pueden ser renunciadas, ni relajadas por convenio entre partes.En el ordenamiento jurdico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vnculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separacin de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artculo 185-A del Cdigo Civil.

Para el divorcio amistoso ode mutuo acuerdo en Venezuela existen dos procedimientos:1.-SEPARACION DE CUERPO Y BIENES NO CONTENCIOSAEntre las causales de divorcio establecidas en el artculo 185 del Cdigo Civil, est la del ltimo aparte del mismo, denominada separacin de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice:Tambin se podr declarar el divorcio por el transcurso de ms de un ao despus de declarada la separacin de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliacin de los cnyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a peticin de cualquiera de las partes, declarar la conversin de cuerpos en divorcio, previa notificacin del otro cnyuge y con vista al procedimiento anterior.PROCEDIMIENTO (C.P.C)Artculo 762Cuando los cnyuges pretendan la separacin de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarn personalmente la respectiva manifestacin ante el Juez que ejerza la jurisdiccin ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.En dicha manifestacin los cnyuges indicarn:1 Lo que resuelvan acerca de la situacin, la educacin, el cuidado y la manutencin de los hijos.2 Si optan por la separacin de bienes.3 La pensin de alimentos que se sealare.Pargrafo Primero: Presentado el escrito de separacin, el Juez, previo examen de sus trminos, decretar en el mismo acto la separacin de los cnyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden pblico o las buenas costumbres.Pargrafo Segundo: La falta de manifestacin acerca de la separacin de bienes no impedir a los cnyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separacin.Artculo 763Durante el lapso de la separacin, el Juez podr dictar las disposiciones a que se refiere el artculo 191 del Cdigo Civil, cuando las circunstancias as lo aconsejen segn las pruebas que aparezcan de autos.Artculo 764Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artculo anterior, se oir apelacin en ambos efectos.Artculo 765La sentencia de conversin de la separacin de cuerpos en divorcio, respetar los acuerdos de los cnyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artculo 192 del Cdigo Civil.Si se alegare la reconciliacin por alguno de los cnyuges, la incidencia se resolver conforme a lo establecido en el artculo 607 de este Cdigo.Cnyuge alega la Reconciliacin en Divorcio por medio Separacin Cuerpos y BienesEstablece el Artculo 194 del Cdigo Civil Venezolano lo siguiente:La reconciliacin quita el derecho de solicitar el divorcio o la separacin de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondr trmino a ste; si ocurriere despus de la sentencia dictada en la separacin de cuerpos, dejar sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cnyuges debern ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legalesEstablece el Dr. EMILIO CALVO BACA, en su Cdigo Civil Venezolano comentado y concordado, Pgs. 169 y 170, lo siguiente:.Reconciliacin. Del latn reconciliatio, onis. Accin y efecto de reconciliar o reconciliarse. La reconciliacin entre cnyuges separados de cuerpos tiene gran importancia prctica porque deja sin efectos la ejecutoria de la sentencia respectiva.

En este sentido, puede afirmarse que la reconciliacin es el acuerdo de los cnyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la reanudacin efectiva o continuacin de la convivencia matrimonial.La reconciliacin es entonces un acto jurdico, porque es una manifestacin de voluntad que produce efectos jurdicos; pero es tambin bilateral, porque para que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cnyuges, no basta que uno de ellos desee la reconciliacin sino que sta debe haberse producido de manera efectiva y real. De tal manera que la reconciliacin no es un simple estado de nimo interior, sino que se requiere la exteriorizacin de este hecho con la continuacin o la reanudacin de la vida conyugal normal.En este orden de ideas traemos a colacin compendio de la sentencia de fecha 16-06-87, Ramrez & Garay, Tomo IC, 292,87, sealando:.Que alegada la reconciliacin por la cnyuge. y notificado el cnyuge, ste neg haberse reconciliado.Ahora bien, la reconciliacin en el sentido querido por el legislador y asentado en jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia, as como diversas opiniones doctrinas, requiere de una serie de actos que demuestren plenamente la intencin de los cnyuges de reanudar la vida en comn y continuar con el matrimonio en todo lo que significa este sagrado vnculo, tanto en el aspecto de la unin fsica como la espiritual y la indiscutible voluntad de mantenerse en familia con su cnyuge e hijos. Toda vez que en un encuentro ocasional de los cnyuges que podra ser un principio de algo que los conducira a la reconciliacin a la reconciliacin y a continuar juntos y que quizs dejara como resultado que la cnyuge concibiera como el caso de autos; por s solo, y sin la demostracin de los otros elementos constituidos de la reconciliacin, no puede oponerse como defensa, que enervara en el procedimiento de separacin y evitare su conversin en divorcio. Y en este caso, se observa, que la cnyuge que aleg reconciliacin y a quien le corresponde la carga de la prueba de ella, a pesar de haberse promovido posiciones juradas y testigos, aquellas no fueron evacuadas y stos fueron citados pero no declararon y no habiendo otros elementos probatorios en autos, la defensa de reconciliacin no prospera, obrando a favor del cnyuge el mrito favorable de los autos que invoc en su escrito de pruebas, en consecuencia procede la conversin de la separacin de cuerpos en divorcio y as se decide.En cuanto a la reconciliacin, una vieja sentencia proferida por la Corte Superior Primera, en fecha 25 de noviembre de 1971, estableci:La reconciliacin presupone dos elementos esenciales y concurrentes, los cuales pueden existir de manera expresa o tcita; y son: el perdn mutuo de las faltas o roces que indujeron a la separacin; y la reunin de los cnyuges, material y espiritualmente; es decir, la convivencia de los cnyuges con el propsito de cumplir con los sagrados deberes del matrimonio (Jurisprudencia Venezolana Ramrez & Garay, Compendio Tomo 3 (Ref.: 457-71) caso: M. A. de Rodrguez contra su cnyuge, p. 38).

Asimismo, en cuanto a si la unin sexual puede considerarse como reconciliacin, tanto la doctrina como la jurisprudencial han sealado lo siguiente:

En cuanto al modo de operarse la reconciliacin, hay que dejar establecido que la doctrina acepta la reconciliacin tcita, la cual, segn los sostiene el autor argentino Guillermo A. Borda su forma tpica es la cohabitacin de los esposos despus de la separacin de hecho.

Que por cohabitacin debe entenderse la unin sexual. Es cierto que existen quienes afirman que la reconciliacin tcita supone hechos que demuestren una voluntad seria y deliberada de rehacer la vida en comn y, por ende, que una unin sexual aislada no implica reconciliacin ya que puede ser una traicin de los sentidos independiente de todo pensamiento racional; y al efecto puede citarse una decisin del Tribunal de Chambery en un caso en que haba mediado una visita nocturna a consecuencia de lo cual naci a los nueve meses ms tarde una criatura.

Y tambin cita a Salas quien piensa que el embarazo de la mujer no es razn suficiente para dar por producida la reconciliacin, si los encuentros son espordicos. Tambin el autor Jemolo afirma que la vida, mucho ms fecunda que la fantasa de un novelista, presenta casos no rarsimos de cnyuges que habiendo intentado intilmente una convivencia pacfica, se separan y luego siguen tratndose como amantes; agregando que inclusive, la reconciliacin no estara configurada por la convivencia durante una temporada veraniega o en otra situacin similar, porque nada hay que se oponga a que los cnyuges intenten por va de experimento la convivencia, sin que ello signifique hacer desaparecer los efectos de la sentencia. Estas consideraciones no las comparte la Corte por no estar de acuerdo con la moral y costumbres de nuestro medio y por ello hace suyos los que sustenta el autor Borda, que al respecto escribe: No atribuimos a las relaciones sexuales la intranscendencia que se desprende de esas palabras, ni creemos que esa valoracin corresponda al sentimiento moral de nuestra sociedad. Consideramos que cuando una mujer se entrega al esposo que la haba agraviado, es porque perdona. Y lo mismo puede decirse del marido ofendido. Basta que se haya producido una sola unin, a menos que las circunstancias del caso revelen que uno de los cnyuges fue impulsado por la conducta engaosa del otro. CS2CDF 10-10-67. Ramrez y Garay (Perera Planas, N., 1992. Cdigo Civil Venezolano, pp. 152 y 153).

Sentadas las anteriores premisas, resulta claro que la reconciliacin es una situacin de hecho, que debe ser probada por quien la alegue durante el lapso probatorio aperturado al efecto.

En este sentido, se pronunci la Sala de Casacin Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 09 de junio de 1994, con ponencia del Magistrado Carlos Trejo Padilla, al exponer:

El cnyuge, segn la recurrida, sostiene que no hubo reconciliacin, pues el hijo nacido durante el ao de separacin fue producto de una relacin aislada. Siendo as, la Sala juzga que todas maneras el Tribunal de la causa debi notificar a la cnyuge, para que sta expusiera lo que a bien tuviera sobre lo sealado por el ciudadano, acerca de que no hubo reconciliacin pese al nacimiento de un hijo durante el ao de separacin, y en base a lo que la esposa dijera, resolver sobre la conversin en divorcio de la separacin de cuerpos, tomando en cuenta lo dispuesto en el artculo 194 del Cdigo Civil, que de manera precisa contempla que al ocurrir la reconciliacin, la misma trae como consecuencia la imposibilidad de solicitar el divorcio o la separacin. Por toda causa que ocurriera antes de ella. Sin embargo, se observa que la norma es sumadamente clara, en el sentido que los cnyuges deben poner en conocimiento del Juez respectivo la reconciliacin.

Esta Sala, en sentencia del 14 de julio de 1959 y 24 de mayo de 1960, reiteradas en fallo del 27 de febrero de 1961, sealo que la reconciliacin es una cuestin de hecho autnoma e independiente, que tiene valor en si desde el propio momento en que se sucede, que puede alegarse y probarse en la articulacin respectiva con las pruebas que sean del caso y que la Ley autoriza y cuya existencia y validez no est sometida ni puede depender de su participacin al Tribunal de la causa.

Por consiguiente, antes de declarar que se mantena el vinculo matrimonial entre las partes, segn el anlisis de las pruebas de autos, el Tribunal de la causa y la recurrida debieron reparar en que, tenan que notificar a la cnyuge sobre lo indicado por su esposo en el escrito del 8 de agosto de 1992, y con vista de lo que expusiera dictar su decisin, acogiendo o negando lo relativo a que era incierto que efectivamente hubo reconciliacin y as era procedente decretar la conversin en divorcio de la solicitud de separacin de cuerpos,

Ante la espontnea manifestacin del cnyuge, que durante el ao de separacin de cuerpos fruto de las relaciones con su mujer naci un hijo, con vista a la posibilidad evidente de una reconciliacin y a lo dispuesto en los artculos 194 del Cdigo Civil y 765 del Cdigo de Procedimiento Civil, cuya infraccin la Sala, de oficio, declara, la alzada debi ordenar la reposicin de la causa al estado que se notificara a la cnyuge, por lo tanto, tambin de oficio, se declara la violacin del artculo 208 ejusdem, por cuanto la recurrida no repuso la causa al estado que el actor solicit, que era notificar a la cnyuge, para que sta opinara lo conducente, sobre los hechos que no daban lugar a la reconciliacin, pese al nacimiento de un hijo en las circunstancias narradas por el marido. (Jurisprudencia Venezolana Ramrez & Garay, T. CXXX (130) Caso: I. Cabrera en solicitud de separacin) pp. 471 al 473).2.-El DIVORCIO POR ARTCULO 185-A (C.C. )El artculo 185-A del Cdigo Civiles del siguiente tenor:Cuando los cnyuges han permanecido separados de hecho por ms de cinco (5) aos, cualquiera de ellos podr solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comn.Con la solicitud deber acompaar copia certificada de la partida de matrimonio.

Admitida la solicitud, el Juez librar sendas boletas de citacin al otro cnyuge y al Fiscal del Ministerio Pblico, envindoles adems, copia de la solicitud. El otro cnyuge deber comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia despus de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Pblico no hiciere oposicin dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarar el divorcio en la Duodcima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.La inteligencia de la referida norma jurdica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorci basada en la ruptura prolongada de la vida en comn, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre ellos:1.La demostracin de la existencia del vinculo conyugal cuya disolucin se persigue.2.El reconocimiento de ambos cnyuges que han permanecido por ms de cinco (5) aos separados de hecho.3.Que el Fiscal del Ministerio Pblico no haga oposicin a la solicitud de divorcio.Por otra parte, el eximioDr. Ral Sojo Bianco, en su obra Apuntes de Derecho de Familia, pgina 166, sostiene que:El divorcio es la disolucin legal del matrimonio en vida de ambos cnyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin.Y al referirse el mismo autor, al divorcio basado en la ruptura prolongada de la vida en comn, asevera que:se trata de una verdadera innovacin en materia de divorcio, con la cual se viene a consagrar el mutuo consentimiento como causal de divorcio; puesto que bastar que los cnyuges estn de acuerdo en afirmar que han permanecido separados de hecho por ms de cinco aos, para que sea admitido y sustanciado el procedimiento, ya que no se exige prueba algunaILUSTRACION:1.- Cuando los cnyuges han permanecido separados de hecho por ms de cinco (5) aos, cualquiera de ellos podr solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comn.2.-Con la solicitud deber acompaar copia certificada de la partida de matrimonio.3.-En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contrado matrimonio en el exterior, deber acreditar constancia de residencia de diez (10) aos en el pas.PROCEDIMIENTO:1.- Admitida la solicitud, el Juez librar sendas boletas de citacin al otro cnyuge y al Fiscal del Ministerio Pblico, envindoles adems, copia de la solicitud.2.-El otro cnyuge deber comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia despus de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Pblico no hiciere oposicin dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarar el divorcio en la duodcima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.Si el otro cnyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Pblico lo objetare, se declarar terminado el procedimiento y se ordenar el archivo del expediente.EJECUCION (Artculo 186 )Ejecutoria la sentencia que declar el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesar la comunidad entre los cnyuges y se proceder a liquidarla. Las partes podrn contraer libremente nuevo matrimonio observndose lo dispuesto en el artculo 57.MODELO DE DIVORCIO 185-A LOPNA- CON MENORESCIUDADANO:UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIN INTERNACIONAL.SU DESPACHO.-Nosotros, y cnyuges, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cdulas de identidad personal Nros. V. y V.-, respectivamente, conDOMICILIO PROCESAL: constituido en la Urbanizacin Altamira Sur, 1 Av., Edificio Terepaima, piso 4, apto 401, Caracas; a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artculos 174 y ordinal 9 del artculo 340 ambos del Cdigo de Procedimiento Civil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de la profesinFIDEL A. GUTIERREZ M.,de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N.35.649; con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente:CAPITULO IHECHOS (quaestio facti)PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Autnomo Chacao del Estado Miranda, en fecha () de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), segn Acta N , que se encuentra inserta en el Tomo , Folio en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Ao 1998, segn consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos a la presente solicitud.SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la ciudad deCaracas. Av. Principal, TERCERO: En cuanto a la disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal, existen bienes que liquidar, ya que obtuvimos gananciales, cuya liquidacin se har amigablemente, una vez que sea disuelto el matrimonio por este honorable TribunalCUARTO: Del matrimonio procreamos dos(02) hijos, de nueve (9) y diez (10) aos de edad, que llevan por nombre, y , nacidos en Caracas, el da () de Marzo del dos mil uno (2001) y el da () de Septiembre del dos mil dos(2002), respectivamente, segn se evidencia de la partidas de nacimiento, que anexamos a la presente solicitud en Copias Certificadas.QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), es decir, por ms de cinco (05) aos, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en comn.CAPTULO IIDERECHONuestro Cdigo Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Ttulo IV (Del matrimonio), Captulo XII (De la disolucin del matrimonio y de la separacin de cuerpos), Seccin I (Del divorcio), artculo 185-A, lo siguiente: Artculo 185-A.- Cuando los cnyuges han permanecido separados de hecho por ms de cinco (5) aos, cualquiera de ellos podr solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comn omisisCAPTULO IIIPETITUMCon fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, nosotros y , antes identificados, solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vnculo matrimonial que nos una, contrado ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Autnomo Chacao del Estado Miranda, en fecha () de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), segn Acta N que se encuentra inserta en el Tomo Folio en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Ao 1998, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en comn de los cnyuges, es decir, desde hace ms de cinco (5) aos, segn lo establecido en el Artculo 185-A del Cdigo Civil.Para dar cumplimiento con lo establecido en el artculo 351 de Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, como se ha venido efectuando desde la separacin de hecho y como seguir a partir la presente solicitud:1.- La titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, y corresponde conjuntamente al padre y a la madre, empero, la Custodia de los nombrados nios, corresponde slo a la madre, , una vez disuelto el vinculo matrimonial.A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artculo 351 de Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, procedemos a informar al Tribunal que la guarda de nuestros hijos, y la ha venido ejerciendo desde la separacin de hecho en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha, por su madre la ciudadana 2.- En cuanto al Rgimen de Convivencia Familiar, se establece un Rgimen de Visitas en atencin, beneficio y seguridad de los nios, y de la forma siguiente: 2.1.- El Padre compartir con sus hijos cada Quince (15) das de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participar por va Telefnica a la progenitora de su hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. 2.2.- En relacin a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, sern alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos Progenitores se pondrn de acuerdo. 2.3.- Ambos padres se obligan recprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideracin.A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artculo 351 de Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, procedo a informar al Tribunal que la madre de los nios y , la ciudadana debido a las buenas relaciones con el padre he venido ejerciendo un rgimen de visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre de nuestros menores hijos.3.- Ambos padres nos obligamos por partes iguales al sustento, habitacin, alimento, salud, educacin, cultura, recreacin y deportes requeridos por nuestros hijos, los nios y . El Padre, se compromete: 3.1.- A entregarle a la madre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLVARES (BS. 1.400,00) MENSUALES, por concepto de Obligacin de Manutencin, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales sern depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre; y 3.2.- Aumentar la obligacin de Manutencin, cada vez que aumente la taza del Banco Central de Venezuela.Ambos padres nos comprometemos a darle a nuestros hijos una Bonificacin Navidea en especies el cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educacin: tiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales sern compartidosAsimismo, Ambos padres, cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestros hijos, mensualmente.CAPTULO IVSUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PBLICOSolicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez, que al ser admitida la presente solicitud de divorcio, se suprima la audiencia preliminar y se omita la notificacin del ciudadano Fiscal del Ministerio Pblico de la presente solicitud de divorcio de conformidad con los artculos 512 y 515 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes en el respectivo auto de admisin.CAPTULO VDOCUMENTOS FUNDAMENTALESAnexamos a este libelo:1. El Acta de Matrimonio N distinguida con la letra A.2. Copia de la Cedula de identidad de distinguida con la letra B.3. Copia de la Cedula de identidad de , distinguida con la letra C.4. Partida de Nacimiento de los nios y distinguidas con las letras D y EEs Justicia que esperamos en Caracas a la fecha de su presentacin

Divorcio o Separacin con hijos menores

Si usted ha decidido finalizar su relacin y ustedes formaban una pareja de hecho, es decir, tenan una convivencia estable sin que estuvieran unidos por el vnculo de matrimonio, debe ponerse en contacto con su abogado ya que existe poca diferencia entre separacin y divorcio matrimonial y la ruptura de una pareja de hecho. Y no existe ninguna diferencia entre pareja de hecho y divorcio con hijos en comn.

Al no existir procedimiento concreto para la ruptura de la pareja de hecho se aplicarn por analoga los diferentes procedimientos segn la materia que se dirima en concreto, y en el caso de que haya hijos comunes se regir por el procedimiento del divorcio con hijos.Esa equiparacin indica que como en el divorcio con hijos, debe asesorarse adecuadamente por su abogado.

Segn las normas establecidas para el divorcio con hijos, se tendr siempre en cuenta el inters y el bienestar del menor, como determinan las sentencias divorcio con hijos equiparables a las uniones estables de pareja donde existen hijos en comn.

Si hay acuerdo entre los miembros de la pareja se realizar un convenio regulador en las mismas condiciones que el convenio regulador divorcio con hijos, por lo que debe contactar con su abogado.

El principal problema se plantea respecto a la vivienda, tal y como en el divorcio con hijos y vivienda, ya que puede haber sido adquirida por slo una parte de la pareja, antes o despus de su unin; adquirida por los dos; o estar arrendada a un tercero. Por lo que sera conveniente determinar en el convenio regulador cual es la situacin de la propiedad y qu derechos tiene cada parte de la pareja, a fin de garantizar adecuadamente los derechos de los hijos en comn, ya que el compaero que se quede la guardia y custodia ser el que convivir en el piso con el menor, de la misma forma que se hara en el divorcio con hijos.

Si la vivienda compartida es alquilada, se reconoce el derecho de subrogarse en el contrato de alquiler equiparando as los derechos de los matrimonios y los de las parejas heterosexuales y homosexuales, y existiendo hijos en comn rigen las normas establecidas para el divorcio con hijos.

Los hijos comunes nacidos de la convivencia more uxorio tendrn los mismos derechos que los hijos matrimoniales, es decir, los mismos que en el divorcio con hijos, por lo que debe contar con el adecuado asesoramiento de su abogado en todo momento. Los menores tendrn derecho a una pensin de alimentos, sin que quepa la renuncia a este derecho, si la pareja no se pone de acuerdo la cantidad econmica ser fijada por el tribunal correspondiente, de la misma forma que se hara en el divorcio con hijos.La ruptura de una relacin de pareja ya es dura de por s, y se agrava cuando hay hijos comunes de por medio, da igual que sea pareja de hecho, separacin o divorcio con hijos, por lo que debe dejar en manos de expertos profesionales la defensa de sus derechos, contacte con nosotros y le ayudaremos.

Manutencin de hijos menores

La manutencin de un menor es la obligacin econmica continua de asegurar el bienestar de los hijos nacidos de una relacin o matrimonio que ya no existe. Por lo general, es consecuencia de un divorcio, separacin o anulacin, donde se le asigna la custodia de los hijos a uno de los padres o ambos padres comparten la custodia. Lo ms probable es que el padre o la madre que no tiene la custodia est obligado a proporcionar la ayuda econmica. Cuando ninguno de los padres tiene la custodia del nio y el nio est bajo el cuidado de un tercero, ste puede recibir la manutencin. Generalmente, los estados no obligan a pagar la manutencin de los hijos mayores de 18 aos de edad.

Una persona est legalmente obligada a mantener econmicamente slo a sus hijos biolgicos. Un tribunal no puede obligar a pagar la manutencin de un hijastro, a menos que dicha persona lo haya adoptado. Aunque la mayora de los estados respeta esta norma, algunas leyes estatales difieren con respecto a la manutencin de los hijastros menores de edad. Para conocer la legislacin de una jurisdiccin en particular, consulte las leyes estatales.

Si los padres no estaban casados al nacer el menor, es preciso determinar la paternidad para identificar legalmente al padre. Una vez establecida la paternidad, los hijos adquieren los mismos derechos que aquellos nacidos de padres casados.

Cmo obtener la manutencin de hijos menores

Los tribunales de primera instancia establecen el monto de las cuotas peridicas que el padre o la madre debe pagar. El monto vara segn las circunstancias especficas del caso, como por ejemplo la edad del menor, las necesidades mdicas y educativas, y el nivel de vida que el menor habra tenido si la familia no se hubiese separado. El mtodo para calcular el monto que se debe pagar por la manutencin de los hijos menores vara segn el estado. Generalmente, sin embargo, los tribunales dictan fallos especficos con respecto al ingreso mensual neto de los padres que tienen la custodia y de los que no la tienen. Muchos estados exigen que el padre o la madre paguen un porcentaje fijo de su salario anual. Algunos estados tambin exigen que los padres paguen un porcentaje de cualquier bonificacin que reciban.

Pago de la manutencin de hijos menores

La Ley Uniforme de Matrimonio y Divorcio (Uniform Marriage and Divorce o UMDA, por sus siglas en ingls) exige que los padres paguen un monto razonable o necesario para la manutencin de hijos menores sin tener en cuenta la mala conducta matrimonial. Entre los factores empleados para determinar la racionalidad o la necesidad se incluyen los recursos econmicos de los menores, de los padres que tienen la custodia y de los que no la tienen; el nivel de vida que los menores habran tenido si el matrimonio no se hubiese disuelto; la condicin fsica y emocional de los menores, y sus necesidades de educacin.

Adems de los pagos de manutencin peridicos, un tribunal puede obligar al padre o a la madre que no tiene la custodia a realizar contribuciones para gastos futuros, como por ejemplo gastos mdicos y dentales, para vacaciones y campamentos, y para la escuela privada o religiosa. Las jurisdicciones difieren en cuanto a si el padre o la madre que no tiene la custodia debe pagar la manutencin de un hijo o una hija de 18 aos de edad que desea inscribirse en un establecimiento de educacin superior.

Otro aspecto que vara segn la jurisdiccin radica en si la obligacin de pagar la manutencin de los hijos menores finaliza cuando muere el padre o la madre que no tiene la custodia.

Cumplimiento

Cada estado tiene leyes y pautas que exigen el cumplimiento de la manutencin de menores basadas en la Ley Interestatal Uniforme de Sustento Familiar (Uniform Interstate Family Support Act), que les concede a los tribunales competencia para cobrar o modificar los pagos de manutencin de menores. Si no se cumple con un pago de manutencin de un menor, las agencias de manutencin de menores trabajan junto a los tribunales para obtener el pago, ya sea mediante la retencin de ingresos o el retiro de dinero de cuentas bancarias, reembolsos impositivos, beneficios de desempleo o por incapacidad. Si el incumplimiento de los pagos de manutencin es sistemtico, se los puede cobrar mediante el embargo de bienes.

El congreso cre el Servicio Federal de Localizacin de Padres (Federal Parent Locator Service) en parte para hacer cumplir las obligaciones de manutencin de hijos menores. Este servicio permite que cualquier persona autorizada obtenga y divulgue informacin sobre una persona obligada a pagar la manutencin de un menor o sobre una persona que debe recibir una manutencin. Algunos estados permiten que los tribunales impongan una retencin salarial si un padre o una madre no cumplen con la manutencin de un menor. Este proceso requiere que el empleador retenga determinada porcin del salario y la entregue al padre o a la madre que tiene la custodia. Si el empleador no cumple con esta obligacin, puede estar sujeto a sanciones. Los tribunales tambin pueden declarar al padre o a la madre que no cumple con la obligacin en desacato al tribunal. En ese caso es probable que tengan que pagar los honorarios del abogado y los costos del juicio.

Cmo gestionar un divorcio con hijos menores?

Todas las medidas referidas a hijos menores sern supervisadas por el Ministerio Fiscal, velando siempre por la comodidad e inters de los nios.

Una de las pocas en las que ms parejas se separan o divorcian es el verano, parece contradictorio, pero con las vacaciones las parejas pasan ms tiempo juntos, y lo que en principio debera unirles ms, hace que en ocasiones se den cuenta de que ya no desean estar juntos por ms tiempo. El divorcio, que ya de por s es una situacin delicada, se complica mucho ms cuando existen hijos menores en la pareja.

Para simplificar estas situaciones es para lo que estamos nosotros aqu, por ello, hoy desde Jennifer Alarcn Abogada le dedicamos uno de nuestros artculos a este tema: Divorcio e hijos menores.Cmo proceder ante un divorcio o separacin con hijos?En primer lugar, hemos de decir que en caso de divorcio o separacin de un matrimonio (existan o no hijos en el mismo) se necesitar al menos un abogado y un procurador. Esto se debe a que si existe acuerdo en los trminos del divorcio o separacin, bastar slo con una representacin procesal para ambos cnyuges, lo que abarata enormemente los costes y har el proceso mucho ms rpido. En caso de que no exista acuerdo entre la pareja, no habr ms remedio que acudir al procedimiento contencioso, por lo que se necesitar una representacin procesal para cada miembro de la pareja, lo que multiplicar los costes.

El procedimientoEste procedimiento abre dos vas diferentes:

Uno de mutuo acuerdo, en el que el abogado de ambos cnyuges redactar un Convenio Regulador en el que se pondrn por escrito los efectos del divorcio/separacin. Este Convenio ser presentado en el Juzgado y si el Ministerio Fiscal lo aprueba (en cuanto a los menores) y los cnyuges se ratifican, el juez dictar sentencia de divorcio/separacin aprobando el Convenio.

Y otro contencioso, en el que los abogados de ambos cnyuges tendrn que celebrar un juicio en el que se discutan las medidas a aplicar al divorcio/separacin y ser el Juez quin decida.

Qu opciones existen para el cuidado de los nios?Pero en cualquier caso, las medidas que se tendr que tomar sobre los hijos sern las siguientes:

Guardia y custodia de los menores: Quin se quedar a cargo de los menores. Cada vez ms padres asumen esta responsabilidad, frente a la situacin anterior en la que slo las madres queran o podan quedarse con los nios. Esta decisin depender de la pareja y de lo que ambos miembros deseen, siendo posible que la guarda y custodia sea asumida por uno slo de los progenitores o por ambos, siempre y cuando el menor de edad no sea lactante, pues entonces tendr que quedar necesariamente con la madre (ver artculo sobre custodia compartida).

Patria potestad: La ostentarn ambos progenitores, teniendo derecho los dos a tomar todas las decisiones importantes que surjan en la vida del nio menor de edad (operaciones, viajes de fin de curso, campamentos, etc.)

Pensin de alimentos:Se trata de una cantidad mensual para contribuir en los gastos de los menores (vivienda, luz, agua, telfono, comida, ropa, calzado, medicinas, etc.). Esta cantidad tendr que satisfacerla el progenitor que no se queda a cargo de los nios. Se trata de una contribucin, es decir, no se hace cargo totalmente de los gastos, sino de parte de ellos, pues de otra parte se har cargo el progenitor que s se queda con ellos. La cantidad depender en gran medida del nivel de ingresos del que tiene que dar la pensin y del nivel de vida que los nios tenan cuando sus padres estaban juntos. Tambin depender del nmero de hijos que se tenga, pues no es lo mismo tener un solo hijo que cinco. Adems, esta cantidad se ha de actualizar todos los aos con el IPC, o el ndice fijado por el organismo que lo sustituya. Por ejemplo, un progenitor con un sueldo de 1.000 euros mensuales y un hijo, tendra que abonar unos 200 euros mensuales; y otro progenitor con un sueldo mensual de 6.000 euros y tres hijos, tendra que abonar probablemente unos 700 euros por cada uno de sus hijos, unos 2.100 euros en total.

Gastos extraordinarios: Se trata de gastos como los farmacuticos que excedan de los ordinarios (tratamientos para ciertos problemas de salud que suelen ser ms caros), gafas, lentillas, gastos ortopdicos, ortodoncias, libros y material escolar, etc. Estos gastos sern abonados normalmente a mitad por cada uno de los progenitores, aunque tambin depender de que los medios econmicos de ambos sean similares, pues si existe una descompensacin excesiva, se corregir el porcentaje de aportacin. Por ejemplo, si la madre gana 1.000 euros mensuales y el padre 2.000 euros mensuales, lo normal ser que el padre abone un 60-70% de estos gastos y la madre un 30-40%.

Rgimen de visitas: Puede ser tan amplo como los progenitores deseen, pero el mnimo posible, salvo casos especiales, es el de fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 21:00 horas del domingo, recogiendo a los nios y reintegrndolos en el domicilio en el que residan los menores. Tambin existe el mnimo de quedarse con los hijos la mitad de todos los periodos de vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, de conformidad con el calendario escolar y un mes en verano. Le corresponder elegir cada uno de los periodos vacacionales al padre en los aos impares y a la madre en los aos pares. Uso de la vivienda y ajuar familiar: Quedar en beneficio de los hijos, y por tanto tendr dicho uso, el progenitor que se encuentre a cargo de los mismos.

Tras la informacin ofrecida, puntualizar que en ningn caso estas medias quedan a la libre eleccin de los progenitores, sino que todas ellas, sea el procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, estarn supervisadas por el Ministerio Fiscal, que velar por los intereses del menor, no aceptando aquellos acuerdos de los padres que le parezcan perjudiciales para los menores, como pensiones de alimentos excesivamente bajas o renuncia al rgimen de visitas

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR1.

-DEFINICIN.El Rgimen de Convivencia Familiar es una situacin que se plantea en los casos de separacin o nulidad de un matrimonio o en caso de los hijos extramatrimoniales. ste Rgimen se le otorga, salvo en casos excepcionales, a uno o a ambos padres y a las personas o familiares que deban mantener un contacto directo con el nio, nia o adolescente para un desarrollo bio-psico-social ptimo y que no ponga en riesgo la seguridad del nio, nia o adolescente.(Artculo 387 de La Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes)El rgimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectndose los intereses del nio o adolescente, el juez, en atencin a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes tcnicos que considere convenientes y oda la opinin de quien ejerzan la guarda del nio o adolescente, dispondr el rgimen de visitas que considere ms adecuado. Dicho rgimen puede ser revisado, a solicitud departe, cada vez que el bienestar y seguridad del nio o adolescente lo justifique, para lo cual le seguir el procedimiento aqu previsto.2.-CONTENIDO. (Artculo 386 de La Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes)La convivencia familiar puede comprender no slo el acceso a la residencia del nio, nia o adolescente, sino tambin la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, s se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el nio, nia o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefnicas, telegrficas, epistolares y computarizadas.Elementos para la determinacin de la obligacin de manutencin

Artculo 369. Elementos para la determinacin. La necesidad e inters del nio, nia y adolescente que la requiera,

La capacidad econmica del obligado u obligada,

El principio de unidad de filiacin,

La equidad de gnero en las relaciones familiares y

El reconocimiento del trabajo del hogar como actividad econmica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Artculo 387. Fijacin del Rgimen de Convivencia Familiar. Convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija, si no podr solicitar al juez o jueza que fije el Rgimen de Convivencia Familiar, quien decidir atendiendo al inters superior de los hijos e hijas. La decisin podr ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del nio, nia o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situacin podr fijar el Rgimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato.

Artculo 388. Extensin del Rgimen de Convivencia Familiar a otras personas. Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del nio, nia, o adolescente podrn solicitar la fijacin de un Rgimen de Convivencia Familiar. Tambin podrn solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el nio, nia o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podr acordarlo cuando el inters superior del nio, nia o adolescente as lo justifique.

Artculo 389. Limitacin del Rgimen de Convivencia Familiar. Al padre o la madre a quien le haya sido impuesto por va judicial el cumplimiento de la Obligacin de Manutencin, por haberse negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos econmicos, a consideracin del juez o jueza y con base en el inters superior del beneficiario o beneficiaria, podr limitrsele el Rgimen de Convivencia Familiar, por un lapso determinado. En todo caso, la suspensin de este derecho al padre o la madre que no ejerza la Custodia, deber declararse judicialmente, determinndose claramente en la sentencia, el tiempo y las causas por las cuales se limita el Rgimen de Convivencia Familiar. Conclusiones: Para la determinacin de la obligacin de manutencin, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e inters del nio, nia y adolescente que la requiera, la capacidad econmica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiacin, la equidad de gnero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad econmica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.Cuando el obligado u obligada trabaje sin relacin de dependencia, su capacidad econmica se establecer por cualquier medio idneo.La cantidad a pagar por concepto de obligacin de manutencin se fijar en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomar como referencia el salario mnimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisin. En la sentencia podr preverse el aumento automtico de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutencin recibir un incremento de sus ingresos