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Distrito de Chamartín Calle Principe de Vergara, 142 DEPARTAMENTO SERVICIOS TECNICOS SIGSA 105/2012/03134 18/11/2013 Página 1 de 60 I INFORME TÉCNICO GESTION Fecha: 18/11/2013 Interesado Nº de Expediente JUNTA MUNICIPAL DISTRITO DE CHAMARTIN 105/2012/03134 Tipo de expediente CONTRATACIÓN Emplazamiento CL PRINCIPE DE VERGARA NUM 142 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DENOMINADO GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DEPORTIVO EN LA INSTALACIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE 7 PISTAS DE PADEL , VESTUARIOS Y CAFETERIA CON TIENDA DEPORTIVA EN LA AVDA DE BURGOS 18-20 DEL DISTRITO DE CHAMARTIN, CON PREVIA CONSTRUCCIÓN DE LA MISMA. 1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la gestión del servicio público deportivo, mediante concesión, en la Instalación Deportiva Básica de la Avda de Burgos 18-20, del Distrito de Chamartín, con previa construcción del edificio de vestuarios y cafetería con tienda deportiva, así como de las instalaciones adscritas a la misma, que se ubicará en la parcela situada en la Avda de Burgos 18-20, para lo que los licitadores deberán redactar el correspondiente proyecto básico de las obras conforme al anteproyecto de edificación que se adjunta como Anexo 1 al presente pliego. Como objeto principal, el contrato comprende la gestión del servicio público conforme a las determinaciones y especificaciones contenidas en el anteproyecto de explotación, que se incorpora al presente pliego como Anexo 2 , en el presente Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares. El anteproyecto de edificación y el de explotación han sido redactados por los Departamentos Técnico y Económico de este Distrito y han sido sometidos a información pública previamente a su aprobación por el Concejal Presidente, según Decreto de fecha 1 de abril de 2013, modificado mediante Decreto de 11 de junio de 2013.….. La parcela, de titularidad municipal, en la que se construirá la instalación deportiva básica en la que se encomienda la gestión del servicio público deportivo es la que se identifica a continuación: - Ubicación: Parcela existente en la Avda de Burgos nº 18-20 . Las calles que bordean la parcela se encuentran urbanizadas, disponiendo de todos los servicios municipales (pavimentación, alcantarillado, alumbrado). - Superficie total: 3.039,25 m2 NORMATIVA: PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA 1997 Una vez consultados los Planos y documentación existente en el proyecto de Reparcelación del Subpolígono B del Polígono II del Plan Especial de la Avda de la Paz , en el ámbito NZ3.2 del PGOUM vigente, según acta de protocolización de fecha 26/12/1977 , la parcela objeto de actuación viene recogida con nº de Inventario 485 con una superficie de 3.039,25 m2, sobre la cual se realizará el Proyecto determinado. ORDENANZA: NORMA ZONAL 3, GRADO 2”VOLUMETRIA ESPECIFICA”

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SIGSA

105/2012/03134 18/11/2013

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I INFORME TÉCNICO GESTION Fecha: 18/11/2013 Interesado Nº de Expediente JUNTA MUNICIPAL DISTRITO DE CHAMARTIN 105/2012/03134 Tipo de expediente

CONTRATACIÓN Emplazamiento

CL PRINCIPE DE VERGARA NUM 142

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR E L CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DENOMINADO GESTIÓN, MEDIANTE CON CESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DEPORTIVO EN LA INSTALACIÓN DEPORTIVA BÁSIC A DE 7 PISTAS DE PADEL , VESTUARIOS Y CAFETERIA CON TIENDA DEPORTIVA EN LA A VDA DE BURGOS 18-20 DEL DISTRITO DE CHAMARTIN, CON PREVIA CONSTRUCCIÓN DE L A MISMA.

1. OBJETO DEL CONTRATO .

El objeto del presente contrato es la gestión del servicio público deportivo, mediante co ncesión, en la Instalación Deportiva Básica de la Avda de Burgos 1 8-20, del Distrito de Chamartín, con previa construcción del edificio de vestuarios y cafetería con tienda deportiva, así como de las instalaciones adscritas a la misma, que se ubicará en la parcela situada en la Avda de Burgos 18-20, para lo que los licitadores deberán redactar el correspondiente proyecto básico de las obras conforme al anteproyecto de edificación que se adjunta como Anexo 1 al presente pliego. Como objeto principal, el contrato comprende la gestión del servicio público conforme a las determinaciones y especificaciones contenidas en el anteproyecto de explotación, que se incorpora al presente pliego como Anexo 2, en el presente Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares.

El anteproyecto de edificación y el de explotación han sido redactados por los Departamentos Técnico y Económico de este Distrito y han sido sometidos a información pública previamente a su aprobación por el Concejal Presidente, según Decreto de fecha 1 de abril de 2013, modificado mediante Decreto de 11 de junio de 2013.…..

La parcela, de titularidad municipal, en la que se construirá la instalación deportiva básica en la que se

encomienda la gestión del servicio público deportivo es la que se identifica a continuación:

- Ubicación: Parcela existente en la Avda de Burgos nº 18-20 .

Las calles que bordean la parcela se encuentran urbanizadas, disponiendo de todos los servicios

municipales (pavimentación, alcantarillado, alumbrado).

- Superficie total: 3.039,25 m2

NORMATIVA: PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA 1997 Una vez consultados los Planos y documentación existente en el proyecto de Reparcelación del Subpolígono B del Polígono II del Plan Especial de la Avda de la Paz , en el ámbito NZ3.2 del PGOUM vigente, según acta de protocolización de fecha 26/12/1977 , la parcela objeto de actuación viene recogida con nº de Inventario 485 con una superficie de 3.039,25 m2, sobre la cual se realizará el Proyecto determinado. ORDENANZA: NORMA ZONAL 3, GRADO 2”VOLUMETRIA ESPECIFICA”

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I USOS: -PLANEAMIENTO: Equipamiento Alternativo ,Equipamiento Básico.(PGOUM de 1985). -PROYECTO: Equipamiento Básico Deportivo. SUPERFICIE DE PARCELA: -PLANEAMIENTO: Plano Ordenación 559/5-2/1 de 1997. -PROYECTO: 3.039,25 m2 SITUACION DE LA EDIFICACION: -PLANEAMIENTO: -A Calle: ½ H desde el eje de calle, siendo H la altura de coronación. ½ s/4,40m= 2,20 m. -Colindantes: ½ H desde eje de calle, siendo H la altura de coronación. Mínimo 5,00 m. ½ s/4,40m=2,20. Luego 5,00 m. - PROYECTO: Edificio principal: A Calle: 14,00 m A Lindero Lateral Derecho:28,00 m A Lindero Lateral Izquierdo:36,50m A Lindero Posterior:15,40 m Pistas elementales A Calle: 14,00 m A Lindero Lateral derecho:5,02 m A Lindero Lateral izquierdo:13,11m A Lindero Posterior:5,00 m -ALTURA Y Nº DE PLANTAS -PLANEAMIENTO: 15 m a coronación y 4 plantas - PROYECTO: 4,40 m a coronación y 1 planta -OCUPACION: -PLANEAMIENTO: 60% s/Superficie parcela incluidas instalaciones cubiertas y descubiertas: 1.823,55 M2 -PROYECTO: - Edificio vestuarios y cafetería y despacho: 174,17 m2 - Pistas de Pádel: 1.400 m2 - Total: 1.574,17 m2 EDIFICABILIDAD: - PLANEAMIENTO: Art 10.5.11 NN.UU 1985 1m2/2m2 = 3.039,25x0,5 m2/m2 = 1.519,62 m2 -PROYECTO: - Edificio vestuarios y cafetería y despacho: 174,17 m2 - Pistas de Pádel: 0,00 m2 - Total: 174,17 m2

De conformidad con el Anteproyecto de construcción, el proyecto, tanto el básico, como el posterior de

ejecución, ha de contemplar las siguientes necesidades:

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I EDIFICACION PROYECTADA :SUPERFICIES CONSTRUIDAS

PLANTA BAJA

Recepción 29,97 m2

Administración 3,52 m2

Despacho 7,92 m2

Vestuario Masculino/Aseo Publico 33,53 m2

Vestuario femenino 28,49 m2

Aseo Minusválidos/Aseo Publico 10 m2

Cocina 8,67 m2

Cafetería-Tienda/Almacén 42,70 m2

Vestuarios Personal 9,37 m2

TOTAL PLANTA BAJA 174,17 m2

EDIFICACION PROYECTADA: SUPERFICIES UTILES

PLANTA BAJA

Recepción 28,60 m2

Administración 2,88 m2

Despacho 6,08 m2

Vestuario Masculino/Aseo 27,89 m2

Vestuario Femenino 24,09 m2

Aseo Minusválidos/Aseo 9,20 m2

Cocina 6,80 m2

Cafetería-Tienda/Almacén 34,88 m2

Vestuarios Personal 7,41 m2

TOTAL PLANTA BAJA 147,83 m2

2. PROYECTO DE OBRAS

Para la realización del proyecto habrá de tomarse como base el Anteproyecto de construcción aprobado y

que figura como Anexo 1 al presente Pliego y en su redacción deberá tenerse en cuenta especialmente la normativa mínima citada en el mismo.

El proyecto de obras deberá ajustarse en cuanto a su alcance y contenido a la indicado en esta cláusula y a

lo previsto en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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I

Proyecto básico: En una primera fase, como documentación a presentar por los licitadores para la adjudicación del procedimiento abierto, se aportará un proyecto básico, que constará de la siguiente documentación:

MEMORIA.

El documento Memoria estará integrado por Memoria Descriptiva y Memoria Constructiva.

Memoria Descriptiva.

Estará formada por los siguientes apartados:

1) Antecedentes.

2) Objeto del encargo.

3) Descripción del solar y situación.

4) Documentación urbanística, que incluirá la documentación necesaria para redactar el Proyecto.

5) Programa de necesidades.

6) Descripción del Proyecto.

7) Cumplimiento con el CTE y normas NIDE y otras especificas.

Memoria Constructiva.

Contendrá una descripción de los elementos constructivos, ordenados de acuerdo con la siguiente relación:

1. Movimientos de tierras.

2. Construcción de pistas de pádel.

3. Construcción Vestuarios y cafetería con tienda deportiva

4. Urbanización interior

- Muros

- Alcantarillado y drenajes interiores

- Alumbrado

- Pavimentación

- Jardinería y riego

5. Edificación.

- Cimentación.

- Estructura.

- Cerramientos exteriores.

- Cubiertas.

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I - Particiones interiores.

- Solado y alicatado y revestimiento.

- Carpintería interior.

- Cerrajería.

- Vidriería.

- Instalaciones:

- Fontanería, saneamiento.

- Electricidad y alumbrado.

- Calefacción.

- Energía solar.

6. Cerramiento.

- Cimentación

- Muros perimetrales

- cerrajería.

PLANOS.

En el documento PLANOS a escala 1/200 se incluirán las representaciones gráficas que permitan situar,

replantear y construir la obra.

Los planos contendrán las acotaciones necesarias para definir geométricamente el Proyecto Básico.

Las dimensiones de todos los planos se acotarán en metros y con dos cifras decimales, a excepción de los

diámetros de armaduras, tuberías, elementos de cerrajería, etc., se expresarán en centímetros o milímetros.

Como mínimo deberán incluirse los siguientes planos o grupos de planos:

GENERALES:

Situación y emplazamiento.

- Topográfico, delimitación de la parcela, superficie de máxima ocupación acotando distancia a puntos

de referencia próximos.

- Red de saneamiento.

- Alumbrado.

- Ordenación general de instalaciones deportivas.

- Pavimentación, jardinería, riego y mobiliario.

- Detalles y secciones de pistas deportivas.

- Cerramiento del equipamiento deportivo.

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I EDIFICACION.

- Planta o plantas de vestuarios, oficina, tienda, aula de enseñanza y cafetería, con definición de usos,

cotas y superficies.

- Cimentaciones.

- Planta de cubierta terminada con cotas y pendientes

- Forjados

- Alzados con cotas de altura y niveles de forjado

- Sección constructiva por fachadas y huecos verticales.

- Cerramientos.

- Instalaciones.

PRESUPUESTO.

Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto de Ejecución por Contrata por capítulos con valoración

estimada de los mismos a precios vigentes del Cuadro de Precios Municipales para Obras de Urbanización y

Edificación vigentes en la fecha de licitación y subsidiariamente el Cuadro de Precios Oficial del Colegio de

Aparejadores de Guadalajara en la fecha de licitación.

Incluirá un resumen general del Presupuesto, diferenciando Presupuesto de ejecución material, Gastos Generales

(13%), Beneficio Industrial (6%) y Presupuesto de Ejecución por Contrata (IVA incluido del 21%).

Se estima un presupuesto conforme a lo desarrollado en la memoria técnica de la actuación en 1.022.337,47

Euros.

PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

Conforme al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de junio de 2010, por el que se

aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos

Autónomos, con entrada en vigor y efectos desde la fecha de su adopción, los licitadores, con su proposición,

deberán presentar un Plan de ahorro energético durante la ejecución de la obra, sin que varíen las condiciones del

proyecto.

Dicho Plan deberá contener, como mínimo, una cuantificación de los ahorros, las vías, medios e instrumentos

dispuestos para conseguirlos y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento.

Se presentarán tres (3) ejemplares del Proyecto Básico, entregándose, asimismo, una copia de los ficheros informáticos de los documentos de dicho Proyecto, en soporte CD-ROM, de los documentos gráficos en formato .dwg compatible con Autocad 2008, de los documentos escritos mediante tratamiento de textos y de las mediciones y presupuesto en formato PRESTO 8.2 ó 10.2.

Proyecto de ejecución: El concesionario, en el plazo de un (1) mes contado desde la formalización del contrato, deberá presentar el correspondiente proyecto de ejecución que será desarrollo del proyecto básico que aportó para la licitación, incorporando cuantas modificaciones se estimen necesarias por parte de la Administración

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I contratante. El proyecto vendrá suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente si fuera necesario conforme al Acuerdo de 14 de octubre del 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

Constará como mínimo de la siguiente documentación:

2.1. MEMORIA.

Antecedentes

Descripción del proyecto

- Objeto.

- Programa de necesidades, uso de la edificación y relación con el entorno.

- Descripción de la ordenación del aparcamiento.

Memoria constructiva

- Documentación y justificación de cálculo de cimentaciones.

- Documentación y justificación del saneamiento y drenajes.

La pendiente de los tramos enterrados será como mínimo del 1,5 % y como máximo el 4 % y la Sección Ø 300 enterrados a una profundidad adecuada para que no afecte a las cargas de un posible trafico de vehículos.

Las redes enterradas dispondrán de arquetas o pozos registrables en todos los cambios de dirección así

como los tramos rectos como máximo cada 40 m.

- Documentación y justificación de las pistas de pádel

- Documentación y justificación del cerramiento del equipamiento deportivo

- Documentación y justificación de la urbanización interior (pavimentación, jardinería, alumbrado, mobiliario).

- Documentación y justificación de la edificación:

Electricidad.

Saneamiento.

Calefacción.

Fontanería.

Energía solar.

- Procesos constructivos.

Anejos a la memoria

Estarán en relación con el apartado anterior y en parte se recogen a continuación:

- Anejo 1. Cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

- Anejo 2. Memoria de Estructuras

- Anejo 3. Instalación eléctrica.

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I - Anejo 4. Memoria de Instalación de fontanería y saneamiento

- Anejo 5. Memoria de Instalación de gas.

- Anejo 6. Memoria de otras instalaciones (captación de energía solar, etc.).

- Anejo 7. Plan de Control de Calidad.

- Anejo 8. Certificación de Eficiencia energética, con indicación de datos de partida, objetivos y bases de

cálculo (RD. 47/2007, de 19 enero).

2.2. PLAN DE OBRA.

El Proyecto contendrá un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con

previsión del tiempo y coste.

Deberá especificar el calendario de ejecución de los diversos capítulos y desglosar por mensualidades y

anualidades.

2.3. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, deberá formar parte del Proyecto de Ejecución un Estudio de Seguridad y Salud elaborado por un técnico competente, coherente con el contenido del mismo y que recoja las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

2.4. PLAN DE GESTION DE RESIDUOS.

Se incluirá en el Proyecto un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en cumplimiento del

R.D. 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia.

2.5. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En su caso.

2.6. PLANOS.

Según lo prescrito por el art. 129 del RGLCAP, los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

Serán al menos los siguientes:

• Plano de situación.

• Plano de bases de nivelación con indicación inequívoca de la situación de los mismos y su materialización en

el terreno.

• Planta de Estado actual, escala 1:200, incluyendo: Curvas de nivel.

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I • Plano topográfico de la superficie limitada por las líneas de máxima ocupación y del emplazamiento del

polideportivo en la misma, acotando la distancia a los puntos de referencia próximos, y las cotas de nivel de la

primera planta, con relación a espacios libres exteriores, calles.

• Planos Generales

� Espacios Deportivos.

- Planos acotados a escala 1:200 de las plantas con cotas suficientes para que las dimensiones de la

obra y la distribución de las instalaciones (pistas deportivas, edificios) queden completamente

definidas.

- Plano de replanteo, se incluirá definición completa en los ejes x, y ,z

- Perfiles longitudinales y transversales

- Planos de estructuras; muros, cimentaciones, soleras, con definición geométrica de las armaduras y

espesores de fabrica.

- Planos acotados de la urbanización interior, muros, saneamiento, alumbrado, jardinería y riego y

mobiliario.

- Plano de jardinería y riego; con definición de especies, secciones de tubería, acometidas, etc.

� Edificios.

- Planos específicos que definan la planta alzado, así como usos (zona de duchas, vestuario,

vestíbulos, oficinas, almacenes, etc.) en la edificación.

- Plano de replanteo; se incluirá la definición completa en los ejes x, y, z.

- Plano de estructura; muros, cimentaciones, soleras definición geométrica de estructuras y espesores

de fabrica.

- Planos de cubiertas y forjados, acabados de albañilería, carpintería y cerrajería.

- Plano de instalaciones (fontanería, electricidad, calefacción, gas, energía solar, etc.)

- Plano del cerramiento con calzadas y secciones por calles.

- Planos de definición constructiva, con documentación grafica de detalles constructivos.

2.7. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.

Será de aplicación, en lo no modificado por el presente Pliego, el Pliego de Condiciones Técnicas Generales

1999 del Ayuntamiento de Madrid, aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 23 de Diciembre de 1998.

En este Pliego se incluirán todas las condiciones referentes a los materiales o unidades de obra no incluidas en dicho Pliego General, bajo el epígrafe de Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.

2.8. MEDICIONES Y PRESUPUESTO.

Constará de:

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I * Mediciones (incluyendo líneas de medición)

* Listado de precios unitarios

* Cuadro de precios 1 y 2

* Resumen general del Presupuesto. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto total de Ejecución .

Se ajustará a los siguientes criterios:

Se medirán todos y cada uno de los elementos de la obra según la distribución de capítulos:

- Movimiento de tierras

- Alcantarillado

- Alumbrado.

- Estructuras

- Campos de deportes

- Pavimentación

- Jardinería y Riego.

- Cerrajería

- Mobiliario Urbano.

- Edificación; por separado cada edificio.

• Estructura y Cimientos.

• Albañilería.

• Saneamiento.

• Fontanería y Sanitarios.

• Electricidad.

• Energía solar

• Carpintería y Vidrio

• Pintura y Mobiliario

• Cerrajería.

• Cubierta.

- Acometidas (Agua, Electricidad y Gas)

- Seguridad y Salud

- Varios. (Equipamiento y mobiliario necesario para el funcionamiento de la instalación)

- Cafetería con cocina y servicios, ( barra , cocina, almacén, basuras y elementos industriales )

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I - Vestuarios jugadores, aseos público y vestuario personal.

- Tienda auxiliar deportiva

- Instalación deportiva de vestuarios, aseos y pistas elementales)

El cuadro de precios a aplicar para valorar las mediciones será, en primera opción, el Cuadro de Precios aplicables a los Proyectos de Urbanización y Edificación de Obra Nueva vigente en el Ayuntamiento de Madrid en el año de adjudicación del contrato. En segunda opción, se aplicarán otras Bases de Precios Oficiales (Bases de Precios del Colegio de Arquitectos Técnicos de Guadalajara, Comunidad de Madrid, etc). Por último, los precios de unidades no contenidas en las opciones mencionadas anteriormente, se incluirán en un listado de precios nuevos que llevarán las siglas P.N. como inicio del código de identificación.

2.9. OTRA DOCUMENTACION.

Cualquier otra documentación que pudiera ser exigida de acuerdo con la normativa edificatoria oficial vigente y Ordenanzas y Normativas Municipales de aplicación.

2.10. ESTUDIO GEOTÉCNICO.

El Ayuntamiento autorizará al concesionario la realización de los sondeos que se estime necesarios, encaminados

a elaborar un estudio geotécnico del solar donde se pretende construir la instalación deportiva a aportar con el

proyecto de ejecución.

Se presentarán cinco (5) ejemplares del Proyecto de Ejecución, entregándose, asimismo, una copia de los ficheros informáticos de los documentos que integran dicho Proyecto, en soporte CD-ROM, en formato .pdf. Además, se debe incluir la Memoria, los Anexos y los Pliegos en un único archivo de texto cada uno en formato .doc; el Presupuesto en formato PRESTO, el Programa de Trabajo en formato .xls o compatible y los Planos en formato .dwg compatible con Autocad 2008.

2.11. SUPERVISION DEL PROYECTO.

Los Servicios Técnicos Municipales informarán el proyecto presentado, pudiendo proponer modificarlo en todo aquello que consideren conveniente y no represente un desequilibrio económico financiero de la concesión. Asimismo, expresarán las observaciones precisas para adaptar el Proyecto a lo indicado en el presente Pliego y en el resto de la normativa que sea aplicable.

El concesionario contará con quince (15) días de plazo, contados a partir de la fecha de recepción del informe del proyecto, para presentar uno nuevo que recoja las modificaciones propuestas por los Servicios Técnicos.

Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Construcción, será visado por el Colegio profesional correspondiente si fuera necesario.

El Proyecto de Construcción será supervisado por el Distrito de Chamartín, Departamento de Servicios Técnicos.

3. EJECUCION DE LAS OBRAS.

3.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO.

El concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto

frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños causados durante la ejecución de la misma.

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I

El concesionario está obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes.

Serán por cuenta del concesionario todos los medios requeridos para la materialización y puesta en funcionamiento de todos los elementos, unidades, etc., definidos en los documentos del proyecto.

El concesionario tramitará y abonará todos los gastos exigidos para el funcionamiento de los edificios, incluidos los relativos a acometidas, pagos a compañías suministradoras y legalización de las instalaciones.

3.2 CARTELES DE OBRA.

Será de cuenta del concesionario la confección e instalación de los carteles de obra, de acuerdo con los Modelos y Normas del Ayuntamiento de Madrid, incluyendo su retirada a la recepción de las obras.

3.3 COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LA OBRA.

Una vez aprobado por el Órgano de contratación el proyecto de ejecución definitivo se procederá a la comprobación del replanteo de la obra y a la firma por triplicado del acta correspondiente, en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de dicha aprobación.

El plazo máximo de ejecución de la obra será de DIEZ (10) MESES, contados a partir del día hábil siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.

Se incorporará una colección de planos que defina la obra a ejecutar encuadernados en DIN-A3 con expresión de la escala grafica para su seguimiento e inspección de la obra.

3.4 DIRECCIÓN DE OBRAS

El concesionario contratará, a su costa, el/los técnico/s competente/s que asumirán la Dirección Facultativa

de las Obras.

El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, proceder al control en la dirección de la obra

pudiendo dar instrucciones precisas para la corrección de las posibles deficiencias detectadas.

En ningún caso la función de la Dirección Facultativa de obra exime al concesionario de su responsabilidad

técnica y económica derivada de la ejecución de la concesión, asumida a su riesgo y ventura. La

intervención de la Dirección Facultativa no podrá dar pie al traslado a la Administración de ningún tipo de

responsabilidad técnica o económica derivada del proyecto de construcción de las obras.

3.5 RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

Se describen a continuación los medios humanos y materiales que se consideran mínimos y necesarios

para garantizar la correcta ejecución de la obra , y que deberán tener disponibilidad asegurada durante su

ejecución.

PERSONAL:

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I La empresa constructora contará con una plantilla de personal técnico titulado y no titulado de carácter fijo,

suficiente para ejecutar las obras objeto de la presente concesión. A tales efectos se considera plantilla

mínima que será:

Representante de la empresa .

Responsablemáximo de la empresa constructora, que será interlocutor oficial con el Distrito. Podrá formar

parte al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito a la ejecución de las obras.

Mano de obra indirecta:

1 jefe de obra (Arquitecto técnico o aparejador)

1 Arquitecto Superior

1 encargado de obra

1 capataz

Mano de obra directa:

2 Cuadrillas de albañilería ( compuesta por 1 oficial de 1ª albañil, 1 ayudante y 1 peón).

2 Cuadrillas de fontanería (compuesta por 1 oficial de 1ª fontanero y 1 ayudante) .

2 cuadrillas de electricistas (compuesta por 1 oficial de 1ª electricista y 1 ayudante).

1 cuadrilla de cerrajeros (compuesta por 1 oficial de 1ª cerrajero y 1 ayudante)

2 cuadrillas de pintores (compuesta por 1 oficial de 1ª pintor y 1 ayudante)

1 Cuadrillas de frigoristas (compuesta por 1 oficial de 1ª frogorista y 1 ayudante)

LOCALES, TRANSPORTE, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES:

La empresa constructora contará igualmente con unos locales, parque de maquinaria y medios auxiliares

adecuados a las prestaciones previstas en la ejecución de las obras . A tal efecto se considera dotación

mínima la siguiente :

Oficina administrativa :

Ubicándose en la misma el representante de la empresa constructora, técnicos titulados, personal

administrativo necesario y teléfono.

Transporte:

Flota de vehículos integrada por una furgoneta y un camión ligero.

Maquinaria:

1 equipo completo de Hormigonado de 300 l de capacidad

1 equipo completo moto-compresor de dos martillos neumáticos de 30 C.V

1 equipo electrónico de grupo electrógeno de 12 C.V

1 equipo completo de oxicorte

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I Maquinaria necesaria para proceder a derribos y movimiento de tierras.

Medios auxiliares

2 contenedores grandes

2 contenedores pequeños

50 unidades de puntales telescópicos de 4 metros

2 unidades de andamio metálico tubular desmontable de 50m m2

20 equipos de seguridad personal , compuesto por casco, gafas de protección , botas, guantes y

cinturones de seguridad.

Además de los elementos anteriormente enunciados como dotación mínima acompañará una relación en la

que se indique detalladamente:

3.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.

En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 1627/1997, el concesionario quedará obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el que se

analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las

previsiones contenidas en el Estudio citado.

En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la

Empresa concesionaria proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no

podrá implicar variación del importe total consignado en el Estudio de Seguridad y Salud.

Este Plan de Seguridad y Salud deberá ser entregado por el concesionario, con el correspondiente informe

del Coordinador en materia de Seguridad y Salud quince (15) días antes del comienzo de la obra para su

aprobación por el Órgano de contratación.

El concesionario elegirá y contratará a su costa, previa conformidad con la Administración Municipal, al

Coordinador de Seguridad y Salud de las Obras.

3.7 CONDICIONES GENERALES

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I Con carácter general aplicable a todas las instalaciones y con independencia de las descripciones que

figuran en la memoria del proyecto parcial de cada una y siempre con carácter previo a la contratación de

cualquiera de los suministros necesarios, el concesionario estará obligado a presentar para su aprobación

por los Servicios Técnicos de la Inspección de la Obra una relación exhaustiva de todos los elementos a

instalar con descripción de marcas comerciales, modelos, adjuntando los manuales y recomendaciones

elaboradas por los fabricantes.

3.8 CONTROL DE CALIDAD.

El concesionario contratará a su costa, previa conformidad de la Administración contratante y para apoyo de

la Dirección Facultativa de la Obra una Asistencia para el Control de Calidad de las obras. Para ello se

deberá destinar un mínimo del 3 % del presupuesto de Ejecución Material de la obra para realizar un control

de calidad de las mismas.

Dicho porcentaje se destinará a sufragar los gastos para la realización de ensayos y análisis previstos en el

Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, así como todos aquellos otros ensayos, análisis de

materiales y unidades de obra e informes específicos que en cada caso resulten pertinentes y que se

recaben por el Director de la Obra.

El plan de control de calidad, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación, puede ser modificado

por la Administración durante la obra a la vista de posibles deficiencias detectadas tanto en los materiales

como en la ejecución de las unidades, que aconsejen la realización de controles más intensos, pudiendo en

cualquier caso el Ayuntamiento incrementar los controles a realizar.

El órgano de contratación autorizará para la realización de estos trabajos, estudios y ensayos, a los

laboratorios acreditados y empresas especializadas que tengan independencia jurídica y económica

respecto de sociedades relacionadas con la empresa adjudicataria.

Al inicio de la obra se cumplimentará, el Plan de Control de Calidad a realizar por la empresa especializada.

Se incluirá un plan de ensayos o análisis de los materiales de obra según lo establecido en las distintas

normativas básicas de la edificación.

Los resultados de los diferentes ensayos y controles deberán ser suministrados simultáneamente a la

empresa constructora a la dirección facultativa y a los servicios técnicos municipales asumiendo la empresa

adjudicataria las observaciones relacionadas con la ejecución de las obras que se reflejen en los informes

de dicho control. En el supuesto de resultados anómalos deberán repetirse los ensayos o efectuarse los

complementarios que fueran necesarios.

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I

La justificación de los gastos destinados a control de calidad habrá de ser presentados ante los servicios

técnicos municipales, que podrán, asimismo, requerir la adopción de estudios e informes complementarios

específicos, con cargo a dicha partida a sufragar por el concesionario.

3.9 RECEPCION DE LA OBRAS

Una vez terminadas las obras, efectuadas todas las pruebas definidas en el Plan de Control de Calidad para

la aceptación de las unidades de obra y disponiendo los Servicios Técnicos Municipales de los informes

favorables emitidos por el laboratorio y previa presentación por el concesionario de la documentación

necesaria para que quede definida la obra ejecutada se procederá a la recepción de la obras, en un acta en

la que firmarán el Concesionario, la Dirección de la Obra y los Servicios Técnicos Municipales encargados

de la inspección de la obra.

Realizada la recepción de la obra estará en garantía de un año.

3.10 PROYECTO DE EJECUCIÓN FINAL.

Previo a la recepción de las obras, el concesionario aportará un Proyecto de Ejecución Final que recoja

todas las modificaciones autorizadas del Proyecto de Ejecución, con las mismas características de formato y

soporte que este; así como toda la documentación justificativa de la legalización de las instalaciones

(proyectos específicos, boletines, dictámenes, certificados de puesta en servicio, contratos de

mantenimiento, etc.), Libro del Edificio y plan de autoprotección, que se realizará por cuenta del

adjudicatario.

RELACIÓN DE NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE

OBRAS.

En este apartado se incluye una relación no exhaustiva de la normativa técnica de aplicación a la redacción

de proyectos y a la ejecución de obras de edificación. Esta relación se ha estructurado en dos partes en

correspondencia con la organización del presente Pliego: Parte I. Unidades de obra y Parte II. Productos. A

su vez la relación de normativa de Unidades de obra se subdivide en normativa de carácter general,

normativa de cimentación y estructuras y normativa de instalaciones.

Normativa de Unidades de obra

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I Normativa de carácter general Ordenación de la edificación

Ley 38/1999, de 5-NOV, de la Jefatura del Estado

BOE. 6-11-99

Real Decreto 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. Código Técnico de la Edificación. BOE

28/03/2006.

Orden 09/06/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencias en obras de

edificación. BOE 17/06/1971.

Decreto 462/1971. 11/03/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre redacción de proyectos y dirección

de obras de edificación. BOE 24/03/1971. *Desarrollada por Orden 9-6-1971.

Orden 19/05/1970. Ministerio de la Vivienda. Libro de Órdenes y Visitas en Viviendas de Protección Oficial.

BOE 26/05/1970.

Ley 28/2005. 26/12/2005. Jefatura del Estado. Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la

venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. BOE 27/12/2005.

Real Decreto 865/2003. 04/07/2003. Ministerio de Sanidad y Consumo. Establece los criterios higiénico-

sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. BOE 18/07/2003.

Real Decreto 3484/2000. 29/12/2000. Presidencia de Gobierno. Normas de higiene para la elaboración,

distribución y comercio de comidas preparadas. De aplicación en restaurantes y comedores colectivos. BOE

12/01/2001.

Real Decreto 2816/1982. 27/08/1982. Ministerio del Interior. Reglamento General de Policía de Espectáculos

Públicos y Actividades Recreativas. BOE 06/11/1982.

Orden 15/03/1963. Ministerio de la Gobernación. Instrucciones complementarias al Reglamento Regulador

de Industrias Molestas, Insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961. BOE 02/04/1963.

Decreto 2414/1961. 30/11/1961. Presidencia de Gobierno. Reglamento de Industrias molestas, insalubres,

nocivas y peligrosas. BOE 07/12/1961.

Real Decreto 1634/1983. 15/06/1983. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicación. Ordenación de

los establecimientos hoteleros. BOE 17/06/1983.

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I

Real Decreto 2877/1982. 15/10/1982. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicación. Ordenación de

apartamentos y viviendas vacacionales. BOE 09/11/1982.

Orden 31/03/1980. Ministerio de Comercio y Turismo. Modifica la Orden de 25-9-79 (BOE 20/10/1979),

sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos. BOE 10/04/1980.

Orden 03/03/1980. Ministerio de Obras Públicas. Características de accesos, aparatos elevadores y

acondicionamiento interior e las Viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos. BOE

18/03/1980.

Real Decreto 355/1980. 25/01/1980. Ministerio de Obras Públicas. Reserva y situación de las Viviendas de

Protección Oficial destinadas a minusválidos. BOE 28/02/1980.

Real Decreto 3148/1978. 10/11/1978. Ministerio de Obras Públicas. Desarrollo del Real Decreto-Ley

31/1978 (BOE 08/11/1978), de 31 de octubre, sobre construcción, financiación, uso, conservación y

aprovechamiento de Viviendas de Protección Oficial. BOE 16/01/1979.

Real Decreto 505/2007. 20/04/2007. Ministerio de la Presidencia. Aprueba las condiciones básicas de

accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los

espacios públicos urbanizados y edificaciones. BOE 11/05/2007.

Ley 51/2003. 02/12/2003. Jefatura del Estado. Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y

accesibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE 03/12/2003.

Real Decreto 556/1989. 19/05/1989. Ministerio de Obras Públicas. Medidas mínimas sobre accesibilidad en

los edificios. BOE 23/05/1989.

Real Decreto 1513/2005. 16/12/2005. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de

noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE 17/12/2005.

Sentencia 19/01/2004. Consejo Superior de los Colegios de España. Confirma el informe “Comentarios

sobre el aislamiento acústico en edificación”, según la NBE-CA-88, elaborado por el Consejo Superior y el

CAT del COA Vasco-Navarro.

Ley 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado. Ley del Ruido. *Desarrollada por Real Decreto 1513/2005.

BOE 18/11/2003.

Contaminación acústica. Real Decreto 1513/2005, de 16 diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,

de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE 17-12-05.

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I

Orden 29/09/1988. Ministerio de Obras Públicas. NBE-CA-88. Modifica la NBE-CA-82, sobre condiciones

acústicas en los edificios. BOE 08/10/1988.

Norma Básica de la edificación “NBE-CA-88” condiciones acústicas de los edificios

Orden de 29-09-88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE. 8-10-88

Aprobada inicialmente bajo la denominación de:

Norma “NBE-CA-81” sobre condiciones acústicas de los edificios

Real Decreto 1909/1981, de 24-07, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE.: 7-09-81

Modificada pasando a denominarse Norma “NBE-CA-82” sobre condiciones acústicas de los edificios

Real Decreto 2115/1982, de 12-08, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 3-09-82

Corrección errores: 7-10-82

Sentencia de 9 de enero de 2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao, que confirma el informe

"Comentarios sobre el aislamiento acústico en edificación, según la NBE-CA-88" elaborado por el Consejo

Superior y el CAT del COA Vasco-Navarro.

Normativa de cimentación y estructuras

Norma de Construcción Sismorresistente: parte General y Edificación. NCSE-02. Real Decreto 997/2002, de

27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. (Deroga la NCSE-94. Es de aplicación obligatoria a partir del

11 de octubre de 2004) BOE 11-10-02.

Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”. Real Decreto 2661/1998, de 11-DIC, del Ministerio de Fomento.

BOE 13-01-99

Modificada por:

Modificación del R.D. 1177/1992, de 2-10, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón

y el R.D. 2661/1998, de 11-12, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)

Real Decreto 996/1999, de 11-06, del Ministerio de Fomento. BOE 24-06-99.

Criterios de aplicación del artículo 1º de la EHE. Acuerdo de la Comisión Permanente del Hormigón, de 28

de octubre de 1999.

Armaduras activas de acero para hormigón pretensado.

BOE 305. 21.12.85. Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía.

Criterios para la realización de control de producción de los hormigones fabricados en central.

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I BOE 8. 09.01.96. Orden de 21 de diciembre de 1995, del Mº de Industria y Energía.

BOE 32. 06.02.96. Corrección de errores

BOE 58. 07.03.96. Corrección de errores

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.

Real Decreto 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del Gobierno. BOE 8-08-80

Modificado por:

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la

fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas

Orden de 29-11-89, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 16-12-89.

Modificación. Resolución de 6 de noviembre de 2002. BOE 2-12-02.

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados. Resolución de 30-01-97, del

Ministerio de Fomento. BOE 6-03-97.

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados

con elementos prefabricados (EFHE). Real Decreto 642/2002, de 5 de julio, del Ministerio de Fomento. BOE

6-8-02. * Corrección de errores BOE 30-11-06.

Normativa de instalaciones

Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua.

BOE 236. 02.10.74. Orden de 28 de julio de 1974 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

BOE 237. 03.10.74.

BOE 260. 30.10.74. Corrección de errores.

Contadores de agua fría.

BOE 55. 06.03.89. Orden de 28 de diciembre de 1988 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

Contadores de agua caliente.

BOE 25. 30.01.89. Orden de 30 de diciembre de 1988, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo

humano.

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I Ministerio de la Presidencia. BOE 21-2-03. Corrección de errores BOE 4-3-03 (incorporada en el texto de la

disposición). (Deroga el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre).

Real Decreto 2116/1998. 02/10/1998. Ministerio de Medio Ambiente. BOE 20/10/1998. Modifica el Real

Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, que establece las normas aplicables de

tratamiento de aguas residuales urbanas.

Real Decreto 509/1996. 15/03/1996. Ministerio de Obras Públicas. Desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995,

de 28-12-1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales

urbanas. BOE 29/03/1996. *Modificado por R.D. 2116/98.

Real Decreto Ley 11/1995. 28/12/1995. Jefatura del Estado. Normas aplicables al tratamiento de aguas

residuales urbanas. BOE 30/12/199. *Desarrollado por R.D. 509/96. 5.

Orden 15/09/1986. Ministerio de Obras Públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las

tuberías de saneamiento de poblaciones. BOE 23/09/1986.

Reglamento de aparatos elevadores para obras.

BOE 141. 14.06.77. Orden de 23 de mayo de 1977 del Mº de Industria.

BOE 170. 18.07.77. Corrección de errores.

BOE 63. 14.03.81. Modificación art. 65.

BOE 282. 25.11.81. Modificación cap. 1º. Título 2º.

BOE 50. 29.04.99. Modificación art. 96.

Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (sólo están vigentes los artículos 10 a

15, 19 y 23). Real Decreto 2291/1985, de 8-11, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 11-12-85.

Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos. Orden de 23-

09-87, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 6-10-87. Corrección errores: 12-05-88.

Modificada por:

Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

Orden de 12-09-91, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. BOE 17-09-91. Corrección errores: 12-

10-91.

Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y

manutención de los mismos

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I Resolución de 27-04-92, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria,

Comercio y Turismo. BOE 15-05-92.

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre

ascensores. Real Decreto 1314/1997 de 1-08-97, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 30-09-97.

Corrección errores: 28-07-98.

Autorización para la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas. Resolución de 3 de abril de 1997,

Dirección General Tecnología y Seguridad Industrial. BOE 23 -4-97.

Autorización de la instalación de ascensores con máquinas en foso.

BOE 230. 25.09.98. Resolución de 10 de septiembre de 1998, del Mº de Industria y Energía.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y

manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. Real Decreto 836/2003, de 27 de

junio, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 17-7-03. BOE 23-1-04. Corrección de errores.

Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AEM 4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y

Manutención referentes a Grúas móviles autopropulsadas, Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, del

Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 17-7-03.

Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Real Decreto

57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. BOE 4-2-05.

Antenas parabólicas. Real Decreto 1201/1986, de 6 de junio del Mº de Trabajo, Turismo y Comunicaciones

BOE 25 -6-86.

Delimitación del Servicio Telefónico Básico. Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio del MOPTMA BOE 7 -9-

94.

Especificaciones técnicas del Punto de Conexión de Red Telefónica e Instalaciones Privadas. Real Decreto

2304/1994, de 2 de diciembre del MOPTMA BOE 22 -12-94.

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. Real Decreto

de 27-FEB, de la Jefatura del Estado. BOE 28-FEB-98.

Ley General de Telecomunicaciones. LEY 11/1998, de 24 de abril

<http://www.derecho.com/xml/disposiciones/min/disposicion.xml?id_disposicion=42066&desde=min>. (Ley

derogada por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; excepto sus

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I disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima, y sus disposiciones transitorias sexta, séptima y

duodécima).

Instalación de inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable. Decreto 1306/1974,

de 2 de mayo, de la Presidencia del Gobierno. BOE 116. 15-05-74.

Regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones

radioeléctricas de aficionados. Ley 19/1983, de 16 de noviembre, de la Jefatura del Estado. BOE 283. 26-11-

83.

Especificaciones técnicas del punto de terminación de red de la red telefónica conmutada y los requisitos

mínimos de conexión de las instalaciones privadas de abonado. Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre,

del Mº de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. BOE 305. 22.12.94.

Reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones

radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Real Decreto

1066/2001, de 28 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia. BOE 29-9-01. Corrección de errores BOE

26-10-01.

Ley General de Telecomunicaciones. Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE <http://www.boe.es> 264

corrección de errores. BOE 68, de 19-03-2004.

Reglamento Regulador de las infraestructuras comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los

servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de la instalación de equipos y

sistemas de telecomunicaciones. Real Decreto 401/2003, de 4 de abril del Mº de Ciencia y Tecnología. BOE

14-5-03.

Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a

los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y

sistemas de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. Orden

CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 27-5-03.

Establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso

de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos

administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.

Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 13-4-06.

Real Decreto 47/2007. 19/01/2007. Presidencia de Gobierno. Procedimiento básico para la certificación de

eficiencia energética de edificios de nueva construcción. BOE 31/01/2007.

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I Orden ITC/71/2007. 22/01/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Modifica el anexo de la Orden

de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la

homologación de paneles solares. BOE 26/01/2007.

Real Decreto 1218/2002. 22/11/2002. Ministerio de la Presidencia. Modifica el R.D. 1751/1998, de 31 de

julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones

Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

BOE 03/12/2002.

Real Decreto 1751/1998. 31/07/1998. Ministerio de la Presidencia. RITE. Reglamento de instalaciones

térmicas en los edificios e Instrucciones Térmicas Complementarias- ITE.

Instalaciones térmicas no industriales. Ventilación y evacuación de humos, chimeneas. Climatización de

piscinas. BOE 05/08/1998.

Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, del

Mº de Industria. BOE 21-11-73

Complementación del Art. 27º. BOE 21 -5-75

Modificación AP 5.4. BOE 20-2- 84

Reglamentos de Aparatos a Presión. Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril, del Mº de Industria y Energía

BOE 29 -5-79. Corrección de errores. BOE 28-6-79.

Modificación. BOE 12-3- 82

Modificación. BOE 28-11-90

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP- 2, referente a tuberías para fluidos relativos a calderas

Orden de 6 de octubre del M° de Industria y Energía . BOE 4 -11-80.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-1, referente a calderas. Orden de 17 de marzo del M° de

Industria y Energía. BOE 8 -4-81. Corrección de errores. BOE 22 -12-81.

Modificación. BOE 13 -4-85

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-7, referente a botellas y botellones de gas. Orden de 1 de

septiembre del M° de Industria y Energía. BOE 12 -1 1-82.

Corrección de errores BOE 2 -5-83.

Modificación BOE 22 -7-83. Corrección de errores BOE 27 -10-85

Corrección de errores BOE 10-4-85. Corrección de errores BOE 29 -6-85

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I Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-12, referente a calderas de agua caliente. Orden de 31 de

mayo del M° de Industria y Energía. BOE 20 -6-85. Corrección de errores BOE 12 -8-85.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-11, referente a aparatos destinados a calentar o acumular

agua caliente. Orden de 31 de mayo del M° de Indust ria y Energía. BOE 21 -6-85. Corrección de errores.

BOE 13 -8-85.

Declaración de obligado cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos frigoríficos y bombas de

calor y su homologación por el M° de Industria y En ergía. Real Decreto 2643/1985 de 18 de diciembre, del

M° de Industria y Energía. BOE 24 -1-86.

Corrección de errores BOE 14 -2- 86

Modificación Art. 4 º y 5º. BOE 28 -5-87

Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, del Mº

de Industria y Energía BOE 25 -5-88. Corrección de errores BOE 21 -7-88.

Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible.

Orden de 7 de junio de 1988 del Mº de Industria y Energía BOE 20 -6-88.

Modificación MIE-AG 1, 2. BOE 29 -11-88

Publicación ITC-MIE-AG10, 15, 16, 18 y 20. BOE 27 -12-88

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-17, referente a instalaciones de tratamiento y

almacenamiento de aire comprimido. Orden de 28 de junio del M° de Industria y Energía. BOE 8 -7-88.

Corrección de errores BOE 4 -10-88

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-13, referente a intercambiadores de calor de placas.

Orden de 11 de octubre del M° de Industria y Energí a. BOE 21 -10-88.

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre aparatos de

Gas. Real Decreto 1428/1992, de 27 de Noviembre, del Mº de Industria, Comercio y Turismo. BOE 5 -12-92.

Corrección de errores BOE 23-1-93 y BOE 27-1-93.

Modificación. BOE 27-3-98

Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases

combustibles. Orden de 17-12-85, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 9-01-86.

Corrección errores: 26-04-86

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I Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

Orden de 29-01-86, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 22-02-86.

Corrección errores: 10-06-86

Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones "MIG". Orden de 18-11-74,

del Ministerio de Industria. BOE 6-12-74.

Modificado por:

Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 del reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e

Instrucciones "MIG”.

Orden de 26-10-83, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 8-11-83.

Corrección errores: 23-07-84

Modificación de las Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2. del Reglamento de

redes y acometidas de combustibles gaseosos. Orden de 6-07-84, del Ministerio de Industria y Energía.

BOE. 23-07-84.

Modificación del apartado 3.2.1. de la Instrucción técnica complementaria ITC- MIG 5.1. Orden de 9-03-94,

del Ministerio de Industria y Energía. BOE 21-03-94.

Modificación de la Instrucción técnica complementaria ITC- MIG-R 7.1. y ITC-MIG-R 7.2. del Reglamento de

redes y acometidas de combustibles gaseosos. Orden de 29-05-98, del Ministerio de Industria y Energía.

BOE 11-06-98.

Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”. Real Decreto

1427/1997, de 15-09, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 23-10-97.

Corrección errores: 24-01-98

Modificada por:

Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994, de 20-10, y las

Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-09, y MI-IP-04,

aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-12.

Real Decreto 1523/1999, de 1-10, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 22-10-99.

Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

BOE 291. 06.12.77. Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, del Mº de Industria y Energía.

BOE 9. 11.01.78. Corrección de errores.

BOE 57. 07.03.79. Modificación art. 3º, 28º, 29º, 30º, 31º y Disp. Adicional 3�.

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I BOE 101. 28.04.81. Modificación art. 28º, 29º y 30º.

Instrucciones complementarias MI-IF con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de seguridad para plantas

e instalaciones frigoríficas.

BOE 29. 03.02.78. Orden de 24 de enero de 1978, del Mº de Industria y Energía.

BOE 112. 10.05.79. Modificación MI-IF 007 y 014.

BOE 251. 18.10.80. Modificación MI-IF 013 y 014.

BOE 291. 05.12.87. Modificación N MI-IF 004.

BOE 276. 17.11.92. Modificación MI-IF 005.

BOE 288. 02.12.94. Modificación MI-IF 002, 004, 009 y 010.

BOE 114. 10.05.96. Modificación MI-IF 002, 004, 008, 009 y 010.

BOE 60. 11.03.97. Modificación Tabla I MI-IF 004.

BOE 10. 12.01.99. Modificación MI-IF 002, MI-IF 004 y MI-IF 009.

Especificaciones de las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y

climatización.

BOE 99. 25.04.81. Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía.

BOE 55. 05.03.82. Prórroga de plazo.

Especificaciones de las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y

climatización.

BOE 99. 25.04.81. Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía.

BOE 55. 05.03.82. Prórroga de plazo.

Combustibles gaseosos. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias ICG 01 a 11. BOE 4-9-06. (Deroga, entre otros, el Decreto 1853/1993, de 22 de octubre,

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales)

Real Decreto 1523/1999. 01/10/1999. Ministerio de Industria y Energía. BOE 22/10/1999. Modifica el

Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, y las ITC MI-IP03,

aprobada por Real Decreto 1427/1997 e ITC MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995.

Real Decreto 1427/1997. 15/09/1997. Ministerio de Industria y Energía. BOE 23/10/1997. Aprueba la

instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio». *Modificado por

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

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I

Real Decreto 2201/1995. 28/12/1996. Ministerio de Industria y Energía. Instrucción Técnica Complementaria

MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en

instalaciones de venta al público». BOE 16/02/1996. Corrección de errores. BOE 1-4-96; *Modificado por

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

Ley del Sector Eléctrico. Ley 54/1997, de 27 de noviembre. BOE 28-11-97.

Modificación. Real Decreto-Ley 2/2001, de 2 de febrero. BOE 3-2-01

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores

de material plástico. Resolución de 18-01-88, de la Dirección General de Innovación Industrial. BOE 19-02-

88.

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de

transformación.

BOE 288. 1.12.82. Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, del Mº de Industria y Energía.

BOE 15. 18.01.83. Corrección de errores.

BOE 152. 26.06.84. Modificación.

BOE 01-08-84. Modificación.

Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento anterior.

BOE 183. 1.08.84. Orden de 6 de julio de 1984, del Mº de Industria y Energía.

BOE 256. 25.10.84. Modificación de MIE.RAT 20.

BOE 291. 5.12.87. Modificación de las MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14.

BOE 54. 3.03.88. Corrección de errores.

BOE 160. 5.07.88. Modificación de las MIE-RAT 01, 02, 07, 08, 09, 15, 16, 17 y 18.

BOE 237. 3.10.88. Corrección de erratas.

BOE 5. 5.01.96. Modificación de MIE-RAT 02.

BOE 47. 23.02.96. Corrección de errores.

BOE 72. 24.03.00. Modificación de 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 (Orden de 10 de marzo de 2000 del Mº

de Industria y Energía).

BOE 250. 18.10.00. Corrección de errores.

Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

BOE 311. 27.12.68. Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, del Mº de Industria.

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I BOE 58. 08.03.69. Corrección de errores.

Energía eléctrica. Transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. BOE 27-12-00.

Corrección de errores. BOE 13-3-01

Baremos para la determinación del factor de potencia en instalaciones de potencia contratada no superior a

50 KW. BOE 207. 29.08.79. Resolución del 17 de agosto de 1979, de la Dirección General de la Energía, del

Mº de Industria y Energía.

Suministro de energía eléctrica a los polígonos urbanizados por el Mº de la Vivienda. BOE 83. 06.04.72.

Orden de 18 de marzo de 1972, del Mº de Industria.

Regulación de las actividades de transportes, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de las instalaciones eléctricas. BOE 310. 27.12.00 Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, del Mº de Economía.

Modificación de determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico

<http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/23/pdfs/A41897-41916.pdf> . Real Decreto 1454/2005, de 2 de

diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a

BT 51. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. BOE 18-9-02.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, sobre extintores

de incendios. Orden 31 mayo 1982.

Manual de Autoprotección. Guía para desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación

de locales y edificios.Orden de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior. BOE 26-2-85.

Orden 31/03/1980. Ministerio de Comercio y Turismo. Modifica la Orden de 25-9-79, sobre prevención de

incendios en alojamientos turísticos. BOE 10/04/1980.

Orden 25/09/1979. Ministerio de Comercio y Turismo. Prevención de incendios en alojamientos turísticos.

BOE 20/10/1979. *Modificada por: Orden 31-3-80 y Circular 10-4-80.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5-11, del

Ministerio de Industria y Energía. BOE 14-DIC-93.

Corrección de errores: 7-05-94 * Modificado por la Orden de 16-04-98 * véase también RD 2267/2004.

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I Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del

mismo. Orden, de 16-04-98, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 28-04-98.

Real Decreto 2267/2004. 03/12/2004. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Aprueba el Reglamento

de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE 17/12/2004.

Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas. BOE 255. 24.10.72. Decreto 2869/1972, de 21 de

julio, del Mº de Industria.

Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE 37. 12.02.92. Decreto 53/1992,

de 24 de enero, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Real Decreto 903/1987. 10/07/1987. Ministerio de Industria. Modifica el R.D. 1428/1986, de 13 de junio,

sobre prohibición de instalación de pararrayos radiactivos y legalización o retirada de los ya instalados. BOE

11/07/1987.

Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por

intervención en zona controlada. BOE 91. 16.04.97. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, del Mº de la

Presidencia.

BOE 238. 04.10.97. Creación del Registro de Empresas Externas. Resolución de 16 de julio de 1997, del

Consejo de Seguridad Nuclear.

Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes

<http://www.boe.es/boe/dias/2001/07/26/pdfs/A27284-27393.pdf>. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, del Ministerio

de Ciencia y Tecnología. BOE 10-5-01.

Reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones

radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Real Decreto

1066/2001, de 28 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia. BOE 29-9-01. Corrección de errores BOE

26-10-01.

Real Decreto 1829/1999. 03/12/1999. Ministerio de Fomento. Aprueba el Reglamento por el que se regula la

prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998, del

Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Arts. 33, 34 y 37: Condiciones de los

casilleros domiciliarios. BOE 31/12/1999.

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I Ley 38/1999. 05/11/1999. Jefatura del Estado. Ley de Ordenación de la Edificación. BOE 06/11/1999. *Ver

Instrucción de 11-9-00: aclaración sobre Garantías notariales y registrales. *Modificada por Ley 53/02: anula

seguro decenal para viviendas autopromovidas. *Modificada por Ley 24/01: acceso a servicios postales.

Real Decreto 379/2001. 06/04/2001. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Reglamento de almacenamiento de

productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-APQ 1 a MIE-APQ 7. BOE

10/05/2001.

Real Decreto 1836/1999. 03/12/1999. Ministerio de Industria y Energía. Aprueba el Reglamento sobre

instalaciones nucleares y radiactivas. BOE 31/12/1999.

Ley 21/1992. 16/07/1992. Jefatura del Estado. Ley de Industria. BOE 23/07/1992.Normativa de Productos

Real Decreto 442/2007. 03/04/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Deroga diferentes

disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. BOE 01/05/2007.

Orden PRE/3796/2006. 11/12/2006. Ministerio de la Presidencia. Se modifican las referencias a normas

UNE que figuran en el anexo al R.D. 1313/1988, por el que se declaraba obligatoria la homologación de los

cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.

BOE 14/12/2006.

Resolución 17/04/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Amplía los anexos I, II y III de la Orden

de 29 de noviembre de 2001, referencia a normas UNE y periodo de coexistencia y entrada en vigor del

marcado CE para varias familias de productos de la construcción. BOE 05/05/2007.

Real Decreto 312/2005. 18/03/2005. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la clasificación de los productos

de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia

frente al fuego. BOE 02/04/2005.

Real Decreto 1797/2003. 26/12/2003. Ministerio de la Presidencia. Instrucción para la recepción de

cementos. RC-03. BOE 16/01/2004.

Orden CTE/2276/2002. 04/09/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Establece la entrada en vigor del

marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad

Técnica Europeo. BOE 17/09/2002.

Resolución 29/07/1999. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Aprueba las disposiciones

reguladoras del sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la "Instrucción de Hormigón Estructural

(EHE)". BOE 15/09/1999.

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I Real Decreto 1328/1995. 28/07/1995. Ministerio de la Presidencia. Modifica las disposiciones para la libre

circulación de productos de construcción aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29/12/1992, en

aplicación de la Directiva 89/106/CEE. BOE 19/08/1995.

Real Decreto 1630/1992. 29/12/1992. Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaria de Gobierno.

Establece las disposiciones necesarias para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación

de la Directiva 89/106/CEE, de 21-12-1988. BOE 09/02/1993. *Modificado por R.D.1328/1995.

Orden 18/12/1992. Ministerio de Obras Públicas. RCA-92. Instrucción para la recepción de cales en obras

de estabilización de suelos. BOE 26/12/1992

Real Decreto 1313/1988. 28/10/1988. Ministerio de Industria y Energía. Declara obligatoria la homologación

de los cementos destinados a la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos

prefabricados. BOE 04/11/1988. Modificaciones: Orden 17-1-89, R.D. 605/2006, Orden PRE/3796/2006, de

11-12-06.

Real Decreto 1312/1986. 25/04/1986. Ministerio de Industria y Energía. Homologación obligatoria de Yesos

y Escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de prefabricados y productos afines y su

homologación por el Ministerio Industria y Energía. *Derogado parcialmente, por R.D. 846/2006 y R.D.

442/2007. BOE 01/07/1986.

Real Decreto 2699/1985. 27/12/1985. Ministerio de Industria y Energía. Declara de obligado cumplimiento

las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el

Ministerio Industria y Energía. BOE 22/02/1986.

Orden 08/05/1984. Presidencia de Gobierno. Normas para utilización de espumas de urea-formol usadas

como aislantes en la edificación, y su homologación. BOE 11/05/1984. Modificada por Orden 28/2/89.

Real Decreto 312/2005. 18/03/2005. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la clasificación de los productos

de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia

frente al fuego. BOE 02/04/2005.

Normas sobre la utilización de las espumas de urea-formol usadas como aislantes en la edificación.

BOE 113. 11.05.84. Orden de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno.

BOE 167. 13.07.84. Corrección de errores.

BOE 222. 16.09.87. Anulación la 6� Disposición.

BOE 53; 03.03.89. Modificación.

ITC-MIE-AP 5: extintores de incendios.

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I BOE. 149. 23.06.82. Orden de 31 de mayo de 1982, del Mº de Industria y Energía.

BOE. 266. 07.11.83. Modificación de los artículos 2º, 9º y 10º.

BOE. 147. 20.06.85. Modificación de los artículos 1º, 4º, 5º, 7º, 9º y 10º.

BOE. 285. 28.11.89. Modificación de los artículos 4º, 5º, 7º y 9º.

BOE. 101. 28.04.98. Modificación de los artículos 2º, 4º, 5º, 8º, 14º y otros.

BOE. 134. 05.06.98. Corrección de errores.

Real Decreto 1314/1997. 01/08/1997. Ministerio de Industria y Energía. Disposiciones de aplicación de la

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. BOE 30/09/1997.

En este apartado se incluye una relación no exhaustiva de la normativa técnica de aplicación a la redacción

de proyectos y a la ejecución de obras de edificación. Esta relación se ha estructurado en dos partes en

correspondencia con la organización del presente Pliego: Parte I. Unidades de obra y Parte II. Productos. A

su vez la relación de normativa de Unidades de obra se subdivide en normativa de carácter general,

normativa de cimentación y estructuras y normativa de instalaciones.

Normativa de Unidades de obra

Normativa de carácter general

Ordenación de la edificación

Ley 38/1999, de 5-NOV, de la Jefatura del Estado

BOE. 6-11-99

Real Decreto 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. Código Técnico de la Edificación. BOE

28/03/2006.

Orden 09/06/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencias en obras de

edificación. BOE 17/06/1971.

Decreto 462/1971. 11/03/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre redacción de proyectos y dirección

de obras de edificación. BOE 24/03/1971. *Desarrollada por Orden 9-6-1971.

Orden 19/05/1970. Ministerio de la Vivienda. Libro de Órdenes y Visitas en Viviendas de Protección Oficial.

BOE 26/05/1970.

Ley 28/2005. 26/12/2005. Jefatura del Estado. Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la

venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. BOE 27/12/2005.

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I Real Decreto 865/2003. 04/07/2003. Ministerio de Sanidad y Consumo. Establece los criterios higiénico-

sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. BOE 18/07/2003.

Real Decreto 3484/2000. 29/12/2000. Presidencia de Gobierno. Normas de higiene para la elaboración,

distribución y comercio de comidas preparadas. De aplicación en restaurantes y comedores colectivos. BOE

12/01/2001.

Real Decreto 2816/1982. 27/08/1982. Ministerio del Interior. Reglamento General de Policía de Espectáculos

Públicos y Actividades Recreativas. BOE 06/11/1982.

Orden 15/03/1963. Ministerio de la Gobernación. Instrucciones complementarias al Reglamento Regulador

de Industrias Molestas, Insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961. BOE 02/04/1963.

Decreto 2414/1961. 30/11/1961. Presidencia de Gobierno. Reglamento de Industrias molestas, insalubres,

nocivas y peligrosas. BOE 07/12/1961.

Real Decreto 1634/1983. 15/06/1983. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicación. Ordenación de

los establecimientos hoteleros. BOE 17/06/1983.

Real Decreto 2877/1982. 15/10/1982. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicación. Ordenación de

apartamentos y viviendas vacacionales. BOE 09/11/1982.

Orden 31/03/1980. Ministerio de Comercio y Turismo. Modifica la Orden de 25-9-79 (BOE 20/10/1979),

sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos. BOE 10/04/1980.

Orden 03/03/1980. Ministerio de Obras Públicas. Características de accesos, aparatos elevadores y

acondicionamiento interior e las Viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos. BOE

18/03/1980.

Real Decreto 355/1980. 25/01/1980. Ministerio de Obras Públicas. Reserva y situación de las Viviendas de

Protección Oficial destinadas a minusválidos. BOE 28/02/1980.

Real Decreto 3148/1978. 10/11/1978. Ministerio de Obras Públicas. Desarrollo del Real Decreto-Ley

31/1978 (BOE 08/11/1978), de 31 de octubre, sobre construcción, financiación, uso, conservación y

aprovechamiento de Viviendas de Protección Oficial. BOE 16/01/1979.

Real Decreto 505/2007. 20/04/2007. Ministerio de la Presidencia. Aprueba las condiciones básicas de

accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los

espacios públicos urbanizados y edificaciones. BOE 11/05/2007.

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I Ley 51/2003. 02/12/2003. Jefatura del Estado. Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y

accesibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE 03/12/2003.

Real Decreto 556/1989. 19/05/1989. Ministerio de Obras Públicas. Medidas mínimas sobre accesibilidad en

los edificios. BOE 23/05/1989.

Real Decreto 1513/2005. 16/12/2005. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de

noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE 17/12/2005.

Sentencia 19/01/2004. Consejo Superior de los Colegios de España. Confirma el informe “Comentarios

sobre el aislamiento acústico en edificación”, según la NBE-CA-88, elaborado por el Consejo Superior y el

CAT del COA Vasco-Navarro.

Ley 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado. Ley del Ruido. *Desarrollada por Real Decreto 1513/2005.

BOE 18/11/2003.

Contaminación acústica. Real Decreto 1513/2005, de 16 diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,

de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE 17-12-05.

Orden 29/09/1988. Ministerio de Obras Públicas. NBE-CA-88. Modifica la NBE-CA-82, sobre condiciones

acústicas en los edificios. BOE 08/10/1988.

Norma Básica de la edificación “NBE-CA-88” condiciones acústicas de los edificios

Orden de 29-09-88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE. 8-10-88

Aprobada inicialmente bajo la denominación de:

Norma “NBE-CA-81” sobre condiciones acústicas de los edificios

Real Decreto 1909/1981, de 24-07, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE.: 7-09-81

Modificada pasando a denominarse Norma “NBE-CA-82” sobre condiciones acústicas de los edificios

Real Decreto 2115/1982, de 12-08, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 3-09-82

Corrección errores: 7-10-82

Sentencia de 9 de enero de 2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao, que confirma el informe

"Comentarios sobre el aislamiento acústico en edificación, según la NBE-CA-88" elaborado por el Consejo

Superior y el CAT del COA Vasco-Navarro.

Normativa de cimentación y estructuras

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I Norma de Construcción Sismorresistente: parte General y Edificación. NCSE-02. Real Decreto 997/2002, de

27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. (Deroga la NCSE-94. Es de aplicación obligatoria a partir del

11 de octubre de 2004) BOE 11-10-02.

Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”. Real Decreto 2661/1998, de 11-DIC, del Ministerio de Fomento.

BOE 13-01-99

Modificada por:

Modificación del R.D. 1177/1992, de 2-10, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón

y el R.D. 2661/1998, de 11-12, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)

Real Decreto 996/1999, de 11-06, del Ministerio de Fomento. BOE 24-06-99.

Criterios de aplicación del artículo 1º de la EHE. Acuerdo de la Comisión Permanente del Hormigón, de 28

de octubre de 1999.

Armaduras activas de acero para hormigón pretensado.

BOE 305. 21.12.85. Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía.

Criterios para la realización de control de producción de los hormigones fabricados en central.

BOE 8. 09.01.96. Orden de 21 de diciembre de 1995, del Mº de Industria y Energía.

BOE 32. 06.02.96. Corrección de errores

BOE 58. 07.03.96. Corrección de errores

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.

Real Decreto 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del Gobierno. BOE 8-08-80

Modificado por:

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la

fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas

Ordende 29-11-89, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 16-12-89.

Modificación. Resolución de 6 de noviembre de 2002. BOE 2-12-02.

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados. Resolución de 30-01-97, del

Ministerio de Fomento. BOE 6-03-97.

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I Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados

con elementos prefabricados (EFHE). Real Decreto 642/2002, de 5 de julio, del Ministerio de Fomento. BOE

6-8-02. * Corrección de errores BOE 30-11-06.

Normativa de instalaciones

Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua.

BOE 236. 02.10.74. Orden de 28 de julio de 1974 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

BOE 237. 03.10.74.

BOE 260. 30.10.74. Corrección de errores.

Contadores de agua fría.

BOE 55. 06.03.89. Orden de 28 de diciembre de 1988 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

Contadores de agua caliente.

BOE 25. 30.01.89. Orden de 30 de diciembre de 1988, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo

humano.

Ministerio de la Presidencia. BOE 21-2-03. Corrección de errores BOE 4-3-03 (incorporada en el texto de la

disposición). (Deroga el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre).

Real Decreto 2116/1998. 02/10/1998. Ministerio de Medio Ambiente. BOE 20/10/1998. Modifica el Real

Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, que establece las normas aplicables de

tratamiento de aguas residuales urbanas.

Real Decreto 509/1996. 15/03/1996. Ministerio de Obras Públicas. Desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995,

de 28-12-1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales

urbanas. BOE 29/03/1996. *Modificado por R.D. 2116/98.

Real Decreto Ley 11/1995. 28/12/1995. Jefatura del Estado. Normas aplicables al tratamiento de aguas

residuales urbanas. BOE 30/12/199. *Desarrollado por R.D. 509/96. 5.

Orden 15/09/1986. Ministerio de Obras Públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las

tuberías de saneamiento de poblaciones. BOE 23/09/1986.

Reglamento de aparatos elevadores para obras.

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I BOE 141. 14.06.77. Orden de 23 de mayo de 1977 del Mº de Industria.

BOE 170. 18.07.77. Corrección de errores.

BOE 63. 14.03.81. Modificación art. 65.

BOE 282. 25.11.81. Modificación cap. 1º. Título 2º.

BOE 50. 29.04.99. Modificación art. 96.

Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (sólo están vigentes los artículos 10 a

15, 19 y 23). Real Decreto 2291/1985, de 8-11, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 11-12-85.

Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos. Orden de 23-

09-87, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 6-10-87. Corrección errores: 12-05-88.

Modificada por:

Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

Orden de 12-09-91, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. BOE 17-09-91. Corrección errores: 12-

10-91.

Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y

manutención de los mismos

Resolución de 27-04-92, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria,

Comercio y Turismo. BOE 15-05-92.

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre

ascensores. Real Decreto 1314/1997 de 1-08-97, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 30-09-97.

Corrección errores: 28-07-98.

Autorización para la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas. Resolución de 3 de abril de 1997,

Dirección General Tecnología y Seguridad Industrial. BOE 23 -4-97.

Autorización de la instalación de ascensores con máquinas en foso.

BOE 230. 25.09.98. Resolución de 10 de septiembre de 1998, del Mº de Industria y Energía.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y

manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. Real Decreto 836/2003, de 27 de

junio, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 17-7-03. BOE 23-1-04. Corrección de errores.

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I Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AEM 4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y

Manutención referentes a Grúas móviles autopropulsadas, Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, del

Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 17-7-03.

Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Real Decreto

57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. BOE 4-2-05.

Antenas parabólicas. Real Decreto 1201/1986, de 6 de junio del Mº de Trabajo, Turismo y Comunicaciones

BOE 25 -6-86.

Delimitación del Servicio Telefónico Básico. Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio del MOPTMA BOE 7 -9-

94.

Especificaciones técnicas del Punto de Conexión de Red Telefónica e Instalaciones Privadas. Real Decreto

2304/1994, de 2 de diciembre del MOPTMA BOE 22 -12-94.

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. Real Decreto

de 27-FEB, de la Jefatura del Estado. BOE 28-FEB-98.

Ley General de Telecomunicaciones. LEY 11/1998, de 24 de abril

<http://www.derecho.com/xml/disposiciones/min/disposicion.xml?id_disposicion=42066&desde=min>. (Ley

derogada por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; excepto sus

disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima, y sus disposiciones transitorias sexta, séptima y

duodécima).

Instalación de inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable. Decreto 1306/1974,

de 2 de mayo, de la Presidencia del Gobierno. BOE 116. 15-05-74.

Regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones

radioeléctricas de aficionados. Ley 19/1983, de 16 de noviembre, de la Jefatura del Estado. BOE 283. 26-11-

83.

Especificaciones técnicas del punto de terminación de red de la red telefónica conmutada y los requisitos

mínimos de conexión de las instalaciones privadas de abonado. Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre,

del Mº de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. BOE 305. 22.12.94.

Reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones

radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Real Decreto

1066/2001, de 28 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia. BOE 29-9-01. Corrección de errores BOE

26-10-01.

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I

Ley General de Telecomunicaciones. Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE <http://www.boe.es> 264

corrección de errores. BOE 68, de 19-03-2004.

Reglamento Regulador de las infraestructuras comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los

servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de la instalación de equipos y

sistemas de telecomunicaciones. Real Decreto 401/2003, de 4 de abril del Mº de Ciencia y Tecnología. BOE

14-5-03.

Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a

los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y

sistemas de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. Orden

CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 27-5-03.

Establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso

de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos

administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.

Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 13-4-06.

Real Decreto 47/2007. 19/01/2007. Presidencia de Gobierno. Procedimiento básico para la certificación de

eficiencia energética de edificios de nueva construcción. BOE 31/01/2007.

Orden ITC/71/2007. 22/01/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Modifica el anexo de la Orden

de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la

homologación de paneles solares. BOE 26/01/2007.

Real Decreto 1218/2002. 22/11/2002. Ministerio de la Presidencia. Modifica el R.D. 1751/1998, de 31 de

julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones

Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

BOE 03/12/2002.

Real Decreto 1751/1998. 31/07/1998. Ministerio de la Presidencia. RITE. Reglamento de instalaciones

térmicas en los edificios e Instrucciones Térmicas Complementarias- ITE.

Instalaciones térmicas no industriales. Ventilación y evacuación de humos, chimeneas. Climatización de

piscinas. BOE 05/08/1998.

Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, del

Mº de Industria. BOE 21-11-73

Complementación del Art. 27º. BOE 21 -5-75

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I Modificación AP 5.4. BOE 20-2- 84

Reglamentos de Aparatos a Presión. Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril, del Mº de Industria y Energía

BOE 29 -5-79. Corrección de errores. BOE 28-6-79.

Modificación. BOE 12-3- 82

Modificación. BOE 28-11-90

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP- 2, referente a tuberías para fluidos relativos a calderas

Orden de 6 de octubre del M° de Industria y Energía . BOE 4 -11-80.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-1, referente a calderas. Orden de 17 de marzo del M° de

Industria y Energía. BOE 8 -4-81. Corrección de errores. BOE 22 -12-81.

Modificación. BOE 13 -4-85

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-7, referente a botellas y botellones de gas. Orden de 1 de

septiembre del M° de Industria y Energía. BOE 12 -1 1-82.

Corrección de errores BOE 2 -5-83.

Modificación BOE 22 -7-83. Corrección de errores BOE 27 -10-85

Corrección de errores BOE 10-4-85. Corrección de errores BOE 29 -6-85

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-12, referente a calderas de agua caliente. Orden de 31 de

mayo del M° de Industria y Energía. BOE 20 -6-85. Corrección de errores BOE 12 -8-85.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-11, referente a aparatos destinados a calentar o acumular

agua caliente. Orden de 31 de mayo del M° de Indust ria y Energía. BOE 21 -6-85. Corrección de errores.

BOE 13 -8-85.

Declaración de obligado cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos frigoríficos y bombas de

calor y su homologación por el M° de Industria y En ergía. Real Decreto 2643/1985 de 18 de diciembre, del

M° de Industria y Energía. BOE 24 -1-86.

Corrección de errores BOE 14 -2- 86

Modificación Art. 4 º y 5º. BOE 28 -5-87

Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, del Mº

de Industria y Energía BOE 25 -5-88. Corrección de errores BOE 21 -7-88.

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I Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible.

Orden de 7 de junio de 1988 del Mº de Industria y Energía BOE 20 -6-88.

Modificación MIE-AG 1, 2. BOE 29 -11-88

Publicación ITC-MIE-AG10, 15, 16, 18 y 20. BOE 27 -12-88

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-17, referente a instalaciones de tratamiento y

almacenamiento de aire comprimido. Orden de 28 de junio del M° de Industria y Energía. BOE 8 -7-88.

Corrección de errores BOE 4 -10-88

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-13, referente a intercambiadores de calor de placas.

Orden de 11 de octubre del M° de Industria y Energí a. BOE 21 -10-88.

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre aparatos de

Gas. Real Decreto 1428/1992, de 27 de Noviembre, del Mº de Industria, Comercio y Turismo. BOE 5 -12-92.

Corrección de errores BOE 23-1-93 y BOE 27-1-93.

Modificación. BOE 27-3-98

Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases

combustibles. Orden de 17-12-85, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 9-01-86.

Corrección errores: 26-04-86

Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

Orden de 29-01-86, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 22-02-86.

Corrección errores: 10-06-86

Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones "MIG". Orden de 18-11-74, del Ministerio de Industria. BOE 6-12-74.

Modificado por:

Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 del reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e

Instrucciones "MIG”.

Orden de 26-10-83, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 8-11-83.

Corrección errores: 23-07-84

Modificación de las Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2. del Reglamento de

redes y acometidas de combustibles gaseosos. Orden de 6-07-84, del Ministerio de Industria y Energía.

BOE. 23-07-84.

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I Modificación del apartado 3.2.1. de la Instrucción técnica complementaria ITC- MIG 5.1. Orden de 9-03-94,

del Ministerio de Industria y Energía. BOE 21-03-94.

Modificación de la Instrucción técnica complementaria ITC- MIG-R 7.1. y ITC-MIG-R 7.2. del Reglamento de

redes y acometidas de combustibles gaseosos. Orden de 29-05-98, del Ministerio de Industria y Energía.

BOE 11-06-98.

Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”. Real Decreto

1427/1997, de 15-09, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 23-10-97.

Corrección errores: 24-01-98

Modificada por:

Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994, de 20-10, y las

Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-09, y MI-IP-04,

aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-12.

Real Decreto 1523/1999, de 1-10, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 22-10-99.

Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

BOE 291. 06.12.77. Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, del Mº de Industria y Energía.

BOE 9. 11.01.78. Corrección de errores.

BOE 57. 07.03.79. Modificación art. 3º, 28º, 29º, 30º, 31º y Disp. Adicional 3�.

BOE 101. 28.04.81. Modificación art. 28º, 29º y 30º.

Instrucciones complementarias MI-IF con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de seguridad para plantas

e instalaciones frigoríficas.

BOE 29. 03.02.78. Orden de 24 de enero de 1978, del Mº de Industria y Energía.

BOE 112. 10.05.79. Modificación MI-IF 007 y 014.

BOE 251. 18.10.80. Modificación MI-IF 013 y 014.

BOE 291. 05.12.87. Modificación N MI-IF 004.

BOE 276. 17.11.92. Modificación MI-IF 005.

BOE 288. 02.12.94. Modificación MI-IF 002, 004, 009 y 010.

BOE 114. 10.05.96. Modificación MI-IF 002, 004, 008, 009 y 010.

BOE 60. 11.03.97. Modificación Tabla I MI-IF 004.

BOE 10. 12.01.99. Modificación MI-IF 002, MI-IF 004 y MI-IF 009.

Especificaciones de las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y

climatización.

BOE 99. 25.04.81. Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía.

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I BOE 55. 05.03.82. Prórroga de plazo.

Especificaciones de las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y

climatización.

BOE 99. 25.04.81. Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía.

BOE 55. 05.03.82. Prórroga de plazo.

Combustibles gaseosos. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias ICG 01 a 11. BOE 4-9-06. (Deroga, entre otros, el Decreto 1853/1993, de 22 de octubre,

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales)

Real Decreto 1523/1999. 01/10/1999. Ministerio de Industria y Energía. BOE 22/10/1999. Modifica el

Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, y las ITC MI-IP03,

aprobada por Real Decreto 1427/1997 e ITC MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995.

Real Decreto 1427/1997. 15/09/1997. Ministerio de Industria y Energía. BOE 23/10/1997. Aprueba la

instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio». *Modificado por

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

Real Decreto 2201/1995. 28/12/1996. Ministerio de Industria y Energía. Instrucción Técnica Complementaria

MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en

instalaciones de venta al público». BOE 16/02/1996. Corrección de errores. BOE 1-4-96; *Modificado por

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

Ley del Sector Eléctrico. Ley 54/1997, de 27 de noviembre. BOE 28-11-97.

Modificación. Real Decreto-Ley 2/2001, de 2 de febrero. BOE 3-2-01

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico. Resolución de 18-01-88, de la Dirección General de Innovación Industrial. BOE 19-02-88.

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

BOE 288. 1.12.82. Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, del Mº de Industria y Energía.

BOE 15. 18.01.83. Corrección de errores.

BOE 152. 26.06.84. Modificación.

BOE 01-08-84. Modificación.

Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento anterior.

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I BOE 183. 1.08.84. Orden de 6 de julio de 1984, del Mº de Industria y Energía.

BOE 256. 25.10.84. Modificación de MIE.RAT 20.

BOE 291. 5.12.87. Modificación de las MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14.

BOE 54. 3.03.88. Corrección de errores.

BOE 160. 5.07.88. Modificación de las MIE-RAT 01, 02, 07, 08, 09, 15, 16, 17 y 18.

BOE 237. 3.10.88. Corrección de erratas.

BOE 5. 5.01.96. Modificación de MIE-RAT 02.

BOE 47. 23.02.96. Corrección de errores.

BOE 72. 24.03.00. Modificación de 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 (Orden de 10 de marzo de 2000 del

Mº de Industria y Energía).

BOE 250. 18.10.00. Corrección de errores.

Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

BOE 311. 27.12.68. Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, del Mº de Industria.

BOE 58. 08.03.69. Corrección de errores.

Energía eléctrica. Transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. BOE 27-12-00.

Corrección de errores. BOE 13-3-01

Baremos para la determinación del factor de potencia en instalaciones de potencia contratada no superior a 50 KW. BOE 207. 29.08.79. Resolución del 17 de agosto de 1979, de la Dirección General de la Energía, del Mº de Industria y Energía.

Suministro de energía eléctrica a los polígonos urbanizados por el Mº de la Vivienda. BOE 83. 06.04.72. Orden de 18 de marzo de 1972, del Mº de Industria.

Regulación de las actividades de transportes, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas. BOE 310. 27.12.00 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del Mº de Economía.

Modificación de determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico <http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/23/pdfs/A41897-41916.pdf> . Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. BOE 18-9-02.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, sobre extintores de incendios. Orden 31 mayo 1982.

Manual de Autoprotección. Guía para desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.Orden de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior. BOE 26-2-85.

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I Orden 31/03/1980. Ministerio de Comercio y Turismo. Modifica la Orden de 25-9-79, sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos. BOE 10/04/1980.

Orden 25/09/1979. Ministerio de Comercio y Turismo. Prevención de incendios en alojamientos turísticos.

BOE 20/10/1979. *Modificada por: Orden 31-3-80 y Circular 10-4-80.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5-11, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 14-DIC-93.

Corrección de errores: 7-05-94 * Modificado por la Orden de 16-04-98 * véase también RD 2267/2004.

Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo. Orden, de 16-04-98, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 28-04-98.

Real Decreto 2267/2004. 03/12/2004. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Aprueba el Reglamento

de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE 17/12/2004.

Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas. BOE 255. 24.10.72. Decreto 2869/1972, de 21 de julio, del Mº de Industria.

Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE 37. 12.02.92. Decreto 53/1992, de 24 de enero, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Real Decreto 903/1987. 10/07/1987. Ministerio de Industria. Modifica el R.D. 1428/1986, de 13 de junio, sobre prohibición de instalación de pararrayos radiactivos y legalización o retirada de los ya instalados. BOE 11/07/1987.

Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. BOE 91. 16.04.97. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, del Mº de la Presidencia.

BOE 238. 04.10.97. Creación del Registro de Empresas Externas. Resolución de 16 de julio de 1997, del

Consejo de Seguridad Nuclear.

Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes <http://www.boe.es/boe/dias/2001/07/26/pdfs/A27284-27393.pdf>. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 10-5-01.

Reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones

radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Real Decreto

1066/2001, de 28 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia. BOE 29-9-01. Corrección de errores

BOE 26-10-01.

Real Decreto 1829/1999. 03/12/1999. Ministerio de Fomento. Aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998,

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I del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Arts. 33, 34 y 37: Condiciones de los casilleros domiciliarios. BOE 31/12/1999.

Ley 38/1999. 05/11/1999. Jefatura del Estado. Ley de Ordenación de la Edificación. BOE 06/11/1999. *Ver Instrucción de 11-9-00: aclaración sobre Garantías notariales y registrales. *Modificada por Ley 53/02: anula seguro decenal para viviendas autopromovidas. *Modificada por Ley 24/01: acceso a servicios postales.

Real Decreto 379/2001. 06/04/2001. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-APQ 1 a MIE-APQ 7. BOE 10/05/2001.

Real Decreto 1836/1999. 03/12/1999. Ministerio de Industria y Energía. Aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. BOE 31/12/1999.

Ley 21/1992. 16/07/1992. Jefatura del Estado. Ley de Industria. BOE 23/07/1992.

Normativa de Productos

Real Decreto 442/2007. 03/04/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Deroga diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. BOE 01/05/2007.

Orden PRE/3796/2006. 11/12/2006. Ministerio de la Presidencia. Se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al R.D. 1313/1988, por el que se declaraba obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. BOE 14/12/2006.

Resolución 17/04/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Amplía los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, referencia a normas UNE y periodo de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE para varias familias de productos de la construcción. BOE 05/05/2007.

Real Decreto 312/2005. 18/03/2005. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. BOE 02/04/2005.

Real Decreto 1797/2003. 26/12/2003. Ministerio de la Presidencia. Instrucción para la recepción de cementos. RC-03. BOE 16/01/2004.

Orden CTE/2276/2002. 04/09/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. BOE 17/09/2002.

Resolución 29/07/1999. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Aprueba las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)". BOE 15/09/1999.

Real Decreto 1328/1995. 28/07/1995. Ministerio de la Presidencia. Modifica las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29/12/1992, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. BOE 19/08/1995.

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Real Decreto 1630/1992. 29/12/1992. Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaria de Gobierno. Establece las disposiciones necesarias para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, de 21-12-1988. BOE 09/02/1993. *Modificado por R.D.1328/1995.

Orden 18/12/1992. Ministerio de Obras Públicas. RCA-92. Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos. BOE 26/12/1992

Real Decreto 1313/1988. 28/10/1988. Ministerio de Industria y Energía. Declara obligatoria la homologación de los cementos destinados a la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. BOE 04/11/1988. Modificaciones: Orden 17-1-89, R.D. 605/2006, Orden PRE/3796/2006, de 11-12-06.

Real Decreto 1312/1986. 25/04/1986. Ministerio de Industria y Energía. Homologación obligatoria de Yesos y Escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de prefabricados y productos afines y su homologación por el Ministerio Industria y Energía. *Derogado parcialmente, por R.D. 846/2006 y R.D. 442/2007. BOE 01/07/1986.

Real Decreto 2699/1985. 27/12/1985. Ministerio de Industria y Energía. Declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Ministerio Industria y Energía. BOE 22/02/1986.

Orden 08/05/1984. Presidencia de Gobierno. Normas para utilización de espumas de urea-formol usadas como aislantes en la edificación, y su homologación. BOE 11/05/1984. Modificada por Orden 28/2/89.

Real Decreto 312/2005. 18/03/2005. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. BOE 02/04/2005.

Normas sobre la utilización de las espumas de urea-formol usadas como aislantes en la edificación.

BOE 113. 11.05.84. Orden de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno.

BOE 167. 13.07.84. Corrección de errores.

BOE 222. 16.09.87. Anulación la 6� Disposición.

BOE 53; 03.03.89. Modificación.

ITC-MIE-AP 5: extintores de incendios.

BOE. 149. 23.06.82. Orden de 31 de mayo de 1982, del Mº de Industria y Energía.

BOE. 266. 07.11.83. Modificación de los artículos 2º, 9º y 10º.

BOE. 147. 20.06.85. Modificación de los artículos 1º, 4º, 5º, 7º, 9º y 10º.

BOE. 285. 28.11.89. Modificación de los artículos 4º, 5º, 7º y 9º.

BOE. 101. 28.04.98. Modificación de los artículos 2º, 4º, 5º, 8º, 14º y otros.

BOE. 134. 05.06.98. Corrección de errores.

Real Decreto 1314/1997. 01/08/1997. Ministerio de Industria y Energía. Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. BOE 30/09/1997.

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I 4.ASPECTOS QUE COMPRENDE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE PORTIVO OBJETO DEL CONTRATO.

A los efectos del presente contrato, se entiende que la temporada deportiva comienza el día 1 de septiembre de cada anualidad, finalizando el 31 de agosto del año siguiente.

El servicio cuya gestión es objeto del contrato comprenderá:

4.1.Gestión integral de la instalación deportiva. La gestión integral de la instalación abarcará todos los aspectos necesarios, encaminados a su perfecto

funcionamiento y, en especial, a: • Mantenimiento y la conservación de las instalaciones (edificios, pistas y salas) • Mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipamientos necesarios para el funcionamiento de

la instalación. • Atención e información al público sobre todos los servicios deportivos que se presten en la instalación. • Atención al público en vestuarios y equipamientos deportivos. • Limpieza de todos los equipamientos, pistas, salas y otros espacios. • Vigilancia y control de toda la instalación deportiva. • Labores de jardinería. • Recaudación de cobros por servicios. • Contratación y gestión de personal necesario para la prestación de todos los servicios propios de la

instalación deportiva y su adecuación al uso. Los licitadores, con su proposición, deberán presen tar un programa de mantenimiento integral de la

instalación proyectada.

4.2.Programa de Actividades Deportivas

Elaboración y desarrollo de un Programa de Actividades Deportivas , en el que se deberán contemplar, como mínimo, los aspectos recogidos en el Anexo 3 al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo a las normas para la programación de actividades deportivas que figuran en dicho anexo.

Igualmente, los licitadores, con su proposición, de berán presentar un programa de actividades

deportivas en el que, como mínimo, se harán constar los extremos indicados en la cláusula 5.3 del presente Pliego y el Anexo 3 al mismo, así como el plan de uso de la instalación. 5. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD.

5.1.Régimen de uso.

Corresponde al concesionario gestionar la instalación, de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato, así como con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid, las características de la Instalación Deportiva, así como otras Ordenanzas, Órdenes, Decretos o Leyes de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables.

El Distrito de Chamartín se reserva el uso de la instalación de manera puntual, siempre que concurran

razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de quince (15) días.

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I El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con

una oferta de servicios adecuada, tanto para el deporte organizado en los niveles de aprendizaje y competición, como para la práctica individual y lúdica a título individual.

En materia de utilización de la instalación, se dará preferencia a los clubes, asociaciones de vecinos,

entidades deportivas y colegios del ámbito territorial del Distrito de Chamartín. No se podrán utilizar las instalaciones para otras actividades diferentes de las deportivas. El licitador deberá

especificar en su oferta los tramos horarios reservados para uso y acceso del público en general. El concesionario no podrá organizar ni utilizar las instalaciones de la Instalación Deportiva para actividades

deportivas no contempladas en el programa deportivo sin la autorización del Distrito, para lo cual el concesionario deberá presentar una memoria explicativa de la nueva actividad en la que se incluya el precio conforme a la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

No se podrán cerrar al público las instalaciones, salvo los días especificados en el presente pliego y aquellos

que sean autorizados expresamente por del Distrito de Chamartín, previa solicitud debidamente justificada del concesionario, efectuada con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

5.2.Horario.

La instalación permanecerá abierta todos los días del año, quedando a criterio del concesionario su apertura durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

El horario diario de apertura será de 14 horas diarias de lunes a viernes, y de 13 horas diarias los sábados,

domingos y festivos. El horario de apertura y cierre propuesto por el adjudicatario tendrá que ser aprobado por el órgano de contratación del Distrito.

El horario de apertura y cierre aprobado, podrá ser modificado a propuesta del licitador con el informe previo

favorable del Distrito de Chamartín. La propuesta deberá ser remitida por el licitador con al menos 15 días hábiles de antelación a la modificación con el consiguiente informe del Distrito de Chamartín.

5.3.Programa de actividades deportivas

El concesionario deberá presentar antes del 1 de junio de cada año el programa de actividades deportivas de la próxima temporada que, al menos, contemplará los siguientes extremos:

a. Relación de actividades deportivas dirigidas ordinarias a realizar en las instalaciones. b. Relación de las actividades deportivas extraordinarias (torneos, campeonatos, etc.) a realizar en

las instalaciones. c. Programa de promoción del deporte con clubes y asociaciones, preferentemente del Distrito de

Chamartín. d. Programa de promoción del deporte para grupos de usuarios con características especiales

(personas en riesgo de exclusión social, discapacitados, etc.)

6.OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación que les sea de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes.

6.1.Inversión inicial

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I El concesionario deberá dotar la instalación deportiva, en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde

la finalización de la obra del equipamiento deportivo necesario para la gestión del servicio. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación revertirán en

todo caso al Ayuntamiento de Madrid. La empresa adjudicataria realizará y presentará un inventario inicial de todos los bienes muebles e informará

de cualquier cambio que afecte al mismo.

6.2.Mantenimiento y conservación

Dentro de las obligaciones del concesionario se encuentra el mantenimiento y conservación de la instalación

deportiva, incluyéndose dentro de él los siguientes aspectos: • Se entiende por mantenimiento el conjunto de trabajos de conservación preventiva y conservación

correctiva necesarias para asegurar el funcionamiento del centro deportivo, sus dependencias e instalaciones, en condiciones de uso durante su periodo de vida útil, optimizando el consumo energético previniendo los posibles riesgos, puedan que puedan comprometer su seguridad .

• Se entiende por conservación el conjunto de operaciones mínimas de entretenimiento llevadas a

cabo de forma periódica, consistentes en la reposición de elementos agotados o defectuosos, sustitución de productos o piezas consumidas o desgastados en su normal funcionamiento. El mantenimiento preventivo, objeto del contrato se realizará sobre la totalidad de los elementos constructivos e instalaciones de la instalación.

• La instalación deportiva deberá estar siempre en perfecto estado de funcionamiento y conservación, tanto en las instalaciones técnicas que permiten el funcionamiento de la instalación, los equipamientos deportivos incluidos en las diferentes áreas, como en todos los aspectos constructivos y arquitectónicos.

• Dentro del mantenimiento y conservación de la instalación deportiva se tendrán en cuenta todas las medidas correctivas y preventivas que impliquen un uso perfecto de las áreas deportivas, sus instalaciones y equipamientos, cumpliendo las normativas vigentes en cada uno de los aspectos.

• El concesionario asume la obligación de conservar y mantener, con carácter general, las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, corriendo a su cargo las obras y trabajos que sean necesarios para ello.

• Cualquier actuación tendente a la mejora y conservación en la instalación deportiva pasará a ser de propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación alguna.

• Reposición de maquinaria u otro material inventariable que se haya amortizado o haya cumplido su “vida útil”, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.

• Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la seguridad y salud tanto de la manipulación de los productos que se utilicen en el funcionamiento de las instalaciones como en la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación o reforma.

• Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a seguridad y salubridad de los productos que se manipulen vendan o suministren.

• Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al medio ambiente y sostenibilidad.

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I • Control y prevención de la legionelosis conforme a lo establecido en el R.D. 865/2003 y la

Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra regulación normativa que en su momento le pudiera ser de aplicación.

• Además de la normativa específica señalada, el concesionario deberá cumplir cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

6.3.Limpieza

La realización de los trabajos de limpieza abarcan elementos interiores y exteriores de la instalación deportiva (superficies horizontales, verticales, puertas, ventanas, mobiliario, material técnico, aseos, vestuarios, escales y similares). Se deberán limpiar diariamente los vestuarios, servicios higiénicos y lavabos, prestando especial atención a la desinfección de duchas e inodoros. El resto de las instalaciones deberán mantenerse en todo momento en las debidas condiciones de higiene, ornato, salubridad y seguridad. En las labores de limpieza se utilizarán productos adecuados, quedando prohibidos aquellos que por sus características y concentración pudieran producir daños a los usuarios o sus bienes, así como corrosión o daños a las superficies sobre las que se apliquen. Los residuos de toda clase que se produzcan se depositarán en bolsas o contenedores adecuados en el lugar designado para su posterior recogida por el servicio de limpieza del Ayuntamiento. Todos los gastos derivados del servicio de limpieza de la instalación corren a cargo del concesionario, incluidos los materiales y productos necesarios para llevarlas a cabo. También serán por cuenta del concesionario los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la necesidad de efectuar tratamientos de desinsectación, desinfección o desratización de las instalaciones, así como fitosanitarios en los elementos vegetales del recinto.

6.4.Labores de jardinería y acondicionamiento de ot ros espacios.

Las labores básicas de jardinería comprenderán, como mínimo, los siguientes trabajos:

- Cuidado del césped y demás elementos vegetales de la instalación: riego ,abonados poda, resiembra y siega del césped, aplicación de tratamientos fitosanitarios, etc., siempre en función de las necesidades y de la época del año.

- Limpieza frecuente, en función de las necesidades, de las zonas verdes, área de juegos, eliminando la

vegetación espontánea (malas hierbas, maleza, etc) y los residuos que en ellas se depositen, con especial atención a la recogida continua de hojas secas.

6.5. Suministros El concesionario deberá hacerse cargo de todos los gastos producidos como consecuencia de la gestión de la instalación, incluyéndose expresamente los derivados del consumo de agua, electricidad, gas, gasóleo, teléfono, conexión a internet, etc. Igualmente, deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o gravámenes que fueran de aplicación.

6.6.Vigilancia y control de las instalaciones.

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I El concesionario deberá disponer de los recursos materiales y humanos precisos para asegurar el correcto funcionamiento del servicio público deportivo; garantizar el buen uso, tanto de los espacios como del material propiedad de la instalación y velar por la integridad de la instalación deportiva.

6.7.Imagen y publicidad El concesionario deberá proyectar la imagen del Ayuntamiento como titular del servicio a todos los ciudadanos y usuarios del mismo, haciendo mención expresa en cuantos medios de información o difusión esté presente, del carácter municipal de las instalaciones y servicios. Cualquier rotulación, señalización del equipamiento, publicidad o elemento de información al usuario deberá ser supervisado y contar con la autorización del órgano municipal competente y deberá acomodarse a los modelos aprobados de la imagen corporativa, en todo caso. La implantación de señalética, tanto externa como del interior, y sus modificaciones en el tiempo se realizará conforme a las indicaciones del Ayuntamiento de Madrid, corriendo su coste a cargo del adjudicatario. Queda excluida la posibilidad de contratación de publicidad comercial, en la totalidad del recinto de la instalación, tanto interior como exterior, por parte del concesionario. Respecto a la publicidad de la programación deportiva propia de la instalación, el concesionario deberá remitir al Distrito de Chamartín, con al menos un mes de antelación, todas las actividades deportivas a desarrollar en el mes siguiente, con indicación de los horarios y tarifas, para su inclusión en el folleto que divulga la programación mensual del Distrito de Chamartín, así como en la web municipal.

6.8.Sostenibilidad y medio ambiente. El concesionario deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el

Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

- Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad. - Optimización del uso del agua en tareas de limpieza. - Correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus

actividades. - Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación

de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en la instalación deportiva. - Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de

Buenas Prácticas, tales como los manuales para el Mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los Catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

- Empleo de productos en el sistema de climatización respetuosos con la capa de ozono. - Realización de las oportunas comprobaciones que ayuden a la prevención de fugas.

Conforme al anteriormente citado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de junio de 2010, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, el concesionario se compromete a garantizar que el Ayuntamiento de Madrid tenga conocimiento periódico de los consumos energéticos generados en la gestión del servicio por parte del mencionado concesionario.

6.9. Protección de datos de carácter personal.

La empresa concesionaria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate y almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos

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I datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal El concesionario deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. El concesionario informará a sus empleados de que sólo pueden tratar la información obtenida para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. A estos efectos incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa concesionaria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de datos y a implementar las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre. El concesionario no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios atendido para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato y se comportarán en todo momento con la consideración y respeto que les son debidos respecto de los mismos. La empresa concesionaria, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personal que precisara tratar, informará en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal a las personas que preste el servicio.

6.10.Servicios de información y de sugerencias y re clamaciones. El concesionario dispondrá de un número de teléfono de marcación nacional (91…) para información de los servicios que se prestan en la instalación deportiva, así como un e-mail con el nombre oficial de la instalación deportiva a efectos de poder solicitar información y efectuar reserva de pistas, asumiendo expresamente los gastos que se deriven. Para conseguir la mayor optimización de este servicio, la empresa adjudicataria deberá documentar al Ayuntamiento de Madrid sobre todos los contenidos del servicio, al objeto de que éste pueda desarrollar la labor informativa que sea requerida por los usuarios. Asimismo, deberá garantizar a los particulares el derecho a utilizar el servicio en las condiciones establecidas. A tal efecto, deberá disponer, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta, de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de su existencia (modelos oficiales, en ambos casos), así como ponerlas a la inmediata disposición de cualquiera que las solicite.

6.11.Régimen de gestión de los usos asociados no de portivos. Para la explotación de la cafetería y tienda el concesionario o la empresa con la que subcontrate dichas prestaciones accesorias, deberá, en cualquier caso, solicitar y obtener, a su costa, cuantos permisos y licencias fueran necesarios para la apertura y explotación de los usos asociados no deportivos, con sometimiento a la legislación que les fuera aplicable, no entendiéndose, en ningún caso, autorizado el funcionamiento de estos usos por la formalización del contrato. Las obras que pretenda realizar el concesionario para la gestión de dichos usos habrán de contar con el previo informe favorable del Distrito de Chamartín, sin perjuicio de la posterior solicitud y obtención, a costa del concesionario, de las licencias que correspondan.

6.12.Análisis de la calidad del servicio

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I

Mediante Decreto del Alcalde de fecha 24 de julio de 2006 (BOAM nº 5.716, de 10 de agosto) se crea el Observatorio de la Ciudad, como instrumento fundamental del Ayuntamiento de Madrid para la evaluación de la gestión municipal y la difusión e información de sus resultados a la ciudadanía, con una doble finalidad: Una externa, consistente en informar a los ciudadanos del nivel de calidad de los servicios que se les prestan por parte del Ayuntamiento de Madrid; y una interna, dirigida a proporcionar a la organización municipal la información necesaria para la toma de decisiones de mejora en la prestación de los servicios a la ciudadanía. Por este motivo, y con el objetivo de desarrollar la cultura de la evaluación y de la gestión de calidad, con el fin de mejorar los servicios municipales, atendiendo a las demandas de los ciudadanos, el concesionario deberá pasar el cuestionario para valorar la calidad del servicio deportivo que figura en el Anexo 4 al presente pliego a una muestra de, como mínimo, 50 usuarios de la instalación por semestre. Los originales de dichos cuestionarios deberán enviarse a la Junta de Distrito junto con la Memoria de Calidad a que se hace mención en el apartado D) de la cláusula 6.15 del presente Pliego, así como los indicadores necesarios para que ésta efectúe el seguimiento del cumplimiento de compromisos de las Cartas de Servicio.

6.13.Régimen contable El concesionario estará obligado a llevar una contabilidad propia de la instalación y separada del resto de actividades que, en su caso, pudiera desarrollar a nivel empresarial, de manera que el Distrito de Chamartín pueda fiscalizar la gestión, a cuyo efecto podrá inspeccionar la actividad y requerir la presentación de la documentación que considere oportuna. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato.

6.14.Personal

El concesionario deberá disponer de los medios personales y materiales suficientes para la correcta prestación del servicio. La plantilla del personal al servicio de la instalación será detallada y pertenecerá exclusivamente a la entidad concesionaria. En la instalación deberá existir, al menos, el siguiente personal:

���� Un Encargado de la instalación, responsable de su gestión administrativa y de la organización técnica. ���� Un Operario de servicios múltiples, entre cuyas funciones se deberán contemplar el mantenimiento,

limpieza y acondicionamiento de la instalación.

���� Dos Taquilleros/ Administrativos para la realización de las funciones de venta e información de los servicios del centro deportivo y simultáneamente tareas administrativas. El número viene determinado por las unidades abiertas en cada uno de los períodos y por el volumen de tareas administrativas a realizar .

���� Un Técnico Deportivo a jornada completa y un segundo técnico deportivo que desempeñe el 90% de

dicha jornada completa. Dichos técnicos deportivos deberán estar en posesión de la titulación de Monitor Nacional de pádel, expedido por la Federación Española de Pádel, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268, de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El personal irá debidamente identificado como perteneciente a la entidad o empresa concesionaria, absteniéndose de portar cualquier indicación, logotipo o dibujo que lo relacione directa o indirectamente con el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera organismo o entidad de él dependiente.

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I El concesionario, dentro del plazo de los quince (15) primeros días posteriores al de inicio de la concesión, deberá presentar una relación de puestos de trabajo al servicio de la instalación, conforme a su oferta, relación que deberá presentar, igualmente, al inicio de cada temporada deportiva con el siguiente desglose de información:

- Denominación y funciones del puesto. - Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria. - Nombre , apellidos y NIF/NIE de la persona que ocupe el puesto - Acreditación de su capacitación profesional para el desempeño del puesto. - Informe curricular de todo el personal adscrito al servicio.

Dicho personal deberá observar, en todo momento, el decoro personal, la corrección en el trato y el respeto al usuario del servicio. Las funciones a desempeñar por el personal serán, como mínimo, las siguientes:

• Apertura y cierre de la instalación. • Funciones administrativas básicas. • Alquiler de las pistas y cobro por las tarifas aprobadas. • Atención e información al público. • Control del cuadrante de utilización de pistas. • Vigilancia y control de las instalaciones, así como del buen uso de la instalación por parte de los

usuarios. • Limpieza de vestuarios, cuartos de baño, espacios comunes y deportivos, papeleras, etc... • Funciones de mantenimiento y jardinería • Manejo de los dispositivos existentes en la instalación, tales como iluminación, riego, etc.

La lista de tareas anterior no es exhaustiva, considerándose las mismas básicas para una correcta gestión del servicio público deportivo. El concesionario organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. Asimismo, deberá velar, en todo momento, por la estabilidad en el empleo del personal afecto a la prestación del servicio Cualquier sustitución del personal, ya sea de carácter temporal o permanente, deberá ser comunicada por escrito al Distrito en el plazo de una semana, y el/los sustituto/s deberá/n cumplir los mismos requisitos de formación y funciones que el que ha causado baja. Dicha sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a contar desde el momento en que se produzca la situación de baja. El concesionario deberá cumplir la legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con el personal a su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá relación de ninguna índole con el Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre el personal de la entidad concesionaria y el Ayuntamiento de Madrid, debiendo dicha entidad informar debidamente a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de las personas que trabajen en la instalación. A tal efecto, el concesionario deberá contar con todos los medios materiales y organizativos suficientes para la realización del objeto del contrato, garantizando, a través de su poder de dirección y de sus potestades organizativas y disciplinarias, la correcta calidad y continuidad de los servicios contratados, velando, con sus propios medios, por la correcta gestión del servicio público deportivo a cargo de sus empleados y, resolviendo, en definitiva, cualquier incidencia que pudiera producirse La entidad concesionaria designará, de entre el personal de la instalación deportiva, un representante en la instalación, que será el responsable de la misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al resto de personal, así como un suplente de este representante.

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I El concesionario deberá cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación, en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos laborales.

6.15.Memorias e informes de obligada presentación d e carácter anual

El concesionario deberá presentar anualmente al principio de cada temporada, salvo en la primera anualidad, la siguiente documentación referida a la temporada precedente:

1.- Cuenta y Balance anual de explotación y resultados. 2.- Inversiones realizadas en el ejercicio. 3.- Desglose de ingresos por tipo de usos y franjas horarias de actividad. 4.- Declaraciones de IVA presentadas a la AEAT. 5.- Inventario actualizado de bienes.

A) Memoria económica .

B) Memoria Deportiva .

• El concesionario presentara una memoria sobre los indicadores de gestión de las actividades deportivas siguiendo las instrucciones del Anexo 5 al presente pliego.

• Actividades deportivas realizadas, detalladas por tipo de actividad, categoría y número de participantes

• Competiciones deportivas C) Memoria de recursos humanos .

En la que se desglosará: 1. Plantilla contratada 2. Contrato de trabajo 3. Denominación y funciones del puesto. 4. Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria. 5. Nombre, apellidos y NIF de la persona que ocupe el puesto. 6. Acreditación de su titulación o capacitación profesional para el desempeño del puesto.

D) Memoria de satisfacción de los usuarios .

El concesionario realizará una encuesta cada semestre a una muestra de 50 usuarios siguiendo las instrucciones del Anexo 4 al presente Pliego y conforme a la cláusula 6.12.

7.DERECHOS DEL CONCESIONARIO.

���� Percibir íntegramente las tarifas municipales que se fijen al público por la prestación del servicio.

���� La revisión de las tarifas, con arreglo a lo previsto la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

���� Proponer al Distrito Chamartín, cuantas modificaciones, mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo

estime convenientes y/o necesarias para la mejor gestión del servicio encomendado. 8 .PRERROGATIVAS DEL DISTRITO.

���� Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y requerir la presentación de la documentación relacionada con el mismo, así como dictar las órdenes oportunas para

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I mantener o restablecer la debida prestación. Cualquier oposición o entorpecimiento, por parte del concesionario o del personal a su servicio, a las inspecciones municipales dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato.

���� Intervenir y, en su caso, suspender temporal o definitivamente el servicio, en casos de urgencia por riesgo

grave y/o inmediato para las personas o las cosas, derivado directa o indirectamente de las instalaciones y/o las actividades en ellas desarrolladas.

���� Practicar las auditorías que considere necesarias en relación con el cobro de los servicios por el

concesionario. 9.PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.

El plazo de vigencia del contrato será de cuarenta (40) años , desde la fecha de formalización del mismo,

pudiéndose prorrogar anualmente, hasta un máximo total de cincuenta (50) años. En caso de que a la finalización del contrato no exista acuerdo para la prórroga, el Ayuntamiento podrá

exigir que el concesionario continúe prestando servicio por un periodo no superior a seis meses. En el plazo de comprobación anterior a la reversión, el concesionario deberá adoptar las medidas

necesarias para que el día en que finalice la concesión se entreguen las instalaciones en perfecto estado.

10.CONDICIONES ECONÓMICAS.

10.1. Retribución del concesionario .

A) Tarifas .

Los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios (tarifas) corresponderán al concesionario, en concepto de retribución, corriendo a su riesgo y ventura la obtención de dichos ingresos a lo largo de la vigencia del contrato.

Las tarifas fijadas por utilización de la Instalación Deportiva serán aprobadas por el órgano de contratación y

coincidirán en todos sus términos con las aprobadas cada año en la correspondiente Ordenanza Fiscal (en la actualidad Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, aprobada mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de diciembre de 2010 (BOCM nº 311), modificado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 28 de diciembre de 2012 (BOAM nº 6.829)) y que, para el año 2013, son las que figuran en el ANEXO VI al presente Pliego. El concesionario deberá tener, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta por los usuarios, la lista de tarifas vigente para cada año. En las tarifas abonadas por los usuarios está incluido el IVA.

La recaudación de las tarifas a pagar por los usuarios se realizará por el concesionario bajo los principios de

seguridad y transparencia y con la emisión, en todo caso, de justificantes documentales de los pagos producidos. Para el cobro de tarifas el concesionario podrá utilizar sus medios personales y materiales o apoyarse para

la recaudación en la colaboración de entidades bancarias, utilizando procesos normalizados y de uso general para el cobro, dando cuenta al Distrito de los sistemas utilizados.

Cuando el concesionario utilice sus propios medios materiales y personales en la sede de la instalación,

utilizará medios mecánicos o informatizados como por ejemplo máquinas expendedoras o cajas registradoras informatizadas. Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Distrito de Chamartín y

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I estarán preparados para suministrar información detallada y precisa del procedimiento de cobro y, siempre que sea posible, estarán conectados a una base informática.

El concesionario deberá someter, con una antelación mínima de quince días hábiles con respecto a la fecha

del inicio de actividades, a aprobación del Distrito, los modelos justificativos del pago hecho por los usuarios así como cualquier tipo de modificación que posteriormente se introduzca en dichos modelos.

Cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado, el producto diario de la recaudación deberá ser ingresado

en una o varias cuentas restringidas de ingreso, que el concesionario deberá abrir en entidades financieras de su elección, debiendo pasar necesariamente la recaudación por estas cuentas, antes de que pueda pasar a otras cuentas operativas del concesionario para su uso por éste.

Las cuentas restringidas para el ingreso de la recaudación por tarifas podrán abrirse en cualquier entidad

financiera, siempre que esta ofrezca la posibilidad de consulta on-line en tiempo real, sea por internet o por banca electrónica, debiendo preverse acuerdo con la entidad financiera para que el Distrito pueda acceder a consulta de movimientos y saldos de dichas cuentas, facultades que solo podrán ser utilizadas por el Distrito para el fin de control material y formal de la recaudación a los efectos de este pliego, y sin que pueda ser utilizada la información para fines distintos ni facilitada a terceros ni suponer, en ningún caso, capacidad de disposición de saldos a favor del Distrito.

El concesionario deberá permitir, en todo momento, la auditoría y el control del proceso de recaudación

por el Distrito, abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y movimientos de tesorería generados por el proceso recaudador. El concesionario presentará al Distrito una memoria de recaudación con carácter trimestral y una global, con carácter anual.

B) Otros ingresos complementarios.

El concesionario podrá obtener, además, ingresos por la realización de las siguientes prestaciones accesorias del servicio deportivo:

• Cafetería con tienda de material deportivo para la venta de artículos relacionados con el padel.

10.2. Canon anual mínimo al alza .

El canon anual mínimo a abonar por el concesionario a la administración será por importe de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500,00 €). Dicho canon mínimo será objeto de licitación al alza.

El devengo del canon se producirá desde la fecha del acta de comprobación de replanteo del proyecto. En

caso de que, por causas ajenas al concesionario, transcurra un plazo superior a dos meses desde dicha fecha y la entrega de la parcela en la que se construirá la instalación en la que gestionará el servicio deportivo objeto de la concesión, no se computará este período a efectos de pago del canon, iniciándose el devengo, en tal caso, desde la fecha en que se produzca la entrega.

El canon anual que resulte de la adjudicación se referirá a la primera anualidad de su devengo, incrementándose en las anualidades siguientes, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La falta de pago llevará consigo los recargos y los intereses que correspondan o, en su caso, la resolución del contrato. 10.3. Equilibrio financiero .

Deberá mantenerse el equilibrio financiero del contrato, en los términos que fueron considerados para su

ejecución, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario. La administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación. b) Cuando causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las previstas en la Ley de Contratos del Sector

Público, determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.

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I El restablecimiento del equilibrio económico se realizará mediante la adopción de las medidas que, en cada

caso, procedan. 11.REVERSIÓN.

Al término de la vigencia de la concesión, ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas

previstas en los pliegos de condiciones, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento de Madrid, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno:

���� La instalación en que se gestionará el servicio deportivo objeto de concesión en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación.

���� El conjunto de bienes muebles (equipamiento) incorporados de forma permanente a la misma y sin los cuales pudiera perder su naturaleza.

El concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento de Madrid para acordar y ejecutar el lanzamiento por

propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.

Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula y hasta tanto la

Administración ejecute el desalojo por sus medio, el canon devengará conforme lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En el momento de la reversión se elaborará acta por el Distrito de Chamartín, en el cual se hará constar el

estado de las instalaciones. La reversión se producirá, en todo caso, sin coste alguno para este Distrito y libre de cargas o gravámenes.

Madrid, 18 de noviembre de 2013

EL JEFE DEL DE PARTAMENTEO DE SERVICIOS TÉNICOS, Fdo.: Ignacio Aguirre de Palacio

LA JEFE DE LA UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS Fdo.: Pilar Redondo Salinas