DIVISION POLITICO TERRITORIAL DE VENEZUELA.- Giovann Antonio MOLINARO GUEVARA

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL Espacio Geográfico y de la División Político Territorial de la República Bolivariana de Venezuela Esquema

Transcript of DIVISION POLITICO TERRITORIAL DE VENEZUELA.- Giovann Antonio MOLINARO GUEVARA

Barquisimeto, Enero del 2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE - RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL

Espacio Geográfico y de la División Político Territorial de la República Bolivariana de

Venezuela

Esquema

Participante:

Giovann A. MOLINARO GUEVARA C. I. 16.593.486

Estado.- AmazonasCapital.- Puerto Ayacucho

Estado.- MéridaCapital.- Mérida

Estado.- AnzoáteguiCapital.- Barcelona

Estado.- MirandaCapital.- Los Teques

Estado.- ApureCapital.- San Fernando de Apure

Estado.- MonagasCapital.- Maturín

Estado.- AraguaCapital.- Maracay

Estado.- Nueva EspartaCapital.- La Asunción

ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Estado.- BarinasCapital.- Barinas

Estado.- PortuguesaCapital.- Guanare

Estado.- BolívarCapital.- Ciudad Bolívar

Estado.- SucreCapital.- Cumaná

Estado.- CaraboboCapital.- Valencia

Estado.- TáchiraCapital.- San Cristóbal

Estado.- CojedesCapital.- San Carlos

Estado.- TrujilloCapital.- Trujillo

Estado.- Delta AmacuroCapital.- Tucupita

DIVISIÓN POLÍTICO-TERRITORIAL DE

VENEZUELA

Estado.- YaracuyCapital.- San Felipe

Estado.- Distrito CapitalCapital.- Caracas

Estado.- ZuliaCapital.- Maracaibo

Estado.- FalcónCapital.- Coro

Estado.- VargasCapital.- La Guaira

Estado.- GuáricoCapital.- San Juan de los Morros

Estado.- LaraCapital.- Barquisimeto

Archipiélago de Los Monjes, Archipiélago de Las Aves, Archipiélago de Los Roques, Archipiélago de La

Orchila.

Isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los

Frailes.

Isla La Sola, Archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves.

Además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la

plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica.exclusiva.

Constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce

derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho

internacional público y la ley.

Derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la

humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación

nacional.

EL ESPACIO INSULAR

ESPACIOS ACUÁTICOS

ESPACIO ULTRATERRESTRE

Cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental,

pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas

son bienes del dominio público.

YACIMIENTOS MINEROS Y DE

HIDROCARBUROS

Es una zona de mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su soberanía. Este espacio geográfico

tiene una gran importancia y significación, tanto desde el punto de vista estratégico corno económico.

En lo primero, para la defensa y seguridad de la Nación y en lo segundo, en cuanto que le permite explotar y obtener por lo

consiguiente los recursos naturales renovables y no renovables del mar.

La zona contigua es una extensión de mar que se utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo de los intereses de la República, contigua al mar territorial, que se extiende hasta 24 millas náuticas(24MN), contadas a partir de las líneas de

más baja marea o las líneas de base.

Es un área que se extiende más allá de la zona contigua, sobre la cual el Estado se reserva derechos exclusivos de soberanía

para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de toda especie.

Su anchura alcanza una distancia de 200 MN.

MAR TERRITORIAL

SOBERANÍA SOBRE LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS

ZONA CONTIGUA

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

La plataforma continental dela República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende más

allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen

continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200MN) contadas desde la línea de más baja marea

o desde las líneas debase

PLATAFORMA CONTINENTAL

La República Bolivariana de Venezuela, se encuentra ubicada al centro-norte de América del Sur, casi equidistante de los

extremos sur y norte del continente

americano. Su gran extensión de costas

se encuentran bañadas por el Mar

Caribe y el Océano Atlántico, limita al

norte con la República Dominicana,

Aruba, Las Antillas Neerlandesas,

Puerto Rico, Las Islas Vírgenes,

Martinica, Guadalupe y Trinidad y

Tobago, al este con Guyana y parte del

Océano Atlántico, al sur este con Brasil

y al sur oeste con Colombia.

El país cuenta con una superficie

de 916.445 km². Cuya longitud máxima

es de 1.493 km en dirección este-oeste

y de 1.271 km en dirección norte-sur. Cuenta con una amplia línea de costa, que alcanza en el mar Caribe los 2.813 km de longitud

Venezuela ejerce soberanía sobre el espacio aéreo que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar

territorial.

Se entiende por espacio aéreo aquel que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial.

ESPACIO AÉREO

desde Castilletes al promontorio de Paria; su forma es irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías, entre los que

destacan el golfo de Venezuela y los de

Triste y Cariaco, y más de 314 islas, cayos

e islotes de soberanía venezolana que se

extienden por el norte hasta la isla de

Aves y su correspondiente zona de

exclusividad económica marítima. A su

vez, cuenta con 1.008 km de riberas

continentales en el océano Atlántico,

desde el promontorio de Paria hasta

punta Playa, incluyendo el golfo de Paria,

la isla de Patos y la fachada litoral del

delta del Orinoco e islas adyacentes,

donde destacan las bajas costas

selváticas, cenagosas y cubiertas de

manglares.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Capítulo II.- De la División Política.- Artículo 16.- Destaca

lo siguiente.- “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito

Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político

territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha

ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la

realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de

Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

Sobre la determinación del

territorio a través de las regiones, el

11 de junio de 1969 se emite el

primer decreto que declara la

primera división regional del país

en ocho regiones político-

administrativas. Luego se hicieron

nuevos decretos sucesivos en 1974,

1975 y 1979 relacionados con los

cambios políticos del momento,

hasta que el 8 de enero de 1980se

produce el decreto 478 sobre

regionalización y participación de

las comunidades en el desarrollo

regional el cual permanece vigente

hasta la actualidad. Las regiones

político-administrativas establecidas en el decreto 48 y publicadas en la Gaceta Oficial N° 2545 del 14 de Enero de 1980 son nueve:

REGIÓN CAPITAL.- La región capital formada por el distrito capital, el Estado Vargas y el Estado Miranda. Los límites de la región

capital son por el norte el mar Caribe al sur la región central y la región de los llanos al este la región nororiental y al oeste la región

central.

REGIÓN CENTRAL.- La región central está integrada por los estados Carabobo, Cojedes y Aragua, Los límites de la región central son

por el norte, el mar Caribe yla región capital; al sur, las regiones de los llanos y de los andes; por el este, la región de los llanos y

capital, y por el oeste, la región centro-occidental.

REGIÓN DE LOS LLANOS.- La región de los llanos está integrada por los estados Guárico y Apure, exceptuando el municipio Páez. La

región de los Llanos limita por el norte con las regiones Capital y Central; por el sur, con la región de Guayana y Colombia; por el este,

con la región Nor-Oriental y por el oeste con las regiones de los Andes y centro-occidental.

REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL.- Esta región está integrada por los estados Lara, Falcón, Yaracuy y Portuguesa. La región centro-

occidental limita por el norte con el mar Caribe, por el sur con la región de los Andes, por el este con la región central y por el oeste

con las regiones de los Andes y Zulia.

REGIÓN ZULIANA.- La región zuliana la conforma solo el estado Zulia. La región zuliana limita por el norte con el mar Caribe. Por el

sur con la región de los Andes, porel este con las regiones de los Andes, y la centro-occidental, y por el oeste con Colombia.

REGIÓN DE LOS ANDES.- La región de los Andes está formada por los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y el municipio Páez

del estado apure. La región de los Andes limita por el norte con las regiones centro-occidental, zulianas y central; Por el sur con

Colombia, por el este con las regiones de los llanos y la centro-occidental, y por el oeste con la región zuliana y Colombia.

REGIÓN NOR-ORIENTAL.- La región nor-oriental está integrada por los estados Anzoátegui, Sucre y Monagas. La región nor-oriental

limita por el norte con el mar Caribe, por el sur y por el este con la región de Guayana y al oeste con las regiones de los llanos y

capital.

REGIÓN DE GUAYANA.- La región de Guayana comprende los estados Bolívar, Amazonas, y Delta Amacuro. La región de Guayana

limita por el norte con las regiones de los llanos y la nor-oriental, por el sur con Brasil, por el este con la zona en reclamación y el

océano atlántico, y por el oeste con la región de los llanos y Colombia.

REGIÓN INSULAR.- Los territorios insulares que conforman la región son: el estado Nueva Esparta (isla de margarita), islas ubicadas

en el área del Caribe, islas situadas en el golfo de paria, e islas ubicadas mar adentro, como la isla de aves. Esta región se modifica

internamente al Crearse el estado Insular Francisco de Miranda

TERRITORIOS FEDERALES.-

En el artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acerca de la División Política se hace mención a

los territorios federales. Así mismo este artículo contempla la norma que la referida ley podrá disponer la creación de territorios

federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda sujeta a la realización de un referendo aprobatorio en la

entidad respectiva.

De igual manera, por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una

parte de la superficie del territorio respectivo. Inicialmente bajo el imperio de la Constitución de 1.961 el único requisito exigido por

el Texto Constitucional anterior para que un territorio optase a la categoría de Estado, era que fuese elevado por Ley Especial, a

través de la cual se le asignaría la totalidad o una parte de la superficie del territorio del cual dimana, esto según lo establecido en el

artículo 13.

Partiendo de esto podemos apreciar una evolución constitucional, ya que se observa que originalmente los exigidos para que

un Territorio Federal pretendiese alcanzar la categoría de Estado, eran menos. En la actualidad no existe ningún Territorio Federal;

pero sin embargo la Constitución al establecer la división política territorial de la Nación, incorpora como indicamos antes, en el

artículo 16, a los Territorios Federales, con lo cual se deja abierta la posibilidad de que alguna Dependencia Federal se eleve a esa

categoría, o bien de que una porción territorial de un Estado sea desmembrada y se le atribuya la categoría de Territorio. De acuerdo

al artículo anteriormente citado La Ley Orgánica que regule la división político territorial podrá disponer la creación de Territorios

Federales en determinadas áreas de los Estados.

LAS DEPENDENCIAS FEDERALES.-

Las Dependencias Federales, según lo establecido en el artículo 17 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así

como las islas, archipiélagos, islotes, cayos, bancos y similares que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma

continental.

Este articulo contempla una división Administrativa especial ya que las dependencias federales no tiene ni el estatus de Estado

Federal ni el de Municipio Autónomo por ende no tienen ni alcalde ni gobernador. El régimen y administración de las Dependencias

Federales estarán señalados en la Ley que por mandato constitucional habrá de dictarse para regular la organización y

funcionamiento de las mismas. Esta materia fue regulada por una ley preconstitucional, La Ley orgánica de Dependencias Federales,

que declara “dependencias federales las islas venezolanas del Mar de las Antillas, excepto Margarita y Coche, que constituyen el

Estado Nueva Esparta. La Ley atribuye al Ejecutivo Nacional la administración de esas dependencias federales." Esta ley fue derogada

por obvias razones, ya que era muy antigua.

EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA DE LA REPÚBLICA SOBRE EL TERRITORIO Y DEMÁS ESPACIOS GEOGRÁFICOS

Artículo 10. “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de

Venezuela antes dela transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y

laudos arbitrales noviciados de

nulidad.”. En efecto el nuevo texto

constitucional adoptó la expresión de

"espacio geográfico que

indudablemente tiene un contenido

más amplio, para sustituir al del

"territorio" que simplemente se

expresaba en la derogada Constitución.

En la Exposición de Motivos se indica

que: "espacio geográfico alude a los

espacios continentales, insulares y

marítimos, quedando el territorio como

componente del primero de los citados.

Sin embargo, no se altera la

determinación del espacio geográfico

nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1.830 y que se repite hasta la de1.961, es decir que, el territorio

es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de Abril de 1.810".

En la Carta Magna del 1999 se utiliza en la parte final del artículo 10 la expresión: "con las modificaciones resultantes de los

tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad". Conforme a lo dispuesto por la Asamblea Constituyente, el artículo 10 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), después de algunas deliberaciones sobre el particular, quedó

definitivamente redactado de la siguiente manera: "El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que

correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de Abril de 1.810, con las

modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad." Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.- Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las

islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración

estarán señalados en la ley.

TERRITORIO MARÍTIMO.-

AGUAS INTERIORES.-

Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar. La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la

línea de bajamar a lo largo de la costa, es decir, aquella que sigue el trazado de la costa en marea baja. La línea de base normal

aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

MAR TERRITORIAL.-

El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce su soberanía. Según la Convención del Mar, el mar

territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base

desde las que se mide su anchura. El punto más sobresaliente de geografía de Venezuela, el Cabo San Román en el estado Falcón,

ubicado en el paralelo de 12º, 12´ de Latitud Norte.

ZONA CONTIGUA.-

La zona contigua es la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas

desde las líneas de base a partir de las

cuales se mide la anchura del mar

territorial. Es la franja de alta mar que

limita con el mar territorial. Tiene una

extensión de 22.2km. Sobre su

superficie el estado no ejerce soberanía

plena y solo tiene jurisdicción en

material político, aduanera, física,

sanitaria y migratoria

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.-

Zona económica exclusiva es el

nombre que se le da al área de mar en

el que Venezuela tiene derechos

especiales en exploración y explotación

de sus recursos. Se extiende desde el

límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base

desde las que se mide la anchura del mar territorial. A pesar del nombre, las naves y aeronaves de otros Estados pueden navegarla,

sobrevolarla e instalar tuberías y cables submarinos sin más limitaciones que las establecidas en el derecho y la práctica internacional

y el ordenamiento legal vigente de Venezuela

PLATAFORMA CONTINENTAL.-

Esta es la prolongación natural del territorio de Venezuela hasta 200millas ó hasta el borde exterior del margen continental

(Plataforma +Talud y Emersión Continental), y en caso que se exceda de dicha distancia, tiene un límite máximo de 350 millas

náuticas o de 100 millas marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad. Venezuela ejerce soberanía sobre

aproximadamente 98.500 Km de plataforma continental. Valor de una milla Náutica: 1 milla náutica = 1.852 metros.

TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA

CREACIÓN:

Mediante Decreto N° 8.549 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Presidencia de

la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797

del 10 de noviembre de 2011.

DEFINICIÓN:

El Territorio Insular Francisco de Miranda estará conformado por las siguientes

Dependencias Federales: El Archipiélago de Las Aves, el Archipiélago Los Roques

y el Archipiélago de La Orchila. La sede del gobierno estará ubicada en el Gran

Roque.

ÁMBITO TERRITORIAL:

Esta comprendido dentro de una

poligonal para cuya determinación se

tomarán en cuenta los siguientes

linderos: A partir del límite marítimo

internacional con los Países Bajos al

norte de Cabo San Román, se

continúa por el límite al norte de los

Archipiélagos Las Aves, Los Roques y

La Orchila, Incluyendo el espacio

correspondiente a la Zona Económica

Exclusiva desde donde se continúa en

dirección suroeste hasta la línea de

costa en el límite entre los estados

Vargas y Miranda, en la

desembocadura del río Chuspa.

Desde este punto se continúa en

dirección oeste por la línea de costa de los estados Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Falcón hasta llegar a Cabo San Román en la

Península de Paraguaná. Desde este punto, se sigue por una recta de norte franco hasta interceptarse con el límite internacional con

los Países Bajos.

PERSONALIDAD JURÍDICA:

Tiene un régimen especial de gobierno, ejercido por un Jefe de Gobierno en representación del Ejecutivo Nacional, que se encargará

de la organización y administración de dicho territorio. Será de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de la

República y formará parte del Consejo de Ministros.

PATRIMONIO:

El patrimonio del Territorio Insular Francisco de Miranda comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos,

acciones y obligaciones, así como los demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.

BIENES:

Los bienes del Territorio Insular Francisco de Miranda son todos aquellos

adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean de carácter público o

privado, con excepción de aquellos del dominio público o privado de la Nación

destinados a la seguridad y defensa nacional.

ANEXOS GRAFICOS.-

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.-

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30 de diciembre de 1999,

reimpresa por errores materiales del ente emisor en la Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000

con Enmienda Nº 1 publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.

COMPETENCIAS DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL

.http//www.gdc.gob.ve/content- Ley Especial del Régimen Municipal a dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas. Gaceta Oficial

Nº 39.276. Caracas, 1 octubre de 2009

DECRETO N° 8.549 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la

Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.

EL ESTADO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y COMPARADO.

3ra edición. Caracas. Moilibros. 2007-

LA LEY ORGÁNICA DE DEPENDENCIAS FEDERALES.

Gaceta Oficial Nº 19.624. Caracas, 20 de julio de 1938

MAPA OFICIAL DE VENEZUELA editado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar

MORALES, Paul Isidro "LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS AL NORTE DE VENEZUELA". Caracas 1983.