División territorial del estado de Aguascalientes de 1810 ...

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SITUACION DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995 Durante el período insurgente el actual territorio del estado de Aguascalientes continuó unido a Zacatecas, de tal manera lo plasmó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingán el 24 de octubre de 1814. Al consumarse la Independencia (1821) Aguascalientes era partido de ese estado, se integraba por cuatro municipalidades: Aguascalientes Asientos (conformado por los minerales de Asientos y Tepezalá), Villa de Calvillo y Rincón de Romos (cuya cabecera era la congregación del ni ti! f!|. Xfli ¡ilr-r,!-. Plano del Distrito de Aguascalientes, perteneciente al Estado de Zacatecas. Formado por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. Sin fecha. Sin escala. FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra. i i f M h ft/t'je *&•/fa" // - * 1 Jl \ i 'i :J.-' •o '-*** . y V- - rí./rW'i'»"""" . v\ mismo nombre), además de las juntas municipales de los pueblos de San José de Gracia y Jesús María, de acuerdo a las Memorias presentadas por el C. Francisco García, gobernador del estado de 50 Zacatecas, en 1830, (2) y a lo mencionado en los Reglamentos para el Gobierno Interior de ese estado; esta situación se mantuvo hasta el 23 de mayo de 1835, fecha en que fue declarado Territorio de la Federación, habiéndose condicionado su erección como estado hasta ser aprobada por las tres cuartas partes de las legislaturas locales. (3) Al entrar en vigor con el régimen centralista las Bases y Leyes Constitucionales conocidas como las Siete Leyes, los estados se convirtieron en departamentos que se fraccionaron a su interior en distritos y éstos en partidos; el 30 de diciembre de 1836 se promulgó la Ley de División del Territorio Mexicano en Departamentos, en la cual se asentó que el territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuántos eran los Estados...; posteriormente, la Ley de División del Territorio de la República publicada en 1838 indicó que se fragmentó... el Territorio de la República en veinticuatro Departamentos que se denominarán de Aguascalientes, ... quedó, por lo tanto, al mismo nivel que los antiguos estados. El nuevo departamento, de acuerdo al Primer Cuadro Estadístico del Departamento de Aguascalientes publicado en el Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística en 1850, tenía una extensión de 400 leguas cuadradas, con un total de 69 693 habitantes distribuidos en los siguientes partidos: Aguascalientes 40 868 Rincón de Romos 11 988 Asientos 10 060 Calvillo 6 777 Contaba el departamento con una ciudad (la capital), 3 pueblos de criollos y mestizos, 2 pueblos de indios y una villa: Aguascalientes Rincón de Romos Asientos Tepezalá Calvillo Jesús María Ciudad Pueblo Pueblo Pueblo Villa Pueblo de indios San José de Gracia Pueblo de indios INEGI. División territorial del estado de Aguascalientes de 1810 a 1995. 1997

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SITUACION DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995

Durante el período insurgente el actual territorio del estado de

Aguascalientes continuó unido a Zacatecas, de tal manera lo plasmó el

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana

sancionado en Apatzingán el 24 de octubre de 1814.

Al consumarse la Independencia (1821) Aguascalientes era partido de

ese estado, se integraba por cuatro municipalidades: Aguascalientes

Asientos (conformado por los minerales de Asientos y Tepezalá), Villa

de Calvillo y Rincón de Romos (cuya cabecera era la congregación del

ni ti! f!|. Xfli ¡ilr-r,!-.

Plano del Distrito de Aguascalientes, perteneciente al Estado de Zacatecas. Formado por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. Sin fecha. Sin escala. FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra.

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mismo nombre), además de las juntas municipales de los pueblos de

San José de Gracia y Jesús María, de acuerdo a las Memorias

presentadas por el C. Francisco García, gobernador del estado de

50

Zacatecas, en 1830,(2) y a lo mencionado en los Reglamentos para el

Gobierno Interior de ese estado; esta situación se mantuvo hasta el 23

de mayo de 1835, fecha en que fue declarado Territorio de la

Federación, habiéndose condicionado su erección como estado hasta

ser aprobada por las tres cuartas partes de las legislaturas locales.(3)

Al entrar en vigor con el régimen centralista las Bases y Leyes

Constitucionales conocidas como las Siete Leyes, los estados se

convirtieron en departamentos que se fraccionaron a su interior en

distritos y éstos en partidos; el 30 de diciembre de 1836 se promulgó la

Ley de División del Territorio Mexicano en Departamentos, en la cual se

asentó que el territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuántos

eran los Estados...; posteriormente, la Ley de División del Territorio de la

República publicada en 1838 indicó que se fragmentó... el Territorio de

la República en veinticuatro Departamentos que se denominarán de

Aguascalientes, ... quedó, por lo tanto, al mismo nivel que los antiguos

estados.

El nuevo departamento, de acuerdo al Primer Cuadro Estadístico del

Departamento de Aguascalientes publicado en el Boletín de la Sociedad

Mexicana de Geografía y Estadística en 1850, tenía una extensión de

400 leguas cuadradas, con un total de 69 693 habitantes distribuidos en

los siguientes partidos:

Aguascalientes 40 868

Rincón de Romos 11 988

Asientos 10 060

Calvillo 6 777

Contaba el departamento con una ciudad (la capital), 3 pueblos de

criollos y mestizos, 2 pueblos de indios y una villa:

Aguascalientes

Rincón de Romos

Asientos

Tepezalá

Calvillo

Jesús María

Ciudad

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Villa

Pueblo de indios

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Se señaló que existían 37 haciendas, de ellas 20 se encontraban en el

partido de la capital, destacando como la más poblada la de Pabellón

ubicada en el partido de Rincón de Romos con 1 113 habitantes;

también que el 60% de la población habitaba en el campo.(4)

La categoría de Aguascalientes como departamento se confirmó

mediante la Ley de División del Territorio de la República promulgada

en 1838,

Al entrar nuevamente en vigor el sistema federal, conforme al decreto

del 22 de agosto de 1846, se retomó la Constitución de 1824 y los

departamentos centralistas adoptaron la categoría de estados,

constituyéndose Aguascalientes como tal.

Sin embargo, al promulgarse el 21 de mayo de 1847 el Acta Constitutiva

y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos que declaró vigente la

Constitución de 1824, Aguascalientes no se instituyó en territorio, sino

que se reintegró al estado de Zacatecas en calidad de dos partidos:

Aguascalientes y Calvillo, según se consignó en la Constitución Política

del Estado Libre y Federado de los Zacatecas proclamada en 1852.

No obstante lo anterior, al restablecerse el centralismo, el 10 de

diciembre de 1853 Aguascalientes se erigió en departamento, con el

territorio señalado en las leyes del 30 de diciembre de 1836 y del 30 de

junio de 1838.

El Plan de Ayutla restituyó el Régimen Federal, bajo este lineamiento en

Aguascalientes se divulgó el Estatuto Orgánico Provisional de fecha 8

de septiembre de 1855, en él se apuntó que el estado se fragmentó en

los partidos de Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo.

Al emitirse la Constitución de 1857 se ratificó la existencia de

Aguascalientes como estado, se expidió la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Aguascalientes el 23 de octubre de 1857

y se revalidó la composición territorial establecida en el Estatuto

Provisional de 1855. Posteriormente, en diciembre del mismo año se

publicó el Reglamento Económico Político de los Partidos del Estado

Libre y Soberano de Aguascalientes, donde se indicaron los partidos que

conformaban al estado y los ayuntamientos que dependían de cada uno

de ellos; esta división prevaleció algunos años sólo con variaciones de

forma, tales como cambios en los nombres de ciertos partidos.

La vigencia del estado fue suspendida durante el Imperio de

Maximiliano, mediante la Ley sobre División Territorial del Imperio,

redactada en 1865, dividió al territorio nacional en 50 departamentos, se

fijaron los límites de Aguascalientes en el artículo segundo, fracción

XXX; esta partición no tuvo mayor permanencia que la duración de dicho

régimen.

La expedición de la Ley del Municipio Libre, promulgada por

Venustiano Carranza en 1914, reformó el artículo 109 de la Constitución

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, Plano del área del Departamento de Aguascalientes. Sin autor. Sin información del lugar de edición. Sin fecha. Sin escala. FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra.

de 1857; este ordenamiento fue plasmado en la Legislación del estado

de Aguascalientes en 1916 con la formulación de la Ley Orgánica para

la División Territorial y Régimen Interior del Estado, la cual estipuló en

su artículo 1 El territorio del Estado se divide... en los siguientes municipios

libres:

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Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos, Calvillo, Tepezalá, Jesús María,

San José de Gracia y Cosío.

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ViüiaKmna

La Ley del Municipio Libre se retomó en el artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; en

Aguascalientes este precepto federal se concretó en 1926, cuando se

emitió la nueva Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen

Interior del Estado de Aguascalientes, que respetaba la división

territorial anterior y se señalaban las localidades que constituían a cada

municipio.

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En 1964 la Procuraduría General de Justicia del Estado compiló y

actualizó esta Ley Orgánica, incorporando los cambios que se habían

dado en materia de división territorial durante los años de 1959 a 1964;

siendo éstos básicamente modificaciones en la denominación de

algunas localidades. Cabe mencionar que esta Ley consigna al

municipio de Pabellón de Arteaga, aunque su fecha de creación data del

9 de mayo de 1965.

Las creaciones y supresiones en el estado desde 1916 hasta 1977 han

sido las siguientes:

- Supresión del municipio de San José de Gracia (1928).

- Restitución del municipio de San José de Gracia (1953).

- Erección del municipio de Pabellón de Arteaga (1965).

El 11 de diciembre de 1977 entró en vigor la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Aguascalientes, en ella aparecieron los nueve municipios

existentes hasta esa fecha; durante 15 años no se registraron cambios,

sino hasta la creación de los municipios de San Francisco de los Romo

y El Llano, el 19 de marzo de 1992.

Mapa del Estado de Aguascalientes, 1920. Elaborado por la Secretaría de Agricultura y Fomento. Sin escala. FUENTE: Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes.

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Cambios en la División del Estado

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Nota Importante

En la transcripción de los documentos se respetó la

redacción y puntuación del original (letra cursiva).

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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO

FECHA MARCO JURIDICO DESCRIPCION DIVISION TERRITORIAL

17 de enero de 1825 Constitución Política del estado de Zacatecas (artículo 4).

Art. 4. El territorio del estado será por ahora el mismo de la intendencia y gobierno político, en el que se comprenden los partidos de... Aguas - calientes,...

No se consigna división del partido.

1825 Reglamento para el gobierno interior de los partidos del estado libre de Zacatecas (artículos 1- y 62).

Art. lo.~ El territorio del Estado se divide por ahora en los Partidos siguientes: ...Aguascalientes...

Art. 6o.- El Partido de Aguascalientes Inula por el O. con el de Pinos: por el N. con el Estenio de San has: por el P. con el Partido de Zacatecas y el de Juchipila, y por el Sur con el Estado de Jalisco. Comprende en su Distrito las poblaciones de Asientos, Rincón de Romos, San José de Gracia y Jesús María y Villa de Calvillo...

14 de diciembre de 1832 Constitución Política del estado libre y federado de los Zacatecas (artículo 42).

Art. 4o. El territorio del estado será el de los partidos de...Aguascalientes,...

No se consigna división del partido.

29 de octubre de 1833 Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del estado libre y soberano de los Zacatecas (artículos 1 y 4).

Art. 1.- El territorio del estado se divide en los partidos siguientes... Aguascalientes...

Art 4.- El partido de Aguascalientes linda por el oriente con el de Pinos: por el norte con el estado de Sati Luis: por el poniente con los partidos de Zacatecas y Juchipila, y por el sur con el estado de Jalisco. Comprende en su distrito los ayuntamientos siguientes: el de Aguascalientes: Asientos: Villa de Calvillo y Rincón de Romos, y las Juntar municipales de San José de Gracia y Jesús María...

1834 Reglamento para el gobierno político económico de los partidos del estado libre de Zacatecas (artículos 1- y 62).

Art. lo.- El territorio del Estado se divide por ahora en los Partidos siguientes:.... Aguascalientes...

Art. 6o.- El Partido de Aguascalientes linda por el O. con el de Pinos: por el N. con el Estado de San Luis: por el P. con el Partido de Zacatecas y el de Juchipila, y por el S. con el Estado de Jalisco. Comprende en su distrito las poblaciones de Asientos, Rincón de Romos, San José de Gracia y Jesús Ma„ Valle de Huejucar...

23 de mayo de 1835 Ley que declara territorio de la federación a Aguascalientes (artículos 2 y 3).

Art. 2.- En el hecho de que tres cuartas partes de ¡a legislatura convengan en dicha solicitud, quedará Aguascalientes y pueblos del partido erigidos en Territorio de la Federación. Art. 3.- ...continuará Aguascalientes separado de Zacatecas y gobernado por las autoridades que hoy lo rigen, bajo la inspección del Gobierno general y en clase de Territorio.

No se consigna división territorial,

30 de diciembre de 1836 Ley de división del territorio mexicano en departamentos (artículo 2).

Art. 2.- ...Aguascalientes será Departamento con el territorio que hoy tiene...

No se consigna división territorial.

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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO

FECHA MARCO JURIDICO DESCRIPCION DIVISION TERRITORIAL

21 de mayo de 1847 Acta Constitutiva y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 6).

Art. 6.- Son Estados de la Federación los que se expresaron en la Constitución Federal... Se decretan reformas a !a Constitución general de 1824. El estado de Aguascalientes no figura como tal, quedando integrado al estado de Zacatecas.

No se consigna división territorial.

31 de marzo de 1852 Constitución Política del estado libre y federado de los Zacatecas. Reformas al 31 de marzo de 1852 (artículo 4e).

Aguascalientes forma parte de Zacatecas. Art. 4o. El territorio del Estado será el de los partidos de.. Aguascalientes,... Calvillo,...

10 de diciembre de 1853 Decreto que declara departamento al distrito de Aguascalientes (artículo único).

Artículo único. Se declara Departamento de la República al antiguo distrito de Aguascalientes, cuyo territorio será el mismo que tuvo a consecuencia de lo dispuesto por la? leyes de 30 de Diciembre de 1836 y 30 de Junio de 1838.

No se consigna división territorial.

8 de septiembre de 1855 Estatuto Orgánico provisional del estado de Aguascal¡entes (artículo 12).

El estado de Aguascalientes se constituye por cuatro partidos.

Art. lo. El Estado de Aguascalientes se forma de los cuatro partidos que actualmente comprende y son: El de la capital con la municipalidad de Jesús María, el de Rincón de Romos con la de San José de Gracia, el de Asientos y el de Calvillo.

23 de octubre de 1857 Constitución Política del estado libre y soberano de Aguascal ¡entes (artículo 4e).

El estado se conforma por cuatro partidos. Art. 4o. El Territorio del Estado es el que comprende los partidos de Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo.

28 de diciembre de 1857 Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del estado libre y soberano de Aguascal ¡entes (artículos 1- al 6-).

Se mencionan los cuatro partidos en que se divide el estado, así como los ayuntamientos y juntas municipales que lo constituyen, definiendo sus límites de acuerdo a los que tenían en 1853.

Art. lo. El Territorio del Estado es el que comprende los partidos de Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo. Art. 2o. El Partido de Aguascalientes, capital del Estado, comprende el Ayuntamiento de Aguascalientes y 1 Junta Municipal de Jesús María. Art. 3o. El Partido de Rincón comprende en su distrito, los ayuntamientos del Rincón _y San José de Gracia. Art. 4o. El Partido de Asientos comprende el Ayuntamiento de la Cabecera y la Junta municipal de Tepezalá. Art. 5o. El Partido de Calvillo comprende solo el ayuntamiento de la Cabecera. Art. 6o. Los límites divisorios de cada municipio, serán los mismos que tenían en Enero de 1853.

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28 de diciembre de 1857 Decreto N- 39 (artículos 1- y 2-). Art. lo. Con los remehos de Natillas, Refugio, Rio nuevo, Soledad de arriba y de abajo. Puerto de San Diego y Barranquillas, se fortnará una nueva municipalidad en el Partido de Rincón de Romos. Art. 2o. La Cabecera de dicha Municipalidad será el Rancho de Natillas que en lo sucesivo se denominará "Pueblo de Cosío

Al estado lo conforman los partidos de Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo.

31 de octubre de 1861 Constitución Política del estado libre y soberano de Aguascal¡entes. Reformas del 24 de junio al 31 de octubre de 1861 (artículo 31).

Se mencionan los partidos del estado, algunos de ellos con nuevos nombres.

Art. 31.-El territorio del Estado es el que comprende los Partidos de Aguascalientes, Victoria de Caipulalpan, Ocampo y Calvillo.

3 de marzo de 1865 Ley sobre división territorial del Imperio Mexicano (artículo 2S).

Art. 2o. ...XXX. Departamento de Aguascalientes. Confina al Norte con los Departamentos del Potosí y de Zacatecas, sirviéndoles de límites los antiguamente reconocidos entre los estinguidos Departamentos de Aguascalientes y de Zacatecas, y entre los de Jalisco, de S. Luis Potosí y de Zacatecas. Al Este con el Departamento de Guanajuato, en ¡os límites fijados á este, hacia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Tancítaro, de Coalcoman y de Jalisco, de los cuales lo separa la corriente del rio de Lerma, hasta su desembocadura en el lago de Chapala, la ribera de este y el rio Grande ó Tololotlan, desde su salida del lago hasta donde se le reúne el rio de Juchipila. Al Oeste con el Departamento de Zacatecas, sirviendo de línea divisoria la corriente del rio de Juchipila, desde el Norte del pueblo de Tabasco hasta su reunion con el rio Grande 6 Tololotlan. Su capital Aguascalientes.

No se consiga división territorial.

18 de octubre de 1868 Constitución Política del estado libre y soberano de Aguase alientes (artículo 33).

Se divide al estado en cuatro partidos políticos.

Art. 33. El territorio del Estado es el que comprende los Partidos de Aguascalientes, Victoria de Calpulalpam, Ocampo y Calvillo...

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21 de febrero de 1874 Ley Orgánica para la división territorial y régimen interior del estado de Aguascalientes (artículos 1-al6-y 11),

Art. lo. El territorio del Estado se divide para su régimen interior, en cuatro partidos, en ocho municipalidades y en treinta y dos comisarías.

Art. 2o. Los partidos son: el de Aguascalientes. el de Ocampo, el de Calvillo y el de Rincón de Romos. Art. 3o. El partido de Aguascalientes, comprende la municipalidad de su nombre y la de Jesús María. Art. 4o. El partido de Ocampo, comprende la municipalidad de Asientos y la de Tepezalá. Art. 5o. Al partido de Calvillo, corresponde la municipalidad de su nombre. Art. 6o. El partido de Rincón de Romos, comprende la municipalidad de su nombre, la de San José de Gracia y la de Cosío. Art. 11. La cabecera del partido de Ocampo, será Asientos; y las de los demos partidos, municipalidades y comisarías, serán las poblaciones de donde toman su nombre...

8 de febrero de 1916 Ley Orgánica para la división territorial y régimen interior del estado de Aguascalientes (artículos 1, 10 y 11).

El territorio del estado se divide en ocho municipios libres, indicándose las comisarías que los integran; además se mencionan los requisitos para constituir un municipio.

Art. 1. El territorio del Estado se divide... en los siguientes municipios libres: Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos, Calvillo, Tepezalá, Jesús María, San José de Gracia y Cosío. Art. 10. Las cabeceras de los municipios y comisarías serán las poblaciones de donde toman su nombre... Art. 11. Para que una localidad pueda ser elevada a la categoría de municipio, se requiere que aquella, con su comarca respectiva, tenga tres mil habitantes y los elementos suficientes para sufragar sus gastos comunales.

3 de septiembre de 1917 Constitución Política del estado libre y soberano de Aguascalientes (artículo 8-).

Se divide al estado en ocho municipios. Art. 8o. El territorio del Estado es el que comprenden los Municipios de Aguascalientes, Calvillo, Rincón de Romos, Asientos, Tepezalá, San José de Gracia, Cosío y Jesús María...

8 de agosto de 1926 Ley Orgánica para la división territorial y régimen interior del estado de Aguascalientes (artículos 1-, 10 y 11).

El territorio del estado se divide en ocho municipios libres, indicándose las comisarías y localidades que los conforman, además de los requisitos para instituir nuevos.

Art. lo. El territorio del Estado se divide para su Régimen Interior en ¡os siguientes Municipios Libres: Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos, Calvillo, Tepezalá, Jesús María, San José de Gracia y Cosío. Art. 10. Ims Cabeceras de los Municipios y Comisarías serán las poblaciones de donde toman su nombre...

continúa en la sig. pág,

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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO

FECHA MARCO JURIDICO DESCRIPCION DIVISION TERRITORIAL

8 de agosto de 1926 Ley Orgánica para la división territorial y régimen interior del estado de Aguascalientes (artículos 1-, 10 y 11).

El territorio del estado se divide en ocho municipios libres, indicándose las comisarías y localidades que los conforman, además los requisitos para instituir nuevos.

Art. 11. Para que una localidad pueda ser elevada a la categoría de Municipio, se requiere que aquella, con su comarca respectiva, tenga tres mil habitantes cuando menos y los elementos suficientes para sufragar sus gastos comunales.

10 de junio de 1928 Decreto N- 105 (artículos 1s y 2-). El estado se integra por siete municipios, se suprime el de San José de Gracia.

Art. lo. Se suprime la Cabecera del Municipio de San José de Gracia, perteneciente a la jurisdicción del Estado. Art. 2o. Se reforma el artículo 8o. de la Constitución Política del Estado- Artículo 8o. El Territorio del Estado es el que comprende los Municipios de Aguascalientes, Calvillo, Rincón de Romos, Asientos, Tepezalá, Cosío v Jesús María...

14 de julio de 1935 Constitución Política del estado de Aguascalientes. Reformas a 1935 (artículo 82}.

Define la nueva división política del estado, sólo se consignan siete municipios.

Art. 8o. El Territorio del Estado es el que comprende los Municipios de Aguascalientes, Calvillo, Rincón de Romos, Asientos, Tepezalá, Cosío y Jesús María...

21 de julio de 1950 Constitución Política del estado de Aguascalientes. Reformas al 21 de julio de 1950 (artículos 9- y 10).

Se consignan únicamente siete municipios, y se menciona el precepto que ios reglamentará.

Artículo 9o. El Territorio de! Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece... Se divide en los Municipios de: Aguascalientes, Rincón de Romos, Calvillo, Jesús María, Asientos, Tepezalá y Cosío. Artículo. 10. La Ley Orgánica respectiva determinara los requisitos necesarios para la erección de nuevos municipios.

12 de julio de 1953 Decreto N- 66 (artículos primero y segundo). Se reerige al municipio de San José de Gracia; integran al estado ocho municipios.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo Jo. de la Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen Interior del Estado, en los siguientes términos: Artículo Jo. A! Municipio de Rincón de Romos, corresponde... ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona la expresada Lex, con el artículo 8o. en la siguiente forma: Artículo 8o. Al Municipio de San José de Gracia, corresponde..., teniendo como Cabecera el pueblo de San José de Gracia.

9 de mayo de 1965 Decreto N- 77 (artículo único). Se crea el municipio de Pabellón de Arteaga; configuran al estado nueve municipios.

ARTICULO UNICO. Se adiciona y reforman los artículos lo., 2o., 3o., 4o. y 9o. Bis de la Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen Interior del Estado, en los

continúa en la sig. pág.

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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO

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9 de mayo de 1965 Decreto Ng 77 (artículo único). Se crea el municipio de Pabellón de Arteaga; configuran al estado nueve municipios.

siguientes tertninos: Artículo lo. El Territorio del Estado se divide... en los siguientes Municipios Libres: Aguascalientes, Rincón de Romos, Alientos, Calvillo, Tepezalá, Jesús María, Cosío, San José de Gracia y Pabellón de Arteaga. Artículo 2o. Al Municipio de Aguascalientes corresponden ... Artículo 3o. Al Municipio de Rincón de Romos, corresponden... Artículo 4o. Al Municipio de Asientos corresponden... Artículo 9o. Bis. Al Municipio de Pabellón de Arteaga, corresponden-

11 de diciembre de 1977 Ley Orgánica municipal del estado de Aguascalientes (artículo 9g).

Indica la división territorial del estado, en nueve municipios (artículo 9), además de los requisitos para su creación o supresión (artículos 5- al 7-).

Artículo 9o. Los Municipios del Estado son nueve... y se denorrúnan: ].- Aguascalientes, 2,- Asientos, 3,- Calvillo, 4.- Cosío, 5.- Jesús María, 6.- Pabellón de Arteaga, 7. - Rincón de Romos, 8. - San José de Gracia y 9,- Tepezalá.

14 de octubre de 1991 Constitución Política del estado de Aguascalientes. Reformas a 1991 (artículos 9- y 109).

Se divide al territorio del estado en nueve municipios.

Artículo 9o. El territorio del Estado... Se divide en los Municipios de: Aguascalientes, Rincón de Romos, Calvillo, Jesús María, Asientos, Tepezalá, Cosío, San José de Gracia y Pabellón de Arteaga. Artículo. 10o. La Ley Orgánica respectiva determinará los requisitos necesarios para la erección de nuevos municipios.

1 de marzo de 1992 Decreto Ns162 (artículo único). Se crean los municipios de San Francisco de los Romo y El Llano.

ARTICULO UNICO. Se reforman los Artículos 9o. ... de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes... ARTICULO 9o. El territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece, dentro de los límites establecidos por el Pacto Federal. Se divide en los Municipios de: Aguascalientes, Rincón de Romos, Calvillo, Jesús María, Asientos, Tepezalá, Cosío, San José de Gracia, Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo y El Llano.

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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO

FECHA MARCO JURIDICO DESCRIPCION DIVISION TERRITORIAL

1- de marzo de 1992 Decreto N- 163 (artículo único). El estado de Aguascalientes se constituye por once municipios.

ARTICULO UNICO. Se reforma el Artículo 9o. ... de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes... ARTICULO 9o. Los Municipios del Estado son Once. Cada uno de ellos comprende la extensión y límites territoriales reconocidos y se denominan: L- Aguascalientes, 2.- Asientos, 3.- Calvillo, 4,- Cosío, 5,- Jesús María, 6.- Pabellón de Arteaga, 7,- Rincón de Romos, 8.-San José de Gracia, 9,- Tepe zalá, I O.- San Francisco de los Romo y II.- El Llano.

1995 Constitución Política del estado de Aguascalientes (artículos 9 y 10).

El estado de Aguascalientes se constituye por once municipios.

ARTICULO 9o.- El territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece, dentro de los límites establecidos por el Pacto Federal. Se divide en los Municipios de: Aguascalientes, Rincón de Romos, Calvillo, Jesús María, Asientos, Tepezalá, Cosío, San José de Gracia y Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo y El Llano. ARTICULO 10.- La Ley Orgánica respectiva determinará los requisitos necesarios para la erección de nuevos Municipios.

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Creación de los Municipios

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Cambios en los Municipios

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CREACION DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO FECHA DECRETO CABECERA MUNICIPAL CATEGORIA POLITICA

Aguascalientes 17 de enero de 1825.* (partido)

Constitución Política del estado de Zacatecas.

Aguascalientes Ciudad (desde 1824; Lll Legislatura del Estado, p. 4)

Asientos 1- de enero de 1797.* (junta municipal)

Acta de elección de procurador y diputados. Asientos de Ibarra Villa (desde 1713; Topete del Valle, p. 21)

Villa de Calvillo 29 de octubre de 1833.* (ayuntamiento)

Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del estado libre y soberano de los Zacatecas.

Villa de Calvillo Villa (desde 1771; Topete del Valle, p. 22)

Cosío 28 de diciembre de 1857. (municipalidad)

Decreto N- 39. Pueblo de Cosío Pueblo

Jesús María 29 de octubre de 1833.* (junta municipal)

Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del estado libre y soberano de los Zacatecas.

Jesús María Pueblo (desde 1701; Topete del Valle, p. 21)

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