Dividendos percibidos por personas físicas

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59 Artículos Dividendos percibidos por personas físicas C.P. y M.I. Rocío Garduño Montaño Contadora pública por la ESCA del IPN. Especialista fiscal por la FCA de la UNAM. Maestra en impuestos por el IEE. Articulista y conferenciante en diversos foros. Subdirectora fiscal en la firma “AI Rivera & Rivera Internacional Firm, S.C.”. [email protected] Introducción Conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), específica- mente el boletín C-11 Capital Contable, se contempla que el capital contable de entidades establecidas con fines de lucro, principalmente sociedades mercantiles, es el derecho de los propietarios sobre los activos netos (diferencia que resulta de restar al total de activos el total de pasivos) que surge por aportaciones de los accionistas, por transac- ciones y otros eventos o circunstancias que afectan a la entidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución. De acuerdo con su origen, el capital contable se clasifica en: Capital contribuido. Integrado por las aportaciones de los accio- nistas: – Capital social. – Aportaciones para futuros aumentos de capital. – Prima en venta de acciones. Capital ganado. Corresponde al resultado de las actividades ope- rativas de la entidad y de otros eventos o circunstancias que le afecten: – Utilidades retenidas, incluyendo las aplicadas a reservas de capital. – Pérdidas acumuladas. – Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable. Respecto a lo anterior y en virtud del tema que abordaremos en este artículo, pondremos especial énfasis en el capital social, el cual está representado por títulos que han sido emitidos a favor de los accionis- tas o socios como evidencia de su participación en la sociedad. De esta forma, los accionistas son dueños de las acciones como títulos de propiedad, de las cuales se desprenden dos tipos de derechos: 1. Patrimoniales. Se caracterizan por su contenido económico y por - que facultan al socio a recibir un dividendo cuando sea decretado,

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sDividendos percibidos por personas físicas

C.P. y M.I. Rocío Garduño Montaño

Contadora pública por la ESCA del IPN. Especialista fiscal por la FCA de la UNAM. Maestra en impuestos por el IEE. Articulista y conferenciante en diversos foros. Subdirectora fiscal en la firma “AI Rivera & Rivera Internacional Firm, S.C.”. [email protected]

Introducción

Conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), específica-mente el boletín C-11 Capital Contable, se contempla que el capital contable de entidades establecidas con fines de lucro, principalmente sociedades mercantiles, es el derecho de los propietarios sobre los activos netos (diferencia que resulta de restar al total de activos el total de pasivos) que surge por aportaciones de los accionistas, por transac-ciones y otros eventos o circunstancias que afectan a la entidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución.

De acuerdo con su origen, el capital contable se clasifica en:

• Capitalcontribuido. Integrado por las aportaciones de los accio-nistas:

– Capital social.– Aportaciones para futuros aumentos de capital.– Prima en venta de acciones.

• Capitalganado.Corresponde al resultado de las actividades ope-rativas de la entidad y de otros eventos o circunstancias que le afecten:

– Utilidades retenidas, incluyendo las aplicadas a reservas de capital.

– Pérdidas acumuladas.– Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable.

Respecto a lo anterior y en virtud del tema que abordaremos en este artículo, pondremos especial énfasis en el capital social, el cual está representado por títulos que han sido emitidos a favor de los accionis-tas o socios como evidencia de su participación en la sociedad. De esta forma, los accionistas son dueños de las acciones como títulos de propiedad, de las cuales se desprenden dos tipos de derechos:

1. Patrimoniales.Se caracterizan por su contenido económico y por-que facultan al socio a recibir un dividendo cuando sea decretado,

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así como el reembolso de sus aportaciones por reducción del capital o por liquidación de la sociedad. Con base en ello, los accionistas pueden disponer de su patrimonio personal de la siguiente manera:

a) Totalmente.Cuando se les reembolsa el valor contable de sus acciones con motivo de la disminución de capital o liquidación de la socie-dad emisora de las mismas. De esta forma se les reintegra sus aportaciones al capital contri-buido y su participación en el capital ganado, esto último con el carácter de dividendos, y

b)Parcialmente. Cuando, por acuerdo de la asamblea, se les distribuye como dividendos las utilidades acumuladas en la empresa del rubro de capital ganado, representando los rendimientos que los accionistas reciben por su inversión en la sociedad.

2.Corporativos. Se caracterizan porque su contenido no es económico y le otorgan al accionista la facul-tad de votar en las juntas de asambleas de accio-nistas para la toma de decisiones que afectan la vida del ente económico e inciden en beneficio o perjuicio de sus derechos patrimoniales, es el caso en el que se ejercita el derecho del voto para lograr que la sociedad decrete el pago de dividendos.

Conceptualización de dividendos y utilidades

En términos generales, el dividendo puede ser defi-nido como la cuota que corresponde a cada acción al distribuir las utilidades reales de la sociedad, por ende, el derecho al dividendo es un derecho individual que tiene el accionista para participar en un beneficio económico, de forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.

Ahora bien, antes de continuar y debido a la es-trecha relación que hay entre las utilidades de la sociedad y los dividendos que corresponden a los accionistas, conviene distinguir ambos conceptos: utilidades son aquellas cantidades que la sociedad obtiene como consecuencia del ejercicio de la acti-vidad social y que constituyen un superávit en relación con el capital social; los dividendos no son otra cosa que el resultado de distribuir dichas utilidades o su-perávit entre los socios. Esto es, las utilidades corresponden a la sociedad, a una persona moral

distinta de los socios y solamente cuando el órgano respectivo toma el acuerdo de distribuir a los socios dichas utilidades, fijando fecha para su pago, es cuando se concreta el derecho del socio al dividen-do y lo convierte en acreedor de la sociedad.

Condiciones para la distribución de utilidades

La distribución de las utilidades, vía dividendos a los accionistas, está sujeto a diversas condiciones con-templadas en los artículos 16, 18, 19, 20, 113, párra-fo segundo y 117 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y son:

• Las utilidades sólo podrán distribuirse después de que hayan sido debidamente aprobados los esta-dos financieros que las arrojen por la asamblea de socios o accionistas, de ahí que doctrinalmen-te se prevé como condición de la distribución de utilidades que la asamblea ordinaria decrete la distribución de utilidades.

De esta forma, las utilidades obtenidas por la sociedad son las que pueden distribuirse como dividendos a los socios cuando así lo decrete la asamblea general de accionistas, es decir, para que una sociedad pueda distribuir dividendos, primero debe tener utilidades y la distribución de las mismas debe ser aprobada por la asamblea, nadie más tiene facultad para decidir su distribu-ción, ello es en el fondo, en la forma será nece-sario que haya actas de asamblea donde se haya decretado dicha distribución.

• Para los socios capitalistas será proporcional a sus aportaciones, considerando el importe exhi-bido de las acciones.

• Si hubiera pérdida del capital social en ejercicios anteriores, tampoco podrá hacerse distribución o asignación de utilidades, mientras ésta no sea reintegrada o sin que se haga una reducción pre-via a dicha cifra de capital antes de que se acuer-de la distribución de utilidades, por ejemplo, consideremos lo siguiente:

Pérdidas acumuladas de periodos anteriores

$115,000.00

Utilidad del periodo $75,000.00

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Aun cuando la entidad generó una utilidad en el periodo de $75,000.00, no podrá distribuirse a los socios, ya que primeramente deberán ab-sorber parte de las pérdidas con la utilidad ge-nerada.

• Antes de la distribución de utilidades deberá se-pararse 5% de las utilidades netas para formar el fondo de reserva (reserva legal), hasta que este concepto importe la quinta parte del capital social. La reserva legal deberá reconstituirse en el caso de que haya disminuido por cualquier motivo.

Ejemplo:

Reservalegal Capital social al 31 de

diciembre de 2011 $12’500,000.00(×) Porcentaje para separar

la quinta parte del capital 20

(=) Importe de reserva legal $2’500,000.00(–) Importe acumulado en

ejercicios anteriores 1’800,000.00(–) Importe separado de la

utilidad del ejercicio 137,500.00(=) Cantidad que resta para que

la reserva legal llegue a la quinta parte del capital social $562,500.00

Utilidad neta del ejercicio 2011 $2’750,000.00(×) Porcentaje del fondo de

reserva 5(=) Monto a separar para

integrar la reserva legal $137,500.00

Utilidadesadistribuir Utilidad neta del ejercicio 2011 $2’750,000.00

(–) Monto a reservar para integrar la reserva legal 137,500.00

(=) Utilidades a distribuir $2’612,500.00

• Si la sociedad hubiere emitido acciones de voto limitado (preferentes), no podrán asignarse divi-dendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a aquellas un dividendo de 5%.

• Si hubiere acciones pagadoras, la distribución de utilidades se hará en proporción al importe exhi-bido de ellas.

Con objeto de proteger a los terceros y aun a futuros adquirentes de las acciones de la sociedad, también la LGSM ha dispuesto que no producirá efecto legal cual-quier disposición que se haga en contra de los puntos anteriores, y tanto la sociedad como los acreedores podrán impugnar los anticipos o reparticiones de utilida-des hechas en con travención de los principios men-cionados, y ejercerán acción solidaria en contra de las personas que hayan recibido los dividendos y de los administra dores que hubieren pagado dichos anticipos o dividendos.

Distribución de las utilidades

Una vez que la sociedad obtuvo utilidad contable en un ejercicio o cuenta con utilidades contables acu-muladas de ejercicios anteriores susceptibles de ser distr ibuidas como dividendos, al cumplirse las condiciones mencionadas en el tema anterior, deberán estar a lo siguiente:

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• Se celebrará asamblea ordinaria con la finalidad de que los socios aprueben los estados financie-ros en donde se refleja la utilidad; una vez apro-bados podrá decretarse la distribución de utilidades entre los accionistas. Siendo éste el momento en el que contablemente se deberá transferir de la cuenta de utilidad del periodo o utilidades acumu-ladas de años anteriores a la cuenta de pasivo circulante denominada dividendos por pagar.

• Distribuir los dividendos en alguna de las siguien-tes formas:

– En efectivo o en bienes. Los mismos se pagarán en el momento en que la asamblea de accionistas lo acuerde.

– Enacciones.Se capitalizan parte de las utilida-des acumu ladas, entregando a los socios nuevas acciones re presentadas por títulos nominativos. Fiscalmente, el dividendo se entenderá percibido en el momento en que se reembolse el valor de las mismas al socio con motivo de disminución de capital o liquidación de la sociedad.

– Por disminución de capital.Se les entrega a los accionistas por reembolsarles el valor de sus acciones por disminución del capital social. En este supuesto, cabe aclarar que cuando un accionista aporta a la sociedad determina-da cantidad, recibe por ello cierto número de acciones a valor nominal, esto es, si nosotros qui siéramos determinar el va lor de cada una de las acciones bastaría con dividir el monto de capital social entre el número de acciones; sin embargo, al paso del tiempo y por la ob-tención de ganancias o pérdidas por el de-sarrollo de las actividades de la entidad, el valor de cada acción ya no es el mismo, en los casos en los que se obtuvo ganancias el valor de la acción aumenta, por lo que al momento en que se rembolse el valor de las acciones el accionista obtendría una cantidad mayor a su valor a la fecha de aportación. Esa diferencia se considerará dividendo.

– Por liquidación de la sociedad.Los que co-rresponden a cada una de las acciones y se les entregan a los accionistas al rembolsárseles el valor de sus títulos por liquidación de la sociedad.

• Los dividendos o utilidades deberán pagarse al accionista con cheque nominativo a su nombre o mediante transferencia bancaria a su cuenta.

• Proporcionar constancia de re tenciones median-te la forma oficial 37-A Constancia de pagos y

retenciones del ISR, IVA e IEPS o a través de la impresión del Anexo 2, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Cabe mencionar que aun cuando la sociedad emisora no está obligada a retener ningún impuesto al socio por la distribución del dividendo, se debe otorgar este anexo con la finalidad de dar a conocer al socio la información de los dividendos distribuidos.

• Informar al Servicio de Admi nistración Tributaria (SAT), a más tardar el 15 de febrero, a través del Anexo 2 de la DIM el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y monto del di-videndo pagado el año anterior.

• Cuando los dividendos o utilidades distribuidos no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) o sólo parcialmente se distribuyan de esta cuenta, la persona moral deberá calcular el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente a dicha distri bución, siendo este impuesto a cargo de la propia persona moral, el cual deberá enterarse a más tardar el 17 del mes siguiente a la distribución del dividendo.

Ejemplo:

Dividendo distribuido en el ejercicio 2011

$205,000.00

(–) Saldo de la Cufin a la fecha de distribución

54,000.00

(=) Dividendos que no provienen de Cufin

$151,000.00

(×) Factor 1.4286*(=) Dividendo a adicionar $215,718.60(×) Tasa de impuesto 30%(=) ISR a cargo de la persona

moral

$64,715.58

* Factor aplicable en el ejercicio 2011 de acuerdo con el Artículo Segundo de las disposiciones de vigencia tem-poral 2010.

Cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cufin, las perso nas morales que los distribuyan no están obligadas a pagar impuesto, ello deriva de que las personas morales determinan anualmente su utilidad fiscal con base en la cual pagan el ISR co-rrespondiente, por lo que al momento de distribuir dichas utilidades a sus socios, estas utilidades no deben gravar impuesto nuevamente.

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Dividendos, ingreso gravado para efectos del ISRDe acuerdo con el artículo 106 de la Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR), las personas físicas resi-dentes en México que obtengan ingresos en efectivo o en bienes estarán obligadas al pago del ISR. Es por ello que si el socio (persona física) percibe divi-dendos o utilidades estará obligado a determinar el ISR del ejercicio en los términos de lo dispuesto en el título IV de la LISR, es decir, deberá acumular

dichos dividendos o utilidades a los demás ingresos que obtenga en el ejercicio, ya que no estará obliga-do a realizar pagos provisionales a cuenta del im-puesto anual (excepto los miembros de las personas morales con fines no lucrativos). Asimismo, deberá inscribirse en el RFC y solicitar su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel) (salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos).

No obstante y dependiendo de la personalidad o na-turaleza jurídica de quien distribuye el dividendo o uti-lidad, es que se determinará cómo deberán pagar el impuesto por dichos ingresos, conforme a lo siguiente:

Personalidadonaturalezajurídicadequiendistribuyeeldividendo/utilidad

(remanentedistribuible)

CapítulodeltítuloIVdelaLISRenelqueacumularálos

ingresos Artículos Comentariosa) Persona moral socie-

dad mercantilDe los ingresos por dividendos y en ge-neral por las ganan-cias distribuidas por personas morales

165 de la LISR Acumularán en la declaración anual del ISR los ingresos percibidos por dividendos a los demás ingresos que obtenga en el ejercicio, estando en la posibilidad de acreditarse contra el ISR que resulte, el ISR que la persona moral pagó, para lo cual deberá acumular este monto a los otros ingresos.

b) Persona moral asocia-ción o sociedad civil

c) Persona moral con fi-nes no lucrativos

De los demás ingre-sos que obtengan las personas físicas

167, fracción X, 17 0 , c u a r t o párrafo, de la LISR

La sociedad emisora del remanente debe-rá retener al socio, como pago provisional, 30% de la cantidad entregada.

Tratándose del pago del ISR anual, también deberá hacerse conforme al capítulo de los demás ingresos, pudiendo acreditarse contra el impuesto anual el ISR retenido por la emisora.

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Como puede observarse, en los incisos a) y b), la persona física estará obligada a pagar su ISR hasta la declaración del ejercicio, es decir, no efectúa pagos provisionales del impuesto y tampoco hay obligación de la persona moral que pagó los dividendos de hacer retención alguna. Caso contrario sucede cuan-do la sociedad emisora de las utilidades es una persona moral con fines no lucrativos [inciso c)], ya que en este caso, esta es quien debe retener el ISR, como pago provisional, y enterarlo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calen-dario en que reparta utilidades.

Resulta importante comentar que en el inciso b) del cuadro anterior se está hablando del remanente dis-tribuible determinado con base en el resultado fiscal del ejercicio; tratamiento distinto aplica cuando el ingre-so que obtienen los socios de sociedades o asocia-ciones civiles es otorgado como anticipo de remanente, distribuyéndose en el transcurso del ejercicio antes de conocer el remanente distribuible anual. Conforme a la LISR, este ingreso por anticipo a remanente se ubica en el capítulo I del título IV en el que se le da el tratamiento de ingresos asimilados a salarios, por lo que las personas morales que hacen el pago de dichos conceptos están obligadas a efectuar la reten-ción del ISR aplicando al monto del anticipo de rema-nente mensual la tarifa del artículo 113 de la LISR.

Determinación del ISR por ingresos por dividendos o utilidadesComo vimos anteriormente, las personas físicas que obtengan ingresos por dividendos o utilidades de sociedades mercantiles o sociedades o asociaciones civiles deberán determinar un ISR anual acumulando el ingreso percibido por dividendos o utilidades a los demás ingresos del ejercicio, teniendo como opción acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribu-yó los dividendos, siempre y cuando acumulen tam-bién dicho impuesto. Veamos esto en el siguiente caso práctico:

Caso práctico

En la asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa SAPSA, S.A. de C.V., se acordó repartir dividendos a los socios correspondientes a las utili-dades generadas en los ejercicios 2009 y 2010, por la cantidad de $1’100,000.00. El reparto se realizó en mayo del ejercicio 2011, de acuerdo con su par-ticipación en el capital social.

Datos:Nombre de sociedad emisora del dividendo SAPSA, S.A. de C.V.RFC SAP740109XS0Los dividendos distribuidos provienen de la Cufin.La constancia de pagos y retenciones del ISR, impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) proporcionada por la empresa aparece en la siguiente página (para efectos prác-ticos únicamente se incorpora la constancia del señor Guillermo; sin embargo, todos los socios deben contar con ella).

LLas personas físicas que obtengan ingresos por dividendos o utilidades de sociedades mercantiles o sociedades o asociaciones civiles deberán determinar un ISR anual acumulando el ingreso percibido por dividendos o utilidades a los demás ingresos del ejercicio

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sDETERMINACIÓNDEISRACUMULABLEYACREDITABLEPAGADOPORLAPERSONAMORAL

GuillermoSandoval AntonioJiménez Total

Utilidad a distribuir $1’100,000.00 $1’100,000.00 (×) Proporción de participación en el capital 95% 5% 100%(=) Dividendos a distribuir al socio $1’045,000.00 $55,000.00 $1’100,000.00(×) Factor de piramidación 1.4286 1.4286 (=) Dividendos piramidados $1’492,887.00 $78,573.00 (×) Tasa de ISR 30% 30% (=) ISR pagado por la persona moral $447,866.10 $23,571.90

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Los accionistas podrán acreditar el ISR pagado por la persona moral contra su ISR a cargo del ejercicio, como se muestra en el siguiente cuadro, para lo cual deberán acumularlo al monto de los dividendos y contar con la constancia de retenciones y pagos (for-ma fiscal 37-A) expedida por la sociedad que distribuyó los dividen-dos:

DeterminacióndelISRdelejercicio(considerandoopcióndeacreditamientodeISRpagadoporlapersonamoral) Dividendos distribuidos al socio $1’045,000.00 $55,000.00

(+) ISR pagado por la persona moral 447,866.10 23,571.90 (=) Total de ingresos acumulables $1’492,866.10 $78,571.90 (–) Límite inferior (LI) 392,841.97 50,524.93 (=) Excedente sobre el LI $1’100,024.13 $28,046.97 (×) Tasa de impuesto 30% 10.88% (=) Impuesto previo $330,007.24 $3,051.51 (+) Cuota fija 73,703.40 2,966.76 (=) ISR del ejercicio $403,710.64 $6,018.27 (–) ISR pagado por la persona moral 447,866.10 23,571.90 (=) ISR a favor del ejercicio ($44,155.46) ($17,553.63)

Como el impuesto acreditable es superior al ISR del ejercicio, ambos accionistas obtienen un saldo a favor, el cual podrá solicitarse en de-volución.

Si bien es cierto que la LISR contempla como “opción” el acreditar el ISR que la persona moral pagó, siempre que se acumule, ni siquie-ra cabría la duda de tomar la opción o no, ya que, como veremos en el siguiente cuadro, no aplicarla conlleva una carga al contribuyente.

DeterminacióndelISRdelejercicio(sin consideraropcióndeacreditamientodeISRpagadoporlapersonamoral) Dividendos distribuidos al socio $1’045,000.00 $55,000.00

(+) ISR pagado por la persona moral 0.00 0.00 (=) Total de ingresos acumulables $1’045,000.00 $55,000.00 (–) LI 392,841.97 50,524.93 (=) Excedente sobre el LI $652,158.03 $4,475.07 (×) Tasa de impuesto 30% 10.88% (=) Impuesto previo $195,647.41 $486.89 (+) Cuota fija 73,703.40 2,966.76 (=) ISR del ejercicio $269,350.81 $3,453.65 (–) ISR pagado por la persona moral 0.00 0.00 (=) ISR a cargo del ejercicio $269,350.81 $3,453.65

Como puede observarse, acumu-lar el impuesto que la persona moral pagó para después acredi-tarlo contra el ISR determinado por la totalidad de los ingresos es una buena opción al resultar ISR a favor y al no tomarla resulta ISR a cargo; ello es así debido a que el ISR que la persona moral paga es equivalente a 30%, lo cual siempre va a resultar mayor que el ISR que la persona física debe pagar (aun cuando la tasa máxima de ISR aplicable fuera de 30% la tarifa de impuesto de personas físicas tiene integrado un subsidio).

La causación del ISR por parte de las personas físicas que obtie-nen ingresos por dividendos no depende en ninguna medida de si los dividen dos provienen o no de la Cufin de la sociedad emisora, por lo que aun cuando la persona moral que distribuya el dividendo no haya pagado ISR por dicha distribución por provenir los mis-mos de la Cufin, la persona física deberá acumular los dividendos para determinar el ISR, teniendo la posibilidad de acreditar el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, aplicando para ello el procedimiento descrito en el caso práctico anterior. No hay que olvi-dar que el hecho de que la socie-dad no pague el ISR al momento de distribución de las utilidades, no significa que la operación esté exenta sino que las utilidades que conforman el saldo de la Cufin ya pagaron el impuesto en el ejercicio en que se generaron.

A continuación mostramos la pantalla del DeclaraSAT, que ten-drá que llenarse con la información correspondiente a los dividendos percibidos por el socio mayoritario, así como el ISR pagado por la sociedad que podrá acreditarse. Estos datos los obtenemos de la constancia proporcionada por la per sona moral.

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Asimismo, mostramos la pantalla del DeclaraSAT donde se determina el ISR causado del ejercicio y la cantidad a favor que resulta por acreditar el ISR pagado por la sociedad.

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Dividendos fictos

La LISR establece en su artículo 165 diversos su-puestos que también son considerados como distri-bución de dividendos o utilidades por los cuales la persona física deberá calcular y, en su caso, deter-minar el ISR, y son:

• Los intereses que generan las acciones de socie-dades anónimas (S.A.) y las participaciones en las utilidades que se paguen a favor de los obli-gacionistas. En el contrato social podrá estipu larse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores de 9% anual sobre sus apor taciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamen-te por el periodo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho periodo exceda de tres años.

• Los préstamos que las personas morales hacen a los socios; sin embargo, para que éstos no sean considerados dividendos, se deberán otorgar cumpliendo los siguientes lineamientos:

– Que la sociedad tenga como actividad el otorgar préstamos, o bien, que aun cuando no se dedique a dicha actividad se pueda comprobar que esos préstamos a los accio-nistas son consecuencias normales de sus operaciones.

– Que se pacte el préstamo a un plazo menor de un año y los intereses sean iguales o su-periores a la tasa de 0.75% mensual (artículo 8o., fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación [LIF] para el ejercicio fiscal de 2012).

Si bien es cierto que la disposición en comen-to no contempla como obligatorio el elaborar un contrato por el préstamo en forma escrita, ello es recomendable con la finalidad de tener un docu-mento con el que se pueda comprobar lo pactado.

• Las erogaciones que efectúe la persona moral y que no sean deducibles y beneficien directamen-te al socio. En este supuesto únicamente se con-siderarán los conceptos específicos que el artícu-lo 32 de la LISR enlista como no deducibles, ya que los establecidos en el artículo 31 son eroga-ciones que no reúnen requisitos fiscales. Un ejemplo de erogaciones que no son deducibles y se considerarían como dividendo distribuido son los gastos de viaje de uno de los socios.

• Las omisiones de ingresos o las compras no rea-lizadas e indebidamente registradas.

• La utilidad fiscal determinada, inclusive presunta-mente por la autoridad, por ejemplo, la determina-da con base en el artículo 90 de la LISR.

• La modificación por parte de la autoridad a la uti-lidad fiscal determinada entre partes relacionadas.

Bajo estas consideraciones, cuando se caiga en cualquiera de estos supuestos, deberá considerarse que hay una distribución de dividendos para efectos fiscales.

Bibliografía

Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, Normas de Información Financiera 2012.

García Rendón, Manuel, Sociedades mercantiles, Oxford, 2a. ed., México, 1999.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, 1a. ed., 2000.

Pérez Inda, Luis M., Estudio Práctico del nuevo régimen fiscal y contable de dividendos pagados por personas morales, Ediciones Fiscales ISEF, 9a. ed., México, 1999.

LLa forma de pago del ISR por los dividendos percibidos por la persona física depende de la naturaleza jurídica de quien los distribuye