DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL - SEFutbol · Al jugador D. ALEJANDRO NIETO LÓPEZ, del club AG. D....

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RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 29/05/2019 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 1 5 CORUÑA FS – TALLERES CASTIÑEIRA IES CORUXO FS Al jugador D. ALEJANDRO CASAL GESTAL, del club 5 CORUÑA FS, 1 partido. E.D.M. CONCELLO GUITIRIZ FS – PECHECHES F.S. Al jugador D. BRAIS GONZÁLEZ CASAIS, del club PECHECHES F.S., 1 partido. LEIS GRUPO RADIO PONTEVEDRA – AG. D. FUTBOL SALA BUEU Al jugador D. ALEJANDRO NIETO LÓPEZ, del club AG. D. FUTBOL SALA BUEU, 2 partidos GRUPO 2 F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO – C.D. TRES COLUMNAS Al jugador D. PABLO DE LOS DOLORES OLIVA, del club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO, 6 partidos. Al jugador D. ALEX DIEZ GIL, del club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO, 4 partidos. Al jugador D. ALFONSO GARCÍA TUDERO, del club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO, 8 partidos. CD RIVER ZAMORA FS – C.D. SEGOVIA FUTSAL Al delegado D. MICHAEL AYUSO HERRERO, del club C.D. SEGOVIA FUTSAL, 2 partidos. GRUPO 3 CDE MARROCK – E.F.S. DE SIERO Al jugador D. JHOSUA MANUEL FELIZ RAMOS, del club CDE MARROCK, 1 partido. Al jugador D. ALEXIS GARCÍA ARBONA, del club E.F.S. DE SIERO, 1 partido. YESOS CASTAÑO F.S. – C.F.S. CASTRO URDIALES Al jugador D. RUBÉN PRIEDE GONZÁLEZ, del club YESOS CASTAÑO F.S., 4 partidos. PIRINEOS SAGRADO CORAZÓN - ALCORISA F.S. Al jugador D. DANIEL MILLERA ESPADA, del club ALCORISA F.S., 1 partido. UTEBO FS AD – A.D. PEÑA LA UNIÓN Al Delegado IVÁN BLASCO GARCÉS, del club UTEBO FS AD, 2 partidos.

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RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 29/05/2019

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 1 5 CORUÑA FS – TALLERES CASTIÑEIRA IES CORUXO FS Al jugador D. ALEJANDRO CASAL GESTAL, del club 5 CORUÑA FS, 1 partido. E.D.M. CONCELLO GUITIRIZ FS – PECHECHES F.S. Al jugador D. BRAIS GONZÁLEZ CASAIS, del club PECHECHES F.S., 1 partido. LEIS GRUPO RADIO PONTEVEDRA – AG. D. FUTBOL SALA BUEU Al jugador D. ALEJANDRO NIETO LÓPEZ, del club AG. D. FUTBOL SALA BUEU, 2 partidos GRUPO 2 F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO – C.D. TRES COLUMNAS Al jugador D. PABLO DE LOS DOLORES OLIVA, del club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO, 6 partidos. Al jugador D. ALEX DIEZ GIL, del club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO, 4 partidos. Al jugador D. ALFONSO GARCÍA TUDERO, del club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO, 8 partidos. CD RIVER ZAMORA FS – C.D. SEGOVIA FUTSAL Al delegado D. MICHAEL AYUSO HERRERO, del club C.D. SEGOVIA FUTSAL, 2 partidos. GRUPO 3 CDE MARROCK – E.F.S. DE SIERO Al jugador D. JHOSUA MANUEL FELIZ RAMOS, del club CDE MARROCK, 1 partido. Al jugador D. ALEXIS GARCÍA ARBONA, del club E.F.S. DE SIERO, 1 partido. YESOS CASTAÑO F.S. – C.F.S. CASTRO URDIALES Al jugador D. RUBÉN PRIEDE GONZÁLEZ, del club YESOS CASTAÑO F.S., 4 partidos. PIRINEOS SAGRADO CORAZÓN - ALCORISA F.S. Al jugador D. DANIEL MILLERA ESPADA, del club ALCORISA F.S., 1 partido. UTEBO FS AD – A.D. PEÑA LA UNIÓN Al Delegado IVÁN BLASCO GARCÉS, del club UTEBO FS AD, 2 partidos.

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RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 29/05/2019

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL

GRUPO 5 BRONCESVAL C.F.S. MONTCADA – RECREATIVO MANACOR Al jugador D. JOAN FERRER PROHENS, del club RECREATIVO MANACOR, 2 partidos. GRUPO 6 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TÉCNICOS GRUPO 7 PACOTE BAR F.S. PINATAR – CD MURCIA FS MEDITERRÁNEA MERCH Al jugador D. FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ OLMOS, del club PACOTE BAR F.S. PINATAR, 1 partido. NUEVA ELDA F.S. – FUTSAL PAULO ROBERTO Al jugador D. AARON RUIZ ÁLVAREZ, del club NUEVA ELDA F.S., 1 partido. GRUPO 8 TORREMOLINOS F.S. - C.D. A.D. MUTRAYIL Al jugador D. DANIEL ADAME CASTILLO, del club TORREMOLINOS F.S., 1 partido. Al Entrenador D. CECILIO CORREO PARDO, del club C.D. A.D. MUTRAYIL, 1 partido. PEÑA REAL MADRID – GEMINIS CD Al jugador D. DANIEL GONZÁLEZ QUESADA, del club PEÑA REAL MADRID, 1 partido. GRUPO 10 C.F.S. BISONTES CASTELLÓN - L ´ALCORA F.S. Al jugador D. ISAAC LÓPEZ CHAMORRO, del club L´ALCORA F.S., 5 partidos. C.F.S. FUTSACAR - C.F.S. BISONTES CASTELLÓN (25/04/2019) Se acuerda la imposición al C.F.S. FUTSACAR, como autor de una infracción grave tipificada en el artículo 139.2.a del Código Disciplinario de la RFEF, de las siguientes sanciones:

a) Sanción económica de 300 euros. b) Pérdida del encuentro con el resultado 0-6 favorable al equipo C.F.S. BISONTES

CASTELLÓN.

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JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fljtbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 201 9, entre 10s clubes ADC LUG0 SALA KEEPER GALlClA - ACDR AS CANICAS DE BEGONTE, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club ACDR AS CANICAS DE BEGONTE, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-Id del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 60 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019.

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ACDR AS CANICAS DE BEGONTE

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

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JUEZ UN~CO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 26 de mayo de 2019, entre 10s clubes LElS GRUPO RADIO PONTEVEDRA - AG. D. FUTBOL SALA BUEU, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicibn,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALEJANDRO NlETO LOPEZ, del club AG. D. FUTBOL SALA BUEU, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por encararse con el publico despues de abandonar el encuentro sin haber finalizado, imponiendo el grado medio de la sancion al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 26/09/18, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 16 euros (articulo 133.3).

Sancionar al club LElS GRUPO RADIO PONTEVEDRA como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-la, con multa por importe de 100 euros, por el incidente acaecido durante la segunda mitad, consistente en que el encuentro estuvo detenido durante 5 minutos debido a que un sector del pliblico estaba insultando a 10s jugadores del equipo visitante, siendo avisados 10s colegiados por parte del delegado de este equipo.

Sancionar al Club AG. D. FUTBOL SALA BUEU, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-li, con multa por importe de 30 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por tercera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club LElS GRUPO RADIO PONTEVEDRA

Sr. Presidente del Club AG. D. FUTBOL SALA BUEU

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

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JUEZ ~JNICO DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 26 de mayo de 2019, entre 10s clubes ACEITES ABRlL ANCORADOURO - AD PRONE LUGO, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club AD PRONE LUGO, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con 'multa por importe de 90 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por tercera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Sancionar al Club AD PRONE LUGO, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-Id del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 60 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club AD PRONE LUGO

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 26 de mayo de 2019, entre 10s clubes 5 CORUNA FS - TALLERES CASTINEIRA IES CORUXO FS, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALEJANDRO CASAL GESTAL, del club 5 CORUNA FS, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2f, por utilizar medios violentos con un contrario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3); al jugador D. PABLO ALVAREZ CARRERA, del club TALLERES CASTINEIRA IES CORUXO FS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2c con multa por importe de 10 euros, la primera por mostrar su disconformidad con una decision arbitral y la segunda por encararse con un rival (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club 5 CORUNA FS

Sr. Presidente del Club TALLERES CASTINEIRA IES CORUXO FS

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 26 de mayo de 2019, entre 10s clubes E.D.M. CONCELLO GUlTlRlZ FS - PECHECHES F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALEJANDRO SANTAMARINA ALVAREZ, del club E.D.M. CONCELLO GUlTlRlZ FS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-213 y 137-2f con multa por importe de 10 euros, la primera por no respetar la distancia reglamentaria en un saque de banda y la segunda por utilizar medios violentos con un contrario (art. 133.1); al jugador D. BRAIS GONZALEZ CASAIS, del club PECHECHES F.S., con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2j, por tocar el balon con la mano interrumpiendo una ocasion manifiesta de gol, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club E.D.M. CONCELLO GUlTlRlZ FS.

Sr. Presidente del Club PECHECHES F.S.

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

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"REGISTRO DE SALIDA- CINFC a . a w

%!REEE? JUEZ 11~1~0 DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 26 de mayo de 2019, entre 10s clubes F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO - C.D. TRES COLUMNAS, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. PABLO DE LOS DOLORES OLIVA, del club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO, con 6 partidos de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-313, por agredir a varios contrarios al termino del encuentro, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 48 euros (articulo 133.3); al jugador D. ALEX DlEZ GIL, del club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO, con 4 partidos de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-3a, por encararse y amenazar tanto al publico del equipo visitante como a 10s integrantes del equipo rival al termino del encuentro, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 32 euros (articulo 133.3); al jugador D. ALFONSO GARC~A TUDERO, del club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO, con 8 partidos de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-3b, por agredir a un contrario al termino del encuentro, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 56 euros (articulo 133.3); al jugador D. PABLO RAMOS PEREZ, del club C.D. TRES COLUMNAS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c con multa por importe de 10 euros, ambas por discutir con un contrario (art. 133.1).

Sancionar al club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-1 a, con multa por importe de 200 €, por el incidente acaecido al termino del encuentro, consistente en que una persona del publico identificado como el delegado del equipo cadete bajo a la pista y se encaro con 10s miembros del equipo visitante.

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JUEZ UNICO DE COMPETICION

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

Sr. Presidente del Club F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO

Sr. Presidente del Club C.D. TRES COLUMNAS

Sr. Presidente de la Federacion de Castilla y Leon de Futbol.

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JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.D. SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA - F.S. SALAMANCA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DlEGO DE SANTOS LLORENTE, del club C.D. SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137- 2c con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un adversario y la segunda por encararse con un contrario (art. 133.1 ).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA

Sr. Presidente de la Federacion de Castilla y Leon de Futbol.

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FUTBOL SALA JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes CD RIVER ZAMORA FS - C.D. SEGOVIA FUTSAL, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al delegado D. MICHAEL AYUSO HERRERO, del club C.D. SEGOVIA FUTSAL, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137- 2b, por desobedecer las indicaciones arbitrales, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. SEGOVIA FUTSAL

Sr. Presidente de la Federacion de Castilla y Leon de F~itbol.

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 24 de mayo de 2019, entre 10s clubes CDE MARROCK - E.F.S. DE SIERO, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. RUBEN VALLINES POSADAS, del club CDE MARROCK, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2b y 137-2) con multa por importe de 10 euros, la primera por desplazar el balon y la segunda por sujetar a un contrario (art. 133.1); al jugador D. PABLO JOGLAR SANCHEZ, del club CDE MARROCK, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2b y 137- 2a con multa por importe de 10 euros, la primera por desplazar el balon y la segunda por poner objeciones a una decision arbitral (art. 133.1); al jugador D. JHOSUA MANUEL FELlZ RAMOS, del club CDE MARROCK, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-2j, por empujar a un contrario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3); al jugador D. ALEXIS GARCIA ARBONA, del club E.F.S. DE SIERO, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-2j, por empujar a un contrario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Sancionar al Club E.F.S. DE SIERO, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-Id del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptlia el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

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Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CDE MARROCK

Sr. Presidente de la Federacion Cantabra de Futbol.

Sr. Presidente del Club E.F.S. DE SlERO

Sr. Presidente de la Real Federacion de Futbol del Principado de Asturias.

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~ T B O L SALA JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 26 de mayo de 2019, entre 10s clubes AD LARDER0 - CDF AUZOAK DE ZIERBANA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALEJANDRO CALERA LOPEZ, del club CDF AUZOAK DE ZIERBANA , como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137- 2j con multa por importe de 10 euros, la primera por realizar observaciones de caracter tecnico y la segunda por empujar a un contrario (art. 133.1 ).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CDF AUZOAK DE ZIERBANA

Sr. Presidente de la Federacion Vasca de Futbol.

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R A L WOEUrKldN ZSPA&O[A PL. f u r - WREGISTRO DE SALIDACIf

JUEZ ljNlC0 DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 201 9, entre 10s clubes GORA BILBAO RED BLUE - C.D. VALLE DEL EBRO, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club C.D. VALLE DEL EBRO, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 120 euros, por acudir a1 encuentro con un numero de jugadores, por cuarta vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. VALLE DEL EBRO

Sr. Presidente de la Federacion Riojana de Futbol.

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes YESOS CASTANO F.S. - C.F.S. CASTRO URDIALES, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. RUBEN PRIEDE GONZALEZ, del club YESOS CASTANO F.S., con 4 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137- 3b, por agredir a un contrario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 32 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club YESOS CASTANO F.S.

Sr. Presidente de la Real Federacion de Futbol del Principado de Asturias.

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JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes GALLUR AYTO. - TAUSTE F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JOAQUIN CASADO DONAIRE, del club GALLUR AYTO., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un adversario y la segunda por empujar a un contrario (art. 133.1).

Sancionar al Club GALLUR AYTO., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 210 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por septima vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club GALLUR AYTO.

Sr. Presidente de la Federacion Aragonesa de Futbol.

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JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes PlRlNEOS SAGRADO CORAZON - ALCORISA F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DANIEL MILLERA ESPADA, del club ALCORISA F.S., con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a uno de 10s colegiados en terminos de desconsideracion, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3)

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club ALCORISA F.S.

Sr. Presidente de la Federacion Aragonesa de Futbol.

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes UTEBO FS AD - A.D. PENA LA UNION, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al delegado IVAN BLASCO GARCES, del club UTEBO FS AD, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2a, por protestar una decision arbitral, habiendo sido advertido, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3)

Sancionar al Club A.D. PENA LA UNION, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 30 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por primera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notif icacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club UTEBO FS AD

Sr. Presidente del Club A.D. PENA LA UNION

Sr. Presidente de la Federacion Aragonesa de Futbol.

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JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 26 de mayo de 2019, entre 10s clubes MANRESA F.S. - F.S. LA UNION LAS PALMAS, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ROGER BORDONADA PORTA, del club MANRESA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2c con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por encararse con un contrario (art. 133.1); al jugador D. MARC ARGIBAY CARDONA, del club F.S. LA UNION LAS PALMAS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c y 137-2f con multa por importe de 10 euros, la primera por encararse con un contrario y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ ljNlc0 DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club MANRESA F.S.

Sr. Presidente del Club F.S. LA UNION LAS PALMAS

Sr. Presidente de la Federacion Catalana de Futbol.

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~ltbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes BRONCESVAL C.F.S. MONTCADA - RECREATIVO MANACOR, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JOAN FERRER PROHENS, del club RECREATIVO MANACOR, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a uno de 10s colegiados en terminos de desconsideracion, imponiendo el grado medio de la sancion al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 10/04/19, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 16 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notif icacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club RECREATIVO MANACOR

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de lslas Baleares.

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JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes U.D. LAS ROZAS BOADILLA - C.D. ClUDAD DE NARA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SERGIO MART~N HERNANDEZ, del club C.D. ClUDAD DE NARA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por agarrar a un contrario (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. ClUDAD DE NARA

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de Castilla la Mancha.

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes OROQUIETA ESPlNlLLO CDE - A.D. ALCORCON, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALVARO AMOR GARC~A, del club OROQUIETA ESPlNlLLO CDE, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f con multa por importe de 10 euros, la primera por agarrar a un adversario y la segunda por zancadillear a un contrario (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club OROQUIETA ESPlNlLLO CDE

Sr. Presidente de la Federacion Madrileiia de Futbol.

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

L E h r~ N El; FU7,JL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 26 de mayo de 2019, entre 10s clubes F.S. CIUDAD DE TOLEDO - C.D.B. RlVAS FUTSAL, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador Dm IKER RODR~GUEZ GALAN, del club F.S. CIUDAD DE TOLEDO, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2a, con multa por importe de 10 euros, ambas por realizar observaciones de orden tecnico (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club F.S. CIUDAD DE TOLEDO

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de Castilla la Mancha.

Page 25: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL - SEFutbol · Al jugador D. ALEJANDRO NIETO LÓPEZ, del club AG. D. FUTBOL SALA BUEU, 2 partidos GRUPO 2 F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO – C.D. TRES COLUMNAS

291051201 9 R A L HoCUlKldN € ~ P A ~ O ~ A ix rurw -REGISTRO DE SALIDAn*

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPET~CI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes PACOTE BAR F.S. PINATAR - CD MURCIA FS MEDITERRANEA MERCH, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. KHALID SOUIDI, del club PACOTE BAR F.S. PINATAR, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2b y 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera por desplazar el balon y la segunda por sujetar a un contrario (art. 133.1); al jugador D. JORGE MOLINA TORNERO, del club C.D. MURCIA FS MEDITERRANEA MERCH, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera por derribar a un contrario y la segunda por empujar a un adversario (art. 133.1); al jugador D. FRANCISCO MANUEL MART~NEZ OLMOS, del club PACOTE BAR F.S. PINATAR, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-2f, por propinar una patada a un contrario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club PACOTE BAR F.S. PINATAR

Sr. Presidente del Club C.D. MURCIA MEDITERRANEA MERCH

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Region de Murcia.

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N NTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes NUEVA ELDA F.S. - FUTSAL PAUL0 ROBERTO, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. AARON RUIZ ALVAREZ, del club NUEVA ELDA F.S., con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a un contrario en terminos de desconsideracion, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ ljNlC0 DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club NUEVA ELDA F.S.

Sr. Presidente de la Federaci6n de Futbol de la Comunidad Valenciana.

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes ADECOR F.S. - REAL BETIS FUTSAL DIVIS~ON DE HONOR, yen virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JOSE ANTONIO SALGUERO MENA, del club REAL BETlS FUTSAL DIVISION DE HONOR, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j con multa por importe de 10 euros, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por tocar el balon con la mano (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club REAL BETlS FUTSAL DIVISI~N DE HONOR

Sr. Presidente de la Real Federacion Andaluza de Futbol.

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29/05/2019 tFAL HHuryrdN € 5 ~ ~ 6 0 1 ~ CF: rJrw "REGISTRO DE SALIDA*

FUTBOL SALA JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes TORREMOLINOS F.S. - C.D. A.D. MUTRAYIL, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. IVA'N RODR~GUEZ DEJUANA, del club TORREMOLINOS F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f con multa por importe de 10 euros, la primera por lanzar el brazo contra un rival en la disputa del balon y la segunda por zancadillear a un contrario (art. 133.1); al jugador D. ENRIQUE CANADAS COBO, del club TORREMOLINOS F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 133.1); al jugador D. RAUL TOMAS AGUIRRE PALOMINO, del club C.D. A.D. MUTRAYIL, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-213 con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un contrario y la .segunda por hacer caso omiso a una decision arbitral (art. 133.1); al jugador D. DANIEL ADAME CASTILLO, del club TORREMOLINOS F.S., con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-2f, por empujar a varios rivales al termino del encuentro, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3); al entrenador D. CECIL10 CORREO PARDO, del club C.D. A.D. MUTRAYIL, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-2f, por empujar a varios rivales al termino del encuentro, e imponer al Club.multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club TORREMOLINOS F.S.

Sr. Presidente del Club C.D. A.D. MUTRAYIL

Sr. Presidente de la Real Federacion Andaluza de Futbol.

Page 29: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL - SEFutbol · Al jugador D. ALEJANDRO NIETO LÓPEZ, del club AG. D. FUTBOL SALA BUEU, 2 partidos GRUPO 2 F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO – C.D. TRES COLUMNAS

JUEZ ~JNICO DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes PENA REAL MADRID - GEMINIS CD, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DANIEL GONZALEZ QUESADA, del club PENA REAL MADRID, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137- 2j, por tocar el balon con la mano interrumpiendo una jugada o lance del juego, evitando una ocasion manifiesta de gol, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club PENA REAL MADRID

Sr. Presidente de la Federacion Melillense de Futbol.

Page 30: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL - SEFutbol · Al jugador D. ALEJANDRO NIETO LÓPEZ, del club AG. D. FUTBOL SALA BUEU, 2 partidos GRUPO 2 F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO – C.D. TRES COLUMNAS

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

291051201 9 "REGISTRO DE SALIDA-

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes A.D. NUESTRA SENORA DEL PILAR - ALBORAYA F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JOSEP CARLES VEGA, del club ALBORAYA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 1 37-2a, con multa por importe de 10 euros, la primera por dar una patada a un rival y la segunda por protestar una decision arbitral (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ALBORAYA FS

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de La Comunidad Valenciana.

Page 31: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL - SEFutbol · Al jugador D. ALEJANDRO NIETO LÓPEZ, del club AG. D. FUTBOL SALA BUEU, 2 partidos GRUPO 2 F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO – C.D. TRES COLUMNAS

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 23 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.D. ARCADI LORETO - CD PARQUE COLEGIO SANTA ANA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ADRIAN POYATOS PEDROSA, del club C.D. PARQUE COLEGIO SANTA ANA como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-23, con multa por importe de 10 euros, la primera por dar una patada a un contrario y la segunda por empujar a un adversario (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. PARQUE COLEGIO SANTA ANA

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana.

Page 32: DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL - SEFutbol · Al jugador D. ALEJANDRO NIETO LÓPEZ, del club AG. D. FUTBOL SALA BUEU, 2 partidos GRUPO 2 F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO – C.D. TRES COLUMNAS

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 201 9, entre 10s clubes C.D. CORBERA - C.F.S. FUTSACAR, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club C.D. CORBERA, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 139-1 d del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 21 0 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por septima vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Sancionar al Club C.D. CORBERA, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 60 euros, por acudir al encuentro con un nljmero de jugadores, por segunda vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. CORBERA

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana.

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JUEZ l jNlC0 DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 201 9, entre 10s clubes C-.F.S. BISONTES CASTELLON - L 'ALCORA F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ADRIAN GARC~A PEREZ, del club L'ALCORA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f con multa por importe de 10 euros, la primera por tocar el balon con la mano y la segunda por propinar una patada a un contrario (art. 133.1); al jugador D. ISAAC LOPEZ CHAMORRO, del club L'ALCORA F.S., con un total de 5 partidos de suspension, 1 encuentro como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a uno de 10s colegiados con una expresion y un act0 de desconsideracion y 4 partidos por dirigirse a uno de 10s colegiados con insultos y amenazas despues de ser expulsado, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 40 euros (articulo 133.3); al jugador D. PAU CASTILLA CHIVA, del club L'ALCORA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por zancadillear a un adversario (art. 133.1 ).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club L'ALCORA F.S.

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana.

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I COMITE NACIONAL DN FUTBOL SALA

Expediente Procedimiento Extraordinario FUTBOL SALA no 20 - 201 81201 9

Con relacion al expediente disciplinario arriba referenciado, incoado a la entidad deportiva C.F.S. FUTSACAR, a la vista de las actuaciones practicadas hasta la fecha, se dicta RESOLUCION de conformidad con 10s siguientes:

HECHOS

Primero.- Con fecha de 25 de abril de 2019 se disputo el encuentro de futbol sala entre 10s equipos C.F.S. FUTSACAR A y el C.F.S. BISONTES CASTELLON, correspondiente a la jornada 23 de la Division de Honor Juvenil Grupo 10, con el resultado de 3-4, favorable al equipo visitante. En el acta del encuentro el equipo arbitral reflejo la participation en el mismo del jugador del C.F.S. FUTSACAR DON CHRISTIAN CONEJERO VILA, con el dorsal numero 5.

Segundo.- Con fecha de 26 de abril de 2019 el Secretario del C.F.S. BISONTES CASTELLON presenta una escrito de denuncia por considerar que se produjo una alineacion indebida del jugador antes citado, pues se encontraba sancionado con un partido de suspension. Se aporta con la denuncia el acta arbitral y la resolucion de sancion de suspension.

Tercero.- Con fecha de 26 de abril de 2019 este Juez ~ n i c o de Competicion de Futbol Sala de la RFEF, a la vista del contenido de la denuncia y de las pruebas aportadas, acordo incoar procedimiento disciplinario extraordinario al club C.F.S. FUTSACAR y nombrar al instructor del mismo. Con la misma fecha se notifico al instructor el citado acuerdo acompaiiado a la providencia de incoacion el acta del encuentro y la resolucion de sancion de suspension.

Cuarto.- Con fecha de 26 de abril de 2019 el instructor acordo la practica de la diligencia consistente en requerir informacion al Registro de Sanciones de la RFEF sobre la eventual existencia de sanciones firmes por infracciones de la misma naturaleza, cometidas por el club expedientado en el transcurso de esta temporada. Con la misma fecha el instructor recibio la informacion sobre 10s antecedentes disciplinarios del Club y dicto providencia incorporando tal informacion al presente expediente. Asimismo, pus0 el

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FUTBOL SALA

expediente completo a disposicion de las partes al objeto de poder realizar alegaciones y proponer, en su caso, la practica de cualquier prueba.

Quinto.- Con fecha de 26 de abril de 2019 el Secretario del C.F.S. FUTSACAR presenta escrito de alegaciones manifestando que no se produjo la alineacion indebida del jugador citado pues realmente jug6 su hermano gemelo, Don ALEJANDRO CONEJERO VILA. A tal efecto, acompaAa un justificante de asistencia medica a esa jugador.

Sexto.- Con fecha de 30 de abril de 2019 se dicta providencia incorporando tal escrito al expediente y se otorga un plazo adicional de dos dias habiles a 10s dos clubes para que aporten cualquier documento audiovisual, grafico, etcetera, al objeto de corroborar sus respectivas versiones.

S6ptimo.- Con fecha 1 de mayo de 2019 el C.F.S. FUTSACAR ha presentado escrito manifestado que carece de documentacion para aportar.

Octavo.- Con fecha 6 de mayo de 2019 se notifica la propuesta de resolucion.

Novena.- Con fecha 12 de mayo de 2019 se presentan alegaciones por el C.F.S. FUTSACAR que, en sintesis, reproducen sin pruebas 10s argumentos anteriores.

D6cimo.- Con fecha 23 de mayo de 2019 se remite el expediente completo para su resolucion.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- PLAZO DE INSTRUCCION.

El articulo 45.1 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, establece que, a la vista de las actuaciones practicadas por el Instructor, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciacion del procedimiento, el Instructor propondra el sobreseimiento o formulara el correspondiente pliego de cargos, siendo ese plazo ampliable por causas justificadas por un maximo de tiempo que no rebase la mitad (articulo 53). Lo mismo preceptua el articulo 37.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF. El presente expediente disciplinario fue incoado el 26 de abril de 2019. En consecuencia, el pliego de cargos se formulo en el plazo reglamentario.

2.- HECHOS. RESULTADO PROBATORIO.

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De conformidad con el articulo 12.1 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, asi como con el articulo 7.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF, en la determinacion de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, 10s organos disciplinarios deportivos deberan atenerse a 10s principios informadores del derecho sancionador. Uno de esos principios informadores obliga a que 10s procedimientos sancionadores respeten la presuncion de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, 10s sujetos contra 10s que se dirige el procedimiento disciplinario deportivo tambien ostentan el derecho a la presuncion de inocencia reconocido en el articulo 24 CE. Y para desvirtuar tal presuncion resulta precisa la certeza de 10s hechos obtenida de la libre apreciacion de la prueba, desconociendose el derecho a la presuncion de inocencia cuando se declara la responsabilidad disciplinaria sin una prueba suficiente de 10s hechos denunciados. El instructor, y ahora este Juez unico, deben analizar el resultado probatorio, en su conjunto, con arreglo a las reglas de la sana critica. A este respecto procede resaltar que el acta del encuentro, que goza de presuncion de veracidad, constata de forma clara e indubitada que el jugador Don CHRISTIAN CONEJERO VlLA participo en el encuentro, a pesar de que tambien ha quedado acreditado que pesaba sobre el un partido de suspension, extremo este ultimo que no ha sido discutido.

Por parte del club expedientado, el C.F.S. FUTSACAR, se manifiesta que el jugador sancionado no participo realmente en el encuentro, sino que participo su hermano gemelo Don ALEJANDRO CONEJERO VlLA y que, de hecho, result6 lesionado en el encuentro y aporta al efecto un justificante de que Don ALEJANDRO CONEJERO VlLA ha sido atendido por 10s servicios medicos de la Mutualidad el pasado dia 26 de abril. Respecto a esta version del club expedientado, el instructor ya realizo en la providencia de 30 de abril "la advertencia expresa a ambos clubes de que las actas arbitrales gozan de presuncion de veracidad salvo prueba suficiente en sentido contrario". La presuncion de veracidad del acta arbitral no puede quedar destruida en este caso por el justificante de asistencia de 10s servicios medicos al hermano gemelo del sancionado pues:

a) La constatacion en acta de la participacion Don CHRISTIAN CONEJERO VlLA en el encuentro no es fruto de un mero error de un arbitro. Existen dos arbitros y, ademas, el delegado del club tenia la obligacion reglamentaria de verificar ese extremo y no formulo ninguna observacion. Es decir, la eventual sancion al club por alineacion indebida de un jugador sancionado debe imputarse a la falta de diligencia del propio club a traves de su delegado.

b) A mayor abundamiento debe recordarse que 10s delegados de 10s equipos tienen obligacion reglamentaria de informar al arbitro "sobre posibles lesiones sufridas en el transcurso del juego", lesiones que el

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C N F C

equipo arbitral reflejan habitualmente en el acta del correspondiente partido. De hecho, el modelo oficial de acta arbitral no digital del Comite Nacional de Fljtbol Sala tiene un apartado para reflejar las incidencias donde aparece el termino "lesionados". Pues bien, en el acta arbitral no se deja ninguna constancia de que Don ALEJANDRO CONEJERO VlLA sufriese lesion alguna.

c) El justificante de la asistencia medica a Don ALEJANDRO CONEJERO VlLA acredita en el mejor de 10s casos que el servicio medico atendio el 26 de abril a dicho jugador, per0 no que jugase el partido, pues la lesion podia ser anterior o posterior al encuentro.

En definitiva, no puede reputarse como suficientemente probada la participacion en el encuentro del jugador Don ALEJANDRO CONEJERO VILA, hermano del jugador sancionado, y, en consecuencia, no cabe considerar destruida la presuncion de veracidad de la que gozan las actas arbitrales.

3.- TIPIFICAC~ON DE LOS HECHOS.

Procede ahora dilucidar que tratamiento disciplinario merecen 10s hechos descritos en el apartado anterior y, ademas, que sanciones cabe anudar a 10s mismos con la advertencia expresa de que en este expediente solo aparece como persona expedientada la persona juridical el club, C.F.S. FUTSACAR, y no el futbolista que pudo cometer el quebrantamiento de sancion o participar en la infraccion indebida. Esta proscrito que el jugador pueda ser objeto de propuesta de sancion y, posteriormente, sea sancionado sin haber sido expedientado y disfrutado de todos 10s derechos de defensa. Ello se entiende sin perjuicio de que, en su caso, tambien se pueda incoar posteriormente un expediente disciplinario nuevo al citado jugador por el Juez ~ n i c o de Competicion. Pues bien, a juicio de quien suscribe, 10s hechos denunciados y acreditados con el acta arbitral deben residenciarse en el articulo 139.2.a del Codigo Disciplinario de la RFEF, que tipifica como infraccion grave la "alineacion indebida de un jugador por no cumplir 10s requisitos para su participacion o por estar suspendido". El C. F.S. FUTSACAR alineo a un jugador que se encontraba sancionado con un partido de suspension.

4.- DETERMINAC~ON DE LA SANCIONES.

ldentificada la infraccion, las sanciones previstas en el articulo 139.2 del Codigo Disciplinario son las siguientes: ((se sancionaran con multa de hasta 600 euros y perdida del encuentro, declarandose vencedor a1 oponente con el resultado de seis goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un resultado superior o, en su caso, de la eliminatoria, y sin petjuicio de las indemnizaciones que procedan,, .

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FUTBOL SALA

En cuanto a la concrecion de la sancion, el principio de proporcionalidad y el principio de motivacion obligan al organo competente, ahora al organo decisor, a motivar suficientemente la determinacion de la sanciones, de mod0 que la motivacion no se satisface con la mera indicacion de la norrnativa aplicable ni con formulas genericas o abstractas, sino que la propuesta de resolucion y la posterior resolucion deben publicitar 10s criterios empleados para graduar la sancion impuesta. Y en esa labor procede ponderar las circunstancias concurrentes. Es criterio de este Juez ~ n i c o , basado en la doctrina del Tribunal Administrativo del Deporte (verbigracia, Resolution de 4 de septiembre de 2015, Expediente 8912015) y de 10s tribunales de justicia (verbigracia, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 7 de octubre de 1996), o en la aplicacion analogica del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario de la RFEF, que las sanciones deben aplicarse preferentemente en su grado medio ante la inexistencia de circunstancias que demanden una atenuacion o una agravacion de la sancion, circunstancias que no concurren en el caso que nos ocupa.

En consecuencia, se acuerda la imposicion al C.F.S. FUTSACAR, como autor de una infraccion grave tipificada en el articulo 139.2.a del Codigo Disciplinario de la RFEF, de las siguientes sanciones:

a) Sancion econornica de 300 euros. b) Perdida del encuentro con el resultado 0-6 favorable al equipo C.F.S.

BISONTES CASTELLON.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez ~ n i c o de Apelacion de la RFEF en el plazo maximo de diez dias habiles.

En Las Rozas (Madrid), a 27 de mayo de 2019.

El Juez ~ n i c o de Competicion

Sr. Presidente del Club C.F.S. FUTSACAR

Sr. Presidente del Club C.F.S. BISONTES CASTELLON

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana