Divorciados vueltos a casar

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ARQUIDIOCESESIS DE BOGOTÁ SEMINARIO MAYOR DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR PLANTEAMIENTOS DESDE LA TEOLOGÍA MORAL, EL DERECHO CANÓNICO Y LA PASTORAL P. Fr. Juan Alberto Cárdenas Ruiz, OSA. ESQUEMA DE EXPOSICIÓN INTRODUCCION: CAPITULO 1 SITUACION ACTUAL DE LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR. 1.1 La problemática social. 1.1.1 El devenir de los tiempos. 1.1.2 Crisis del matrimonio. 1.1.3 El segundo matrimonio de los divorciados. 1.2 Condición jurídico-eclesial de los divorciados vueltos a casar. 1.2.1 Efectos canónicos. 1.2.2 El divorciado vuelto a casar, no está excomulgado. 1.3 El actuar pastoral de la Iglesia con los divorciados vueltos a casar.

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ARQUIDIOCESESIS DE BOGOTÁSEMINARIO MAYOR

DIVORCIADOS VUELTOS A CASARPLANTEAMIENTOS DESDE LA TEOLOGÍA MORAL, EL DERECHO CANÓNICO Y LA

PASTORAL

P. Fr. Juan Alberto Cárdenas Ruiz, OSA.

ESQUEMA DE EXPOSICIÓN

INTRODUCCION:CAPITULO 1

SITUACION ACTUAL DE LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR.

1.1 La problemática social.1.1.1 El devenir de los tiempos.

1.1.2 Crisis del matrimonio.1.1.3 El segundo matrimonio de los divorciados.

1.2 Condición jurídico-eclesial de los divorciados vueltos a casar.1.2.1 Efectos canónicos.1.2.2 El divorciado vuelto a casar, no está excomulgado.

1.3 El actuar pastoral de la Iglesia con los divorciados vueltos a casar.1.3.1 Participación pastoral en la vida de la Iglesia.1.3.2 Admisión a la participación de los sacramentos.1.3.3 El sacramento de la Reconciliación.1.3.4 El sacramento de la Eucaristía.

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CAPITULO 2

LA DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE LA INDISOLUBILIDAD.

2.1 Fundamentación teológico-bíblica sobre la indisolubilidad.2.1.1 Argumento bíblicos.2.1.2 La tradición de la Iglesia.2.1.3 Origen natural y divino de la indisolubilidad.

2.2 Institucionalización de la indisolubilidad como norma en el concilio de Trento.

2.2.1 Contexto histórico.2.2.2 El canon 7 del concilio de Trento.

2.3 La indisolubilidad después del concilio Vaticano II.2.3.1 La indisolubilidad por razón del sacramento.2.3.2 La indisolubilidad por razón del amor conyugal.

CAPITULO 3 PROPUESTAS TEOLOGICO-PASTORALES.

3.1 Una pastoral preventiva.3.1.1 La pastoral familiar.3.1.2 La pastoral prematrimonial.

3.2 Necesidad de una pastoral renovada.3.2.1 Una nueva visión de la indisolubilidad.3.2.2 La readmisión a los sacramentos.

3.3 Benignidad para con los divorciados vueltos a casar.3.3.1 Una actitud de misericordia.3.3.2 Tolerancia ante el segundo matrimonio.3.3.3 Apoyo a los divorciados casados de nuevo.

CONCLUSION.

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INTRODUCCION

Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la Iglesia de nuestros días es, sin duda alguna, la crisis por la que está pasando en la actualidad la institución matrimonial1 y familiar, debido a una serie de factores producidos por las aceleradas transformaciones sociales de nuestro mundo2.

Una consecuencia concreta de dicha crisis es la situación que enfrentan las personas que, fracasando en su primer matrimonio, se han sentido obligadas a recurrir al divorcio, pasando posteriormente a un segundo matrimonio civil, que si 1 El matrimonio, realidad natural

1-. La inauguración del nuevo año judicial del Tribunal de la Rota romana me brinda una ocasión propicia para encontrarme una vez más con vosotros. Al saludar con afecto a todos los presentes, me complace particularmente expresaros, queridos prelados auditores, oficiales y abogados, mi más sincero aprecio por el prudente y arduo trabajo que realizáis en la administración de la justicia al servicio de esta Sede apostólica. Con gran competencia estáis comprometidos en la tutela de la santidad e indisolubilidad del matrimonio y, en definitiva, de los sagrados derechos de la persona humana, según la tradición secular del glorioso Tribunal rotal. 2. En efecto, las familias han figurado entre los grandes protagonistas de las jornadas jubilares, como afirmé en la carta apostólica Novo millennio ineunte (cf. n. 10). En ella recordé los riesgos a los que está expuesta la institución familiar, subrayando que «in hanc potissimam institutionem diffusum absolutumque discrimen irrumpit» (n. 47: «se está constatando una crisis generalizada y radical de esta institución fundamental»). Uno de los desafíos más arduos que afronta hoy la Iglesia es el de una difundida cultura individualista que tiende a circunscribir y confinar el matrimonio y la familia al ámbito privado. Por tanto, considero oportuno volver a tocar esta mañana algunos temas de los que traté en nuestros encuentros anteriores (cf. Discursos a la Rota del 28 de enero de 1991: MS 83 [1991] 947-953, y del 21 de enero de 1999: MS 97 [1999] 622-627), para reafirmar la enseñanza tradicional sobre la dimensión natural del matrimonio y de la familia.

El magisterio eclesiástico y la legislación canónica contienen abundantes referencias a la índole natural del matrimonio. El concilio Vaticano II, en la Gaudium et spes, después de reafirmar que «el mismo Dios es el autor del matrimonio, al que ha dotado con varios bienes y fines» (n. 48), afronta algunos problemas de moralidad matrimonial remitiéndose a «criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos» (n. 51). A su vez, los dos Códigos que promulgué, al formular la definición del matrimonio, afirman que el «consortium totius vitae» está «ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole» (Código de derecho canónico, c. 1055; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 776).

En el clima creado por una secularización cada vez más marcada y por una concepción totalmente privatista del matrimonio y de la familia, no sólo se descuida esta verdad, sino que también se la contesta arbitrariamente.

3. Se han acumulado muchos equívocos en torno a la misma noción de «naturaleza». Sobre todo se ha olvidado el concepto metafísico, al que precisamente hacen referencia los documentos de la Iglesia citados antes. Por otra parte se tiende a reducir lo que es específicamente humano al ámbito de la cultura, reivindicando una creatividad y una operatividad de la persona completamente autónomas tanto en el plano individual como en el social. Desde este punto de vista, lo natural sería puro dato físico, biológico y sociológico, que se puede manipular mediante la técnica según los propios intereses.

Esta contraposición entre cultura y naturaleza deja a la cultura sin ningún fundamento objetivo, a merced del arbitrio y del poder. Esto se observa de modo muy claro en las tentativas actua- les de presentar las uniones de hecho, incluidas las homosexuales, como equiparables al matrimonio, cuyo carácter natural precisamente se niega.

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bien es reconocido y tolerado por el estado, para la Iglesia católica en cambio, se convierte en un problema grave que necesita de una pastoral profunda e inteligente para poder enfrentarlo3. De hecho, la Iglesia preocupada ante el crecimiento del número de divorciados que vuelven a contraer nuevas nupcias, invita insistentemente tanto a los pastores, como a las mismas comunidades de creyentes a que cooperen en la solución del problema a través de un fuerte empeño en el cuidado pastoral de estas parejas mediante una pastoral orientadora y de integración en la misma comunidad de los fieles4.

Dicho llamado ha sido tomado muy en serio por muchas conferencias episcopales y teólogos que, ante las medidas doctrinales y jurídicas sugeridas por

Esta concepción meramente empírica de la naturaleza impide radicalmente comprender que el cuerpo humano no es algo extrínseco a la persona, sino que constituye, junto con el alma espiritual e inmortal, un principio intrínseco del ser unitario que es la persona humana. Esto es lo que ilustré en la encíclica Veritatis splendor (cf. no. 46-50: MS 85 [1993] 1169-1174), en la que subrayé la relevancia moral de esa doctrina tan importante para el matrimonio y la familia. En efecto, se puede buscar fácilmente en falsos espiritualismos una presunta confirmación de lo que es contrario a la realidad espiritual del vínculo matrimonial.

4. Cuando la Iglesia enseña que el matrimonio es una realidad natural, propone una verdad, evidenciada por la razón para el bien de los esposos y de la sociedad, y confirmada por la revelación de nuestro Señor, que explícitamente pone en íntima conexión la unión matrimonial con el «principio» (cf. Mt 19, 4-8) del que habla el libro del Génesis: «Los creó varón y mujer» (Gn 1, 27), y «los dos serán una sola carne» (Gn 2, 24).

Sin embargo, el hecho de que el dato natural sea confirmado y elevado de forma autorizada a sacramento por nuestro Señor, no justifica en absoluto la tendencia, por desgracia hoy muy difundida, a ideologizar la noción del matrimonio – naturaleza, propiedades esenciales y fines –, reivindicando una concepción diversa y válida de parte de un creyente o de un no creyente, de un católico o de un no católico, como si el sacramento fuera una realidad sucesiva y extrínseca al dato natural y no el mismo dato natural, evidenciado por la razón, asumido y elevado por Cristo como signo y medio de salvación.

El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas, susceptible de configurarse según una pluralidad de modelos culturales. El hombre y la mujer encuentran en sí mismos la inclinación natural a unirse conyugalmente. Pero el matrimonio, como precisa santo Tomás de Aquino, es natural no por ser «causado necesariamente por los principios naturales», sino por ser una realidad «a la que inclina la naturaleza pero que se realiza mediante el libre arbitrio» (Summa Theol. Suppl., q. 41, a.1, in c.). Por tanto, es sumamente tergiversadora toda contraposición entre naturaleza y libertad, entre naturaleza y cultura.

Al examinar la realidad histórica y actual de la familia, a menudo se tiende a poner de relieve las diferencias, para relativizar la existencia misma de un designio natural sobre la unión entre el hombre y la mujer. En cambio, resulta más realista constatar que, además de las dificultades, los límites y las desviaciones, en el hombre y en la mujer existe siempre una inclinación profunda de su ser que no es fruto de su inventiva y que, en sus rasgos fundamentales, trasciende ampliamente las diferencias histórico-culturales.

En efecto, el único camino a través del cual puede manifestarse la auténtica riqueza y la variedad de todo lo que es esencialmente humano es la fidelidad a las exigencias de la propia naturaleza. Y también en el matrimonio la deseada armonía entre diversidad de realizaciones y unidad esencial no es sólo una hipótesis, sino que está garantizada por la fidelidad vivida a las exigencias naturales de la persona. Por lo demás, el cristiano sabe que para ello puede contar con la fuerza de la gracia, capaz de sanar la naturaleza herida por el pecado.

5. El «consortium totius vitae» exige la entrega recíproca de los esposos (cf. Código de derecho canónico, c. 1057, 2; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 817, 1). Pero esta

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la Iglesia católica (consideradas en ocasiones como conservadoras y tradicionalistas), como respuesta al interrogante que presenta la ya mencionada problemática, se esfuerzan por buscar una respuesta pastoral basada en la dimensión evangélica que presente alternativas más humanas.

Ante esta situación, el objetivo propuesto en este trabajo es presentar las condiciones en las cuales se encuentran los divorciados y vueltos a casar en la pastoral propuesta por la Iglesia. Es decir, cuáles son los derechos, las obligacio-nes, los límites y las privaciones que los divorciados con nuevo matrimonio civil (como cristianos y como miembros que siguen siendo del cuerpo místico de

entrega personal necesita un principio de especificidad y un fundamento permanente. La consideración natural del matrimonio nos permite ver que los esposos se unen precisamente en cuanto personas, entre las que existe la diversidad sexual, con toda la riqueza también espiritual, que posee esta diversidad a nivel humano. Los esposos se unen en cuanto persona-hombre y en cuanto persona-mujer. La referencia a la dimensión natural de su masculinidad y feminidad es decisiva para comprender la esencia del matrimonio. El vínculo personal del matrimonio se establece precisamente en el nivel natural de la modalidad masculina o femenina del ser persona humana.

El ámbito del obrar de los esposos, y por tanto de los derechos y deberes matrimoniales, es consiguiente al del ser, y encuentra en este último su verdadero fundamento. Así pues, de este modo el hombre y la mujer, en virtud del acto singularísimo de voluntad que es el consentimiento (cf. Código de derecho canónico, c. 1057, 2; Código de cánones de las Iglesias orientales c. 817, 1), establecen entre sí libremente un vínculo prefigurado por su naturaleza, que ya constituye para ambos un verdadero camino vocacional a través del cual viven su personalidad como respuesta al plan divino.

La ordenación a los fines naturales del matrimonio – el bien de los esposos y la generación y educación de la prole- está intrínsecamente presente en la masculinidad y en la feminidad. Esta índole teleológica es decisiva para comprender la dimensión natural de la unión. En este sentido, la índole natural del matrimonio se comprende mejor cuando no se la separa de la familia. El matrimonio y la familia son inseparables, porque la masculinidad y la femineidad de las personas casadas están constitutivamente abiertas al don de los hijos. Sin esta apertura ni siquiera podría existir un bien de los esposos digno de este nombre.

También las propiedades esenciales, la unidad y la indisolubilidad, se inscriben en el ser mismo del matrimonio, dado que no son de ningún modo leyes extrínsecas a él. Sólo si se lo considera como unión que implica a la persona en la actuación de su estructura relacional natural, que sigue siendo esencialmente la misma durante toda su vida personal, el matrimonio puede situarse por encima de los cambios de la vida, de los esfuerzos e incluso de las crisis que atraviesa a menudo la libertad humana al vivir sus compromisos. En cambio, si la unión matrimonial se considera basada únicamente en cualidades personales, intereses o atracciones, es evidente que ya no se manifiesta como una realidad natural, sino como una situación dependiente de la actual perseverancia de la voluntad en función de la persistencia de hechos y sentimientos contingentes. Ciertamente, el vínculo na- ce del consentimiento, es decir, de un acto de voluntad del hombre y de la mujer; pero ese consentimiento actualiza una potencia ya existente en la naturaleza del hombre y de la mujer. Así, la misma fuerza indisoluble del vínculo se funda en el ser natural de la unión libremente establecida entre el hombre y la mujer.

6. Muchas consecuencias derivan de estos presupuestos ontológicos. Me limitaré a indicar las de relieve y actualidad particulares en el derecho matrimonial canónico. Así, a la luz del matrimonio como realidad natural se capta fácilmente la índole natural de la capacidad para casarse: «Omnes possunt matrimonium contrahere, qui iure non prohibentur» (Código de derecho canónico, c. 1058; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 778). Ninguna interpretación de las normas sobre la incapacidad consensual (cf. Código de derecho canónico, c. 1095; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 8l8) sería justa si en la práctica no

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Cristo), deben enfrentar debido a la situación irregular que presenta su segunda unión para la vida de la Iglesia.

Para lograr mostrar una mayor precisión en la presentación del objetivo, el trabajo se limita a tratar únicamente la situación concreta que presentan los divorciados que han contraído un segundo matrimonio por lo civil, y auque en ocasiones aparecen algunas referencias a otros tipos de irregularidades matrimoniales o familiares, es únicamente para mostrar con más claridad la realidad del problema.

De igual manera, el problema trata de ubicarse dentro de un contexto netamente eclesial; por lo tanto, no se trata de profundizar en la importancia o el significado

reconociera ese principio: «Ex intima hominis natura -afirma Cicerón- haurienda est iuris disciplina» (De Legibus, II).

La norma del citado canon 1058 se aclara aún más si se tiene presente que por su naturaleza la unión conyugal se refiere a la masculinidad y a la feminidad de las personas casadas, por lo cual no se trata de una unión que requiera esencialmente características singulares en los contrayentes. Si fuera así, el matrimonio se reduciría a una integración factual entre las personas, y tanto sus características como su duración dependerían únicamente de la existencia de un afecto interpersonal no bien determinado.

A cierta mentalidad, hoy muy difundida, puede parecerle que esta visión está en contraste con las exigencias de la realización personal. Lo que a esa mentalidad le resulta difícil de comprender es la posibilidad misma de un verdadero matrimonio fallido. La explicación se inserta en el marco de una visión humana y cristiana integral de la existencia. Ciertamente no es este el momento para profundizar las verdades que iluminan esta cuestión: en particular, las verdades sobre la libertad humana en la situación presente de naturaleza caída pero redimida, sobre el pecado, sobre el perdón y sobre la gracia.

Bastará recordar que tampoco el matrimonio escapa a la lógica de la cruz de Cristo, que ciertamente exige esfuerzo y sacrificio e implica también dolor y sufrimiento, pero no impide, en la aceptación de la voluntad de Dios, una plena y auténtica realización personal, en paz y con serenidad de espíritu.

7. El mismo acto del consentimiento matrimonial se comprende mejor en relación con la dimensión natural de la unión. En efecto, este es el punto objetivo de referencia con respecto al cual la persona vive su inclinación natural. De aquí la normalidad y sencillez del verdadero consentimiento. Representar el consentimiento como adhesión a un esquema cultural o de ley positiva no es realista, y se corre el riesgo de complicar inútilmente la comprobación de la validez del matrimonio. Se trata de ver si las personas, además de identificar la persona del otro, han captado verdaderamente la dimensión natural esencial de su matrimonio, que implica por exigencia intrínseca la fidelidad, la indisolubilidad, la paternidad y maternidad potenciales, como bienes que integran una relación de justicia. «Ni siquiera la más profunda o la más sutil ciencia del derecho – afirmó el Papa Pío XII, de venerada memoria – podría indicar otro criterio para distinguir las leyes injustas de las justas, el simple derecho legal del derecho verdadero, que el que se puede percibir ya con la sola luz de la razón por la naturaleza de las cosas y del hombre mismo, es decir, el de la ley escrita por el Creador en el corazón del hombre y expresamente confirmada por la revelación. Si el derecho y la ciencia jurídica no quieren renunciar a la única guía capaz de mantenerlos en el recto camino, deben reconocer las ”obligaciones éticas” como normas objetivas válidas también para el orden jurídicos» (Discurso a la Rota, 13 de noviembre de 1949: (AAS 41 [1949] 607).

8. Antes de concluir, deseo reflexionar brevemente sobre la relación entre la índole natural del matrimonio y su sacramentalidad, dado que, a partir del Vaticano II, con frecuencia se ha intentado revitalizar el aspecto sobrenatural del matrimonio incluso mediante propuestas teológicas, pastorales y canónicas ajenas a la tradición, como la de solicitar la fe como requisito para casarse.

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que éste tiene para el estado civil o para otras disciplinas, ya que sería extenderse demasiado sobre el tema. Sin embargo, conviene reconocer que en determinadas ocasiones se debe hacer alusión a algunos datos o informaciones que nos ayudan a comprender mejor la posición de la Iglesia y la misma situación de los divorciados vueltos a casar.

Por otra parte, el trabajo trata de desarrollarse bajo una perspectiva teológico-moral y pastoral, ya que la temática misma exige la presencia de elementos que componen las ya mencionadas disciplinas, debido a la estrecha relación que existe entre ellas. Obviamente, la orientación más sobresaliente es sin duda alguna el aspecto pastoral, ya que éste es el aspecto que más interesa desarrollar según la intención propuesta como objetivo.

Casi al comienzo de mi pontificado, después del Sínodo de los obispos de 1980 sobre la familia, en el que se trató este tema, me pronuncié al respecto en la Familiaris consortio, escribiendo: «El sacramento del matrimonio tiene esta peculiaridad con respecto a los otros: es el sacramento de una realidad que existe ya en la economía de la creación; es el mismo pacto matrimonial instituido por el Creador «al principio»» (n. 68: AAS 73 [1981] 163). Por consiguiente, para identificar cuál es la realidad que desde el principio ya está unida a la economía de la salvación y que en la plenitud de los tiempos constituye uno de los siete sacramentos en sentido propio de la nueva Alianza, el único camino es remitirse a la realidad natural que nos presenta la Escritura en el Génesis (cf. Gn 1, 27 2, 18-25). Es lo que hizo Jesús al hablar de la indisolubilidad del vínculo matrimonial (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 1-2), y es lo que hizo también san Pablo, al ilustrar el carácter de «gran misterio» que tiene el matrimonio «con respecto a Cristo y a la Iglesia» (Ef 5, 32).

Por lo demás, el matrimonio, aun siendo un «signum significans et conferens gratiam», es el único de los siete sacramentos que no se refiere a una actividad específicamente orientada a conseguir fines directamente sobrenaturales. En efecto, el matrimonio tiene como fines, no sólo principales sino también propios «indole sua naturali», el bonum coniugum y la prolis generatio et educatio (cf. Código de derecho canónico, c. 1055).

Desde una perspectiva diversa, el signo sacramental consistiría en la respuesta de fe y de vida cristiana de los esposos, por lo que carecería de una consistencia objetiva que permita considerarlo entre los verdaderos sacramentos cristianos. Por tanto, oscurecer la dimensión natural del matrimonio y reducirlo a mera experiencia subjetiva conlleva también la negación implícita de su sacramentalidad. Por el contrario, es precisamente la adecuada comprensión de esta sacramentalidad en la vida cristiana lo que impulsa hacia una revalorización de su dimensión natural.

Por otra parte, introducir para el sacramento requisitos intencionales o de fe que fueran más allá del de casarse según el plan divino del «principio» – además de los graves riesgos que indiqué en la Familiaris consortio (cf. n. 68: AAS 73 [1981] 164-165): juicios infundados y discriminatorios, y dudas sobre la validez dc matrimonios ya celebrados, en particular por parte de bautizados no católicos –, llevaría inevitablemente a querer separar el matrimonio de los cristianos del de otras personas. Esto se opondríprofundamente al verdadero sentido del designio divino, según el cual es precisamente la realidad creada lo que es un «gran misterio» con respecto a Cristo y a la Iglesia.

9. Queridos prelados auditores, oficiales y abogados, estas son algunas de las reflexiones que me urgía compartir con vosotros para orientar y sostener el valioso servicio que prestáis al pueblo de Dios. Invoco sobre cada uno de vosotros y sobre vuestro trabajo diario la particular protección de María santísima, «Speculum iustitiae», y os imparto de corazón la bendición apostólica, que de buen grado extiendo a vuestros familiares y a los alumnos del Estudio rotal.

2    ? Cf. MANUEL SANCHEZ MONGE, Antropología y teología del matrimonio y la familia, Madrid, 1987, 11.

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Aclaradas las coordenadas del trabajo, entramos a describir el plan de desarrollo que se seguirá en la presentación del mismo.

El trabajo consta de tres capítulos con sus caraterísticas propias; cada uno de ellos consta de elementos precisos que nos ayudan a entender más claramente la problemática en la que se encuentran los divorciados vueltos a casar dentro de la comunidad cristiana.

El primer capítulo se centra en la exposición de la práctica pastoral seguida por el magisterio de la Iglesia hoy en día, ante la realidad de los divorciados y vueltos a casar, en la cual se dejan ver elementos de orden jurídico que salvaguardan la disciplina dentro de la comunidad eclesial.

Hacemos referencia también a la serie de fenómenos sociales producto del continuo cambiar de los tiempos que, de una manera directa o indirecta, han provocado un desequilibrio en el matrimonio y la familia convirtiendose así en una de las principales causas que conduce a las irregularidades de la vida matrimo-nial y familiar.

En el segundo capítulo se desarrolla la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio mediante la cual la Iglesia justifica su actitud pastoral ante los fieles divorciados que han pasado a contraer nuevas nupcias en vida de su primer cónyuge.

Aquí se busca sobre todo hacer notar los diferentes aspectos que contribuyen a fundamentar el principio doctrinal de la indisolubilidad del matrimonio en virtud del cual el hombre y la mujer que se unen mediante la alianza matrimonial, quedan unidos para toda la vida, a no ser que la muerte de uno de los cónyuges determine la separación.

La doctrina de la indisolubilidad es uno de los fundamentos que toma la Iglesia para justificar su actitud ante el problema de los divorciados vueltos a casar. Por eso en el presente capítulo, se hace referencia también a la manera en que se ha aplicado dicho principio en las diferentes etapas de la historia de la Iglesia, desde los primeros siglos del cristianismo, el Concilio de Trento, hasta el Concilio Vaticano II.

En el tercer capítulo, recogemos algunas de las propuestas pastorales recientes que ofrecen una alternativa a la grande dificultad que provoca la irregularidad de la segunda unión de los divorciados en la iglesia. Dichas propuestas consisten en una serie de iniciativas elaboradas por algunas conferencias episcopales, Obispaos y teólogos que invitan a una revisión de la práctica pastoral vigente actualmente en el magisterio de la Iglesia, sobre el

3    ? Cf. JUAN PABLO II, Familiaris Consortio . La familia, Madrid, 1981, 77. (Todas las citas que se hagan posteriormente con referencia a la familiaris consorcio, se citarán con las siguiente siglas: "FC").

4Cf. FC. 84.

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problema de los divorciados con segunda unión: dicha práctica no proporciona realmente grandes avances de frente al problema, y en muchas ocasiones, provoca resultados totalmente opuestos a lo que se pretendía lograr.

En cuanto a la bibliografía que hemos utilizado para la elaboración del trabajo hemos tomado, como base, la Sagrada Escritura, el Código de Derecho Canónico, así como otros documentos de tipo magisterial (Concilios, conferencias episcopales, etc.). En cuanto a las obras complementarias, se ha tratado de utilizar las obras que proporcionan la visión más actualizada de la problemática, es decir, las obras que han salido a la luz pública más recientemente. Ciertamente encontramos citaciones de obras no tan recientes debido a la información que de ellas se podía tomar sobre el tema, o también -porqué no decirlo- debido a cuestiones prácticas. Esta bibliografía consta principalmente de libros y de algunos artículos.

CAPITULO 1

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SITUACION ECLESIAL DE LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR.

La situación actual de los “divorciados vueltos s casar no es indiferente a la responsabilidad y preocupación de la Iglesia. No obstante, las dificultades, y en muchas ocasiones el drama planteado por muchos fieles cristianos, la Iglesia invita esperanzadamente a los files cristianos católicos en tal situación, a no considerarse excluidos de la comunidad eclesial. Y al mismo tiempo, exhorta a los pastores a actuar solicita y diligentemente en la búsqueda de un acompañamiento misericordioso, sin que con ello, se venga a menos, la fidelidad a la interpretación y disciplina que la Iglesia hace del deposito de la Fe a ella encomendada.

1.1. Algunos antecedentes históricos a la actual crisis matrimonial y familiar.

El hecho humano en su dimensión social hace que el devenir y la mutación de las circunstancias afecten directa o indirectamente las formas y contenidos de las estructuras de convivencia humana. A este hecho ineludible de la historia no esta exenta la institución matrimonial y familiar. La familia esta aquí y seguirá sin duda estando presente, aunque sus expresiones no sean las mismas. La pregunta de fondo, y más allá de cualquier profetismo pesimista que anuncia el final de la institución familiar y matrimonial, es ¿en qué medida los cambios operados a lo largo de la historia afectan o enriquecen la realidad natural y sacramental del matrimonio y la familia?. Algunos cambios significativos, acaecidos, fundamentalmente del siglo pasado a esta parte, hacen que individuemos al menos, algunas circunstancias sociales, culturales e ideológicas que han influido en la actual comprensión del sentido y la finalidad de la institución matrimonial y familiar.

Un primer cambio significativo es la llamada secularización, que consiste, fundamentalmente en la separación neta entre las realidades humanas y la realidad espiritual. Esto se concretiza en la separación neta entre la Iglesia y el estado. Cada una de estas realidades detenta su propia autonomía. El Vaticano II tendrá a bien llamar este cambio como “autonomía de las realidades terrestres”. Aplicado al matrimonio, se ve claramente la influencia de las legislaciones civiles, que han influido decididamente en la aprobación del divorcio. Otro Cambio significativo es llamada “Revolución sexual”, que afecto en modo preocupante la comprensión y ejercicio responsable de la sexualidad. La llamada “liberación de la mujer”, trajo también sus efectos contraproducentes a la institución matrimonial. También ha producido efectos negativos, la llamada cultura Global que no solo han ensanchado las distancias geográficas y culturales, sino que han impuesto un modelo antropológico, en el que la persona y su individualidad y autonomía se diluyen en la llamada globalidad. Un medio técnico para difundir semejante antropología lo tenemos en la tecnología informática y sus múltiples posibilidades. Otro elemento importante, fue el paso del llamado modelo familiar agrario, al urbanístico industrializado. También tendríamos que decir, que el impacto que ha causado el divorcio, en el que hogares destruidos por el fracaso matrimonial, se ven

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afectados en la forma pesimista como sus hijos ven la posibilidad del proyecto matrimonial y familiar.

1.1.1. El tiempo y las circunstancias históricas no pasa en vano

La evolución y el progreso de la sociedad humana es, sin duda alguna, un atributo único de la capacidad intelectiva del hombre. Y es el tiempo, el testigo ocular del despertar humano que ha ido plasmando en cada etapa de la historia los diferentes tipos de sociedades que han contribuido a la formación del hombre de hoy: el hombre de la ciencia, el hombre del progreso. Es este el hombre que ha contribuido a la formación de nuestra sociedad, caracterizada particularmente, por un proceso de cambios profundos y acelerados que de una manera constante se van extendiendo a cada rincón de la tierra5.

Todo este proceso de transformación y de cambio por el que atraviesa el mundo de hoy ha sido portador de grandes beneficios para todo el género humano. Sin embargo, "esta metamorfosis, como sucede en toda crisis de crecimiento, trae consigo no ligeras dificultades; así, mientras el hombre dilata tan ampliamente los límites de su poder, no siempre logra mantenerlo sometido a su propio servicio; cuando se esfuerza por sondear con profundidad creciente lo más íntimo de su espíritu, termina frecuentemente por aumentar la incertidumbre sobre sí mismo; cuando descubre poco a poco, hasta verlas con claridad, las leyes de la vida social, termina por dudar de la dirección que a ésta se le ha de imprimir"6.

Ante esta realidad mutable de nuestra sociedad, numerosas instituciones de orden socio-cultural sufren de manera dramática este proceso de cambio y secularización que enfrenta el hombre de hoy.

La institución familiar de manera particular, sufre las consecuencias de este fenómeno, el cual, mediante la presencia de unas estructuras injustas contribuye de diversas maneras a desestabilizar la familia y el matrimonio. Esto, debido en gran parte a los medios de comunicación que, además de una vulgar y violenta publicidad, destacan lo que contribuye a propagar la pérdida de las directivas originales del núcleo familiar. Provocando de esta manera, una proliferación del divorcio, la infidelidad conyugal, el aborto, etc. además de otras irregularidades dentro de la vida matrimonial y familiar como la aceptación del amor libre y la práctica de las relaciones prematrimoniales7.

La familia de hoy se enfrenta también, en todos los niveles sociales y en todas las diferentes culturas, al impacto producido también por los problemas derivados de

5    ? Cf. Constitución pastoral Gaudium et Spes, 4. (Todas las citaciones de los documentos del Concilio Vaticano II, que aparecerán de aquí en adelante, se tomaran de la siguiente traducción: DOCUMENTOS COMPLETOS DEL VATICANO II, Bilbao, 1984, Ed. Mensajero.

6    ? Ibid,

7    ? Cf. III CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPADO LATINO-AMERICANO, Puebla .La evangelización en el presente y en el futuro de América Latina, Madrid, 1985, Núm. 573

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la pornografía, el alcoholismo, la prostitución, las drogas etc.8 que de una manera insidiosa van penetrando en el ambiente familiar destruyendo aquellos menos estables y organizados y provocando descontroles en aquellos más fuertes pero también no muy sólidos.

Toda esta problemática, producto del devenir de los tiempos, ha provocado una evolución en el entorno familiar, pues la estructura socio-económica y cultural de la familia patriarcal donde cada miembro experimentaba una cierta seguridad y un fuerte apoyo, hoy en nuestros días, ya no existe9. Como consecuencia, el matrimonio es mucho más débil y vulnerable y está expuesto a toda una diver-sidad de peligros como lo hemos señalado ya anteriormente, de los cuales, podemos decir, no padecían los matrimonios ni las familias de algunos años atrás10. Hoy la vida en pareja es un poco más complicada, caracterizada fuertemente por una pobreza de diálogo profundo y de relaciones interpersona-les, a consecuencia, del agitado mundo del trabajo y del consumismo que día a día deben enfrentar los futuros esposos11. Es verdad que por una parte, encontramos familias que a pesar de las fuertes tempestades producidas por el cambiar de los tiempos, se han logrado mantener estables, pero por otra, las hay también, que ante tales circunstancias, no han podido superar dicha problemática y caen en la desintegración del nucleo familiar. Al respecto Juan Pablo II dice: "La familia, en los tiempos modernos, ha sufrido quizá como ninguna otra institución, la acometida de las transformaciones amplias, profundas y rápidas de la sociedad y de la cultura. Muchas familias viven esta situación permaneciendo fieles a los valores que constituyen el fundamento de la institución familiar. Otras se sienten inciertas y desanimadas de cara a su cometido, e incluso en estado de duda o de ignorancia respecto al significado último y a la verdad de la vida conyugal y familiar. Otras, en fin, a causa de diferentes situaciones de injusticia se ven impedidas para realizar sus derechos fundamentales"12.

Es en este contexto de crisis familiar, donde se encuentran hombres y mujeres de nuestro tiempo, que ante la incertidumbre de la realidad no han podido mantener el compromiso contraído con Dios y con ellos mismos a través de la unión del matrimonio, y rompiendo con la unidad del hogar mediante la separación total, van en busca de un mejor futuro contrayendo unas segundas nupcias. Otros, de igual manera, han preferido enfrentar la vida con aventuras que carecen de responsabilidad mediante la unión libre o del simple matrimonio civil,

8    ? Cf. Ibid, 577.

9    ? Cf. BERNHARD HÄRING , Pastorale dei divorziati . Una strada senza uscita?, Bologna, 1990, 24

10    ? Cf. Ibid, 25.

11    ? Cf. Ibid.

12    ? JUAN PABLO II, Familiaris Consortio . La familia, Madrid, 1981, 1. ( De aquí en adelante, todas las citaciones de la Familiaris Consortio se harán únicamente con las siglas "FC").

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obscureciendo y poniendo consecuentemente en peligro la dignidad del matrimonio y la familia13.

Así pues, ante este proceso de tránsito que vive nuestra sociedad, la familia, no obstante todas las transformaciones sufridas, ha logrado subsistir ante las adversidades presentes.

Pero para que pueda lograr su plenitud de vida y su misión, debe existir una relación estrecha entre los esposos, acompañada de un diálogo espiritual y serio que los conduzca a fortalecer su relación de pareja, y a la vez, les proporcione responsabilidad y cooperación en el cuidado y educación de los hijos14.

1.1.1. Un hecho constatable: la crisis matrimonial

Después de haber analizado y explicado brevemente en el apartado precedente las consecuencias y problemáticas que trae consigo la transformación de la sociedad para la institución familiar y matrimonial, en el siguiente apartado nos referiremos a los vicios que en la actualidad afectan mayormente la dignidad del matrimonio, lo cual, nos servirá para captar mejor la problemática que presentan para la iglesia "los divorciados y vueltos a casar".

Al hablar de crisis en cualquier contexto que se mencione, generalmente, es hacer referencia a algo que rompe con un determinado esquema ya establecido sobre la materia referida, en nuestro caso, la institución matrimonial. Por lo tanto, si se acepta como única manera de vivir la vida en común, el matrimonio y la familia conyugal, nos damos cuenta que el ideal no corresponde a la realidad, ya que dentro de nuestro contexto social, podemos encontrar una variedad de modos convivenciales que no corresponden a los esquemas tradicionales15. De hecho, los problemas crecientes en torno a la dignidad del matrimonio y la familia, cada día se hacen más visibles de acuerdo a las nuevas ideologías y concepciones que se hacen de los mismos. Pues en la actualidad, han surgido diferentes modos de concebir la familia y el matrimonio, maneras de pensar que no dejan de ser una grande amenaza para la finalidad original de dichas instituciones, a lo cual, han contribuido grandemente una serie de causas: el reconocimiento de los llamados derechos de los homosexuales; una exagerada privatización de la sexualidad basada en el aspecto puramente genital (que consecuentemente conlleva al uso exagerado de anticonceptivos a fin de evitar el embarazo); la práctica del aborto; el número cada vez más creciente de matrimonios fracasados y separados; además, a esto se agrega, el rechazo a una aceptación del matrimonio, como único modo de conviviencia familiar, dando paso a los llamados matrimonios de hecho, fundados en la convivencia tolerada y a veces vista indiferentemente por parte del estado civil, o las llamadas uniones consensuales16.

13    ? Cf. Constitución pastoral Gaudium et Spes, 47. (De aquí en adelante, todas las citaciones de la Gaudium et Spes, se señalarán únicamente con las siglas: "GS").

14    ? Cf. Ibid, 52.

15    ? Cf. MARCIANO VIDAL, Moral de actitudes . Moral del amor y de la sexualidad, II/2, Madrid, 1991, 481.

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Ante esta realidad, la Iglesia, lanza un fuerte apelo diciendo: "urge un diligente cuidado pastoral para evitar los males provenientes de la falta de educación en el amor, la falta de preparación al matrimonio, al descuido de la evangelización de la familia y de la formación de los esposos para la paternidad responsable"17.

Por otra parte, considerando la postura del estado civil, con relación a las uniones irregulares, podemos decir que, si bien no son aceptadas del todo por el estado, si se ven ya con demasiada tolerancia. Pues, lo que en el siglo pasado y hasta algunos años atrás era considerado como algo totalmente inmoral, hoy en día es aceptado por una gran parte de la sociedad, debido a los mismos cambios y alteraciones en materia moral, incluso, en el campo jurídico se ha comenzado a reconocerles ciertos derechos debido a la secularización del derecho de familia, y a la salvaguarda de los derechos de terceras personas como son los hijos18. Estas han sido las razones que han llevado a crear una situación paradojal en el campo jurídico, ya que, si por un lado algunos rechazan el matrimonio como único modo de convivencia familiar, por el otro, el legislador, se ve comprometido en virtud del bien común y de la protección de los derechos de la persona, a otorgar a dichas uniones un cierto reconocimiento jurídico19.

Con relación al divorcio, el derecho civil normalmente muestra cierta tolerancia y reconoce además motivos válidos para la separación de los cónyuges. Walter Kasper hace alusión al respecto cuando dice: "el matrimonio ha perdido casi todas sus apoyaturas sociales. El derecho civil, cuyo influjo sobre la conciencia ética no debe ser minusvalorado, reconoce motivos de separación relativamente amplios y la mentalidad generalizada de la sociedad se comporta, ante el fenómeno de una separación matrimonial con un subsiguiente matrimonio civil, no ya únicamente con tolerancia sino con indiferencia y hasta con benévola comprensión. En esta situación es comprensible que muchos divorciados que se han vuelto a casar civilmente, lo hagan como algo más o menos obvio y aun lleguen a percibirlo como un derecho que les compete"20

La Iglesia por su parte, considera todas estas irregularidades del matrimonio como los signos más preocupantes de los tiempos modernos21. Ya que como se expresa el documento de Santo Domingo, "con demasiada frecuencia, se desco-noce que el matrimonio y la familia son un proyecto de Dios, que invita al hombre y a la mujer creados por amor a realizar su proyecto de amor en fidelidad hasta la muerte, debido al secularismo reinante, a la inmadurez psicológica y a causas

16    ? Cf. CONFERENZA EPISCOPALE ITALIANA, Direttorio di pasto rale familiare . Per la chiesa in Italia, Roma, 1993, Núm. 6. (De aquí en adelante, para denominar la Conferencia Episcopal Italiana, se señalará únicamente con las siglas: "CEI").

17    ? Cf. Puebla, 578.

18    ? Cf. FEDERICO R. AZNAR GIL, Uniones matrimoniales irregulares . Doctrina y pastoral de la Iglesia, Salamanca, 1993, 35.

19    ? Cf. Ibid.

20    ? WALTER KASPER, Teología del matrimonio cristiano, Santander, 1984, 89.

21    ? Cf. FC, 17.

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socio-económicas y políticas, que llevan a quebrantar los valores morales y éticos de la misma familia. Dando como resultado la dolorosa realidad de familias incompletas, parejas en situación irregular y el creciente matrimonio civil sin celebración sacramental y uniones consensuales"22.

La posición de la Iglesia católica, sin duda alguna, es una actitud de rechazo hacía cualquier tipo de irregularidad del matrimonio. Por lo cual, considera uno de sus pricipales deberes el salvaguardar el bienestar de dicha institución mediante una intensa acción pastoral que proclame el "evangelio del matrimonio y la familia", según el mandato recibido de Cristo23.

1.1.2. Posición de la Iglesia respecto al segundo matrimonio civil

Hasta aquí, más o menos hemos tratado de exponer la problemática a la que se enfrenta en nuestro tiempo la institución familiar y matrimonial haciendo referencia a ciertas irregularidades existentes en dicha institución. Ahora se centrará la atención en la enseñanza de la Iglesia con respecto al matrimonio civil, contraído por los cónyuges después de las primeras nupcias.

La doctrina de la iglesia sobre la dimensión y el significado del vínculo matrimonial se expresa claramente cuando afirma: "la íntima comunidad de la vida y del amor conyugal, creada por Dios y regida por sus leyes, se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal irrevocable"24. Pero la realidad vivencial de esta práctica matrimonial está muy alejada de este principio doctrinal. Pues con alarma se ve, que el número de parejas divorciadas cada día va en aumento. Muchas de ellas, después de contraer un segundo matrimonio civil abandonan totalmente la fe, otras, aunque si la conservan no son del todo concientes de la situación de pecado en que viven su segunda unión, y otras aún siendo concientes de que su segunda unión va contra los principios evangélicos, buscan la manera de acercarse cada vez más a la Iglesia25.

Las condiciones en las que se encuentran los divorciados que han recurrido a una segunda unión por lo civil, resultan en muchas ocasiones díficiles, ya que deben enfrentar la problemática de orden moral planteada por la Iglesia, la cual exige un modelo de vida de acuerdo al principio evangélico de la indisolubilidad. Según este pricipio, la nueva unión no puede romper el vínculo establecido por el primer matrimonio. Por lo tanto, el divorciado que se mantiene en una segunda unión, se le considera en abierta oposición al evangelio de Cristo. Por esta razón, su relación con la Iglesia no se considera del todo perfecta26.

22    ? IV CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO, Santo Domingo . Conclusiones, La Paz, 217.

23    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 8.

24    ? GS, 48.

25    ? Cf. CEI, DOCUMENTO DELLA COMMISSIONE EPISCOPALE PER LA FAMIGLIA E LA DOTTRINA DELLA FEDE, Pastorale dei divorziati risposati e di chi vive in situación matrimoniali irregolari e difficili, Torino, 1991,15.

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En lo que se refiere al aspecto histórico, podemos observar en algunos concilios, cómo se consideraba la segunda unión en el ambiente cristiano.

En los primeros seis siglos de nuestra era, tanto en Roma como en el resto de Italia y en Africa del norte, encontramos que el segundo matrimonio era considerado como adulterio si éste se realizaba en vida del primer cónyuge, no importando los motivos que habían conducido al fracaso y a la separación del primer cónyuge. La práctica de admitir a una segunda unión, sobre todo ante el caso de adulterio, eran permitidos solamente por algunos concilios irlandeses, españoles y galos27.

El concilio de Arles realizado en el año 314, tratando el tema de los maridos que son víctimas de las infidelidades cometidas por sus esposas, trató esta problemática en el canon número diez, donde se decía que un esposo no tenía ningún derecho para repudiar a su mujer, aún, si esta le había sido infiel; por lo mismo se juzgaba conveniente, que estos maridos no contrajeran nuevamente matrimonio. Cabe observar que esta decisión era opuesta totalmente a la práctica seguida por el derecho civil vigente en toda la cuenca del mediterraneo, sumamente amplia en materia de dicorcio y de nuevo matrimonio28. Con la conversión del cristianismo en religión oficial del imperio, el Concilio de Cartago llevado a cabo el año 410, solicitaba en el canon diez la promulgación de una ley oficial que condenara las segundas nupcias, lo cual no llegó a realizarse, quedándose solamente como norma el simple derecho eclesial que prohibía el nuevo matrimonio de los divorciados en nombre únicamente de la conveniencia espiritual, pero no declarándolo inválido29.

En la práctica de las iglesias protestantes podemos encontrar que la aceptación a una segunda unión no es del todo negativa. En efecto, las iglesias reformadas para aceptar la realización de un segundo matrimonio civil no se rigen tanto por el derecho, sino que más bien, recurren a un proceso que consiste en analizar las situaciones de cada caso concreto mediante una comisión que se designa para que efectué las debidas informaciones sobre un caso en particular, proponiendo al final una resolución al problema, la cual puede ser de aprobación o desaproba-ción30.

Con respecto a la iglesia Ortodoxa, la aceptación a las segundas nupcias también es permitida, solamente después de un divorcio debidamente motivado, ya que se considera como un mal menor o como una alternativa al problema. Además, en consideración a la "debilidad humana", la iglesia Ortodoxa accede a conceder

26    ? Cf. Ibid, 16.

27    ? Cf. MICHEL LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar . Reflexión bíblica, teológica y pastoral, Santander,1990, 59.

28    ? Cf. Ibid, 55.

29    ? Cf. Ibid.

30    ? Cf. ARMAND LE BOURGEOIS, Cristianos divorciados vueltos a casar, Madrid, 1991, 129

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el divorcio cuando se han agotado todos los medios posibles para salvar un matrimonio, y da paso a unas segundas nupcias con tal de evitar consecuencias más graves31.

La Iglesia católica, en cambio, deja bien clara su actitud de reprobación hacia el segundo matrimonio celebrado civilmente. No obstante esta posición, la Iglesia debería considerar el valor que puede contener el hecho de que quienes contraen nuevas nupcias, muestren ante los demás que su intención ante una segunda unión es seria, ya que el presentarse ante un registro civil, demuestra el deseo de comprometerse verdaderamente con ellos mismos y con la comunidad32. De igual manera, compete a los tribunales eclesiásticos el comprobar la validez o la invalidez del primer matrimonio, pero no deberían obstaculizar el permiso a un segundo matrimonio, cuando no hay los argumentos necesarios para afirmar la validez y la sacramentalidad del primer matrimonio33.

No obstante la firmeza y el empeño de la Iglesia católica en salvaguardar la doctrina evangélica respecto a la fidelidad e indisolubilidad del matrimonio, se esfuerza también por mostrar a la vez, una comprensión de la condición (a veces denigrante), en la que muchas veces queda una persona divorciada. Por lo mismo, recomienda a los pastores el saber discernir y valorar las diferentes situaciones y más aún la singular persona, de acuerdo a las razones y motivaciones que empujaron a los cónyuges a contraer un segundo matrimonio (como por ejemplo, los hijos, etc.)34, pues el cristiano divorciado, continúa siendo miembro del pueblo de Dios, y aunque si por su estado de vida no se encuentra en plena comunión con la Iglesia, se le debe facilitar un acercamiento y un acompañamiento pastoral35.

1.2. Condición jurídico-eclesial de los divorciados vueltos a casar

Después de haber explicado toda la problemática que engloba la transformación de la sociedad moderna y de haber visto las consecuencias que trae consigo dicha problemática para la institución familiar y matrimonial. En el siguiente apartado centraremos la atención en la posición jurídica concreta que tienen los divorciados vueltos a casar en la Iglesia católica.

1.2.1. Efectos canónicos

La legislación eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico(CIC), preve una diversidad de regulaciones canónicas de acuerdo a las situaciones concretas que vive la persona después de haber obtenido el divorcio, por ejemplo: para los cónyuges que han obtenido dicha separación pero que

31    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 122.

32    ? Cf. Ibid, 113.

33    ? Cf. B. HÄRING, Pastorale dei divorziati, 66.

34    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 214.

35    ? Cf. CEI, Pastorale dei divorziati, 16.

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conservan su estado sin haber recurrido a un segundo matrimonio, no están previstas sanciones en el fuero externo y tienen la licencia de acudir a los sacra-mentos. Para los divorciados y vueltos a casar sucede lo contrario: por el hecho de haber atentado contra el vínculo con la celebración del segundo matrimonio civil (Cf. C. 1085, del CIC de 1983) se les priva de la participación al sacramento de la reconciliación y la eucaristía36. La iglesia latina estableció el principio de la indisolubilidad en términos jurídicos con el fin de salvaguardar la unión conyugal, pero si a pesar de este llamamiento los esposos se separan, la doctrina considera el eventual nuevo casamiento gravemente culpable respecto al primer vínculo establecido sacramentalmente, y además, considera el segundo matrimonio civil como carente de valor jurídico37; así lo establece el CIC de 1983 en el canon 1085.

Ante esta problemática de los divorciados con segundo matrimonio civil, el CIC de 1917 se muestra con mucha severidad, ya que "considera a los divorciados que se han vuelto a casar como <<infames>> o, dicho de otro modo, como carentes de toda reputación a los ojos de la Iglesia que los bautizó y los unió en matrimonio (c. 2356)"38. Por lo cual, en su condición de pecadores públicos, se les prohibia, el recibir los sacramentos, así, como el presentarse como padrino o madrina en algún sacramento. A esto se agregaba también la negación del funeral eclesiástico y la privación de acceder a cargos públicos y funciones eclesiales ( Cf. CIC 1917 cáns. 765, 2; 766, 2).

Por otra parte, podemos decir que si bien el nuevo CIC de 1983 no ha transformado del todo los cánones que obstaculizan la libre participación de los divorciados y vueltos a casar en la vida de la Iglesia, no podemos negar tampoco que dentro de la materia penal respecto a los que han contraido un segundo matrimonio ha dado grandes avances; por ejemplo: donde el antiguo CIC castigaba con ciertas penas a quienes incurrían en el divorcio seguido de un segundo casamiento civil (Cf. Can. 2356) el nuevo CIC, no hace mención39.

De igual manera, en el canon 874, en los parágrafos 3 y 4 del nuevo código, se establecen los requisitos que se necesitan para ser padrino o madrina en algún sacramento, para lo cual es necesario que " sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir"; y además, " no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada"(CIC 1983, Cáns. 3 y 4 respectivamente), condiciones que hoy en día no se consideran incompatibles con determinados casos de divorciados que han vuelto a casarse. Y en lo que se refiere a la celebración de los funerales, ya están permitidos desde 197340.

36    ? Cf. G. DALLA TORRE, Divorcio civil, en, F. Compagnoni (Dir.) Nuevo Diccionario de teología moral, Madrid, 1992, 400.

37    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 40.

38    ? Ibid, 138.

39    ? Cf. G. DALLA TORRE, Divorcio civil, en, Nuevo diccionario de teología moral, 401.

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En lo que se refiere a la participación de la Eucaristía, el canon 915 del nuevo Código, excluye de la participación a dicho sacramento a los que incurren y perseveran con obstinación en pecado grave, donde se incluyen los divorciados y vueltos a casar, y solamente se prevé una reintegración, si arrepentidos sinceramente, se acercan al sacramento de la penitencia y se someten a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad41.

A grandes rasgos podemos decir que esta es la situación jurídica en que se encuentran los divorciados y vueltos a casar en la Iglesia. Sin embargo, cabe reconocer que la situación subjetiva de estos fieles es muy distinta; a ello hace alusión Juan Pablo II cuando dice: " Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista de la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido"42. Esta afirmación, de alguna manera, puede ser una esperanza que mantiene la puerta abierta para las personas que viviendo en estas situaciones esperan y desean volver a reincorporarse plenamente en la Iglesia católica.

1.2.2. El divorciado vuelto a casar no está excomulgado

Dentro de la comunidad cristiana muchos son los que conservan la idea de que los divorciados que han contraído nuevas nupcias están completamente excomulgados de la vida de la Iglesia. Muchas veces el primero en considerarse excomulgado y marginado de la comunidad de creyentes es el mismo divorciado y vuelto a casar. Tal vez debido a un lenguaje pastoral mal empleado y a ciertas disciplinas empleadas anteriormente por la misma Iglesia que si bien, no hacían de él un excomulgado, si se le consideraba como un pecador público y un escandaloso43. En la actualidad, los avances realizados por la teología y por el mismo derecho canónico nos llevan a considerar y a revalorar la situación en que se encuentran estos fieles, pues si bien la Iglesia no los considera en plena comunión con ella, tampoco les niega el derecho de saberse y reconocerse como hijos de Dios y miembros de la comunidad cristiana44.

Pero la integración en la comunidad de creyentes no resulta cosa fácil para el divorciado vuelto a casar, siendo uno de los primeros problemas a enfrentar la

40    ? Cf. M. LEGRAIN , Divorciados y vueltos a casar, 142.

41    ? Cf. G. DALLA TORRE, Divorcio civil, en, Nuevo diccionario de teología moral, 401.

42    ? FC, 84.

43    ? Cf. BARAZZUTTI LUIS, Divorciados y vueltos a casar .Familiaris consortio, 84, Buenos Aires, 1991, 12.

44    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 215.

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aceptación de los mismos fieles cristianos que como ya lo decíamos al inicio de este apartado, consideran estas personas excomulgadas totalmente de la Iglesia, y por lo tanto, muchas veces se les trata de esquivar y se les ve con frialdad, lo cual llega a provocar en la persona divorciada y casada una imagen equivocada de sí mismo45. A esto se une también la actitud tomada por varios pastores de las comunidades parroquiales que, carentes de una visión crítica de la situación, se cierran a la observancia radical de las normas. Pues si bien desde que el nuevo CIC, estableció que la plena comunión con la Iglesia solamente la obtienen aquellos bautizados unidos a ella por la profesión de la fe, los sacramentos y el gobierno eclesiático (Cf. CIC, C. 205), muchos en actitud de fidelidad a la ley tratan de darle un valor y un alcance a este canon que en realidad no tiene46. Así pues, el divorciado y vuelto a casar, como ya lo decíamos anteriormente, continúa siendo para la Iglesia un creyente bautizado, ciertamente es un pecador con unas circunstancias de vida muy concretas, pero al fin y al cabo, mienbro de la comunidad cristiana47.

La aceptación que debe tener dentro de la comunidad cristiana el divorciado que ha contraído nuevas nupcias, debe hacerce presente en una manifestación de acogida y de mayor comprensión por la misma situación dolorosa en la que se encuentra. Los primeros responsables en manifestar este acto de caridad fraterna deberían ser los mismos sacerdotes y los familiares más cercanos, quienes con su apoyo y su acompañamiento en el diálogo deben hacerle sentir que no está fuera de la convivencia y la participación eclesial, aunque si ésta de alguna manera les está delimitada48. Por esta razón la Iglesia, propone y sugiere una participación activa en determinados campos pastorales en los que estos miembros pueden participar y demostrar que su fe y su esperanza se mantienen aún vivas y con deseos de realizarse humanamente sirviendo dentro de sus posibilidades a los hermanos que puedan necesitar de su ayuda49.

La comunidad cristiana, ha sido vinculada por el amor de Cristo, y es este mismo amor el que nos exige el cuidar unos de otros. No podemos abandonar al hermano cuando más lo necesita ni podemos ser indiferentes ante el dolor y la agonía del hermano enfermo. Acoger en la iglesia al cristiano divorciado que ha contraído unas segundas nupcias, no significa borrar la situación de pecado en la que se encuentra por haberla realizado, sino proclamar que la comunidad a imitación de Cristo, da la oportunidad a quienes han fracasado en un aspecto tan importante de su vida de volver a empezar de nuevo. De este modo la comunidad se reconocerá como un lugar de perdón y reconciliación, incluso, para con quienes no han sabido ser fieles en los compromisos adquiridos con la misma50.

45    ? Cf. L. BARAZZUTTI, Divorciados vueltos a casar, 13

46    ? Cf. Ibid.

47    ? Cf. Ibid, 17.

48    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 215.

49    ? Cf. Ibid, 217

50    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 160.

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Así pues, se hace una gran exhortación a todos los divorciados, ya sea que se hayan casado nuevamente o no lo hayan hecho: no deben sentirse alejados y rechazados de la Iglesia como si fueran apestados o leprosos que deben esconderse ante la vista de los demás. Antes bien, deben hacercarse a la Iglesia con la confianza de sentirse aun hijos de Dios, y buscar el apoyo y la ayuda en personas que son capaces de comprender su situación y de respetar su conciencia, y que no tienen otro interés, más que el de que encuentren su camino y lo recorran bajo una conciencia atenta51.1.3. Práctica pastoral de la Iglesia católica con los divorciados vueltos a

casar.

Como se ha visto en el apartado precedente, los cristianos divorciados que por diversos motivos han recurrido a una segunda unión por lo civil, no están excomulgados de la Iglesia. Pero debido a la situación particular por la que éstos pasan, la Iglesia con la finalidad de proporcionarles la ayuda y la orientación necesaria, considera de gran importancia elaborar algunos programas pastorales que se apliquen a la situación concreta de estos hermanos en la fe.

1.3.1. Actividad pastoral en la vida de la Iglesia

Es deber del divorciado vuelto a casar participar activamente en la pastoral de la Iglesia, ya que como bautizado e hijo de Dios se le exige vivir en Cristo y en la comunidad cristiana. Y si bien, por su condición de pecador se le prohibe partici-par en determinados actos y actividades; no se le puede privar del todo sobre algo que le compete, pues siendo un bautizado, el vivir en Cristo y participar en la vida de la Iglesia no es una cosa que se le presente como opción sino que es algo que le resulta de gran importancia para la vida52.

Reconociendo la condición de hijos de Dios que poseen los divorciados vueltos a casar y su pertenencia a la comunidad eclesial, el magisterio de la Iglesia se preocupa por manifestar su acompañamiento pastoral y se esfuerza por poner todos los medios posibles para que estos logren alcanzar la salvación53. Por lo mismo, sugiere que "cada comunidad eclesial los considere aún como sus hijos y los trate con amor de madre; ore por ellos, los anime y los sostenga en la fe y en la esperanza; no se canse de iluminarlos con las palabras de Cristo, de estimu-larlos a una vivencia moral inspirada en la grande ley de la caridad y de invitarlos a la conversión"54. Los divorciados vueltos a casar por su parte, deben esforzarse por manifestar su deseo de integrarse en la comunidad cristiana a través de una participación activa en la pastoral de la Iglesia mediante la ayuda y el servicio a los demás, la reali-zación de obras de caridad, en el escuchar la palabra de Dios para que no vacilen

51    ? Cf. B. HARING, Pastorale dei divorziati, 74.

52    ? Cf. L. BARAZZUTTI, Divorciados vueltos a casar, 17.

53    ? Cf. FC, 84.

54    ? CEI, Direttorio di pastorale familiare, 215. (Traducción personal de la cita).

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en la fe, en los encuentros de catequesis, en las liturgias penitenciales no sacramentales, en la asistencia al sacrificio de la misa aunque no puedan recibir la comunión, y en una asidua perseverancia en la oración55.

Por otra parte, la situación continúa de pecado que se manifiesta en estos miembros de la comunidad cristiana, "contradice objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia56", lo cual les impone ciertas limitaciones en la participa-ción pastoral. Ya anteriormente hacíamos mención de estos límites impuestos por el magisterio de la Iglesia a los divorciados casados, los cuales consisten en la negativa de presentarse como padrinos en cualquier sacramento; tampoco pueden desempeñar cargos públicos en la liturgia como el de lector y acólito; de igual manera, no puende ejercer como catequista57. Es de esta manera que la Iglesia trata de mantenerse fiel al evangelio de Cristo y al mismo tiempo trata de mostrar su amor de madre hacía estos hijos suyos, sobre todo a aquellos que son ajenos a toda causa de separación o de ruptura del vínculo sacramental58.

1.3.2. Permitir su participación en los sacramentos.

Uno de los problemas pastorales más fuertes respecto a la situación de los divorciados y vueltos a casar es, sin duda alguna, la admisión y participación a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía59. Dado que la unión que mantienen estos fieles se considera una "ruptura de la alianza", debido al segundo matrimonio civil que a su vez se considera una "falsa alianza", la Iglesia sigue manteniendo la postura de no admitir a los sacramentos a los divorciados que han contraído una segunda unión, hasta que estos fieles no muestren signos claros de su arrepentimiento60.

Esta práctica de no permitir el acceso a los sacramentos a quienes por alguna circunstancia atentan contra el vínculo sacramental a través de la separación, viene considerada ya desde la antigüedad por la doctrina cristiana. El Concilio de Elvira celebrado entre los años 300 y 306, en su canon 9, nos dice: "igualmente, a la mujer cristiana que haya abandonado al marido cristiano adúltero y se casa con otro, prohíbasele casarse; si se hubiere casado, no reciba la comunión antes de que hubiere muerto el marido abandonado; a no ser que tal vez la necesidad de enfermedad forzare a dársela"(DS, 52 a)61.55    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 217.

56    ? FC, 84.

57    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 218.

58    ? Cf. FC, 84.

59    ? Cf. CEI, Pastorale dei divorziati risposati, 24.

60    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 153.

61    ? El texto original latino, es el siguiente: Can. 9 "Item femina fidelis, quae adulterum maritum reliquerit fidelem et alterum ducit, prohibeatur ne ducat; si duxerit, non prius accipiat communionem, nisi quem reliquerit prius de saeculo exierit; nisi forte necessitas infirmitatis dare compulerit" (DS. 52a [117]).

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En la Iglesia Ortodoxa con relación al problema de la admisión al sacramento de la penitencia y de la Eucaristía de quienes han pecado contra el vínculo indisoluble del matrimonio, se siguen otros criterios diferentes de aquellos seguidos por la Iglesia católica para tratar de resolverlo.

Ciertamente no podemos decir que la Iglesia Ortodoxa, acepta el divorcio y el segundo matrimonio como si nada hubiera sucedido ante la ruptura del primer vínculo. Pero sí podemos decir que acepta a la participación de los sacramentos a quienes en su primer matrimonio no tuvieron la fortuna de salir adelante. Desde luego, esta actitud de la Iglesia Ortodoxa, no se fundamenta en el aspecto júridico, sino que más bien, se le trata de dar un enfoque de tipo pastoral62. Por esto el divorciado y vuelto a casar, en la Iglesia Ortodoxa es acogido con amor y misericordia, y se le ayuda espiritualmente, con el fin de evitar que éste se pier-da63.

El problema de los divorciados y vueltos a casar es como quiera que sea, una realidad concreta que se tiene que enfrentar. La alternativa pastoral propuesta por la Iglesia católica, es la de readmitir nuevamente a la participación de los sacramentos de la reconciliación y de la eucaristía a aquellos fieles, que arre-pentidos de su conducta anterior, hagan todo lo posible por abandonar toda práctica vivencial que contradiga la doctrina de la indisolubilidad64. Y a los que por la avanzada edad o por enfermedad de alguno de los cónyuges no les sea posible retroceder y cambiar su situación actual como a aquellos que por razón de la educación y del cuidado de los hijos les resulte difícil poder transformar su situación de pecado, la Iglesia les permite el acercarse a participar de dichos sacramentos, con la condición de que se abstengan de toda relación propia de los esposos, procurando vivir una vida de amistad y de ayuda mutua65.

1.3.3. Admisión a la reconciliación

Como ya se ha venido diciendo, la Iglesia no admite a la participación del sacramento de la reconciliación a aquellos fieles que divorciados, han contraído un segundo matrimonio civil, y que por lo tanto, se encuentran llevando una vida de adulterio, es decir de pecado constante66. Es en concreto en este sacramento en el que la Iglesia ejecuta su papel de iluminar a los hombres para que encuentren el camino que conduce a Cristo através de la conversión y de la penitencia, y así puedan alcanzar la salvación en el llevar una vida santa y de plena comunión con Dios67. El sacramento de la reconciliación exige un acto de

62    ? Cf. GIORDANO MURARO, I divorziati risposati Nella comunita cristiana, Milano, 1994, 141.

63    ? Cf. Ibid, 141-142.

64    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 220.

65    ? Cf. Ibid.

66    ? Cf. CEI, Pastorale dei divorziati risposati, 26.

67    ? Cf. Ibid.

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contricción de parte del penitente que implica el deseo de parte del mismo de no volver a cometer dicha ofensa: "vete, y en adelante no peques más" (Jn 8,11). Por lo tanto, ¿cómo se puede celebrar un acto que restituye la paz con Cristo, cuando se está en contra de su doctrina?68. El sacramento de la reconciliación es el momento de reencuentro con Cristo, es el momento en el que el cristiano renuncia a la obscuridad del pecado para vivir en la luz de su Señor. La participación en el sacramento de la reconciliación, es la participación misma en el misterio pascual de la muerte y resurrección de Cristo, pues el cristiano muere al pecado para vivir en la gloria del Resucitado69.

De esta manera, ¿como puede la Iglesia ofrecer los sacramentos de Cristo a los divorciados vueltos a casar sin caer en la infidelidad y la contradicción de la doctrina que predica?70. Por lo tanto: "la reconciliación en el sacramento de la penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico- puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio"71.

1.3.4. Admisión a la Eucaristía

Si bien la Iglesia le da importancia al sacramento de la reconciliación, como aquel que renueva los lazos de amistad y unidad en Cristo y al cual los divorciados y casados de nuevo no pueden participar por la continuidad de su pecado, es sin duda alguna el sacramento de la Eucaristía el que más llama la atención dentro del actuar eclesial, tanto por su mismo significado como por la resonancia y visibilidad que este adquiere dentro de la comunidad de creyentes72. Juan Pablo segundo, deja bien claro este principio cuando afirma: "la Iglesia, no obstante, fundándose en la sagrada escritura, reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos lo que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral, si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio"73.

De esta manera, encontramos en la Sagrada Escritura: "... quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente será reo del cuerpo y de la sangre del

68    ? Cf. Ibid.

69    ? Cf. A. MOLINARO, Penitencia, en, F. Compagnoni (Dir.), Nuevo diccionario de teología moral, Madrid, 1992, 1394.

70    ? Cf. CEI, Pastorale dei divorziati risposati, 25.

71    ? FC, 84.

72    ? Cf. F. R. AZNAR GIL, Uniones matrimoniales irregulares, 130.

73    ? FC, 84.

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Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo y entonces coma del pan y beba del cáliz; pues el que sin discernir come y bebe el cuerpo del Señor, come y bebe su propia condenación"(1 Cor. 11, 27-29). Palabras de Pablo que la doctrina de la Iglesia toma para confirmar su postura en lo que respecta a la salvaguarda de los sacramentos; la orientación de los fieles a la santidad, y la fidelidad a Cristo74.

Siendo pues la Eucaristía el sacramento donde se realiza el encuentro más pleno, y la unión más íntima del hombre con Cristo y su cuerpo místico y donde el sacramento del matrimonio obtiene su expresión más grande como representación e imagen del amor entre Cristo y su Iglesia, no es posible, por lo tanto, conceder la participación a quienes han roto esta unidad con la práctica del divorcio y contrayendo un segundo matrimonio75.

CAPITULO 2

LA DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE LA INDISOLUBILIDAD

En el capítulo precedente se ha tratado de exponer la situación y la problemática actual en la que se encuentran los divorciados y vueltos a casar dentro de la comunidad eclesial, y la grande preocupación que esta situación provoca dentro de la pastoral de la Iglesia. De hecho, no es cosa fácil para la Iglesia mantenerse fiel, por una parte, a la doctrina predicada por Cristo y depositada bajo su custodia y, por otra, aceptar a la participación de los sacramentos a quienes con su manera de vivir, contradicen abiertamente esta doctrina uniéndose en unas segundas nupcias76.

En este capítulo se tratará de presentar la doctrina de la indisolubilidad fundamentada en la Sagrada Escritura y en el magisterio de la Iglesia que, a través de los tiempos se ha venido manifestando hasta nuestros dias, y en la cual, la Iglesia justifica su actitud con respecto a las medidas pastorales que se aplican a los divorciados y vueltos a casar.

2.1. Fundamentación teológico-Bíblica sobre la indisolubilidad del matrimonio-Sacramento.

Para poder comprender bien el sentido y la trascendencia de la indisolubilidad se necesita recurrir a los elementos bíblicos y teológicos que este principio encierra,

74    ? Cf. CEI, Pastorale dei divorziati, 27.

75    ? Cf. Ibid.

76    ? Cf. FC, 84.

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ya que en la medida que estos elementos se conozcan, de igual manera se podra tener una idea más clara del significado de la indisolubilidad.

2.1.1. Presupuestos bíblicos

En el mensaje presentado por el libro del Génesis, Dios crea al hombre y a la mujer a su imagen y semejanza, macho y hembra los creó.(Cf. Gn.1,27) Esta diferenciación que se establece en el aspecto sexual del ser humano al momento de la creación, refleja la dimensión de complementariedad que debe existir entre el varón y la mujer. El hombre y la mujer han sido destinados dentro del plan de Dios a formar una comunidad de pareja, a una integración total del uno con el otro; no han sido creados como seres independientes y autónomos, sino que han sido creados con el fin de crecer en unidad y en la ayuda mutua77. Siendo que Adán no encontró esta comunicación y esta compañía en los otros seres de la creación (Cf, Gn.2,20) Dios toma la iniciativa de darle una compañía con la que el hombre se sienta verdaderamente identificado. Por lo cual, creando a la mujer de la misma materia humana del varón, la presentó a éste (Cf. Gn. 2,22). El hombre al reconocer la existencia de un ser que reunía las mismas características ontológicas y que poseía por lo tanto la misma dignidad que él, exclamó: "Esta vez sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne" (Gn. 2,23). Así el hombre superando todo sentimiento de soledad y egoísmo, se integra en una comunidad de diálogo y comprensión humana, abierta a la realización plena del individuo manifestada en el amor recíproco orientado hacía Dios78.

Es en este principio de identificación mutua entre el hombre y la mujer, expresado en el libro del Génesis donde comienza a tener sentido el principio de la indisolubilidad del matrimonio: "por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne"(Gn. 2,24). Esta unión implica por lo tanto, una entrega mutua y definitiva que traspasa la barrera del tiempo y que provoca la fusión de dos seres en una comunión de vida que lleva a una unidad radical e indisoluble79.

La trascendencia a la que lleva esta unidad complementaria del hombre y de la mujer no termina con la plena comunión de vida de los dos seres en uno, pues Dios, cuando creó Adán y a Eva les encomendó la continuidad de la obra creadora: "sed fecundos y multiplicaos"(Gn.1,28); Lo cual, lleva a la pareja a liberarse de todo sentimiento de egoísmo manifestado en una práctica de la sexualidad demasiado privatizada. El amor vivido en una comunidad formada por el hombre y la mujer debe manifestar sus frutos en una apertura generosa a los cauces de la vida, es decir, a la generación de la prole, pues la llegada de los hijos se convierte en el coronamiento y en la perfección de ese amor al servicio de la vida80.

77    ? Cf. DOCUMENTO PASTORAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Matrimonio y familia, hoy, Madrid, 1991, 28. (de aquí en adelante, todas las citaciones de este documento se señalarán únicamente con las siglas: CEE).

78    ? Cf. Ibid, 30.

79    ? Cf. MANUEL SANCHEZ MONJE, Antropología y teología del matrimonio y la familia, Madrid, 1987, 124.

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Por lo tanto, es conveniente que tal pacto permanezca estable e indisoluble, ya que es de vital importancia para el mismo desarrollo de la sociedad y de todo el género humano, el que el individuo se desarrolle y crezca en un ambiente sano que le proporcione los medios necesarios para una buena formación física y psicológica, que solamente la comunidad familiar estable puede proporcionarle81.

Además de los fundamentos que nos proporciona el libro del Génesis sobre el principio de la indisolubilidad, encontramos un gran número de referencias a este respecto en todo el Antiguo Testamento. Pues analógicamente, el vínculo indisoluble del matrimonio cristiano, encuentra su fundamento en la alianza que Dios establece con su pueblo: "Yo seré vuestro Dios y vosotros seréis mi pueblo"(Ex. 19,5-6; Lev. 26,12). De esta manera, se establece un pacto de comunión y fidelidad entre Dios e Israel y a través de Israel, con la humanidad entera82.

Esta alianza de amor y fidelidad establecida por Dios con el pueblo de Israel, alcanza una dimensión aún más profunda en el contexto de los profetas. Ya que lo que se había establecido a través de un pacto jurídico formal concretizado en la ley por medio de Moisés (Cf. Ex. 20,1-17; Dt. 5,1-21), en los profetas se expresa a través de la promesa de amor llevada a cabo en una práctica matrimo-nial: "Yo te desposaré conmigo para siempre; te desposaré conmigo en justicia y en derecho, en amor y en compasión, te desposaré conmigo en fidelidad y tú conocerás a Yahveh"(Os. 2,21 s.) Con esta unión se expresa la alianza misma que Dios ha establecido con su pueblo, una relación vital, de amor y fidelidad que va más allá de lo jurídico, traspasando los límites del tiempo, un amor capaz de perdonar la misma infidelidad del pueblo de Israel83. Esta enseñanza de la fielidad de Dios a la que hacen referencia los profetas, no nos lleva a deducirla como una unión perfecta carente de todo defecto, al contrario, pues si bien las parábolas proféticas nos presentan a Dios como el enamorado que se da total y definitivamente por amor, por otra parte, encontramos la continua infidelidad con que Israel responde a ese amor incondicional que Dios le ofrece84. De esta manera, la fidelidad matrimonial a la cual se comprometen los esposos se convierte en la imagen del amor y de la fidelidad que Dios entabló con su pueblo a través de la alianza. Consiguientemente el adulterio viene considerado de igual forma, como sinónimo de infidelidad cometida contra Dios85.

Pero esa alianza que Dios establece con el pueblo de Israel y que se nos presenta en toda la trayectoria veterotestamentaria, de alguna manera se mantiene velada, ya que no es sino hasta la llegada de Jesús que Dios sella defi-

80    ? Cf. M. SANCHEZ MONGE, Antropología y teología del matrimonio y la familia, 134.

81    ? Cf. RAIMONDO SPIAZZI, Lineamenti di ética della famiglia,Bologna, 1990, 69

82    ? Cf. CEE, Matrimonio y familia hoy, 37.

83    ? Cf. Ibid, 38.

84    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 30.

85    ? Cf. W. KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 66.

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nitivamente y de una vez por todas ese pacto de amor y fidelidad con toda la humanidad86. "Porque en Jesucristo Dios ha pronunciado de una forma totalmente única, definitiva e insuperable su sí al ser humano, al comunicarse plenamente a sí mismo y hacer de la humanidad de Jesús su forma de existencia en el mundo"87.

Contemporáneamente a la llegada de Jesús, el principio de la indisolubilidad del matrimonio adquiere un significado pleno. Según la versión que presenta Marcos del evangelio, ante el interrogante capcioso que le presentan los fariseos acerca del divorcio, Jesús deja ver claramente, que el matrimonio ya realizado, se expone a la voluntad facultativa de los hombres88. Pero no es sino en el origen de la creación, donde el matrimonio tiene consolidados sus cimientos, es decir, en la realización integral del designio de Dios89. Por eso, Jesús haciendo alusión a la escritura responde a sus interlocutores: "desde el comienzo de la creación, El los hizo varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y los dos se harán una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió, no lo separe el hombre"(Mc. 10, 6-9). Con esta res-puesta Jesús no se rebaja al nivel de los fariseos ni tampoco cae en su juego, ya que su respuesta, está bien centrada en el matrimonio y en el divorcio90. Ciertamente, como consecuencia del pecado el hombre se ha cerrado al amor, con lo cual ha desvirtuado el significado original del matrimonio, y es por la misma dureza del corazón que Moisés les permitió escribir el acta de divorcio (Cf. Mc. 10, 5.). Con la respuesta de Jesús, el problema ya no se refiere tanto a la ley, sino que es el mismo corazón del hombre el que está en juego, por eso mismo afirma: "Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón" (Mt. 5,28)91. Así pues, la idea de la indisolubilidad presentada por Jesús, no es algo que responde a un simple aspecto legal, ni se enfoca tampoco dentro de un idealismo ético, sino que la palabra de Jesús es una promesa eficaz, profética y mesiánica del operar de Dios en el corazón del hombre92.

A diferencia del Antiguo Testamento en el Nuevo, "el amor conyugal no sólo es símbolo del amor de Dios a su pueblo, sino que es concretamente símbolo del amor de Cristo a la Iglesia. Por eso los cristianos se <<casan en el Señor>> (1 Cor 7,39). Este <<casarse en el Señor>> no es una manera distinta de amarse; la misma realidad humana del amor se vive desde una dimensión, un horizonte y un

86    ? Cf. FC, 13.

87    ? W. KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 51.

88    ? Cf. VESCOVI DELL'OBERRHEIN, Accompagnamento pastorale dei divorziati, in, Il Regno-documenti, 19 (1993) 614.

89    ? Cf. FC, 10.

90    ? Cf. VESCOVI DELL'OBERRHEIN, Accompangamento pastorale dei divorziati, 615.

91    ? Cf. W KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 67.

92    ? Cf. M. SANCHEZ MONGE, Antropología y teología del matrimonio y la familia, 125.

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contenido nuevos aportados por la fe. Desde aquí podemos afirmar que la sacramentalidad del matrimonio implica y exige la indisolubilidad"93.

Así pues, "la Iglesia, en consecuencia, ha recibido una palabra de Jesús sobre la indisolubilidad del matrimonio y ha de acogerla y ponerla en práctica y no ser infiel a su Señor. Pero no ha de hacerlo de un modo legalista, sino con la libertad que procede del Espíritu. Y la libertad cristiana no es libertinaje ni arbitrariedad egoísta, sino un amor servicial y desinteresado que sabe de perdón y de reconciliación"94.

2.1.2. La tradición de la Iglesia

Con relación al principio de la indisolubilidad que se prácticaba en los primeros siglos del cristianismo, no podemos decir que existía una uniformidad del todo estable entre las diferentes comunidades de cristianos ya existentes. En el perío-do de los Padres podemos ver que ante los problemas a los que se enfrentaba la unión matrimonial en los diferentes contextos culturales, correspondían diferentes maneras de solucionarlos según la tradición en la que se trataba el problema, ya fuera Oriente u Occidente95.

En los padres orientales, aunque si se mantenían fieles al principio de la indisolubilidad, se dejaba ver una cierta tolerancia con relación a algunos casos de divorciados que contraían una segunda unión, sobre todo, si se trataba de cónyuges que no tenían la culpa en la ruptura del primer matrimonio. A estos se les permitía contraer segundas nupcias pero siempre y cuando se sometieran a una estricta penitencia, como lo dejan ver algunos padres, por ejemplo: Orígenes y san Basilio96.

La parte latina en cambio, muestra más severidad en la observancia de la fidelidad del matrimonio y en mantener el vínculo matrimonial como algo indisoluble, pues a excepción del Ambrosiaster y de san Agustín no se encuentra ninguna otra referencia a una aceptación de las segundas nupcias97.

En el siglo III, Tertuliano muestra una actitud muy rigorista en lo que se refiere al aspecto matrimonial, y sobre todo cuando se trataba de segundas nupcias98. Todavía cuando se mantenía fiel al catolicismo pero ya con una cierta influencia del montanismo, en algunas de sus obras como por ejemplo, "De pudicitia" y en el "De monogamia", manifiesta su defensa por la indisolubilidad del matrimonio

93    ? Ibid.

94    ? Ibid.

95    ? Cf. Ibid, 126.

96    ? Cf. Ibid.

97    ? Cf. Ibid.

98    ? Cf. H. CROUZEL, La indisolubilidad del matrimonio en los padres de la Iglesia, en, T. García Barberena (Dir.) El vínculo matrimonial .¿Di vorcio o indi solubili dad? , Madrid, 1978, 78.

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mostrando además una grande oposición al divorcio y al segundo matrimonio. En su obra conocida como el "Adversus Marcionem I", llega incluso a manifestar que el Paracleto prohibe el segundo matrimonio, no importa, cuales sean sus cir-cunstancias99.

Dentro del pensamiento de Orígenes podemos encontrar una visión del problema que compaginaba con las prácticas realizadas por algunos pastores contemporaneos, los cuales permitieron a mujeres que se encontraban en una situación de abandono volver a casarse. Según el pensamiento de Origenes, actuando de esta manera se evitaría un problema mayor100. Por otra parte, la pastoral realizada por Basilio de Cesarea ha provocado un gran interés entre muchos estudiosos del problema, ya que éste admitía grandes dudas acerca de la condición en la que se podría encontrar una mujer que viviera con un hombre repudiado; justificaba además el que un hombre abandonado pudiera volver a vivir con otra mujer, la cual, según el pensamiento de Basilio, no debería ser considerada adultera. Para la persona culpable de adulterio, según su regla número 77, proponia siete años de penitencia, costumbre que coincidia con la práctica pastoral de los Padres capadocios101.

A partir del siglo V, podemos encontrar dentro de la misma Iglesia latina, diferentes maneras de juzgar las situaciones de separación o de segundos matrimonios que se presentaban dentro de las comunidades cristianas; por ejemplo, el Sínodo de Angers llebado a cabo en el año 461, condenaba al marido que contraía un segundo matrimonio102. Por otra parte, la situación que nos presenta el Sínodo de Vannes realizado en el año 506, muestra un parecer diferente al anterior, ya que éste parecía aceptar el repudio de la mujer adúltera, y daba la posibilidad al marido de casarse por segunda vez si éste lograba comprobar el adulterio cometido por la esposa. Una postura parecida mantenía también el Sínodo de Agde103.

Continuando dentro de la trayectoria histórica, en el siglo VIII con Pipino el Breve, el Sínodo de Compiegne también opta por permitir al marido de una mujer adúltera el casarse de nuevo104. Y de igual manera lo hace el Sinódo de Verberie, el cual, en su canon número cinco, autoriza al marido que ha sido víctima de algún complot por parte de su mujer, a separarse de ella y volver a contraer nuevas nupcias105.

99    ? Cf. Ibid, 79.

100    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 56.

101    ? Cf. Ibid,

102    ? Cf. LOUIS LIGIER, Il matrimonio . Questioni teologiche e pastorali, Roma, 1988, 173.

103    ? Cf. Ibid.

104    ? Cf. L. LIGIER, Il matrimonio, 173.

105    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 60.

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En realidad podemos decir que esta práctica de consentir a determinados cónyuges el contraer un segundo matrimonio, sigue presente dentro de la Iglesia católica hasta los siglos XI y XII.

A partir de este tiempo, la Iglesia católica comienza a mostrarse más exigente con respecto a la doctrina de la indisolubilidad, como ya se hablará más adelante, mientras que la Iglesia oriental sigue manteniendo una actitud de tolerancia con respecto al segundo matrimonio.106

Así pues, a manera de resumen, " podría afirmarse que hubo en la Iglesia durante el primer milenio una doble corriente teológica: por una parte, la de quienes exigían la absoluta indisolubilidad y, consiguientemente, condenaban de manera absoluta todo intento de nuevo matrimonio en vida del primer cónyuge; por otra parte, la de quienes se mostraban más favorables a una cierta tolerancia, especialmente en caso de fuerza mayor y, de un modo preferente, en caso de adulterio"107.

2.1.3. Origen natural y divino de la indisolubilidad

Sin duda alguna que uno de los valores antropológicos más fuertes que podemos encontrar dentro del matrimonio, es el amor y la fidelidad a la persona amada. Esta comprensión del matrimonio implica automáticamente un acto de fidelidad que debe mantenerse de por vida, es decir, el matrimonio se convierte en un vínculo duradero que debe trascender los límites del tiempo convirtiéndose en algo indisoluble y definitivo108.

Son muchos los valores y atributos que integran la vida matrimonial pero sin duda alguna, el amor constituye el núcleo central de esta institución. Por lo tanto si no existe un amor puro e incondicional de parte de los contrayentes no puede haber verdadero matrimonio109, ya que es precisamente este amor personal, insustituible y absoluto, existente entre los cónyuges, lo que lleva a manifestar una indisolubilidad natural dentro de la vida de la pareja110.

La libertad tiene también su importancia dentro de la vida de los esposos, ya que ésta contribuye también de manera directa a consolidar la indisolubilidad dentro del matrimonio. Así lo describe W. Kasper cuando hace alusión a Nietzsche y a Marcel diciendo: "La libertad que se realiza en la fidelidad es, por su misma naturaleza, dialogal. Por eso F. Nietzsche definía al ser humano como el animal que puede prometer. Y esa promesa de por sí implica tender hacia lo definitivo. Por eso, según G. Marcel, amar a una persona equivale a decir: Tú no morirás.

106    ? Cf. Ibid, 62.

107    ? Ibid, 61.

108    ? Cf. EDUARDO LOPEZ AZPITARTE, Etica de la sexualidad y del matrimonio, Madrid, 1992, 381.

109    ? Cf. M. SANCHEZ MONGE, Antropología y teología del matrimonio y la familia, 122.

110    ? Cf. L. LIGIER, Il matrimonio, 180.

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En consecuencia, el lazo de la fidelidad matrimonial, por su misma esencia, no es yugo impuesto a los cónyuges que los prive de la libertad, sino la suma realización de la libertad, un no-poder-ser-ya-de-otra-manera existencial. Un compromiso semejante en libertad vuelve a hacer libres de un modo nuevo. Libera de las veleidades del momento. De este modo la fidelidad supone una victoria sobre el tiempo"111.

Analizando pues estos valores antropológicos del matrimonio, podemos decir que la unidad y la indisolubilidad del mismo, no reciben su razón de ser única y exclusivamente por la sacramentalidad propuesta por la Iglesia, sino que esto ya le viene dado en razón de la misma naturaleza. De esta manera, el acto de amor por el que los esposos se entregan y aceptan mútuamente exige por su misma esencia una definitividad y una exclusividad de parte de los contrayentes.112 Sin embargo, no obstante la dimensión antropológica del matrimonio, éste no se queda en una esfera meramente humana, sino que casi en todas las culturas y civilizaciones adquiere un carácter religioso. Es decir, dentro de la esfera familiar y conyugal, el hombre trata de expresar y de vivir su experiencia con Dios, la cual se manifiesta en la serie de ritos con la que el matrimonio viene celebrado, dando paso como a una especie de religiosidad ontológica consustancial al mismo matrimonio, cuando éste se considera un verdadero matrimonio113.

Por consiguiente, para el cristiano siempre que el hombre se inclina a tomar una decisión que afecta de una manera total y definitiva lo más íntimo de sí mismo como en el caso del matrimonio, ahí se manifiesta la presencia de Dios, por esto, la unión definitiva en la fidelidad, posee necesariamente un carácter y una dimensión religiosa114. De este modo, "el matrimonio, con su grandeza y sus limitaciones, es una forma concreta de la esperanza humana en la salvación y la bienaventuranza. En este sentido podemos hablar, junto con la tradición de la Iglesia, de un sacramento natural del matrimonio"115.

2.2. Institucionalización de la indisolubilidad en el Concilio de Trento

El principio de la indisolubilidad, como ya se ha mencionado anteriormente, tiene sus fundamentos en la creación : "por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne"(Gn. 2, 24). Pero no es sino hasta el concilio de Trento que la indisolubilidad se establece como norma dentro de la Iglesia católica. Por lo tanto el matrimonio sacramental una vez celebrado y consumado es indisoluble.

2.2.1. Contexto histórico

111    ? W: KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 35-36.

112    ? Cf. Ibid, 65.

113    ? Cf. RAIMONDO SPIAZZI, Lineamenti di etica della famiglia, Bologna,1990, 67-68.

114    ? Cf. W. KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 36-37.

115    ? Ibid, 41.

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Ubicar el Concilio de Trento dentro de un tiempo y de una problemática concreta es fundamental para comprender más claramente su postura sobre la indisolubilidad. Por lo tanto, es necesario tener presente el fin propio que preten-día el concilio: por una parte, se trataba de reformar el aspecto disciplinar de la Iglesia, y por otra, se trataba de afianzar la fe contra las afirmaciones innovadoras propuestas por los protestantes. Para lograr dicho cometido, la Iglesia necesitaba poner bien en claro cual era la doctrina que consideraba como única y verdadera, y cual la posición herética de los reformadores que se condenaba con el anatema para tratar de que los fieles no incurrieran en ella116.

En lo que se refiere al aspecto disciplinar, la Iglesia en los primeros siglos, no tenía una práctica uniforme sobre el principio de la indisolubilidad del matrimonio. Pero es con el pasar del tiempo que poco a poco se va adoptando una uniformidad progresiva dentro de la teología y de la jurisprudencia de occidente que van revelando la postura actual seguida por la Iglesia católica117. No es sino a partir del siglo XII cuando se comienza a mostrar una disciplina más estricta en materia de divorcio, pues de hecho, no se concedía ya la disolución del vínculo a los matrimonios que se consideraban ratos y consumados; solamente se podía obtener la separación imperfecta y en todo caso se podía conceder también la declaración de nulidad cuando ésta se comprobaba118. Pero " a partir del Concilio de Trento se consideró prácticamente como de fe el punto de doctrina que estipula que el matrimonio entre dos bautizados que han tenido trato carnal no puede ser disuelto bajo ninguna razón, ni por ninguna autoridad, en beneficio de un nuevo matrimonio"119.

Podemos decir que del siglo XII en adelante, la indisolubilidad estaba ya casi institucionalizada en la Iglesia. Pero todavía se encontraban algunos puntos que generaban ciertos desacuerdos, ya que en este tiempo, se encontraban dos tendencias que apoyaban la indisolubilidad del matrimonio, pero diferían sobre el momento en el que el matrimonio se consideraba totalmente indisoluble. Los teólogos de París, consideraban indisoluble el matrimonio celebrado y no consumado. En cambio, en Bolonia y en Roma, se afirmaba, que la perfección y la indisolubilidad del matrimonio están íntimamente vinculadas a la unión carnal de los cónyuges120. Fue con el Papa Alejandro III (+ 1181) y posteriormente Inocencio III (+ 1216), cuando se logró llegar a un acuerdo entre las dos tendencias, y donde se establecieron los siguientes puntos con relación a la doctrina del matrimonio121:

116    ? Cf. L. BRESSAN, La indisolubilidad del matrimonio en el Concilio de Trento, en, T. García Barberena (Dir),El vínculo matrimo nial . ¿Divorcio o indisolubili dad? , Madrid, 1978, 219-220.

117    ? Cf. E. LOPEZ AZPITARTE, Etica de la sexualidad y del matrimonio, 399.

118    ? Cf. Ibid, 400.

119    ? M.LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 63-64.

120    ? Cf. Ibid. 63.

121    ? Cf. Ibid.

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- "En lo sucesivo, los esponsales se diferenciarán con toda claridad del matrimonio;- El consentimiento conyugal es lo que verdaderamente produce el matrimonio sacramental;

- El matrimonio simplemente consentido, pero no consumado, aunque es sacramental, puede ser disuelto, en virtud de su no-consumación, por la autoridad pontificia;

- Una vez consumado, el matrimonio entre bautizados es, por derecho divino, indisoluble"122.

Por otra parte, la preocupación que despertaba dentro de la Iglesia la doctrina de Martín Lutero creó un ambiente de tensión dentro de la Iglesia católica. Este, en su escrito "De captivitate babylonica" comenzó a tratar la cuestión del divorcio, donde desarrollaba las siguientes ideas: " Al no admitir su carácter de sacramento el matrimonio aparece como una simple unión natural, cuya competencia pertenece exclusivamente al poder civil. La Iglesia no tiene ningún derecho para intervenir en este campo y su legislación se ha convertido en una forma de tiranía, cuando niega la libertad concedida por Cristo en caso de adulterio, y en una manifiesta usurpación, cuando anula el vínculo por otros motivos diferentes, sobre todo por dispensa del Papa o por entrada en religión". 123. Para Lutero, los cristianos tenían todo el derecho de decidir mutuamente su separación, sin considerar para nada la opinión de las autoridades eclesiásticas, ya que la diso-lución del vínculo es intrínseco al matrimonio124.

Es en este contexto, que el concilio de Trento viene convocado en el año 1545, teniendo como uno de sus obejtivos, el defender la práctica occidental ya propuesta por los papas Alejandro e Inocencio III sobre la indisolubilidad del matrimonio y condenar la doctrina propuesta por la iglesia protestante125.

2.2.2. El Canon 7 del Concilio de Trento

El canon número 7 de la sesión XXIV del Concilio de Trento, es sin duda alguna el más importante al tratar de la indisolubilidad del matrimonio. Aquí quedó oficialmente establecida la doctrina que la Iglesia católica ha venido practicando hasta nuestros días acerca de este principio126.

122    ? Ibid.

123    ? E. LOPEZ AZPITARTE, Etica de la sexualidad y del matrimonio, 401.

124    ? Cf. Ibid.

125    ? Cf. B. HARING, Pastorale dei divorziati, 46.

126    ? Cf. L. BRESSAN, La indisolubilidad del matrimonio en el Concilio de Trento, en, El vínculo matrimonial, 219.

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Llegar a la formulación del canon 7 no fue ciertamente una cosa fácil para el concilio. Se necesitaba una respuesta eficaz contra las herejias levantadas por los reformadores, pero que a su vez, ésta no trajera consecuencias negativas ni para las otras iglesias ni para la misma Iglesia católica. El concilio debía responder sin duda alguna a las injurias lanzadas por Lutero contra la Iglesia católica, pero debía tener en cuenta también, la problemática que causaban los pasajes sobre el adulterio dentro del Evangelio de Mateo. Se debía considerar, además, la actitud de indulgencia que se encuentra en algunos escritos de los Padres de la Iglesia, como Ambrosio Catarino y Cayetano127. Por lo tanto, anatematizar a un padre de la Iglesia era lo mismo que excomulgarlo, por lo que el concilio decidió buscar una solución más apropiada al problema128.

El concilio se dió a la tarea de buscar una solución coherente a la problemática, y para llegar a la conclusión que dictó en el canon 7, necesitó un buen período de tiempo. En la reunión que se tuvo en abril de 1547 se propusieron a los teólogos menores lo que la Iglesia católica consideraba como los principales errores de la doctrina luterana, de los cuales, tres de ellos se referían concretamente a la indisolubilidad: dos en el caso de adulterio, y uno en el caso de separación legal, lo que permitía consecuentemente el derecho a las segundas nupcias129. Los teólogos para poder juzgar la posición de Lutero utilizaron, como fuentes de consulta, la Sagrada Escritura y la tradición haciendo referencia especial a San Agustín, y después de analizar la situación, llegaron a la conclusión de que las enseñanzas propuestas por Lutero eran heréticas, falsas, erroneas y contrarias al parecer de la Iglesia, y contrariamente a éstas, se afirmaba, que la disolución del matrimonio rato y consumato únicamente se podía obtener por la muerte de alguno de los cónyuges.130.

Tras haber declarado errónea y herética la posición de Lutero, y después de haber mantenido prolongados debates, Trento elabora un decreto sobre el matrimonio en la sesión 24 del 11 de noviembre de 1563, cuya votación tuvo solamente tres votos contrarios frente a 200 favorables131. El texto aprovado quedó de la siguiente manera:

" Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los Apóstoles [Mc. 10; 1 Cor. 7], no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dió causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo

127    ? Cf. M. SANCHEZ MONGE, Antropología y teología del matrimonio y la familia, 127.

128    ? Cf. E. LOPEZ AZPITARTE, Etica de la sexualidad y del matrimonio, 400.

129    ? Cf. L. BRESSAN, La indisolubilidad del matrimonio en Trento, en, El vínculo matrimonial, 225.

130    ? Cf. Ibid.

131    ? Cf. Ibid, 236.

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mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se casa con otro, sea anatema"(DS. 977)132.

De esta manera, el concilio no solamente estableció la doctrina de la indisolubilidad como norma, sino que además, dejaba bien claro que el adulterio no era considerado motivo para pedir el divorcio, no solamente en el plano disciplinar sino también en el doctrinal133.

Así quedó establecida la doctrina del canon 7 en la que se condena concretamente la doctrina luterana y se afirma la inerrancia de la Iglesia con respecto a su enseñanza sobre la indisolubilidad. Además, se resolvió el problema sin condenar a la Iglesia Oriental y los católicos que consideraban el texto de Mateo como una excepción. Por lo demás, se puede decir que nunca se acusó a la Iglesia de haberse equivocado en su doctrina, salvo algún caso aisla-do que pudo haber surgido sin mayor trascendencia134.

En el período postridentino algunos autores, además de reconocer la inerrancia de la Iglesia en este campo, consideraron y consideran hasta hoy el canon 7 como una definición dogmática de la indisolubilidad, al menos de la intrínseca135. Algunos papas, han expresado también su parecer con relación a este canon. Por ejemplo: "Pio VI afirmó que el canon tiene valor doctrinal y que de él se puede deducir que la doctrina católica es verdadera. Pio XI, refiriéndose al mismo canon, la consideraba <<absolutamente cierta>>. Y Pio IX, tratando en general de la doctrina de la indisolubilidad absoluta del matrimonio rato y consumado, incluso en los casos de adulterio, afirmó, escribiendo a los obispos Rumanos católicos de rito oriental, que es <<una verdad católica divinamente revelada, que todos los hijos de la Iglesia católica deben firmemente profesar y tener>>"136.

2.3. La indisolubilidad después del Concilio Vaticano II

La doctrina de la indisolubilidad que estableció el Concilio de Trento, se mantiene vigente hasta nuestros dias. Pero con el Concilio Vaticano II, se le trata de dar un nuevo enfoque, resaltando el amor conyugal y la sacramentalidad del matrimonio como los aspectos más indispensables que conllevan a la indisolubilidad.

2.3.1. La indisolubilidad por razón del Sacramento

132    ? El texto original es el siguiente: "Si quis dixerit, Ecclesiam errare, cum docuit et docet, iuxta evangelicam et apostolicam doctrinam [Cf. Mc 10; 1 Cor 7], propter adulterium alterius coniugum matrimonii vinculum non posse dissolvi, et utrumque, vel etiam innocen tem, qui causam adulterio non dedit, non posse, altero coniuge vivente, aliud matrimonium contrahere, moecharique eum, qui dimissa adultera aliam duxerit, et eam, quae dimisso adultero alii nupserit : an. s."(DS. 977, [1807]).

133    ? Cf. Ibid.

134    ? Cf. E.LOPEZ AZPITARTE, Etica de la sexualidad y del matrimonio, 402.

135 Cf. L. BRESSAN, La indisolubilidad del matrimonio en Trento, en, El vínculo matrimonial, 237.

136    ? Ibid, 238.

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La doctrina de la sacramentalidad del matrimonio nos lleva automáticamente a tratar sobre la indisolubilidad, ya que el matrimonio celebrado entre dos cristianos, representa de igual manera el amor del cual Cristo hace participe a la Iglesia 137. como lo afirma el Concilio Vaticano II cuando dice: " los cónyuges cristianos, en virtud del sacramento del matrimonio, por el que manifiestan y participan del misterio de la unidad y del fecundo amor entre Cristo y la Iglesia" (Ef. 5,32)..."138

Esta participación del matrimonio en el amor de Cristo es lo que le da una tras-cendencia al mundo sobrenatural de la gracia. El amor existente entre los esposos no queda en un plan meramente humano, sino que mediante un don especial de Dios, se unifica lo humano con lo divino, conduciendo a los esposos a una perfección de sí mismos mediante una entrega recíproca, formando así una comunidad de vida expresada en el obrar con generosidad para bien propio y de la prole139. Juan Pablo dice al respecto: " la comunión conyugal se caracteriza no sólo por su unidad, sino también por su indisolubilidad <<esta unión íntima, en cuanto donación mutua de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen una plena fidelidad de los cónyuges y reclaman su indisoluble unidad>>"140.

La unión entre el hombre y la mujer es una manera de hacer presente el pacto que Dios estableció con la humanidad, primero a través del pueblo de Israel, y después y definitivamente mediante la presencia de Jesucristo en la tierra141. Pues no es sino hasta la llegada de Jesús que el pacto de amor entre Dios y los hombres alcanza su plenitud. Jesús es el que da nueva vida a la alianza, es el Esposo del pueblo de Dios, en el cual se manifiesta la invitación definitiva a la participación del banquete en el Reino de Dios142.

La alianza establecida en un tiempo por Dios con los hombres ahora adquiere un nuevo significado en Jesucristo. "El revela la verdad original del matrimonio, la verdad del <<principio>> y, liberando al honbre de la dureza del corazón lo hace capaz de realizarla plenamente"143. Es el mismo Jesucristo quien se manifiesta a los esposos cristianos por el sacramento del matrimonio y mediante su "presencia" los ilumina para que puedan mantenerse perpetuamente fieles de la misma manera que El se mantuvo fiel a la iglesia, entregándose y muriendo por

137    ? Cf. ALBERTO BERNARDEZ CANTON, El divorcio en el Concilio Vaticano II y en la doctrina actual. Tendencias divorcistas actuales: crítica, en, T. García Barberena (Dir), El vínculo matrimonial, 519.

138    ? Constitución Dogmática "Lumen Gentium", (LG) 11.

139    ? Cf. GS, 49.

140    ? FC, 20.

141    ? Cf. W. KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 46.

142    ? Cf. Ibid, 42,

143    ? FC, 13.

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ella144. De esta manera, "la pareja santificada por el sacramento del matrimonio es un testimonio de presencia pascual del Señor"145.

La unión que se da en el matrimonio entre el hombre y la mujer se comvierte en símbolo vivo de la alianza sacramental establecida entre Jesús y el Padre. Por esta participación de los esposos en esta alianza santa, el matrimonio obtiene su sacramentalidad en virtud de la cual el pacto matrimonial es indisoluble. Por lo tanto quien comete adulterio, no se considera tanto una falta meramente de tipo sexual, sino que se considera ante todo una falta cometida contra esa unidad en Cristo146. Así lo afirma también el Papa Juan Pablo II cuando dice: " En virtud de la sacramentalidad de su matrimonio, los esposos quedan vínculados uno a otro de la manera más profundamente indisoluble. Su recíproca pertenencia es repre-sentación real, mediante el signo sacramental, de la misma relación de Cristo con la Iglesia"147.

El sacramento del matrimonio es una vocación y un mandamiento donado por el Señor, a través del cual, los esposos cristianos deben responder a este llamado alimentando el amor y la fidelidad entre sí manteniéndose fieles a la voluntad de Dios, ya que en la medida que se mantengan fieles a los principios divinos, tanto más fácilmente podrán enfrentar las dificultades de la vida de pareja148. Pero la respuesta del hombre al llamado de Dios exige una actitud de fe por parte de los contrayentes. El sacramento del matrimonio, como sacramento de la fe, necesita de una fe que se exteriorise, que se viva; de una fe activa que pueda dar testi-monio ante los demás mediante un comportamiento y una conducta que vayan de acuerdo con el dinamismo propio de la misma. Esta fe, sólo puede manifestarse en los cónyuges en la medida que se donen recíprocamente en un amor agradecido149.

El matrimonio cristiano, como célula del cuerpo místico, tiene como deber el contribuir con su testimonio de vida a la unidad y edificación de la Iglesia, mediante la vivencia de la unidad conyugal en el mismo Espíritu150. Este mismo Espíritu se convierte en mediador y artífice de la unidad entre el Padre y el Hijo, entre Cristo y la Iglesia y de todos con el Padre151, actúa con su presencia en la

144    ? Cf. GS, 48.

145    ? Puebla, 583.

146    ? Cf. W. KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 69-70.

147    ? FC, 13.

148    ? Cf. FC, 20.

149    ? Cf. B. HARING, Pastorale dei divorziati, 37.

150    ? Cf MOISES MARTINEZ PEQUE, Lo Spirito Santo e il matrimonio. Nell'insegnamento della Chiesa, Roma 1993, 190.

151    ? Cf. Ibid.

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unidad matrimonial, mediante la cual, los cónyuges se hacen partícipes de las otras uniones, entre ellas la más perfecta, aquella de la Trinidad152.

Así pues, los esposos cristianos mediante la expresión del consentimiento y del intercambio de los anillos, ejercitan su sacerdocio bautismal y crismal, actualizando la alianza de Dios con la humanidad en Cristo en virtud de la cual, celebran y participan del misterio pascual153. De este modo, el sacrificio de Cristo ofrecido de manera única e irrepetible (Cf. Hb. 7,27; 9,12), se manifiesta en los esposos a través del Espíritu Santo.

Por consiguiente, para la Iglesia católica el matrimonio celebredo y consumado entre dos bautizados es totalmente indisoluble en virtud del sacramento, mientras que los llamados matrimonios "legítimos" pero que no son matrimonios sacramentales pueden ser disueltos por la autoridad eclesiástica154.

2.3.2 La indisolubilidad por razón del amor conyugal.

El Concilio Vaticano II realza la importancia dada a la convivencia conyugal dentro del matrimonio cristiano. Y aunque no es el primero que trata sobre el tema, trata de presentar una nueva visión del matrimonio enfocando el amor conyugal como uno de los aspectos fundamentales que conllevan a la indisolubilidad del mismo155. Pues remontándonos a los orígenes "el <<Una sola carne>> del Génesis reviste, pues, una amplitud en la que se entrecruzan los misterios de la creacón, de la alianza, de la encarnación y de la redención: manifestaciones todas ellas esenciales del amor indefectible de Dios a nuestra humanidad. Traicionar la unión conyugal conlleva, pues, en este contexto, unas resonancias que superan con mucho las meras peripecias amorosas de una pareja determinada"156. San Pablo en su carta a los Efesios (Cf.5,21,23) nos habla de este amor conyugal, que entre los cristianos, debe ser un amor duradero, es decir, para toda la vida. ya que el amor conyugal que se vive dentro del matrimonio cristiano, es imagen de la unidad indefectible entre Cristo y la Iglesia157.

" El auténtico amor conyugal -nos dice el Vaticano II- es asumido en el amor divino, y gracias a la obra redentora de Cristo y a la acción salvífica de la Iglesia, se rige y se enriquece para que los esposos sean eficazmente conducidos hacia Dios y se vean ayudados y confortados en su sublime papel de padre y madre"158.

152    ? Cf. Ibid.

153    ? Cf. Ibid, 164.

154    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 85.

155    ? Cf. A. BERNARDEZ CANTON, El divorcio en el Concilio Vaticano II, en, El vínculo matrimonial, 520.

156    ? M. LEGRAIN, Divorciados vueltos a casar, 37.

157    ? Cf.Ibid, 36.

158    ? GS, 48.

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Este amor conyugal vivido por los esposos dentro del matrimonio, es ampliamente confirmado por el Señor a través de una dignidad igualitaria entre el hombre y la mujer, quienes a su vez, tienen el deber y el compromiso de esforzarse por mantener ese amor y hacerlo fructificar mediante la práctica de una vida santa en la que se cultive la oración y la firmeza en el amor, la grandeza de alma y el espíritu de sacrificio159.

El amor conyugal se constituye en el centro y en el fundamento de toda vida matrimonial, debido a las características propias que lo integran y que lo hace diferente de todos los demás tipos de amor que puedan existir160. " Ese amor, ratificado por la mutua fidelidad y sancionado explícitamente por el sacramento de Cristo, permanece fiel indisolublemente en medio de la prosperidad y adver-sidad de cuerpo y mente, y, por lo mismo, permanece extraño a toda forma de adulterio o divorcio"161. La entrega radical de los esposos en el amor conyugal exige una donación total de la persona, es decir, exige un reclamo tanto de los elementos corporales, como de aquellos espirituales: necesita del instinto, de la fuerza, del sentimiento, de la afectividad, y de la voluntad. Es una unidad profundamente personal, que sobrepasando los instintos carnales, aspira a la trascendencia de la unidad más perfecta, aspira a la fusión de dos seres en uno sólo, unidad de cuerpo y alma, que exige indisolubilidad y fidelidad definitivas y abiertas a la procreación162.

La dimensión del amor conyugal comprende una vida de compromiso, ya no sólo con los mismos cónyuges, sino con todos los demás seres humanos, el amor conyugal no es una pequeña isla formada por los esposos; no se puede organizar una vida matrimonial de acuerdo a intereses egoístas. Cuando los esposos se aceptan mutuamente por medio del consentimiento, se abren a un nosotros más amplio, se abren a una convivencia y a un deseo de que los demás también participen de la alegría que produce ese amor163. La apertura y la disponibilidad que los cónyuges muestran hacia la procreación es una manera de hacer extensivo a los demás su amor, ya que el amor conyugal posee una fecundidad que crea vida, y aunque si la sexualidad no tiene únicamente como fin la procrea-ción, si es una característica esencial de la misma164. De esta manera,"con el nacimiento de un hijo, los cónyuges revelan que el Espíritu de amor que han recibido por el sacramento, es el Espíritu trinitario. El Padre, que genera al Hijo en El se reconoce y con El ama en el amor del Spíritu Santo, es el Dios que se revela trámite la paternidad y la maternidad de los cónyuges como el Dios de la vida y del amor"165.

159    ? Cf. Ibid, 49.

160    ? Cf. M. MARTINEZ PEQUE, Lo spirito santo e il matrimonio, 180.

161    ? GS, 49.

162    ? Cf. FC, 13.

163    ? Cf. KARL LEHMANN, Convivenze extramatrimoniali e matrimonio cristiano, in, Il Regno Doc. 512 (1984) 485.

164    ? Cf. Ibid.

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El amor conyugal como centro de la vida matrimonial, comienza a enfrentar su compromiso con la sociedad desde el momento que los cónyuges expresan su consentimiento ante la comunidad eclesial. Este acto público de la promesa, no quita su dimensión personal, más bien, obtiene un significado de seguridad y reconocimiento, sustento y testimonio del sí pronunciado166. Por eso el "si" que se dan los esposos es un compromiso ante una comunidad cristiana, la cual espera y desea que quienes se han comprometido con la Iglesia en el amor conyugal, prosperen en una vida de amor que no se retracta, a semejanza de la comunidad eclesial, que confiada en el amor de su Señor, vive una especie de conyugalidad eclesial perfectamente indisoluble167.

Así pues, la comunidad conyugal formada por los esposos, debe caminar en un ambiente de amor y fidelidad, que solamente se logrará obtener, si los esposos compenetrándose de un diálogo profundo comparten entre sí ideas, sentimientos y las aspiraciones más profundas. Solamente de esta manera el amor conyugal podrá alcanzar su objetivo y podrá mantenerse fiel e indisoluble.168

CAPÍTULO 3

PROPUESTAS TEOLÓGICO-PASTORALES

Conociendo ya la doctrina oficial que presenta el magisterio eclesiástico acerca de la indisolubilidad, y la posición pastoral que la misma Iglesia mantiene ante la problemática de los divorciados vueltos a casar, basada en ésta doctrina, pasaremos ahora a presentar algunas propuestas pastorales que nos ofrecen algunas conferencias episcopales y algunos teólogos como una posible solución al problema. Dichas propuestas en muchas ocasiones, no han alcanzado una aceptación plena y han provocado hasta cierto punto, un contraste con la postura que presenta el magisterio de la Iglesia de frente a esta problemática.

3.1. Una pastoral preventiva

Conscientes de la realidad en la que se encuentra la familia actualmente, y de la complejidad que trae consigo el problema de los divorciados vueltos a casar, lo primero que se propone es el dar una respuesta concreta que nos lleve a disminuir el número de matrimonios que por diversas razones no han tenido éxito en su vida de pareja, por lo cual, tratando de encontrar un mejor futuro y una realización personal más plena recurren al divorcio seguido del segundo

165    ? M. MARTINEZ PEQUE, Lo Spirito santo e il matrimonio, 187.

166    ? Cf. K. LEHMANN, Convivenze extramatrimoniali e matrimonio cristiano, 485.

167    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 67.

168    ? Cf. CEE, Documento pastoral, Matrimonio y familia, hoy, 54.

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matrimonio civil. Para dar esta respuesta, se propone un acompañamiento pastoral progresivo, que consista en acompañar a la familia durante sus diferentes etapas de formación y desarrollo169.3.1.1. La pastoral familiar

El acompañamiento pastoral que se debe brindar a la familia hoy en día, resulta de vital importancia para fomentar la unidad familiar y consolidar el mismo vínculo matrimonial ante las vicisitudes que presenta el cambiar de los tiempos. Esta actitud pastoral no puede ser meramente pasiva sino que debe mantener principios activos que, fundamentados en la enseñanza evangélica, nos ayuden a discernir los signos de los tiempos, y se pueda crear una pastoral capaz de proveer a la familia de la preparación necesaria para enfrentar los retos que el futuro le depara170. Para lograr tal objetivo, la pastoral familiar debe darse a la tarea de evangelizar verdaderamente a los cristianos anunciando, a la manera de Jesús, el amor que Dios tiene por la humanidad, y de aquí, partir con un acompañamiento en el caminar de las parejas dentro de la vida matrimonial y familiar171. Es solamente a partir de Cristo como podemos crear una verdadera pastoral cristiana de la familia. Así lo presenta la Conferencia Episcopal Latinoamericana en Santo Domingo al decir: " buscar, siguiendo el ejemplo del buen pastor, caminos y formas para lograr una pastoral orientada a las parejas en situaciones irregulares, especialmente las divorciadas y vueltos a casar civil-mente"172.

El fomentar la unidad y el bienestar familiar, significa robustecer la vida misma de la Iglesia y de la sociedad. Por eso mismo la pastoral familiar debe siempre preocuparse por promover una profunda educaión cristiana en la familia e invitarla a la participación del culto litúrgico de la Iglesia, para que de esta manera, la familia pueda ser portadora del Reino173. El documento de Puebla también nos habla al respecto diciendo: "en toda pastoral familiar deberá considerarse la familia como sujeto y agente insustituible de evangelización y como base de la comunión de la sociedad"174.

Consecuentemente para salvaguardar los valores de la familia y para poder superar las dificultades y los peligros que la acechan en la actualidad, la pastoral hacia los matrimonios jóvenes tiene una importancia singular, ya que la inexperiencia ante el nuevo compromiso y ante las nuevas responsabilidades que contrae consigo la vida conyugal y el nacimiento de los hijos, provoca que el nuevo matrimonio, esté más expuesto a vivir una serie de desequilibrios y dificultades175. Juan Pablo II reconoce la importancia que trae consigo el instruir y acompañar debidamente a estos matrimonios jóvenes; por eso mismo afirma: "en

169    ? Cf. FC. 65.

170    ? Cf. Santo Domingo, 222.

171    ? Cf. VESCOVI DELL'OBERRHEIN, Accompagnamento pastorale dei divorziati, 618.

172    ? Santo Domingo, 224.

173    ? Cf. Ibid, 225.

174    ? Puebla, 602.

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la acción pastoral hacia las familias jóvenes, la Iglesia deberá reservar una atención específica con el fin de educarlos a vivir responsablemente el amor conyugal en relación con sus exigencias de comunión y de servicio a la vida, así como a conciliar la intimidad de la vida de casa con la acción común y generosa para edificación de la Iglesia y la sociedad humana"176.

El compromiso pastoral de educar a los jóvenes a la vida matrimonial debe ser un compromiso extensivo, es decir, que no termine con el matrimonio de los candidatos, ya que muchas veces, una vez casados, los jóvenes muestran una cierta apatía ante el compromiso contraído con la comunidad cristiana y manteniendo una práctica vivencial al margen de la misma corren el peligro de perderse177.

La responsabilidad y el cuidado pastoral del matrimonio y la familia no es una cosa que compete única y exclusivamente a la autoridad eclesiástica, sino que es compromiso de toda la comunidad cristiana. Ciertamente pertenece al magisterio de la Iglesia dar las directivas a seguir, pero corresponde a toda la comunidad de creyentes el responder positivamente a estas directivas dadas para proporcionar un mejor desarrollo y crecimiento del matrimonio y la familia.178.

Es así como la comunidad cristiana debe estar siempre preparada para acoger y acompañar el nuevo matrimonio y para facilitarle un crecimiento de apertura hacia los demás miembros de la comunidad179. Se le debe acompañar en el camino de la fe para que puedan distinguir con claridad el significado de la misión que en el sacramento del matrimonio Dios les ha encomendado. De igual manera, es importante también, que los jóvenes esposos sean orientados sobre la trascendencia de la sexualidad dentro del matrimonio, y se manifiesten abiertos al don de la vida y sean capaces de enfrentar su paternidad con una afanosa responsabilidad180.

Otro de los recursos importantes, de los cuales se debe aprovechar en la pastoral familiar para enfrentar la crisis que sufren actualmente el matrimonio y la familia, es sin duda alguna, los diferentes movimientos de espiritualidad y orientación familiar que últimamente han venido surgiendo dentro de la Iglesia. Dichos movimientos proporcionan una grande ayuda y representan una alternativa para muchos matrimonios en la manera de enfrentar las dificultades que trae consigo la vida familiar181. Estos movimientos tratan de proporcionar una respuesta a la

175    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 100.

176    ? FC, 69.

177    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 100.

178    ? Cf. Ibid, 98.

179    ? Cf. Ibid, 102.

180    ? Cf. Ibid, 103.

181    ? Cf. CEE, Matrimonio y familia hoy, 122.

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situación que se está viviendo, basándose en una meditación de la palabra de Dios, en el encuentro con la realidad, y en el conocimiento de los signos de los tiempos, fundamentos que por otra parte, les proporcionan una visión más clara de la renovación y la evangelización que necesita la humanidad182.

3.1.2. Pastoral prematrimonial

La pastoral prematrimonial debe considerarse como uno de los puntos centrales en la prevención de los fracasos matrimoniales. Empeñarse en una firme y constante preparación de los jóvenes que aspiran a unirse en matrimonio, contribuye grandemente a combatir el divorcio y a fortalecer el vínculo matrimonial y familiar de las nuevas parejas183. Por esto la pastoral prematrimo-nial, siempre debe considerarse como uno de los aspectos más importantes dentro de la pastoral familiar. Esta misma razón es lo que lleva a los obispos latinoamericanos en la conferencia de Puebla a "considerar la catequesis pre-sacramental y su celebración litúrgica como momentos privilegiados para el anuncio y respuesta al evangelio del amor conyugal y familiar"184.

La falta de una debida preparación al sacramento del matrimonio y la enorme carencia de conocimiento acerca de las responsabilidades que dicho compromiso encierra es hoy motivo de preocupación para la Iglesia y para los mismos familiares de los contrayentes, quienes muchas veces se presentan a la celebra-ción litúrgica con una falta de sentido eclesial y una mínima experiencia de fe, que hace del sacramento del matrimonio un simple acto social provocado por motivos e intereses ajenos a los que exige el amor conyugal185.

La manera de ver y comprender las relaciones de noviazgo que se viven hoy en día, no es ya la de un tiempo atrás186. En la actualidad, los jóvenes viven de una manera más independiente y más autónoma su relación de amor; excluyendo casi del todo a la familia, buscan vivir su noviazgo como algo que les pertenece solamente a ellos y a nadie más, lo cual, en ocasiones puede provocar que esta relación de amor y de conocimiento mutuo se transforme en algo pasajero y momentáneo, en algo carente de seriedad y responsabilidad187.

Esta nueva concepción del noviazgo que tienen los jóvenes de hoy, le exige a la Iglesia crear una pastoral prematrimonial renovada, capaz de responder a las inquietudes de los candidatos al matrimonio. Dicha renovación debe manifestarse a través de un acompañamiento de los novios a lo largo de todo el proceso de preparación como pareja. Un acompañamiento que debe hacerse sentir desde el

182    ? Cf. Ibid, 125.

183    ? Cf. A. LE BOURGEOIS, Cristianos divorciados vueltos a casar, 152.

184    ? Puebla, 605.

185    ? Cf. CEE, Matrimonio y familia hoy, 116.

186    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 37.

187    ? Cf. Ibid.

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inicio del noviazgo, sin reducirlo solamente al tiempo que precede a la cele-bración del sacramento188. De hecho, "la preparación para el matrimonio nunca puede reducirse a los requisitos inmediatos para una celebración correcta de la boda. Cuando se asume una responsabilidad, como ocurre en el caso del matrimonio, en la que queda comprometida toda la persona, el porvenir de ese compromiso arranca de la persona entera, con su visión del amor y de la convivencia. Por eso puede considerarse como preparación para el matrimonio lo que contribuye a la madurez de la persona. La preparación matrimonial es un proceso que comienza en los primeros años de la vida y que no termina nunca del todo"189.

En la actualidad muchos de los matrimonios que fracasan tienen como antece-dente la enorme carencia de preparación al matrimonio190. Esto ha sido lo que ha motivado a un gran número de obispos, -preocupados por el porvenir de la familia y de la misma comunidad eclesial- a lanzar exhortaciones a las parejas de jóvenes que desean contraer matrimonio, para que se preocupen por madurar en la fe, en su opción de vida, y se empeñen afanosamente en prepararse a recibir el sacramento del matrimonio. De igual manera, se invita a los padres de familia y a los sacerdotes para que muestren un mayor esfuerzo en manifestar la respon-sabilidad y compromiso que implica la vida conyugal191.

La buena preparación de los jóvenes al matrimonio es una labor que corresponde desarrollar a cada comunidad cristiana, más en particular a cada parroquia. Poniendo a disposición todos los medios necesarios y mediante la colaboración tanto de los novios como de los encargados de dirigir la pastoral (sacerdotes, catequistas, etc.), quines se deben esforzar en conocer mejor las características propias del noviazgo, buscando siempre de responder adecuadamente a las situaciones y necesidades de cada lugar192.

En lo que se refiere al sacerdote, "debe tomarse el tiempo necesario para reflexionar con los futuros esposos, que suelen llegar con una fe poco iluminada, e incluso sin una fe verdadera. Sorprende la incultura religiosa de jóvenes por otra parte cultos. El desafío es tan grande como para que el sacerdote y otros miembros de la comunidad le consagren el tiempo suficiente; los jóvenes son la Iglesia del mañana"193. Por lo tanto, la parroquia debe preocuparse por organizar los programas de actividades que lleven a una preparación del matrimonio en la fe. Y para que estos programas puedan responder apropiadamente a las necesi-dades de las diferentes parejas, deben ser elavorados con múltiples actividades que favorezcan a la madurez en la fe y en el compromiso de la pareja194.

188    ? Cf. Ibid, 44.

189    ? CEE, Matrimonio y familia, hoy, 118.

190    ? Cf. A. LE BOURGEOIS, Cristianos divorciados vueltos a casar 152.

191    ? Cf. CEE, Matrimonio y familia, hoy, 117.

192    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 44.

193    ? A. LE BOURGEOIS, Cristianos divorciados vueltos a casar, 152-153.

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El interés de la parroquia por la preparación de los contrayentes del matrimonio debe hacerse notar a las mismas parejas, a través de una acogida cordial que simbolice el amor de la Iglesia mediante una preocupación por sus problemas e iniciativas y en la comunión con sus proyectos de vida. Esta muestra de calor y sensibilidad humana contribuye a despertar en los futuros esposos una motivación que les empuja a prepararse debidamente, para enfrentar con éxito su matrimonio195.

Otro aspecto fundamental que deben considerar quienes trabajan en la pastoral prematrimonial es la dirección y orientación de los jóvenes al noviazgo. Estos deben ser instruidos adecuadamente sobre el aspecto vivencial del amor y la sexualidad humana en la relación de pareja196. De igual manera, deben recibir in-formación sobre el valor que tiene la transmisión de la vida, sobre los medios de control de la natalidad y las responsabilidades y compromisos que esto implica en la maternidad y paternidad. De esta manera, los jóvenes irán creando conciencia del significado y de la seriedad que requiere el vínculo sacramental del matrimonio197.

Una particular importancia obtiene el examen con el cual se concluye la preparación de los novios al matrimonio. Dicho examen tiene por objeto, el manifestar la recta intención de los esposos y su deseo de contraer matrimonio, así como la manifestación de una toma de conciencia y de responsabilidad sobre el acto que están por realizar. Se recomienda que dicho examen sea hecho por el párroco con la debida seriedad, de tal manera que este momento de reflexión se considere de particular importancia en el discernimiento para comprometerse a vivir el matrimonio como lo manda la Iglesia198.

3.2. Una nueva visión de la indisolubilidad

La importancia de renovar la pastoral de divorciados no casados y de los divorciados que han contraído un segundo matrimonio civil, es una cosa indispensable hoy dentro de la Iglesia. "La Iglesia necesita de una pastoral cualificada para los divorciados. Se trata, de hecho, de sanar muchas heridas graves. Se necesita una asistencia terapéutica seria, a fin de que un segundo matrimonio tenga las mejores posibilidades de éxito"199. Por esto en la actualidad se necesita dar un nuevo enfoque y una nueva perspectiva a la problemática; no podemos seguir enfrentando estos problemas sobreponiendo la ley a la dignidad de la persona. Marciano Vidal, haciendo alusión al divorcio, afirma: "a nadie se le puede obligar a ser bueno mediante la fuerza y la coactividad de las leyes. Una

194    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 56.

195    ? Cf. CEE, Matrimonio y familia, hoy, 120.

196    ? Cf. Ibid, 118.

197    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 44.

198    ? Cf. Ibid, 66.

199    ? B. HÄRING, Pastorale dei divorziati, 67, (Traducción personal de la cita).

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pastoral del <<dominio>> debe ceder el paso a una pastoral de la <<evangelización>>, que es una pastoral que acepta la madurez de la persona y trata de que ella misma interiorice la verdad cristiana y la vida desde su convic-ción profunda"200.

Para esta pastoral renovada de los divorciados vueltos a casar se propone considerar los siguientes aspectos: dar paso a una nueva visión de la indisolubilidad, y hacer una reconsideración en la participación de los divorciados casados de nuevo a los sacramentos.

3.2.1. Una nueva visión de la indisolubilidad

Ya en el segundo capítulo hemos visto la doctrina oficial que el magisterio de la Iglesia mantiene sobre la indisolubilidad del matrimonio, y la dificultad que este principio causa al momento de enfrentar el problema de los divorciados vueltos a casar, sobre todo en lo que se refiere a los sacramentos.

En la actualidad, cada vez se hace más urgente la necesidad de repensar y analizar las prescripciones tradicionales que se conservan dentro de la doctrina de la Iglesia con la finalidad de elaborar otras nuevas que permitan responder con mayor eficacia a los problemas contemporáneos201. Es decir, "no se trata de ser concesivos con el espíritu del mundo (mundanización de la vida cristiana, infidelidad a Jesucristo), sino de ver cómo se puede seguir siendo cristiano hoy, cómo se puede seguir testimoniando la indisolubilidad del matrimonio en esta coyuntura de la historia"202. Con esta actitud, no se trata de ir en contra de los valores evangélicos ni mucho menos suprimirlos, sino que más bien, se trata de encontrarles una justa aplicación en los problemas concretos de nuestro tiem-po.203.

La disciplina seguida por la Iglesia de los primeros siglos era demasiado severa con los cristianos que cometían pecado de adulterio, ya que este, formaba parte de los tres pecados considerados de mayor gravedad, a los cuales, difícilmente se les otorgaba el perdón, y en determinados casos, se les consideraba incluso como irremisibles204. Pero no obstante la importancia que tiene esta doctrina para la comprensión actual de las exigencias evangélicas, no la justifica para imponerse definitivamente como norma. Baste recordar que las discusiones entabladas con relación a la remisión de los pecados graves especialmente en el siglo III, terminaron por concluir que dentro del cristianismo no podrían existir pecados irremisibles, en lo cual todas nuestras prácticas eclesiales deberían estar en el más absoluto acuerdo205.

200    ? M. VIDAL, Moral del amor y de la sexualidad, 511.

201    ? Cf. L. BARAZZUTTI, Divorciados vueltos a casar, 41.

202    ? Ibid, 41-42.

203    ? Cf. Ibid, 42.

204    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 54.

205    ? Cf. Ibid, 64.

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Para la Iglesia, el matrimonio celebrado y consumado mediante la relación sexual, es un matrimonio indisoluble, y por lo tanto, ninguna autoridad ni civil ni religiosa puede disolverlo206. ¿Pero qué significado pude tener el mantener unidas dos personas que en vez de amarse viven sumergidas en la agresividad y en la repugnancia mutua?, ¿no es algo totalmente absurdo cristiana y humanamente hablando, que en el sacramento del matrimonio, en vez de vivirse el amor se viva solamente el odio y el rencor?207.

El principio de la indisolubilidad no puede sustituir el valor mismo de la persona208. En muchas ocasiones por mantenerse fiel a dicho principio, se llega a crear situaciones desordenadas dentro del matrimonio, que además de ser denigrantes para las personas, presentan una realidad muy alejada del ideal esperado. Ciertamente el valor del matrimonio es importante, pero más importante es la vida y la dignidad de los individuos209. Podemos ver, además, que la indisolubilidad en la práctica de la Iglesia no ha sido un principio absoluto ni es una exigencia imprescindible de la ley natural210, ya que se puede notar como la Iglesia ha recurrido a la disolución de matrimonios no sacramentales, por medio del llamado privilegio paulino y también del privilegio petrino que es conocido también como "potestad vicaria", la cual concede al Papa como vicario de Cristo, la potestad de disolver determinados matrimonios en virtud de la fe211.

Consecuentemente debemos admitir "que la indisolubilidad extrínseca -es decir, la imposibilidad de disolución por parte de la autoridad competente y, en este caso, la Iglesia- no es total ni definitiva, pues muchos matrimonios han quedado desligados por la aplicación de estos privilegios".212

Por otra parte, "si es verdad que la unión entre Cristo y la Iglesia es invulnerable, y que entre el vínculo nupcial de Cristo con la Iglesia y aquel de los cónyuges cristianos existe una relación de participación intrínseca y no simplemente extrín-seca, es también verdad que entre Cristo y la Iglesia no se da una relación unívoca: la relación que va de Cristo a la Iglesia, basada en una fidelidad absoluta e indefectible, no equivale a aquella que va de la Iglesia a Cristo. Si bien purificada y santificada en el Espíritu de Cristo (cf. Ef 5, 25-262), la Iglesia continua a ser pecadora e infiel"213.

206    ? Cf. L. BARAZZUTTI, Divorciados vueltos a casar, 43.

207    ? Cf. E. LOPEZ AZPITARTE, Etica de la sexualidad y del matrimonio, 381.

208    ? Cf. L. BARAZZUTTI, Divorciados vueltos a casar, 57.

209    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 114.

210    ? Cf. E. LOPEZ AZPITARTE, Etica de la sexualidad y del matrimonio, 387.

211    ? Cf. Ibid, 386.

212    ? Ibid, 387-88.

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De esta manera, no se puede negar que a pesar de la distancia existente entre el ideal que propone el matrimonio católico de vivir el amor y la fidelidad por toda la vida (como imagen del amor de Cristo a la Iglesia), y la realidad que presentan las rupturas de las uniones, debido a la debilidad humana (imagen de la infi-delidad de la Iglesia), la llamada de Dios se sigue haciendo presente214.

Es verdad que para mantener la disciplina y el orden dentro de la Iglesia se necesita el factor jurídico. Pero no podemos encerrar toda la dimensión del matrimonio en este aspecto; de otra manera, la promesa de fidelidad se enfocaría a la idea que se tiene del matrimonio, y no a la persona amada, y por lo mismo, el matrimonio carecería de sentido215.

Por esto hoy en día la respuesta al problema de los divorciados y vueltos a casar exige una nueva visión del principio de la indisolubilidad, la cual debe basarse en una renovada lectura del evangelio216. Ya que como lo dice Walter Kasper, "según el evangelio la voluntad de Dios no es una dimensión abstracta, sino su voluntad Salvífica incondicional, revelada de manera concreta por medio de Jesucristo, y dirigida a cada ser humano y a cada situación. A esa voluntad concreta de Dios, revelada en Jesucristo, es a la que debe acomodarse la Igle-sia"217.

Consiguientemente, el principio de la indisolubilidad no debe basarse en un mero aspecto legalista, sino que debe dejar paso a la gracia, ya que si la ley fue dada por Moisés, la gracia y la verdad se nos donaron por medio de Jesucristo. Cristo quiere la indisolubilidad pero no la desea como un yugo, sino que la desea como un medio portador de la gracia, que permite la realización del matrimonio a través de la entrega incondicional de los esposos218.

La supremacía de la gracia sobre la ley es una cosa que debe quedar bien clara, pues así lo dice san Pablo en su carta a los Romanos: "no están ya más bajo la ley sino bajo la gracia"(Rm. 6,14). El rigorismo legal conduce a bloquear la entrega y la fidelidad indisolubles dentro del pacto conyugal219. Por eso podemos decir: " quien piensa solamente en términos de ley se expone al riesgo de caer en la dureza de corazón. La fidelidad indisoluble florece gracias al si expresado a la soberanía de la gracia. Ella es el signo del reino de la gracia y de la paz que llega a nosotros y en nosotros permanece"220.

213    ? M. MARTINEZ PEQUE, Lo Spirito Santo e il matrimonio, 195 (traducción personal de la cita).

214    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 32.

215    ? Cf. E. LOPEZ AZPITARTE, Etica de la sexualidad y del matrimonio, 382.

216    ? Cf. L. BARAZZUTTI, Divorciados vueltos a casar, 57.

217    ? W. KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 79.

218    ? Cf. B. HÄRING, Pastorale dei divorziati, 29.

219    ? Cf. Ibid, 33.

220    ? Ibid, 29.

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La palabra de Jesús es una palabra reveladora de Dios, pero un Dios de los seres humanos. Por lo tanto, su palabra, acerca de la indisolubilidad, implica una promesa de salvación que se realiza en el sacramento y supera toda ley opresora. Esta misma palabra, obliga a la Iglesia a encauzar su aspecto jurídico al cuidado y al bien estar de los matrimonios sanos y enfermos221.

Por lo tanto, " si quiere lograr obedecer a la exigencia de la indisolubilidad, el hombre debe entrar con ánimo en el dominio de la redención, por medio de la fe y además en un comportamiento de total abertura a la gracia. La fe misma es testimonio vivo de la soberanía de la gracia que se manifiesta en Cristo"222.

3.2.2. La readmisión a los Sacramentos

La postura oficial del magisterio de la Iglesia con relación a la participación en los sacramentos por parte de los divorciados vueltos a casar, está ya muy clara. Pues como ya se hacía referencia anteriormente, la Iglesia considera que toda relación sexual llevada a cabo fuera del matrimonio sacramental es totalmente incompatible con los sacramentos de la Iglesia, y como el segundo matrimonio civil de los divorciados no goza de regularidad canónica, por lo tanto, les está prohibido frecuentar los sacramentos223.

En materia jurídica, esta norma establecida por el derecho canónico (Cf, c. 915) es de carácter muy general y no puede ser aplicada a cada caso en particular, ya que éstos se presentan bajo circunstancias muy diferentes224. La misma "Familiaris Consortio" señala una diversidad de situaciones entre las que se destacan: los que se han esforzado por salvar su matrimonio y han sido abandonados por su pareja; los que han sido culpables en la destrucción de un matrimonio canónicamente válido, los que por razón de los hijos se han vuelto a casar, y los que en conciencia saben que su primer matrimonio es inválido225.

Monseñor A. le Bourgeois, señala también una serie de aspectos que se deben tomar en cuenta para permitir el acceso al sacramento de la comunión los cuales, mencionaremos a continuación:

-" Una cierta duración en la vida de la nueva pareja, valorado en función de la edad, de las circunstancias y de la existencia de los hijos; pero, extendiéndose a bastantes años, y suponiendo evidentemente, la recíproca fidelidad.

-La vida cristiana, habitual, de la pareja, y, si es el caso, su compromiso en la vida de la Iglesia y también su compromiso cristiano en la vida de la ciudad. Estos

221    ? Cf. W. KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 91.

222    ? B. HÄRING, Pastorale dei divorziati, 29. (traducción personal de la cita).

223    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 152-153.

224    ? Cf. VESCOVI DELL'OBERRHEIN, Accompagnamento pastorale dei divorziati, 616.

225    ? Cf. FC. 84.

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compromisos permiten también discernir el sentido de una petición sacramental: convicción y necesidad espiritual real, o gesto mundano y social.

-El cuidado afectuoso de los hijos, con frecuencia nacidos de diversos matrimonios, y, a veces desgarrados afectivamente; su educación cristiana. (Resulta paradójico pedir a los padres que acerquen a sus hijos a la eucaristía -misa dominical, primera comunión- y ellos deben abstenerse). Cuando estos chicos llegan a la edad en que pueden entender algo, hay esposos cristianos que les explican con tacto el por qué de su abstención; pero, en la mayor parte de los casos, esos adolescentes, irritados por el rigor de la Iglesia, han abandonado toda práctica religiosa.

-La caridad y la justicia respecto al primer cónyuge; desde la cuestión económica hasta la caridad en los comentarios.

-Las relaciones en conjuto de la comunidad cristiana local; ¿hay escándalo? ¿cómo prevenirlo?

-Este discernimiento corresponde normalmente al obispo, en unión con el sacerdote directamente implicado en el caso y, eventualmente, a un consejo de pastoral familiar"226.

Por esta razón, es necesario aclarar a través del diálogo y el cuidado pastoral en qué situación se encuentra cada caso concreto, y si se ve o no afectado por la norma general227. Muchos teólogos afirman que, por ejemplo, el caso de los divorciados que han sido abandonados injustamente y que han vuelto a contraer matrimonio, y que además, se puede decir que llevan una vida "ejemplar" dentro de la comunidad, no tiene porqué considerarse pecado el que mantengan una vida de amor conyugal228. Situaciones como esta, llevan a considerar la posibilidad de una integración plena de los divorciados vueltos a casar en la vida de la comunidad cristiana, incluída la participación en la Eucaristía, y aunque si sólo es una mera posibilidad, no deja de merecer una grande consideración229.

La Iglesia oriental como ya decíamos anteriormente, adopta una actitud de tolerancia ante las parejas que han contraído una segunda unión, y permite, que estos fieles participen del sacramento de la eucaristía. Por lo cual, ante la decisión de la Iglesia católica de no admitir a los divorciados vueltos a casar a los sacramentos, se sorprende ante la desigualdad con la que se aprecian los sacra-mentos en la Iglesia de occidente, ya que si el matrimonio no cumple con los requisitos marcados por el derecho canónico, los cristianos no pueden gozar de la participación a los demás sacramentos, sobre todo el de la penitencia y la Eucaristía230. Pues de hecho, "en las Iglesias ortodoxas la muerte moral de un

226    ? A. LE BOURGEOIS, Cristianos divorciados vueltos a casar, 171-172.

227    ? Cf. VESCOVI DELL'OBERRHEIN, Accompagnamento pastorale dei divorziati, 616.

228    ? Cf. M. VIDAL, Moral del amor y de la sexualidad, 518.

229    ? Cf. Ibid,

230    ? Cf.M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 125.

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matrimonio se considera mucho más seria y radicalmente que la partida de un cónyuge, es decir, que el final de una convivencia después de la muerte física de uno de los dos esposos. La <<muerte moral>> de un matrimonio equivale a una destrucción total, a una penosa ruptura de un matrimonio basado en la indiso-lubilidad"231.

Ante la triste realidad que presenta el caso de los divorciados vueltos a casar, una gran mayoría de teólogos estudiosos de las diferentes disciplinas eclesiásticas están luchando por presentar una pastoral renovada que presente alternativas más sensibles al problema, sobre todo en el campo sacramental y eclesial, así como de tipo histórico-social.232.

Los sacramentos son signos de vida para el cristiano, pues es por medio de ellos como la humanidad se santifica a través del encuentro que éstos establecen entre Dios y el hombre, mediante la gracia que se confiere al recibirlos233. Por lo mismo no se debería negar los sacramentos por el hecho de ser un pecador y por no llevar una vida de perfección, los sacramentos no son solamente para los santos, sino que es precisamente en la participación de éstos que el hombre pecador se va renovando y perfeccionando en Cristo234.

En cambio, "la praxis sacramental de la Iglesia con los pecadores y, en especial, con los divorciados y casados de nuevo se basaría en la comprensión sacramental de la teología clásica. Y ya se sabe: esta comprensión es formal, abstracta, estática, desexistencializada y cosista. Es una comprensión en la que todo se concibe en términos puros fijos y exactos, según las exigencias ideales de la salvación y del hombre que ha de ser salvado. Sobre todo, es una comprensión despersonalizada, que encubre el carácter de encuentro de Dios y el hombre a través del signo; que, en todo caso, lo entendería muy a lo divino, haciendo de los sacramentos medios salvíficos sólo para santos"235.

El Dios proclamado por Jesucristo es el Dios de los seres humanos, y por lo mismo siempre ofrece una posibilidad de alcanzar la salvación. La Iglesia, responsable de continuar esa misión encomendada por Cristo, debería actuar de acuerdo al proceder de Dios. Por lo tanto, debería permitir el acceso a los sacramentos, a quienes de corazón muestran un sincero arrepentimiento y desean una verdadera reconciliación con el Señor aunque si no les es posible retroceder en su práctica de vida236.

La participación de la Iglesia en la sacramentalidad omnicomprensiva de Cristo consiste precisamente en dar testimonio vivo del mismo Cristo y de su evangelio,

231    ? B. HÄRING, Pastorale dei divorziati, 48.(Traducción personal de la cita).

232    ? Cf. L. BARAZZUTTI. Divorciados vueltos a casar. 66.

233    ? Cf. Ibid,

234    ? Cf. Ibid, 68.

235    ? Ibid, 67.

236    ? Cf. W. KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 98.

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y en tratar de transformar a los hombres en testimonios del amor de Dios proclamado por Jesús 237. Pero ¿cómo se puede llegar a dar un verdadero testimonio del amor de Cristo cuando se sobreponen las leyes al mismo hombre?. El magisterio de la Iglesia debe mantener siempre presente que los sacramentos son para el hombre, y la dignidad del hombre, debe sobreponerse a toda norma cuya fuerza vinculante aparezca discutible238.

Por otra parte, la llamada radical a la eucaristía se presenta a todo bautizado, aun aquellos, que por determinadas circunstancias han sufrido la desintegración de su matrimonio y se encuentran en una situación de pecado. Es para los pecadores que los sacramentos de la penitencia y la Eucaristía, pueden tener más sentido239. Pues ya lo dijo Jesucristo: "no necesitan médico los que están fuertes sino los que están mal"(Mt. 9,12).

Así pues, "acceder públicamente a la Penitencia y a la Eucaristía no significa proclamar la propia buena conciencia o la propia autosatisfacción, sino confesar, dentro de la comunidad cristiana, el arrepentimiento y el hambre espiritual. Significa confesar, más allá de nuestras propias infidelidades, la inalterable fidelidad de Dios"240.

3.3. Benignidad para con los divorciados vueltos a casar

No obstante la situación irregular en la que se encuentran los divorciados vueltos a casar, la Iglesia no puede abandonarlos a su suerte. Antes bien, por los daños y heridas espirituales que han sufrido, los divorciados casados necesitan más que nunca sentir cerca la ayuda de la Iglesia, y el apoyo de la comunidad cristiana que los ayude a salir adelante241.

3.3.1. Una actitud de misericordia

Como ya ha sido aclarado anteriormente, la Iglesia no considera separados ni mucho menos excomulgados a los divorciados que han contraído un segundo matrimonio civil en vida de su primer cónyuge. El divorciado y vuelto a casar continua perteneciendo a la comunidad de creyentes242. Pero, no obstante que los divorciados no están excomulgados de la Iglesia, no pueden participar en los sacramentos de la Eucaristía y la Penitencia. Pues, la Iglesia, actuando de esta manera, trata de salvaguardar su fidelidad a Cristo y al mismo tiempo deja ver su

237    ? Cf. B. HÄRING, Pastorale dei divorziati, 35.

238    ? Cf. Ibid, 65.

239    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 155.

240    ? Ibid, 162.

241    ? Cf. VESCOVI DELL'OBERRHEIN, Accompagnamento pastorale dei divorziati, 619.

242    ? Cf. Ibid.

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amor y su espíritu materno hacia los que se encuentran en estas circunstancias243.

Ciertamente esta manera de actuar de la Iglesia, por una parte ayuda a considerar más seriamente el significado del sacramento del matrimonio y a no tomarlo como un juego244, pero también por otra, debido al rigorismo exagerado con relación a los divorciados que están viviendo una segunda unión, se convierte en una de las causas de que muchos cristianos católicos abandonen la Iglesia245.

El fracaso que se produce en un matrimonio debido a la llamada "muerte moral", no pone en duda el principio de la indisolubilidad ni la sacramentalidad del matrimonio, pero sí debe impulsar y provocar un poco de compasión y misericordia, por aquellos individuos que sin quererlo se ven obligados por dife-rentes razones a contraer un segundo matrimonio civil246. Esta misericordia que expresa la solidaridad de la Iglesia hacia los divorciados vueltos a casar, consiste para varios teólogos en el permitir la participación de estos hermanos a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía247.

Se debe hacer notar, que los divorciados y vueltos a casar que piden se les permita el beneficiarse de los sacramentos de la reconciliación y la eucaristía, no piden de la Iglesia que su matrimonio se les declare inválido ( a no ser que sean concientes de la invalidez del mismo), solamente desean el reunirse con la comunidad de fieles y participar de la mesa común con los demás pecadores248.

Ante esta situación, ¿ no debería la Iglesia mostrar un poco de misericordia con los divorciados vueltos a casar? ¿es posible que por el hecho de que un divorciado, no soportando la soledad, y contrayendo un nuevo matrimonio en vistas de un mejor futuro, se vea privado de la participación a los sacramentos?. La Iglesia debe tener presente, que para dar una verdadera educación en la fe debe fundamentarla en la confianza del Espíritu Santo. Es decir, vivir en la ley de la gracia249.

Por consiguiente, el magisterio de la Iglesia debe evitar, dentro de sus prácticas pastorales con relación a los divorciados vueltos a casar, todo rigorismo exagerado que prive al hombre de su libertad y se convierta además en una carga que lo oprima. Es esta, la manera de interpretar de muchos teólogos en la actualidad esa solidaridad y esa ayuda por parte de la Iglesia para con los

243    ? Cf. FC. 84.

244    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 153.

245    ? Cf. B. HÄRING, Pastorale dei divorziati, 22.

246    ? Cf. A. LE BOURGEOIS, Cristianos divorciados vueltos a casar, 168.

247    ? Cf. L. BARAZZUTTI, Divorciados vueltos a casar, 71.

248    ? Cf. A. LE BOURGEOIS, Cristianos divorciados vueltos a casar, 168.

249    ? Cf. B. HÄRING, Pastorale dei divorziati, 33.

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cristianos desafortunados que han fracasado en su primer matrimonio y que han pasado a una segunda unión250.

3.3.2. Tolerancia ante el segundo matrimonio civil

Con respecto al segundo matrimonio civil contraído por los cristianos que han sufrido la ruptura de su primer matrimonio, podemos decir que en materia jurídica se han obtenido algunos avances.

Haciendo alusión a algunos cambios, podemos observar: "El código de 1983, dentro de la lógica de su atenuación penal y de una más apropiada personalización de las sanciones, ya no alude directamente al nuevo matrimonio civil subsiguiente al divorcio legal. Para ser padrino o madrina en un sacramento es preciso no estar incurso en ninguna pena canónica y llevar una vida coherente con la fe y la responsabilidad del "padrinazgo" (C. 874, 3 y 4), condiciones que, de suyo, no son incompatibles con ciertos casos de divorciados que han vuelto a contraer matrimonio"251.

Por otro lado, si es verdad que el segundo matrimonio debido a la "esclerocardía" a la que Jesús se refería, no es equiparado al primero, tampoco es comparable la unión en segundas nupcias después de un divorcio a un simple concubinato, pues esta unión, es una unión verdadera ante la sociedad humana y religiosa, aunque si no encarna de una manera perfecta la unicidad del amor252. Este segundo matrimonio, que se considera real en el orden de la existencia, carece totalmente de valor ante el derecho canónico; por consiguiente, cuando dos cristianos divorciados contraen un segundo matrimonio civil, se opnen a lo prescrito por el canon 1055, 2, el cual considera, que fuera del matrimonio sacramental, ninguna otra unión entre dos bautizados puede considerarse verdadero matrimonio253.

Por esta razón, la Iglesia prohibe que se celebre o se lleve a cabo cualquier tipo de ceremonias para el segundo matrimonio de los divorciados, ya que dichas ceremonias, podrían dar a entender que el segundo matrimonio es considerado válido, y por lo tanto, provocaría confusión en los fieles en lo que respecta al principio de la indisolubilidad del matrimonio254.

Por otra parte, encontramos que, contrariamente a esta práctica seguida por la Iglesia católica, la Iglesia anglicana muestra un poco más de tolerancia en lo que se refiere al segundo matrimonio, ya que permite dar la bendición a la segunda unión de las personas divorciadas. Y aunque si este segundo matrimonio no se

250    ? Cf. Ibid, 64.

251    ? M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 141.

252    ? Cf. Ibid, 34.

253    ? Cf. Ibid, 143.

254    ? Cf. FC, 84.

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considera como verdadero dentro de la misma iglesia anglicana, si permite a los fieles el tener parte en el sacramento de la eucaristía255.

Pero situándonos en la realidad del catolicismo, el segundo matrimonio de los divorciados es una cuestión que debe tener una cierta tolerancia en virtud del mal menor256. De hecho, "tolerar una conducta, aunque fuese deshonesta, mediante una determinada legislación, puede resultar en su conjunto más beneficiosa que la absoluta prohibición, cuando se sabe que con esta no se pueden evitar las prácticas contrarias. Con un régimen de tolerancia se busca conseguir el mayor bien posible, o evitar otros males peores que pudieran darse"257.

Ciertamente, al considerar que un primer matrimonio ha fracasado, no se pueden cerrar las puertas a los cónyuges que han encontrado mejores condiciones de vida en el segundo matrimonio civil, donde además, pueden encontrar una reali-dad más digna y honesta de aquella que tenían o que ni siquiera encontraron en el primer matrimonio. Con la segunda unión se trata de ofrecer a los cónyuges la posibilidad de vivir una vida cristiana más seria y de verdadera unidad bautismal, que tienda a fortalecerse con el pan eucarístico258.

Por lo mismo, ante la difícil situación de los divorciados que han recurrido al segundo matrimonio civil, "la Iglesia no puede limitar la validez de la palabra de Jesús pero tampoco puede condenar a una persona que se halle en situación semejante. La única posibilidad que le queda es la que los Padres expresaban con los conceptos de tolerancia, indulgencia, no condena, evitación de un mayor mal. Con ellos pretenden indicar que, de suyo, se trata de algo imposible pero que a la vez, a quién esté dispuesto a la conversión y haga todo lo humanamente posible en el caso concreto, de parte de Dios le quedará siempre abierta una posibilidad de realización de una existencia no sólo humana sino también cristiana y eclesial"259.

Ante esta alternativa, la Iglesia podría echar mano de la "epiqueya", que permite realizar excepciones relativas de casos que presentan colisión de valores, leyes o deberes. Y mediante la cual, se podría llegar a otorgar soluciones de mayor dignidad tanto humana como cristiana260.

3.3.3. Apoyo a los divorciados casados de nuevo.

El apoyo y la ayuda que se puede brindar a los divorciados y vueltos a casar, como ya se ha visto en el desarrollo de este mismo capítulo y en el capítulo

255    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar. 132.

256    ? Cf. E. LOPEZ AZPITARTE, Etica de la sexualidad y del matrimonio, 428.

257    ? Ibid.

258    ? Cf. M. LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar, 155.

259    ? W. KASPER, Teología del matrimonio cristiano, 78-79.

260    ? Cf. B. HÄRING, Pastorale dei divorziati, 75.

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primero, se puede realizar de diferentes maneras, y además es una cosa que obliga tanto a los pastores como a la misma comunidad cristiana261.

Para poder dar un apoyo adecuado a estos cristianos necesitados, se debe partir de su problemática real, es decir, de aceptarlos así como son, con todas las esperanzas e ilusiones que esperan realizar con su nuevo matrimonio. Es verdad que han fallado, pero conservan el optimismo de salir adelante con la persona que aman. Por eso mismo, necesitan amar como también ser amados262.

Para lograr que éstos hermanos en la fe logren encontrar el amor y el apoyo dentro de la comunidad cristiana, se necesita primero preparar a los fieles de dicha comunidad y enseñarles que los divorciados vueltos a casar no obstante su situación, continuan perteneciendo a la comunidad. Pues todavía podemos encontrar mucha ignorancia en las diferentes comunidades cristianas sobre los divorciados vueltos a casar, no faltando algunos que incluso los repudien263.

Por consiguiente, los pastores deben preocuparse por integrar a los esposos que han fracasado en su primer matrimonio dentro de la comunidad cristiana. Esta por su parte, debe esfozarse por recibir y acoger sin prejuicios estos hermanos que han enfrentado una situación difícil y de dolor264.

El diálogo es uno de los elementos indispensalbes para poder ofrecer una verdadera ayuda a los divorciados y vueltos a casar. Pues en la medida en que se sepa escuchar a los hermanos que han contraído nuevas nupcias después de un matrimonio fracasado, y de ver cuales son sus inquietudes y sus necesidades, es cuando podemos ofrecer un verdadero acompañamiento cristiano en su camino de búsqueda265.

Se recomienda también a los presbíteros y a toda la comunidad cristiana que inviten a estos hermanos a participar activamente en la vida de la Iglesia. Pues, si bien no se les permite participar de los sacramentos, pueden perfectamente tomar parte en algunas actividades que de cualquier forma, pueden contribuir al crecimiento personal y de la misma comunidad.266.

CONCLUSIÓN

Concientes de conocer más o menos la desesperante situación por la que pasan los cristianos católicos ante el derrumbamiento de un ideal construído en su primer matrimonio, y las consecuencias que tienen que enfrentar (privación del 261    ? Cf. FC. 84.

262    ? Cf. GIORDANO MURARO. I divorziati risposati, 17.

263    ? Cf. G. MURARO, I divorziati risposati, 27.

264    ? Cf. VESCOVI DELL'OBERRHEIN, Acompagnamento pastorale dei divorziati, 619.

265    ? Cf. B. HÄRING, Pastorale dei divorziati, 61.

266    ? Cf. CEI, Direttorio di pastorale familiare, 217.

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sacramento de la reconciliación y de la eucaristía), por el hecho de haber con-traído una segunda unión, me parece que lo mínimo que se puede experimentar, es un sentimiento de solidaridad y comprensión ante estos fieles.

La Iglesia no puede seguir manteniendo actitudes cerradas ante las necesidades de sus hijos enfermos. Ella, como representante del médico de las almas, es decir Cristo, debe procurar los médios necesarios para que los que se sienten agobiados y cansados por las tribulaciones de la vida, puedan encontrar refugio y conforto en las fuentes de la vida.

Esa manifestación del perdón que nos ofrece el mismo Cristo a través de su muerte y su resurreción, debe ser también transmitida por la misma Iglesia a sus hijos pecadores. Pues, si Dios fue capaz de entregar a la muerte a su único Hijo, no fue para que solamente unos pocos alcanzaran la salvación, sino para que todo aquel que creyera en él, pudiera salvarse; por lo mismo, la Iglesia no puede opacar ni restringir la acción salvadora de Cristo a través de la negación a la participación en los sacramentos a los divorciados que por diferentes motivos, se han visto en la necesidad de contraer una segunda unión.

La debilidad y fragilidad humana son grandes, pero mayor aún es la misericordia de Dios. Por lo mismo ¿no debería actuar con la misma caridad humana la institución eclesiástica con los divorciados casados de nuevo? ¿Realmente la situación "pecaminosa" en la que se encuentran muchas parejas de divorciados debido a su segundo matrimonio será tan grande que no puede ser perdonado por la potestad que la Iglesia ha recibido de Cristo?

Así pues, la readmisión a los sacramentos de los divorciados casados, es una cosa que debe ser replanteada por la Iglesia, considerando que siempre la dignidad del hombre debe sobreponerse a toda normatividad. Sobre todo a aquellas normas que de una manera general condenan un determinado comportamiento humano y cristiano sin considerar las circunstancias en las cuales se presentan los hechos. Esto vale, sobre todo, para los que en conciencia saben que su primer matrimonio no ha sido nunca válido, pero por diferentes razones, no pueden probar lo contrario. Por lo mismo no sería justo que todos divorciados que han contraído una segunda unión deban sufrir la misma pena, cuando la realidad o los motivos por los cuales se encuentran en semejante situación son muy diferentes unos de otros.

Por eso, ante la diversidad de casos que se presentan en la actualidad, no se puede juzgar a todos por igual. No se exige ciertamente la elaboración de normas que se adecuen a cada caso en particular, ni mucho menos una indiferencia que permita la aceptación indiscriminada de todos los divorciados y vueltos a casar a los sacramentos. Pero sí se sugiere al menos, la elaboración de principos pastorales más concientes de la realidad humana, que permitan a su vez, llevar una verdadera vida cristiana; al fin y al cabo esto es lo que nos pide el evangelio. No se nos exige algo que supere nuestras fuerzas, sino lo que está en la medida de nuestras posibilidades.

Por esa razón es necesario la renovación de la pastoral encaminada al cuidado de los cristianos divorciados vueltos a casar. Necesitamos de una pastoral que,

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alejada de todo rigorismo legal, haga presente la gracia de Dios en nuestra humanidad, que nos alimente en la vida espiritual, y nos ayude a caminar hacia la salvación.

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DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR:

PLANTEAMIENTOS DESDE LA TEOLOGÍA MORAL, EL

DERECHO CANÓNICO Y LA PASTORAL

FUENTES

BIBLIA DE JERUSALÉN, Nueva edición totalmente revisada y ampliada, DDB, Bilbao 1998.

DOCUMENTOS DEL VATICANO II, Constituciones, decretos, declaraciones, BAC, Madrid 1995.

CODIGO DE DERECHO CANONICO, BAC, Madrid 199110.

DEZINGER ENRIQUE, El Magisterio de la Iglesia. Manual de los símbolos, definiciones y declaraciones de la Iglesia en materia de Fe y costumbres, HERDER, Barcelona 19954 reimpresión..

JUNA PABLO II, Exhort. Apost. Familiaris consortio. AL episcopado, al Clero y a los fieles de toda la Iglesia sobre la misión de la familia cristiana en el mundo, PAULINAS, Madrid 1991.

LIBROS

EUGENIO ALBURQUERQUE FRUTOS, Matrimonio y familia. Reflexión teológica y Pastoral, CCS, Madrid 1993.

GONZALO FLOREZ, Matrimonio y familia, BAC, Madrid 1995.

JOSÉ LUIS PARADA NAVAS, Perspectivas sobre la familia, PITF, Murcia 1994.

L. CHIAPPETTA, Il matrimonio. Nella Nuova Legislazione canonica e Concordataria, ED, Roma 1990.

60

Page 61: Divorciados vueltos a casar

JUAN PABLO II, Pastoral de las situaciones Pastorales irregulares, MC, Madrid 1998.

MICHEL LEGRAIN, Divorciados y vueltos a casar. Reflexión bíblica, teológica y pastoral, Saterrae, Bilbao 1987.

BERHARD HARING, ¿Hay una salida?. Pastoral para divorciados, HERDER, Barcelona 1990.

A. LE. BOURGEOIS, Cristianos divorciados vueltos a casar, PPC, Madrid 1991.

CELAM, Casarse en el Señor, CELAM, Bogotá 1997.

P. RENÉ CESA CANTÓN- P. CLEMENTE SOBRADO, La pastoral de las familias en situaciones irregulares, CELAM 21, Bogotá 1998.

ANTONIO MIRALLES, El matrimonio. Teología y Vida, PELICANO, Madrid 1997.

FEDERICO R- AZNAR GIL, Uniones matrimoniales irregulares. Doctrina y pastoral de la Iglesia, UPS, Salamanca 1993.

CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA, Directorio Nacional e Pastoral Familiar, Bogotá 1994.HANS ROTTER- GUNTER VIRT, Nuevo Diccionario de Moral Cristiana, HERDER, Barcelona 1993.

T. GARCIA BARBERENA- BERNÁRDEZ CANTÓN, El vinculo Matrimonial. ¿Divorcio o indisolubilidad?, BAC, Madrid 1978.

GEOFFREY ROBINSON, Matrimonio, divorcio e nullitá, EMP, Padova 1994.

PAULINO CASTELLS, Separarse Civilizadamente. Pensando en los hijos y en nosotros mismos, PLAZA, Barcelona 1999.

PIERANTONIO PAVANELLO, Il requisito della perpetuitá nella incapacitá di asumere le obligación essenziali del matrimonio, ANALECTA GREGORIANA, Roma 1994.

FRANCESO BERSINI, Il diritto canonico matrimoniale. Cammento giuridico-Teologico-Pastorale, ELLE DI CI, Torino1981.

CASIANO FLORISTAN- JUAN JOSÉ TAMAYO, Conceptos fundamentales del cristianismo, TROTTA, Madrid 1993.

CELAM, La familia en la enseñanza de Juan Pablo II, CELAM 3, Bogotá 1996.

CELAM, La familia en América Latina. Estudio Socio pastoral, CELAM 123, Bogotá 1993.

61

Page 62: Divorciados vueltos a casar

R. ECHAREN- JUAN MARIA DE PRADA, Angustias y esperanzas de la familia hoy, PUC, Madrid 1985.

URBANO SÁNCHEZ, Moral conflictiva. Entre la creatividad, el riesgo y la comunión, SÍGUEME, Salamanca 1991.

S. D. KOZUL, Evoluzione della dottrina circa léssenza del matrimonio dal CIC. Al Vaticano II, LIEF, Vicenza 1980.

HUBERT JEDIN- KLAUS REINHARDT, Il matrimonio. Una ricerca storica e teologica, MORCELLIANA, S. Marino 1981.

PIETRO DACQUINO, Storia del matrimonio Cristiano alla luce della bibbia, ELLE DI CI, Torino 1984.

GIORGIO CAMPANINI, Il Sacramento antico. Matrimonio e famiglia come “luogo teologico”, EDB, Bologna 1995.

JAVIER MARTÍNEZ CORTÉS, ¿Qué hacemos con la familia?. Pareja / conflicto / Comunicación, C F y S 13, SALTERRAE, Madrid 1991.

WALTER KASPER, Teología del matrimonio Cristiano, ALCANCE 14, Santander 19842.

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