División territorial del estado de Aguascalientes de 1810 ...
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SITUACION DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
Durante el período insurgente el actual territorio del estado de
Aguascalientes continuó unido a Zacatecas, de tal manera lo plasmó el
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
sancionado en Apatzingán el 24 de octubre de 1814.
Al consumarse la Independencia (1821) Aguascalientes era partido de
ese estado, se integraba por cuatro municipalidades: Aguascalientes
Asientos (conformado por los minerales de Asientos y Tepezalá), Villa
de Calvillo y Rincón de Romos (cuya cabecera era la congregación del
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Plano del Distrito de Aguascalientes, perteneciente al Estado de Zacatecas. Formado por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. Sin fecha. Sin escala. FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra.
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mismo nombre), además de las juntas municipales de los pueblos de
San José de Gracia y Jesús María, de acuerdo a las Memorias
presentadas por el C. Francisco García, gobernador del estado de
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Zacatecas, en 1830,(2) y a lo mencionado en los Reglamentos para el
Gobierno Interior de ese estado; esta situación se mantuvo hasta el 23
de mayo de 1835, fecha en que fue declarado Territorio de la
Federación, habiéndose condicionado su erección como estado hasta
ser aprobada por las tres cuartas partes de las legislaturas locales.(3)
Al entrar en vigor con el régimen centralista las Bases y Leyes
Constitucionales conocidas como las Siete Leyes, los estados se
convirtieron en departamentos que se fraccionaron a su interior en
distritos y éstos en partidos; el 30 de diciembre de 1836 se promulgó la
Ley de División del Territorio Mexicano en Departamentos, en la cual se
asentó que el territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuántos
eran los Estados...; posteriormente, la Ley de División del Territorio de la
República publicada en 1838 indicó que se fragmentó... el Territorio de
la República en veinticuatro Departamentos que se denominarán de
Aguascalientes, ... quedó, por lo tanto, al mismo nivel que los antiguos
estados.
El nuevo departamento, de acuerdo al Primer Cuadro Estadístico del
Departamento de Aguascalientes publicado en el Boletín de la Sociedad
Mexicana de Geografía y Estadística en 1850, tenía una extensión de
400 leguas cuadradas, con un total de 69 693 habitantes distribuidos en
los siguientes partidos:
Aguascalientes 40 868
Rincón de Romos 11 988
Asientos 10 060
Calvillo 6 777
Contaba el departamento con una ciudad (la capital), 3 pueblos de
criollos y mestizos, 2 pueblos de indios y una villa:
Aguascalientes
Rincón de Romos
Asientos
Tepezalá
Calvillo
Jesús María
Ciudad
Pueblo
Pueblo
Pueblo
Villa
Pueblo de indios
San José de Gracia Pueblo de indios
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Se señaló que existían 37 haciendas, de ellas 20 se encontraban en el
partido de la capital, destacando como la más poblada la de Pabellón
ubicada en el partido de Rincón de Romos con 1 113 habitantes;
también que el 60% de la población habitaba en el campo.(4)
La categoría de Aguascalientes como departamento se confirmó
mediante la Ley de División del Territorio de la República promulgada
en 1838,
Al entrar nuevamente en vigor el sistema federal, conforme al decreto
del 22 de agosto de 1846, se retomó la Constitución de 1824 y los
departamentos centralistas adoptaron la categoría de estados,
constituyéndose Aguascalientes como tal.
Sin embargo, al promulgarse el 21 de mayo de 1847 el Acta Constitutiva
y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos que declaró vigente la
Constitución de 1824, Aguascalientes no se instituyó en territorio, sino
que se reintegró al estado de Zacatecas en calidad de dos partidos:
Aguascalientes y Calvillo, según se consignó en la Constitución Política
del Estado Libre y Federado de los Zacatecas proclamada en 1852.
No obstante lo anterior, al restablecerse el centralismo, el 10 de
diciembre de 1853 Aguascalientes se erigió en departamento, con el
territorio señalado en las leyes del 30 de diciembre de 1836 y del 30 de
junio de 1838.
El Plan de Ayutla restituyó el Régimen Federal, bajo este lineamiento en
Aguascalientes se divulgó el Estatuto Orgánico Provisional de fecha 8
de septiembre de 1855, en él se apuntó que el estado se fragmentó en
los partidos de Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo.
Al emitirse la Constitución de 1857 se ratificó la existencia de
Aguascalientes como estado, se expidió la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes el 23 de octubre de 1857
y se revalidó la composición territorial establecida en el Estatuto
Provisional de 1855. Posteriormente, en diciembre del mismo año se
publicó el Reglamento Económico Político de los Partidos del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, donde se indicaron los partidos que
conformaban al estado y los ayuntamientos que dependían de cada uno
de ellos; esta división prevaleció algunos años sólo con variaciones de
forma, tales como cambios en los nombres de ciertos partidos.
La vigencia del estado fue suspendida durante el Imperio de
Maximiliano, mediante la Ley sobre División Territorial del Imperio,
redactada en 1865, dividió al territorio nacional en 50 departamentos, se
fijaron los límites de Aguascalientes en el artículo segundo, fracción
XXX; esta partición no tuvo mayor permanencia que la duración de dicho
régimen.
La expedición de la Ley del Municipio Libre, promulgada por
Venustiano Carranza en 1914, reformó el artículo 109 de la Constitución
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, Plano del área del Departamento de Aguascalientes. Sin autor. Sin información del lugar de edición. Sin fecha. Sin escala. FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra.
de 1857; este ordenamiento fue plasmado en la Legislación del estado
de Aguascalientes en 1916 con la formulación de la Ley Orgánica para
la División Territorial y Régimen Interior del Estado, la cual estipuló en
su artículo 1 El territorio del Estado se divide... en los siguientes municipios
libres:
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Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos, Calvillo, Tepezalá, Jesús María,
San José de Gracia y Cosío.
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La Ley del Municipio Libre se retomó en el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; en
Aguascalientes este precepto federal se concretó en 1926, cuando se
emitió la nueva Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen
Interior del Estado de Aguascalientes, que respetaba la división
territorial anterior y se señalaban las localidades que constituían a cada
municipio.
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En 1964 la Procuraduría General de Justicia del Estado compiló y
actualizó esta Ley Orgánica, incorporando los cambios que se habían
dado en materia de división territorial durante los años de 1959 a 1964;
siendo éstos básicamente modificaciones en la denominación de
algunas localidades. Cabe mencionar que esta Ley consigna al
municipio de Pabellón de Arteaga, aunque su fecha de creación data del
9 de mayo de 1965.
Las creaciones y supresiones en el estado desde 1916 hasta 1977 han
sido las siguientes:
- Supresión del municipio de San José de Gracia (1928).
- Restitución del municipio de San José de Gracia (1953).
- Erección del municipio de Pabellón de Arteaga (1965).
El 11 de diciembre de 1977 entró en vigor la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Aguascalientes, en ella aparecieron los nueve municipios
existentes hasta esa fecha; durante 15 años no se registraron cambios,
sino hasta la creación de los municipios de San Francisco de los Romo
y El Llano, el 19 de marzo de 1992.
Mapa del Estado de Aguascalientes, 1920. Elaborado por la Secretaría de Agricultura y Fomento. Sin escala. FUENTE: Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes.
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Cambios en la División del Estado
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Nota Importante
En la transcripción de los documentos se respetó la
redacción y puntuación del original (letra cursiva).
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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO
FECHA MARCO JURIDICO DESCRIPCION DIVISION TERRITORIAL
17 de enero de 1825 Constitución Política del estado de Zacatecas (artículo 4).
Art. 4. El territorio del estado será por ahora el mismo de la intendencia y gobierno político, en el que se comprenden los partidos de... Aguas - calientes,...
No se consigna división del partido.
1825 Reglamento para el gobierno interior de los partidos del estado libre de Zacatecas (artículos 1- y 62).
Art. lo.~ El territorio del Estado se divide por ahora en los Partidos siguientes: ...Aguascalientes...
Art. 6o.- El Partido de Aguascalientes Inula por el O. con el de Pinos: por el N. con el Estenio de San has: por el P. con el Partido de Zacatecas y el de Juchipila, y por el Sur con el Estado de Jalisco. Comprende en su Distrito las poblaciones de Asientos, Rincón de Romos, San José de Gracia y Jesús María y Villa de Calvillo...
14 de diciembre de 1832 Constitución Política del estado libre y federado de los Zacatecas (artículo 42).
Art. 4o. El territorio del estado será el de los partidos de...Aguascalientes,...
No se consigna división del partido.
29 de octubre de 1833 Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del estado libre y soberano de los Zacatecas (artículos 1 y 4).
Art. 1.- El territorio del estado se divide en los partidos siguientes... Aguascalientes...
Art 4.- El partido de Aguascalientes linda por el oriente con el de Pinos: por el norte con el estado de Sati Luis: por el poniente con los partidos de Zacatecas y Juchipila, y por el sur con el estado de Jalisco. Comprende en su distrito los ayuntamientos siguientes: el de Aguascalientes: Asientos: Villa de Calvillo y Rincón de Romos, y las Juntar municipales de San José de Gracia y Jesús María...
1834 Reglamento para el gobierno político económico de los partidos del estado libre de Zacatecas (artículos 1- y 62).
Art. lo.- El territorio del Estado se divide por ahora en los Partidos siguientes:.... Aguascalientes...
Art. 6o.- El Partido de Aguascalientes linda por el O. con el de Pinos: por el N. con el Estado de San Luis: por el P. con el Partido de Zacatecas y el de Juchipila, y por el S. con el Estado de Jalisco. Comprende en su distrito las poblaciones de Asientos, Rincón de Romos, San José de Gracia y Jesús Ma„ Valle de Huejucar...
23 de mayo de 1835 Ley que declara territorio de la federación a Aguascalientes (artículos 2 y 3).
Art. 2.- En el hecho de que tres cuartas partes de ¡a legislatura convengan en dicha solicitud, quedará Aguascalientes y pueblos del partido erigidos en Territorio de la Federación. Art. 3.- ...continuará Aguascalientes separado de Zacatecas y gobernado por las autoridades que hoy lo rigen, bajo la inspección del Gobierno general y en clase de Territorio.
No se consigna división territorial,
30 de diciembre de 1836 Ley de división del territorio mexicano en departamentos (artículo 2).
Art. 2.- ...Aguascalientes será Departamento con el territorio que hoy tiene...
No se consigna división territorial.
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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO
FECHA MARCO JURIDICO DESCRIPCION DIVISION TERRITORIAL
21 de mayo de 1847 Acta Constitutiva y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 6).
Art. 6.- Son Estados de la Federación los que se expresaron en la Constitución Federal... Se decretan reformas a !a Constitución general de 1824. El estado de Aguascalientes no figura como tal, quedando integrado al estado de Zacatecas.
No se consigna división territorial.
31 de marzo de 1852 Constitución Política del estado libre y federado de los Zacatecas. Reformas al 31 de marzo de 1852 (artículo 4e).
Aguascalientes forma parte de Zacatecas. Art. 4o. El territorio del Estado será el de los partidos de.. Aguascalientes,... Calvillo,...
10 de diciembre de 1853 Decreto que declara departamento al distrito de Aguascalientes (artículo único).
Artículo único. Se declara Departamento de la República al antiguo distrito de Aguascalientes, cuyo territorio será el mismo que tuvo a consecuencia de lo dispuesto por la? leyes de 30 de Diciembre de 1836 y 30 de Junio de 1838.
No se consigna división territorial.
8 de septiembre de 1855 Estatuto Orgánico provisional del estado de Aguascal¡entes (artículo 12).
El estado de Aguascalientes se constituye por cuatro partidos.
Art. lo. El Estado de Aguascalientes se forma de los cuatro partidos que actualmente comprende y son: El de la capital con la municipalidad de Jesús María, el de Rincón de Romos con la de San José de Gracia, el de Asientos y el de Calvillo.
23 de octubre de 1857 Constitución Política del estado libre y soberano de Aguascal ¡entes (artículo 4e).
El estado se conforma por cuatro partidos. Art. 4o. El Territorio del Estado es el que comprende los partidos de Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo.
28 de diciembre de 1857 Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del estado libre y soberano de Aguascal ¡entes (artículos 1- al 6-).
Se mencionan los cuatro partidos en que se divide el estado, así como los ayuntamientos y juntas municipales que lo constituyen, definiendo sus límites de acuerdo a los que tenían en 1853.
Art. lo. El Territorio del Estado es el que comprende los partidos de Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo. Art. 2o. El Partido de Aguascalientes, capital del Estado, comprende el Ayuntamiento de Aguascalientes y 1 Junta Municipal de Jesús María. Art. 3o. El Partido de Rincón comprende en su distrito, los ayuntamientos del Rincón _y San José de Gracia. Art. 4o. El Partido de Asientos comprende el Ayuntamiento de la Cabecera y la Junta municipal de Tepezalá. Art. 5o. El Partido de Calvillo comprende solo el ayuntamiento de la Cabecera. Art. 6o. Los límites divisorios de cada municipio, serán los mismos que tenían en Enero de 1853.
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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO
FECHA MARCO JURIDICO DESCRIPCION DIVISION TERRITORIAL
28 de diciembre de 1857 Decreto N- 39 (artículos 1- y 2-). Art. lo. Con los remehos de Natillas, Refugio, Rio nuevo, Soledad de arriba y de abajo. Puerto de San Diego y Barranquillas, se fortnará una nueva municipalidad en el Partido de Rincón de Romos. Art. 2o. La Cabecera de dicha Municipalidad será el Rancho de Natillas que en lo sucesivo se denominará "Pueblo de Cosío
Al estado lo conforman los partidos de Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo.
31 de octubre de 1861 Constitución Política del estado libre y soberano de Aguascal¡entes. Reformas del 24 de junio al 31 de octubre de 1861 (artículo 31).
Se mencionan los partidos del estado, algunos de ellos con nuevos nombres.
Art. 31.-El territorio del Estado es el que comprende los Partidos de Aguascalientes, Victoria de Caipulalpan, Ocampo y Calvillo.
3 de marzo de 1865 Ley sobre división territorial del Imperio Mexicano (artículo 2S).
Art. 2o. ...XXX. Departamento de Aguascalientes. Confina al Norte con los Departamentos del Potosí y de Zacatecas, sirviéndoles de límites los antiguamente reconocidos entre los estinguidos Departamentos de Aguascalientes y de Zacatecas, y entre los de Jalisco, de S. Luis Potosí y de Zacatecas. Al Este con el Departamento de Guanajuato, en ¡os límites fijados á este, hacia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Tancítaro, de Coalcoman y de Jalisco, de los cuales lo separa la corriente del rio de Lerma, hasta su desembocadura en el lago de Chapala, la ribera de este y el rio Grande ó Tololotlan, desde su salida del lago hasta donde se le reúne el rio de Juchipila. Al Oeste con el Departamento de Zacatecas, sirviendo de línea divisoria la corriente del rio de Juchipila, desde el Norte del pueblo de Tabasco hasta su reunion con el rio Grande 6 Tololotlan. Su capital Aguascalientes.
No se consiga división territorial.
18 de octubre de 1868 Constitución Política del estado libre y soberano de Aguase alientes (artículo 33).
Se divide al estado en cuatro partidos políticos.
Art. 33. El territorio del Estado es el que comprende los Partidos de Aguascalientes, Victoria de Calpulalpam, Ocampo y Calvillo...
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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO
FECHA MARCO JURIDICO DESCRIPCION DIVISION TERRITORIAL
21 de febrero de 1874 Ley Orgánica para la división territorial y régimen interior del estado de Aguascalientes (artículos 1-al6-y 11),
Art. lo. El territorio del Estado se divide para su régimen interior, en cuatro partidos, en ocho municipalidades y en treinta y dos comisarías.
Art. 2o. Los partidos son: el de Aguascalientes. el de Ocampo, el de Calvillo y el de Rincón de Romos. Art. 3o. El partido de Aguascalientes, comprende la municipalidad de su nombre y la de Jesús María. Art. 4o. El partido de Ocampo, comprende la municipalidad de Asientos y la de Tepezalá. Art. 5o. Al partido de Calvillo, corresponde la municipalidad de su nombre. Art. 6o. El partido de Rincón de Romos, comprende la municipalidad de su nombre, la de San José de Gracia y la de Cosío. Art. 11. La cabecera del partido de Ocampo, será Asientos; y las de los demos partidos, municipalidades y comisarías, serán las poblaciones de donde toman su nombre...
8 de febrero de 1916 Ley Orgánica para la división territorial y régimen interior del estado de Aguascalientes (artículos 1, 10 y 11).
El territorio del estado se divide en ocho municipios libres, indicándose las comisarías que los integran; además se mencionan los requisitos para constituir un municipio.
Art. 1. El territorio del Estado se divide... en los siguientes municipios libres: Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos, Calvillo, Tepezalá, Jesús María, San José de Gracia y Cosío. Art. 10. Las cabeceras de los municipios y comisarías serán las poblaciones de donde toman su nombre... Art. 11. Para que una localidad pueda ser elevada a la categoría de municipio, se requiere que aquella, con su comarca respectiva, tenga tres mil habitantes y los elementos suficientes para sufragar sus gastos comunales.
3 de septiembre de 1917 Constitución Política del estado libre y soberano de Aguascalientes (artículo 8-).
Se divide al estado en ocho municipios. Art. 8o. El territorio del Estado es el que comprenden los Municipios de Aguascalientes, Calvillo, Rincón de Romos, Asientos, Tepezalá, San José de Gracia, Cosío y Jesús María...
8 de agosto de 1926 Ley Orgánica para la división territorial y régimen interior del estado de Aguascalientes (artículos 1-, 10 y 11).
El territorio del estado se divide en ocho municipios libres, indicándose las comisarías y localidades que los conforman, además de los requisitos para instituir nuevos.
Art. lo. El territorio del Estado se divide para su Régimen Interior en ¡os siguientes Municipios Libres: Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos, Calvillo, Tepezalá, Jesús María, San José de Gracia y Cosío. Art. 10. Ims Cabeceras de los Municipios y Comisarías serán las poblaciones de donde toman su nombre...
continúa en la sig. pág,
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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO
FECHA MARCO JURIDICO DESCRIPCION DIVISION TERRITORIAL
8 de agosto de 1926 Ley Orgánica para la división territorial y régimen interior del estado de Aguascalientes (artículos 1-, 10 y 11).
El territorio del estado se divide en ocho municipios libres, indicándose las comisarías y localidades que los conforman, además los requisitos para instituir nuevos.
Art. 11. Para que una localidad pueda ser elevada a la categoría de Municipio, se requiere que aquella, con su comarca respectiva, tenga tres mil habitantes cuando menos y los elementos suficientes para sufragar sus gastos comunales.
10 de junio de 1928 Decreto N- 105 (artículos 1s y 2-). El estado se integra por siete municipios, se suprime el de San José de Gracia.
Art. lo. Se suprime la Cabecera del Municipio de San José de Gracia, perteneciente a la jurisdicción del Estado. Art. 2o. Se reforma el artículo 8o. de la Constitución Política del Estado- Artículo 8o. El Territorio del Estado es el que comprende los Municipios de Aguascalientes, Calvillo, Rincón de Romos, Asientos, Tepezalá, Cosío v Jesús María...
14 de julio de 1935 Constitución Política del estado de Aguascalientes. Reformas a 1935 (artículo 82}.
Define la nueva división política del estado, sólo se consignan siete municipios.
Art. 8o. El Territorio del Estado es el que comprende los Municipios de Aguascalientes, Calvillo, Rincón de Romos, Asientos, Tepezalá, Cosío y Jesús María...
21 de julio de 1950 Constitución Política del estado de Aguascalientes. Reformas al 21 de julio de 1950 (artículos 9- y 10).
Se consignan únicamente siete municipios, y se menciona el precepto que ios reglamentará.
Artículo 9o. El Territorio de! Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece... Se divide en los Municipios de: Aguascalientes, Rincón de Romos, Calvillo, Jesús María, Asientos, Tepezalá y Cosío. Artículo. 10. La Ley Orgánica respectiva determinara los requisitos necesarios para la erección de nuevos municipios.
12 de julio de 1953 Decreto N- 66 (artículos primero y segundo). Se reerige al municipio de San José de Gracia; integran al estado ocho municipios.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo Jo. de la Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen Interior del Estado, en los siguientes términos: Artículo Jo. A! Municipio de Rincón de Romos, corresponde... ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona la expresada Lex, con el artículo 8o. en la siguiente forma: Artículo 8o. Al Municipio de San José de Gracia, corresponde..., teniendo como Cabecera el pueblo de San José de Gracia.
9 de mayo de 1965 Decreto N- 77 (artículo único). Se crea el municipio de Pabellón de Arteaga; configuran al estado nueve municipios.
ARTICULO UNICO. Se adiciona y reforman los artículos lo., 2o., 3o., 4o. y 9o. Bis de la Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen Interior del Estado, en los
continúa en la sig. pág.
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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO
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9 de mayo de 1965 Decreto Ng 77 (artículo único). Se crea el municipio de Pabellón de Arteaga; configuran al estado nueve municipios.
siguientes tertninos: Artículo lo. El Territorio del Estado se divide... en los siguientes Municipios Libres: Aguascalientes, Rincón de Romos, Alientos, Calvillo, Tepezalá, Jesús María, Cosío, San José de Gracia y Pabellón de Arteaga. Artículo 2o. Al Municipio de Aguascalientes corresponden ... Artículo 3o. Al Municipio de Rincón de Romos, corresponden... Artículo 4o. Al Municipio de Asientos corresponden... Artículo 9o. Bis. Al Municipio de Pabellón de Arteaga, corresponden-
11 de diciembre de 1977 Ley Orgánica municipal del estado de Aguascalientes (artículo 9g).
Indica la división territorial del estado, en nueve municipios (artículo 9), además de los requisitos para su creación o supresión (artículos 5- al 7-).
Artículo 9o. Los Municipios del Estado son nueve... y se denorrúnan: ].- Aguascalientes, 2,- Asientos, 3,- Calvillo, 4.- Cosío, 5.- Jesús María, 6.- Pabellón de Arteaga, 7. - Rincón de Romos, 8. - San José de Gracia y 9,- Tepezalá.
14 de octubre de 1991 Constitución Política del estado de Aguascalientes. Reformas a 1991 (artículos 9- y 109).
Se divide al territorio del estado en nueve municipios.
Artículo 9o. El territorio del Estado... Se divide en los Municipios de: Aguascalientes, Rincón de Romos, Calvillo, Jesús María, Asientos, Tepezalá, Cosío, San José de Gracia y Pabellón de Arteaga. Artículo. 10o. La Ley Orgánica respectiva determinará los requisitos necesarios para la erección de nuevos municipios.
1 de marzo de 1992 Decreto Ns162 (artículo único). Se crean los municipios de San Francisco de los Romo y El Llano.
ARTICULO UNICO. Se reforman los Artículos 9o. ... de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes... ARTICULO 9o. El territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece, dentro de los límites establecidos por el Pacto Federal. Se divide en los Municipios de: Aguascalientes, Rincón de Romos, Calvillo, Jesús María, Asientos, Tepezalá, Cosío, San José de Gracia, Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo y El Llano.
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CAMBIOS EN LA DIVISION DEL ESTADO
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1- de marzo de 1992 Decreto N- 163 (artículo único). El estado de Aguascalientes se constituye por once municipios.
ARTICULO UNICO. Se reforma el Artículo 9o. ... de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes... ARTICULO 9o. Los Municipios del Estado son Once. Cada uno de ellos comprende la extensión y límites territoriales reconocidos y se denominan: L- Aguascalientes, 2.- Asientos, 3.- Calvillo, 4,- Cosío, 5,- Jesús María, 6.- Pabellón de Arteaga, 7,- Rincón de Romos, 8.-San José de Gracia, 9,- Tepe zalá, I O.- San Francisco de los Romo y II.- El Llano.
1995 Constitución Política del estado de Aguascalientes (artículos 9 y 10).
El estado de Aguascalientes se constituye por once municipios.
ARTICULO 9o.- El territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece, dentro de los límites establecidos por el Pacto Federal. Se divide en los Municipios de: Aguascalientes, Rincón de Romos, Calvillo, Jesús María, Asientos, Tepezalá, Cosío, San José de Gracia y Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo y El Llano. ARTICULO 10.- La Ley Orgánica respectiva determinará los requisitos necesarios para la erección de nuevos Municipios.
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Cambios en los Municipios
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CREACION DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO FECHA DECRETO CABECERA MUNICIPAL CATEGORIA POLITICA
Aguascalientes 17 de enero de 1825.* (partido)
Constitución Política del estado de Zacatecas.
Aguascalientes Ciudad (desde 1824; Lll Legislatura del Estado, p. 4)
Asientos 1- de enero de 1797.* (junta municipal)
Acta de elección de procurador y diputados. Asientos de Ibarra Villa (desde 1713; Topete del Valle, p. 21)
Villa de Calvillo 29 de octubre de 1833.* (ayuntamiento)
Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del estado libre y soberano de los Zacatecas.
Villa de Calvillo Villa (desde 1771; Topete del Valle, p. 22)
Cosío 28 de diciembre de 1857. (municipalidad)
Decreto N- 39. Pueblo de Cosío Pueblo
Jesús María 29 de octubre de 1833.* (junta municipal)
Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del estado libre y soberano de los Zacatecas.
Jesús María Pueblo (desde 1701; Topete del Valle, p. 21)
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