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DIVISIÓN IVISIÓN DE DE F F ISCALIZACIÓN ISCALIZACIÓN O OPERATIVA PERATIVA Y E E VALUATIVA VALUATIVA ÁREA REA DE DE S SERVICIOS ERVICIOS DE DE E EDUCACIÓN DUCACIÓN , C , CULTURALES ULTURALES Y D DEPORTIVOS EPORTIVOS Al contestar refiérase al oficio 16183 18 de diciembre, 2002 FOE-EC-619 Doctora Astrid Fischel Volio MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimada señora: Asunto: Remisión del informe Nº DFOE-EC-59/2002 Para su conocimiento y lo de su competencia, me permito remitirle copia del informe Nº DFOE-EC-59/2002, preparado por esta Contraloría General, que contiene los resultados del estudio efectuado en ese Ministerio sobre el nombramiento interino de personal docente. Mucho le agradeceré comunicar a esta Gerencia en el transcurso de los 15 días hábiles posteriores al recibo de este informe, las medidas adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones que se consignan en el punto 4.2. de este documento. Además, informar en un plazo de 60 días hábiles, los avances en la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, las cuales son de acatamiento obligatorio, de acuerdo con los artículos 4 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428 y 12 de la Ley General de Control Interno, No. 8292. Atentamente,

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DDIVISIÓNIVISIÓN DEDE F FISCALIZACIÓNISCALIZACIÓN O OPERATIVAPERATIVA YY E EVALUATIVAVALUATIVAÁÁREAREA DEDE S SERVICIOSERVICIOS DEDE E EDUCACIÓNDUCACIÓN, C, CULTURALESULTURALES YY D DEPORTIVOSEPORTIVOS

Al contestar refiérase al oficio Nº 16183

18 de diciembre, 2002FOE-EC-619

DoctoraAstrid Fischel VolioMINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Estimada señora:

Asunto: Remisión del informe Nº DFOE-EC-59/2002

Para su conocimiento y lo de su competencia, me permito remitirle copia del informe Nº DFOE-EC-59/2002, preparado por esta Contraloría General, que contiene los resultados del estudio efectuado en ese Ministerio sobre el nombramiento interino de personal docente.

Mucho le agradeceré comunicar a esta Gerencia en el transcurso de los

15 días hábiles posteriores al recibo de este informe, las medidas adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones que se consignan en el punto 4.2. de este documento. Además, informar en un plazo de 60 días hábiles, los avances en la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, las cuales son de acatamiento obligatorio, de acuerdo con los artículos 4 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428 y 12 de la Ley General de Control Interno, No. 8292.

Atentamente,

Licda. Vilma Gamboa BolañosGerente de Área

MRPC/VGB/mmh

Ci ExpedienteArchivo originalesArchivo Central (2)

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Informes de fiscalización

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DDIVISIÓNIVISIÓN DEDE F FISCALIZACIÓNISCALIZACIÓN O OPERATIVAPERATIVA YY E EVALUATIVAVALUATIVAÁÁREAREA DEDE S SERVICIOSERVICIOS DEDE E EDUCACIÓNDUCACIÓN, C, CULTURALESULTURALES YY D DEPORTIVOSEPORTIVOS

Al contestar refiérase al oficio Nº 16191

18 de diciembre, 2002FOE-EC-621

LicenciadoHarry J. Maynard FernándezAuditor InternoMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Estimado señor:

Asunto: Remisión del informe Nº DFOE-EC-59/2002

Para lo de su competencia, me permito remitirle copia del informe Nº DFOE-EC-59/2002, preparado por esta Contraloría General sobre el estudio efectuado en ese Ministerio, relativo al nombramiento interino del personal docente.

Atentamente,

Licda. Vilma Gamboa BolañosGerente de Área

MRPC/VGB/mmh

Ci ExpedienteArchivo originalesArchivo Central (2)

Informes de fiscalización

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DDIVISIÓNIVISIÓN DEDE F FISCALIZACIÓNISCALIZACIÓN O OPERATIVAPERATIVA YY E EVALUATIVAVALUATIVAÁÁREAREA DEDE S SERVICIOSERVICIOS DEDE E EDUCACIÓNDUCACIÓN, C, CULTURALESULTURALES YY D DEPORTIVOSEPORTIVOS

Al contestar refiérase al oficio Nº 16189

18 de diciembre, 2002FOE-EC-620

LicenciadoGuillermo Lee ChingDirectorDIRECCION GENERAL DEL SERVICIO CIVIL

Estimado señor:

Asunto: Remisión del informe Nº DFOE-EC-59/2002

Para su conocimiento y lo de su competencia, me permito remitirle copia del informe Nº DFOE-EC-59/2002, preparado por esta Contraloría General, que contiene los resultados del estudio efectuado en el Ministerio de Educación Pública sobre el nombramiento interino del personal docente.

Mucho le agradeceré comunicar a esta Gerencia en el transcurso de los 15

días hábiles posteriores al recibo de este informe, las medidas adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones que se consignan en el punto 4.1. de este documento. Además, informar, en un plazo de 60 días hábiles, los avances en la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, las cuales son de acatamiento obligatorio, de acuerdo con los artículos 4 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428. y 12 de la ley General de Control Interno, No. 8292.

Atentamente,

Licda. Vilma Gamboa BolañosGerente de Área

MRPC/VGB/mmh

Ci ExpedienteArchivo originalesArchivo Central (2)

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DDIVISIÓNIVISIÓN DEDE F FISCALIZACIÓNISCALIZACIÓN O OPERATIVAPERATIVA YY E EVALUATIVAVALUATIVAÁÁREAREA DEDE S SERVICIOSERVICIOS DEDE E EDUCACIÓNDUCACIÓN, C, CULTURALESULTURALES YY D DEPORTIVOSEPORTIVOS

Informes de fiscalización

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18 de diciembre, 2002

LicenciadaVilma Gamboa BolañosGERENTE DE ÁREA

Estimada señora:

Asunto: Remisión del informe sobre estudio de nombramiento interino de docentes efectuado en el MEP.

Le remitimos el informe sobre los resultados del estudio efectuado en el Ministerio de Educación Pública sobre el nombramiento interino del personal docente.

Atentamente,

Licda. María del Rocío Pacheco CamposFISCALIZADORA

Licda. Yinia Fernández SolanoFISCALIZADORA

Licda. Hannia Blanco GodínezFISCALIZADORA

Licda. Olga Chaves ReyesFISCALIZADORA

Lic. Renato Rey MéndezABOGADO DEL ÁREA

MRPC/YFS/HBG/OCHR/mmh

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INFORME DFOE-EC-59/2002INFORME DFOE-EC-59/200218 de diciembre, 200218 de diciembre, 2002

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE SERVICIOS EDUCACIÓN, CULTURALES YDEPORTIVOS

TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES: UNO DE LOS RETOS DEL MEP

EN EL SIGLO XXI

2002

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CONTENIDO

PÁGINA Nº

1. INTRODUCCIÓN.INTRODUCCIÓN. 1

1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO.ORIGEN DEL ESTUDIO. 1

1.2. OBJETIVO GENERAL Y NATURALEZA DEL ESTUDIO.OBJETIVO GENERAL Y NATURALEZA DEL ESTUDIO. 1

1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 1

1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO.ALCANCE DEL ESTUDIO. 2

1.5. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL ESTUDIO.CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL ESTUDIO. 2

1.6. COMUNICACIÓN VERBAL DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍACOMUNICACIÓN VERBAL DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA. 4

1.7. LIMITACIONES EN LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIOLIMITACIONES EN LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO. 4

2. RESULTADOS.RESULTADOS. 4

2.1. PERSONAL DOCENTE: FACTOR DETERMINANTE EN LA CALIDAD DEPERSONAL DOCENTE: FACTOR DETERMINANTE EN LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN NACIONALLA EDUCACIÓN NACIONAL. 4

2.2. ESCENARIO EN QUE SE DESARROLLA EL PROCESO DEESCENARIO EN QUE SE DESARROLLA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES EN EL MEP.NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES EN EL MEP. 7

2.2.1.. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEFINIDA PARA EL MEP EN ELESTRUCTURA ORGÁNICA DEFINIDA PARA EL MEP EN EL DECRETO VIGENTE, N° 23490, Y FUNCIONES ASIGNADAS ADECRETO VIGENTE, N° 23490, Y FUNCIONES ASIGNADAS A LAS DIFERENTES UNIDADES EN TORNO ALLAS DIFERENTES UNIDADES EN TORNO AL NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES.NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES. 7

2.2.2. PAPEL QUE DESEMPEÑA LA DIRECCIÓN GENERAL DEPAPEL QUE DESEMPEÑA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL MEP EN EL NOMBRAMIENTO INTERINO DEPERSONAL DEL MEP EN EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES.DOCENTES. 10

PÁGINA Nº

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2.2.3. COMISIÓN CREADA POR LA ACTUAL MINISTRA DECOMISIÓN CREADA POR LA ACTUAL MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAREDUCACIÓN PÚBLICA, CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOSTRANSPARENCIA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS INTERINOS.INTERINOS. 12

2.3. ENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS: FIGURA CENTRAL EN ELENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS: FIGURA CENTRAL EN EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES.NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES. 12

2.3.1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES, PROCESO DECARACTERÍSTICAS PRINCIPALES, PROCESO DE NOMBRAMIENTO Y LEGALIDAD DE LA FIGURANOMBRAMIENTO Y LEGALIDAD DE LA FIGURA DENOMINADA “ ENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS”.DENOMINADA “ ENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS”. 12

2.3.2. ANÁLISIS DE EXPEDIENTES DE LOS ENCARGADOS DEANÁLISIS DE EXPEDIENTES DE LOS ENCARGADOS DE NOMBRAMIENTOS.NOMBRAMIENTOS. 15

2.3.3 CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES EN EL ENCARGADO DECONCENTRACIÓN DE FUNCIONES EN EL ENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS Y SUS EFECTOSNOMBRAMIENTOS Y SUS EFECTOS. 17

2.3.4. LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARALEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA NOMBRAR INTERINAMENTE A LOS DOCENTES.NOMBRAR INTERINAMENTE A LOS DOCENTES. 19

2.3.5. CONDICIONES POCO FAVORABLES PARA EJERCER UNCONDICIONES POCO FAVORABLES PARA EJERCER UN CONTROL PROPICIO SOBRE LA GESTIÓN DE LOSCONTROL PROPICIO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ENCARGADOS DE NOMBRAMIENTOSENCARGADOS DE NOMBRAMIENTOS. 21

2.4. ETAPAS QUE INTEGRAN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTOETAPAS QUE INTEGRAN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES.INTERINO DE DOCENTES. 22

2.4.1. RECLUTAMIENTO DE OFERENTES.RECLUTAMIENTO DE OFERENTES. 23

2.4.2. SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARASELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA NOMBRAMIENTO INTERINO.NOMBRAMIENTO INTERINO. 26

2.4.3. NOMBRAMIENTO INTERINO DE PERSONAL DOCENTENOMBRAMIENTO INTERINO DE PERSONAL DOCENTE. 27

2.4.4. ESTUDIOS EFECTUADOS EN TORNO AL NOMBRAMIENTOESTUDIOS EFECTUADOS EN TORNO AL NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES POR LA AUDITORÍA INTERNA DELINTERINO DE DOCENTES POR LA AUDITORÍA INTERNA DEL MEP Y POR LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES.MEP Y POR LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES. 28

PÁGINA Nº

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2.5. SUPERVISIÓN EJERCIDA SOBRE EL PROCESO DE NOMBRAMIENTOSUPERVISIÓN EJERCIDA SOBRE EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES, DESDE DIFERENTES INSTANCIASINTERINO DE DOCENTES, DESDE DIFERENTES INSTANCIAS. 30

3. CONCLUSIÓN.CONCLUSIÓN. 32

4. DISPOSICIONES.DISPOSICIONES. 34

4.1. AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL.AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL. 34

4.2. A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. 35

4.3. A LA AUDITORÍA INTERNA .A LA AUDITORÍA INTERNA . 36

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INFORME DFOE-EC-59/2002INFORME DFOE-EC-59/2002

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE SERVICIOS EDUCACIÓN, CULTURALES YDEPORTIVOS

TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES: UNO DE LOS RETOS DEL MEP

EN EL SIGLO XXI

1.1. INTRODUCCIÓN.INTRODUCCIÓN.

1.1.1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO.ORIGEN DEL ESTUDIO.

La auditoría realizada en el Ministerio de Educación Pública tiene su origen en el Plan de trabajo del Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos, correspondiente al año 2002.

1.2.1.2. OBJETIVO GENERAL Y NATURALEZA DEL ESTUDIO.OBJETIVO GENERAL Y NATURALEZA DEL ESTUDIO.

El objetivo general de la auditoría se circunscribió a determinar el cumplimiento de las políticas y directrices emitidas en cuanto al nombramiento de los docentes, así como a evaluar el desempeño de las funciones que en esta materia han sido asignadas al Ministerio de Educación Pública (MEP). Cabe señalar que, por delegación de la Dirección General de Servicio Civil, a la Dirección General de Personal del MEP le corresponde el nombramiento interino de docentes.

1.3.1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Para el estudio en comentario fueron definidos los siguientes objetivos específicos.

a) Evaluar la existencia y el cumplimiento de las políticas y directrices establecidas en materia de nombramientos del personal docente, por parte del Consejo Superior de Educación, la Dirección General del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Pública, así como aquellas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Evaluar la operación de las Direcciones Regionales en cuanto al nombramiento interino de los docentes, dando énfasis a la legalidad de la forma en que se desempeña esta función en las diferentes Direcciones Regionales, a la uniformidad en ese desempeño y a la supervisión que se ejerce.

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1.4.1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO.ALCANCE DEL ESTUDIO.

La Dirección General de Personal del MEP es la unidad que tiene bajo su responsabilidad el nombramiento interino de docentes por delegación de la Dirección General de Servicio Civil; no obstante, la función en sí misma, a su vez, fue delegada en un funcionario de cada una de las 20 Direcciones Regionales del Ministerio. El estudio del sistema de control interno se efectuó sobre el 75% del total de las Direcciones Regionales y, posteriormente, se profundizó en algunos de los casos determinados en el análisis de control interno señalado. Además, se consideraron como parte del estudio, la labor de la Dirección General de Personal mencionada, así como de la Dirección General del Servicio Civil sobre el cumplimiento de las normas que el Estatuto le define en torno a esta materia en el MEP.

Se revisaron los nombramientos interinos de docentes realizados para el año 2002, cuyo reclutamiento se efectuó en el 2001; asimismo, se tomó en cuenta el reclutamiento que se realizó en setiembre de 2002, el cual constituye la base que se utilizará para el nombramiento interino de docentes del año 2003. Dicho período se amplió en los casos en que se consideró necesario.

En la ejecución del estudio se aplicó el Manual sobre normas técnicas de auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, así como el Manual General de Fiscalización Integral y la normativa correspondiente en materia de nombramiento interino de docentes.

1.5.1.5. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL ESTUDIO.CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL ESTUDIO.

El Ministerio de Educación Pública es la entidad más grande del sector educación, desde el punto de vista presupuestario, desde la estructura orgánica bajo la cual funciona y desde la responsabilidad que le ha sido encomendada a nivel nacional. La misma Constitución Política dedica el Título VII a “La educación y la cultura” y, entre otros asuntos, plantea la educación pública como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde el preescolar hasta el universitario, la cual es obligatoria al menos hasta la educación general básica, así como gratuita y costeada por la Nación, en cuanto a la totalidad del proceso.

La misión del Ministerio señala que como ente rector del Sistema Educativo Costarricense, a éste le corresponde garantizar el cumplimiento del precepto constitucional del derecho a la educación de todos los costarricenses; una educación de total cobertura y de excelente calidad que posibilite el desarrollo integral de la persona y de la sociedad, en armonía con la naturaleza y consecuente con el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

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La importancia de este Ministerio radica entonces en que tiene a su cargo la formación de las personas, con el reto de que éstas sean competentes en el mundo de hoy, no sólo en su ejercicio profesional sino también en su forma de ser y de vivir, guiadas por criterios de respeto, solidaridad, justicia y comprensión, de manera que permita su realización plena como seres humanos.

De acuerdo con los datos aportados a este órgano contralor por el Departamento de Estadística del MEP, esta labor asignada por mandato constitucional, el Ministerio la realiza por medio de 7597 servicios de educación regular, constituidos por los diferentes ciclos, niveles y modalidades de educación, a saber, preescolar, I y II ciclos, III ciclo y educación diversificada, educación diurna y nocturna, académica, técnica y artística. Estos servicios son brindados por las instituciones educativas correspondientes y, a su vez, cada centro educativo está conformado por un director, por los docentes que sean necesarios según la población estudiantil que se atienda y por los mismos estudiantes. De conformidad con la información suministrada también por el referido Departamento de Estadística del MEP, el personal docente que labora en el Ministerio, considerando los servicios de educación regular antes mencionados, para el año 2002, suma un total de 46225.

Respecto de los docentes que se requieren para impartir las lecciones en los diferentes centros educativos, la Dirección General de Personal de ese Ministerio, por su parte, en información enviada a solicitud de este órgano contralor, señaló que al 13 de junio de 2002, la cantidad de docentes activos ascendía a 47346, cantidad ligeramente superior a la que proporcionó el Departamento de Estadística.

De éstos, 19600 docentes (41,40%) están nombrados interinamente, en tanto que 27746 educadores (58,60%) están nombrados en propiedad. Otro dato interesante es que de los 38 grupos profesionales que existen entre los docentes, según el Estatuto de Servicio Civil, 21 de ellos (55,2%) tienen una mayor cantidad de nombramientos interinos que en propiedad.

Como puede observarse, en términos relativos los nombramientos en propiedad solamente superan a los nombramientos interinos en un 13,66%, dato que permite poner al descubierto la importancia que a la fecha alcanzan los nombramientos interinos en el MEP, materia objeto de análisis por parte de esta Contraloría General.

1.6.1.6. COMUNICACIÓN VERBAL DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA.COMUNICACIÓN VERBAL DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA.

Este informe fue expuesto y analizado el 19 de noviembre en curso, con funcionarios de la administración activa del Ministerio de Educación Pública, a saber la

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Dra. Astrid Fischel Volio, Ministra; Licda. Abenilda Espinoza Mora, Viceministra; Lic. Fernando Alfaro Alvarado, Director General de Personal y Lic. Harry Maynard Fernández, Auditor Interno.. Todos ellos aceptaron tanto los resultados del estudio como las disposiciones que se emiten en el informe.

En la exposición del informe, la señora Ministra hizo énfasis en la voluntad e interés de la administración a su cargo para depurar y mejorar el sistema de nombramiento interino de docentes, de manera que las prácticas malsanas heredadas de administraciones pasadas sean erradicadas.

1.7.1.7. LIMITACIONES EN LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO.LIMITACIONES EN LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO.

Una de las limitaciones encontradas al realizar el estudio fue la organización del Ministerio en 20 Direcciones Regionales, distribuidas por todo el territorio nacional, de manera que se requería de más tiempo para obtener la información.

Por otra parte, no todas las unidades o dependencias del MEP o fuera de éste suministraron la información solicitada con la celeridad requerida, lo cual obstaculizó en algunos momentos el desarrollo de la auditoría.

2.2. RESULTADOS.RESULTADOS.

2.1.2.1. PERSONAL DOCENTE: FACTOR DETERMINANTE EN LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓNPERSONAL DOCENTE: FACTOR DETERMINANTE EN LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN NACIONAL.NACIONAL.

La educación de todo ser humano constituye un derecho fundamental que el Estado tiene la obligación de garantizar a la persona, a la familia y a la sociedad en forma amplia, adecuada y eficiente, como medio para alcanzar un sólido y sostenible desarrollo personal y social. Esta educación debe estar caracterizada por la calidad y la equidad, en la que se entronice la seguridad de ingreso, permanencia y éxito de los educandos en el sistema.

Al respecto, se determinó que la actual administración del Ministerio de Educación Pública, recientemente emitió un documento contentivo de las políticas y acciones estratégicas definidas para su accionar en el período 2002-2006. La misiva que remitía el documento por parte de la señora Ministra, entre otras cosas indicó que la consecución de las metas ahí plasmadas garantizarían un servicio educativo de calidad y una amplia cobertura a la educación.

Asimismo, en la misión del Ministerio señalada en el acápite anterior titulado Consideraciones Generales Acerca del Estudio, es claro que el MEP se propone lograr una educación de total cobertura y de excelente calidad.

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En consonancia con lo expuesto, uno de los pilares en que se basa el actual plan de educación, denominado “Oportunidades educativas: Acceso, Permanencia y Éxito” considera varias políticas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la educación, entre ellas una referente al mejoramiento de la condición de los docentes. En ésta se expresa, entre otras cosas, que la calidad de la educación está determinada por la calidad humana y profesional de los docentes.

Dicha condición, por lo tanto, es determinante que sea considerada en el nombramiento del personal docente del Ministerio. No puede perderse de vista que todas las funciones y actividades que desarrolle el Ministerio deben contribuir a la consecución de las políticas establecidas y en definitiva al cumplimiento de su misión.

La labor de nombramiento de los docentes, al igual que la de los otros funcionarios del Poder Ejecutivo de este país, le corresponde a la Dirección General de Servicio Civil, organización que se desempeña con base en lo que al respecto establece el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos.

La Dirección General de Servicio Civil se encarga de los nombramientos en propiedad de los servidores docentes, entre ellos quienes imparten lecciones, según lo define el artículo 54 del Estatuto. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 96 del citado Estatuto se delega en el Ministerio de Educación Pública el nombramiento interino de docentes. Esa Dirección General, a su vez, ha emitido una serie de resoluciones en diferentes años, la última de ellas fue la Resolución N° DG-130-2002 del 2 de julio de 2002, en la cual se delega en el Director General de Personal del MEP, la firma y aprobación de una serie de movimientos de personal claramente especificados, sin referirse a que tales movimientos correspondan o no a nombramientos interinos.

Al respecto, el Director General de Servicio Civil manifestó1 a este órgano contralor, que las ofertas para nombramientos interinos han sido administradas desde hace tiempo por el Ministerio de Educación Pública, que lo que varió a partir del año 1996 con las resoluciones que esa Dirección ha emitido, es la competencia que desconcentró y delegó en el Director General de Personal, de refrendar el movimiento de personal que se genera con un nombramiento interino o con una prórroga, quedando en manos de Carrera Docente, unidad de esa Dirección General de Servicio Civil, el control y evaluación que considere pertinente en sus programas de trabajo.

1 Nota N° DG-425-2002.

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Corresponde también a la Dirección General de Servicio Civil 2, supervisar la gestión de la Dirección General de Personal del MEP, en cuanto a los asuntos delegados. Valga indicar entonces, lo expresado por el Director de Carrera Docente del Servicio Civil al ex Vice Ministro de Educación Pública 3, después de exponerle una serie de debilidades del proceso en comentario, establecidas por la Defensoría de los Habitantes, como resultado del estudio de algunas denuncias recibidas:

“Para la Dirección General de Servicio Civil, ha sido un paso importante el proceso de facultamiento y desconcentración de las Unidades Especializadas de Recursos Humanos; al trasladárseles esa responsabilidad se tenía en mente que los procesos se realizaran siempre con apego a los principios doctrinales que caracterizan el Régimen de Servicio Civil y consagrados al artículo 192 constitucional y sustentados en el principio de legalidad; al tener conocimiento de estas situaciones, nos preocupa ese distanciamiento con la normativa jurídica....”. (El destacado no es del original)

Al respecto, según informó a esta Contraloría el Director de Carrera Docente4, no hubo respuesta por parte del MEP sobre las acciones que tomaría para corregir las debilidades apuntadas en el asunto en referencia; sin embargo, esa unidad tomó la decisión de desfacultar a la Dirección General de Personal, en algunos movimientos de personal indicados en la Resolución N° DG-130-2002, de anterior cita.

Un comentario de esta naturaleza por parte del Director de Carrera Docente, no permite tener una certeza razonable de que el proceso de nombramiento interino de docentes del MEP sea confiable, de tal manera que se garantice que los docentes seleccionados tengan la calidad humana y profesional necesaria, constituyéndose así en un factor que realmente contribuya, con la calidad de la educación. A esto se suman los resultados del estudio efectuado por este órgano contralor, los cuales se tratarán en los siguientes acápites. La importancia que este tema merece se ilustra de seguido con una parte del comentario que publicaran en el periódico La Nación, el pasado 28 de octubre, don Víctor Buján y otros costarricenses preocupados por la educación en el país. Entre otras cosas, ellos dan a conocer los resultados de una encuesta realizada hace varios años por el propio Ministerio de Educación Pública, a solicitud de los bancos Interamericano y Mundial, entre 306 profesores universitarios y de enseñanza postsecundaria, sobre la condición educativa de los graduados de la educación secundaria pública.

2 Artículo 4 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.3 Nota N° CD-412-2002, del 5 de abril de 2002.4 Nota N° CD-1300-2002.

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“Los resultados son casi de sentarse a llorar por el destino de la patria, que es y será lo que sea su gente. El 91,2 por ciento de tales profesores opinó que los graduados de esa educación carecen de hábitos de lectura; el 53,2 por ciento, que no manifiestan ante el grupo su punto de vista; el 86,6 por ciento, que les resulta difícil sacar las ideas principales de un texto; el 73,3 por ciento, que no se expresan oralmente en forma clara y precisa; el 78,5 por ciento, que no son personas críticas en general; el 87,4 por ciento, que presentan dificultades de redacción y ortografía; el 82,9 por ciento, que son temerosos de hablar en público; el 79,8 por ciento, que tienen un pobre razonamiento lógico matemático; el 66,8 por ciento, que desconocen la problemática nacional; el 62 por ciento, que no asumen sus tareas de grupo responsablemente; el 84,6 por ciento, que tienen dificultades para analizar textos o hechos; el 78,1 por ciento, que no son personas críticas, reflexivas y pensantes; el 53,4 por ciento, que están menos preparados que los estudiantes provenientes de colegios privados; el 69,3 por ciento, que no son capaces de tomar decisiones con facilidad.”.

Esta reflexión invita a pensar en condiciones como las siguientes: la idoneidad de los docentes que tienen en sus manos la formación integral de los estudiantes de este país; la conciencia existente en la población nacional de que el personal docente es un elemento determinante en la calidad de la educación, de ahí la importancia de su nombramiento; y la incidencia que pueda tener el nombramiento interino de docentes en problemas de la educación como la deserción y la repitencia.

2.2.2.2. ESCENARIO EN QUE SE DESARROLLA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO INTERINO DEESCENARIO EN QUE SE DESARROLLA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES EN EL MEP.DOCENTES EN EL MEP.

2.2.1. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEFINIDA PARA EL MEP EN EL DECRETO VIGENTE, N° 23490, Y FUNCIONES ASIGNADAS A LAS DIFERENTES UNIDADES EN TORNO AL NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES.

El Ministerio de Educación Pública ha tratado de desconcentrar sus servicios de educación en todo el territorio nacional, por medio de la creación de las direcciones regionales, que tienen su origen en el Decreto Ejecutivo N° 3333-E del 27 de octubre de 1973. Posteriormente, mediante el Decreto N° 21169-MEP, del 17 de marzo de 1992, el Ministerio regionalizó el sistema educativo debido, entre otros factores, a las desigualdades regionales y a la inadecuada distribución de servicios administrativos, técnicos y de otra naturaleza, condiciones que han limitado el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

El 11 de julio de 1994, se emitió el Decreto N° 23490-MEP denominado “Reglamento de la organización administrativa de las Direcciones

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Provinciales de Educación”. Este documento, en vigencia a la fecha del estudio, señala la organización del MEP para el desempeño de sus funciones, plataforma que, a su vez, rige para lo relacionado con el proceso de nombramiento interino de docentes.

Al respecto, la normativa en comentario establece la creación de las Direcciones Provinciales, unidades que dependerían directamente del Ministro, las cuales de acuerdo con las indagaciones de este órgano contralor nunca han funcionado; no obstante, este decreto en su artículo 1, consigna que en cada provincia habrá una Dirección Provincial de Educación, que será la unidad representativa e integradora del sistema educativo; asimismo, en su artículo 2 señala que las funciones y atribuciones de estas Direcciones se ejercerán dentro de los criterios de desconcentración y descentralización, en los grados que fije la ley. Como puede observarse, estas normas mantienen el espíritu que motivaba desde 1992 el decreto 21169-MEP, en cuanto a desconcentrar los servicios con el fin de alcanzar la eficiencia en el sistema educativo, e incluso introducen el concepto de descentralización.

Lo anterior significa, conceptualmente hablando y de conformidad con las definiciones contenidas en el libro “Evolución del pensamiento administrativo en la educación costarricense”, escrito por don Wilburg Jiménez Castro, desde el punto de vista administrativo, que la desconcentración es un grado mayor de delegación, pero no de independencia; surge por una decisión administrativa, que puede modificarse en igual forma, por las mismas razones que le dieron origen, la confianza. Las unidades desconcentradas siguen teniendo relaciones jerárquicas directas con la unidad central a la cual pertenecen y deben obedecer las disposiciones administrativas y políticas que proceden de ella. La descentralización, por su parte, requiere de un acto determinativo importante que, en el sector público, es la ley la que le da origen a la respectiva institución; a través de esa ley orgánica adquieren vida propia, derechos y son capaces de contraer obligaciones por medio del funcionario que tiene la representación judicial y extrajudicial. Siguen siendo de la “familia del Gobierno Nacional”, pero ejercen una autonomía que los entes desconcentrados no tienen.

En ese mismo libro, el Doctor Ignacio Jiménez Nieto plantea una de las diferencias existentes entre la descentralización y la desconcentración, en los siguientes términos: las relaciones del todo con sus partes son de tipo estatutario y jerárquico, en el caso de la desconcentración, atribuyendo a los órganos superiores una autoridad lineal sobre los inferiores que carecen de personalidad para sustentar por sí mismos sus decisiones frente a terceros. En la descentralización, en cambio, las relaciones ya no son jerárquicas, sino de tutela, vigilancia, control, gobierno, “poder de policía”, o cualesquiera otras denominaciones que denotan la atribución a la entidad descentralizada de facultades de decisión autónoma de cualquier persona.

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Se estipula además en el Decreto N° 23490, que de esas Direcciones Provinciales dependerían las Direcciones Regionales; sin embargo, ante la inexistencia de las primeras, según lo manifestado por la actual Ministra de Educación Pública, el superior jerárquico de éstas es directamente el Ministro (a), sin perjuicio de los procedimientos y canales de coordinación y comunicación entre las diversas dependencias, según se establece en el decreto de marras y otros documentos.

Según el artículo 3 del Decreto, las Direcciones Regionales de Educación serán las agencias integradoras del conjunto escolar en la circunscripción territorial correspondiente. Cada una de ellas para el cumplimiento de sus funciones estaría integrada por dos departamentos, a saber, el Departamento de Desarrollo Educativo y el Departamento de Desarrollo Administrativo; asimismo, por un Consejo de Asesores Supervisores, un Consejo Comunal de Educación y un Consejo Asesor. En todas las Direcciones Regionales existen los dos departamentos mencionados, pero de los consejos sólo funcionan algunos.

Entre las funciones asignadas al Departamento de Desarrollo Administrativo se define el “Organizar y dirigir el sistema de reclutamiento, selección y nombramiento del personal de las instituciones educativas, de conformidad con las directrices, orientaciones y disposiciones que emanen de las autoridades centrales del Ministerio.”, de acuerdo con el artículo 19, inciso c) del mencionado decreto.

Es así como la responsabilidad de los nombramientos interinos, por decreto, está asignada al Departamento de Desarrollo Administrativo de cada Dirección Regional, y por ende a la Dirección Regional como superior jerárquica del departamento en referencia. La designación de las Direcciones Regionales como agencias integradoras del conjunto escolar, en la circunscripción territorial correspondiente, les otorga el carácter de máximas autoridades del MEP a nivel regional, de manera que formal y legalmente son las indicadas para asumir la responsabilidad de los nombramientos interinos.

A pesar de lo expuesto, en la práctica la situación que se da es otra. Se circunscribe básicamente a la designación de una persona cuya labor le denomina como “Encargado de Nombramientos”, en cada una de las Direcciones Regionales, ubicada como parte del Departamento de Desarrollo Administrativo pero sin que exista participación de esta unidad ni del Director Regional respectivo en el nombramiento de los docentes. Como excepción se determinó que en la Dirección Regional de Cartago, por su propia iniciativa se da una situación semejante a la que plantea el Decreto 23490; además, en el caso de las Direcciones Regionales de Heredia y San Ramón, la persona que ocupa el puesto de Jefe del Departamento de Desarrollo Administrativo es la misma que se desempeña como Encargada de Nombramientos.

2.2.2. PAPEL QUE DESEMPEÑA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL MEP EN EL

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NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES.

Como fue indicado en el punto 2.1 anterior, el Estatuto de Servicio Civil así como la Dirección General de Servicio Civil, han delegado en la Dirección General de Personal del MEP el nombramiento interino de los servidores docentes, entre los que se encuentran los que imparten las lecciones, o sea los educadores.

A su vez, el Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente del MEP del 21 de setiembre de 1981, en su artículo 1, establece que “El Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, en coordinación con los Departamentos de Apoyo Administrativo de las Direcciones Regionales de Educación, es la dependencia encargada de administrar el personal propiamente docente, docente administrativo y técnico-docente, de conformidad con las Normas del Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y el Decreto Ejecutivo N° 11073 de veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve y sus adiciones.”.

Sobre el particular, cabe señalar que entre los considerandos del Decreto N° 12915-E-P, en el cual se emite el Manual en referencia, se indica que la falta de nombramiento oportuno del personal de la docencia en distintas instituciones del país, conlleva, además de los problemas puramente administrativos en el nivel central y regional del MEP, los problemas propios en el nivel institucional y comunal, generando actitudes inconvenientes de presión y, lo que es verdaderamente lamentable, la pérdida de valioso tiempo lectivo para los estudiantes con la consiguiente perturbación del normal desarrollo del proceso educativo. Esta es una de las razones de fondo por las cuales el mismo MEP depositó en la Dirección General de Personal y las Direcciones Regionales, por medio de sus unidades de Apoyo Administrativo, como se denominaban, el nombramiento interino de los docentes, reconociendo de esta forma la problemática que desde aquel entonces era muy clara y difícil, y su aporte a la calidad de la educación era una de las preocupaciones que motivaron la promulgación de este Decreto.

Como puede observarse, este esquema es el mismo que años después se establece en el Decreto N° 23490, así como en el 23489 en lo que a la Dirección General de Personal se refiere, pero que no se cumple en la práctica pues una sola persona es la que realiza el nombramiento interino de los docentes, que como ya se indicó es el Encargado de Nombramientos.

La organización de la Dirección General de Personal del MEP se establece a partir del Decreto N° 21896-MEP del 25 de enero de 1993 y sus reformas, donde se define que éste es un Departamento de la Oficialía Mayor del MEP. Es posteriormente, con la emisión del Decreto N° 23489 del 11 de julio de 1994, que esta unidad se transformó en una Dirección, integrada por dos departamentos, uno de Gestión y otro de Procedimientos Legales.

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En la actualidad, este último departamento pasó a formar parte de la División Jurídica del Ministerio; la Dirección General de Personal está compuesta por las unidades de Gestión denominadas Primaria1, Primaria 2, Primaria 3, Media 1 y Media 2, por un Departamento Administrativo, así como una Sección de Expedientes y Pagos; el Centro de Cómputo que tenía pasó a formar parte de la División de Informática del MEP. Las unidades de Gestión de anterior cita, no están establecidas formalmente en ningún documento, pese a que han existido desde que se creó el Departamento de Personal del Ministerio; asimismo, sus funciones no constan en ningún documento y los Encargados de Nombramientos manifestaron desconocer tales labores. De acuerdo con el Director de Personal, estas unidades tienen asignadas dos funciones, a saber, la revisión de los requisitos que deben cumplir los educadores nombrados por los Encargados de Nombramientos de las Direcciones Regionales y tramitar el pago de los docentes. Es importante tener en cuenta que estas unidades de Gestión constituyen el medio que utiliza la Dirección General de Personal para controlar los nombramientos que efectúan los Encargados.

En el año 2000, única oportunidad en que se ha realizado, dentro de las directrices emitidas por el Director General de Personal a los Encargados de Nombramientos, en el documento titulado “Lineamientos para el año 2000 procesos de selección de personal en las instituciones educativas”, se consignó una en la cual delegó la responsabilidad de los nombramientos a los Encargados, en la siguiente forma:

“En esta oportunidad se les está delegando una responsabilidad plena y absoluta, prácticamente de todos los procesos a que se refiere la selección de personal interino, y es a partir de este documento, donde se les detallará cada uno de los pasos a seguir para cumplir a cabalidad con el trabajo y garantizar un pago oportuno, y lo más importante, garantizar la presencia del educador en las aulas en el arranque del curso lectivo del año 2000.”.

Es importante considerar que a pesar de que en ese momento la Dirección General de Personal emitió tal lineamiento, desde que existen en el MEP los Encargados de Nombramientos fecha que no se conoce con exactitud, pero se presume que fue en los años 70 y hasta la fecha, éstos han realizado las labores de reclutamiento, selección y nombramiento interino de personal docente. En esta materia, la labor de la Dirección General de Personal del MEP se circunscribe a emitir directrices que, de acuerdo con la información suministrada por el Director General de Personal, se constituyen en recordatorios de lo que el mismo Estatuto de Servicio Civil establece, y a emitir las acciones de personal derivadas de los nombramientos, acción precedida por la revisión que efectúan las unidades de Gestión. En estas funciones está sustentada la

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dependencia técnica que existe por parte de los Encargados de Nombramientos de la Dirección General de Personal.

2.2.3. COMISIÓN CREADA POR LA ACTUAL MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS INTERINOS.

De acuerdo con lo informado por la señora Ministra de Educación Pública a este órgano contralor, al inicio de su gestión se constituyó una comisión que está conformada por la Vice Ministra Administrativa, quien la preside, por la Oficial Mayor y por el Director General de Personal; con el objetivo de fortalecer la transparencia de la actuación administrativa en materia de nombramientos, de forma tal que se garantice que el personal seleccionado sea efectivamente el idóneo para satisfacer la necesidad requerida.

Al respecto, esta Contraloría no encontró evidencia del funcionamiento de esta Comisión, solamente la nota N° DVM-A2041-2002 del 22 de agosto de 2002, dirigida por la Vice Ministra Administrativa al Director General de Personal, en la cual le indica que debido a las quejas recibidas acerca de los nombramientos, entre ellas, que en algunas regiones se está cobrando por esos nombramientos, los traslados que se realicen este fin de año se harán en el despacho de esta funcionaria y se asignarán con el criterio de la Comisión de nombramientos.

2.3.2.3. ENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS:ENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS: FIGURA CENTRAL EN EL NOMBRAMIENTOFIGURA CENTRAL EN EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES.INTERINO DE DOCENTES.

2.3.1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES, PROCESO DE NOMBRAMIENTO Y LEGALIDAD DE LA FIGURA DENOMINADA “ ENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS”.

Como fue indicado en acápites anteriores, en cada una de las Direcciones Regionales del MEP existe un funcionario que se ha denominado “Encargado de Nombramientos”. Esta figura se presume que apareció en el Ministerio hace unos 30 años y, según las entrevistas realizadas al 75% de los Directores Regionales de la entidad, así como a los Encargados de Nombramientos ubicados en tales Direcciones Regionales, existe coincidencia en cuanto a que la figura aparece por intereses particulares ajenos a los del Ministerio, situación de conocimiento generalizado en el MEP y en la Dirección General de Servicio Civil.

De acuerdo con lo manifestado por los propios Encargados de Nombramientos, ellos son elegidos para desempeñar esa función por los políticos de la cabecera de provincia a la que pertenece cada una de la Direcciones Regionales. El Director General de Personal del MEP indicó a este órgano contralor que la presente gestión ministerial integró una comisión, presidida por la Vice Ministra Administrativa, cuyo propósito fue analizar técnicamente la designación de quienes asumirían el cargo

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de Encargado de Nombramientos; no obstante, aclara que el acto en sí no responde a un proceso de reclutamiento y selección técnicamente formal. Señala además, que no se realiza ningún concurso para tales nombramientos, ni existen variables para esos efectos, salvo la discrecionalidad de la autoridad superior que los nombra.

Es importante aclarar, que a pesar de que el Director General de Personal se refirió a la actual administración, las condiciones descritas para la selección y el nombramiento de los Encargados de Nombramientos se han dado prácticamente desde que apareció dicha figura en el Ministerio.

A todos estos funcionarios les llega una nota firmada por el Director General de Personal en la cual se señala, en términos generales, que la actual gestión ministerial, en aras de buscar la mayor eficiencia y transparencia en el proceso de reclutamiento y selección de personal, procedió a la integración de una Comisión cuyo propósito fue analizar técnicamente la designación de quienes asumirían el cargo de Encargados de Nombramientos de las Direcciones Regionales de Educación. Asimismo, que producto de la recomendación emitida por dicha Comisión, con instrucciones de la autoridad superior de ese Ministerio, se le comunica que ha sido designado como Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional respectiva, a partir de una fecha determinada, vía reubicación (Ver Anexo N° 1), manteniendo sus extremos laborales, según la plaza que ocupe. El Reglamento al Estatuto de Servicio Civil en su artículo 3, inciso x, define la reubicación como “el desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio a otro”.

Al respecto el numeral 22 bis del Reglamento del estatuto de Servicio Civil, indica que las reubicaciones podrán acordarse unilateralmente por la administración; es criterio de esta Contraloría, que lo anterior conlleva que la selección debería hacerse mediante concurso público por oposición; con garantía de igualdad y no discriminación en el acceso a los puestos públicos, eficiencia, nombramiento con base en idoneidad comprobada, mérito y carrera administrativa, estabilidad, clasificación y valoración de puestos técnicamente diseñada y aplicada. Esto se confirma con lo indicado por la Sala Constitucional, en el voto N° 2231-92, cuando al referirse a la potestad que tiene la Administración de cambiar a sus servidores de lugar de trabajo señala:

“...la referida potestad tiene como límite, que la necesidad del servicio público esté debidamente justificada (véase Voto N° 743-92). Por otra parte, también es necesario recalcar que esta jurisdicción sólo puede revisar el ejercicio de esa potestad en tanto esté de por medio la violación a un derecho fundamental. Ahora bien, analizando el acto que se impugna

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se le estima inconstitucional. La primera razón de esto consiste en decir que, esa actuación no está debidamente fundamentada ni motivada...”.

Esto significa que si no concurren circunstancias excepcionales que ameriten apartarse de los procedimientos normales de selección, debe seguirse el procedimiento normal.

En conclusión, la figura del “Encargado de Nombramientos” deviene en ilegal, tanto en su origen como en las funciones que cumple. En primer término por cuanto la función específica de organizar y dirigir el sistema de reclutamiento, selección y nombramiento del personal de las instituciones educativas conforme lo establece el Decreto Ejecutivo N° 23490 citado, es del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Región, según las directrices de las autoridades del Ministerio. En segundo término, por cuanto se observa una total informalidad en el trámite que se sigue para su designación, pues no se evidencian razones que justifiquen dichos nombramientos al margen de la normativa aplicable, ni se siguen los procedimientos normales de selección, ni se documenta o justifica el nombramiento de dichos funcionarios con una acción de personal como corresponde según el artículo 25 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, ni se evidencia quién es el responsable del nombramiento.

Sobre el asunto en comentario, la Dirección General de Servicio Civil emitió el informe N° CD-041-2002-C el 22 de abril de 2001, en el cual realiza las siguientes afirmaciones:

a) Los servidores que coordinan las oficinas de nombramientos son servidores docentes, que están ya nombrados en propiedad como directores y profesores, a quienes se les reubica en Oficina de Nombramientos y se les cancela un recargo para que ejecuten las nuevas tareas. Por estas características, este personal puede ser removido de su cargo para atender otras tareas, cuando la administración lo estime, o bien tras un cambio de gobierno; no media entonces en esta relación la necesaria comprobación de idoneidad técnica y profesional del servidor para cargos propiamente de encargados de nombramiento, pues sus nombramientos no se realizan conforme a los que estipula el Reglamento de Servicio Civil, salvo en el caso de docentes que ocupan puestos en propiedad, donde la idoneidad demostrada es justamente para cargos de índole docente. Es importante tener presente que los puestos de los encargados de nombramientos son regidos por el Título I y no por el Título II del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

b) Estos cargos que son indudablemente propios del Régimen de Servicio Civil, son servidos por funcionarios que han llegado a esa posición por una determinación específica de la administración, sin mediar concurso ni ninguna otra forma

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objetiva de comprobación de idoneidad para el puesto y son servidos en una relación temporal, precaria, más allá de las normas del Régimen que establecen las necesidades de que sus puestos sean ocupados por servidores con nombramiento regular en ellos y que acceden a esos nombramientos por concurso o por otras formas técnicas y legales válidas de carrera administrativa.

Desde el punto de vista estrictamente formal, lo anterior no es recomendable pues el funcionario en cuestión se encuentra en una posición susceptible de ser objetivo de presiones extrañas a la técnica y a la legalidad, pues son posiciones y ejercicios que se ejecutan en una situación temporal, por ello más expuesta a esas posibilidades extra técnicas.

c) Las situaciones descritas no permiten la consolidación de la estructura, por cuanto el candidato es cambiado o removido cuando la administración de turno considera que debe ser cambiado. Además no favorece el desarrollo del cargo técnico en cuestión, de manera tal que el nombramiento de personal nuevo trae consigo personal sin experiencia, sin la formación debida y puede ser removido en cualquier momento, lo cual dificulta el objetivo que persigue el Ministerio de Educación Pública, relacionado con la desconcentración y descentralización de tareas, al no existir una plataforma que lo facilite.

d) La estabilidad propia en el servicio de los puestos de Régimen de Servicio Civil, es necesaria con mucho mayor razón en cargos donde se tiene la responsabilidad de aprobar el reclutamiento, la selección y el nombramiento de personal docente.

Esta contraloría considera vital que las autoridades del MEP tomen conciencia de que la práctica que por años se ha seguido para nombrar a los Encargados de Nombramientos, en las condiciones señaladas, atenta contra la calidad de la educación, por cuanto no se garantiza la transparencia en el desempeño de la función a ellos encomendada, ni tampoco se asegura que los intereses públicos prevalezcan sobre cualquier otro tipo de interés.

2.3.2. ANÁLISIS DE EXPEDIENTES DE LOS ENCARGADOS DE NOMBRAMIENTOS.

Los Encargados de Nombramientos son 20, uno por cada Dirección Regional, sin embargo, se revisaron un total de 22 expedientes ya que se habían nombrado dos funcionarios como Encargados de Nombramiento que luego fueron cesados de sus cargos, por cuanto la Sala Constitucional restituyó a las personas que antes del 20 de mayo desempeñaban ese puesto, esto fundamentada en los recursos de amparo por ellos interpuestos. (Ver anexo N° 2)

Los funcionarios que ocupan el cargo de Encargados de Nombramientos están nombrados en diversos puestos dentro del MEP, a saber: 11 son

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Directores de Escuela y 3 son Directores de Colegio; 2 son asesores supervisores; 3 son profesores de educación técnica (1 profesor de matemática, 1 profesora en un colegio técnico y 1 profesor de educación física); y 1 pensionada. (Ver anexo N° 3)

En el informe N° CD-041-2002-C, de anterior cita, preparado por la unidad de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, entre otras cosas, se concluye que es necesario consolidar la estructura funcional y organizativa en las Oficinas de Nombramientos, especialmente en los cargos de coordinación, para que no se encuentre al vaivén de los cambios institucionales técnicamente inmotivados, pues ello, a la larga, conlleva más problemas de los que resuelve, en el tanto, se mantiene personal con una formación académica no atinente a las tareas que se realizan en estas Oficinas, lo cual puede aumentar la incidencia de errores que podrían ser evitados con un nivel de formación y experiencia adecuada.

Al respecto, no se encontró evidencia de que los Encargados de Nombramientos tuvieran estudios en recursos humanos; de acuerdo con lo expresado por el Director de Personal en la reunión en que se expuso el contenido de este informe a la administración del MEP, se han convalidado estudios tratando de nombrar a aquellas personas que estudian la carrera de administración educativa, de tal forma que tengan por medio de los programas de las carreras la formación requerida. De los casos revisados, según consta en los documentos del expediente, aportados por los propios docentes, actuales Encargados de Nombramientos, 11 tienen estudios en administración educativa, aparte de los títulos en docencia; el resto tienen estudios propiamente en docencia con especialidad en I y II ciclos, en III ciclo, en educación técnica y otros.

La mayoría de los Encargados de Nombramiento tienen varios títulos que los hacen acreedores de los grupos profesionales asignados, sin embargo se determinaron 13 casos en los que los documentos que sustentan tal asignación no coincide con lo señalado en el Estatuto de Servicio Civil; no obstante se indicó que el Servicio Civil ha emitido algunos acuerdos donde se han variado los requisitos, los cuales no fue posible localizar en razón de que no se adjuntaron al expediente correspondiente, en su defecto había que analizar caso por caso para identificar la respectiva resolución, las cuales son custodiadas por el Jefe de la unidad de Expedientes de la Dirección General de Personal. Las Encargadas de Nombramientos de Heredia y San Ramón tienen una situación diferente, pues ellas al mismo tiempo ocupan el puesto de Jefe del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional..

Se determinaron asimismo, una serie de debilidades en cuanto al archivo de los documentos en cada uno de los expedientes de personal. En éstos las hojas están sueltas y desordenadas, son pocos los documentos archivados y no existe el respaldo necesario de los movimientos efectuados ni de los títulos de los estudios, en algunos casos.

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2.3.3 CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES EN EL ENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS Y SUS EFECTOS.

La Dirección General de Personal, por medio de la circular denominada “Encargado de Nombramientos dependencia y rol”, define para estos funcionarios lo relacionado con la naturaleza de su puesto, su dependencia, ubicación y caracterización. Dicho documento fue suministrado por el Director General de Personal a los Encargados de Nombramientos; no obstante, según las firmas de recibido de estos funcionarios sólo nueve de los veinte Encargados lo recibieron, entre los meses de junio, julio, agosto y setiembre del año en curso. De acuerdo con el Director General de Personal, algunos lo recibieron pero no firmaron y, en las entrevistas efectuadas por este órgano contralor, un 80% de los Encargados de Nombramientos manifestaron que no habían recibido el detalle de las funciones que les corresponde desempeñar, lo que evidencia falta de claridad al respecto.

En la caracterización de la clase de puesto que detalla el documento citado, se indica que las funciones a realizar en las regiones están sustentadas en el Decreto N° 23490, en el cual se establece en su artículo 19, incisos del c) al h), las funciones del Departamento de Desarrollo Administrativo, que corresponden a la gestión de los recursos humanos, asunto ya mencionado en el punto 2.3.1. anterior. Se señalan, además, las funciones definidas por la Dirección General de Personal para la figura del Encargado de Nombramientos, a saber:

“c) Organizar y dirigir el sistema de reclutamiento, selección y nombramiento del personal de las instituciones educativas, de conformidad con las directrices, orientaciones y disposiciones que emanen de las autoridades centrales del Ministerio./ch) Aprobar las permutas y traslados que sometan a su consideración los servidores cuando las plazas comprometidas fueren de instituciones de la respectiva Dirección Regional, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil, los Reglamentos, las directrices y orientaciones que al efecto dicte la Dirección General de Personal.”.

Al analizar las funciones asignadas al Departamento de Desarrollo Administrativo en el Decreto 23490, se observa que los puntos c) y ch) transcritos corresponden a las funciones contenidas en la circular en comentario, como labores que debe desempeñar el Encargado de Nombramientos. Esto significa que, lo relativo a la organización y dirección del sistema de reclutamiento, selección y nombramiento del personal, es decir, el proceso completo para nombrar funcionarios en cada Región, está en manos de una sola persona que es el Encargado de Nombramientos, cuando el Decreto pretendía que fuera asumido a nivel de un Departamento. Esto evidencia que

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existe una concentración de las funciones relacionadas con el nombramiento interino de docentes.

Cabe indicar que la Dirección General de Servicio Civil realiza por medio de su Departamento de Carrera Docente, un concurso nacional, aproximadamente en julio de cada año, para efectuar el nombramiento en propiedad de los educadores; en este concurso cuentan con la colaboración de funcionarios del MEP, específicamente en la recepción de ofertas. Con posterioridad, generalmente en el mes de setiembre, el MEP lleva a cabo un reclutamiento de personal docente para el nombramiento interino que tiene a su cargo.

Al respecto, desde hace mucho tiempo la Dirección General de Personal ha enviado representantes a las diferentes Direcciones Regionales, con el propósito de que colaboren con el Encargado de Nombramientos en este último proceso mencionado. Sin embargo, durante el reclutamiento efectuado en este año 2002, según informó a este órgano contralor el Director General de Personal, se pretendió que con la participación de funcionarios de la Dirección a su cargo en el reclutamiento existiera más transparencia, de manera que este proceso lo efectuara esa Dirección y no el Encargado de Nombramientos, cuya participación se circunscribiría sólo a presenciar el proceso en referencia. Posteriormente, la Dirección General de Personal enviaría a cada Encargado de Nombramientos una copia de las ofertas reclutadas para su región, manteniendo en esa Dirección General las ofertas originales como medio de control.

De conformidad con las visitas efectuadas por este órgano contralor a diversas Direcciones Regionales durante el reclutamiento de docentes para nombramientos interinos, se observó en algunas de ellas que los Encargados de Nombramientos sí recibieron ofertas de los docentes e incluso en uno de los casos, en ausencia del representante de la Dirección General de Personal, el Encargado de Nombramientos las recibía y les daba su visto bueno, lo cual en principio sólo le correspondía al funcionario de la Dirección citada.

La concentración de funciones indicada tiene efectos negativos en el nombramiento interino de docentes, por cuanto queda sólo a criterio del Encargado decidir a cuáles docentes nombra. Esto se agrava con el hecho comentado por los mismos funcionarios en referencia, en el sentido de que los Encargados de Nombramientos reciben solicitudes de parte de políticos, con el fin de que nombren a algunas personas en las plazas vacantes, y si bien es cierto muchos de ellos hacen la observación de que esto siempre y cuando la persona cumpla con los requisitos establecidos, la realidad es que pueden haber muchos oferentes, veinte por ejemplo, para una sola plaza, que cumplen con los requisitos, pero sólo uno tiene una recomendación política, y la decisión del nombramiento está bajo la única responsabilidad del Encargado de Nombramientos. Esto se contrapone a la igualdad de

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participación que deben tener todos los funcionarios, tal y como lo expresó la Sala Constitucional en su Sentencia N° 3467-93 del 20 de julio de 1993, a saber:

“...la Constitución exige al Estado y sus instituciones garantizar a los ciudadanos su libre acceso al trabajo, mediante la implementación de políticas que deberán de llevar a cabo las instituciones estatales, por lo que también podemos deducir que toda aquella disposición legislativa o ejecutiva que contravenga esta protección constitucional a ese derecho fundamental, es abiertamente inconstitucional, pues el derecho al trabajo es considerado un derecho natural al hombre, cuyo ejercicio le permite lograr una existencia digna, no debiendo ser considerado como una concesión graciosa del Estado, sino un derecho cuyo cumplimiento debe éste vigilar, proteger, fomentar e implementar por los medios correspondientes, cerciorándose de que en todos los organismos oficiales o privados, no se apliquen políticas de empleo discriminatorias a la hora de contratar, formar, ascender o conservar a una persona en el empleo, pues todo trabajador tiene el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, si cumple con los requisitos razonables impuestos por ley.”. (El destacado no es del original)

La práctica determinada a partir del proceso que se sigue en las Direcciones Regionales para el nombramiento interino de docentes, fue confirmada mediante el análisis de algunos casos, lo cual sugiere la posibilidad de que existan otros en condiciones similares. En el anexo N° 4 se detallan algunos de los resultados obtenidos.

2.3.4. LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA NOMBRAR INTERINAMENTE A LOS DOCENTES.

El nombramiento interino de docentes fue delegado en la Dirección General de Personal del MEP, según el artículo 96 del Estatuto de Servicio Civil, donde además se estableció la forma en que deberían realizarse dichos nombramientos.

Sobre el particular, para dichos nombramientos se contemplan dos supuestos. Si el período de vacancia es de más de un año, dispone dicho numeral, el nombramiento del servidor deberá hacerse siguiendo el orden descendente de la nómina de elegibles. Si la plaza queda vacante por un período inferior, el M.E.P. nombrará “al profesor sustituto que a su juicio sea el más idóneo, del personal calificado del registro que debe mantener la Dirección General de Servicio Civil. En ninguna circunstancia podrá nombrarse personal no calificado, salvo en los casos de inopia...” (párrafo segundo del artículo 96 del Estatuto de Servicio Civil).

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De conformidad con lo establecido en el numeral 96 supracitado, el nombramiento de docentes interinos en plazas que hayan estado vacantes por períodos mayores a un año, debe necesariamente recurrirse al registro de elegibles, siguiendo el orden de la nómina. Cuando la plaza ha estado vacante por períodos menores a un año, señala el referido numeral que se nombrará “al profesor sustituto que a su juicio sea el más idóneo, del personal calificado del registro que debe mantener la Dirección General de Servicio Civil.”

Al respecto, este órgano contralor estima importante tener presente lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política que establece: “...Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determine, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.” La idoneidad comprobada alude al cumplimiento de las condiciones definidas como necesarias para el desempeño de un puesto; comprobada significa simplemente que debe estar documentada fehacientemente, a través de la realización de pruebas, exámenes o concursos (artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil). En desarrollo de este artículo constitucional, se dictó el Estatuto de Servicio Civil mediante la Ley Nº 1581 y su Reglamento, donde se establecen los fundamentos de dicho régimen, a saber: concurso público por oposición, igualdad, eficiencia, idoneidad comprobada, etc. Si bien el numeral 114 del Estatuto señala que para efectos de selección, nombramientos, traslados y valoración de personal, se deberá tomar en cuenta los candidatos, “de acuerdo con el orden de grupos“, ello no significa que la escogencia de los docentes interinos por períodos menores a un año pueda ser arbitraria, sino que siendo discrecional para la Administración, debe entenderse que ésta tiene la obligación de actuar dentro de los límites que establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública en punto a motivación del acto administrativo, al señalar que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia y de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. Todo esto deberá constar en el expediente de personal respectivo.

En ese sentido, la Administración para la selección de los docentes interinos más idóneos, tal y como se establece en el párrafo segundo del artículo 96 del Estatuto, deberá considerar el puntaje asignado a cada uno de ellos, en el Registro que debe mantener la Dirección General del Servicio Civil. aspectos que serán complementados con otros factores importantes que concurran en el caso concreto, procurando dar un acceso igual a los elegibles.

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Como ejemplo de lo expuesto, se determinó que en la Unidad Media 2 de la Dirección de Personal se tramitaron dos notas por parte de la Jefe de esa unidad, dirigidas al Director General de Personal del Ministerio (números UM2-2001-0109 y UM2-2001-0179), en las cuales pone en evidencia que el Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de San José, en la administración pasada, tramitó por un lado 54 nombramientos y por otro 46, violentando el registro de oferentes que se utiliza como medio de control en esa unidad, y como base para que los Encargados de Nombramientos efectúen su labor, los cuales fueron avalados por el Subdirector de Personal del MEP. En ambos casos indica la Jefe de la Unidad Media 2, los nombramientos se tramitaron por un deber de obediencia.

Es determinante tener presente que el asunto en comentario, pone al descubierto un problema que tiene efectos directos sobre la calidad de la educación, y es que, en materia de nombramiento interino de docentes, debe garantizarse la eficiencia de la función de la administración, por medio de la idoneidad comprobada de los docentes.

2.3.5. CONDICIONES POCO FAVORABLES PARA EJERCER UN CONTROL PROPICIO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ENCARGADOS DE NOMBRAMIENTOS.

De acuerdo con la estructura informal sobre la cual descansa la ejecución del proceso de nombramiento interino de docentes, así como según lo consignado en el documento de anterior cita titulado “Encargado de Nombramientos dependencia y rol”, la persona que ejecuta la función en referencia depende administrativamente de la Jefatura del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional en que se desenvuelve; asimismo, técnicamente depende de la Dirección General de Personal, como órgano encargado de proveer los criterios y procedimientos adecuados a la mejor administración del recurso humano del Ministerio.

Sobre el particular, este órgano contralor localizó dos pronunciamientos de la Asesoría Legal del Ministerio. El primero de ellos fue emitido el 18 de agosto de 1997, mediante nota N° ATJ-450-97, por la Licda. Patricia Soto González, funcionaria de la entonces llamada Asesoría Técnico Jurídica del MEP. El segundo de los pronunciamientos en comentario fue emitido por el Lic. Celín Arce Gómez en su calidad de Asesor Legal del Ministerio, mediante nota N° AL-07-98 del 9 de julio de 1998, y es el que en la actualidad la Dirección General de Personal toma como base para emitir el documento “Encargado de Nombramientos dependencia y rol”. En este último es el que la Dirección General de Personal del MEP, en este momento, se fundamenta para sustentar la existencia del Encargado de Nombramientos.

Al respecto, esta Contraloría General considera que según el criterio externado en el oficio AL-07-98 de la Asesoría Legal del Ministerio de Educación Pública de anterior cita, suscrito por el Lic. Celín Arce Gómez, la figura del encargado de

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nombramientos, denominada “Sección de Nombramientos” tiene asidero en el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP que autoriza subdividir los Departamentos de las Direcciones Provinciales y de las Direcciones Regionales, cuando el volumen y la complejidad lo demanden. Ciertamente, la Administración tiene la potestad para regular su organización interna para el consiguiente desempeño de sus funciones y consecución de sus objetivos.

No obstante, ello no significa que para la designación de los funcionarios que requiera dentro del marco de la organización que se determine no deba llevarse a cabo mediante los procedimientos que correspondan y en este caso, son los que se establecen en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como en los principios que lo informan.

De conformidad con lo anterior, si se decide establecer una Sección de Nombramientos dentro de la estructura administrativa de una Dirección Regional, para la escogencia de quienes se encargarán de dicha función, debe seguirse un procedimiento de selección objetivo que garantice la idoneidad de los que se vayan a desempeñar en tal función.

En la práctica, la estructura organizativa prevista en el Decreto Nº 23490 se desvirtúa al designarse a los llamados Encargados de Nombramientos mediante la reubicación de funcionarios docentes de manera informal, lo cual resulta contrario al régimen de servicio civil. En otras palabras, lo procedente sería que al determinarse la necesidad de crear una estructura para la organización y dirección del sistema de reclutamiento, selección y nombramiento del personal de las instituciones educativas, se siga un procedimiento de selección del personal que tendrá a cargo dicha función que garantice la objetividad del proceso y la idoneidad de los docentes seleccionados..

Por otra parte, esta situación de doble dependencia de unidades diferentes dentro de la misma organización, no permite al MEP ejercer un control efectivo e integral sobre los Encargados de Nombramiento y su gestión, de manera que los funcionarios que se desempeñan como tales tienen gran libertad en el cumplimiento de las labores que les han sido encomendadas, con los efectos negativos que se originan según ha sido comentado a lo largo de este informe.

2.4.2.4. ETAPAS QUE INTEGRAN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES.ETAPAS QUE INTEGRAN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES.

El nombramiento interino de docentes se realiza por medio de tres etapas, a saber, el reclutamiento, la selección y el nombramiento. Respecto de este asunto se determinaron algunas condiciones que se detallan a continuación.

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2.4.1. RECLUTAMIENTO DE OFERENTES.

En primer lugar, debe reiterarse que para el nombramiento interino de docentes el MEP tiene la práctica de realizar un reclutamiento posterior al concurso nacional que se efectúa en conjunto con la Dirección General de Servicio Civil, para efectos de los nombramientos en propiedad.

Al respecto, los Directores Regionales y los Encargados de Nombramientos entrevistados, reflejaron desconocimiento en general por cuanto no hubo total coincidencia en sus respuestas. De los Directores Regionales, un 43% indicó que la práctica de efectuar esos dos concursos se encuentra formalmente establecida, en tanto que el 57% restante señaló que no era así; sin embargo, los que contestaron afirmativamente no proporcionaron ningún documento sino que señalaron que la Dirección General de Personal la establece. Los Encargados de Nombramientos, por su parte, en un 67% manifestaron que sí se encuentra formalmente establecido, pero no suministraron evidencia sobre el particular.

Uno de los Encargados de Nombramientos indicó que está así establecido en el Estatuto de Servicio Civil, específicamente en lo que se refiere a la clasificación del personal; sin embargo, una vez revisado el capítulo correspondiente, se pudo constatar que si bien se aclara quiénes pueden ser nombrados en propiedad y quiénes pueden ser nombrados interinamente, no hace ninguna referencia a los concursos que se realizarán para llevar a cabo los nombramientos mencionados. El Director General de Personal del Ministerio manifestó que este segundo reclutamiento obedece a una política interna del MEP.

Es importante anotar, además, que el registro o la lista de elegibles resultante de los nombramientos en propiedad, no se considera como punto de partida para los nombramientos interinos; según expresó el Director General de Personal del MEP, esto se debe a que el proceso que realiza la Dirección General de Servicio Civil es únicamente para efectos de nombramientos en propiedad, en tanto que los interinos se realizan al tenor de lo establecido en el artículo 114 del Título II del Estatuto de Servicio Civil, asunto al que esta Contraloría se refirió ampliamente en el punto 2.3.4. de este documento. Un 64% de los Directores Regionales y un 67% de los Encargados de Nombramientos entrevistados, consideran que es necesario realizar este segundo reclutamiento, entre otras razones, para disponer de candidatos que suplan incapacidades y períodos cortos, o casos extremos, como en escuelas unidocentes y lugares difíciles; y para dar participación a las personas que no concursaron antes porque no habían terminado sus estudios o porque tenían un grado profesional menor que el exigido para nombramientos en propiedad.

Asimismo, uno de los Encargados de Nombramientos manifestó que se debería de evitar que los docentes que participan en el concurso nacional y no fueron

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nombrados, tengan que volver a participar, con todos sus atestados, en el reclutamiento posterior; por el contrario, deberían de quedar en una lista de elegibles. Esto se sustenta además, en lo que establece al respecto la Ley N° 8220, en el sentido de que resulta ilegal solicitar más de una vez a los administrados información que ha sido presentada ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, o bien, información generada por ella; de tal forma que la información que ha sido presentada ante un órgano de la Administración Pública, como lo es la Dirección General de Servicio Civil, para efectos de reclutamiento y selección de personal, debe ser utilizada por otros órganos desconcentrados de dicho organismo, como la Dirección General de Personal del MEP, para los mismos fines. A estos efectos, debe coordinarse entre las entidades involucradas para evitar la duplicidad en la solicitud de información. De lo anterior se desprende que no está clara la necesidad de efectuar dos concursos para el nombramiento de docentes, ni existe coincidencia entre los motivos que generan la realización del segundo reclutamiento. El no utilizar la lista de elegibles resultante del concurso nacional, en la cual todos los docentes que participaron tienen una calificación otorgada por la Dirección General de Carrera Docente, va en detrimento de la selección de los docentes que serán nombrados interinamente, sin considerar el incumplimiento de lo que establece el artículo 96 del Estatuto de Servicio Civil, citado en apartes anteriores de este informe. Tampoco el MEP ha efectuado un análisis de costo-beneficio en torno a la ejecución de los dos concursos, que permita contar con un factor adicional para tomar las medidas necesarias según la conveniencia del proceso.

Existe un tercer reclutamiento que se efectúa a nivel regional, el cual según informó a este órgano contralor el Director General de Personal del MEP se realiza para efectos de contar también con personal calificado como “Autorizados” o “Aspirantes”, cuyo fundamento legal se contempla en los artículos 97 y siguientes del Título II del Estatuto supracitado, cuya finalidad es contar con un registro de oferentes emergentes que puedan cumplir con las necesidades del servicio, esto por inopia de personal, es decir cuando no hay servidores titulados para la clase de puesto y lugar o que los servidores titulados no acepten el nombramiento que se les ofrece, ya sea por la lejanía del centro educativo o porque el nombramiento es inferior a un mes.

Por otra parte, se determinó que en el reclutamiento que se efectúa para el nombramiento interino de docentes, cada oferente debe llenar una fórmula por cada Dirección Regional en la que desea reclutarse. Un 50% de los Directores Regionales consideran que esto es necesario, porque la Dirección General de Personal las organiza por Dirección Regional y a cada una de éstas envía los oferentes reclutados. Inclusive se sugirió que la fórmula debería de contar con un espacio en el que se indique en qué otras Direcciones Regionales participó, de manera que se pueda coordinar para efectos del nombramiento.

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El 80% de los Encargados de Nombramientos, por su parte, indicó que sí es necesario que los docentes llenen un formulario por cada Dirección Regional en la que quieren participar. Aducen razones similares a las de los Directores Regionales.

La situación en comentario genera un alto riesgo en cuanto a la posibilidad de nombrar a un mismo docente en dos o más Direcciones Regionales. Según el criterio del 80% de los Jefes de las unidades de Gestión, ellos ejercen un control que consiste en que al llegar la información a esas unidades, éstas determinan si existe más de un nombramiento por persona. Esto se supone que lo detecta el sistema de información o el funcionario correspondiente mediante la lista de nombramientos que remite semanalmente el Encargado de Nombramientos.

No obstante, no se cuenta con un sistema de información que facilite la obtención, la integración, el procesamiento y la comunicación de la información requerida entre las diferentes unidades que participan en el nombramiento interino de docentes, lo cual dificulta la coordinación que debe existir entre ellas para evitar situaciones como las comentadas en los párrafos precedentes.

Valga indicar que en este momento se trabaja en el desarrollo de un sistema de información, que se encuentra en la fase de prueba y que, de acuerdo con lo informado por el Director General de Personal se espera que pronto entre en funcionamiento. Dicho sistema está constituido por seis módulos que corresponden a los componentes del sistema de nombramientos descrito a esta Contraloría por el Director General de Personal del MEP.

Asimismo, como se mencionó en acápites anteriores, en el reclutamiento de personal para el concurso interino, desde hace mucho tiempo, la Dirección General de Personal ha enviado representantes a las diferentes Direcciones Regionales con el propósito de que colaboren con dichas Direcciones, o más directamente con el Encargado de Nombramientos, en este proceso. Sin embargo, durante el reclutamiento efectuado en este año (2002), según informó a este órgano contralor el Director General de Personal en entrevista efectuada, se pretendió que con la participación de funcionarios de la Dirección a su cargo en el reclutamiento existiera más transparencia, de manera que este proceso lo efectuara esa Dirección y no el Encargado de Nombramientos, cuya participación se circunscribiría sólo a presenciar el proceso en referencia. Posteriormente, la Dirección General de Personal enviaría a cada Encargado de Nombramientos una copia de las ofertas reclutadas para su región, manteniendo en esa Dirección General las ofertas originales como medio de control.

De conformidad con las visitas efectuadas a diversas Direcciones Regionales, se observó en algunas de ellas que los Encargados de Nombramientos sí

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recibieron ofertas de los docentes e incluso en uno de los casos, en ausencia del representante de la Dirección General de Personal, el Encargado de Nombramientos las recibía y les daba su visto bueno, lo cual en principio sólo le correspondía al funcionario de la Dirección citada.

2.4.2. SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA NOMBRAMIENTO INTERINO.

Posteriormente al reclutamiento del personal docente que participará en el nombramiento interino, la Dirección General de Personal envía a cada una de las Direcciones Regionales una fotocopia de las ofertas reclutadas para esa zona, las cuales tienen el grupo profesional correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil.

Según lo indicado por los Encargados de Nombramientos en las entrevistas efectuadas por esta Contraloría General, para efectos de la selección del personal docente que será nombrado en forma interina, se consideran entre otras variables, las siguientes: las normas establecidas en el Título II del Estatuto de Servicio Civil; el grado profesional; los años de experiencia; el lugar de residencia, los requisitos del puesto, factores subjetivos, el registro de oferentes (oferentes reclutados). En algunos casos se realizan entrevistas y se considera la aptitud de la persona; uno de ellos mencionó que cuando se trata de nombramientos por inopia se considera la disponibilidad y la experiencia.

Cabe señalar que todos estos factores corresponden a la suma de las variables indicadas por los diferentes Encargados de Nombramientos, de manera que no todos son tomados en cuenta al hacer la selección. Por otra parte, como puede observarse, algunas de esas variables son de acatamiento obligatorio, tal es el caso de las normas establecidas en el Título II del Estatuto de Servicio Civil y del grado profesional del docente; tampoco queda evidencia del análisis que realizan ni de los factores considerados en el proceso de selección de los docentes que serán nombrados en forma interina.

Es claro que los docentes nombrados interinamente en su mayoría cumplen con los requisitos establecidos, los cuales de acuerdo con el proceso de reclutamiento de este año 2002, corresponden a la oferta, una copia de la cédula, la cuenta cliente, cuando se trata de docentes que no están trabajando con el MEP, y copia de los títulos o atestados que respaldan su grado o grupo profesional. Sin embargo, según los comentarios externados por los mismos Encargados de Nombramientos, les corresponde seleccionar un docente entre dos, cinco, diez o más ofertas que cumplen con los requisitos. En ese momento es cuando intervienen los factores subjetivos, como alguno de ellos lo llamó.

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En síntesis, la decisión del nombramiento depende totalmente del criterio del Encargado de Nombramientos, con el agravante de que no queda evidencia de las variables consideradas y se encontraron cartas de recomendación sugiriendo u ordenando el nombramiento de algunos docentes .

Es criterio de este órgano contralor que uno de los problemas fundamentales en torno a los nombramientos interinos es la falta de un procedimiento uniforme para la selección de los docentes, en el cual se definan con claridad las variables que deben ser consideradas para tales efectos. A esto se suma, la concentración de funciones del Encargado de Nombramientos, así como la ausencia de supervisión sobre su trabajo, tal y como se ha expuesto a lo largo de este informe. Estas condiciones van en detrimento de la igualdad de participación de los docentes, como se estableció en el punto 2.3.2. anterior, y no permiten tener una garantía razonable de que los docentes seleccionados son los más idóneos, es decir, aquellos que además de cumplir con los requisitos establecidos en cuanto al grupo profesional, tienen las aptitudes necesarias en relación con el cargo que desempeñarían, y la experiencia afín al puesto solicitado, entre otros. Con respecto a lo anterior, el artículo 55 del Estatuto de Servicio Civil, en su inciso b), señala que para ingresar a la carrera docente la persona debe reunir los requisitos que a su vez indica el artículo 20 de ese cuerpo normativo, entre los cuales se incluye el demostrar la idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que contemplan esa ley y sus reglamentos.

2.4.3. NOMBRAMIENTO INTERINO DE PERSONAL DOCENTE.

Una vez que los Encargados de Nombramientos seleccionan a los docentes que serán nombrados en los puestos interinos, les notifican su nombramiento vía telefónica o por telegrama, en la generalidad de los casos. Al mismo tiempo, comunican tales nombramientos a las unidades de Gestión de la Dirección General de Personal, quienes los revisan con los originales de las ofertas reclutadas y tramitan el pago. Los problemas que se generan es cuando por diversas razones las unidades de Gestión de la Dirección General de Personal, devuelven los nombramientos a los Encargados respectivos, pues el docente ya está trabajando cuando se da la devolución y en muchos casos se mantiene en su puesto, convirtiéndose así en lo que el Ministerio denomina funcionarios de hecho; éstos no reciben el pago correspondiente por sus servicios, pero interponen recursos posteriormente para conseguir dicho pago.

Cuando las unidades de Gestión establecen que el nombramiento es satisfactorio, se da trámite a la acción de personal respectiva en la cual se fundamenta el pago del docente. Estas acciones existen sólo electrónicamente, no se localizaron en los expedientes revisados, lo que ocasiona que no se evidencian los distintos movimientos de personal del docente, durante su nombramiento en el MEP. Esto se contrapone a lo que establecen el artículo 25 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y el artículo 4 del Reglamento de Carrera Docente.

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Además, diferentes funcionarios de la Dirección General de Personal del MEP informaron a esta Contraloría que las acciones de personal no son firmadas por autoridades superiores, ni por el Director de Personal; al respecto se determinó en los casos analizados que no se evidencia la formalidad del nombramiento con las firmas respectivas, simplemente se tramitan los nombramientos sin un responsable de ese movimiento; los docentes están nombrados directamente por el encargado de nombramientos, sin embargo ese acto no está respaldado por ningún superior del Ministerio a la hora de emitir la acción de personal donde se le de la oficialidad al acto. Sobre el particular, el Director General de Personal del MEP informó a esta Contraloría 5, que la convalidación del acto administrativo del nombramiento queda en la acción de personal cuyos responsables son los jefes de las unidades de Gestión; no obstante, no se localizó una delegación expresa de esa Dirección o de una autoridad superior de que tal responsabilidad fuera asumida por las unidades de Gestión.

Como puede observarse, dicho control además de ser el único que ejerce la Dirección General de Personal sobre el proceso de nombramiento interino de docentes, no es efectivo pues, en la generalidad de los casos, prevalece el nombramiento efectuado por el Encargado de cada Dirección Regional. Esto evidencia que al mismo tiempo no existe supervisión de parte de la Dirección General de Personal sobre el trabajo que desarrollan las unidades de Gestión.

Es evidente que la falta de un sistema de información integral es un elemento que perjudica el accionar de las unidades de Gestión, de manera que todas estén debidamente comunicadas, no sólo entre ellas sino también con las Direcciones Regionales y los Encargados de Nombramientos, para garantizar un control más estricto y efectivo, tanto por parte de las unidades de Gestión con respecto a los nombramientos interinos, como por parte de la Dirección General de Personal sobre las labores desempañadas por dichas unidades.

2.4.4. ESTUDIOS EFECTUADOS EN TORNO AL NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES POR LA AUDITORÍA INTERNA DEL MEP Y POR LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES.

En el año 2000 la Auditoría Interna del MEP realizó un estudio sobre el proceso de nombramiento interino que se sigue en el Ministerio. En el informe resultante se plantearon una serie de debilidades, entre las cuales están las siguientes: sumas giradas de más, con un amplio detalle de casos detectados; inexistencia de un sistema integrado de información; expedientes de personal desactualizados; problemas de comunicación y coordinación entre algunas unidades de Gestión y los funcionarios de las Oficinas de Nombramientos; y acciones de personal que carecen de información sobre el movimiento que se hace, entre otros.

5 Nota N° DGP-138 del 7 de noviembre de 2002.

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Dicho informe fue remitido a la Administración del Ministerio, con el propósito de que implantara las recomendaciones contenidas en ese documento; no obstante, según el informe N°08-02 denominado “Resultados obtenidos del seguimiento de las recomendaciones de los informes realizados por la Auditoría Interna”, del 13 de junio de 2002, el Director General de Personal del MEP no dio respuesta a la nota de esa Auditoría Interna en la cual se le pidió que se refiriera al cumplimiento de las recomendaciones emitidas. Por ese motivo, no se sabe si se han cumplido o no dichas disposiciones.

Sobre este particular, la Administración de ese Ministerio debe tener presente que al jerarca y a los titulares subordinados en el sistema de control interno, les corresponde cumplir con diferentes deberes, entre ellos, analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por distintas instancias y órganos, entre las cuales se encuentra la Auditoría Interna. Esto de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

Por su parte, se determinó que la Defensoría de los Habitantes ha recibido diversas denuncias de educadores relacionadas con su traslado a otros puestos o a otros centros educativos, que generaron un estudio y el trámite de varias Resoluciones por parte de este ente, en los cuales se evidencia el incumplimiento de los artículos 83, 101,103 y 114 del Estatuto de Servicio Civil, así como del artículo 31 del reglamento a ese Estatuto.

Como resultado de las resoluciones en referencia, el MEP solucionó el problema planteado por cada educador ante la Defensoría, según las recomendaciones por ella emitidas; sin embargo, ese Ministerio no ha cumplido con las recomendaciones relativas a dictar las directrices reglamentarias y políticas correctivas de administración de personal, que garantizarán el cumplimiento de los citados artículos. Asimismo, la Defensoría desconoce si en el MEP se han abierto los procedimientos administrativos solicitados a los Encargados de Nombramientos de Turrialba y San Ramón. Esto de acuerdo con la información contenida en los informes de esa Defensoría y de la que suministró a este órgano contralor el funcionario que preparó dichos documentos.

De conformidad con lo comentado anteriormente, se observa que la problemática objeto del estudio de esta Contraloría, ha trascendido a otras instancias del país, como lo es la Defensoría de los Habitantes, ente que ha determinado debilidades importantes en el nombramiento interino de docentes.

2.5.2.5. SUPERVISIÓN EJERCIDA SOBRE EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO INTERINO DESUPERVISIÓN EJERCIDA SOBRE EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE DOCENTES, DESDE DIFERENTES INSTANCIAS.DOCENTES, DESDE DIFERENTES INSTANCIAS.

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Tomando como punto de partida la estructura organizacional que en la práctica funciona para el nombramiento interino de los docentes, es claro que la supervisión de las funciones que desempeña el Encargado de Nombramientos es vital.

De acuerdo con el estudio realizado, se determinó que un 78.56% de los Directores Regionales no ejercen ninguna supervisión sobre el proceso de nombramientos, pues consideran que esta labor no les corresponde al no tener participación en dicho proceso. El 21.42% restante indicó que sí asume supervisión sobre el proceso, la cual consiste en coordinar que los nombramientos se lleven a cabo de acuerdo con la normativa vigente o haciendo algunas sugerencias, pero no participando formalmente en el proceso. Esto involucra también a los Departamentos de Desarrollo Administrativo como parte de la Dirección Regional.

El Director General de Personal, por su parte, manifestó a este órgano contralor que el control que se ejerce en su unidad sobre el proceso de nombramientos a cargo de los respectivos Encargados, lo realiza por medio de sus unidades de Gestión, sobre quienes recae la responsabilidad de todos los movimientos de personal. Estas unidades verifican que los nombramientos se ajusten a la normativa establecida por el Servicio Civil, de manera que se constituyen en el filtro final en esta materia. Indicó además, que no existe un manual de procedimientos que documente el sistema de nombramientos interinos y los aspectos más importantes relacionados con su funcionamiento, que consideraría lo relativo a la supervisión que existe del proceso.

Según lo observado por este órgano contralor, la selección del personal docente que se nombra no es un proceso sujeto a la supervisión de la Dirección General de Personal o de las unidades de Gestión. Aún más, únicamente en este año 2002, el Encargado de Nombramientos no participó directamente aprobando las ofertas presentadas por los docentes en el reclutamiento, lo cual era otro de los procesos totalmente a cargo de dichos funcionarios.

Se desprende de lo comentado que no existe una supervisión constante para el sistema de nombramientos interinos como tal, sino un control final que ejerce la Dirección General de Personal por medio de sus unidades de Gestión.

Además, es importante indicar que según el artículo 4 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, uno de los deberes del Director General de ese ente es supervisar las dependencias especializadas en la administración de recursos humanos en las instituciones públicas correspondientes. El artículo 25 del Reglamento mencionado, se refiere a los movimientos de personal que requieren la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil y, al mismo tiempo, indica que los movimientos que no están sujetos a esa aprobación anticipada quedan bajo la responsabilidad de las Oficinas de Recursos Humanos. Aclara además, que la Dirección

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General de Servicio Civil supervisará en cualquier tiempo y circunstancia la correcta aplicación de las disposiciones que regulan estos trámites; en ese sentido sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio dentro de los términos y plazos establecidos por ésta.

Como una ratificación de la normativa anteriormente citada, el Director General de Servicio Civil, en su Resolución N° DG-130-2002 del 2 de julio de los corrientes, en la cual delega una serie de movimientos de personal en el Director General de Personal del MEP, incluye dos artículos relacionados con la supervisión que ejercerá sobre el proceso de nombramiento delegado. El artículo 6 señala que las facultades que se delegan al Director de Personal del Ministerio mediante esa Resolución, estarán sujetas al respectivo control de la Dirección General por intermedio de Carrera Docente, pudiendo auditar en cualquier momento lo dispuesto y en caso de constatar anomalías que lo ameriten, se revocará y corregirá lo actuado, aparte de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan corresponder. Asimismo, en su artículo 8 indica que la Dirección General de Servicio Civil, a través de Carrera Docente, efectuará periódicamente intervenciones in situ, en las unidades de la Dirección General de Personal, para verificar que las competencias delegadas se tramitan en concordancia con las disposiciones técnicas y legales que las norman.

De conformidad con la entrevista realizada al Director General de Carrera Docente, esta supervisión básicamente se ejerce por medio de las denuncias que se hacen ante esa Dirección General, las cuales son desarrolladas por medio de la auditoría que tiene el Departamento de Carrera Docente. Sobre el particular, como se mencionó en el aparte 2.1. de este informe, el Director de Carrera Docente indicó 6 al anterior Vice Ministro de Educación, entre otras cosas, que el Departamento de Carrera Docente, atendiendo denuncias presentadas por funcionarios docentes, encontró evidencias de procedimientos y decisiones técnicas que se apartan del marco jurídico y técnico que las regula, problemática que estaba relacionada con la decisión de conferirles a los Encargados de Nombramientos el trámite y la aprobación de algunos de los diferentes movimientos de personal que se inician en las Direcciones Regionales, los cuales no son sometidos a ningún tipo de control, evaluación y análisis por parte de los responsables de las unidades de producción que conforman la Dirección General de Personal del MEP. Esto a pesar de que el cargo de Jefe de las unidades de esa dependencia conlleva intrínsecamente la responsabilidad y competencia por tales movimientos, en el tanto, sin su refrendo, no se aplican en la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

En ese documento se sometieron a la consideración del Vice Ministro de Educación Pública una serie de recomendaciones tendentes a corregir las debilidades detectadas; sin embargo, como fue citado en puntos anteriores, no hubo respuesta del vice Ministro sobre el particular.

6 Nota N° CD-412-2002.

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Asimismo, de conformidad con el criterio del Director de Carrera Docente7, a partir del 2 de julio de 2002 se han establecido una serie de acciones fundamentadas en la Resolución N° DG-130-2002; entre ellas, las siguientes: reuniones con la Dirección General de Personal para tratar tanto la temática de la resolución en referencia, como lo correspondiente a los nombramientos interinos, abarcándose diversos aspectos del proceso total, que cubre las publicaciones para nombramientos interinos que realiza el Ministerio de Educación Pública; Carrera Docente revisa las propuestas de nombramiento interino en plazas vacantes, con base en los procedimientos en uso en el Régimen de Servicio Civil, a partir de información consignada en un formulario denominado declaración jurada; y también se ha requerido a la administración información sobre todos los actos y movimientos de personal del Título II del Estatuto (servidores docentes), con el objeto de analizar el comportamiento de esos actos en un período significativo del año escolar (a setiembre).

Como se desprende de los antes detallado, en un asunto tan sensible como lo es el sistema de reclutamiento, selección y nombramiento de personal docente, la Dirección General de Personal debe supervisar el proceso en sus diferentes etapas; en tanto que la Dirección General de Servicio Civil debe efectuar una supervisión más integral sobre esa Dirección General de Personal y sobre el sistema de nombramiento interino de docentes, basada en controles clave, que le permita hacer aportes sobre la marcha, en procura de alcanzar los objetivos del sistema en comentario. Además deberá velar por el cumplimiento de las recomendaciones que emita.

3.3. CONCLUSIÓN.CONCLUSIÓN.

El proceso educativo al que se someten los niños y jóvenes de este país está a cargo de los docentes, son ellos quienes tienen la responsabilidad de su formación técnica y humana, quienes procuran su desarrollo para que a su vez, en un futuro, realicen sus aportes al desarrollo nacional. De ahí que, los educadores se constituyen en un factor determinante de la calidad de la educación nacional.

Si se enmarca en esta idea lo relacionado con su nombramiento interino, proceso encomendado por el Estatuto de Servicio Civil a la Dirección General de Personal del MEP, es clara la importancia que éste tiene y la necesidad de visualizarlo como parte de la educación en general.

A esto se suma una verdad que en alguna medida el país siempre ha conocido y es la sensibilidad de esta materia, desde el punto de vista de los intereses particulares que la circundan. La actual Administración del Ministerio ha manifestado, al respecto,

7 Nota N° CD-1300-2002

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que una de sus consignas es trabajar porque exista transparencia en el nombramiento interino de docentes.

Al considerar estos dos elementos, es evidente que existe una necesidad expresa de garantizar dicho proceso, lo que involucra el cumplimiento de los objetivos que éste persigue y la normativa legal que lo sustenta, de forma tal que se asegure la idoneidad de quienes son nombrados.

En este momento, del total de docentes un 58.6% está nombrado en propiedad y un 41.1% es interino, lo que sugiere que este último tipo de nombramiento requiere del análisis de sus causas, de manera que se tomen las acciones necesarias y se evite que se convierta en una práctica, pues como la misma Sala Constitucional plantea éste debe ser un mecanismo temporal. Adicionalmente, es vital crear conciencia en el Ministerio de que el nombramiento interino es un proceso que se debe utilizar por excepción.

Por otra parte, respecto del proceso de nombramiento interino de docentes se deben tener claros dos aspectos: uno es que dicho proceso está en manos de un funcionario en cada Dirección Regional, denominado “Encargado de Nombramientos”, figura que es ilegal por cuanto es nombrada sin ser sujeto de los procedimientos definidos por el Estatuto de Servicio Civil; el otro aspecto es que el Encargado de Nombramientos es quien decide a cuáles docentes nombra totalmente al margen del criterio del Director Regional y del Jefe del Departamento de Desarrollo Administrativo, cuando la normativa legal vigente establece una estructura distinta. Estos hechos restan confiabilidad al proceso y es indispensable eliminar tanto la figura mencionada como la forma de ejecutar las funciones específicamente asignadas al Departamento de Desarrollo Administrativo de cada Dirección Regional, en el Decreto 23490.

Debe considerarse, asimismo, que se incumple con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 96 del Estatuto supracitado, al no hacer los nombramientos interinos menores a un año con base en el registro que lleva la Dirección General de Servicio Civil, lo cual se contrapone a la letra y al espíritu del régimen del servicio civil; es determinante que los docentes nombrados cuenten con la idoneidad comprobada que es requerida, al igual que con los principios fundamentales de dicho régimen como el concurso público por oposición, igualdad y eficiencia, entre otros.

De conformidad con lo que estipula el artículo 11 de la Constitución Política, los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, de manera que están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ellas. Al respecto, se observa que la actuación del Ministerio de Educación Pública, por más de 30 años, en cuanto a la forma de realizar el nombramiento interino de docentes, impide el cumplimiento a cabalidad de lo establecido por dicho artículo. Además, el apegarse al mandato legal se debe trascender en el

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sentido de que éste se emitió con un propósito, con una intención, que en el caso en comentario, como bien lo plantea el Lic. Jimmy Bolaños en el prólogo del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en la Constitución Política se introdujo el Servicio Civil y en tres ordinales se regulan los principios y valores fundamentales que la sociedad costarricense demandaba para terminar con el “botín político” y otros vicios que conllevaba el reparto de los puestos públicos, todos los cuales perjudicaban el eficiente, objetivo, económico y ético ejercicio de la noble función pública.

La necesidad de cambiar las situaciones descritas implica el apoyo en una Dirección General de Personal que debe evolucionar de una simple tramitadora de documentos a una unidad que establece criterios y directrices en la materia de su competencia; y en una Dirección General de Servicio Civil que debe asumir un papel más agresivo desde la supervisión que le corresponde realizar, tanto sobre la gestión de la Dirección General de Personal del MEP como sobre el proceso de nombramiento interino de docentes, que redunde en un aporte más integral. La finalidad es contar con un sistema de reclutamiento, selección y nombramiento de personal transparente, confiable y basado en la estructura que legalmente está vigente.

En síntesis, la actual Administración y las que en adelante tengan en sus manos la conducción del Ministerio, tienen el reto de transformar el proceso mencionado en un sistema caracterizado por la transparencia y la confiabilidad, así como de ajustarlo al rumbo que el Ministerio pretende tomar hacia su desconcentración y descentralización, según lo que la ley le permita, tal y como se desprende del decreto 23490, siempre en procura de mejorar la calidad de la educación nacional.

4. DISPOSICIONES.4. DISPOSICIONES.

4.1.4.1. AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL.AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL.

a) Girar las instrucciones necesarias con el propósito de que se incluya en el Registro de personal docente calificado, a los educadores participantes en el proceso de nombramiento interino, los cuales deberán ser calificados de conformidad con las pautas establecidas en el Capítulo V “De la Selección y Nombramientos” del Estatuto de Servicio Civil; en adelante dicho Registro debe mantenerse actualizado y debe ser remitido a la Dirección General de Personal del MEP, con la finalidad de que sea utilizado en los nombramientos interinos, tanto en períodos mayores a un año como menores a ese tiempo. Todo esto en cumplimiento de lo que establece el artículo 96 del citado Estatuto.

El registro en comentario deberá hacerse en forma paulatina, de manera que no se entorpezca el nombramiento interino de los docentes, pero de acuerdo con un plan trazado que indique las actividades y los plazos en que éstas se

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desarrollarán. Dicho documento deberá ser remitido a esta Contraloría General en un plazo de dos meses.

b) Ejercer la supervisión y el control necesario, de manera integral, sobre la Dirección General de Personal del MEP y sobre el proceso de nombramiento interino de docentes que se sigue en ese Ministerio, en cumplimiento de lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 4 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, de manera que se contribuya con la confiabilidad de ese proceso y se garantice un aporte a la calidad de la educación.

c) Informar a esta Contraloría, en los próximos 15 días, sobre las acciones tomadas en cumplimiento de las disposiciones emitidas en este aparte.

4.2.4.2. A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

a) Ajustar la estructura orgánica del MEP a lo establecido en el Decreto 23490, para efectos del nombramiento interino de docentes, de manera que las funciones que involucra este proceso sean asumidas por el Departamento de Desarrollo Administrativo de cada Dirección Regional, según lo definido en el artículo 19 de ese Decreto, eliminando la práctica de que las labores en referencia estén en manos del encargado de nombramientos. El referido ajuste debe enmarcarse en la filosofía planteada en torno a la desconcentración y descentralización de las funciones del Ministerio, de manera que las direcciones regionales de educación sean las agencias integradoras del conjunto escolar en la circunscripción territorial correspondiente.

Asimismo, en cumplimiento del Decreto N° 23489, la Dirección General de Personal deberá desempeñarse como una oficina rectora en materia de recursos humanos, con fines y responsabilidades claramente definidas, incluyendo las labores asignadas a las unidades de gestión que la integran.

b) Establecer un sistema de control interno apropiado para el proceso de nombramiento interino de docentes, de acuerdo con la estructura organizativa que establece el Decreto 23490 y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, el cual señala que es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Deben considerarse aspectos como los siguientes: la correspondiente división de funciones entre los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento del personal docente; definir con claridad las relaciones jerárquicas existentes; una clara asignación de funciones y responsabilidades en torno al nombramiento interino de docentes; las autorizaciones necesarias; la definición de elementos a considerar para

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calificar la idoneidad de las personas y dejar evidencia de la selección; establecer los medios que se utilizarán para que los funcionarios rindan cuentas en torno al cumplimiento de las funciones asignadas.

c) Girar las instrucciones necesarias con el propósito de que se analice la cantidad de nombramientos interinos que se efectúan cada año en el ministerio así como sus causas, de manera que éstos disminuyan y se cumpla con la condición de que éste es un instrumento legítimo de la Administración para suplir puestos públicos en forma temporal y no permanente, según el criterio de la Sala Constitucional, planteado en su Voto N° 1449-97. Además, en el nombramiento interino de docentes se debe cumplir con lo establecido por el artículo 96 del Estatuto de Servicio Civil, en el sentido de que dichos nombramientos deben considerar el personal calificado del Registro que debe mantener la Dirección General de Servicio Civil.

d) Informar a esta Contraloría, en los próximos 2 meses, sobre el plan definido para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este acápite.

4.3.4.3. A LA AUDITORÍA INTERNA .A LA AUDITORÍA INTERNA .

Fiscalizar oportunamente, en lo de su competencia, el fiel cumplimiento de las disposiciones giradas en este informe, y comunicar a la señora Ministra de Educación y a esta Contraloría General, los resultados de los estudios efectuados al respecto.

ANEXOSANEXOS

-Anexo 1: Cadena de nombramientos generados por la reubicación de funcionarios como encargados de nombramientos

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-Anexo 2: Descripción de situaciones relacionadas con los encargados de nombramientos de Upala y Liberia

-Anexo 3: Detalle de los encargados de nombramientos y su respectiva clase de puestos

-Anexo 4: Casos proporcionados en las diferentes direcciones regionales del MEP en relación con el nombramiento interno de docentes

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