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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: OSCAR VÉLEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN EXPEDIENTE: RR.1034/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1034/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Oscar Vélez en contra de la Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El cinco de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante la solicitud con folio 0406000068011, el particular solicitó en medio electrónico gratuito: Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en los artículos 1,2 y 54 de la Ley de Participación Ciudadana del D.F.; en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F.; en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y, de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río; a los puntos 5.3 y 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012; a los artículos 157, 159 y 159Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; a los artículos 18 fracción IV, 69 fracción VIII y 75 de la Ley Ambiental del D.F.; solicito se me informe: (1) ¿qué documentos (de legal procedencia, de garantía, de salud, etc.) deben presentar los establecimientos que comercializan MASCOTAS a los clientes al adquirir un ejemplar?; (2) ¿qué requisitos deben cumplir dichos establecimientos para poder comercializar MASCOTAS y qué autoridades otorgan las autorizaciones para tal fin?; (3) ¿qué normatividades regulan el funcionamiento de este tipo de establecimientos y qué autoridades vigilan el cumplimiento de las mismas?; (4) ¿existe un listado de TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS -registrados ante las autoridades- QUE VENDEN MASCOTAS EN EL D.F.?; (5) ¿existen ESTABLECIMIENTOS que hayan sido sancionados y/o clausurados por incumplir las disposiciones jurídicas en materia de bienestar a los animales? de ser afirmativa la respuesta, indiquen por favor cuáles fueron; (6) ¿cuáles son los estándares y/o condiciones de espacio, alimentación y vivienda que deben proveer estos establecimientos a las MASCOTAS que comercializan, y qué autoridad o normatividad determina dichos lineamientos?(sic)

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: OSCAR VÉLEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN

EXPEDIENTE: RR.1034/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1034/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Oscar Vélez en contra de la Delegación

Coyoacán, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El cinco de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud con folio 0406000068011, el particular solicitó en medio electrónico

gratuito:

“Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en los artículos 1,2 y 54 de la Ley de Participación Ciudadana del D.F.; en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F.; en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y, de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río; a los puntos 5.3 y 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; a los artículos 157, 159 y 159Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; a los artículos 18 fracción IV, 69 fracción VIII y 75 de la Ley Ambiental del D.F.; solicito se me informe: (1) ¿qué documentos (de legal procedencia, de garantía, de salud, etc.) deben presentar los establecimientos que comercializan MASCOTAS a los clientes al adquirir un ejemplar?; (2) ¿qué requisitos deben cumplir dichos establecimientos para poder comercializar MASCOTAS y qué autoridades otorgan las autorizaciones para tal fin?; (3) ¿qué normatividades regulan el funcionamiento de este tipo de establecimientos y qué autoridades vigilan el cumplimiento de las mismas?; (4) ¿existe un listado de TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS -registrados ante las autoridades- QUE VENDEN MASCOTAS EN EL D.F.?; (5) ¿existen ESTABLECIMIENTOS que hayan sido sancionados y/o clausurados por incumplir las disposiciones jurídicas en materia de bienestar a los animales? de ser afirmativa la respuesta, indiquen por favor cuáles fueron; (6) ¿cuáles son los estándares y/o condiciones de espacio, alimentación y vivienda que deben proveer estos establecimientos a las MASCOTAS que comercializan, y qué autoridad o normatividad determina dichos lineamientos?” (sic)

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EXPEDIENTE: RR.1034/2011

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Teléfono: 56 36 21 20

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II. El diecisiete de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

el Ente Público notificó la siguiente respuesta:

“Por este conducto me permito comentarle que la normatividad aplicable que regula el funcionamiento de los establecimientos mercantiles con giro de Tienda de Mascotas es la Ley de Establecimientos Mercantiles específicamente los art. 10 apartado A; 35 fracción XVI, 38 y 39, para mayor detalle en archivo adjunto encontrará la atención brindada a su solicitud … en relación al punto 5), esta Unidad Departamental a mi cargo, es competente para substanciar y calificar los procedimientos administrativos en materias de establecimientos mercantiles y de construcciones y edificaciones, teniendo como finalidad que los mismos, acaten con lo ordenado en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, as! como, en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, respectivamente; y no así, en materia de bienestar de los animales, tal y como se estipula en el articulo 10

fracciones VII y IX del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Lo que hago de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. … A la pregunta 2 y 3, la normatividad que regula el funcionamiento de los Establecimientos mercantiles con giro de TIENDA DE MASCOTAS es la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, específicamente en sus artículos 10; apartado A; 35, fracción XVI, 38 y 39. Los requisitos que se deben cumplir para la apertura una TIENDA DE MASCOTAS, se encuentran previstos en el artículo 38 y 39 párrafo primero, de la Ley de establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que a la letra dicen: Articulo 38. Para el funcionamiento de establecimientos a que se refiere este Titulo, los titulares deberán ingresar el Aviso correspondiente al Sistema, proporcionando la siguiente información: I. Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física expresara los datos de la credencial para votar con fotografía; II. Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo. III. Si el solicitante es extranjero, los datos de la Autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate. IV. Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil. V. Giro mercantil que se pretende ejercer. VI. Que cuenta con los cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 10 de la presente Ley.

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VII. Que en su caso, dará cuenta del Programa Interno o Especial de Protección Civil, según corresponda, de conformidad con la Ley de Protección Civil del Distrito Federal. (sic)

III. El veinte de mayo de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

expresando lo siguiente:

Únicamente respondió a la pregunta 5) de la solicitud, pero fue una respuesta parcial e ineficiente, ya que no proporcionó los datos de los establecimientos que comercializan mascotas en la Delegación Coyoacán y que han sido sancionados o clausurados por incumplir las normatividades vinculadas en materia de bienestar animal.

Se dio respuesta a los puntos 2) y 3).

Los numerales 1), 4) y 6) quedaron sin responder, a pesar de que tanto la Unidad de Enlace de la Jefatura de Gobierno como la unidad de enlace del Instituto de Verificación Administrativa, orientaron la misma solicitud a las dieciséis Delegaciones Políticas por ser de su competencia, de conformidad con los artículos 39, fracciones IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 124, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Señaló falta de transparencia y legalidad gubernamental; precisó que un gobierno democrático se fortalece con una sociedad informada y que la transparencia era posible.

IV. El veinticinco de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”, acordando

admitir las pruebas ofrecidas por el recurrente.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

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V. El siete de junio de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le fue

requerido, a través de un correo electrónico del seis de junio de dos mil once,

señalando lo siguiente:

La información solicitada por el particular fue tramitada y gestionada debidamente ante las unidades administrativas competentes y una vez recibida la respuesta dada por el área correspondiente se le envió el diecisiete de mayo de dos mil once en archivo electrónico a través del sistema electrónico “INFOMEX”.

La pregunta número 1 de la solicitud en la que requirió “¿qué documentos deben presentar los establecimientos que comercializan MASCOTAS a los clientes al adquirir un ejemplar?”, (sic) fue contestada mediante el oficio DGJG/DJ/SGyGM/GMyEP/O316/2011, toda vez que el área administrativa señaló que los documentos que necesitaba presentar para la apertura de un establecimiento mercantil con giro de tienda de mascotas, se encontraban claramente señalados en los artículos 38 y 39, párrafo primero de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, los cuales fueron transcritos textualmente.

Respecto al punto número 4 de la solicitud: “¿existe un listado de todos los establecimientos -registrados ante las autoridades- que venden mascotas en el D.F.?”; (sic) fue atendida con el oficio DGJG/DJ/SGyGM/GMyEP/O316/2011 al mencionar que era competencia de su competencia el mantener actualizada los padrones de establecimientos mercantiles que operan en la demarcación territorial, incluyendo a los establecimientos con giro de mascotas, por lo que en ningún momento solicitó el envío de dicho padrón y se atendió con apego a lo solicitado.

En relación al punto 5 de la solicitud, la Jefa de Unidad Departamental de Calificación de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles, informó que dicha área era competente para substanciar y calificar los procedimientos administrativos, en materia de establecimientos mercantiles y de construcciones y edificaciones, teniendo como finalidad que los mismos acataran lo ordenado en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, respectivamente; y no así en materia de bienestar de los animales, tal y como se estipulaba en el artículo 1, fracciones VII y IX del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, por lo que mediante correo electrónico se hizo del conocimiento

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del particular que no se estaba en posibilidades de atender dicha solicitud, en virtud de que no se encontraba dentro del marco de sus atribuciones, por lo que era competencia de la Secretaría del Medio Ambiente.

Por lo que se refería al punto 6 relacionado a “¿Cuáles son los estándares y/o condiciones de espacio, alimentación y vivienda que deben proveer estos establecimientos a las MASCOTAS que comercializan, y qué autoridad o normatividad determina dichos lineamientos?” (sic), se le dio atención con el oficio DGJG/DJ/SGyGM/GMyEP/0316/2011 en su último párrafo, donde le informaron que no era competencia del Ente Público responder dicho cuestionamiento, como lo señaló el oficio INVEADF/DG/OIP/309/2011 del cuatro de mayo de dos mil once, presentado por el recurrente y que adjuntó como documento probatorio el licenciado Pedro Arturo Aragón García. Asimismo, precisó que en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, correspondía a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, verificar cuando existía denuncia por falta de higiene, hacinamiento u olores fétidos; que se producía por el mantenimiento, la crianza, compra venta y/o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, así como atender aquellos asuntos que le fueran remitidos por otras dependencias sobre dichos supuestos.

Solicitó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se decretara el sobreseimiento del presente recurso de revisión.

VI. El diez de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto, tuvo por presentado el informe de ley.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del veintiocho de junio de dos mil once, se hizo constar el transcurso

del plazo concedido al recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley,

sin que lo hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

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Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. Mediante acuerdo del ocho de julio de dos mil once, se hizo constar el transcurso

del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos, sin que así lo

hicieran, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que se encuentran integradas en el expediente consisten en

documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los

artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4,

fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

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improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria.

Sin embargo, el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, de

conformidad con el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, al haber atendido debidamente la solicitud de

acceso a la información, entregando la respuesta al particular.

Con relación a dicha solicitud, es necesario aclararle al Ente Público que en realidad no

constituye una causal de sobreseimiento, pues el verificar su actualización implicaría el

estudio del fondo del asunto, es decir, de ser cierto que la respuesta satisfizo la solicitud

de información de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal. Además, el efecto jurídico sería la confirmación del acto

impugnado y no así el sobreseimiento del presente medio de impugnación.

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En consecuencia, la solicitud referida debe ser desestimada con apoyo, por analogía, en

la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

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De conformidad con lo expuesto, se estima conveniente desestimar la causal invocada

por el Ente recurrido y resulta procedente entrar al estudio del fondo de la controversia

planteada en el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública

del recurrente, y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado, y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información, la

respuesta emitida en atención de aquella y los agravios formulados por el recurrente en

contra de ésta, en los siguientes términos:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA AGRAVIO

1. ¿Qué documentos (de legal procedencia, de garantía, de salud, etc.) deben presentar los establecimientos que comercializan mascotas a los clientes al adquirir un ejemplar?

Quedó sin responder

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2. ¿Qué requisitos deben cumplir dichos establecimientos para poder comercializar mascotas y qué autoridades otorgan las autorizaciones para tal fin?

Los requisitos que se deben cumplir para la apertura una TIENDA DE MASCOTAS, se encuentran previstos en el artículo 38 y 39 párrafo primero, de la Ley de establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que a la letra dicen: "Articulo 38. Para el funcionamiento de establecimientos a que se refiere este Titulo, los titulares deberán ingresar el Aviso correspondiente al Sistema, proporcionando la siguiente información: I. Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física expresara los datos de la credencial para votar con fotografía; II. Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo. III. Si el solicitante es extranjero, los datos de la Autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate. IV. Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil. V. Giro mercantil que se pretende ejercer. VI. Que cuenta con los cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 10 de la presente Ley. VII. Que en su caso, dará cuenta del Programa Interno o Especial de Protección Civil, según corresponda, de conformidad con la Ley de Protección Civil del Distrito Federal.

Se brindó respuesta

3. ¿Qué normatividades regulan el funcionamiento de este tipo de establecimientos y qué autoridades vigilan el cumplimiento de las mismas?

la normatividad aplicable que regula el funcionamiento de los establecimientos mercantiles con giro de Tienda de Mascotas es la Ley de Establecimientos Mercantiles específicamente los art. 10 apartado A; 35 fracción XVI, 38 y 39

Se brindó respuesta

4. ¿Existe un listado de todos los establecimientos registrados ante las autoridades que venden mascotas en el D.F.?

Quedó sin responder

5. ¿Existen establecimientos que hayan sido sancionados y/o clausurados por

Esta Unidad Departamental a mi cargo, es competente para substanciar y calificar los procedimientos administrativos en materias de establecimientos mercantiles y de construcciones y

Únicamente respondió a la pregunta 5) de mi solicitud

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incumplir las disposiciones jurídicas en materia de bienestar a los animales? de ser afirmativa la respuesta, indiquen por favor cuáles fueron.

edificaciones, teniendo como finalidad que los mismos, acaten con lo ordenado en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, as! como, en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, respectivamente; y no así, en materia de bienestar de los animales, tal y como se estipula en el articulo 1

0 fracciones VII y IX del Reglamento de

Verificación Administrativa del Distrito Federal

pero fue una respuesta parcial e ineficiente ya que no proporcionó los datos de los establecimientos que comercializan mascotas en Coyoacán y que han sido sancionados o clausurados por incumplir las normatividades vinculadas en materia de bienestar animal.

6. ¿Cuáles son los estándares y/o condiciones de espacio, alimentación y vivienda que deben proveer estos establecimientos a las mascotas que comercializan, y qué autoridad o normatividad determina dichos lineamientos?

Quedó sin responder

Lo anterior se desprende de la pruebas documentales consistentes en el “Acuse de

recibo de solicitud de acceso a la información pública” con folio 0406000068011;

(visible a fojas ocho a diez del expediente); la respuesta brindada por el Ente Público a

través del sistema electrónico “INFOMEX” (visible a fojas trece a dieciséis del

expediente); y el “Acuse de recibo del recurso de revisión” (con folio

RR201104060000009; visible a fojas una a seis del expediente) que obran en poder de

este Instituto y a las cuales se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

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Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con

apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Del análisis de las constancias integradas al expediente, se advierte que el recurrente

se manifestó conforme con la respuesta recaída a los puntos 2 y 3, por lo que el estudio

de dichos conceptos queda fuera de la presente controversia.

Por lo anterior, la resolución se limitará a revisar la legalidad de la respuesta recaída a

la solicitud de acceso a la información, únicamente por lo que respecta a los puntos

concepto 1, 4, 5 y 6 de la solicitud de información.

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En ese sentido, respecto del punto 1 de la solicitud de información, en el que se requirió

conocer los documentos que deben presentar los establecimientos que comercializan

mascotas a los clientes al adquirir un ejemplar, el particular se inconformó de que quedó

sin respuesta. Al respecto, el Ente recurrido hizo valer que dio contestación mediante el

oficio DGJG/DJ/SGyGM/GMyEP/O316/2011, toda vez que el área administrativa señaló

que los documentos que necesitaba presentar para la apertura de un establecimiento

mercantil con giro de tienda de mascotas, se encontraban claramente señalados en los

artículos 38 y 39, párrafo primero de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal, mismos que transcribió en la respuesta.

En ese sentido, este Instituto considera que la pregunta claramente hace referencia a

los documentos que el vendedor presenta al comprador en el momento de compra de la

mascota; y la respuesta se refería a los documentos que necesita un particular para la

apertura de un establecimiento mercantil con giro de tienda de mascotas ante la

autoridad correspondiente, por lo tanto la respuesta resulta incongruente con lo

solicitado. Por lo tanto, se concluye que la respuesta combatida no se apegó a lo

previsto en la fracción X, del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, de

acuerdo con el cual todo acto administrativo debe expedirse de manera congruente con

lo solicitado. Sirve de apoyo a lo anterior, aplicada por analogía, la Jurisprudencia que

se cita a continuación:

No. Registro: 195,706 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Agosto de 1998 Tesis: I.1o.A. J/9

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Página: 764 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL. En todo procedimiento judicial debe cuidarse que se cumpla con el principio de congruencia al resolver la controversia planteada, que en esencia está referido a que la sentencia sea congruente no sólo consigo misma sino también con la litis, lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haga atendiendo a lo planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 731/90. Hidroequipos y Motores, S.A. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1011/92. Leopoldo Vásquez de León. 5 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1651/92. Óscar Armando Amarillo Romero. 17 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo directo 6261/97. Productos Nacionales de Hule, S.A. de C.V. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Martínez Carbajal. Amparo directo 3701/97. Comisión Federal de Electricidad. 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Serafín Contreras Balderas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 813, tesis XXI.2o.12 K de rubro: "SENTENCIA. CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA.

Por lo tanto, al ser incongruente la respuesta proporcionada por el Ente Público, es

posible entender que el recurrente considere que no hubo una respuesta específica, en

consecuencia el argumento hecho valer resulta fundado al no existir respuesta que

expresamente atienda a lo solicitado en este punto.

Precisado lo anterior, resulta procedente atender al contenido de los artículos 3,

fracción III, 122, fracción I, y 124, fracción X del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; 4, fracciones, XVIII BIS y XXII, 12,

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fracciones V y IX, 27 y 28 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal,

que se citan a continuación:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 3°.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos de este Reglamento, se entiende por: … III. Órganos Político-Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión a los que genéricamente se les denomina Delegaciones del Distrito Federal, y tienen establecidas sus atribuciones en la Ley y este Reglamento; y …

Artículo 122.- Para el despacho de los asuntos de su competencia los Órganos Político-Administrativos se auxiliarán de las siguientes Direcciones Generales de carácter común: I. Dirección General Jurídica y de Gobierno; … Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: … X. Otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles establecidos en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; …

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: … XVIII BIS. Certificados de Compra. Las constancias de venta, expedidas por los propietarios de comercios legalmente constituidos, en los que consten: número de identificación del animal; raza, edad; nombre del propietario, teléfono y el domicilio habitual del animal; así como el microchip; …

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XXII. Delegación: Los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; …

Artículo 12.- Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: … V. Verificar cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, así como dar aviso a la Secretaría de Salud cuando tenga conocimiento de asuntos relativos a la falta de higiene; … IX. Supervisar, verificar y sancionar en materia de la presente ley los criaderos, establecimientos, refugios, asilos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos, instituciones académicas, de investigación y particulares que manejen animales;

Artículo 27.- Previa venta de cualquier animal, el vendedor deberá entregar al comprador un certificado de vacunación, que contenga la aplicación de vacunas de rabia y desparasitación interna y externa, suscrito por médico veterinario con Cédula Profesional. Asimismo entregará un certificado de salud, en el cual conste y dé fe que el animal se encuentra libre de enfermedad aparente, incluyendo en el mismo el calendario de vacunación correspondiente, que registre las vacunas que le fueron suministradas al animal y las vacunas a realizar, por parte del comprador. Artículo 28.- Los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener por lo menos: I. Animal o Especie de que se trate; II. Sexo y edad del animal; III. Nombre del propietario; IV. Domicilio del propietario; V. Procedencia; VI. Calendario de vacunación; y VII. Las demás que establezca el reglamento. Dichos establecimientos están obligados a otorgar a la o el comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, además, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Dicho manual deberá estar certificado por una o un médico veterinario zootecnista.

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De las disposiciones transcritas se advierte que:

Los Órganos Político Administrativos, genéricamente denominados Delegaciones del Distrito Federal, cuentan para el despacho de los asuntos de su competencia con una Dirección General Jurídica y de Gobierno, que tiene la atribución de otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles en su demarcación territorial.

Corresponde a los Órganos Político Administrativos en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para lograr el cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

En términos de la Ley de Protección de los Animales para el Distrito Federal, los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados expedir y otorgar a las personas que los adquieran un certificado de venta y un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido que debe incluir, además, de riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano, las faltas a las que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de dicho ordenamiento.

En adición a lo anterior, la Ley de Protección de los Animales para el Distrito Federal

establece que previa a la venta de cualquier animal, el vendedor tiene el deber de

entregar al comprador un certificado de vacunación que contenga la aplicación de

vacunas de rabia, desparasitación interna y externa, suscrito por médico veterinario con

cédula profesional, así como un certificado de salud en el cual conste y dé fe que el

animal se encuentra libre de enfermedad aparente, incluyendo en el mismo, el

calendario de vacunación correspondiente que registre las vacunas que le fueron

suministradas al animal y las vacunas a realizar por parte del comprador.

En términos de las atribuciones, obligaciones y deberes que anteceden, se puede

concluir que resulta procedente ordenar al Ente Público que atienda dicho

cuestionamiento.

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En relación al punto 4 de la solicitud de información, consistente en la pregunta: ¿existe

un listado de todos los establecimientos registrados ante las autoridades que venden

mascotas en el Distrito Federal?; el Ente Público hizo valer que dio respuesta con el

oficio DGJG/DJ/SGyGM/GMyEP/O316/2011, al mencionar que efectivamente era

competencia del Órgano Político Administrativo, el mantener actualizada los padrones

de establecimientos mercantiles que operan en la demarcación territorial, incluyendo los

que contaran con giro de mascotas. De modo que en ningún momento se solicitó el

envío de dicho padrón y la respuesta atendió plenamente lo solicitado. Ahora bien, no

obstante, las manifestaciones del Ente recurrido, este Instituto revisó las constancias

del expediente y la respuesta proporcionada en el sistema electrónico “INFOMEX” y no

encontró que el oficio al que hizo referencia indicara al particular la existencia o

inexistencia del registro específico requerido, por lo tanto resulta fundado el agravio del

recurrente al señalar que no se atendió este punto de la solicitud de información.

En relación con lo anterior, resulta procedente traer a colación el artículo 12, fracción II

de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, que señala lo siguiente:

Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: … V. La creación y administración de un registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Distrito Federal; Artículo 12.- Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: … II. Implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales en el Distrito Federal; …

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De los preceptos transcritos, se advierte que a la Secretaría del Medio Ambiente, en el

ejercicio de sus atribuciones le corresponde la creación y administración de un registro

de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el

manejo, producción y venta de animales en el Distrito Federal; mientras que a los

Órganos Político Administrativos (como a la Delegación Coyoacán), les corresponde

implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y

prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales en el

Distrito Federal.

En ese sentido y considerando que el particular cuestionó al Ente Público a efecto de

que le informara si existía un listado de todos los establecimientos -registrados ante las

autoridades- que venden mascotas en el Distrito Federal, este Órgano Colegiado estima

que está en aptitud de atender el cuestionamiento de mérito, para informar en términos

de la normatividad previamente invocada, sí existe en sus archivos el registro de

establecimientos comerciales vinculados con la venta de animales, toda vez que al

efecto está obligado a su implementación y actualización.

Por lo que siendo fundado el señalamiento del recurrente respecto de que no fue

atendido este punto de su solicitud, resulta procedente ordenar al Ente Público que le

informe sobre la existencia del registro de su interés, toda vez que es facultad de la

Delegación Coyoacán la implementación y actualización del mismo.

Respecto del punto 5 de la solicitud de información, consistente en la pregunta:

¿existen establecimientos que hayan sido sancionados y/o clausurados por incumplir

las disposiciones jurídicas en materia de bienestar a los animales?, y el requerimiento

de que se indicaran cuáles fueron; el recurrente señaló que la respuesta fue parcial e

ineficiente, ya que no se le proporcionaron los datos de los establecimientos que

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comercializan mascotas en la Delegación Coyoacán que habían sido sancionados por

incumplir la normatividad en materia de bienestar animal. Por su parte, el Ente Público

hizo valer que era competente para substanciar y calificar los procedimientos

administrativos en materia de establecimientos mercantiles, de construcciones y

edificaciones, teniendo como finalidad que los mismos acataran lo ordenado en la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal, respectivamente; y no así, en materia de

bienestar de los animales, tal y como se estipulaba el artículo 1, fracciones VII y IX del

Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, de modo que no estaba

en posibilidades de atender dicha solicitud, en virtud de que no se encontraba dentro

del marco de sus atribuciones y ser competencia de la Secretaría del Medio Ambiente.

Al respecto resulta procedente traer a colación los artículos 12, fracciones V y IX, 56 y

62 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal que señalan lo siguiente:

Artículo 12.- Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: … V. Verificar cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, así como dar aviso a la Secretaría de Salud cuando tenga conocimiento de asuntos relativos a la falta de higiene; … IX. Supervisar, verificar y sancionar en materia de la presente ley los criaderos, establecimientos, refugios, asilos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos, instituciones académicas, de investigación y particulares que manejen animales; Artículo 56.- Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría de Salud, la Procuraduría o las Delegaciones, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, de conformidad con lo que establece el Artículo 83 de la Ley Ambiental para el Distrito Federal. …

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Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, si se considera que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, o bien ante el juez cívico correspondiente, quien resolverá sobre la responsabilidad en el asunto de su competencia y notificará sobre la denuncia a las Delegaciones, o a la Secretaría de Salud, para el seguimiento de los procedimientos de verificación y vigilancia, previstos en el primer párrafo del presente artículo, si procediera. Artículo 62.- Para los efectos de esta Ley, se consideran responsables ante los Juzgados Cívicos, las personas mayores de 18 años, que cometan infracciones. Las personas morales o físicas, que sean propietarias u operen establecimientos mercantiles, laboratorios, rastros, centros de espectáculos, de transporte animal, recreativos que empleen animales u otros establecimientos involucrados con actos regulados por la presente Ley, serán responsables y sancionados en los términos del artículo 56, párrafo primero de este Capitulo, por la autoridad competente. … Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: … II. Corresponde a las Delegaciones, a través de su respectiva Dirección General Jurídica y de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, observando el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la presente Ley, imponer, sin perjuicio de las sanciones reguladas en otras Legislaciones, aplicables las sanciones siguientes: a) Amonestación... b) Multa… c) Multa…

Visto lo anterior, es innegable que el Ente Público cuenta con facultades para verificar y

sancionar en materia de bienestar animal, por lo tanto, debe contar con los documentos

que le permitan atender este punto de la solicitud, en consecuencia, resulta procedente

ordenar al Ente recurrido que se pronuncie categóricamente sobre si existen

establecimientos que hayan sido sancionados y/o clausurados por incumplir las

disposiciones jurídicas en materia de bienestar a los animales, y en caso de ser

afirmativo dicho pronunciamiento, informe al particular cuáles fueron.

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En lo que refiere al punto 6 de la solicitud de información, consistente en ¿cuáles son

los estándares y/o condiciones de espacio, alimentación y vivienda que deben proveer

estos establecimientos a las mascotas que comercializan, y qué autoridad o

normatividad determina dichos lineamientos?; el recurrente hizo valer que no fue

atendido; por su parte el Ente recurrido informó que se brindó atención a este punto con

el oficio DGJG/DJ/SGyGM/GMyEP/0316/2011, indicando que no era competencia del

Órgano Político responder a dicho cuestionamiento, como bien lo señaló el diverso

presentado por el recurrente: INVEADF/DG/OIP/309/2011 del cuatro de mayo de dos

mil once, que adjuntó como documento probatorio el licenciado Pedro Arturo Aragón

García, precisando que en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de la

Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de

Salud del Distrito Federal, verificar cuando existiera denuncia, falta de higiene,

hacinamiento u olores fétidos, que se producían por el mantenimiento, la crianza,

compra venta y/o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, así

como atender aquellos asuntos que le fueran remitidos por otras dependencias sobre

estos supuestos.

A fin de aclarar este punto, resulta procedente traer a colación el artículo 39 de la Ley

de Protección a los Animales del Distrito Federal, así como los artículos 56 y 65 de su

Reglamento en la parte que establecen lo siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 39.- Para el otorgamiento de autorizaciones para el mantenimiento de mascotas silvestres y el funcionamiento de establecimientos comerciales, ferias, exposiciones, espectáculos públicos, centros de enseñanza y de investigación que manejen animales, deberán contar con un programa de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley, además de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes. …

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL

DISTRITO FEDERAL

Artículo 56.- El Programa de Bienestar Animal a que se refiere el artículo 39 de la Ley, deberá atender a las necesidades básicas de cada animal de acuerdo a las características propias de cada especie y deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección, defensa y bienestar de los animales. Asimismo deberá prever, procurar y garantizar: I. Que el lugar, establecimiento, instalación o espacio donde se mantenga al animal, cuente con condiciones adecuadas de alojamiento, suficiente para permitir su movilidad, alimentación y descanso adecuados; I. II Que su alojamiento cuente con una zona de aislamiento a la cual pueda acceder continua y voluntariamente el ejemplar; II. Horarios de alimentación y nutrición adecuados; … Artículo 65.- Los albergues, asilos, refugios y demás instalaciones en las que se mantenga a los animales, requerirán ser autorizados por la autoridad competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento y cumplir con lo siguiente: … VI. Contar con una amplitud que les permita libertad de movimiento para expresar sus comportamientos de alimentación, locomoción, descanso, defecación / micción y cuidado corporal, y que les permita levantarse, echarse, acicalarse, voltearse y estirar sus extremidades con facilidad. En el caso de que un lugar vaya a ser ocupado por más de un animal, se deberá tomar en cuenta los requerimientos de comportamiento de la especie de acuerdo a las diferentes etapas de desarrollo; y …

Conforme a los preceptos transcritos, se advierte que para el otorgamiento de

autorizaciones para el mantenimiento de mascotas silvestres y el funcionamiento de

establecimientos comerciales, ferias, exposiciones, espectáculos públicos, centros de

enseñanza y de investigación que manejen animales, deberán contar con un

programa de bienestar animal, que deberá prever, procurar y garantizar, entre otras

medidas:

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Que el lugar, establecimiento, instalación o espacio donde se mantenga al

animal, cuente con condiciones adecuadas de alojamiento, suficiente para

permitir su movilidad, alimentación y descanso adecuados.

Que su alojamiento cuente con una zona de aislamiento a la cual pueda acceder

continua y voluntariamente el ejemplar.

Horarios de alimentación y nutrición adecuados.

Asimismo, se advierte que en los albergues, asilos, refugios y demás instalaciones en

las que se mantengan a los animales, requerirán ser autorizados por la autoridad

competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento, cumpliendo entre

otros requisitos, con el de contar con una amplitud que les permita libertad de

movimiento para expresar sus comportamientos de alimentación, locomoción,

descanso, defecación, micción, cuidado corporal, que les permita levantarse, echarse,

acicalarse, voltearse, estirar sus extremidades con facilidad; y que en aquellos casos

donde un lugar vaya a ser ocupado por más de un animal, se deberá tomar en cuenta

los requerimientos de comportamiento de la especie de acuerdo a las diferentes etapas

de desarrollo.

Visto lo anterior, es indiscutible que la información identificada con el numeral 6, puede

ser proporcionada por el Ente recurrido, ya que además de corresponderle el

otorgamiento las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros

mercantiles de su demarcación territorial, es el responsable de la vigilancia y

supervisión de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, tal y como ha

quedado establecido con anterioridad, ordenamiento que al efecto prevé en términos de

los párrafos que anteceden las medidas que en materia de espacio, alimentación y

vivienda deben ser observadas para el otorgamiento de autorizaciones para el

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funcionamiento de establecimientos comerciales que manejen animales (programa

de bienestar animal), y de las demás instalaciones en las que se manejen animales.

En ese sentido, resulta procedente ordenar al Ente Público que informe al particular

cuáles son los estándares y/o condiciones de espacio, alimentación y vivienda que

deben proveer estos establecimientos a las mascotas que comercializan, y qué

autoridad o normatividad determina dichos lineamientos.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente modificar la respuesta

emitida por la Delegación Coyoacán y ordenarle que emita una nueva en la que:

Indique qué documentos deben entregar los establecimientos que comercializan

mascotas a los clientes al adquirir un ejemplar (requerimiento 1).

Indique si existe un listado de todos los establecimientos -registrados ante las

autoridades- que venden mascotas en el Distrito Federal (requerimiento 4).

Se pronuncie categóricamente sobre si existen establecimientos que hayan sido

sancionados y/o clausurados por incumplir las disposiciones jurídicas en materia

de bienestar a los animales, y en caso de ser afirmativo dicho pronunciamiento,

informe al particular cuáles fueron (requerimiento 5).

Informe cuáles son los estándares y/o condiciones de espacio, alimentación y

vivienda que deben proveer estos establecimientos a las mascotas que

comercializan, así como qué autoridad o normatividad determina dichos

lineamientos (requerimiento 6).

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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Asimismo, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal., la información deberá proporcionarse

preferentemente en medio electrónico, salvo que no se posea en esa modalidad, caso

en el cual deberán ofrecerse otras modalidades de acceso, haciendo entrega de la

misma previo pago de los derechos que en su caso impliquen los materiales de

reproducción, en términos de lo previsto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito

Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a

través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente

resolución.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Coyoacán hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con

con fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la

respuesta emitida por el Ente Público y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

Page 27: Distrito Federal, a veintiocho de abril de dos mil diezEl diecisiete de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente

EXPEDIENTE: RR.1034/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que dentro de

los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución, informe

a este Instituto sobre su cumplimiento, anexando copia de las constancias que lo

acrediten; apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la

ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento, y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

Page 28: Distrito Federal, a veintiocho de abril de dos mil diezEl diecisiete de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente

EXPEDIENTE: RR.1034/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión

Ordinaria celebrada el trece de julio de dos mil once, quienes firman para todos los

efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO