División territorial del estado de Guanajuato de 1810 a...

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En tanto se dictaba la ley que contempló el artículo 5- de la Constitución del Estado, el 3 de diciembre de 1849 se erigió un nuevo departamento con la denominación de la Sierra Gorda, compuesto con los partidos de San Luis de la Paz (cabecera), San José de Iturbide, el pueblo de Xichú y territorio anexo a estos. Aunque en este momento Xichú era elevado al rango de partido, pero de acuerdo al mismo ordenamiento Xichú cambia a Villa Victoria quedando Xichú como municipalidad del partido de Victoria. 131 Es así que la nueva circunscripción que no había sido considerada por el primer Congreso Constituyente fue segregada cuatro años más tarde por el Gobierno Centralista, el cual dispuso que las partes integrantes de la Sierra de Guanajuato conformaran, en unión con varias localidades de Querétaro, San Luis Potosí y México, un nuevo territorio independiente, con el nombre de Sierra - Gorda. El estado recuperó el ejercicio de su soberanía en las poblaciones y terrenos separados, el 21 de agosto de 1857, y les volvió a asignar la categoría de departamento, con cabecera en la villa de Victoria. Esta medida se adoptó conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución General de la República y el decreto del 27 de mayo de 1857 los cuales dejaron a la entidad su antigua extensión, excepto el pueblo de Contepec, que pasó a la jurisdicción del estado de Michoacán. La división territorial a esa fecha, de acuerdo con el historiador J. Guadalupe Romero en sus Noticias para formar la historia y la estadística del Obispado de Michoacán, comprendía 5 departamentos: Guanajuato, compuesto por la capital. La Luz, Silao, Irapuato, Salamanca y Valle de Santiago; León, integrado por su municipalidad, Pénjamo, Cuitzeo de Abasólo y Piedra Gorda; Celaya, comprendido por su municipio y los de Salvatierra, Acámbaro, Jerécuaro, Santa Cruz, Ciuimacuaro, Yuririapúndaro y Apaseo; San Miguel, formado por su municipalidad y las de San Felipe, Dolores y San Diego del Biscocho; y Sierra Gorda, con las municipalidades de San Luis de la Paz, Casas Viejas y Xichú. (U) El 9 de octubre de 1855 se expidió el Estatuto Orgánico, que suplió a la Constitución de 1826 y el cual tuvo los defectos propios de la época y de las circunstancias en que se produjo. (:S) 52 El 27 de mayo de 1859 el gobierno conservador del General Miguel Miramón dividió a Guanajuato en 4 departamentos, cuyas cabeceras fueron Guanajuato, León, San Miguel de Allende y Celaya, señalando que serían regidos por gobernadores nombrados por el presidente de la República. Vuelto el estado al régimen federal, la segunda Constitución Política del Estado de Guanajuato, publicada el 1o. de abril de 1861, estableció en su artículo 23: El territorio tiene los límites y extensión que designa la Constitución federal, cuyo territorio se divide en partidos y municipalidades. Una ley marcará con toda precisión los distritos de aquellos y de estas. Guanajuato dividido en sus cuatro departamentos o prefacturas. Autor Antonio García Cubas. Sin información del lugar de edición. Sin fecha. Sin escala. FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra. INEGI. División territorial del estado de Guanajuato de 1810 a 1995. 1997

Transcript of División territorial del estado de Guanajuato de 1810 a...

En tanto se dictaba la ley que contempló el artículo 5- de la Constitución

del Estado, el 3 de diciembre de 1849 se erigió un nuevo departamento

con la denominación de la Sierra Gorda, compuesto con los partidos de

San Luis de la Paz (cabecera), San José de Iturbide, el pueblo de Xichú

y territorio anexo a estos. Aunque en este momento Xichú era elevado

al rango de partido, pero de acuerdo al mismo ordenamiento Xichú

cambia a Villa Victoria quedando Xichú como municipalidad del partido

de Victoria.131 Es así que la nueva circunscripción que no había sido

considerada por el primer Congreso Constituyente fue segregada cuatro

años más tarde por el Gobierno Centralista, el cual dispuso que las

partes integrantes de la Sierra de Guanajuato conformaran, en unión

con varias localidades de Querétaro, San Luis Potosí y México, un

nuevo territorio independiente, con el nombre de Sierra - Gorda.

El estado recuperó el ejercicio de su soberanía en las poblaciones y

terrenos separados, el 21 de agosto de 1857, y les volvió a asignar la

categoría de departamento, con cabecera en la villa de Victoria. Esta

medida se adoptó conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la

Constitución General de la República y el decreto del 27 de mayo de

1857 los cuales dejaron a la entidad su antigua extensión, excepto el

pueblo de Contepec, que pasó a la jurisdicción del estado de

Michoacán.

La división territorial a esa fecha, de acuerdo con el historiador J.

Guadalupe Romero en sus Noticias para formar la historia y la

estadística del Obispado de Michoacán, comprendía 5 departamentos:

Guanajuato, compuesto por la capital. La Luz, Silao, Irapuato, Salamanca y

Valle de Santiago; León, integrado por su municipalidad, Pénjamo, Cuitzeo de

Abasólo y Piedra Gorda; Celaya, comprendido por su municipio y los de

Salvatierra, Acámbaro, Jerécuaro, Santa Cruz, Ciuimacuaro, Yuririapúndaro

y Apaseo; San Miguel, formado por su municipalidad y las de San Felipe,

Dolores y San Diego del Biscocho; y Sierra Gorda, con las municipalidades

de San Luis de la Paz, Casas Viejas y Xichú.(U)

El 9 de octubre de 1855 se expidió el Estatuto Orgánico, que suplió a

la Constitución de 1826 y el cual tuvo los defectos propios de la época y de

las circunstancias en que se produjo.(:S)

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El 27 de mayo de 1859 el gobierno conservador del General Miguel

Miramón dividió a Guanajuato en 4 departamentos, cuyas cabeceras

fueron Guanajuato, León, San Miguel de Allende y Celaya, señalando

que serían regidos por gobernadores nombrados por el presidente de la

República.

Vuelto el estado al régimen federal, la segunda Constitución Política del

Estado de Guanajuato, publicada el 1o. de abril de 1861, estableció en

su artículo 23: El territorio tiene los límites y extensión que designa la

Constitución federal, cuyo territorio se divide en partidos y municipalidades.

Una ley marcará con toda precisión los distritos de aquellos y de estas.

Guanajuato dividido en sus cuatro departamentos o prefacturas. Autor Antonio García Cubas. Sin información del lugar de edición. Sin fecha. Sin escala. FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra.

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La división en departamentos se omitió en esta ley, lo cual fue corregido

mediante decreto publicado el 9 de junio de 1870. Conforme al mismo,

se restableció el arreglo anterior de los 5 departamentos.

La división política del estado al 15 de septiembre de 1875, de acuerdo

con la Memoria del entonces gobernador Florencio Antillón, estaba

integrada por 5 departamentos y 31 partidos de la siguiente forma: El

departamento de Guanajuato con los partidos de la Capital, La Luz,

Silao, Romita, Irapuato, Salamanca, Valle de Santiago, Abasólo y

Pénjamo; el de León con su partido y los de San Francisco del Rincón,

Purísima del Rincón y Piedragorda; el de Celaya con Celaya, Apaseo,

Chamacuero, Santa Cruz, Cortázar, Moroleón, Yuriria, Salvatierra,

Tarimoro, Acámbaro y Jerécuaro; el de Allende con Allende, Hidalgo,

San Diego y San Felipe; y el de Sierragorda con San Luis de la Paz,

Victoria e Iturbide.

El 13 de julio de 1877 por decreto N- 16 la ciudad de Valle de Santiago

se erige como cabecera de un nuevo departamento en el estado

denominado Valle, con jurisdicción en Cuitzeo de Abasólo, Yuriria y

Moroleón.

El 15 de mayo de 1885, mediante la promulgación del decreto N- 49 que

modificó varios artículos de la Constitución, se estableció la división del

estado en departamentos, cuyas cabeceras - conforme al artículo 2- -

... serán Guanajuato, Leon, Celaya, Allende y San Luis de la Paz; la extensión

de estos y su denominación, la que tenían conforme á la ley, en septiembre de

¡875. De este modo desaparece el departamento del Valle.

Uno de los cambios más importantes en el sistema de organización

territorial se dio a raíz del decreto del 7 de diciembre de 1891 que

suprimió de manera definitiva los departamentos y sustituyó la

denominación de partidos por la de distritos. Producto de estas

modificaciones, el 20 de diciembre del mismo año se publicó la Ley

Orgánica para el Gobierno y Administración Interior de las Jefaturas

Políticas del Estado, que dividió a la entidad en 31 distritos.

Conforme al ordenamiento anterior: El territorio del estado se divide en los

distritos siguientes: /.- Guanajuato, II.- León, III.- Celaya con San Juan de la

Vega, San Miguel Octópan y Rincón de Tamayo, IV.- Salvatierra con Urireo,

CART A OEOORAFICA

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Carla Geográfica del Estado de Guanajuato, 1919. Autor: Antonio Linares. Sin información del lugar de edición. Escala 1: 500 000 FUENTE: Museo Regional de Guanajuato.

Eménguaro, Maravatío y Péjo, V.- Valle de Santiago con los pueblos del Jaral,

La Magdalena y San Jerónimo, VI.- Irapuato con Jaripitío, VIL- Salamanca

con Pueblonuevo y Valtierrilla, VIH- Allende, IX.- Dolores Hidalgo, X.-

Ciudad González con Ocampo, XI.- Silao, XII.- Pénjamo con Cuerámaro de

Degollado, XIII.- San Luis de la Paz con el Mineral de Pozos, XIV.- Iturbide

con Santa Catarina, Atargea y Tierrablanca, XV.- Yuriria con Uriangato, XVI.-

Acámbaro con Tarandacuao, Tócuaro é Irámuco, XVII. - Apaseo con San Pedro

Tenango, San Bartolo, Ixtla y Apaseo el Alto, XVIII.- La Luz (Mineral), XIX.-

Jerécuaro con Coroneo, Puroagüita y Chupícuaro, XX.- San Francisco del

Rincón, XXI.- Piedragorda con la Hacienda de Jalpa, XXII.- Purísima del

Rincón, XXIII.- Santa Cruz, XXIV.- Cortázar con el Guaje, XXV.- Moroleón

con Piñícuaro, XXVI.- Abasólo con Huanímaro, XXVII.- San Diego de la

Unión, XXVIII.- Villa de Comonfort, XXIX.- Romita, XXX.- Tarimoro, XXXI.-

Victoria con Xichú.

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Esta división se conservó hasta el 29 de octubre de 1897 al ser

segregada la ciudad de Porfirio Díaz del distrito de San Luis de la Paz,

para formar por sí solo un nuevo distrito y municipalidad.

Posteriormente, el 19 de julio de 1913 la ciudad de Jaral del Progreso

se erige en cabecera de distrito.

El 16 de septiembre de 1917 se promulgó la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Guanajuato, la que comprendió los

contenidos de la Ley de Municipio Libre adoptada a nivel nacional el 25

de diciembre de 1914, al asentar en su artículo 26: El Gobierno del

Estado es republicano, representativo y democrático, teniendo como base de

su división territorial y de su organización política, el Municipio Libre. El

artículo 14 de la Carta estatal dispuso: El Estado se divide en Municipios.

La Ley Orgánica respectiva determinará cuáles son éstos y ¡os requisitos

necesarios para la erección de otros nuevos, y el artículo 71 puntualizó:

subsistirán con la denominación de municipios los distritos en que está

actualmente dividido.

Aunque en la Constitución no se enumeran los municipios que

conforman el estado, es importante mencionar la división que presenta

Fulgencio Vargas para 1917 en su "Geografía Elemental de

Guanajuato", la cual consigna la siguiente división territorial en distritos:

Abasólo, Acámbaro, Allende, Apaseo, Celaya,Comonfort, Cortázar, Dolores

Hidalgo, Guanajuato,Irapuato, Iturbide, Jaral del Progreso, Jerécuaro, La Luz,

León, Moroleón, Pénjamo, Piedragorda, Pozos, Purísima, Rornita, Salamanca,

Salvatierra, San Diego de la Unión, San Eelipe, San Francisco del Rincón, San

Luis de la Paz, Santa Cruz, Silao, Tarimoro, Valle de Santiago, Victoria y

ywrmw.

La Ley Orgánica Municipal emitida el 20 de mayo de 1918, si bien

reafirmó la libertad del municipio, no precisó cuáles eran éstos y los

requisitos para la erección de otros nuevos, como lo había previsto el

artículo 14 de la Constitución.

Entre esta fecha y 1968 las leyes no especifican los cambios que se dan

en la división territorial del estado, por lo que los anteriores distritos

adquirirían la nueva categoría y se agregan algunas municipalidades

citadas en la Ley Orgánica de 1891.

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De hecho en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del 6 de julio

de 1899, se aprueban las tarifas municipales de los ayuntamientos de

Cuerámaro, Huanímaro, Santa Catarina y Ocampo; y en el decreto N-

58 del XXI Congreso con fecha 31 de mayo de 1906, se aprueban los

proyectos de presupuestos... para que rigan en sus respectivos Municipios de

Atarjea, Coroneo, Pueblonuevo, Santiago Maravatío, Tarandacuao,

Uriangato y Xichú.

En los años siguientes, se suprimieron tres municipios y se erigieron

otros cuatro:

* La Luz se agrega al municipio de Guanajuato, el 15 de octubre

de 1928.

* Pozos se incorpora a San Luis de la Paz, el 15 de octubre de

1928.

* Se suprime el municipio de Porfirio Díaz y se incorpora al de San

Luis de la Paz, el 15 de octubre de 1928.

* Se erige el municipio de Villagrán, el 20 de julio de 1930.

* Se erige el municipio de Charcas, el 22 de septiembre de 1935.

* Se erige el municipio de Dr. Mora, con cabecera en el pueblo de

Charcas, el 7 de agosto de 1949.

* Se erige el municipio de Apaseo el Alto, el 18 de diciembre de

1947. Sin embargo, Apaseo el Alto se mencionó como

municipalidad del partido de Apaseo en 1885 sin consignar la

categoría política de su cabecera y no se tiene registro de su

supresión.

El 23 de noviembre de 1938 por decreto No. 198 con vigencia a partir

del 1- de enero del año siguiente suprimió el municipio de Charcas y su

territorio se integró al municipio de Ciudad Alvaro Obregón, para luego

reerigirse en municipio con el nombre de Doctor Mora.

Toda esta serie de cambios, que se resumen prácticamente en la actual

división territorial del estado, se consignaron por primera vez en la Ley

Orgánica y Reglamentaria del artículo 14 y del título quinto capítulo

único de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, promulgada

mediante el decreto 386 del 7 de julio de 1968, de acuerdo a ella. El

Estado de Guanajuato se divide en los siguientes Municipios: Abasólo,

Acámbaro, Allende, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya,

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Geografía de la República Mexicana. Guanajuato. Sin autor. Sin información del lugar de edición. Sin fecha. Escala en leguas (1755 leguas cuadradas). FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra.

Ciudad Manuel Doblado, Comonfort, Coroneo, Cortázar

Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Dr. Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato,

Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo,

Pueblonuevo, Purísima de Bustos, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe,

San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Sania

Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Salamanca, Salvatierra, Santiago

Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierrablanca, Uriangato, Valle de

Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria.

Esta división fue incluida en la Constitución Política del Estado,

conforme al decreto de reformas y adiciones del 17 de febrero de 1984.

El artículo 33 establece además cambios en la denominación de algunos

municipios, ya que de acuerdo con el mismo: El Estado de Guanajuato se

divide en los Municipios siguientes: Abasólo, Ac ámbar o, Allende, Apaseo el

Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar,

Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato,

Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo,

Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra,

San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José

Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas,

Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato,

Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, con los límites y la

extensión que actualmente se les reconoce.

Finalmente, el 31 de julio del mismo año, en el decreto 153 el Congreso

del Estado dio a conocer una nueva Ley Orgánica Municipal, en la que

se fijan las cabeceras de los diferentes municipios: ... en sus respectivos

territorios serán las siguientes ciudades: Abasólo, Acámbaro, Apaseo el Alto,

Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Cd. Manuel Doblado, Comonfort, Coroneo,

Cortázar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Dr. Mora, Guanajuato, Huanímaro,

Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo,

Pueblo Nuevo, Purísima de Bustos, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego

de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis

de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino

Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierrablanca,

Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria.

En el apartado de Cambios en los Municipios se consigna la evolución

que han mostrado los mismos a partir de 1810. Al no contar con

información de primera mano que permita certificar varias de las fechas,

se estima conveniente dar una relación de datos obtenidos en diversas

fuentes"7' que haga posible que el lector cuente con datos

complementarios.

En lo que se refiere a fundaciones:

San Francisco de Acámbaro (hoy Acámbaro) fundado como pueblo el

28 de septiembre de 1526.

San Miguel el Grande (hoy Allende) fundado como villa el 17 de

diciembre de 1559.

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