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División de Ciencias de la Salud

Reglamento Particular

Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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División de Ciencias de la Salud Facultad de Cultura Física,

Deporte y Recreación

REGLAMENTO PARTICULAR

Bogotá, D.C., 2013

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Consejo Editorial

P. Carlos Mario Alzate Montes, O.P. Rector General

P. Eduardo González Gil, O.P. Vicerrector Académico General

P. Jaime Monsalve Trujillo, O.P. Vicerrector Administrativo y Financiero General

P. Érico Juan Macchi Céspedes, O.P. Vicerrector General de Universidad Abierta y a Distancia

Henry Borja Orozco, Ph.D. Director Unidad de Investigación

Fr. Javier Antonio Hincapié Ardila, O.P. Director Ediciones USTA

Hecho el depósito que establece la ley

© Derechos Reservados Universidad Santo Tomás

Corrección de estilo María Amalia García Núñez

Diseño y diagramación José Fernando Fonseca Correa

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS Ediciones USTA Carrera 13 No. 54-39 Teléfonos: 249 7121 - 235 1975 www.editorial-usta.edu.co [email protected] Bogotá, D.C., Colombia, 2013

Comité de Convivencia

Coordinadores: Andrea Abella Fajardo, Mónica Sepúlveda, Miguel Dimate, Johanna Saavedra

Universidad Santo Tomás

Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación http://www.usta.edu.co Bogotá, D.C., Colombia. 2013

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Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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Contenido

PRESENTACIÓN ....................................................................................... 5

DISPOSICIONES GENERALES .................................................................. 7

FUNCIONES DE LOS COMITÉS ............................................................. 11

DE LOS ESTUDIANTES .......................................................................... 17

INGRESO AL PROGRAMA DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN ..................................................................... 19

RÉGIMEN ACADÉMICO ......................................................................... 25

CAPÍTULO I ........................................................................................... 27

CAPÍTULO II .......................................................................................... 33

MODALIDADES DE EVALUACIÓN, EXÁMENES Y CALIFICACIONES ............................................................. 39

PRÁCTICAS PROFESIONALES ................................................................ 41

USO DE LABORATORIOS ...................................................................... 45

OPCIONES DE GRADO ......................................................................... 47

TRABAJO DE GRADO ........................................................................... 49

OPCIONES PARA TRABAJO DE GRADO ............................................... 51

DE LOS REQUISITOS, FASES Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO ............................................................. 53

REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ......................................................... 55

EGRESADOS .......................................................................................... 57

ESTÍMULOS Y DISTINCIONES ............................................................... 61

VIGENCIA Y ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO ......................... 67

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PRESENTACIÓN

El presente reglamento se enmarca dentro de los parámetros previstos en

los documentos institucionales fundamentales de la USTA, como son:

el Estatuto Orgánico, el Proyecto Educativo Institucional, las Políticas

Curriculares y el Reglamento General Estudiantil de Pregrado, y guarda

correspondencia con el “Proyecto Educativo del Programa”. Su objeti-

vo General consiste en precisar las particularidades reglamentarias del

programa de Cultura Física Deporte y Recreación, con el fin de facilitar

el desarrollo de la actividad académica, la convivencia y el bienestar de

los miembros de la comunidad académica del programa, que permitan

dar claridad respecto de las relaciones y acuerdos que se pueden dar

entre ellos durante el proceso de formación de los futuros profesionales

en Cultura Física Deporte y Recreación - Bogotá, el cual inicia con el

proceso de admisión y culmina con la obtención del título.

De acuerdo con lo antes expuesto, el reglamento particular del programa

de Cultura Física, Deporte y Recreación - Bogotá, precisa y desarrolla las

normas académicas, administrativas y disciplinarias que regulan las rela-

ciones y actividades propias del programa y aplica a todas las personas

vinculadas académicamente a este.

En conexión con lo establecido en las normas institucionales, el presente

reglamento pretende:

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Reglamento Particular

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• Interpretar y desarrollar las normas y procedimientos de la

Universidad Santo Tomás, de acuerdo con las particularidades

del programa académico del pregrado en Cultura Física, Deporte

y Recreación, para dar cumplimiento a la misión del Proyecto

Educativo del Programa y del Proyecto Educativo Institucional.

• Contribuir a la generación de espacios que garanticen el respeto a

la autonomía, libertad de opinión y derecho a la libre expresión.

• Establecer reglas claras que faciliten la administración del

programa.

• Fomentar la formación integral del educando de acuerdo con los

principios y la filosofía institucional.

• Establecer y regularizar las relaciones de convivencia dentro del

programa mediante normativas y acuerdos que garanticen los de-

rechos y los deberes de todas las partes.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Naturaleza y estructura

La Facultad de Cultura Física Deporte y Recreación de la Universidad

Santo Tomás - Bogotá, pertenece a la División de Ciencias de la Salud,

y está conformada por el Programa de Pregrado en Cultura Física,

Deporte y Recreación (CFDR) y por la Especialización en Administración

Deportiva. Se precisa que este reglamento aplica solo para el programa

de pregrado.

El programa de pregrado en Cultura Física, Deporte y Recreación estruc-

tural, administrativa y académicamente cuenta con las siguientes autori-

dades e integrantes de la comunidad universitaria:

• El Decano de la División de Ciencias de la Salud

• El Secretario de la División de Ciencias de la Salud

• El Decano de Facultad

• El Consejo de Facultad

• El equipo de docentes y los estudiantes liderados desde la

Representación Estudiantil.

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Reglamento Particular

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Las funciones de las autoridades se encuentran descritas principalmente

en los siguientes reglamentos generales:

• Estatuto Orgánico

• Estatuto Docente

• Proyecto Educativo del Programa

Se encuentran previstas de forma complementaria en el Manual de

Funciones y en el Contrato Laboral, para el caso de los docentes.

ARTÍCULO 2. Organización académica del programa de CFDR

El programa de pregrado, acorde con las funcione sustantivas a su cargo,

cuenta con el apoyo de los siguientes comités:

• Curricular

• De Investigación

• De Convivencia

• De Proyección Social

Cada Comité vela por procesos particulares del programa, evalúa su per-

tinencia en relación con los objetivos de formación y genera propuestas

de cambio. Se conforman por docentes seleccionados en razón a su for-

mación académica, experiencia y conocimiento y los designa el Decano

de Facultad.

De acuerdo con los lineamientos del Estatuto Orgánico, el liderazgo de

todos los comités de la Facultad está a cargo del Decano de Facultad,

con el apoyo y orientación que imparta el Decano de la División de

Ciencias de la Salud.

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Las funciones generales son:

• Coordinar, articular y hacer seguimiento a las diferentes propues-

tas definidas dentro del Plan de Acción anual del programa.

• Ejecutar las acciones previstas para alcanzar las metas propuestas.

• Estructurar los proyectos que reflejen el proceso permanente de

autorregulación y mejoramiento.

De acuerdo con los lineamientos del Estatuto Orgánico, el lideraz-

go de todos los comités de la Facultad está a cargo del Decano de

Facultad, con el apoyo y orientación que imparta el Decano de la

División de Ciencias de la Salud.

Cada Comité vela por procesos particulares del programa, evalúa

su pertinencia en relación con los objetivos de formación y genera

propuestas de cambio. Su integración se conforma por docentes

seleccionados por su formación académica, experiencia y conoci-

miento, designados por el Decano de la Facultad.

Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

Generación de programas proyectos y servicios de calidadC

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Comité de Investigación

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Comité de Proyección Social

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Comité Curricular

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Comité deConvivencia

R C A

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R: Responsable C: Colaborador A: Asesor

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FUNCIONES DE LOS COMITÉS

Funciones del Comité de Investigaciones

1. Asesorar la formulación de oferta educativa a nivel de maestrías

y doctorados, a partir de los procesos de investigación realizados

por los diferentes grupos.

2. Evaluar los desarrollos que presentan los grupos y líneas de in-

vestigación y el impacto que generan para el sector en el ámbito

nacional e internacional.

3. Propender a la consolidación y reconocimiento de grupos de in-

vestigación y por su sostenibilidad.

4. Dar las directrices para la difusión de los resultados de los traba-

jos de investigación, mediante publicaciones y participación en

eventos.

Funciones del Comité Curricular

1. Coordinar todo lo relacionado con el aseguramiento de la cali-

dad de la oferta educativa que promueve el programa.

2. Apoyar al Decano de Facultad en el proceso de análisis de resul-

tados de la evaluación del desempeño académico de estudiantes

y de docentes.

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Reglamento Particular

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3. Colaborar con el Decano de Facultad en la adecuada implemen-

tación del modelo Pedagógico Problémico Institucional.

4. Formular e implementar acciones tendientes al fortalecimien-

to y desarrollo de los procesos académicos de los docentes y

estudiantes.

5. Proponer para consideración del Consejo de Facultad una oferta

educativa de pregrado, posgrado y educación continuada, que

cumpla con estándares internacionales y responda a las necesi-

dades del sector.

Funciones del Comité de Proyección Social

1. Asesorar y apoyar al Decano de Facultad en las gestiones dirigi-

das a concretar alianzas y convenios, con organizaciones e insti-

tuciones nacionales e internacionales.

2. Generar acciones tendientes a la movilidad de estudiantes, do-

centes y administrativos de la Facultad.

3. Promover el portafolio de servicios del programa.

4. Coordinar el programa de atención del egresado, efectuar su inte-

rrelación con las diferentes actividades del programa y propiciar

estrategias que faciliten las condiciones de ingreso al mercado

laboral de los egresados.

Funciones del Comité de Convivencia

1. Velar por el cumplimiento de los diferentes reglamentos de la USTA.

2. Definir e implementar acciones de prevención y resolución de

conflictos entre docentes y estudiantes del programa.

3. Acompañar y apoyar en los diferentes aspectos disciplinarios de

la comunidad académica del programa.

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ARTÍCULO 3. Conducto regular

Constituye el canal institucional que permite atender las solicitudes de

los estudiantes de índole académica y disciplinar, por parte de las autori-

dades de la Facultad, según el nivel de responsabilidades de cada una, y

siguiendo los principios jerárquicos y de coordinación de actividades de

la Universidad, que permite la efectividad y oportunidad en la resolución

de las peticiones.

De acuerdo con lo anterior, las peticiones académicas se deben surtir ante

el Secretario de División, posteriormente ante el Decano de Facultad,

luego ante el Decano de División. Las peticiones individuales que son

del resorte del Consejo de Facultad se presentan directamente ante el

Secretario de División, quien funge como Secretario del Consejo y este se

encargará de coordinar con el Decano de Facultad su presentación ante el

Consejo. En lo relacionado con asuntos disciplinarios el conducto regular

es el previsto en el reglamento disciplinario que forma parte integral del

Reglamento General Estudiantil. Las peticiones de índole colectiva respec-

to de los procesos académicos de facultad se pueden presentar a través

del representante de curso, si el tema es solo en este ámbito, y las que

involucren varios cursos o a toda la Facultad, con la vocería del repre-

sentante general ante el Consejo de Facultad. Agotadas estas instancias se

podrá acudir ante el Vicerrector Académico General, si se trata de asuntos

académicos, o ante el Vicerrector Administrativo Financiero General, si se

trata de asuntos administrativos o financieros. En última instancia se podrá

acudir ante el Rector General. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las

actividades que desarrolle el representante estudiantil ante el Consejo de

Facultad como parte del Consejo General Estudiantil.

El conducto que se lleva a cabo en los procesos administrativos sigue el

siguiente derrotero:

1. Formalizar la solicitud ante el Secretario de División.

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2. Entrega de la solicitud a la secretaria.

3. El Secretario de División según solicitud la remite al encargado

del asunto en la Facultad.

4. El encargado de la Facultad, según solicitud, tiene un tiempo para

dar respuesta u orientación a esta.

El seguir el conducto regular por la comunidad académica permite cla-

ridad, equidad y participación en las relaciones, optimizar los procesos

y dar respuesta efectiva y oportuna a las necesidades que se puedan

derivar de las acciones de los diferentes actores que participan en la vida

académica del programa.

ARTÍCULO 4. Procesos y procedimientos

Las funciones sustantivas del programa y de la Universidad, de docencia,

investigación y proyección social, se desarrollan mediante procesos y

procedimientos que responden a la política de calidad institucional y se

encuentran consignados en el Proyecto Educativo del Programa (PEP), el

cual es de acceso público a través de la plataforma Moodle para toda la

comunidad académica. Estos procesos y procedimientos se regulan en

sus aspectos fundamentales a través del presente Reglamento Particular.

Tanto este como el PEP se actualizan de forma participativa, de acuerdo

con los procesos de mejora continua en los niveles académico y admi-

nistrativo del programa y se aprueban por el Consejo de Facultad, para

su posterior aprobación del Consejo Académico Particular y el Consejo

Académico General.

ARTÍCULO 5. Sobre derechos de autor

Estos derechos se regulan con base en las reglamentaciones nacionales e

internacionales vigentes, y a los señalamientos que al respecto aparezcan

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en los diferentes protocolos del programa, teniendo en cuenta que le es

propio al contexto universitario y a la formación integral el respeto por

la producción intelectual y que esta genera derechos de autor que son

irrenunciables.

Por tanto, este reglamento reconoce y protege los derechos morales de

autor, de estudiantes, docentes, administrativos, directivos o cualquier

otro autor, de acuerdo con el art. 116 del Reglamento Estudiantil de

Pregrado.

De igual forma, en desarrollo de las normas de protección de los dere-

chos de autor, se incluyen las sanciones que se deriven de conductas

constitutivas de plagio, según lo establecido en el Reglamento General

Estudiantil de Pregrado, modificado por el Acuerdo de 2012, en lo con-

cerniente con el régimen disciplinario.

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TÍTULO II

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 6. Definición del estudiante

Es estudiante es la persona que cumple con los trámites y requisitos exigi-

dos correspondientes a la matrícula académica y a la cancelación opor-

tuna del valor de la matrícula en el programa de Cultura Física, Deporte

y Recreación, en consonancia con lo contemplado en los artículos 4, 5 y

6 del Reglamento Estudiantil de Pregrado.

También se considera estudiante del programa a quien haya sido admitido en

calidad de estudiante especial (Artículo 5. Reglamento Estudiantil de Pregrado),

para realizar estudios por convenios interinstitucionales en la modalidad de se-

minarios, diplomados o cursos de extensión y educación continuada.

Parágrafo. Bajo ninguna razón un estudiante regular del programa de

Cultura Física, Deporte y Recreación podrá asistir a un espacio académico

en el que no se encuentre registrado de forma oficial. Esta misma restricción

aplica para cualquier persona que no cuente con el estatus de estudiante

definido por la Universidad. Para el programa de Cultura Física, Deporte y

Recreación, la figura de asistente no aplica, excepto casos especiales apro-

bados por el Decano de Facultad. Por otra parte, no podrá ser evaluada, ni

recibir calificaciones la persona que no se encuentre registrada en la lista

oficial de clases.

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CAPÍTULO I

INGRESO AL PROGRAMA DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 7. Inscripción

Este proceso se regula por el artículo 9 del Reglamento Estudiantil de

Pregrado.

Solo los aspirantes al programa que hayan seguido el procedimiento de

inscripción institucional tendrán el derecho al proceso de selección del

programa, el cual está compuesto por:

1. Prueba escrita: que presentan todos los aspirantes al programa

sobre competencias básicas relacionadas con lectoescritura, ló-

gica matemática y segundo idioma.

2. Prueba de aptitud física: el aspirante deberá demostrar que posee

unos niveles básicos de condición física y motriz, que le permi-

tan cumplir con las diferentes exigencias de los espacios acadé-

micos que constituyen el programa.

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Reglamento Particular

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3. Prueba de condiciones personales: los aspirantes serán entrevis-

tados por profesionales en psicología, a partir de un protocolo

diseñado por el departamento de Admisiones de la Universidad

y el programa.

Tabla 1.

Ponderación Pruebas de ingreso

COMPONENTE PRUEBAS PORCENTAJE

ICFES 10%

Competencia cinético corporal Pruebas físicas 30%

Competencias básicas Prueba escrita 30%

Condiciones personales Entrevista 30%

Parágrafo. Los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior

al 33% y presenten un certificado que lo acredite, expedido por la junta

de invalidez o la entidad promotora de salud, podrán solicitar una adap-

tación en las pruebas físicas.

ARTÍCULO 8. Admisión

Este procedimiento se regula por las políticas establecidas en los artículos

11, 12, 13 y 14 del Reglamento General Estudiantil de Pregrado.

Parágrafo 1. Todo estudiante que ingrese al programa mediante el proce-

so de transferencia externa o interna deberá presentarse ante el programa

de Desarrollo Estudiantil, el cual le brindará apoyo en lo relacionado con

procesos de adaptación y toma de decisiones frente a la construcción de

su proyecto académico. Este proceso es de carácter obligatorio, y de no

hacerlo, recibirá un llamado de atención verbal con una citación que debe

cumplir, y de reincidir en su ausencia de vinculación a este programa, se

hará un llamado de atención por escrito a su hoja de vida por incumplir con

uno de los requisitos de admisión.

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Parágrafo 2. Los estudiantes que se presenten como caso especial de

transferencia interna podrán homologar los núcleos de formación en

investigación, humanidades y segundo idioma, en los porcentajes que

indica el reglamento general estudiantil de pregrado.

ARTÍCULO 9. Reintegros

Siguiendo los lineamientos del artículo 16 del Reglamento Estudiantil de

Pregrado, el programa define las siguientes especificidades:

1. El estudiante debe hacer su solicitud formal de reintegro al

Consejo de Facultad especificando su situación y teniendo en

cuenta que el no encontrarse en calidad de estudiante activo

puede obedecer a razones académicas, como bajo promedio

académico u otras situaciones contempladas en el Reglamento

Estudiantil de Pregrado, o por razones no académicas, como son

el retiro voluntario o el aplazamiento de un período académico

por razones personales.

2. El estudiante que decida retirarse del programa de forma volun-

taria deberá notificarlo a la Secretaría de la División de Ciencias

de la Salud, teniendo en cuenta la posibilidad de solicitud de

reintegro. Adicionalmente, el estudiante debe contactarse con el

programa de Desarrollo Estudiantil para lograr una entrevista, la

cual quedará consignada en su hoja de vida y se tendrá en cuenta

en un posible proceso de reintegro.

3. Para los estudiantes que sean admitidos al programa y no puedan

iniciar sus estudios inmediatamente, se aplicará el artículo 17 del

Reglamento Estudiantil de Pregrado que establece las condicio-

nes para la reserva de cupos.

4. Si algún estudiante regular o que fue admitido al programa pagó su

matrícula (ordinaria o extraordinaria) en los tiempos establecidos

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Reglamento Particular

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y requiere aplazar el semestre por alguna circunstancia, debe

informar su aplazamiento al Consejo de Facultad por medio de

una carta, donde argumente la(s) razón(es) de su aplazamiento.

Para solucionar la situación financiera debe acercarse a la depen-

dencia correspondiente (Sindicatura) para informar y establecer

los acuerdos del caso. Es responsabilidad del estudiante realizar

estos dos trámites.

5. Cualquier estudiante que haya aplazado o se haya retirado vo-

luntariamente del programa podrá reintegrarse, previo estudio y

aprobación de su solicitud por parte del Consejo de Facultad,

siempre que el tiempo que haya permanecido separado del pro-

grama no supere un total de 4 semestres consecutivos. De ser

aprobado su reintegro deberá definir su matrícula con apoyo del

Consejero Académico que se le asigne.

6. Los estudiantes que soliciten reintegro habiendo pasado entre 2

a 5 años de desvinculación del programa, y que cursaron y apro-

baron todos los espacios académicos correspondientes a su malla

curricular, que solo tengan pendiente la opción de grado, debe-

rán cursar y aprobar un curso de nivelación como requisito para

re-vincularse al programa y presentar posteriormente su opción

de grado.

7. Los estudiantes que estén por fuera del programa académico por

un tiempo superior a 5 años deberán reiniciar la carrera.

8. El estudiante que permanezca por fuera del programa y solicite

reintegro en un momento de reforma curricular deberá acogerse

al plan de estudios vigente al momento de su reintegro. Su ma-

trícula será orientada por un consejero académico y deberá ser

aprobada por el Comité Curricular, teniendo en cuenta las polí-

ticas que sobre homologación se determinen. Las decisiones se

registrarán en un acta donde el estudiante con su firma se acoge

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al plan de estudios vigente. El acta original se archiva en su hoja

de vida.

9. El estudiante que quede inactivo del programa por tres (3) veces,

sean o no consecutivas o pierda tres (3) veces un espacio acadé-

mico del programa quedará automáticamente y de forma defini-

tiva sin posibilidades de reintegrarse al programa, conforme lo

establece el inciso cuarto del artículo 41 del Reglamento General

Estudiantil.

10. Como una acción preventiva del numeral nueve (9), se deter-

mina que todo estudiante que pierda por segunda vez el mismo

espacio académico podrá matricular única y exclusivamente este

espacio en el semestre inmediatamente posterior.

11. Una vez se aprueba el reintegro, como condición de este, el es-

tudiante deberá presentarse al programa de Desarrollo Estudiantil

al inicio del período académico para recibir el apoyo requerido

en términos de favorecer su permanencia y graduación oportu-

nas. De no hacerlo, el estudiante recibiría un llamado de aten-

ción a su hoja de vida por incumplir con uno de los requisitos de

admisión.

Parágrafo. Las solicitudes por escrito que presenten los interesados ante

el Consejo de Facultad para acceder a cualquier modalidad de reintegro

se realizarán en las fechas que defina la Decanatura de la Facultad para

este propósito en cada período académico.

ARTÍCULO 10. Proceso de inducción

Todos los estudiantes que ingresan por primera vez al programa o que

reingresen a través de la figura de reintegro, independientemente del nivel

a matricular, deberán asistir obligatoriamente a la jornada de inducción

que la Facultad proyecte desde el programa de Desarrollo Estudiantil. El

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proceso de inducción tiene como objetivo complementar la información

que se imparte durante la jornada de acogida institucional e introducir al

estudiante en la normativa pertinente a los desarrollos académicos, peda-

gógicos y evaluativos propios del programa. En caso de no asistir a la jor-

nada de inducción, el estudiante deberá presentar una carta que dé cuenta

de los motivos de su inasistencia, acompañada por los soportes legales

respectivos y si esta no es justificada se realizará un encuentro con algún

consejero del programa de Desarrollo y acompañamiento del programa

para orientar su proceso.

ARTÍCULO 11. Asignación del docente consejero

Durante la primera semana de clases de cada período académico el progra-

ma de Desarrollo Estudiantil asignará a cada estudiante de primer semestre

un docente consejero académico. Con la figura del docente consejero se

busca que el estudiante activo del programa cuente con un acompañamien-

to que alerte y oriente en la atención de necesidades básicas que favorezcan

el rendimiento académico y la graduación oportuna.

Parágrafo 1. El programa de Desarrollo Estudiantil de la Facultad deberá

garantizar que todos los estudiantes del programa cuenten con un con-

sejero académico que mantenga actualizada la historia académica del

estudiante y le ofrezca el acompañamiento requerido para favorecer su

rendimiento académico y graduación oportuna.

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TÍTULO III

RÉGIMEN ACADÉMICOEste proceso se regula por los artículos 30 al 43, comprendidos en el

Capítulo II del Reglamento General Estudiantil de Pregrado; y por las

siguientes disposiciones particulares del programa:

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CAPÍTULO I

CURRÍCULO

ARTÍCULO 12. Características del currículo del programa de Cultura Física, Deporte y Recreación

1. El Currículo del programa se compromete con la formación del

perfil profesional a partir de la adquisición de competencias en

actividad física para la salud, el deporte, el entrenamiento depor-

tivo, la administración deportiva y la recreación, que aseguren su

desarrollo desde las cuatro dimensiones de la formación integral

de Santo Tomás, en la que subyace el valor de la persona y la

dignidad humana como orientadoras de la acción educativa. El

currículo además está comprometido con la gestión de los proce-

sos investigativos y de producción de conocimiento científico y

social para atender a las demandas sociales e institucionales y a

los requerimientos de la Educación Superior.

2. El perfil profesional y las competencias se encuentran definidas

en el Proyecto Educativo del Programa y en los contenidos pro-

gramáticos de los espacios académicos.

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Reglamento Particular

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Parágrafo. Los profesionales con título diferente al de licenciados que

aspiren a desempeñarse como docentes en los distintos niveles de for-

mación del sistema educativo nacional, deberán regirse por las determi-

naciones del Decreto 2035 del 2005 y las demás disposiciones que lo

modifiquen o sustituyan.

3. La propuesta curricular que ofrece el programa de Cultura Física,

Deporte y Recreación está organizada por componentes, núcleos

problémicos y espacios académicos. El currículo está organizado en

dos componentes: uno obligatorio y uno flexible. Adicionalmente,

cuenta con espacios transversales en investigación, formación hu-

manística y formación interdisciplinar.

ARTÍCULO 13. Estructura curricular del plan de estudios

1. Siguiendo los lineamientos presentados en el documen-

to de Política Curricular Institucional y el Proyecto Educativo

del Programa el plan de estudios cuenta con los siguientes

componentes:

• Un componente obligatorio conformado por los espacios de for-

mación básica y profesional, conducentes a la adquisición de co-

nocimientos propios de la disciplina.

• Espacios académicos de formación humanística, de investigación,

e interdisciplinares; dichos espacios académicos, relacionados y

coordinados entre sí, conducen a la formación en la disciplina y en

la profesión de la cultura física, deporte y recreación.

• Los espacios académicos propios de la formación humanista.

2. El componente flexible lo constituyen los espacios académicos

electivos, de profundización y las opcionales.

Los estudiantes inscribirán el espacio académico de “Trabajo de Grado”

únicamente cuando cumplan con los prerrequisitos de investigación,

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Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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para lo cual deben elegir la opción con la que aspiran cumplir con este

requisito para su graduación, opciones que se especifican en el capítulo

II del título VIII del presente reglamento.

Cualquier espacio pensado con el objetivo de complementar o ampliar la

formación académica de los estudiantes, como capacitación a monitores,

semilleros de investigación y otros grupos de estudio propuestos por estu-

diantes o por profesores, debe tener una correspondencia directa con los

lineamientos de la propuesta curricular vigente del programa.

En lo que respecta a la constitución de un semillero de investigación se

debe seguir el protocolo diseñado por el Comité de Investigación del

Programa.

Los espacios académicos que resulten de mayor dificultad para los es-

tudiantes, de acuerdo con las estadísticas del programa de Desarrollo

Estudiantil, contarán con el apoyo de un monitor como parte de las estra-

tegias de acompañamiento en la formación de los estudiantes.

Los espacios académicos del programa se desarrollan con base en la me-

todología problémica utilizando didácticas apropiadas a su naturaleza;

dicha metodología se fortalece a través de la capacitación permanente

de sus docentes a partir del Comité Curricular.

ARTÍCULO 14. Tutorías

Cada uno de los espacios académicos, dentro del proceso de acompa-

ñamiento docente en la implementación del sistema de créditos, ofrece

espacios de tutorías para los estudiantes matriculados, así:

1. Se define una franja durante la semana para realizar las tutorías

de los diferentes espacios académicos, y en consecuencia no se

podrán programar espacios académicos en dichas franjas.

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Reglamento Particular

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2. Los horarios de los docentes para realizar las tutorías serán de

conocimiento de los estudiantes del programa y deben quedar

registrados en el Acta de Acuerdos que se levanta el primer día

de clase.

3. Para la realización de las tutorías, se utilizarán los espacios que la

Universidad asigne para este fin.

4. Al finalizar el encuentro de tutoría, el docente y el (los) estudiante(s)

definirán las tareas pendientes para el próximo encuentro, dejando

un registro en el formato establecido para tal fin.

5. Los estudiantes que se encuentren haciendo ejercicios de exten-

sión en el aula recibirán una hora semanal de tutoría por sitio de

prácticas. En esta tutoría se encontrarán presentes los dos docen-

tes que se encuentren liderando este proceso.

6. Bajo ninguna circunstancia, los encuentros con los monitores

van a reemplazar a las tutorías. Sin embargo, el monitor podrá

estar presente en el espacio de tutorías como parte de las estra-

tegias diseñadas por el docente para acompañar los procesos de

formación de los estudiantes.

ARTÍCULO 15. Promedios mínimos

De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General Estudiantil

de Pregrado, que establece un promedio de permanencia para graduarse,

este está relacionado con el promedio que obtiene el estudiante en cada

semestre y de forma acumulativa, el cual debe ser mayor o igual a 3,3 en

una escala de 0 a 5,0.

Los estudiantes que solicitan reintegro por bajo rendimiento académico,

el Consejo de Facultad determinará el promedio y las condiciones que

deberá cumplir el estudiante de acuerdo con cada caso particular.

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Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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ARTÍCULO 16. Aprobación de espacios académicos

Para la aprobación de los espacios académicos se siguen los lineamientos

de los artículos 41 y 65 del Reglamento General Estudiantil de Pregrado,

donde se especifican los parámetros de pérdida de dichos espacios. El pro-

grama al respecto establece las siguientes especificidades donde la apro-

bación de cada espacio académico se obtiene con una calificación igual o

superior a 3,0 en una escala de 0 a 5,0.

1. Todos los espacios académicos incluyendo Prácticas Profe-

sionales, se pueden perder por un ausentismo igual o superior al

20% (tres o más encuentros para este último), de acuerdo con el

artículo 65 del Reglamento General Estudiantil de Pregrado.

2. Ningún espacio académico del programa utiliza la figura de

habilitación.

3. Las Prácticas Profesionales y Trabajo de Grado requieren una

nota aprobatoria mínima de 3,5.

4. Todo espacio académico del componente obligatorio que el estu-

diante pierda deberá ser matriculado sin excepción alguna en el

semestre inmediatamente siguiente.

ARTÍCULO 17. Cursos intersemestrales

1. Son los espacios académicos que el estudiante puede cursar du-

rante el periodo intersemestral, los cuales son ofertados y apro-

bados por Decanatura.

2. El número de estudiantes estará establecido por los lineamientos

institucionales.

3. Estos cursos se realizan con la misma intensidad en horas del

periodo académico regular y se ciñen a las metodologías propias

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Reglamento Particular

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que aseguren el cumplimiento de los propósitos que para cada

espacio académico se tengan previstos.

4. Las condiciones de aprobación son las mismas expuestas en los

artículos 41 y 65 del Reglamento Estudiantil de Pregrado.

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Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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CAPÍTULO II

FLEXIBILIDAD CURRICULAR

ARTÍCULO 18. Intercambio de estudiantes

La participación en el programa de Intercambios se rige por lo dispuesto

en el artículo 43 del Reglamento General Estudiantil Pregrado, y adi-

cionalmente en el programa de Cultura Física, Deporte y Recreación-

Bogotá, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Un estudiante regular podrá aplicar al intercambio cuando se en-

cuentre cursando entre el cuarto y el octavo semestre.

2. El estudiante se encuentra en intercambio cuando esté cursando

una o varias asignaturas en otros programas, que pueden o no

ser de Cultura Física, Deporte y Recreación, dentro o fuera de

la Universidad, en Colombia o fuera del país, y que tienen equi-

valencia con los espacios académicos propuestos en el plan de

estudios vigente, con previa aprobación del Comité Curricular.

3. Un estudiante se encuentra de intercambio cuando matricula su

semestre académico en otro programa de Cultura Física, Deporte

y Recreación afín o no, en los niveles institucional, nacional o

internacional, con el cual se tenga convenio de cooperación in-

terinstitucional; de igual forma, son estudiantes de intercambio

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Reglamento Particular

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quienes provengan de otros programas institucionales nacionales

o internacionales.

4. Los estudiantes que se encuentren en esta condición estarán am-

parados por el reglamento de la institución que los recibe. En este

sentido, el programa de origen acogerá, respetará y respaldará los

reportes académicos y disciplinarios que tengan lugar durante el

tiempo de permanencia del estudiante en el programa anfitrión.

5. En consonancia con lo anterior, el estudiante conocerá previa-

mente las condiciones de su estadía en el otro programa y firmará

un documento en el que declara que las acepta y que se acoge a

ellas. El incumplimiento de lo pactado, sin justa causa, es causal

constitutiva de falta disciplinaria y dará lugar a la correspondien-

te investigación y sanción.

6. Los estudiantes del programa conocerán las condiciones de las

convocatorias para inscribirse con tiempo suficiente en ellas, y

para seguir los procedimientos de los convenios interinstitucio-

nales, así como los lineamientos de la Oficina de Relaciones

Internacionales e Interinstitucionales (ORII), y hacer los ajus-

tes en sus rutas de formación, en compañía de su docente

consejero.

7. Los estudiantes harán la inscripción de espacios académicos y la

formalización con el pago de la matrícula en el programa de origen.

8. Para optar a esta modalidad, los estudiantes deberán tener un

promedio acumulado igual o superior a cuatro cero (4,0), a me-

nos que el programa anfitrión defina un promedio diferente al

aquí estipulado. De igual manera, el estudiante se compromete a

cumplir con los requisitos propuestos por el programa anfitrión.

Los programas anfitriones se guardan el derecho de admisión.

9. El estudiante podrá acceder a esta propuesta durante su proceso

de formación mediante solicitud a la Decanatura y requiere apro-

bación del Consejo de Facultad.

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Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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10. La duración de la asistencia del estudiante en el programa anfi-

trión no superará un año académico, salvo casos excepcionales

que apruebe el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 19. Doble programa

Además de lo contemplado en el artículo 79 del Reglamento Estudiantil

de Pregrado, se plantean los siguientes lineamientos para que un estu-

diante regular pueda acceder a esta propuesta de flexibilidad curricular:

1. Acreditar un promedio acumulado igual o superior a tres ocho

(3,8).

2. Presentar la solicitud a la Facultad correspondiente para su ad-

misión al segundo programa académico de pregrado de la

Universidad, siempre y cuando haya aprobado mínimo el ter-

cer semestre académico del programa en el que se encuentre

matriculado.

3. Al Decano de la Facultad en la que se aspira hacer el doble pro-

grama le corresponde aprobar el ingreso del estudiante al pro-

grama que lidera, siguiendo el protocolo establecido para este

propósito.

4. El estudiante deberá hacer los procedimientos correspondientes a

la matrícula académica bajo la modalidad de doble programa, y

los trámites propuestos por Sindicatura para esta modalidad.

5. La matrícula académica debe dar cuenta de una matrícula plena,

independientemente de cuál programa matricule el mayor núme-

ro de espacios académicos por período académico.

6. Una vez admitido el estudiante en el segundo programa se hará

el estudio de equivalencias correspondientes y con base en él se

actualizará su historia académica en el SAC.

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Reglamento Particular

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7. Una vez el estudiante del pregrado es admitido en otro programa

académico se adelantarán procesos de homologación y recono-

cimiento de asignaturas o créditos académicos que le permiten

avanzar simultáneamente en distintos planes de estudio.

8. El Comité Curricular de cada programa hará el protocolo de equiva-

lencia de espacios académicos conforme a los acuerdos del doble

programa aprobados por los respectivos Consejos de Facultad.

9. La matrícula se realiza en el programa de origen.

10. Si los dos programas exigen la elaboración y sustentación de un

trabajo de grado como requisito de grado, el documento podrá

ser el mismo, siempre y cuando sea aprobado por las instancias

competentes de los dos programas y cumpla con los requisitos mí-

nimos exigidos por cada programa. La dirección de estos trabajos

de grado será compartida por los dos programas. Si existen opcio-

nes de grado diferentes, el estudiante tendrá que cumplir con las

particularidades exigidas por cada programa.

11. En caso que el estudiante no obtenga, en cualquier semestre aca-

démico, el promedio mínimo exigido para uno o ambos progra-

mas, no podrá continuar el proceso de doble programa hasta tan-

to no alcance el promedio que le da la continuidad académica

en el programa de origen.

12. Para el grado, el estudiante deberá cumplir con lo estipulado en

cada programa. Los Derechos de Grado se cobrarán una sola vez.

ARTÍCULO 20. Doble titulación

La doble titulación consiste en la posibilidad para que un estudiante ins-

crito en un programa de pregrado en la Universidad Santo Tomás realice

parte de sus estudios en otra institución educativa (exterior-interior) con

la cual se tenga previamente suscrito un convenio por parte de la USTA.

A través de este convenio, los estudiantes realizan parte de sus estudios

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Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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en otra institución y en el momento de graduarse; dependiendo de los

requisitos preestablecidos, el estudiante obtendrá el título de ambas uni-

versidades, lo cual le permite contar con mayores posibilidades en su

desarrollo profesional.

Los requisitos para aplicar a la doble titulación son:

1. Acreditar un promedio acumulado igual o superior a tres ocho (3,8).

2. Dominar el idioma en el que se va a estudiar.

3. Presentar la solicitud a la facultad correspondiente para la admi-

sión al programa académico de pregrado de la universidad en

que se está interesado y si existe convenio, realizar el proceso de

doble titulación.

4. Los estudiantes que accedan a la posibilidad de obtener una do-

ble titulación de acuerdo con lo establecido en el convenio deben

cumplir con los prerrequisitos necesarios y los promedios míni-

mos para poder cursar cada uno de los programas académicos.

5. Admitido el estudiante en el programa de su interés, se hará el

estudio de equivalencias correspondientes y con base en él se

actualizará su historia académica en el SAC.

6. La matrícula se realizará en el programa de origen.

7. Para poder continuar con el correcto proceso de doble titulación,

el estudiante deberá cumplir con todas las condiciones estableci-

das en el convenio realizado por ambas universidades.

8. Si los dos programas exigen la elaboración y sustentación de un

trabajo de grado como requisito de grado, el documento podrá

ser el mismo, siempre y cuando en el respectivo convenio se esta-

blezca con anterioridad. Si existen opciones de grado diferentes,

el estudiante tendrá que cumplir con las particularidades exigidas

por cada programa.

9. Para el grado, el estudiante deberá cumplir con lo estipulado en

el convenio firmado por las universidades.

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Reglamento Particular

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ARTÍCULO 21. Transferencias

Este apartado se rige por el Reglamento Estudiantil de Pregrado, en sus

artículos 12 al 14.

ARTÍCULO 22. Implementación de las reformas curriculares

La implementación de las reformas curriculares del programa deberá in-

corporar una reglamentación de transición, la cual será aprobada por el

Consejo de Facultad y por el Consejo Académico Particular, y socializada a

la comunidad de estudiantes a través de la Representación Estudiantil y del

Comité Curricular. Además se deberá informar al Ministerio de Educación

Nacional por conducto de la Secretaría General, y dependiendo de su conte-

nido, requerirá aprobación del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el

Decreto 1295 de 2010 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 23. Actividades académicas

1. En el primer mes de cada semestre se realiza un claustro de do-

centes a cargo de la Decanatura de la Facultad.

2. La Representación Estudiantil de la Facultad puede citar a un

Claustro estudiantil por semestre, para tratar temáticas específi-

cas de interés para los estudiantes, y tendrá la libertad de invitar

o no a los docentes y directivos.

3. La Decanatura se encuentra en libertad de programar semestral-

mente tantas jornadas académicas como lo considere pertinente.

Parágrafo. La asistencia a las jornadas académicas es de carácter

obligatorio.

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Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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TÍTULO IV

MODALIDADES DE EVALUACIÓN, EXÁMENES Y CALIFICACIONES Este capítulo está regulado por los artículos 44 al 68 del Reglamento

General Estudiantil de Pregrado y para el programa de Cultura Física,

Deporte y Recreación incluye las siguientes particularidades:

ARTÍCULO 24. Evaluación del desempeño estudiantil

1. La evaluación del desempeño estudiantil se rige por el artículo 46

del Reglamento Estudiantil de Pregrado.

2. Cortes durante el semestre: el programa de Cultura Física Deporte

y Recreación presenta durante el semestre tres momentos de eva-

luación representados en cortes que se publican en el sistema

académico (SAC), distribuidos así:

• 1º Corte: 35%

• 2º Corte: 35%

• 3º Corte: 30%

Parágrafo 1. Cada corte representa diferentes formas de evaluación que

dan cuenta del proceso de aprendizaje del estudiante, y se exige la reali-

zación de mínimo dos evaluaciones parciales por corte.

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Reglamento Particular

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Parágrafo 2. Estos cortes tienen unas fechas establecidas que se dan a co-

nocer al inicio del semestre a los estudiantes; los consejeros académicos

hacen seguimiento al desempeño académico de los estudiantes con base

en los resultados corte a corte para, de ser necesario, proponer interven-

ciones pertinentes a la necesidad identificada.

Parágrafo 3. Es importante establecer que el docente es el único respon-

sable de dar una calificación cuantitativa sobre el proceso de formación

por competencias de cada estudiante.

ARTÍCULO 25. Examen de suficiencia

Para el desarrollo de los exámenes de “suficiencia” se contemplará lo

dispuesto en el artículo 51 del Reglamento Estudiantil de Pregrado. La

calificación mínima obtenida para aprobar un examen de suficiencia en

el programa de Cultura Física, Deporte y Recreación debe ser igual o

superior a tres cinco (3,5).

El examen de suficiencia en el programa de Cultura Física, Deporte y

Recreación no se podrá utilizar como efectos de recuperación de espa-

cios perdidos.

ARTÍCULO 26. Exámenes de habilitación

En el programa de Cultura Física, Deporte y Recreación “ninguno” de los

espacios académicos que se ofrecen es habilitable.

ARTÍCULO 27. Exámenes de recuperación

No se consagra esta modalidad de evaluación para el programa de

Cultura Física, Deporte y Recreación, de acuerdo con el Reglamento

General Estudiantil de Pregrado.

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Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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TÍTULO V

PRÁCTICAS PROFESIONALESLas prácticas se regulan por el artículo 67 del Reglamento General

Estudiantil – Pregrado y por las siguientes particularidades:

ARTÍCULO 28. Prácticas profesionales

Es el espacio académico a través del cual el estudiante establece un con-

tacto con la realidad laboral, profesional y social, en instituciones o em-

presas de naturaleza pública o privada, que tengan una relación directa

con el sector del deporte, la recreación o la actividad física.

Las prácticas le permiten al estudiante vincularse al desarrollo de pro-

gramas o proyectos en las áreas que competen a su perfil profesional, lo

mismo que afianzar sus competencias y capacidades para crear, adoptar,

adaptar, gestionar y transferir los conocimientos académicos adquiridos

durante el proceso de formación, a las necesidades del contexto en don-

de se desarrollan dichas prácticas.

El programa de Práctica Profesional se realiza en un plazo no mayor al

establecido por el plan de estudios y dentro del período académico uni-

versitario, en estricto cumplimiento de las normas de la institución y de

la Reglamentación de la USTA.

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Reglamento Particular

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ARTÍCULO 29. Justificación

La Práctica Profesional tiene sustento en los siguientes parámetros:

• Constituye un medio para validar y aplicar los conocimientos del

estudiante, vistos durante su formación profesional.

• Genera beneficios de crecimiento personal y profesional, convir-

tiéndolo en una persona productiva para el sector.

• Establece criterios de confrontación, retroalimentación, investiga-

ción y aprendizaje, que permiten, entre otros, tener elementos de

juicio para la contextualización de los espacios académicos abor-

dados en el programa.

• Otorga elementos para la orientación profesional y ocupacional

de los futuros egresados.

• Fortalece los vínculos y relaciones entre los ámbitos: universidad,

empresa y Estado.

• Consolida la relación entre estudiantes, supervisores y coordina-

dor, generando un clima laboral ético y eficaz.

ARTÍCULO 30. De los derechos y los deberes de los estudiantes de práctica

Se rige por las normas específicas que señala el reglamento de Prácticas

Profesionales del Programa de Cultura Física, Deporte y Recreación.

Se entiende que un estudiante está en práctica profesional cuando, per-

teneciendo al programa de Cultura Física Deporte y Recreación, se en-

cuentra en décimo semestre y desarrolla el espacio académico denomi-

nado Prácticas Profesionales; estas se pueden realizar fuera del país o en

las regiones nacionales.

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Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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El Coordinador de Práctica Profesional en conjunto con la Decanatura,

a través de un acto público, hará la convocatoria a las prácticas profe-

sionales, estableciendo los requisitos y definiendo el desarrollo de unas

competencias específicas.

En caso de que la práctica profesional se dé en otro país, el estudiante debe-

rá acreditar que tiene competencia de dominio suficiente del idioma propio

del país en el cual se hará la práctica profesional. De igual manera, deberá

aceptar los demás requisitos, además del dominio del idioma, propuestos

por el lugar en el que se realice la práctica profesional.

El aspirante deberá haber cursado y aprobado todos los espacios académi-

cos previstos en el plan de estudios.

ARTÍCULO 31. De la selección de los sitios de práctica

El Consejo de Facultad estudiará las hojas de vida de los estudiantes que

deseen realizar la práctica con los convenios internacionales y hayan

aprobado satisfactoriamente los momentos de evaluación anteriormente

descritos y dos cartas de recomendación de docentes. Esta instancia es la

única competente para aprobar la práctica del estudiante en el exterior.

ARTÍCULO 32. De los compromisos

La institución donde se desarrolla la práctica se comprometerá con la

Facultad a enviar dos informes de los avances de gestión de los proyectos

al Director de Práctica, quien los enviará al docente tutor que le será

asignado para acompañar este proceso.

El docente (supervisor interno) tendrá una comunicación mensual con la

persona encargada (supervisor externo) de la formación del estudiante en

el lugar en el que se realice la práctica profesional.

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El convenio de cooperación interinstitucional definirá los términos de la

participación de la institución, en la cual se realizará la práctica profe-

sional, en el proceso de selección de los estudiantes practicantes. Estos

términos de participación serán incluidos como parte de la información

de la convocatoria para que sea conocida por los estudiantes previamen-

te a su postulación.

El estudiante practicante se acogerá a la reglamentación de la institución

en la cual se realice la práctica.

Parágrafo. Las Prácticas Profesionales tendrán un reglamento interno,

complementario de lo aquí previsto, el cual deberá ser consultado en

el momento que se inicien las prácticas profesionales. Este reglamento

se aprueba por el Consejo de Facultad y se da a conocer a todos los es-

tudiantes que ingresan a las prácticas en la reunión inicial, y se deberá

publicar en la página web de la Universidad con la debida antelación.

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TÍTULO VI

USO DE LABORATORIOS Este título se regula por los artículos 7 y 8 del Reglamento Estudiantil de

Pregrado, así como por las siguientes particularidades:

ARTÍCULO 33. Acceso al laboratorio

En ningún caso se permitirá el libre acceso de estudiantes u otro personal

a sus instalaciones, fuera del tiempo de prácticas. La máxima autoridad,

en el momento de las prácticas, demostraciones y similares, corresponde

al docente encargado de la actividad, responsabilidad que no podrá ser

delegada.

ARTÍCULO 34. Normas de convivencia

El comportamiento, las actitudes, la disciplina y las relaciones interper-

sonales en el laboratorio se regirán por la normatividad que expida la

coordinación del laboratorio de la Facultad de Cultura Física, Deporte

y Recreación; en cuanto a sus disposiciones generales, especiales y de

sanciones vigentes requiere la aprobación del Consejo de Facultad para

su aplicación. Este debe ser ético y propender a la honra y vida de sus

compañeros y del profesor.

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Reglamento Particular

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ARTÍCULO 35. Funciones del Laboratorio

1. Apoyar a la docencia en actividades prácticas y de formación.

2. Apoyar a los docentes y a los estudiantes en la gestión de inves-

tigaciones que requieran de los equipos y del material que con-

forma el laboratorio.

3. Facilitar los elementos técnicos para la realización de evalua-

ciones fisiológicas, valoraciones de la composición corporal,

demostraciones y prácticas guiadas, ya sean como parte de los

procesos académico-investigativos de la Facultad, de institucio-

nes con las cuales se ha formalizado convenio o en la venta de

servicios al exterior de la Universidad.

Parágrafo. Los laboratorios de Morfofisiología tienen su reglamento parti-

cular, requiere para su aplicación la aprobación del Consejo de Facultad,

y quienes usen estos espacios deben revisar y acatar aquellas normas.

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TÍTULO VII

OPCIONES DE GRADO

ARTÍCULO 36. Sobre las opciones de trabajo de grado

Para la Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación de la Universidad

Santo Tomás - Bogotá, el desarrollo de competencias profesionales debe

reflejarse en su etapa final a través de las prácticas profesionales y el tra-

bajo de grado, mediante las siguientes opciones:

• Proyectos de investigación

• Proyectos aplicados

• Pasantía

Estas opciones se explicarán detalladamente en los artículos 37 y si-

guientes del presente reglamento.

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Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

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CAPÍTULO I

TRABAJO DE GRADO

ARTÍCULO 37. Definición

El trabajo de grado constituye un aporte al enriquecimiento del cono-

cimiento en el área de las prácticas y experiencias corporales, y a la

transformación de situaciones sociales que lo requieran a partir de la

utilización de tal conocimiento, todo ello como requisito para optar al

título de Profesional en Cultura Física, Deporte y Recreación. Este trabajo

exige al estudiante el desarrollo y despliegue de competencias orienta-

das a la resolución de problemas de carácter teórico y práctico, a partir

de la articulación de su saber conceptual (disciplinar e interdisciplinar),

investigativo y socio-humanístico, con su habilidad para plantear inter-

venciones transformadoras y reflexiones sobre las implicaciones sociales

y disciplinares de estas.

Con el trabajo de grado se busca que, a través de su realización, el es-

tudiante ponga en ejercicio su habilidad para inquirir y problematizar,

para identificar el compromiso con su área de conocimiento y actividad

profesional, para reconocer la pertinencia social y disciplinar de su saber

y su saber hacer, y para responder rigurosa y responsablemente ante ella.

El dar cuenta de estas habilidades en su trabajo de grado es el último

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Reglamento Particular

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paso para acreditarlo formalmente como profesional de Cultura Física,

Deporte y Recreación. Desde el punto de vista de la formación profesio-

nal, el trabajo de grado permite entonces la articulación del saber y el

saber hacer, el desarrollo de actitudes críticas, investigativas y propositi-

vas, y la construcción de criterios que le permitan evaluar la pertinencia

e implicaciones de su acción profesional.

ARTÍCULO 38. Comisión de Trabajos de Grado

La Comisión de Trabajos de Grado coordina y orienta los procesos aca-

démicos y administrativos de las opciones de grado, en los que estarán

involucrados docentes, directivos y estudiantes. Su función no obedece

a un proceso mecanicista y operativo, se trata de un trabajo juicioso que

evalúa, valora, acompaña y dirige procesos académicos y de formación

profesional en la etapa final. Debe velar por el cumplimiento del regla-

mento de trabajos de grado, siendo el responsable de los cambios, adap-

taciones e interpretaciones que este requiera.

La Comisión se conforma por:

El Decano(a) Académico de Facultad.

La coordinación de Comité Curricular.

La coordinación del Centro de Investigaciones CICUF.

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CAPÍTULO II

OPCIONES PARA TRABAJO DE GRADO

ARTÍCULO 39. Proyectos de investigación

Definición: el Proyecto de investigación se entiende como la propuesta,

planeación y ejecución de un ejercicio que aporta al enriquecimiento

del conocimiento en la Cultura Física, el Deporte y la Recreación, y que

se propone y ejecuta en el marco de una línea de investigación de la

Facultad bajo la modalidad de semilleros de investigación.

Los estudiantes que pertenecen a semilleros de investigación de la

Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación pueden validar su pro-

ducción investigativa en semilleros, como opción de trabajo de grado.

Para esto el estudiante debe cumplir con los requisitos que establece la

Comisión de Trabajos de Grado, ya que el solo hecho de pertenecer al

semillero no significa que esta sea la opción de trabajo de grado.

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Reglamento Particular

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ARTÍCULO 40.

Creación de empresa

Definición: es el trabajo de grado que tiene como objeto el desarrollo de

una idea de “empresa” con base en estrategias, estudios de viabilidad,

factibilidad y su respectivo plan, para la puesta en marcha de la creación

de una empresa donde se apliquen los conocimientos, habilidades y des-

trezas adquiridas en su proceso de formación. La creación de empresa

es una actividad en la que el (los) participantes propone(n) el estableci-

miento de una unidad de negocio.

ARTÍCULO 41. Pasantía

Definición: la pasantía es una opción de trabajo de grado que el estu-

diante puede realizar solo después de haber cursado la totalidad de sus

compromisos académicos. La pasantía se debe realizar en una institu-

ción u organización del ámbito nacional o internacional que garantice

las condiciones y los requerimientos establecidos por la Facultad y se

regirá por los lineamientos dados por la Comisión de Trabajos de Grado.

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CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS, FASES Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADOEste capítulo se rige con el Reglamento Específico de Trabajos de Grado

del Programa de Cultura Física, Deporte y Recreación - Bogotá aprobado

por el Consejo de Facultad, el cual debe ser publicado en la página web

de la Universidad y remitirlo a la Secretaría General para su guarda.

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TÍTULO VIII

REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 42. Deberes de la Representación Estudiantil con el programa de Cultura Física, Deporte y Recreación

Estos deberes son tanto para los representantes de cada uno de los cursos

como para el representante elegido ante el Consejo de Facultad.

Para garantizar la efectiva participación de la Representación Estudiantil

en la vida académica del programa, y sin perjuicio del derecho que les

asiste a desarrollar otras actividades, a la representación estudiantil le

corresponde:

1. Ser un interlocutor entre el Consejo de Facultad, la Decanatura

de Facultad, los diferentes comités y los demás estudiantes.

2. Presentar un plan de acción a la Decanatura de la Facultad para

el período en el cual es elegida, y al finalizar este período presen-

tar un informe de gestión y logros.

3. Planear y ejecutar la jornada de inducción de neotomasinos del

programa (en apoyo al Programa de Desarrollo Estudiantil) y el

claustro de estudiantes correspondiente a cada semestre.

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Reglamento Particular

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4. Asistir a las reuniones de los comités de los cuales hacen parte

para llevar a estos escenarios la vocería de los estudiantes.

5. Hacer un uso adecuado de la oficina de representantes otorgada

por la Universidad.

6. Cada representante de grupo debe ser elegido por votación secre-

ta, como lo indica el reglamento de pregrado. Debe nombrarse

un representante titular y uno suplente.

7. Programar un claustro estudiantil por semestre para tratar temá-

ticas específicas académicas, con la autonomía para invitar a los

directivos y docentes.

ARTÍCULO 43. El representante estudiantil al Consejo de Facultad

1. Debe ser un estudiante que, al ser elegido, se encuentre cursan-

do entre cuarto y sexto semestre. Como lo indica el reglamen-

to de pregrado, debe nombrarse un representante titular y uno

suplente.

2. Debe ser un estudiante que además de ser elegido por los repre-

sentantes de cada grupo, haya demostrado excelencia académica

y disciplinaria durante su proceso de formación.

3. Debe ser un interlocutor entre el Consejo de Facultad, la

Decanatura de Facultad, los diferentes comités y los demás estu-

diantes, tanto de la Facultad como de la Universidad.

4. Las previstas en la Resolución 57 de 2010, y las demás que lo

adicionen o sustituyan.

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TÍTULO IX

EGRESADOS

ARTÍCULO 44.

Es aquel profesional que concluyo sus estudios y obtuvo el título o grado

académico en la Universidad Santo Tomás.

ARTÍCULO 45.

Durante la ceremonia de graduación el graduando recibirá el carné que

lo acredita como egresado del programa. El carné le brinda al egresado

los siguientes beneficios:

1. Ingreso a las diferentes instalaciones de la Universidad, sede Central,

sede Norte y Campus Universitario, sin perjuicio de los costos econó-

micos que tienen algunos de los servicios del Campus.

2. Servicio de Biblioteca, como préstamo de libros interno e

interbibliotecario.

3. Podrá hacer parte de los grupos culturales y selecciones deporti-

vas de la Universidad.

Parágrafo. El egresado debe diligenciar la elaboración del carné al re-

cibir la indicación de Secretaría de Facultad, en la Oficina de Apoyo a

Egresados, donde debe tomarse la fotografía. El carné se entregará el día

de la graduación.

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Reglamento Particular

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ARTÍCULO 46.

El egresado podrá mantener activa la cuenta de correo electrónico ad-

judicada por la Universidad, y a través de ella podrá actualizar su infor-

mación personal, lo cual le permitirá estar en permanente contacto con

directivos, docentes, estudiantes y con otros egresados de la Facultad de

Cultura Física, Deporte y Recreación.

ARTÍCULO 47.

La Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación mantendrá informa-

dos a los egresados sobre las diferentes ofertas laborales vigentes en la

ciudad, en el país o en el exterior, mediante la Bolsa de Empleo creada

por la Oficina de Apoyo al Egresado y Comité de Proyección Social del

Programa. La información será difundida en el correo electrónico ad-

judicado a cada egresado por la Universidad y las demás herramientas

pertinentes (redes sociales, correos personales).

ARTÍCULO 48.

Los egresados recibirán periódicamente, por correo electrónico, infor-

mación sobre:

1. Actividades académicas y culturales de la Facultad (conferencias,

talleres, cursos y foros).

2. Becas, auxilios económicos, alianzas y convenios con otras insti-

tuciones para estudios en el país y en el exterior.

3. Programas de posgrado de acuerdo con los intereses disciplinares

y profesionales.

ARTÍCULO 49.

Los egresados de la Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación que

deseen continuar sus estudios de posgrado en la Universidad recibirán

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un descuento en el valor de la matrícula, según porcentaje aprobado por

el Consejo Administrativo Financiero General de la Universidad.

ARTÍCULO 50.

La Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación promoverá e incen-

tivará a sus egresados para que se vinculen a sus proyectos de investiga-

ción y de publicación, teniendo en cuenta las directivas definidas por el

CICUF.

ARTÍCULO 51.

Los egresados de la Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación

pueden presentar propuestas académicas como: cursos, seminarios, di-

plomados y demás, para su estudio y revisión por parte del Comité de

Proyección Social; de ser aprobadas por esta instancia, la propuesta se

someterá a aprobación por parte del Consejo de Facultad. En cualquier

caso, el egresado recibirá respuesta por escrito y de manera verbal sobre

la decisión tomada por la Facultad, aclarando los criterios de la evalua-

ción del proyecto.

ARTÍCULO 52.

La Facultad promueve la educación continuada entre sus egresados, por

medio de un ciclo de conferencias y el encuentro anual de egresados,

que además de promover la integración entre ellos y la Facultad, también

les ofrece temáticas de actualización.

ARTÍCULO 53.

La Facultad cuenta con un docente adscrito al Comité de Proyección

Social, que está al frente de todos los procesos concernientes a egresados,

quien tendrá la función de mantener un vínculo entre la Universidad, la

Facultad y el egresado. Manejará la Bolsa de Empleos y la base de datos

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Reglamento Particular

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con las hojas de vida. De igual forma estará al tanto de las actividades

de orden académica y de actualización que puedan interesar a la comu-

nidad de egresados.

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TÍTULO X

ESTÍMULOS Y DISTINCIONES

ARTÍCULO 54. Postulación a auxilios académicos

En desarrollo de lo previsto en el artículo 108 del Reglamento Estudiantil de

Pregrado y el Reglamento de Auxilios Educativos y Descuentos en lo que

se refiere al Auxilio por Formación Integral, la Decanatura de la Facultad

durante el período académico anterior a aquel en el que se aspira a recibir

esta distinción, acogerá las solicitudes de los estudiantes interesados en ac-

ceder a este estímulo académico. Evaluará cada caso teniendo en cuenta el

promedio ponderado, y la participación del estudiante en actividades aca-

démicas y extra académicas. Teniendo en cuenta las mejores hojas de vida

de los aspirantes, la Decanatura presentará la información, debidamente

organizada, de las mejores hojas de vida al Comité de Auxilios, lo anterior

sin perjuicio de las otras alternativas que tiene previstas la Universidad para

otorgar Auxilios Económicos.

ARTÍCULO 55. Postulación a apoyos económicos

En correspondencia con el numeral 4 del artículo 112 del Reglamento

Estudiantil General y del Reglamento de Auxilios Educativos y Descuentos,

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Reglamento Particular

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los estudiantes que decidan representar a la Facultad en eventos acadé-

micos, culturales o deportivos deberán tener un promedio acumulado

igual o superior a tres ocho (3,8) y no tener sanciones constitutivas como

faltas graves o gravísimas en su historia académica para poder ser pos-

tulados. Los estudiantes seleccionados se presentarán por la Decanatura

de la Facultad ante el Comité Administrativo Financiero Particular o la

dependencia que haga sus veces, para efectos de determinar sobre la

procedencia de recibir un apoyo económico relacionado con esa repre-

sentación y su monto.

ARTÍCULO 56. Distinciones

Además de lo previsto en el numeral 1 del artículo 112 del Reglamento

Estudiantil de Pregrado, será estudiante distinguido aquel que participe

como miembro de semilleros de investigación, como monitor académico

o en el grupo de estudiantes acompañantes (en el marco del programa de

Desarrollo Estudiantil), y a quien el docente responsable de su proceso

certifique el cumplimiento de los objetivos de formación y de los compro-

misos adquiridos al asumir cualquiera de estos roles. El reconocimiento

se hará mediante una carta a la hoja de vida y será entregada en acto

público durante el claustro de estudiantes de cada período académico.

Según el artículo 112, numeral 2, del Reglamento Estudiantil de Pregrado,

la calificación de “Laureado” o de “cum laude” es una distinción que

obtiene el estudiante de la Universidad que, al finalizar su proceso de

formación, tenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a

cuatro tres (4,3), independientemente de los requisitos de grado defini-

dos por cada programa.

Parágrafo. Los estudiantes que representen en eventos culturales, acadé-

micos o deportivos a la Universidad y obtengan resultados destacados

podrán ser postulados por la Facultad para obtener un reconocimiento,

con motivo de la celebración del día de Santo Tomás. La información

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sobre los candidatos que sean postulados y los criterios que se tuvieron

en cuenta se entregarán a la Vicerrectoría Académica General para efec-

tos de la determinación final.

ARTÍCULO 57. Monitor académico

Además de lo previsto en el numeral 2 del artículo 112 del Reglamento

Estudiantil de Pregrado, para ser monitor académico se requiere:

• Ser estudiante regular y activo de segundo a décimo semes-

tre del programa de Cultura Física, Deporte y Recreación de la

Universidad Santo Tomás

• Estar matriculado al menos en el 60% de los espacios académicos

del semestre que cursa.

• Haber aprobado el o los espacios académicos en los cuales parti-

cipará como monitor, que no pueden ser más de dos por periodo

académico.

• Tener un promedio acumulado superior a 4,0 (cuatro cero).

• Presentar carta de solicitud del monitor requerido por parte del

docente del espacio académico en cuestión.

• Acreditar disponibilidad de al menos cinco horas semanales para

esta tarea.

• No tener llamados de atención, sanciones, ni anotaciones en la

hoja de vida.

• Demostrar capacidad de liderazgo, niveles de excelencia y com-

promiso con el espacio académico cursado.

• Haber aprobado el correspondiente espacio académico con una

nota mínima de cuatro cero 4,0.

• Presentar su hoja de vida y una entrevista ante el Comité Curricular.

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Reglamento Particular

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Parágrafo 1. La selección del monitor la hace el Comité Curricular, te-

niendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Hoja de vida del estudiante.

• Calificaciones obtenidas por el estudiante en el espacio académico.

• Recomendaciones de al menos un docente de otros espacios

académicos.

• La justificación de la necesidad de un monitor para ese espacio

académico.

• La entrevista con el Comité Curricular que valora el grado de com-

promiso, disponibilidad, interés y recursos personales.

Parágrafo 2. Una vez el estudiante es elegido para asumir su rol como moni-

tor, se encuentra obligado a asistir a las reuniones de inducción, evaluación

y capacitación programadas por el Programa de Desarrollo Estudiantil.

Parágrafo 3. El docente del espacio académico que haya acogido al mo-

nitor deberá orientar su trabajo y evaluar mediante un formato diseñado

para tal fin el desempeño de los monitores, tanto en los aspectos del hacer

como en los del saber y ser, en el intermedio y al terminar el semestre.

Parágrafo 4. Un estudiante de último semestre postulado por la

Decanatura y avalado por el Consejo de Facultad podrá realizar el pro-

ceso de acompañamiento al trabajo adelantado por los monitores como

práctica profesional.

Parágrafo 5. El Programa de Desarrollo Estudiantil definirá los encarga-

dos de hacer el seguimiento y evaluación de los procesos de los mo-

nitores, de los docentes y de los logros obtenidos con el programa de

monitorías, de tal manera que se reconozcan los aciertos, dificultades y

alcances del proyecto.

Parágrafo 6. El monitor no reemplaza al docente titular del espacio acadé-

mico en ninguna de las funciones propias de su rol y actúa solo como su

auxiliar en actividades de refuerzo sobre temas ya abordados. Un monitor

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regular no podrá estar en más de dos monitorías en el periodo académi-

co. No podrá calificar el desempeño académico de los estudiantes. En el

caso de que el docente no asista a la clase, el monitor no puede asumir la

responsabilidad de desarrollar el contenido de la sesión, adelantar tema o

hacer exposiciones. En este caso, el monitor puede solo desarrollar accio-

nes de refuerzo a contenidos temáticos ya tratados por el docente.

Parágrafo 7. Se cancelará una monitoría cuando se compruebe fal-

sedad en información proporcionada por el estudiante para obtener

la monitoría, cuando no existan condiciones académicas válidas en

promedio o rendimiento para renovarla, cuando el estudiante monitor

ha sido sancionado disciplinariamente de acuerdo con el Reglamento

Estudiantil. También se cancelará la monitoría cuando el estudiante de-

cida cancelar el semestre, incumpla cualquiera de las disposiciones

del Reglamento de Monitorías, haya cancelado por segunda vez una

monitoría quedando inhabilitado para optar a nuevas convocatorias,

o por el abandono o inasistencia a por lo menos el 10% del tiempo

de monitoría. La suspensión inhabilita al estudiante para concursar en

convocatorias durante los dos (2) semestres académicos siguientes.

Parágrafo 8. El estudiante que sea nombrado como monitor de un espa-

cio académico obtendrá un certificado por escrito de la Decanatura de la

Facultad, que será incluido en su hoja de vida académica. Gozará de un

descuento en la matrícula del semestre (según disposiciones sobre auxilios

económicos y descuentos por monitorías emanados del Departamento de

Bienestar universitario), teniendo en cuenta que un estudiante no puede

ser nombrado en el mismo semestre en más de dos espacios académicos.

Este beneficio se recibirá después de culminada satisfactoriamente la res-

pectiva monitoría, con el aval del docente titular del espacio académico y

del Comité Curricular. El ser monitor no inhabilita al estudiante de recibir

otros beneficios de Bienestar Universitario.

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TÍTULO XI

VIGENCIA Y ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 58. Vigencia

El presente reglamento y sus modificaciones rigen a partir de la fecha de

aprobación por parte del Consejo Académico Particular.

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