Distr. ASAMBLEA GENERAL - uncitral.org · M6ht:evideo, el 19 de mai'zo de '1940 ... de 10 'de...

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69-03417 GE.69-59l7 1. Forma del acuerdo de arbitraje ••••••••••• a)' No exigencia de la forma escrita ••••••• b) Requisito de la forma escrita ••••••••• l.··. 1 .. 4 5 .. 244 5- ;1 9 - 18 9 .. 1; 14 .. 17 18 19 -;1 19' - 25 26 .. 31 '2 - 85 !¡, ;;- 36 37 - 40 NrrafOB I Distr. GENERAL A/CN.9/21 26 febrero 1969 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLES Distr. doble •• •• •• •• . . CUEsnONES PRELIMINARES EL ACUERDO DE ARBITRAJE 1. Disposiciones de los instrumentos internacionales relativas a su esfera de aplicaci6n - Partes en los acuerdos de arbitraje ••••••• •• •••••• a) Personas •••••••••••• .• .'••• .• b) Residencia o sede de las partes ••• •• c). Nacionalidad de las partes •••••••••• 2. Disposiciones de instrumentos internacionales relati- vas a su á'mbi to de aplicaci6n - diferencias que pueden somete;rse a arbitraje ••••••••••••• •• a) Diferencias actuales y fUturas ••••••• b) Materia' objeto de las diferencias ••••• A. EXAMEN DE LOS' INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE .ARBITRAJE COI4I!:E{eIA.L' .:. •• •• •• •• •. ••..• B. . INTRODUCCION. •• . . '. . del Secretario General ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL INDICE COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Segundo período de sesiones Ginebra., 3 de marzo de 1969 Tema 6 a) del programa pro.visional I. ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS

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69-03417GE.69-59l7

1. Forma del acuerdo de arbitraje •••••••••••

a)' No exigencia de la forma escrita •••••••

b) Requisito de la forma escrita •••••••••

l.··.

1 .. 4

5 .. 244

5 - ;1

9 - 189 .. 1;

14 .. 1718

19 -;119' - 2526 .. 31

'2 - 85

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NrrafOBI

Distr.GENERAL

A/CN.9/2126 febrero 1969ESPAÑOLORIGINAL: INGLES

• •

• •

• •

Distr. doble

• • • •

• • • • • ••• • •

• • •

• • •

. .CUEsnONES PRELIMINARES •

EL ACUERDO DE ARBITRAJE • • • •

1. Disposiciones de los instrumentos internacionalesrelativas a su esfera de aplicaci6n - Partes en losacuerdos de arbitraje • • • • • • • •• • • • • • •

a) Personas • • • • • • • • • • • • .• .' • • • .• •

b) Residencia o sede de las partes • • • • ••

c). Nacionalidad de las partes • • • • • • • • • •

2. Disposiciones de instrumentos internacionales relati­vas a su á'mbito de aplicaci6n - diferencias que puedensomete;rse a arbitraje • • • • • • • • • • • • • ••

a) Diferencias actuales y fUturas • • • • • • • •

b) Materia' objeto de las diferencias •••••

A.

EXAMEN DE LOS' INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE .ARBITRAJECOI4I!:E{eIA.L' • .:. • • • • • • • • • • • •• • • •. • • • .. •

B.

. INTRODUCCION. • •• • . . • • • • • • • '. • . • • • • • •

Info~e del Secretario General

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

INDICE

COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARAEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Segundo período de sesionesGinebra., 3 de marzo de 1969Tema 6 a) del programa pro.visional

I.

ASAMBLEAGENERAL

NACIONES UNIDAS

A/CN.o9/2lEspañolPlígina 2

INDICE (continuaci9n)

Párrafos

1. Normas aplicables al procedimiento arbitral ••• •• ... .•• <1

a) Ejemplos de normas de procedimiento obligatorias

b ) . ~ar.t~c~pa.c~6~ en el procedimiento • . • •

2. Disposiciones aplicables a los árbitros

aY • Dimisi6n e incapacidad de los árbi;\rros'paradesempeñar sus fQ~ciones • • • • • • • • . • •

b) .Recusación de los árbitros . • • • • • . • ••

3. ComPetencia':." .•.•• • • • •

a)' . Competencia del tribunal 'arbítral • . • • •

b)' . Competencia: sobre cuestiones relativas a la. validez del acuerdo de arbitraje ••••

c); ;','Competencia de los t~ibunales judiciales .••

Brazo 'para dictar sentencia o • • , • •• • •

a)' 'Plazos establecidos • • • •

b ), . Prórroga .del plazo. • • • • • •

El. pro.nU?ci~iento de la sentencia • •• • .. • • • •

a) . ~ay:or,ia. necesaria. . •••••• • • • •

b) Sentencias fundadas exclusivamente en documentos

c) FOrma de la sentencia . • • • • • • • • • • • •

Definici6n del concepto por "escrito" • • • • •

Interpretaci6n.del requisito de.la forma escrita

41 - 4243 - 4546 - 8546 - 48

131 - 139140 - 154

155 - 221

158 - 169158 - 164165 169170 - 184170 ·,176177 - 180181 - 184

105 - 109no - 120121 - 154121 - 130

49 - 5354 - 6465 - 7172 - 7374 • 85

86 - 154

86 104

87 - 9495 - 104

105 - 120

.' '.

. .. .

. . .

. . .

. . .. .

. . . . . . . . . . .e •

Ley aplicable •

~taldad de las partes

El contenido del acuerdo de arbitraje:generalidades . • • • •

N'lÍmero y designación de los árbitros •••• •

El lugar del arbitraje

Normas de--procedimiento . • • ••• • •• • • •

"

e)

d}

e)

r)

c)

d)

El contenido del acuerdo de arbitraje

a)

b)

LA SEN'llENCIA ARBITRA.L .' e- • • • <

2 ..

D.

Có' '~1?ROCEDIMIENTO ARBITRAL

l···

INDICE (continuaci6n)

Nrrafos

205 .. 221

205 .. 210

211- 212

21} - 215

216 ... 2;1.8

2:1.9 - 221

222 ... 244

185 - 204

274- 282

223 - 224

225 - 231

2;2 - 23;

2;4... 240

241-244

278 ... 282

185 - 186187 .. 191

192 ... 198

199,,- 204

• •

• •

· .

· .

. . . . .'

.. . . . . . . . .

. . . . . . . ..,. . .. . . . . .

Car~cter firme de las sentencias

Carácter nacional o extranj~ro de las sentencias

Denegaci6n del reconocimiento Y' ejecución ••••

Suspensi6n de la ejecución • •• • • • ". • • • •

Derecho aplicable al reconocimiento y la ejecuciónde las sentencias • • • • • • • • • • • • •• • • • .'

;. Contenido de1la sentencia ••••••••••••

a) Sentencias provisionales, interlocutorias oparciales . • • • ,. • • • • • •• • • .• .••

b) Sentencias sobre estipulaciones convenidas • • •

e) Fundamentos de la sentencia ••••••••••

d) Gastos del arbitraje • • • • • • • • • • • •

Notificaci6n de las partes y dep6sito, interpretaci6n,revisi6n y publicación de las sentencias " • •

a) Notificaci6n de las partes •• • • • • • • • • •

b) Dep6sito de las sentencias •••••••••••

e) Interpretaci6n de la sentencia arbitral.. • •

d) Revisi6n de las sentencias • • •• • • • • • • •

e) Publicaci6n de las sentencias •••• • ••

RECONOCIMmNTOY EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

2.

4.

OTRAS MEDIDAS

1.

;.4.5.

E.

A. .MEDlDASRECOME:NI>ADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONESUNIDAS SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERMCIONAL y POR ELCONSEJO ECONOMICO y SOCIAL". • • • • • • • ~ • • •• 274 - 277

~¡CB.9¡21ESp8.ñ()1Ngiria .3/4

B.

IV. POSIBLESMETODOS DE ARMONIZACION y UNIFICACION DEL DERECHO:RELATIVO AL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL • • •• • • •

II. COMENTARIOS ACERCA DE DETERMINADOS ASPECTOS DE" LOS INSTRUMENTOSEXA.M'INADOS • •• •• • • • • • • • • • • • • • • • •• • • •• 245 -. 26:2

III. LASLEGIS~CrONESNACIONALES y EL ARBITRAJE COMERCIAL "mTERNACIONAL·· •••••.• e . -. • • • .'. •• • ". _~ • •

ANEXO l. RESOLUCION APROBADA PaR LA CONFERENCIA DE LAS NACrONESUNIDAS SOBRE. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

ANEXOII•. RESOLUCION 708 (XXVII) DEL CONSEJO ECONOMICO y SOCIAL

,$, CH< ¡ 3, ,,4 el ,: ,Al j

~:;lt71.·'J'~fjk "".'p%:.! .':f,(6"'-71' q,! ' .• '1,'_\*!: :'t~;.-:,;%,ij*'¡f'4ii!WijVh :ff~_o/;, {' t ; ->':A@~.$"ifJ\('f;~:f:'ffª&<'" -; ,.Y\!."~J ii4$4·".,A.:d·"",,¡

A/CW.9/21EspañolPágina 5

L La Comisión de las Naciones Unidas para eLDerecho.Mercfmtil·Intern~ciof1al

decidió, en ,suprimer'período de sesiones, incluir en su programa de traba.jo, como

tema prioritario, el de recho relativo al arbitraje comercial internacional.!!. La

Comisión Pidió al Secretario General que preparase "un estudio preli~nar sobre .las

medidas que pOd,r!an adoptfU'se para. promover la armonizacióny unificación. del.

derecho en esta. materia, teniendo para ello especialmente en cuenta. la convenien­

cia de evitardiscrepa,nciaseritre. los diferentes instrumentosltg/.Este estudio

preliminar, prep~;ad~ por la secreta~!~¿I, se presenta en cumplimiento de lo soli..

citado por la Comisión.

2. El preserite info'rme consta de cuatro capítulos. En' el capítulo I se. hace un

analisiscomparado de la.s d1spo$icion~s de determinados instrumentos intéina.cio"

nales sobre arbitraje cOtnercial internacionaL Lasdisposiciories de 'los instru­

mentos. SEl agrupan y cotejan en función de las fases principales del.proce,,:ode

arbitraje: el aCuerdo de arbitraje, el procedimiento de arbitraje, .la. sentenCia

y el reconocimiento y ejecución de las sentencias. En el capítulo II se analizan

las anaI.6g:!as y, discrepancias encontradas en los instrumentos examinad,.,. y, en lo

que concierne adeteI'}11inadas·materias, se sugieren, a título preliminar, unas soLu..

ciones que parecen apetecibles. En el capítulo III se estudian las relaciones

entre las legislaciones nacionales y el arbitraje comercial interna,cional., El

capítulo. IV t+ata d~ dete~adas medidas que han recomendado órganos de las.

Naciones Unidas· as! comede otras medidas de adopción posible con JD,iras a, promover

la armonización y unificacióridel derecho en la materia y a reducir O eliminar

las discrepancias entre los diferentes instrumentos.

3.Elanl!Ílis~s d~ las ~Usposiciones de los instrumentos relativos al arbitraje

comercial internacional no pretende ser exhaustivo. ;Por e,jemp'lo,no se han

l···

1';INToonUCCION

véase Documen tos Oficiales de te·rcer riodode sesionesz .Suplemento· No. 1

Ibid., párr. ~2, pág. 26.

En la. preparación de este estudiopreHminar ha colaborado, c.omo consultQ;rde la Secretaría., el Dr. Marj;i.n Domke, profesor de(i~~cho,<i~ la NeW:Y.oZ;kU~iversity,ex Vicepresidente de J..a An1erica.nArb1tr~t~on ASS99ia~iQll:~·.V~cepresidente de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.

gl"2.1

Al@.· - l.pq q; I y ;,,4; >-.,Pi

A/CN.9/'?1EspañolPágina 6

examinado diversos instrumentos~/.ni se ha'tratado tampoco de estudiar todas las

cuestiones planteadas por los instrumentos analizados.

4. Se ¡ériumeren se>guidamente los in-strumentos internacionales analizados eh 'e l,

capítÜló fa.élpresente 1nforme,10s que se agrupan del modd siguiente: a) a.c~erdos

interrt8.c:tonS:1e'sY'bt.ros iIistrumentos vigentes,b) acue'rdos l.nternacionalesque':'"

tod'a.víanohah'ent::r'ado envi:gor, proyectos de acuerdos inter'nacionales y: otros:pro­

yectos dé instrlllIléntos, yc )regl:ainéntosde arbitraje.

á) Acuerdos interna.c ionales y otros instrumentos vigentes"

Acuerdos internacionales

;(1) rr.ratado sOQ~re 'Derecho Procesa:l, aprobado por el Congre.so JnterIH~.cional

$lld.~ricano de Montevide~, el, 4 de enero de l889,y revisado enM6ht:evideo, el 19 de mai'zo de '1940 (denominado 'en lo auce sfvo 'Tratad.o'de Mpntevideo). ' , " '

2) Prot-b'ti'olode :Ginebra relatiVo a las cláusulas de arbitraje, de '24 de"'. ~ptJell).br.ede192.3,prepa;rndobajo los auspicio,s de, la. Saciedad de J.a.t:J

Naci~~~s (denomin,ado en lo sucesivo Protocolo "de Ginebra). ,

3) c,o,I1veac19n, de G;inebra, sobre la ejecucipn de las sent.enc.íaa arbitrales,.. ~xtraJ:1jeras, . de 26d,e septiembre de 1927, preparada con los auspicios"de 1:8. 'Sociedad d.e las Nacfones(denominada en lo sucesivo COnvención

de Gi..nebra}. ,

-'''::,

4)

:>1,

Código Bustamante dé 1928 (denominado en lo sucesivo Código Bustamahte).'.' , .

,Convenci6n sobre~l reconocimiento y ejecución de las sentencias arb~­

'trales extranjeras', de 10 'de 'junio de 1958, 'preparada con "los' auspici'bs,de ;J.jasNac,ipnes Unidas (denominada en lo sucesivo Conyenci6n de las

Naciones Unidas). •6) COnvención europea sobre arbitraje comercial internacional, de, "al de

abril de 1961, .preparada con los auspicios de la Comisión Económi,cadelas Nacdonea Unidas para Europa (denominada· en lo sucesivo Convención'europea) .

!±/ ,Entre ellos, diversos acuerdos bilaterales relativos a la;.as,i,ste.ncla j,udi.s;i:aly a la ejecuci6n de sentenc ias y Laudos arbitrales; los reglamentos de arbi-traje, de ins'tituc{dnes~taies como la Cámara 'de Cqmercio Inte:rnac'iOllal y la \~.COmisión, Interamel'icapá'q.e Arbitraje Comercial; y'lo's regla~ntos de,',aibitrajede diveI'&ae:"a.socii$.c~éÍ'i~s '~rciale.á:y.,c#mras de, COmercio. ,

/ ...

A/CN.9/'K,1. 'Español .Página 7

7} Acuerdo relativo a ~,~j>:!.;e~c:;?~ __~e..n~~'.90~:venc~6n europea sobre arbi­traje comercial internacional, de 17 de diciembre de 1962, preparadocQJ:).,.~os,{lUSp.1ciosdelppnsejo de, Europa (denomina.9-0 en lo suces,ivo:M,ue!?o. de:\"k~)' . . , , ' ' " :.

8) COnvenio sobre arreglo de diferencias relatiVas ainversiohes entreE:stadosY.,nacipnales de, otro13 E~tados, de is de marzpde 1965,prepa­:rado con' los ~usp;l.ciosaelBancoInternacional' de Re~bnstrucci6n yFomento .(deno~nado en lo. suces ívo 'Convenio del BIRFJ~' '

, '-o -. . . , : ~,. . . - , .,' . ',. _. :

b) Acuerdo's ,internacionales que todavía no han entradoeJl, vigor,erozectos de acuerdos internacionales y

, otros :eroyectos de instrumentos '

. ...~

Condi.eloues'generales de -ent.rega demercat!.ler!as ,entre organ1.z&C;l.on.,s·d.e,comeroio exterJ:or de ,los Estados miembros delCAEM, del96B., prepa­

.. " ::radaspor el Consejo de: Asistencia Ec<mPmica Mutua (denominadas- en losucesivo CGE del CAEM).

1) Proyecto de ley uniforme sobre el arbitraje en las cuestiones' de derechoprivado que se suscitan en las relaciones internacionales, preparadoen 1937 y revisado en 1953 por el Instituto Internacional para laUnificaci6n del Derecho Privado (UNIDROIT) (denominado en lo sucesivoProyecto del UNIDROIT).

2)' Proyecto de convenci6n sobre arbitraje comercial internacidnal, de 1956,preparado por el Cpmité Jurídico Interamericano (denominado en lo suce­sivo Proyecto de convenci6n de la OEA).

:3 ) Proyecto de ley uniforme interamericana sobre arbitraje' comercial,de 1956, preparado por el Comité' Jur:(dico Interamericano (denominado, enlo sucesdvc Proyecto de ley uniforme de la OEA).

4) Convención europea que prevé una ley uniforme sobre arbitraje , de 1966,preparada por el Consejo de Europa (denominada en losuceslvo Ley unl:t'oí'm.edél CE).. .

5) Anexo al proyecto de convención sobre la protección de bienes extranjeros,de 1967, preparado por la Organización de Cooperación y DesarrolloEconómicos. (El anexo versa. sobre el estatuto de un Tribunal de Arbitrajey se denomina en' lo sucesivo Anexo al protocolo de la OCDE.)

6) Protocolo sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales,. de ,1967, ' preparado por el Consejo de Europa (denominado en lo sucesivoPtootocolo del CE). '

Ot~os instrumentosI

9)"

.~._.,..p

A/CN.9/21EspañolPágina 8

e) Reslamentos de arbitraje

1) Reglas de arbitraje comercial internacional, de 1950, preparadas por laAsociación de Derecho Internacional (ILA) (denominadas en lo sucesiVoReglas deCopenhague).

2) Reglas sobre arbitraje en derecho internactonalprivado,contenida-s enlas resoluciones del Instituto de. Derecho Internacional, adoptadas enAmsterdam, en 1957 (Reglas de AmSterdam), y en NeucMtel, en 1959(Reglas de Neuc~tel). (El texto refundido de las reglas contenidas enambas resoluciones se denomina en lo sucesivo Reglas de.NeucMte]..)

3) Reglamento de laCEPAL() sobre .arbitraje comercial internac:lonaJ." de 1966,preparado por la. Comisión Económica de las Naciones' Unidas pará Asia yel Lejanq Orlente (denominado en lo sucesivo Reglamento de la eEPALO).

4) Reglamento 'dearbltraje de la .Comislón Económica de las Naciones Unidaspara Europ.a, de 1966 (denominado en lo sucesivo Reglamento europeo) •..

l· ..

A/CN·f!/g,l..Español,·.,·.·.Página: 9

'I. ,EXAMEN DE ros INSTRJMENTOS, INTERNACIONALESSOBRE ARBITRAJE COMERCIAL '

A. CUESTIONESPRELIMINAEES

5. En ninguno de los instrume"ritos internacionales que regulan la matertase

d~~ine expresamente el concepto de arbitraje col11ercialinternacional. Sin 'embargo,

los elementos básicos de este concepto están implícitos en los artículos iniciales

o preliminares de algunos instrumentos internacionales de arbitraje en las dispó.. ',

siciones que definen su ámbito de aplic'ación.

6. La esfera de aplicación de Jn instrumento internacional de arbitraje sé suele

definir reseñando los tipos de acuerdos de arbitr~je comprendddoa en eli~i~UTálreseña,es, por lo general, doble y comprende: 1) una referencia a quiéné~pueden

:¡ . .

ser partes en esos acuerdos de arbitraje, y2) una teferencia a los Ü.tiglos com';;'

prendidos en tales acuerdos. Por ejemplo, él art{culo I.l de la convE!ric ion europea

dispone, con 're~pecto al ámbito de aplicación de la Convención, que ést~ 'sé ·apli... .'·cará a ;'108 a.cuerdos de 'arbitraje celebrados para resolver J.a.s d1:f'erenc'ie.s que:

surjan en el comercio internacional entre personas naturales o jurídica.s que a.l

tiempo de celebrarlos, tengan su lugar de residencia. habitual o aúcsedeien- dife:'"

rente',s Estadoscontratantes".

7. En las partes siguientes 1 y 2 del presente documento; se indican alg\mbs

aspectos de las disposiciones de los instrumentos de arbitraje internacibnalrelá­

tivasa la cuestión de la esfera de aplicación .

8. La parte 1 trata de las disposiciones refereri~6 a"qulenes'püédeñ -~ér partes

en 10J a6,uerdos ,de arbitraje comprendidos en un determ'inado instrumento. En la

parte 2 ~e analizan las disposiclohes relativas a las' diferencias que pueden quedar

comprendidas en esos acuerdos de arbitraje.

•l.

a)

DisI?psicionés delo's'1nstrum.entosinte.rnacionales relativas asu esfera de,aplica;ci,ón .. ;Partes'-en los acuerdos de arbitr2Je ;',' '",.

Personas

.9. La CoWención europea en suartícu.lo I.lá), y la. convericlónde las Naciones, . . '. : ~_. -, - '.' - ..' ~. ~

Un:f,ds.s, ~m.,sgartículo I ... l). d~sponen que ·lQsa6\i¡,rdO~-dea.rbit'ra:je 'S; 1.0s que' se~'. . . .. . . .',' ......_.._,_ ..,-~-... -.(;- .. , .., ' , ..'-

a.p,~iC~:,sa.fr conv~nc'iOne~" debén:r-en1¡fe·.ot~fJs· .T'equts1tosr : haber, s 1dO,C01.'1Cerlido$

ent~' ij'per$onasnat~¡;¡les' o' j~~~di"c'S:str¡ .. ,:·,·"" : ",

A/CN-9/2LEspañol" 'Página'lO

10. El artículo II.l de la Convenci6n europea incluye expresamente en su ámbito

la aplicación de los acuerdos de arbitraje en los que sean partes "peraonaa Jurí­

dicas consideradas por la ley que las rija como personas de derecho público".

11. El Reglamento de la CEPALO, en su artículo 13, dispone expresamente que entre

las diferencias que pueden ser resueltas por arbitraje figurarán aquéllas en que

sea parte un gobierno o un organismo mercantil público.

12·. Con arreglo al artículo 25 del Convenio deI, BIRF, la jurisdicción d,el Centro

Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas. a Inversiones, creado por tal

Convenio, se extenderá a las diferencias que surjan entre un Estado Contratante

(.0 cualquiera subd,ivisión, política u organismo público de un Estado Contrata.nte

acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado

Contratante".

13. El sentido corrientemente aceptado de la expresión "personas jurídicas"parece

comprender tanto los Estados y organis~s estatales como lt3,S entidades que son

prOpiedad del Estado o.están controladas por ésteÍ/.Aeste respecto, conviene

observar que, en los casos en que intervienen Estados, organismos estatales o

entidades de, propiedad o control estat¡;l, pueden plantearse problelll&s 'en cuanto

a la aplicabilidad del principio de la inmunidad soberana. C.uando se. alega la

excepción de inmunidad soberana, se plantea un problema que entraña normalmente

cierta d:i,.ficultad, ya que los criterios d,ifieren en cuanto al alcance de esta61 '

·exce.pci6~ • '

b) "Residencia o sede de .18.$ parte,s

14. Varios inst~ntos internacionales limitan .eL alcan,ce de su aplicación a los

acuerdos de arbitraje concertado entre partes que tienen SU lugar de residencia o

su sede en países distintos.

í.l·· E!CONF.26/SR.2" pág.;_ ·5 •..:.:Véas~~;~;Ccu~tin.i.," ¡nt~rnatlonal Commercial ..Arbit:ration - The UnitedNa.tions Qonventionon theRecognition arrd. ,Enforc.ement of foreign Arbitral 'Awards" en Americl;n Journal of ComparativeLaw (1959), Vol. 8, pág. 294.

2/ .-'Paraun análisis de tales ddsc repanc íaa véase, "Symposium 00. Sta~ Trad,in€j"en Law,arrd Contempora:ry Problema (1959), Vol. 24; págs. 241-528; H. Battifol,"Arbitration Clauses Concluded betweenFrench Government-Owned Enterprises .and Eoreign P!'ivate Partias" en Cqlumbia.Journalot' Tra,nsnationaLLa-w (1968),Vol. 7, pág. 32; y R. David, "The Methods of Unification" en A.mm1'ican Jourmilof Comparati'\Te Law (1968), Vol. 16, plÍg.25:

A/CN.9/2lEspañolpágina 11

15. ;E1Re~1a.mento de ls>CEPALOdispone en su artículo I.1 c ) que las partes deben'

tener su I'esiden·c'ia. en·pa!sesd:tsttntos. El Protocolo deUinebra en su artículo 1

exige que las partes estén sometidas, 'respectivamente, ala jurisdicción de. Estados

con:tratan:tes~aTstintos.

16. El art~culo I.l'a)de la .Convencí.én europea dispone que las partes deben tener

en el momento dé celebrar el 'convenio su lugar de residencta habitual o su sedeen

Estados contratantes diferentes. El artículo 1 delPrqyecto de ley uniforme del

UNIDROIT dispone que la ley uniforme, "es aplicable cuando las partes, al mome.nto

de conéluir el compromisQ, tienen su residencia habitual en países diterentes en

los que sea aplicable la' presente ley".

17 ~ J;lor lo tanto, la Convención europea y el Prqyecto del UNlDROIT parecen ser

aplicab.1estambién a la hipótesis de que las partes residentes en diferentes

Estados en 'el momento d-e la conclusión del acuerdo de arbitraje residan en el.

momento de la diferencia en elmisniopaís o en países en Los que no esté en vigor

la convención.

c ) Nacionalidad d-e las partes

18. El único instrUmento internacional que menciona la nacionalidad de las partes'

es el Proyecto del UNIDROIT 'que, en su artículo 1, al 'bratar del problema de '+aresidencia de las partes en relación con el ámbito de aplicación de la ley uniforme,

dispone que no se tendrá en cuenta la nac ionalldad de las partes.

2. Disposiciones dei!1§;trumentos inte.rnaciona1es relativas a su ámbito deaplicaci6n - diferencias gue pueden someterse a arbitraje

a) . Diferencias' actuales' y futuras

19· La cuestión de si un instrumento internacional es aplicable al arbitraje tanto

de diferencias. actuales como futuras cobra importancia debido a que en diversos

países losrequisitos'parala conclusión de 'acuerdos de arbitraje relativQsa dife~)

renciasex:i..stentes (la "submission" o el "compromis") difieren de los exigidos para

la conclusión de acuerdos de arbitraje relativos a diferencias ~turasll.

1/ Istyán Szászy, International Civil Procedure (A.W. Sijthoff -Leyden} (1967)pág. 604.

/ ...

A/CN.9/21Espaf;olpágina 12.

k.2 .4 1M .;

20. Varios instrumentos internacionales incluyen explícitamente en e.l ámbito de ,

su aplica.ción las diferencias existentes y las futuras, si bien difieren las expre­

atonésuaaaes a estosefec.tos en tales instrumentos.

21. El Proyecto de ley uniforme de la OEA, en su artículo 1, y las CGE del CAEM,

ea.su párrafo 65, utilizan la expresión "diferencias que pudiesen ¡;urgir~'.

22. La Ley uniforme del CE en su artículo 1, el Reglamento de .la CEPALO en su

artíc1110 r 2), Y la Convención de las Naciones Unidas en su artícu19 Ir l}, se

refieren a todas las diferencias que hayans!lrgido o puedan surgir. El. ~rtícul0 1

del Protocolo de Ginebra usa las expresiones "diferencias .exis.tentes o futuras" y

también 'ltedas o cualesqui.era diferencias que. puedan surgir" .

23. Las Reglas de' Copenhague incluyen también expresamente en su esfera de ap.1-1­

cación las diferencias existentes y futuras. Con arreglo al artíc!l1o 9 de las

Reglar:: de Copenhague , cuando se trata de una diferencia ya existente, deberá fir­

marse un compromiso especial de someterla a arbitraje si ello "es preceptivo ~g~h

mente en el paí~ en que se efectúa el arbitraje o en el que ha de surtir efecto la

sentencia arbitral".

24. La Convención europea, en su artículo I.l a) ~tiliza la expresion·'tla s dife­

rencias que. surjan. de .••.", y el artícul.o 25 del Convenio del BIRF habla de. "las

diferencias· de naturaleza, jurídica que surjan directamente de •.• " . Parece des­

prenderse de lo anterior que esas expresiones comprenden tanto las diferencias

existentes como las futuras.

25. Sin embargo otros instrumentos internacionales tales como el Tra,tado de. , ,

Montevideo, el Reglamentoeal'opeo·y" el proyectodelUNIDROIT,..'no.pareeen-ha(l~r

referencia especial a las diferencias existentes o futuras, ni establecer ninguna

diferencia entre ambas c1.ases (le difere!)clas·

b) Materia objeto de las diferencias

26. Las diferencias a las que son aplicables lOs diversos instrumentos de arbitraje

interna.cional pueden caracterizar~e,.en tértninos gerlerales,por la naturaleza de

su objeto ..

27. Por ejemplo, la disposición correspondiente del artículo 3 del Proyecto del

UNIDROIT dice lo siguiente: "Toda persona puede comprometer sobre derechos de- ......

los que tenga' la. libre disp()Sición"·.El.~í<:U:l0.ldelProtocolo dé Ginebia se

l· ..

j, ..

A/CN.91'21; .. 'EspañolPágina. 13

refiere" Á;·1ii~?:<Íif·ektiera.é·.1~i"éIá:bi vas"''S,''cues tione El oomerc tale s.\o::a.,:cua.lq1¡i~I:'ª~:t;;.~.,;. t:.

cuest166;qo.e phed~rresoi'l1'~rserpbr 'medió de arbitráje~' ~<;: El artículo 11.1:: .de la-".

Convencioil de, la.S"Ñ'a.ci6ties 'Unid.as 7sé"refiere a- las, dl:tfe·rencias· 'h-especwa.,una..v,.

detéiíh1tiada réitki6t1'Cj,i!'ía:tcáj'cbritracitúal'O- no' ·contrMtual,··concerniente. a·un.

as unit,;'4úé';'pÜeda ser':, !resú13'It6 :por a.roit:rajen~)" El ¡ artículo '1 de la. Ley urtUonne;

del CE habla. dlb"diferenCias nacidas:de una·relación"jurídicaespecífic8!·y"res.pe.cto..

de lá.s¿h.ale'$' sea posible col'ílprometer" .;.

'28. Las disposiciones correspond.iehtes de otros instrumentos contienen: J,a·eil1:;ipu,-, .

Lae Lén Ide que las diferencias deben referirse a cuestiones comerciales o derív.ar

del comercio internacional, o hacen otras salvedades en sentido análogo. En el

artículo 5 del Tratado de Montevideo se usa la expresión "cuestiones civiles y

comerciales". La Convención europea, en su artículo I.l a) se refiere a las "dife­

rencias surgidas en el comercio internas:: ional"; el Proyecto de convención de la. OEA

en su artículo 1, y el Proyecto de ley uniforme de la OEA en sus artículos 1 y '20,

se refieren a diferencias sobre "negocIos de naturaleza mercantil"; y las CGE del

CAEM, en su párrafo 90, a las controversias derivadas de los contratos de la venta

internacional de mercaderías o planteadas en relación con los mismos ..

'29. Las disposiciones contenidas en el Reglamento de la CEPALO son un tanto dis­

tintas. El artículo 1 de ese Reglamento dispone que el mismo es aplicable al

arbitraje de "diferencias que surjan en el comercio internacional en la región de

la CEPALO", pero el artículo 1 aclara asimismo que "las diferencias que surgen en

el comercio internacional comprenden los litigios. planteados en relación con con­

tratos relativos a cuestiones industriales, financieras, servicios de ingeniería o

materias afines en que intervengan residentes de países distintos".

30. El artículo I.3 de la Convención de las Naciones Unidas permite a todo Estado

declarar que sólo aplicará la Convención "a los litigios surgidos de relaciones

jurídicas, sean o no contractuales, consideradas comerciales. por su derecho in,terno".;

Disposición análoga figura en el Protocolo de Ginebra, c~o artículo l.faculta a

cada Estado contratante a limitar su obligación de ejecutar las .sentencias a.:tb.1.._._,~".trales .:~i~t~J~.r~;7:~?Ú:~eti~,.~ª~90j~~~ig~::~ob~>c5ri~ra~6s"'cón¡:d~en.do.s ~e:

, ..., t .,.,~::,,\...,.~} "~'" ,''''c_''''''.' ,':J ..\ t.' .• : ....~,i._~~;~:."" "" ~.:. ..,': i,'.: '.", 1 • :¡:,'..:';'.;, .."~:;"':'~'.;>':.J ~C;: ,

car~~~r: c.orrerc~.al J?or,su le~.:;;'~~9i~m~.~]~:_.~_~~,:::.,..:.~;:::.:;:_..L_:__ . ¡:.,: ¡;! ., ." .. ' r.: '

31~' 'K'e;~t~~'~,§~(:t~':~ap~' ~~'$~~~~~~~r~:41ií:~rtCij'sd~ñ~~':'~!ltap.~ """.' (;\4",,,",,,,,, .. : ,t ~,... ':'''':: , ':i"\ r";#.Í<~ JI ~'~ ,. '-, .','~A ~ .,' ,;- ,: #,~,~ .( ','. '~J''''~ o:. ",:; 'OC' "'i'''<''- :~'''·:'Ú·."" ~':: ...... ~ r-,t-" :''''"'

legislacione'S llªc~oQá1es;:~~~~·i\i.ej'.~E~.~~~Jf,,,i;;~:~~4ete~lDa(¡~P~~~~~~~,;4,ebe

l· ..

·; LA ,1. 4 -Ó: .. ,

A/cri.9/21EspañolPágina·14

considerarse comprendida en el ámbito del '!comercio internacional't;Y. esasdiver..

gE!ncias pueden ser motivo de incertidumbre en cuanto a la posibilidad de someter

a. arbitraje una diferencia determinada. Por ejemplO, en algunos países no es

posible someter a arbitraje las diferencias sobre cuestiones an.titrusJI, mientras

que en otros países se permite el arbitraje de tales controversias. AnálOgamente,

existen diferencias en los distintos ordenamientos jurídic.os nacionales sobre la

cuestión de si una diferencia relativa a un contrato pero que entraña una respon..

sabi11dad· cuaside1ictual puede ser sometida a arbitraje •

•Para. ejemplps dedisPosici8nes legales a este respecto, véase el artícul.ó 91de la Ley alemana de 1957 sobre prácticas restrictivas· de la con;¡.petencia..Véase tamb1Efn F.~nd, staatsrechtliche' Ael,2ekte'[email protected]¡;1c)ltsbarke1t.i.m.K:artelj:wesen (Berna~ 1958). Véase e.jemplosde. jurisPrude.'bcia en S'~Farber, ilThe Ant1trust. ~la1mants and CompulsoryArbltration Clauses" en Federal Bar Journal (1968), Vol. 28J pág. 90.

l· ..

A/CN.9/21EspañolPágina 15

B. EL ACUERDO DE ARBITRAJE

l. Forma del acuerdo de arbitraje

3~L' La ma:y?~!:a de los instrumentos de arbitraje' internacional se refieren s610 a

lo~ acuerdosdearbi'traje' ~or escritq,~ En la práctica, los acuerdos de arbitrajeJ ••". .,

se ha.cen constar generaJ.n¡en~eporescrito"

a) No exigencia de la forma escrita

33. El Reglamento'dela ~ALO y el Protocolo de Ginebra, sin embargo, son e,x,ce~cionales en esieaspecto, puesto que no se aplican E'"-xclusivamente a los acuerdos '.'"de arbitraje por':~scr1to.

34. El aftículoI.2 del Reglamento de la CEPALO dice que éste es a~11cabie en

casos en que las partes han "converrído" que las diferencias se sometan a arbitraje

con arreglo al'RegJ amento de la CEPALO. El acuerdo de las part~s.P'!1ed~ 1ncl,~~seft_ •••~._ •

en su contrato o, en otro caso, ser concertado por separado por las partes despuésde haber su:fgido una. diferencia.'

35. :El artículo l' del PrOtocolo de Ginebra habla s610 de "un acuerdo en 'virtüd del'

cuollas partes en un contrato convienen en comprometer t0d8so cualE?squiera dif~

renciasque su:l:'jan en relación con" tal contrato" ~

36. Son también excepcionales a este respecto las disposiciones de la Convenci6n

Europea, cuy<s" artícUló 1.2 al establece que "en' las relaciones entre Est8.dos cuy~

leyesnó,.eXiJa'ri '4tieelacuerdo de arbitraje conste por eS6rito, un'i~cu~6:'dearbitraje LPuedeser} concertado en la forma que autoricen'esas í~Yes". Es el

Unico instrumento internacional sobre arbitraj~ que contiene una di~posici6n d~

ese tipo ..

b) ~eguisitode·lafO~aescrita

37• Entre los instrumentos que exigen que el acuerdo conste por eser-í,to eXi~~n

dife;dhbias" sensibles.

38.. ':~~Ós 'instrumentos sel1mitan a exigir que el acuerdo dearbitrájesea Ilpor

escriiJ1t'. El 'artíciiJ.o 20 del Proyecto de ley uniforme de laOEA contiene ~a dÍa'..:posict6n e1'1 e~te sentido. El artículo 25 1) del Convenio 'del' BIRF'~bniiéneüna'

~isposici6n semejante; según este artículo, la jurisdicci6n del centro' Internacional

/ ...

$

A/CN.9/21Español~gina16

de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones se extenderá a las que las partes

"hayan consentido por escrito someter al centro".

39. La firma del acuerdo de arbitraje es requisito expreso en ciertos instrUmentos'~

La Convención. Eui-opea, en sUa.!"t-ículo I.2 ah exige que el acuerdo sea "fimado por

:Las partes l '. ' La. LeylJn.itorm.edel CE, en sua.rtfculo 2 y la Convención de las

Naciones Unidas en el artículo II.2, exigen un "acuerdo por. escrito ••• fimado

por las partes" ..

40. El articulo 4 del Proyecto del UN1DROIT emplea una formulación diferente que

dicfeasf: I1La prueba de un acuerdo arbitral o de las modificaciones de un acuerde

arbitráideberesJ1.tar de documentos en que conste la voluntad. de las pa.!'tes de

hacer'que la diferencia se resuelva por arbitraje". Una disposición semejante

figura/en et artículO 2 de la Ley Uniforme del CE.

e) -Ó, ·pefinición' deJ.·concepto '''por 'escritoll

41. te. Convención de las Naed.onea Unidas, en el articulo II.2, define la expre-

sión 11acuerdo por escritoll en estos términos: liLa expresión "acuerdo por escritolt

denota.r~.una cláusula compromisoria incluida en un contrato oun compromiso, fi.rmados

por"i¿s partes o contenidos en un canje de cartas o telegrsmas ll•

42. La expresión lIacuerdo de arbitraje ll se define en el artículo 1.2 a) de la

Convención europea. La definición menciona las formas indicadas en la de:f'1l1ición'

de la Convención de'las Naciones 'Unidas, pero también incluye.una fOrma adicional~

a sa.ber, la comUIlicaci6n por teletipo.1 . -

d) Intw:=pretación del reauisitode lª forma esc:x:ita

4;. Por supuesto, de vezan cuando pueden surgir dudas con respecto al signifieag.o

exacto de estas disposiciones sobre la forma de Los instrumentos interIlacional,es

de arbitraje, que pueden afectar la validez de un acuerdo da arbitraje.

44. Por ejemplo, en una decisión reciente un tribunal de Giriebra rehusó laejecu­

ción en Suiza, con arreglo a la COnvención de las Naciones Unidas de una sentencia

di~ta.da en los Países Bajos, fundándose en que la expresi6n "un canje de cartas"

corrtep.iélaenel artículo II~2 de la Convención exigía. que una. propuesta hecha en

J

. '

l . . .

A/CN.9/21EspañolPágina 17

una oferta esc~itae. el sentido de que las diferencias se saneti~$ ar1?it~e·;.';'-"~i" :<~;;.:>.··4;.C'«<,0,>-,__- " :;,_-_-i~" ". ,-.<,':. '," -. ,>,' ",,:', "

debí~~b~rsido e.ceP,'t~a exp~ssmentey no implícitemente,mf!dian-¡;e.la~ade }~n,ac~t,~; ~e· ,cr~,i~~o. " " , • . ' .' "

~:; .' "'j:,,< ..- ~;: ..,-,.-. ",:.: .'.', - . -',

45. Tambi~~.k~edeha1)~r.unelemento de incertidumbre, en cuanto, a 1.as fOrmas ,9,e.

acuerdo"e:xi~idas según c~nyenciones internacionales, cuando 'las. d1sposi~ionesde '

losin$trurri,~~tos i~te:rne.ciOnales hacen remisión a .los ~uisitos.establecidosen"lasle.yes nacionales". Los ~equisitos exactos de lilas leyes naeionalesltpl1eden

no ser siempre evidentes~ Un ejemplo de tal remisi~n a "ias le~snacionalestl

figura en él artículo I.2 a) de la Convención europEilS. (v'ase párre:fo .;6 supra).

2. El contenido del acuerdo de arbitraje

a) Igualdagde las partes

46. El artículo 3 deTa Ley Uniforme del CE contiene una disposición en el' sentido

de que el aCUerdo de' arbitraje no 'será válido si da a. una de IMpartes unapt>si­

ción p:dvilegiada COn respectb·al nombramiento de los árbitros ..

41. Espóá1bleque una norma de este tipo conduzca a una reducci6n del ndmel'ode,

casos en 'que la parte econ6micamente más débil debe aceptar sin modif'1caci6nun

contrato •fOrmulado por la parteeconánicamente más fuerte - es decir los contratós

que:su.elen llamarse' contratos "de adhesión".

48. °A1gunaS'leyesnacionales sobre arbitraje declaran i#amb1'n nulos °los~erdos '

de arbitraj(f'cuando median otras circunstanciaJ.ºl.

e b) El contenido del acuerdo de arbitraje: generalidades

49. Lasestipu.lacionesconcretasque deben incluirse en unacuE!rdodearbitraje

dependen,Jen granmedid.a~de que las partes tengan la intención de someterst.ldife­

rencia a un arbitraje iristitticionalo a un tribUna1arbitral AA noc,

21 'MSr"binSbhW8.rtz, llLaforrneécri-tede 1 tArt. II, al. 2 de la Conventiorrd~ NeWYork PQur la reconnaissaneeet.1 texécution des sentencesarbitr.atesá'trang~s

eoao jui.n 1958i!,Revue Suisse de Jurisprudence (1968), vol. 64;pág.. 49; ypara el texto de la d,ecisión del 8 de junio de 1961, en el asunto de J .A. vanWalsum,N.V. contra. Che:valines S.A., .!lli., pág. 56.

J:.Q/ Para •. citas. de tales leyes nacionales, véase M.Donlke, The Law and Pract1ce 01'Commercial Arbitration(Chicago, 1968), pág. 42, n, 31-33.

l ...

A/CN.9/21EspañolPágina 18

50" El gran mimer'o de tribunales institucionales o tribunales arbitrales perma­

nentes que ha~ sido establecidos por organizaciones internacionales o nacionales

(principalmente por cámaras de comercio, lonjas y asociaciones comE'.rciales) tienen

sus propios regle.m.entos de procedimiento arbitral; y la mera presentaci6n de' las

diferencias al arbitraje de este tipo de trrbunal generalmente implica la. acepta...

ción 9.esu reglalnento.. En consecuencia, en taJ..es casos las partes no tienen que

éonaí.der'ar' y tomar deca.sfonés expresas sobre las diveraes cuestiones concretas

que un proceo.imientoarbitral entraña~

51Q Pero la aí.tuací.ón es muy dist.inta si las partes resuelven someter su diferen­

cia a un tribunal arbitra..l ad hoc o privado e En este caso tienen que convenir en

su acuerdo una serie de cuestiones de procedimiento, y mencionar también las normas

que desean se apliquen. Si no lo hacen, y se limitan a hacer constar que las dit'e­

rencias se somc'~A':~~'L$,n <3. arbitrajes (la cláusula de arbitraje "en blanco"), es pro- I

bable que tropiecen con considerables dificultades, si surge una diferencia para

establec'=-?:' el 't:dbu..'1al arbitral y para decidir qué normas de procedimiento han de

aplicarse y otra.s cuestiones procesales y sustantivas a Además, existen divergen­

cias considerab10s entre las leyes de los diversos países en cuanto a aspectos

particula:Ns ..

52.. Estas dif'ic"..l.1:t.a.des no suelen presentarse cuando las partes convienen en apli­

car a su arbitraje U11e. serie de normas establecidas de procedimiento arbitral qUe

pr-even .las cuestrí.cnes Q.G proced:l..miento y sustantivas que deben tenerse en cuenta

o cuando es apLí.cahl.e p~ E.rb~.t.r2je una convención internacional que re~e esas

cuestiones de proc(~d~.m:tento y de fondo.

530 Entre las pritlci.r·a,les cuestiones suabantrívas y de procedimiento que impJ.ica

un proceso arbitral í'igux'an Las siglli~i.1tes: la cuesti6n del número y método de

d.esigna.ción de los é.rbitl"oS~ la cuestión del lugar del arbitraje, la cuesti6nde

le.s normas que deben regir el procedimiento de a."t'bitraje y la cuesti6n de la ley

aplicable•. Las d:1.spos1cionen de los Lnatírumerrtoa de arbitraje internacioIléd ral.a.­

tivas él. est.'ls cueetdoneo se indican en las seccionesc) a r) iI.!fra~

.p

..

A/CN.9/2lEspañolPágina 19

c) Número y designaci6n de los árbitros

Nl1rnero de los árbitros

54. Todos los instrumentos l?obre arbitraje internacional- que se refieren a l~ cues­

ti6n 'dejan el número de los árbitros, en primer lugar, a la voluntad de las partes, , '

si bien la Ley Uniforme del CE impone ciertas limitaciones respecto al número de'

árbitros que pueden ser designados por acuerdo de las partes. El articulo 5, 2)

de la ley uniforme establece que "si el compromiso arbitraJ. establece un nÚMero par

de árbitros, se designará un árbitro adicional".

55. Sin embargo, estos instrumentos contienen también disposiciones que establecen

el número de ár1;>i"tiros que se han de designar en los casos en que .las ~s no hayan

convenido el núm~o.

56. Generalmente, las disposiciones exigen un número impar de árbitros, cuando las

partes no se ponen de acuerdo sobre su númeroa El articulo 4 del Reglamento

europeo, el artículo 5, 3) de la Ley Uniforme del CE,el artículo 7 del Proyecto

de ley unlforme de la OEAy el artícUlo 37, 2) b) del Convenio del BIRF preven un

tribunal arbitral compuesto de tres miembros.

57. El Reglamento europeo y el Proyecto de ley uniforme de la' CEA especifican que

uno de ,los tres árbitros debe ser elegido por los otros dos como árbitro presidente.

El artículo 9 de la Ley Uniforme del CE contiene una disposición análoga. El

Convenio del BIRF en su artículo 37, 2) s), prevé la existencia a un tercer árbitro,

pres1<:l.ente del tribunal, que debe ser designado por acuerdo de las partes. .

58. segim el Proyecto del UNIDROIT, artículo 7, cada. Parte designará un' árbitro

y" cuan,do el número de los árbitros sea. pe.#!, éstos "designarán antes de entrar

en ~l?iones otro árbitro que, de derecho, será el presidente de su jurisdicción''''

59. El artículo IV, 4) de la Convención europea prevé la designación de "un árbitro

Un~co, un árbitro presidente, un superárbitro o un tercer árbitro ll• Ni la.

Cotlvenci6n ni el Reglamento europeo ni ningún otro instrumento internacional sobre'• • i

arbitraje defll1811estos términos. Cabe señalar, sin embargo, que mientras se pre-

paraba la.'Convención europea, se sugiri~ que se dieran Las ~igUientes défini~i:~ ..' .. .. . . . .. . . . ... .

ciones de Ilárbitro presidente", Ilsuperárbitro", y "tercer árbitro ll: "árbitro pre-

sidente" es "un árbitro que integra con los demás un órgano colegiado, con un número

W Puea.e suceder qliéen un arbitrajeestén'interesadas más de .dos partes~

l?/ Documento de las Naciones Unidas E/ECE/424 - E/ECE/'1BADE/47~ perra 7.l •••

4 .. j., ;r¡¡ q ti la

A!CN.9!21EspañolPágina 20

Lmpar de miembros, 30br8 el cual. presj.de ll; elllsuperárp~~ro" es un "ár1;>~tro.·qq~,se

pronuncia. como árbitx'o único cuando los árbitros designados por las partes están

en desacuerdo sobre el fondo del litigio"; el í1tercer árbitro" es un "árbitro que

tiene el voto decisivo entre las posiciones de los otros dos árbitros designados,

pero está obligado a cqQpartir una de las opiniones expresadas por los árbitros

que se' menifiestan endese,C\lerdc sobreeJ. fondo del litigio llo

Di, El documento delns N9;CiOnGs Unidas ECE/TRA.DE/194,de 18 deáeptiembrede 1967 1 da cuenta que desde La: pr-ímera reu:..'1ión en que .se constituy6 elComité especia..t- 1 cel.ebrada 01 18 de octubre de 1965, nadie ha requeridosus servicaos o ,

,

cfonan como lI aut or i dade s dosignantes": a) 01 presidente ele l€l. Cámara de Comercio

competente del pa.ís o.ond.e la pa.l'L0 >;.ue cle~ia de cumplir su obligación tiene su

residencie. habí.tua,'. o sede o J cuando se ha de designar un árbitro, ú-nicOóun

tercer é.rbitro~ del P:':¡':lS en que ha de efectuarse el arbitraje o donde eldeman:dadO

tiene su residencia habitual o sede , en algunos casQs, el Comité EspeCial~/com- .

puesto dé tr,es mí 8mb:t'os elegidos por las Cámaras de Comercio de .Loa EstadoS partes

Me~od.o. d~ª,-?~sÜme,~ió~

60. Todos los inst::'1.nnentos de jan que el método de designación se decida, en primer

lugar, por voluntad d€.las pro....tes.

61. En algunos' inst.r'lm.entos , las partes pueden hacer la designación por si misma,s

e est.ablecer otro método de designación Q El artículo IV, 1) r) de la Convellci6n

etu'Clpea dispone, pórej€".ulplo, que'cu9.tldo laspártes someten sus difeI'enciasa. un

procedimiento arlji;:,ra.1 e.d l'loq quedan en .libertad de "designar los árbitros o de

establecer el pr()(~cdimiento3?arasu de$ig'rlC~iónll. Conforme al artículo 6 dté la

Ley Uniforme dal CE, pueden "delagar ladesigne,c!ón en un tel1cero". El articulo 6

del Proyecto de ley uní.f'crme de la OEA contiene, una di¡:;posición análoga..

62.. To<los lOsinstrurflGntos incluyen adÓllá.s une. disposiciónrelativa a la designa­

ci6n de un árbitro por una ::e.utóridad. designante ll cuando no sea posible designarlo

de otro modo ,como ocurre, por ejemplo~ S~ una parte que ha convenido en designar

un árbitro no efectúa la. designación o si los árbitros designados por las partes

no designan 2:. un tereer~bitro. Se confía también a las "autor-tdades designantes"

le.. f'unci6tl de nombrar. fu~bj.·Lros suplentes en caso necesario cuando 'la designa.ci6n

de tales árbitrcs no deba. ef'ecbuar'aa do otro modo, En t~es instl'Unlentosse men-

·"a·':..... ,':~•.v ,

'r: ,,~,/,:

, '. :,." ,

en la Convenci6n europea (artículo IV.3 de la CoJ:iVenci6n europea; b ) ,la autori~,;',. ',: '<"''':'',:1

judici,~ (~~c:ul9 8' de la Ley Url1forme del CE y art~culos 7 y 9·del Proyecto~/'~:. ..,. ..'.'(.: .'/,C'

UNI~OJ:,'f');>cü el" Canité Especial de la CEPALO, compu~to de siete personas d.es~·~f'~

nadasp~ e¡,:~~~i() Ejecutivo de la CEPALO de entre tpdos los representantes~?,- "_.'- ·~¡-::':r':"'_..:· <:,> .' < ... ' . -'.... '":' .~:, . ::.¡:.. ~"... . ..'.",' .:,.)~~/.

de la CEPALO o la auto:ridad elegida por el Comité Especial (artíeuJ,.o 11.5 (lel .,." .':

R.~glamentode la~ALO)~ d) el juez de.l lugar de la ejecuci6n del coniirato. , ,:.'. . . .' . " ,. ~

(artículo U del Proyecto de Ley Uniforme. de la OEA) •.

..<.LosextrWeros como árbitro,!iF:::,'C;¡¡6,. .Al paso que ninguno de los instrumentos examinados prohíbe la des1~16n: ~."":,,." ' '., ,.,.<',<",,' , '.' , .." . ., :\L

extranjeros como árbitroS, algUnos de ellos permiten expresamente tales nanbre.-<·~,>

mientos~ resolVer las dudas que SUBcita el hecho de que algunas' leg1sJ.aC10ne~{nacionales disponen que los extranjeros no pueden'actuar como árbitros. El

artíCUlo 111 de la Ccmvenci6n europea, el artíc0.q. 8 ,del Proyecto de ley unifo1'Dl-$I\\

de la OEA, el artículo' 2 de la Convenci6n de la QEÁ:; el artíCUlo. II.2 del~.... ~"mento de le. CEPALO disponen expresamente que los e~ranJeros pueden actuar ~o : ,,~,

árbitros.64. El artículo 39 del Convenio del BIRF exige que, a menos que las-partes est1~;.¡¡pulen. otra cosa, ¡'la mayoría de los árbitros no podrá t~er la nacionai~,dacf~!i . t. .,'

Estado contratante' parte en la diferencia, ni la del Estado ~ que pert,~ne~~a ,él

nacional d,el,otroEstado contratante" •.

e) El lugar del arbitraje

. 65. Le. <1etem.inaci6n del lugar de arbitraje suele ser objeto del acuerdo de

p~s1·~to en la mayona de las legislaciones nacionales cano en los instru""

ment9s int.ernacionales.66•. ,~lapráctica. s~ele ser bastante difícil,sin embar~o, determinar ellugai-;

dc:;J".~bj;I;~e. Una .raz6nobvia de ello ~s por supuesto, que cadapa,rte tiene nat~''~""-"".:•• ,M .• ',. ~ .:;,~." . . " . " , " ".:/,\,;

raJ.menteUI1a.,.fU.ert~preferenciaporque su propio país sea el lugar del arbitraJe~:.:>", ,.', ,.~" ' .. ,... . . . , . ". '. :...• ' ....:'1.

Consiguiente;ente, pueden resultar inaceptables las cláusulas comprcmiSOrias de .

f6rmulas contractuales tipo que prevén el arbitraje en el país de una de las na,,,,,,,,,

. ',1'

.'

Para unas propuestas sobre el modo de elegir el lugar del arbitraje más satis­factorio y útil a los paises que se encuentiran fuera de la esfera occidentaJ,.,véanse seis monografías sobre Venue of Arbitration in Irrbérnatdonal, CommercialDispu.tes, presentadas en el Seminario Internacional sobre Arbitraje Comercial,cel,obrado en Nueva Dal.hf los días 18 y 19 de marzo de 1968 y publicadas por el,Consejo de A1~bitraje de la India, págs. 169 a 224.

, ;,A/qN.9/21

','Español'P~gina 22

,iiormaimente la parte econéaí.ceaenee rn.áS fuertel ±!!o Además, incluso cuando una de

las partes está dispuesta a aceptar que se reaJ.ice el arbitraje fuera de su propio

país; es posible que manifieste una fuerte preferencia por un tercer país dado s±

éste ofrece mejores opo~tunidades de ejecución del láudo.

670' La mayorfa de los instrumentos internacionales sobre arbitraje que se han ana....

'lizado reconocen el derecho de las partes a determinar el lugar del arbitraje, ya

~éa cuando concluyen el acuerdo de arbitraje o en una etapa poste~ior. Por lo

se ímpone ninguna restricción respecto del lugar que se pueda elegir.

Sinembargo,Gl Proyecto de ley uní.rorme de la OEA limita en cierto grado la

l71ección de las par-tea, El artículo 13 de la ley unif'onne dfspone que si no se

'hubiera establecido (.)n el convenio arbitral donde debe constituirse el tribunal

arbitral, las par-t.es , posteriormente, podrán resolver que o.icho tribunal se cons-",

,tituya. a) en el Estado del domicili.o común de las partes, b.) en el lugar de cele-

~braci6n o de ejecución del contrato o donde se verifié6 el hecho que origina el

.litigio, o c) en el de "situación de la cosa, objeto de la diferencia" siempre

que la prór-.coga de jurisdicción sea permitida por la ley del lugar de ejecución

contrato.

~;69•. El artículo 14 del Rúglamento europeo, el artículo 1~.1, de la Léy Uniforme

:'. aelCE, el articulo 13 del Pr0Y'ectode ley unf.f'orme de la' OEA Y el artículo 15 del

Proyecto del UNIDROIT disponen que los árbitros habrán de, determinar el lugar del

arbitra,je cuando lees partes no puedan hacerlo.

'T(),> El artículo 1'1e 2 del Regl.amerrto de la CEPALO confía tal función a un Cofuité

,'~spéóial, en: caso de que las párt-:;:s no lleguen a. un acuerdo. ,El Reglamento estatuye

",que el Comit6 especí.al, deberá tomar a. considerae:Lón, para llegar a su decisi6n;

:., -: ¡a).. la convení.encí.a de las partes; b) el lugar en que se encuentren los bienes y los

;documentos perttnsntes; c ) la disponibilidad de testj.gos~ pesquisas eihformes pre­

,~im1nares; d) el reconocimiento yla ejecución del camprcrniso arbitral y del 2audo;

ye) las ventajas, en su caso, de que el arbitraje se celébre en el pafs-def,

demandado e

'l.,'::1 -1

7l.I./a~}{egJ.afil d~Neuch!:telcontienen una dispOsición algo diferente en su, J '. . • '. ~ .. . . •

artíéUl.ol,iquedi~elosiguj;ente: "Si las partes han elegido expresamente la

ley aplicable al compromiso, sin determinar la sede del tribunal arbitral, se con­

siderará.que hancon\l'e:nidotácitamente que el tribunal se constituya en el,terri...

toriode.lpáÍscuya ley-hayan elegido" •

.e) Normas de procedimiento

72. Las legi13laciol'les nacionales exigen generalmente' que las normas de procedi­

mí.errto. que ha de seguir un tribunal arbitral se determinen por las l~s del país

ep,que t;Lenesu sede e:;t. tribunal. Sin embargo, en vario~ países se asigna prio-, 1':;/

ridad,"a las normas de procedimiento convení.das por las partes=-'"' • ,

73. L;3.:mayoría de los instrumentos. internacionales asignan prioridad también' a las.normas de procedimiento convenidas por, las partes. se puede resumir de la siguientE:

manera ,la situación, actual. en los instrumentos interna.cionaJ.es:O" .'

a) Cuando las partes someten la diferencia a un tribunal arbitral instit",-

cdonal., se aplican las normas de, procedimiento de ese tribunal (Co~nci4n euroPea",artículo IV.l al; CGEdel CAEM Párrafo 91;. y Convenio d~l BIRF, ~ícul() 44).

b) Cuando las partes convienen en una serie de normas de proced~iento ya,

establ'ecida,se apl-icanesas normas (Ley Uniformt3del, CE,' artículo a.a).•. ;" ", " ',',., " . ".

e) Cuando las partes estipulan sus propias normas de procedimiento,~eapli~,.- '. .

can esas 'norma.s (Convención europea, artículo IV.l ~); ,~, Uniforme del CE~

artíC1ilo15.l; Proyecto de ley 1:lIl1formede la OEA"artículo 15; Proyect<;>. del.' .... . - . . .. -'

UNIDROIT~ artículo 15). El artículo 9 de.las Reglas deNeuch!~el, ,que contiene

una dispOsición semejante, pero con algunas diferen<?i,as, dice, lo siguiente: "La

ley ,d~, ltlgar de la sede. ~f'-l. tribunal arbitral, determinará si el procedimiento que.. ' '.' :.~.

han de seguir los árbitros puede ser establecido libremente por las ~artes ,y si,_.

en defecto de acuerdo-·aJ. respecto, entre las partes. contra~tes, pueüe ser deter­

minado, por los ár"Qitros ode?en aplicarse como :supletorias.+as disposiciones de

procedimiento de los tribunales o~inarios".

Véanse, por ejemplo, el Código de Procedimiento Civil alemán, ap. 1034; elC6digq.Civil italiano, artículo 816; el C6digo Civil de Luxemburgo,artículo' 1009; el Código Civil de Noruega, artículo 459; la Ley; de Arbitraj:ede Ghana (1961), artículo 15, 1) y 2).

l .••

e) El p:roced1miento arbitral se rige por la voluntad de las partes y Pdr la

,ley del pMs en cuyo territorio tiene lugar el ~bitraje (art:ículo 2 del Protocolo'

¡'de Ginebra).

e) Los árbitres, y no las partes, están facúJ.tados para dar á.l arbitraje

latnmitaci6n que estimen apropiada (Reglamento europeo,art:ículo 22; Reglamento

-de la CEPALO, art:ículo VI.l y Reglas de Copenhague,art:ículo ia),

'.:f) Ley aplicable

'14. Varios instrumentos disponen que la cuesti6n de la ley aplicable al fondo de

'una diferencia es un asunto que queda al arbitrio de las partes. Sin embargo~ e,.. 'también prevén la posibilidad de que las partes no lleguen a. un acuerdo a.lrespecto.

.: El art:íCulb' VII de la ConvenCi6n europea, el art:ículo 38 del RegÍ.áJnerito eu:fopeo'¡-

,el"art:tCulo VII.4, al del RéSlamerito de la CEPALO, el artículo 42 1) del Convenio

\deJ. BIRF Y los artículos 1 y 2 de las Reglas de NeuchAtel son ejemplos de táles

tnstriDrientos.75. En la práCttcá. rara vez se determina en un 'compromiso la ley aplicable. Ello

se debe tal vez 'al-hecho de que las partes no conccenLae disposiciones de-las

le&J.sla.ciones,-extranj~raso creen que la elecci6n de una legislaci6n determinada

imPlica euestionestécnicas y que, en consecuencia, se debe dejar esa elecci6n alos, árbitros.

"':76. Un ejemplo de 10 que parecería ser una solución s616 parcial del problema es

<'el art:ícu1o VII.4 al del Reglamento de la CEPALo, en el que se dispOne que~a falta _.,'.

~eind.icaci6n de las ,Partes en cuanto ala ley aplicable, los árbitros·heilde,aPli- .,

:'ee.r la ley que "consideren áplicable de conformidad con las normas de coiisi6rfde

'\l,8y'es''. Queda en pie la cuesti6n del Pa:ís cUyas normas (sobrtt conflictos de leyes)

sedebén aplicar.

',- rr. La posici6n parece' semejante en el artíCulo,VII de la Convenci6rteuropea y' en

.el. artículo 38 del Reglamellto europeo, los' que dicen que, 'á falta de acuerdo entre

laspaiotes, "10s árbitros aplicarán la ley apropiada de cohformidad con la norma

"de conflicto que estimen aplicable".

semejante soluci6n parCial no pa.recedar a los árbitros orientaci6n suficiente,

"a,las, partes en la incertidumbre respecto de la forma en que pueden pro'J:)ar

-.l :f'undamento de sus reclamaciones.

A/CN.9!2lEspañolNgina 25

79. Por"otra parte, las disposiciones deLProyecto de ley uniforme de la OEA, el

Convenio del BIRF y las Reglas de Neuch8.tel parecen ser completas a este respecto..

,El artículo 3 del Proyecto de ley uniforme de la OEA di13pohe que se debe aplicar,

la legislación "del país en que: se estén ejecutando o en qué se haYan cumplido las

obligaciones contractuales respectivas". El. Convenio delBIRFdispone en su, J;§Jartículo 42 1) que el tribunal aplicará "la legislación del Estad '. ..·quesea. ....._,...+JlII

en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional- privado' ••• ".'

segdn el artículo 11 de las Reglas de NeucM.tel, "se deben aplicar la¡; normas so1:)1':&. .

determinación del derechó aplicable en vigor en el Esta.do en que tenga su asiento

el tribunálarbitral para determinarla ley aplicable al fondo de la diferencia" ..

80.' Algqnos ,instrumentos, además de prever la ley aplicable ü<fondo del litigio,

determinan la ley que se debe aplicar a otras materias concretas, a saber:

a) La capaCidad de las. partes para comprometer una diferencia (artículo 4 de

las Reglas de Neuchatel).

b) La validez del compromiso (Convención de las Naciones Unidas, artículo

ah Convenci6n europea, artículo VI.2; Reglas de Neuch!te1, artículo, 5; Proyecto

ley uniforme de la CEA, artículo 3).e) La forma del compromiso y la designación de los árbitros (Reglas de

Neuch!tel, artículo 7).81. La Convención europea y el Reglamento europeo, el RegJ.amentode-la CEPALO, el

Proyecto de ley uniforme de la OEA y la Ley Uniforme del CE contienen di¡;posiciones

relativas a la cuestión de si los árbitros pueden actuar como amigables compone­

dores y zanjar los asuntos ex aeguo et bono y no sobre la base de las normas de

derechJ:1/• . , .

82. Las disposiciones de la Convención europea, artículo VII.2, el Reglamento

europeo, artículo 39 y el Reglamento de la CEPALO, artículo VII.4 s), son.

semejantes. Disponen que "los ~bitros actuarán como amigables componedores si las'

El Convenio del BIRF se aplica a las diferencias entre un Estado contratantey un nacional de otro Estado contratante.

--o""·"" .'

J. Rob~,Arbitrage Civil et Commercial, Droit Interne et Droit ,Int:FPAtiS?JUii¡PriVé, ~uarta éQ.i.cl.ón (París, 1967) ,pág. '50. . . ::. . ";

l. Normas aplicables al procedimiento arbitral

86. Las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales sobre

arbitraje acerca de la cuestión. de cómo han de determinarse las normas aplicables·

al procedimiento arbitral han sido examinadas en la sección B 2) e) supra. El

presente capítulo trata de las disposiciones de esos instrumentos internaciona­

les dé arbitraje que se reí'ieren a otros aspectos del procedimiento arbitral.

A/CN~9!21.EspañolPágina 27

c. PROCEDJMIENTO ARBrrRAL

Ejemplos de normas de procedimiento obligatoriasa)

87. En varios instrumentos se declara obligatoria la observancia de ciertas

disposiciones basicas que aseguran a las partes un procedimiento imparcial.

88. Porejemplo¡el Reglamento europeo en su artículo 22, dispone que "los

árbitros oirá,:lsiempre a les partes con imparcialidad y en condiciones de igual­

dad absoluta". El Regramento no estipula, sin embargo, las consecuencias que

puede entrañar la inobservancia de este requisito.

89. Pueden encontrarse otros ejemplos en artículos que establecen las causas

de anulaéión de las sentencias arbitrales o las condiciones para su reconoci­

miento y ejecución. El artículo IX.l b) de la Convenci6n europea dispone que

una sentencia arbitral podrá ser anulada si, entre otros motivos, "la parte

que solicita la anulación de la sentencia no ha sido debidamente notií'icada de

la designación del arbitro o del procedimiento de arbitraje, o no ha podido;

por cualqu;ter otra raz6n, hacer valer sus medios. de defensa ft• Según el

artículo V.l b) de la Convenci6n de las Naciones Unidas,el reconocimiento y

la ejecución de una sentencia arbitral podrán negarse por id~nticas razones.

90. Asimismo, el artículo 2 b) del Procolo del CE estipula que el reconocimiento

y la ejecuci6n de una sentencia arbitral podrán denegarse si "la parte contra

quien se invoca la sentencia no compareciere ante el tribunal arbitral por no

habérsele notificado a tiempo el procedimiento de arbitraje para poder defenderse

en .el procedimiento". _El artículo 25 g) de la Ley uniforme del CE autoriza la

anulación ·de una sentencia "arbitral en las condiciones siguientes: "si no se

ha dadO á las partes la oportunidad de sustanciar sus pretensiones y presentar

sus alegatos, o si se ha omitido cualquier otra norma obligatoria del procedimiento-

! ...

A/ cr:l.9/21EspañolPágina 28

arbitral, siempre que esa omisión haya. influído en la sentencia arbitral". El

artículo 29 4) del proyecto del UNIDROIT contiene una dispqsición similar.'~; ..'

91.· Conforme al artículo 5 c ) del Tratado de Montevideo,,'el:reconocimiéUto de

una sentencia arbitral podrá denegarse si la parte contra quien se ha dtctado

no ha sido 1I1eg¡;¡.;LUlent e citada y representada o declarada rebelde" .conforme ala

ley del p~ís en donde se ha seguido el juiciol/.

92. La ejecuc:i,6n de una sentencia arbitral podrá denegarse en virtud del

párrafo 2 del artículo 423 del Código Bustamante si las partes no han sido

licitadas personalmente o por su representante legal para el juicioll •)

93. El artículo 2 de la Convención de Ginebra dice así: "no se procederá al ..

reconocimiento y ejecución de la sentencia si el juez comprobase: .•• b) que-La

parte contra la cual se invoca la sentencia no ha tenido conocimiento en tiempo

oportuno del procedimiento de arbitraje, par~ hacer valer sus medios de; defensa

o que, siendo ju¡-ídicamente incapaz, no ha -estado representada debidamente".

94. Una materia digna de consideración es si un instrumento internacional no, , .

debiera también, al establecer una norma .de procedimiento obligatoria, estipular

en cada caso las consecuencias que entraña la inobservancia de tal norma.

b) Participación en el procedimiento

95. En varios de los instrumentos examinados es un requisito básico que las par­

tes han de ser notificadas debidamente delprocedimiento.de arbitraje propuesto

y tener oportunidades adecuadas para hacer valer sus medios de.de.fensa.

No comparecencia en el procedimiento

96. Además de establecer el requisito de que las partes deben ser notificadas. '.'.' } ~- : . .

del procedimiento y tener oportunidades adecuadas de hacer valer sus medio~ de' ,"' r: .-' • > ", ~. "

defensa, varios instrumentos prevén también el caso en que una de las partes... ",' . I ,

deja de comparecer o, habiéndolo hecho, deja de hacer valer sUsrnedio~ dedefensa.

. , "97. El artículo 31 del Reglamento europeo dispone, por ejemplo,.. que , s;~ ~lguna

de las partes deja de personarse en las actuaciones sin causa justif~c~d,a, luego

de haber sido debida~ente citada, 'los árbitros podrán llevar adelante. el procedi-. . - ','

miento ~e arbitraje en ausencia. de esa parte",

l ...

..~

.,

A/CN.9/2l'EspañolPágina 29

98. El artículo 17 de la Ley uniforme del CE es similar: . "si una parte debida­

mente citada deja de comparecer o de hacer uso de sus derechos sin causa jUsti~

ficada dentro del plazo fijado, el tribunal de arbitraje podz:á. investigl;U'el

ásunto controvertido y dictar sentencia, a menos que la otra parte inste un

aplazamiento".

99. El artículo 17 del Proyecto del UNIDROITy el artículo 45, 2) del Convenio

del BIRF contienen disposiciones similares.

lOO. El Convenio del BIRF también establece en el párrafo 2 del artículo 45 el

,requisito adicional de que "antes de dictar laudo el tribunal, previa notifica­

ción, concederá un período de gracia a la parte que no haya comparecido onohaya

hecho uso de sus derechos, salvo que esté convencido de que dicha:·parte no tiene

intenciones de hacerlo11; ademá.s, en el párrafo 1 del mismo-artículo se dispone

que "el que una parte no comparezca en el procedimiento o no haga uso de su

derecho, no supondrá la admisión de los hechos alegados por la otra parte ni

allanamiento a sus pretensiones ,,"'}!l/.

Representación de las partes

101. En ninguno de los instrumentos examinados se establece la obligación de las

partes de comparecer en persona ante el tribunal.de arbitraje. Algunos instru"

mentol:? contienen, sinembare;o, disposiciones expresas sobre la materia.

102.. Por ejemplo, el artículo 30 del Reglamento europeo dispone que "cualquiera

de las partes podrá comparecer en el arbitraje mediante un representante debida­

mente acreditado". El párrafo 4 del artículo 16 de la Leyuníforme del CE a la

representación por lIun abogado o por un representante debidamente acreditado".

1~1 A este respecto cabe señalar que el artículo 25 del Modelo de Reglas sobreProcedimiento Arbitral'de 1958 de la Comisión de Derecho Internacionaldispone que, expirado un plazo de gracia concedido a la parte no compare­ciente, el tribunal "s610 podrá decidir en favor de las pretensiones dela parte compareciente si estima que son fundadas en los: hechos y en ,derecho'''.El Modelo de Reglas trata de la solución de controversi~ entre Estados.

/q.

A/CN.9/2lEspañolPágina 30

103. El párrafo 8 del artículo VI del Reglamento de la CEPALO y el artículo 17. . .

del Pr"oyecto del UNIDROIT están redactados en términos muy generales. Las partes

podrán estar representadas"porpersonas de su elección" o "por otras personas".

104.. Parece, pues, que todos los instrumentos coinciden en principio en:

a) Que las partes no necesitan comparecer personalmente ante un tribunal

de arbitraje,y pueden designar representantes para que lo hagan en su nombre.

b) Que el hecho de que una parte no comparezca en unas actuaciones o se

abstenga de hacer uso de sus derechos no impide al tribunal arbitral continuar

el procedimiento de arbitraje y dictar sentencia.

2. Disposiciones aplicables a los árbitros

a.) Dimisión e incapacidad de los árbitros. para desempeñar sus funciones

105., Eldesarrollo satisfactorio de un arbitraje depende obviamente de la dis­

posici($n yeapa.cidad de los/árbitros para seguir ejerciendo como tales durante

todas las actuaciones. Sin embargo, no puede excluirse la posibilidad de que

durante un arbitraje un árbitro pueda dimitir o incapacitarse para actuar como

tal.

106. La mayoría de los instrumentos prevén esta eventualidad y establecen el

procedimiento para designar un suplente'del árbitro que dimita, se incapacite

como tal o fallezca durant~ el arbitraje. 'Entre los instrumentos que incluyen'

esta aisposición están la Convención europea en el párrafo 2 de su artículo ¡Vi

el Reglamento europeo en sus artículos 6 a 12, la ley uniforme del CE én el •

párrafo 1 de su artíéulo 10 y en el párrafo 3 de su artículo 13, el Reglamento

de laCEPALO en los párrafos 3 y 4 del artículo III, el Próyecto de ley uniforme

de la OEA en su artículo 10, el Convenio del BIRF en el párrafo 1 de su

artí~ulo 56, el Proyecto del UNIDROIT en su artículo 10y las Reglas de

Copenhagueen su artículo 7.107. Algunos de estos ,instrumentos incluyen también otras disposiciones dignas

de mención. El artículo 14 del Proyecto del UNIDROIT dispone' que "si un arbitro,

tras haber aceptado el cargo, se retrasa indebidamente en desempeñarlo, la auto­

ridad señalada en el acuerdo entre las partes o, a falta de tal estipulación, el

tribunal, puede, a instancia de una de las partes, disponer la separaci6n del

árbitro" •

I.~·

;.( 1\ y, " , ,·Mv , \

~'.:

A/CN~9/21EspañolPágina 31

108. El artículo 13.3 de la Ley uniforme del CE estipula que, si un árbitro

dimite voluntariamente o deja de actuar por cualquier otra razón, el compromiso

de arbitraje se extinguirá ipso jure en los casos en que el árbitro haya sido

designado en ese compromiso. El artículo 10.1 de la citada ley uniforme dispone

también la terminación iEsO jure del c()mprorniso "si un árbitro fallece o .no pU~e,

por razones,de hecho o de derecho, desempeñar su función, si se niega a ace.ptarl.~

o no la ejecuta;, o si las partes ponen té:rminoa su función por acuerdcmut'Uo tf•

Parece dudoso si· conviene o no que el compromiso termine en estas condiciones.

Cabe afirmar que el prop6sito principal de un compromiso es facilitarla solución

e de un conflicto y la designación del árbitro es una de las múltiples di1igen<;:ias

que entr~ña el procedimiento de arbitraje.

109. Solamente en el Reglamento europeo se regula la cuestión de si debe iniciarse

de nuevo un procedimiento de arbitraje tras la designación de un árbitro sustituto.

El artículo 13 dispone que, "una vez comenzadas las actuaciones, los árbitrOs

tendrán el deber de iniciarlas de nuevo a petición del sustituto".

b) Recusación de los árbitros

"

,e

110. Ocurre a menudo que una de las partes se resiste a. someter un litigio a un

tribunal <le arbitra;je por estimar que el árbitro designado por la otra parte va

a actuar como defensor de Los intereses de ésta.y no como juez independiente.

También pued~ darse el caso .deque una de las partes dude de la imparcialidad de

un terc,er, árbitro si 'cree que su elección ha sido influida por la otra parte.

En consecuencia, varios instrumentos internacionales incluyen disposicioneS que

permiten.recusar a los' árbitros. Hay 'sin embargo diferencias entre ·esos instru:"

mentosz;espect,Oa cuestiones tales como: a) las causasen que puede basarse la

recusación, b) •quién ha de decidir la validez de la recusación, y c ) el momento

en que puede hacerse la recusación.

Causas de recusación

111. El artículo 6 del Reglamento europeo y,con pequeñas diferencias de l:'edác­

ai6n, el artículo 111.1 del Reglamento de la CEPALO autorizan la recusación de

un árbitro si "concurre cualquier circunstancia que puede suscitar dudas justifi­

cables sobre su imparcialidad o independencia".

/ ...

Al; ~' ~ ,-,"" M-L, 'id·.,Jf1@}!\':A:M>.A;'Tf },}':';:':;:~j\~'!'~:é .;- J...·;·.#~tJ;

, '1'

A!CN.9!21EspañolPágina 32

·112. Según el artículo .12 de la Ley; uniforme del CE losárbitrps pueden ser

recusados "por los mismQsmotivps que los juec~sU, pero "una parte no podrá

recusar aJ. árbitro por ella designado, salvo por motivos que: esa parte llegue

a conocer después de hecha la designación 11 •

113· En e¡artícu10 12 del Proyecto de ley uniforme de la OEA se hace unadife­

rencia ent.re los árbitros designados de li,st.asestablecidas por la. ComIsi6ne,v; "",: ',',' "

Interameri:cana de j\rbitrajeComercial y los designados "por los propios litigan­

tes o por una: persona natural o jurídica". Los primeros pueden ser recusadas

"si las 9ausa1es aducidas son de aquéllas que, según la ley local, justifican la

recusación de jueces". Los segundos pueden ser recusados por los motivos enuncia- •

dos en el artículo 9 de la ley uniforme, que son similares alas invocados habitual­ltIentepara recusar a los jueces.

Quiénes pueden decidir la validez de la recusación

114. Seg6n el art~culo 6 del Reglamento europeo y el artículo 13 del Proyecto

del UNIDROIT, incumbe al tribunal de arbitraje determinar la validez de larecusación.

115. Las disposiciones del Convenio del BIRF son algo diferentes. El artícu1e 58

estipula que la decisión sobre la recusación de un árbitro se adoptará por los

.,démás miembros del tribunal. No obstante, cuando-haya empate, la decisión corres-•ponde;á.alPresidente del Consejo Administrativo del Centro InternacionSJ. de

Arreglo de Dife.rencias Relativas a Inversiones .(según el artículo 5 del Convenio

el Presi,dente ·del Banco será e;x: officio Presidente del Consejo Administrativo).

La decisión ha de ad,optarla también el Presidente del Consejo Administrativo del

CeI),tro cuando se trata. de la recusaci6n. (fe un árbitro único o de la mayoría delos árhitrosW.

gQ/ Cabe señalar a este respecto que, conforme al párrafo 4 del artículo 9 delas Reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Difere?ciasRelativas a Inversiones, preparado en cumplimiento del Convenio delÉIRF,todapropuest.a de recusación de un árbitro debe ser considerada y votadasin que esté presente el árbitro interesado.

/ ...

A/CN.9/2lEspañolPágina 33

120. Los p4rrafos 1 y 2. del art:!culo 13 de la Ley uniforme del CE estipu1.an ,qq.e ,~:,

recusaciÓn deberá hacerse "tan pronto, como el recusante tenga conocimiento del motivo

de recusaci6n". S1 '~n un término de diez'd:!as' el át"oitro: ~euaadono,had-W1»ido,

"e'l'recUSfulte 'l1e~ elasuntó 'ante la autoridad Judicial dentro"d~ un "pla;o,Cie,

diez~t.i{as, so pena de que se desestime su peticiÓn" •

116. El Reglamento de la CEPALO, en su artículo III, 1) Y 2), dispone <¡Úea,.reeu-l

sii&i6tl·s~~ ~Xa.m1ri8d.8.' en 'primer 'lúSar j por elárbltro'.:l.ntet'esado·y;,si",~ste,lar.e~.

podrá recUl'Tirse ante el centro de Arb1tre.je;Comercia1:d~la..,c.¡¡:PJU¡p.",q~~' a¡tal, ,;t1n..pedl~~ál C'óm1t~ e.speC1al(establecido en dicho: reglamen'to}:que:,C1e.Q1~)s1seJ~1~f

fica.d ho',la; recusaci6n. La; decis i6n de. este Comité Especial.es 1z;lape1ab.le•

117. En' el' attlÍcu1o;i3 de la Ley uniforme deL CE se e$~lecej 'Un ':proce~ento ~~~ \

ment'eafférente ,pües6Ef autoriza ala"autoridad JUdiciaJ.." ,a decidir sobre la.

reeui:ilcl.6iÜ

e Cuúap,"weje h&g;rR la, recusación

llB::-nProyectbii"élUNIDROIT y la Ley uniforme del CE son losW1ico'h:Lnst~t98._

que fijánuiipwopara. 'la presentaciÓn de> la' reettsaci6n,ob~E:m:te'j~on,<~"ae'",

impeMr'denióras" iIÍ¡justificableá.' "

Ü.9:·tEl8rt!"cu1o·1~>delproyecto del UNIDROrr dispone que "la'~e.c16n Ciebe, sP.u.~'.

c1tarSe~<ielTrtbUna.l e.rbitral por lap8.rte 1nteresadaantes· '<113 pronuncil....e .,€!1laudó'i.

... '

:;• Competenc1a.

a) ConipetenSia. •del: .tribunal arbitral. .. . ~ ~;.'

121. Las cuestiones de ~ompetencia. de un tribunal arbitra.l para coaccer de un liti­gio d.~te~~ suelen pro~overse bashldose en: á.) que el acuerdo de arbiti:'aJees

nulo; o ~j que, si'bi~~e1 acuerdo es válidO, la diferencia particular de que se

trata no es de la conipc:rt~n~ia.de1-t;ribÜnai." .. '. ~ .. .. ..:' ~"" '~-', _..', 0_,'.. .'.. .. ,::," .. "...... _. '. ...... > ... ,' ..: -,_ .' .." .-...... )

122. Las princ:lpalescuestiories' procesales que se piant~an al respecto parecen ser,'

en primer luga.r,.el momento en que hade ':ro~e la;excepci6n .de compe1;encia dEil

trt~i (~bitral y~ en se~d6 l~ar, q~i~n. débe decidir s6bre ~ v8.lidez' de tálexcepci6n.·· ..

l ...

",.", í· '-

A/CN.9/2lEspañolPagina 34

Momerrto en el gue debe formuJ.a.;rsé la excepcion decompetenciadeJ, triJ:n.mAarbj.tra+

:123.. Unícatílente la Cortvenc:ion europea y el Reglamento europeo tra:tail del momento. en

que debe formti.larse la excepcion de competeneis..

124. La. .Con:t.-enci6n europea ien su articuloV.l exige que la excepci6n de, competet>.cU,

basada en el hecho de que el acuerdo de arb1traje no existe, es nulo o inri1ido o

:i1á~p~scr:ttC:~ se fol"Ilfule durarrtie el procedimierttoarbitral, a más tarda.r en el

momentÓ -eh' que la parte que opone' la exoepcí.én expone sus argumentos O' defensa en

cuanto al fondo del liJGigio. Exi.ge tambi~n que cuando la excepcfón de competen,ej"a.

se funde en el hecho de haberse excedf.do el árbi'~ri) en sus atribuciones, ha dEl for­

íllularse durante el procedimiento arbitral tan pronto como sUrja ;"l.íalcues't:t6rt.. '

1.Z5••• El Reglamento' europeo, en su artículo 17, dispone que la parte que se- prepone

promovél' una cuestión decomp~tencfa. fundada en que el acuerdo de a.rbitraj.e no

existe, es nulo o ha prescriJGo, "deberi hacerlo a mas tardar en el momento en que

exPonga. StlS pretensiones o defensa acerca del fondo de la controversia".. Encua;nto

a 1asexcepci'ones fundadas en <¡ue el árbitro se ha excedido de sus atribuciones,

las disposiciones del artículo 17 del Reglamento europeo son idénticas a las del

art!cti1oV.l de la Convencion europea.

~énpUede'determinar ª'ª validez de la excepcion de competencia

126.. Todos los instrumentos que contienen disposiciones sobre la materia. autorizan

al "r.r1buna.l arbitral a decidir sobre las. cuestiones· que pueden plantearseacérca·.

de su competencia (es decir, los árbitros ttenen la llamáda Kompetenz-Kompetenz) ..

127•. La. Convencidneuropea, en su articulo V.3, y el Reglamento europeo, en su

articulo 18, disponen que "el árbitro cuya competencia se impugne podría"decidir

acerca de su propia competencia.", No obstante, el RegIamento europeo suboI'liina

esta facultad de los ár'bitros a. lIcualquiercpht~lprevisto en la. ley aplicable al

procedimiento arbitral" . La referencia gene,ra.I del Reglamento europeo a la "ley

aplicable al procedimiento arbitral" puede provocar .incertidumbre ya que ese

~eg*am~nto no indica ni en el art!cUlol8 ni en ninguna otra disposici6n cuál sea

la ley apltca.ble al procedimiento axbit:ral.

12~.;AnA.1ogas son las disposiciones .de la..Ley uniforme del. CE, el Reglamento de la.

CEPALO y el Convenio del BIRF. El articulo 18.1 de la Ley uniforme del CE dispone

/. ·.

..

A/CN.972lEspañolPágina 35

que rt~l trt'bunalarbitraJ. puede decidir acercada su propia' competencial l• El

Reglamento de la CEPALO en su artfcülo VI.3 dec1.a.r& que "el,4rbitroestar4 :f'~­

;ta.do para. determinar su propia competencia y, jurisdicción". ElartícUJ.o, 41d,el

'Convenio' del BIRF dispone que "él tribunal resolvent ,sobre su propia competene1at~~

129. Puesto que lailnpugnaci6n de la competencia de untribuna..l,cuando no sefunda en la, presunta irivalidez del 'acuerdo de arbitraje', no significa CJ.tlela~

I

que opone la excepciÓn' niegue la existencia de un acuerdo de aroitraj,e wl1do o .la.'

competencia del tribunal para.', decidir sobre las diferencias a queseretiere el i

":acuerdo de arbitraje, la soluci6n generalmente aceptada de que el tribunal arbi1U:'a1~'yheF'los tribunales judiciales, ti,ene atribuciones para decidir tales cuestiones

parece estar, de conformidad con el convenio de las partes de que sea el tribll1'.l.al

arbitral quien decida sobre las diferencias a que se refiere ~l acuerdo de .....

arbitraje.

130.'eqmp1e señalar, sin embSrgo, que en lamayorla, 'de los inStrumentos interna...!

cioru3.J.es" el hecho' de que un tribunal arb!tral se exceda de sus atribuciones es• ... .. lit

ca.usa.para denegar' el reconoc1llliento y la ejecúcidnde una sentencia arb1tra.1o I

para su anulación. En el artícülo 19. nI, del Proyecto de ley uniforme de le.

, OEA,ele.rtícüló 423.1 delc&iigo Bustamante, el art!ctllo 2 e) <le 'la Convenci6ndEti/" ',' " , "

' Ginebra., el artículo V e) de la Convencidn de las Nációnes Unidas, el artículo' c)t

d.eias Régla.s de Neuch&tel, y el 'artíCUlO IX. 1 e) de la Convenci& europea, cont:f.e~'.(\:.nen d1:sposicionesque autorizan a denegar el reconoc1llliento y la eJecucl.6n de "~ ,

sentenciaarbitra.1 eh tales circunstancias, yen elartícüloXV.2 b)de le. Ley.

Uniforme del CE, el artfculo 52.1 b)del Convenio del BIRF y el artículo 29·})' del,;- . Proyecto' del'UNIDROIT, ex:t,sten disposiciones.- queperrnlten la anül~c1dn de le.

·sentenc:ta"arb:ltral.

CompeWp.e;l¡a sobre· cuestionesrela;tivasa la ya.1idez del acuerdo de arbita"•... """, '. .'.... .',',. ,,'. ',' ',',' ' .. - " o,, ,_,

í.'3LEntrelos'instnunentos analizados existendiferencia.s f'Undamentalesacerce. 4ela autoridad competente para' decidir las cuestiones relativas a .la· valiq.ezde un

acuerdo de arbitraje. Según algunos instrumentos, está :f'acülta.Q.o ps.ra.ha.cerloel~.: ~';;

tribunal. de arbitraje; según otros, estas cuestiones quedan sometidas a decis1&1jtldicial.

A!CN.9!21EspañolPágina ,36

132. La Convenci6n europea" en su a.rt;!culo VI.2, dispone que licuando los t.ribunales

judiciales de'losEsJGados contra:\'iantestepgan que decidir sobre la e~i~tepc1a,() la

·vaJ.1dezde un acuerdo de arbitraje resolverán .••• 11.

133. Las disposiciones del Reglamento europeo son diferentes paes:~o que confieren

al ti'lbunc..l arbitral la' au:tóridad necesaria. Así, el artículo 18 dispon~ qMF:'~los

árbitros .••. éstarán facultados •.•• pare. decidir acercada la existencia..o. la vali-

\, "'·d.ez de \i". c.::ucrdo de a.:rbitraje, o de'L contrato en que figura la cJ.,áusula .

cbmpromiso:rl8,lI •134. A.este . respecto, el Reglamento de la. CEPALO es semejante al Reglametr'co ,

·;:'eui"Opeo. El 'articulo VI. 3 a.1spone que "losárb~"Gros esto.ran faculJ¡;;ado~ R~ ,,-ecidir

sobre la exis"t;encia o la. validez de un acuerdo de ar1:li-l:iraje" • La. Ley un,iforme del

iCE d:h::pone también en su arUcul~ 18.1 que "el tribw..<."'.l ~bitral pop,rá e:xam~ la

validez d.el aeizerdo dearbitra,je!'.

135. En cambio, el Proyecto de ley unifo::me de la OEA dispone en su artfcu.+o 5 que

. "eu.e.lqú.ier <n:'estión entre las partes en el oonverrko , refere~J:~~ Q.fa existencia de

una obligación contractual ~alida para someter una diferencia.a l~ decisión ~bitral,.. .. .

pod:t'é' sel"'':resuelta por el juez de la ejecuci6n del contrato a pedJdo de .unad~ ellas,

antes cíe proceder al arbitraje".

136. Gonfo:rmeal a.rt!culo 13 de las Reglas de Ne'tlch&tel toda exc<:l?ción que se .

. oponga.· a la validez de 'lID aeúerdó de arbitraJe debe. formularse a.n¡'.;,e los tril,mna.les

"~dO jus'ticia. No' obsta'1.te, el juez "podrá remitir alas partes a:t, trl,'bunal ar1;?itral,

a. reserva. del derecho de recurrir ante los tribun.alesjudic:talesJ:~~ta.blecio.o.por. " ,\ ' ",

la. ley de le. sede del tribunal arb:Ltral".

l;tr~En relación con el problema de le. validez de un apuerdo de ~bitraje, de1;)e

señalarse' Que' frecuentemente la parte queale~a la-. i,'J:iralidez de l4'1. corr1:;:re.to pretende

i:;ambién que, como consecuencia de la invalidez del contrato principal, debe qonside­

r.az-se 3.3i~ismo nula 12.. cláusula compromísoria que contiene. En contra de esta tesis

se ha ad\1.cido que el probJema de la:veJ.idez: deUri~'Olá~,lsulacompromispria debe

.c6n'Side!'2'Z3e C01110lli,,~ cuestión dist~.:nta e ind~peng.iente delprobl,ena de la v~idez

l.·.

• J

A!CN.9!21EspafiolPágina 37

del'.¡~oJlP~~9P$~~¡>~. Los más altos tribunales de Fran~i~Wy los Es~adOS;Un1d.bsWh~'~;;'6ri~c::íd()recieritementeese principio de ladirl~11>.~lidAd..,·,

138. $:1n .~b~o, entre los ,instrumentos de arbitraje 1nternaci~al·eXamineA.6s,solamen~e'l~LLeyunifo~e delCEt~ta'de esta cuestión. s~gt1n el artículo 18.2 dE3'ddicha. Ley unifonne, que refleja el principio de la divisibilidad, "la sentene:f.apOl"

laq.ue.)ile declare nulo .é1 contrato no entrañará ipso ,jure la nulidad del compiomiS()•.... J. ,<'.i ',. ", " '.', .. ,.. '

contenido en él" •" '

,..1~9.,,~ la ma.yoría de los, instrumentos internacionales sobre arbitráJe se reconoée '..: ... ".,.. .:.; ... -,

la COlflpetenc:ta de los tribunales judiciales paradec1diracerca de la. validez de. ',-, ' .

un acuerdo. de arbitraje, después de la conc1usion del praced1miento arbitral, yáque con.~~io'a dichos instru:men'lios las decisiones de los tribunales ,ai'bi"érales '

sobre la va.ii~ez de un acuerdo de" arbitraje pueden ser revisadas cuando se piooel

reconoc1mient~ ~ la ejecuci6n de lt;l sentencia arbitral. Por ~jempio, puede dene- 'c'

gar~e ~tc,;r:.'econ<?ciln1ento,Qla ejecución del :i.audoen caso dé 'JIlulidad o extincidn'", ··:"' ... ·· ...1.. "~c. ':',1 •....- -'1' ,-'

, de ,la .~~~a~pralllisoria" (artículo 19.'I del Proyeeto de ley uniforme de la

0EAr>::. "c~do la sente~c¡aLñiihaya sido dietada~onforme a un compraniso ~1idosegtin ~ ley que le sea, aplicable" (artículo 1 a) de la Convención de Ginebra) , o

si el "acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, .... :'.. .," ....".' .. ,

o si nada se hubiera indicado a est~>respeeto, en virtud dé la ley del país en que

se haya. di~~o la sentencaa" (artículo V a) de la Convención de las Naciones

'.tJnidAA). La' serrtencda arbi~ra1puede ser anulada ti si no existe un acuerdo de arbf":, .. 0', ' "".;:', ,., " ,','. l.

trajevá1:t~otl (~!culo 25 e) de la Ley Uniforme del CE; árt!culo 29 1) del ' . '

Proyecto, del U1'!;rJ:)ROIT).

gJj Cour de ca..ssation, 7' May 1963 , Etablissements GOsset; Da.Jioz 1963:, 545, no1iasde Robert; "Ju:tlsclassev,r .Periodigue 196,II 13405, notas de Gol~¡RevyeCr1iitgue.deproitWernational (1963) ,vol. 53, p. 615, notas deMQt~sky; Journal du Drait International (1968) ~ vol.' 90, p. ;2, notas deBréd:tn. . . ", <s , .' : .'.. ,

ggj supl'éine'!COurt ótthe'United States, 12 June 1967,Prima Pa.int Co:r,p. vs.;F100c3.",and Conklin Manut'aeturing Co, 388 U. s. 395. V~ase tamb1~n, E. Mezger, "Versla. cons~cra.tion.auxEtats Unis de l'Autonomie de la Clause Comprom:tsso1re.dansl'~bitiagetnterriational", en Revue Critigp.e de Drait Interna't1gnal Prlvl(1968),: ~l. 57, 'p;;., 25·~,,' . , '

/ ..., .. '

A!CN.9!2lEspañolPagina 38

.Qompet€n~ia.~de·lo8 ;trlQ.U1J...'3..1es .ju.dicia.le~on !'eEiPecto a. d.ti'erengia;f obj~deact'!.er-dos.de .a.rbit~

140. Cuest.ión ':f\mdamental es si un tribunal judicial puede conocer de una acci6n

- , "

tribuna.l "remitirá a las partes, a instancia de, .que en tal. caso elGinebra dispone

..- . ~ ,

~1ativa a un litigio .que sea objc"to de un acuerdo de arbitraje entre las pe.~s.

141. EneJ..gu..los ca30S, las lc.gislac5:ones nacionales ot,~rga...'1 en tal supuesto a"los

tribu.nales jud5-ciales la. facul"'t¡ad di13crec:tonal de admi":.;:l.r la acci6n o suspender 14s

actttac1ol"Jes judiciales en espera de que se dicte la serrcencfa arbitrolg1/.. .

142. La T:'l!lY0x':ta de ' los imrGru:mc¡rt;os :i..nternaciona.1es prescriben que, en "{¡ales circuns-

t&lc:tas, at·tribunal judicial debe declarar que , p1.1esto qU3 existe fui compromiso,

carece de compe';jcncia' para conocer 6.e laaccion..Por ejemplo, el Protoc()lo de

que "tod.o tribunal an:te el.' .

judicial incumpliendo un acuerdo de

inhibirse del conocimiento del asulltoqüc une. de las pe.r"Ges:-1licieun procndim:f.€n.JGo

a.rb:f;li.raje o U-1'JD. cláu.sula co:r:promisoria deberá

una deellalJ, a la deds::J.6n ele 103 á:rbi~:;ros". Disposición análoga f:i.gura. en el

articUlo II. 3 de la Co~wenc1on de las Nac:tones Un.idas.

143. El artículo 13 de los Reglas .de Neuchatel dispone

a. pet1c:l.ón d3 la ot.ra par-:-e", y el e.rt!cul04.l de la Ley uniforme del CE exig.e

qu-a "la autortdad Judicial, a 5.¡-,stancio. de cualquiera de las partes, declare su

falta de ,co::rpeJIj611c :i.e." •

ll¡j),~. Las dieposiciones del Convenio de],. BIHF están formuladas de un modo aJ.go

distinto, Segt11101 ar:.:f.culo 26, "eaLvo estipu.lacH3n en contrario, el consentirn1ento

de lE.s par!;cs al proced:I1Liento de arbitraje conforme a este Convenio sec6'rikiderant

. como consent.imiento a df.cho arbitra,lc con exclusi8n de cualquier otro recurso".

l45~ Las dif.lpos1.ciones ;deJ;. ar:Hculo 90 ~) .de las CGE de~ G.t\EM establecen expresa..:.

mente que IJ queda excluid.ala. jui'isdiccion de los. trib'u!lªles ordin~ibsti ..

1l¡6. En el Proyecto d~ le;y uni:l;'orme de la OEA se señé.la. ún plaz.o dentro del Cual

debe promover-se la. cuestión ele la competencia a.el tribunal judicial. El artículo 4

de'esa Le-j' Ui.Tlforme' dispona qt:e 11el jue::> ••• , sj. considera.se que la máteria

g2lJtéase acs-€e respectoA. NusS1::awn, t1~8:rea'Íjies on Commercial Arbitrat:ton -.A Testoí' Int.erna·UonaJ. Prh'"8te Le.lT Legisle:tion", en Harvard. La'V1 Review (1942),vol. 56, pág. 242, Y R~~ell on the Law oí' ,Arbitration, l'7a~ción .(Lono:c"es, 19(3), pág.Tí.

l .. ·

III .. i/

sometidáa su"eon~1m1ento debe s~rse- á. arbit~je~l'amparo ,del ci~'OÓ~!~¡(deeretar6.a 'pet1e1ónde .la· otra, .pa.I,!be, ..wesentada.·.~WO'del t~rmino ,qu~ :La lEQ';,

del -PrQeeso este.blezca para aJ.egar le. falta de j.ur:~<U.~16n, sea 1nhtpl~l"ia()~~.:.natoria.:, :1á. 13uspensi6n del. procedimiento hast~ <¡tle,J!e.J1aya efectuado .~l farbl~e~>¡~.

i

de cont:ormidád con el conven1'o".. .," é.: '." ,: I .' . •.....~..

14'f.,.¡$egtÍn las di~i~1ones pertinentes d~' ~ .Qo~~nc~~~~, ~,~~.~y#~~"

el artículo VI. 1 y 4, ia';excepci6nop~Efte.·a ~la. CQmpetenciade· '1m trib~ i~i;W.¡·~;Y que se tunde en -la .existencia de un acue1'd,o¡a.r))it:ra.l, deberaserpresentadal)(lr,,;¡

eldemá.rtdadoantesdepres.entar.' su contes1wl.cl6n sobre a1fondo o simUl~.. ~r);'c. . . ..':"

con ésta, segdn que lá.ley del tribunal considere esa excepc1~·.~O' ;cuest1&l de- <~t;~.

procedimiento 'o' cuesti6n::<1e: .fóndo. . NQ.: obstante , . si .el p~ento~ .arb1twJ~rk'"

se ha. 1iüciado.· antes de haberse. ~dtmrido ea _tr:l.bUnal·J~:fie.l, kte debera sus~;."~~~~":1'//;

der su 'decisi& 'acerca 'de ·'JJ;f.r.eompeteneía' del tribttned·:}ubitral haSta· que se d1:cte;·~"'ttt

la serrbencda arbitral,' a. menos 'que eXistan razone&·justificadas Y válidas en ',,;'.' ;~';;i")contrarib.148. Resulta evidente, por tanto, que todos los instrumentos mencionados cont~,;..;,;·,(

a1gmla élisposici6n en el sentido de que los tribunales judiciales carecen de ',;,

atribuciones para conocer de un asunto que, en virtud de un compromiso v4lldo;' .d,81'íé"Y:someterse a arbitraje. En: consecuencia, no parece haber en esta materia d1teren~ .. ,.;,:

cias f"undamentales de concepto entre los instrumentos examine.dos.

Cuegtiones repdt:f,da.s a la decisi6n de tribupales ,jud1c1a1e§

149. Varios instrumentos disponen que determinadas cuestiones (aparte de la c~;'...~'tencia de los trlbunales. Judiciales en lo que respecta al reconocimiento Y ejeCl1~';;

• . ¡, " ,'. ,',' - ",,~, '

de las' sentencias arbitrales, materia' que se trata enlá. secci6n E intm) deben~"~¡:sometidas a decisi6n judicial.150. ?omo se haseñá.la.do en los pd.rra.fos 62. y 131 Y siguientes supra, aJ,gunos ~:l.DI....,:.,c.>

t~~fItos·~ontienen,~os:l.ci6~~fi(al efecto é:q·cti~~1bn~~talelicoplo 1$ des1gl'pac~•• ',.. _~" ,','_. ;'h~~,~:t;r.;.' ,~_,.,.~,,;':"," ,.~, ..,_.,: :_... \f,-' - •

de los úbitros y la va.:t!tdezde Un acuerdo de ·arbitraje. '

lsi .El ~ículo19.2 d~' la. ~,'un,1forme de:r,c~:;e~~~biece que "s1 ei'trll:lUna.¡' .

arbitral seretra.sa. en pronunciar el laudo y:han transcurrido seis meses~sde.. .&&lI" -:

fecha. en que todos los árbitros aceptaron sus C8irS013'íí , de~ someterse la '~st1~a. los tl1.bunales de Justicia a fin de que fijen una fecha. para .dictar sentencia.·

l ...

Los,< reglamentos de los tri~ales arbitrales institucionales sue.len referirse, a medidas provisionales qúe,se deben solicitar a las autoridades Judiciales.

PoX' ejemplo, el artículo 135) ,del Regla.mento de la C4inara de CotnercioInternacional dice: "En' caso de urgencia" las partes pueden, ya. sea antes delprocedimiento arbitral, o,d1.1.J:"8,nte el mismo, solicitar medidas provisibhaleso cOl1-Se:t"Vf:i,tivas a. ,las alli;pr.ídacies judic~ales competentes sin por ello, contra­venir la cJAusllla eomprom1sória que las 'vincula".

"J.,?2:. J!:l a.rI;ículo 19 del Prqyectodel UNIDROIT dispone que "si eltripunal' arb1treJ.

\;\; .. nQPuede realizar ·unacto ... que ,estima necesario, tal acto podrá. ser ,reslizaa.o,por..... ,.-,:- .-.-;. . . . ,

/,~:';':~autoridadcomPetente a instancia de una de las partes en el acuerdo de arbitraje".:?"...~"'_ e •• " - :. .. " . '. . .•

·3:-:i5~.,'~~'a1gunosinstrumentos, cor~sponde a los tribunales J~ciales resolve;r

,,' sobre las peticiones de medidas precautorias. Por ~jernplo, el artículo VI.4 de la.

;'~"::'CPn'V'ellci6neuropea.dispone que "una. petici6n de medidas, preca,utorias o conse~tivas,,'1"'r~ :, ~

i·.,o>:·.:d.1rig.i~< a la aut.oridad judicial no se conside~ incompatible c011-el acuerdo de;;.;. : ',' . '. . . .."':)"'arb1traje,nd. como unasuznisidndel asunto en cuanto al fondo al tribUlUÜ judi<!i~ •

\,{,.\';e1! art1:c~o 4.2 de.la ü:y uniforme·.del, cE y elart!culo 5 del Proyecto del UNIE>ROI'l'!"!,,~',(:onsegra.n un prineip:l.o, a.nálog~.

:'l5-i¡.. Sin ern1:>argo,enotros instrumentos, por ejemplo el Reglamento europeo, en suI .

,~!C\l10 27,> el RegJ.amento delaeEPALO, en su artículo VI.6 y el Convenio del

:B~, en su artíe't;t1o 47, se autoriza a los tribunales arbitrales a dieta.J;- medidas

precautorias provisionales con respecto al objeto de la diferencia.

,156.A.1glmos :i.Jlstrumentos indican expresamente elperí'odo dentro del cual ha de

~ictarse la sentencia. Otro~dej~n al' arbitrio de la~ partés su determinaci~n,~establecen disposiciones para los casos en que las partes .no se ponen de acuerdo.

159. El artículo 34 del Reglamento europeo, el a~ículó VII.I del aeglam~to de .lJ!I"'i"K'~'i

CEP~, e~ artículo;15 de las Reglas de Copenhague y el art!éüio '21' 'dei~"ProYect()del UNIDROIT fijan el plazo dentroáel cuaJ. debe dictarse sent~:hc'iac~:,Difieren,

sin embar~o, sobre la, fecha a partir de la cual se caicuhel pi~io~ .,

I.,·~... I

,b:) Pr6rróga del plazo

: 165. Algunos instrumentos prev~n la posibilidad de que el plazo establecido reSulte

inadecuado en ciertos casos.

'166. El artículo 35 del. Reglamento europeo permite la pr6rroga del p1azo pOr acuerdo

de las partes. Tambié'nlos tfrbitros pueden prorrogar el plazo en la medida en que

la sust1tuci6n de un árbitro, la necesidad de oír a testigos o de recabar el dictamen

de per1tos, o cualquier otra raz6n válida lo justifique.

'J.J~7. ElartículbVI!.l del Reglamento de la CEPALO prev~ la prórroga por acuerdo

q,:e las partes o por e1 trbitro o los tfrbitros "en caso de que se consideteesencial

é,sa pr6rl'oga".

~as disposiciones del art:teulo 34 del Reglamento europeo y del artículo VI!.l

del Reglamento de la CEPALO coinciden en este punto. Ambos establecen un período, '

,idel1ueve mesesdesd.e la fecha de' la designae:i.ón del á:rbitro presidente,. o del fÍrbitro

o '/l1nieo, en eucaso,

'<.~~61. El art!culo15 de las Reglas de Copenhague dispone g,ueel tribunal debe dictar

',sentencia dentro de un plazo de cuatro meses contado de la fecha de su constituci6n.

:.A.l calcula.r el plazo se descuenta. el tiempo dedicado al procedimientointerlpcutorio." " . . '.<

, ,i6~. Elart!culo 21 del Proyecto del, UNIDROITestipula un plazo de dos añosc()nt~do

desde la. fecha;, en que se haya. concluido el compromiso; Y si se trata de un acuerdo

-arbitra.! qne>at.añe a' diferencias futuras, a partir del dia en que se inste La apli­

;cia.ei6n del acuerdo.

1i63.Seglin el artículo 19.1 de la Ley uniforme del CE, las partes pueden, hasta el, ,

momento en que el primerlÚ'bitrb acepte su cargo, fijar el plazo dentro del cual se

debe dietar la. sentencia o establecer ,la f'orma en que se haya de fija~.. Si no lo

'.hacen as! 'Y si transcurre un período de seis meses desde la fecha que todos los

#bitros han aceptado sus cargos, la autoridad judicial puede, a peticicSn de una. de

la.s partes, res01ver la cuestión., i'

164. El art!cu10 17 del Proyecto de ley uniforme de la OEA dispone que "el laudo

'se pronunc~a. por escrito dentro del plazo señakado , según el caso, por el'ácuerdo de

~s ~~s, la ley local' o las Reglas de Procedimiento de la Comisi6n Interameri.cana

de cArbitraje If •

168.: S1'bien es oportUno 'fijar un plazo para dictar senténcda ,

dilaciones innecesarias, resulta manifiesto que hay casos en los que un plazo

puede resultar" iIÍconveniente en la prlfctica.

169.' A veces no es una soluci~n tota.lmení'e satisfactoria que la pr6n.oga del 1J.Iocu¡,'w

se permita'liniCaniente por acuerdo de las parles. No es muy probable en efecto,

istas se pongan ftÍcilmente de aéuerdosobre si una determinada pr~rroga es en rel~r.~,:.'~~.' '.. '.' 1... ' t-:dad esencial o suficiente para los t!rbitros. Tampoqo resulta aveces enteramen~e

sattstáctor:Lo remitir la cuesti6n' a la decisi6n judicial, ya que el jue~ puede <estimar que, para decidir el asunto, debe realizar previamente una serie de dill..

gencias relativamente importantes que han de llevar cierto tiempo. En cambio,pa

satisfactoria una, soluci~n a.nt!loga a la dE!1 Reglamento europeo, seglSn el cual las

.-' 'partes" y, dentro de determinados l!mites, los kbitres tienen' atribuciones para

prorrogar el plazo en que se ha de dictar la sentehcia•.

2. El pronunciamiento de la sentencia

a) Maloría. necesaria

170. Los instrumentos considerados difieren sobre la cuesti6n de la mayoría neee-..·\··~i0~

saria para las decisiones de los ~rbitrosen los casos en que los tribunales se, >,..:

componen de tres o '.~s kbitros.171.. Lo com1Úl es que se exija una mayoría simple. I¡:l artículo ;; del Reglamento

europeo, el articulo VI.9 del Reglamento de la CEPALO, el artículo 17 del Pr()yelctC.:'!S:~~

de leY.'ll.?-iforme de la OE;A~ el. artículo 48, 1) de1Convenio del BIRF, el artículo

de Laa 'R.~~as de copen~~e 'ye ¡ pt:!rrafo '6, e) del.' anexo del PrOYecto de la ocrs; ,J -. " •• •

.consagran esta soluci6n.. '. ro·· \- . ': . . " . • .172. El artículo 22.1 de la L~y uniforme del CE y ~l artículo 22 del Proyecto

tJlm)ROrT se i~clinan p~r' una S91U~i&algo <iiferent~. Ambos exigen una nmayor:!~_. • _'" . .' n,. ~"" . .. . ,', , .. . ., • \"". " .'.-.. "

absoluta de votos". Sin embargo, la Ley uniforme' del CE permite que las l'artes:

convengan en "otra. mayoría".

173. Algunos instrumentos tratan tambi~n la cuesti<Sn del voto decisivo del irbitm.

presidente o del presidente del trib'lmal arbitral.. Por ejemplo, el artículo 22.2

d~ 1.a: J:¡ey UÍliforme déJ. CE disporieqúe las parles pueden conveníz en que tr cuando

se pueda._:obtener una mayoría, él presidente del. tribu.nal arbitral tenga. el voto

decisivofl•

Sentencias fundadas exclusivamente en documentos

l .. ·

Cabe señalar, al respecto,que en elart:!culo 28 del Reglamento de la Comisi6nInteramericana. de. Arbitra.je Comel'cia.1.(contrariamente a lo dispuesto en elpárraf()7 del anexo del Proyecto de la, OCDE). se estipula que no ,~ dictarsesentencia enfaYor de una de las partésfundlÍndose .muca.mente en el hecho dela falta de comparecencia de la otra parte.

", El' artículo 3> del<R-eg,J.amento europeo y el a.rtícUlo VII.3 del Reglamento de

la.:CE1?ALOdiSpOnen,sin exigir ,para ,ello el acuerdo de las paJ;'tes, que "en defecto

de. una mayoría, el árbitro presidente dictará la sentencia por sí solo".

,::,175. Elart!eu.lo 22 del Proyecto del UNIDROITresuelve la cu.esti&lcomo sigue:

lograrse una mayoría absoluta "prevalecem el voto del presidente. Sin

embargo, si el presidente es lmárbitro designado por una sola de las partes, el

arbitraje dejará de surtir efectos en lo que concierne a la diferencia

de que se trate. Lo mismo suceder!! si el tribunal arbitral. se compone de

y ~stos no se ponen de acuerdo",

Parecen dignas CLeespecial menci6n las disposiciones del artículo, 22.3 de la

Iiéy uniforme deleE, a cuyo tenor: "Si los lrbitroS deben dictar sentencia respecto

una suma de dinero y no se puede obtener mayoría respecto de ninguna suma. de1¡er­

m:i.nada, los votos en favor de la suma más alta se contarán como votos en favor de la

;·.,''$UIna que le siga en magnitud hasta que se obtenga una mayoría".

J'l7.Algunosinstrumentos permiten que se dicte sentencia exclusivamente a base de

la.;p:i:''I1eba documental~ El artículo 23 p.el Reglamento europeo dispone que, a reserva

~. >:~de lo convenido por las partes, "los árbitros podrlÍn dict.ar sentencia sobre la base< ,¡.~ . "

,"'>'

"~~"·.de laP27U~ba documental sin ninguna actuaci6n orat.", El aJ;'t!culo 12 de las Reg1B.s

~~.I:,",~e Copenhague autoriza también a los lrbitros a decidir el asunto sobre la base de

~~>:'doc'l.l11lentos rlnicamente.

«;).:.78. Algunos instrumentos permiten expresamente a. los kbitros dictarsentericia

Sobl"e la base de la prueba. documental cuando una. de las partes deja de cc::mparecér.?, -, ' .. ' ",-,'. . •

Cabe señalar a este z-espeebo, s~,n embargo, que el párrafo 7 d.el a.nexodei'prótC?C0lo

del.., OeDE permite que los árbi"c::.'os dicten sentencia. contra la. perl.e que deje, de per-

',:/S'ons,rse..y no parece ~igir que les árbitros se funden en prueba. algunet·7/ •

A!CN.9!21EspafiolPágina 45

179. Las disposiciones pertinentes de los instrumentoseocaminadosrela.t·ivas·a,:··l8.

cuesti6n general del pronunciamiento dé sentencias-ex parte ha sido eqnsideTf).~:eJ;l

los plÍrrafos, 96 a 100 supra.

180. En el~aso d;.e que una de las partes se ausente sin causa justificada .delpr{)Ce~. ,". "'. ,"r, ~,:' . .... ,",:"., ~

dimientode arpi.tr,aje" .J;>S.!,ece razonable permitir que el procedimiento se lle,,~ ade-

lant~..ha,sta ,su .concl~~6n ~.a. pesar. de la ausencia de esa Parte. Ta.mb:J.~rt.: 1>So~.cer:!~.

razonable,. en tales circunstancias, permitir que los ~rbitros dicten sentencia ~IJUJ,~'~;

la sola base de la,prueba d,ocumenta,l, si a su juicio no hay necesidad de examin.ar- . . \

las }?ruebas orales, que .yase h~a.n propuesto ni de requerir a la. parte pr:esent~ qua;;

aduzca nuevas pruebas tcsti.mo:niales. S.in embargo, el pennitir que J.:os.:ȇrbitros:, ~'.

el caso de que una de las partes se ausente sin causa. justifiC~9.a., dicten sentenc:i,a

en favor de la. parte presente por el solo hecho de no comparecer la otra parte, no

parece ser un procedimiento conveniente si se des.~ª:romen.t.a.r lJÍlJAªyºr·.~leo.~l:

arbitraje. "

c ) Forma de la sentencia

181•. El artículo 22.4 de la Ley uniforme del CE dispone que las. sentencias.If.seritni

consignadas ro.r escrit.o y firmadas por los árbitros". Si uno o más IÍrbitros nd

pueden o quieren firmar, tal hecho se harlÍ constar. en. ~~. ~entencia. E~t~, . f?.in

embargo, '. p.a d~ llevar un .m1mero de firmas que s ea por. ~o menos igual al. de .La mayor~~·t

de los IÍrbitros.

182. El Regl~ento de la CEPALO, en su artículo VII ..5, dispone tambiln que' hs

sentencias. se consignen por escrito, y dispone que "en el caso de un tribunal arbi..

tral, bastará la firma de la mayoría,.o, si no hay mayoría, la del .árbitro que lo.: .~ . ..' . \ ,"". ,-,

presida; no obstante, en la sentencia se harán constar las razones, de la ausen<;ift¡

de las firmas de los derruís árb i tros" ..

183. S~g1Ín el Convenio del BIRF (párrafo 2) del art!culo 48), el laude> clebe~,dj,ct~~_.;:'.';'..~';.- -.

por escrito y llevar la firma de los miembrps del tribunal que hayan';vota,do. en su

favor.

184. E:,l art!~lo 22 deJ..l?r<:>yecto del. UNIDROIT, dispone que "la sentencia se

por -"escritQ y f.'i.~a.re. -por._los~rb i tros"."!:.

~:I~f:"'~t".,",\;J..tCN.9/21~~;~:)E$~l)f::página 46

~-i" - ~~.~;.~;!/~'., '-';.:~'i ~ ~~'l'¡Y-:-w-,' ... '

?:,í.;.:'3.. Contenido de la sentencial:r,· .'~?~t, • ~'2r"-' '.¡~!," a) , Sent;encias provisionales, interlocutorias o parciales~~{,:t~~·':' ¡

;t:t~;'i85. Algunos instrumentos tratan de la cuesti6n de las sentencias provisionales,t~';?i~~::---"~, I','

~,:,:,:é1.nterlaeutorios o parciales. Un ejemplo es el artículo 36 del Reglamento europeo ,~";~ -~: .-~>," ',

,~;;4ue:aispone qué "los á:rbitros podrdn dictar sentencias provisionales, interlocu­~~¡i. ~ ir""~~\t~,,1;c>riaso parciales". El .Regl.amerrto de la CEPALO contiene una disposici6n semejante~'\~' .:.'-'t~:~':....Ug":~nel artículo VII.2\~;¡':'~~,:\ ::,," ~

~/'~186. El artículo 23 del Proyecto del UNIDROIT dispone que "el tribunal arbitral,,,',~- ,'/' ) \

~~:;/~ando pueda hacerLo sin ;perjudicar a las partes en el acuerdo 'de arbitraje, podráii.¡'- ".-',1,';; ., '

~~tP,fQnUnciarunasentencia parcial y reservar a~os de los puntos discutibles del

',11tig1o para una-nueva sentencia".ifi~:':' ','~/'t.(> ,\' _~ :..

~:".~~.): : .SenbencLaa sobre estipulaciones convenidas'

~~i:;187. La cuesti6n de si un arreglo al que hayan llegado las partes en un acuerdo de";;;.,,, . '

~~;:,a!t'bitraje debe ser confirmado por los árbitros mediante una sentencia arbitra.1 se¡"':':'-'I' ..

~r;;liírev6 en algunos instrumentos, aunque no siempre en los mismos' t~rminos.

~t~~~f188:~ El artículo VIII.l del Reglamento de la CEPALO disporie que el arreglo ~será""'", , "

~g~h~cho constar por el á:rbitro (o los 'árbitros) en :forma de sentencia arbitral dictada~-:J;,:~J',

i~'~'a. base de las estipuJ..a.ciones conventñas";

~"~r{;M39. ,El artículo 36 del Reglam~nto europeo autoriza a los lÍrbitros, sin exigírselo

r~~~/~¡ ,dictar sentencia sobre la base de las estipulaciones convenidas".

~:~~'190. Las disposiciones delart'ículo 3'1. 1 de la Ley uniforme del CE di:fieren un,'{,""""._ ,l., • í

¡1:L,~~a.nto. 'Di,spone que "la transa:cci6npodrá: ser consignada en un dnsnrument.o" (que no':'~:_'/'<.." . r, - '.,'::':,i,'hade tener n;ecesariamente la forma de sentencia) "redactado por el tribunal arbitral>7'--'~ -> '~}'~:.Y'!:firmado por los árbitros Y 'las partes".

~W:f~il91. El hecho de que, en general, las legislaciones nacionales y las convenciones

¡(\~;'~nterIla9:i,.Q:Qales sobre arbitraje prevén tan s6lo la ejecuci6n de las "sentencias" es',,>l' , :~,', _,

:)~;;;ma. raz6n importante para exigir que todo arreglo que convengan las partes en un

~;~:~a:r!bitraje sea confirmado por el, tribu."1al arbitral en forma de sentencia. Cabe

¿~<i;,seña.la:r ,s,:j.n embargo, que el artículo 9 de'1 Protocolo del CE exige que '''las transac­t1':,' I

~~'t:iónesll, consignadas en la forma exigida por la Ley unf.f'orme del CE(v~ase ~rr. 190),

~0,-:'~$~a.n reconocidas y ejecutadas". Cabría a este respecto considerar la cuesti6n de

, "

si los' árreglos consdgnadoa debidamente, pero no en for¡na de sentencia,f,no pueden

también recéilOcersey e'j ecucarse de la misma maneza en que se :recop.oceny ejecutan,';'

las "transancibnesllconforme al Protocolo del' CE~', '

c) Fundamentos de la sentencia'. ~- . . .

,192. En la 1egislaci6n de algunos pafaes , tales como los Estados l1E:idos, y el

Reih(YUnido, no Pa.:.reéeserob1igatoria una expos ici6ri de'laS razones en que se .

f\m~ la sentenciaarbitrá1,yen la practicase omite' generalmente28L, En otros

países, sin embargo , como España, Francia, Hungría, Los Países Bajos y Portugal ,

generalmente"ha: de motivarse la sentencia y en algunos es Ob1igatoriO'haCer1J2J•.

193.E:n cuanto a 108 instrumentos Internacionales, algunos exigen que se fUnda.m.ettte!

la sentencia. Se encuentran disposiciones en ese sentido en la Ley uniforme de! CE;artíéti1ó 22~6"él Convetliodel BIRF, artículo 48, 3) y las Reglas de'Copenhague, .,i'~

artídUlo13.

194. La Convenci6n europea, artículo VIII, y el Reglamento europeo, artículo40,t "!

exigen qUéséJ,éxPresenlosf'und:an1entos, a menos que[Las partes a) dec1a.r$n expres$.~~mente que no han de darse las razones o b)hayan ac-eptado~procedimientoarbitmi:

de conformidad 001'1 el cual no se acostUmbre a hacerlo. En ot,rq caso, use presum1~á

que las partes han acordado, que se expresen los fundamentos de la sentencian.,

195. El,a;rtículo 25;2 i)de la LeyunifÓrme del CEMy el artículo 5~l)-,e) de). .

Conveni6del BIRF' disponenque;p6dr~':pec1irse la anulaci6n del ,laudo que, deje ~ae;"··

expresar'losmotivosen'ques~funde.

196. El artículo 29 i ) dei ~oyect.() del UNIDROIT dispone que se desestimard: la,

sentencia sino estEÍrfu:rt;;iv.~da, cuando las partes .hayan esti);>illado que debe estarlo.... ,

197. El Reglamento de la CEPALO,y el Proyecto de Ley uniforme de laOEAno cotJ:t.ie..."i.'

nendispósición algUba'al respecto.

198. Es pertinentela'éúesti6n de s i es posible 'la'eje'cUci6n de una. sentencia

arbitral en la que no Se haYan expresado' 103 fUndamé'ntos en un' país cuya legis1.aci

exija que lo sean. En decisiones recientes, tribunalestatIto de Francia'como'de;").&r.:

Reprlblica Federal de Alemania221 han reconocido la yalidez de sentencias.i-....~~ ''''-- ..

Istvcín Szászy, Internationa1 Civil Procedure (1967) (A.W.' Sij~h~ff- '~y.den)';~pág. 606 . '"~>~~,~: "" ' " ' ",e

?!iI Por'ej'emp~o,' apt!culo" 823; párr. 3 ;<le1,C6qlgp,"Qiv~l>,de Italia; ',' artículo ).Ol¡.1;l}·" , 5) del CÓdigo alern~ de Procedimiento Civil. ' ,~.

':'M~: Doll'lke,Tbe;La~ andPractice!ol 6~~rcia:l'A~bitrati.6h(1968'}",pit. $1~· ",.' .,' ..' .... '. ..'; , . ,-, ",',. ~.. ',' N'-.2f'''-\··-'·'~·_'·:~: ~:;:<~ .-:-';

en las que no se expresa.ban los fundamentos encasasen los que. la ley

fuera motivada y constaba que

de tal país solían dictar las sentencias sin consignar

del arbitraje.

Una cuesti6n que, aunque no es pertinente al fondo del procedimiento de arbi­

¡':J.'''''il''..,é, . tiene importancia sin embargo práctica., es la fama en que las partes deben

<, .~~ar los gastos de tal procedimiento.

tlO~ -·El Reglamento de la CEPALO en su artículo VII.7 y el Convenio delBIRF en su

,f~f.Oúlo 61 2) exigen que se determinen en el laudo la cuantía de los gastos del~, ,~\

J'Ptaje •.":':'. ~

:E;l' Reglamento europeo en su artículo 43 también exige que los !Írbi:tros "debez--

cada caso las costas que se han de pagar", pero no especifica si taJ. deter- " "

'2i~n ha··de hacerse constar en el laudo.

Elart:tculo 43 del Reglamento europeo y el art:tculo VII. 7 del Reglarnen1?o de la

j~P~O disponen que las costas serinde cargo de la parte contra la que se hao ~ -'~.

~~~M4o la sentencia, pero deja a los IÍrbitros discreción para dividir las costas

~:;~ri1;ré.. las parte s •1,: ',',,'

:~:~El artículo 61 2) del Convenio del BIRF dispone que el tribunal arbitral

!~~ '~~JJI11a ma.ne~ de distribuir los gastos del procedimiento y la. forma de pago.

~,~:Ninguno de los instrumentos examinados se ocupa de la cuestión de si el

~,~;¡:r)t.>,·~;,it'bUriai arbitral está facultado para determinarlos honorarios de los represen",:jf.í·~i:,,' 't.?f ¡

.. /t$~es .letrados de las partes, y para decidir que' parte debe sufragar tales honora-

:;ij~i~~~':Enéorisecuencia,es un asunto que se determina a menudo de conformidad con r·A.,-'·, ',,;' . >

~;t~':te:x fori. Lá legislaci6n de muchos países exige que los honoraní os -de los. repre­~~,r~,1:;\<,''::'¡~~' - , " ~ ':

~~t~~ntesletrados de ambas partes sean sufragados por la parte contra la que se

~¡4'~,d.{otá. :lasentencia: . en otros países en cambio, se exige que cada parte pague los\~~:~'<~~~:::~.,.~.>, ',~ '. ''o,

~;~~brarios de su propio representante letrado.

'\:<::~~'>'\' -,~)'¡::vt ;.' Notificación de .las partes y dep6sito, interpretación, revisi6n y;publicaCi~n\~:~::;,<,¡, ",de.. las sentencia:?,~~lii".-~;\ ' .,.-.:, ,.,. ,l (~-":' .'. -. '¡", . f _ '

i::;"~'~';~Notiticacic$n de las partes'~}:~~:'(!i:::\"\:~/ < <

¡y}iVarlos ,instrumentos internacionljlJ.es exigen que se n:p.otifique" la sentencia

:s;tn. ~bargq; los. r~quisitos relativos-'. .- -Ó,.: ¡ "" '.,.~,~:'._J-;'.,l.'~:-;:.;~><.. ';~':· ~"~.:'_"''''''~~) '\: ~.~ .. .'J-o' '_~'" _.-,:<,;.~".

A/cjq.9/2~Espaml~na49

,,:,:·t'¡Jo,:.1·-'

206. El. artícu1.ol7 del Proyecto de ley uniforme de la OEA di~ne solamente que

"el ~laudo arbi.tral se;-á debidamente not1f1oe.do" a las pMotes-".:....-.':.: ....":_~_.~ .

207. El. artículo vrr.s del Reglamento de la CEPJ.\LO dispone que se debe efectuar....~..~..•,.- -~, .

lanc)"tt~¡1~~i6n'entregando "copia 'auténtica a las partes. EL párrafo 7 del anexo

del r+oye~to de laOCDE dfspone la entrega de copias firmadas ..

208~"':El,artí,culo 41 del' Reglamento' ~uropeo dispone que "las sentencias arbitrales

senotifi~aJ:'ánporczarta. certificada".

209. ,pegÍln. el .artículo 23 de la Ley uniforme del CE, e1 presidente del tribunaJ.

está o'bllgadoa entr~g8.r senda.s copias de la sentencia alas partes; el Proyecto

d~,waDR()IT disPone en su 'ar"j;ículo 24 que el presidente del tribunal ~ebe comtm.i~

a cada, :parte las dispOsiciones sustantivas de la sentencia.

210. Las Reglas de Copenhague relacionan la notificaci6n de la sentene:l.a con el

pago de !:as costas. El. B."rtfcU:10 17 dispone qUEL,'!Se. hará saber la sentencia una, - "-'.' ..... , ..

i/_) .:,,:.. ' .,~ - ; .vez ~s las costas"';·

-',,'

.Depósito de las sentencias

. J .

\ - ~.': ..-,

,\

211. Algunos instrumentos contienen disposiciones que eXigen e:t-:dé~sit~:'de'lassentencias. El. artículo 23 2) de la Ley uniforme, del CE, .por'eJemplo~ d1sPd~q~"el Pfer¡;;1.d,enWj:,del'-itNibunaJ. arbitta.:L de~~;L 'b1.rá: el original· de' 'la seritÉmcia~" , ., '-;

la s~~~~~~í~,del tribtúlal'<j\ld1Cial' com~~erit~" e "inforJP,a1'á..a las parte'; del ::,. :

dep~s:i¡tQ'\ :-, El:;Proyecto del ÜNIDROi'Í"di'~~neensu art~guJ.o 24 que la sentelici'a'... ~-,;" _--~-_., 0-' - -" 'Ó. _ _.' __~. _ "1't.,..,.~;-", ;';;~ " , . " ,', ' '. .''.,

se deP¡qstte, no.renun tribunál, s:tño "en Ell lugar, p~sto por elaéuerdo de, ", , .... ". ' , ' ""1"" .." ,. ",

arbitraje o, a .falta. de una estipulaci6n8.l res~~:to, en el lugarqil.edecidael~ "~. crf"" ~(.- ..propio tribunal tU'bi tra:l:K¡i"'! ¡.:.é\ _U..l, ; .. , - ',.

212. Debido a que aJ.gunas legislaciones nacionales exigen el pago de impuestos

u otras cargas proporcionales a la cuantía del laU:d0' laprá.ct~.ca del dep6s1to no

se sigue a veces tan regularmente ébmopOdrla 's~f: de 'otra: manera. ,Parece dudoso

, que la validez, de ,una sentenci,ª",~rbitha::'dependade::~u:~~pPsitoen los países en

que ést~r~~'\)bii~¡c.rto~ 'En t,8tld\~~p'~';no ;;rece'que :lostr1b~es.de Justicia"" _,,'. , _.~ .." '~'i:' . ~:·_~3;;~1..;~; _",: ...-' -, - _ _',:' "

denieguen la ejécu~i6nde una. sente'néia extranjera por el, hecho de que el país en'

que se ha dictado exig~ el d~P6's:ft~ y éste',nose ha e:f'eetuá.do. ' ,,',' r~~.'· ".

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Revisión de las sentencias

";'. ,,+,

r·¡.-ti,·:l ...~·.,"í,;.,·.........-~

<l, ., .....

La interpretación de una sentencia Yla corrección de equivocaciones mat~

;-'riaJ.es berrOreS de recopilación o tipográficog21Jse d.eben d:l,stingUirde la ' . "

#~~"'~iónft·d.e'·Una6entencia_ Esta última generalmente se permite dentro. de deter-:

, ,,;~dosi plazós cuando se' descubren hechos desconocidos al tiempo de las a.ctuaciottel?*:,",'

,2¡7~', 'E1C6nvenio del BIRF dispone en el párrafo 1 del artículo 51 que el hecho.

:¡'inlevo que 'se requi~:re pa.ra la r~visión debe ser de tal camci;er que haya ."podido

.Wluir decisivamente en el laudo"-:&/_ ' .

'1

.), ,::' :,eJ',,,' ."IriterpretaGién .de.'"la )sentencm 'arbitral

,,' ,2:1.3- El procedimiento'más. a.prop:J,ado'de interpretación de una sentencia parecé

,:,1:,,; cqnsflitir en que la <interpreten 10sá]J'bitrós que 1a han dictado. . Sin embargo, el

<~, ·prop,unciaJll.ientóde·un laudo s~ala gener$l.mente el término< de la función del.

;':>:::'árb1tro y, enconsecuerieia,es necesaria u:na. aut~rización expresa. de las :Parles',.~~,?: } '-'.'.> . j , -. -: ., - '. '. ". " ,,/' , " . .;~ que loe arbitros tomen decisión a.lguna con po~terioridad a la sentencia.

'214~: ,El Reglamento de la C}WALO erisu t1r"tícUlo VIII. 2, 'autoriza.~resamentea

\'l.o~<Arb:ttros·a. dar urra interpretación aUtéIlti~de'lasentel1ciasilo pfdec~~.~':':'+"':''-'' '.' , " " "",' Ó: ,~, ' ", ' ,,', . '~,,;'.. ' ,e,.<

. "~eré.de ,la.s partes dentro de los )0 Mas sigUientes a la techa en Que i:!eha\\<#dtádoa.quél1a. . ..

"< ·;',2J.5~·' El artículo 50, párrafo 2, del ConveÍU.6del BIRF,' que también seocupe..de .:, .' -Ót. '". " -Ó ,"'.' ','

,1a'cue~ti6n, dispone que' la solicitud dea~ción hecha por una:I,>arte debe.

':<,!"'·~re~enta.ri:!e al trtbunEÍJ. quedicttS el Laudo, De no'ser etlo posible ,debeoonst i -,1, " -

.tuirse un nuevo tribunal con tal objeto.

'A/eN!' 9/21 .,,: \ , 'Español.:,' .: P~ina50

(' ,

('~'7:\~<~'~j7,"1~!'" 0' ':w,:'.\"::1./i,:-;:"P. ~?:¡~?;;: "~:":::::, 0(;:'J:'~~~ i:'}'J~\~t':'~~:~i~ :~!j;!f1'. .,", v "; " ,:..,.1 ~ .: • -;

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A/CJi'I.9/21Es]?añolPágina 51 ,.

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218... La reYlelón de 11ne.sE::nt::mcia por lqs ,át9itr,os que la .!lar!.. dictado parece ser.. ,:.::_.' ../.:t ..t.i. r , : ",.,

un procedimiento muy útil, pues normalmente entrañará dilaciones mucho menores

que la"revtsf6njudiciaL"(' ,o,, ,

e) "Publica.ciÓl1·de las sentencias t .

219. "La publicación de lassétitenc:Las erlht:ra:les'se ha convertido en prcÍCtica

comúri. en algunospá.íses) incluso 'el Jap6n2l.! ,los 'Países Ba:j;d~; 'y los E:stac1oG

d.e Europa orienuü22/"

220.. El único inE~:''''1Jli1(;:::to il11ier.tlac~,one.l que contiene, s1n embargo~ una d.iaponición

sobre la materia es' el Conv-e.á!O cl:ii'"BIRif,qú~' dispcrie ert"el pái,i"El.:ro"5·aér··

art!éulo48 quee:l- Ce~1tl¡d Ibterna:~lo'ñá.J>'de ar-re'glo~ii:e)ciite"Í'ene1a;srel.~.tiY~s a

in~TerSionesnó puede F.itlfc~~:aintiÚJ.1i:laÚCl.OGi'rielcOnscmt1iniento de las:pa;rtes~

2~~ é Al .evaluar ia: coñ'i1::úi:Limciii:é1e.cpublic<:ír las sentencias ; .. 'una consideTációri

pertil1e,n-'c;e es que 1a.c'fpaI'te s sueleri mostrarse reací.as ¿¡-,":qué: si; pub1iquenlos":lnudQ¡;I;

rE!látivos a sus dlferencias~' , ..,

221~.25/

.',' ~.

!3uJletin~~:f t.~~2~?0 81ltP:~iBB Exchange," (1967), No.. 1.~, págs. 1 y 19~

~VGr~l.LIt~..ti~.:Q~~§., No" 569," octubre de1968.('" ,:D~·F e ~za.itseY, liLa Jurisprudence ;~n Hatiere de Droit Interr.a.tional Pl~1;6' ;)a.e1a Comm:l.ssionArbitra1e Soviét,ique pour- le Coniine:rcc Extérieurt!,. 'eá .Revue Ctlt!Qulie Droit Intern§:.tionalPr:'lvé (1958), :pág,..... 459; :¡~ sz?-S¡:r.y,llA;r'bitration of Foreign Tro.de TI'a.,'.1sactions' in the Pop~a.r Demo~r,~c~~s""en'smer:tcán~ Johr.;~al of COi:J.I!.a1:'~:t~vé·"?Li:I."T{l.9b4),vol .. 13, pág. 1.~4i; .J8It".lbOiTSld,!¡m1~ 9~t1Jle!npl).t.of FOl'eigp. 'fl'a.de D~§ptr~~Oll, c:t;l ,~~tiona1·Cd~ta:t.ivebo...vT l{,.m.r-b~l~ (1962), vol. 11, pág .. 806; L. Farago, "Decis;l(>ns. ot the 'Hungarian ChrimberÓf Commar-ce in IIComecoul1 Arbitra.tions ll 'en: 1biq., (1964),vR1.. J,~;r:6.c .. J.J"~4; .en cuanto a.Checc;>sl,rol\vaquia,: véase ,So Hanak .en Journal, duDroit Intcrna:~~J:.2T·..a.l (1966), vol .. 93, pág~ 886; Rumania, véase J. NestoryO, Cáp1tana;"llic~~, (19(8), voL, 95,pá.g~ 412; Bulgaria, véase Al. Kojoub,o.ro:f':f',!E19:., (196'7), vot., 9;~.? pá·b o 152.

l ....

A/CN.9/21EspañolP~ina. 52

.E.' RECONOCIMIENl'O y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS,

222. El establecilniento de criterios que regulen la ejecuci6n· de una sentencié.

arbitral cuando taJ. ejecuci6n es necesaria, es fund.aJD.entaJ. para el arbitraje comer­

cia! internacional, como lo es ciertamente para el arbitraje en genera;!.. Sise

trata de una sentencia de arbitraje comercial internacional, su ejecuci6nenge

también que ~. sentencia sea re~onocida por el tribunal judicial competente del

país donde se i~sta la ejecución.

l. Derecho aplicable al reconocimiento y la ejecuci6nde las sentencias:

223. La ejecuci6n de las sentencias arbitrales es de la jurisdicci6n de los tribu.;. •

nales judiciaÍes nacionales y, por tratarse esencialmente de una cuesti6n de proce­

dimiento,serige en general por normas de la lex fon que son muy diversas. Por

tanto, si se estima conveniente eliminar todas las incertidumbres existentes en la'

materia, ~~ce que habrá. también que efectuar una unificaci6n internacional de las

normas que rigen todos los aspectos del reconocimiento yla ejecución' de las - ,

sentencias de arbitraje comercial internacional.

224., Aunque los instrumentos internacionales y proyectos eXistentes sobre el

reconocimiento y ejecuci6n de las sentencias arbitra!esincluyen ciertas disposi­

ciones uniformes en cuestiones tales como las causas por las que puede o debe

denegarse el reconocimiento y la ejecuci6n de las sentencias, no abarcan en cambio

todos los aspectos del proceso de laejecuci6n. Ade~s,en determinadas materias

concretas hacen remisi6n a las disposiciones de 'la ley nacional, con la consiguiente

. incertidumbre cuando las leyes nacionales difieren. Por ejemplo, el párrafo .~ •

del Protocolo de Ginebra dispone que todo Est8.do contratante se compromete a

ejecutar las . sentencias "eenrorme las disposicionésdesus leyes nacionales". La

Convenci6nde Ginebra~ en su artículo 1, establ.ecé que la ejecuci6n de la sentencia. - " .

arbitral se efectuará 11conforme a las reglas de procedimiento seguidas en el

territorioQ.onde.la sentencia se.invoq\le". ·Disposiciones análogas figuran en". . ... ,.' '. - . .

el artículo III de la Convención de las Naciones Unidas, el artículo r{ del·

Tratado de Montevideo, el artículo 18 del Proyecto de ley uniforme de ¡a CEA,

el artículo 54 3) del Convenio del BIRF, el a~tículo 3 del Protoc~lo del CEY'

el artículo 17 de las Reglas de Neucb!tel.

l ...

A/CN.9/2lEspañolPágina. 53 '7,- ,:

..- .... "

'. "~'.2. ;::ddct~r:t1riiedef~s senten<:ias.~,:,~:,':~'~ ..'.~*' . ro;' " . ~.; t • .... .,~, _ . \ " ", _ ' . _~ ,;.' ~~"'" ,';'~ :-.,. .t~.)}. ,.:: 'o . ...-_.«;'1(.

225. U~A~Ue,El1(:tQn.qu~ ,~~tea cuando se insta. laejecucfóri de 'Una séntenclá.'_~~ .'::': ':~ ;!:""~->.,,.,~-,-~~~...::,,'~j ':" ...... ~ .~ _ "-. 0'- :', •• ,'. <' - ',''': -......, ... ", _•• 'íl':'~·;~"~;-Y :..~,.¡ .·~··_:·<~t;.':'

arbi1a'a.;Lessi~" por, lo que hace al ,arbitraje, la sentencia ti~~ carácter d.ef'1h1ti~

o puedeto<l§v!a seropJeto de nuevo examen p6r via de apel8,Ci6~' óievisic5n..: Pori0"f~;:'• . - • . '.J.. - ' ,- - . . - - . , ' • ' ' .' '. ., . f - '~

ejemplo"sobr.e.este aspecto el articulo 29.lde la Ley mrl.fotite.del :CEé:~ta.blé~~·'::'

que.u;i~ ~enten~:ta.. ~rbitra:J.'sólo podrá ejecutarsec'UandOya tio p~dá.' ser 'i1I~';';""~1f~ 1~s'á,rbitr6~".unadiSl'O~1ci6n al:w.qga :figura eri el 'articulo ':Í:'dE!f Pr61X>cch.c{ ':'del" CE." ' " ,226. 01;ír~ cl.J~,t1ón que ,su:rgeen la ejecu'ción de, unasentenci~ de a.rbttrajé''c6m~~'· \

ci~ il'lte'I:na~ional, e~ si puede ejecutarse la sentenciaéW¡lpdo,-cont6rme ~ la.legi;;¡abi~~'~cfo~dei pafs en que ha ~ido dictada, o a i~ 1~gisJ.a.cie5ri'nacii6ntÍt

.,," "_.,- --"C ••• ", '. . r, , . ',; j", ",'". .;; .-';' " -, }.",,, •

del país en que se pide su ejecución, toda.vía puede ser imp~ en ios t;dbunates"judiciales. .Va~io~ iJ.:lst~~nto~ inte~nacioriales incluyen d1spos1cion~~e~creta~'·"¡',

sobre la ~rmeza. del~ sentencia. Por ejemP1Ó;~1 a:rticUJ.~ 'Ía)del Pi.oyectode ';

, ley urdt6rm~'de la OEA di~pone que tilos laudo~ arbit~aies' tiene~f\1erZa.'de~; ~~ritih~1a~:.~ ',' _,:.1,. ," .'. ", ". , "" _, .' i . ,,_,'<:,';._ ' '," .

detini.tiva"., 'En el anexo al proyecto de la OCDE se uti11za la éxPI'es1ótÍ

Itdet1riiti.Ja.,i~ ' in PárT~O 91 3) de 'las C~E del c.AEM e~ta.blece qUe' "1asdecisicries ", "'

del tri~ de"arbitraJe serán derirtitivas y Óbli~tori~~ Para +s'i!l ~~t,~~, Lá'90nv:enc1pn deGineb~a, 'en su articulo 1',' estipula' qtie "se 'recorio~ri'la'autór1da.a~d.~:tbdá sente~ci~ ~rbitral". Se@n~l articUlo V.l e ) de la ~o~ención:delai '

Naciones .Ur4daá, la ejecuci6~ de una sentencia arb:l.traJ. podrá.' dEn1égá.rs~ srtti~:':" é'',,', .,'- '", " i" ,.'. •

sen.tenc:l~ .no ~;; ~'Ún op;1.igato,:r1a pára las partes".' ,

227. ~;,~;!. ~rliculo 5, d~l, Tra.~,do de Montevid~o se dispone que; 1~~jeC~~16~ de ' ",;un laud~; arbitral' Podrá' denegarse fj1 no tiene,iei ca.rá~ter"de ejeCuio~~<l'O'o' .,' '¡,

pasado en autoridad de cosa juzgadalt• Contorme al articulo 19 V) dei 'Proyecto

de ley unitorme de la OEA la ejecución podrá denegarse en caso de "no dar el laudo

resolución final. y definitiva a la controversia", en tanto que en el artículo 423.4

del Código Bustamante se reconoce la misma posibilidad a menos que el laudo, "sea." ~,- ..

eje~utori0en eJ. Estado en que se dicte" • , ' ~"" ~"'_

228.' La. ~~,,!"1ón se~~.conciertode.Wle en ~ ant1chto':l';~}delaOQnténc16~-,de Ginebra:~~ilte di~~~: qhÉ(~~re.'el' r~~o~ocinrl.entó';o' f~'~leJe~~"6,~6h; ~~'~e~_~¡f1ótt ' " - .que la sentencia sea definitiva en el pais en que haya. sido dictada., no consade-

rándosecomo tal,.s1 puede ser objeto de impugnación, apelación o casaci6n (en los,~ l t .

países que existen tales procedimientos) o si se prueba que se halla en curso un

procedimiento para. impugnar la validez de la sentencia".

..,

..

''! .\.' <.

A/CN;9/21EspañolPágina 54

229. El articulo 54 1) del Convenio del BIRF estip$ que tod,o Est~c.ioCon't,l"8te.nte

"recollQcerá al laudo dictado conforme a. este Convenio carácter obligatorio y hará

eJecutar dentro de sus territor,ios las obligaciOnes pecuniarias 1:m);¡,ues'tas por el.

laudo como si se tratare de una sentenc:l..a firme dictada por un tribuna1e~stente

en d+cho Este.do",; El art1culo 42 del Reglamento europeo persigue un propósito

análogo, ,pues establece que "Las partes se obligan a ejecutar la sentencia sin

demora y; a reserva de cualesquiera disposiciones legales en cont~o, renuncian

a todo derecho de apelación ante otra institución arbitral o ante un tribunal judi-,

cial.a menos que se haya convenido expresamente otra cosa" •

2;0. De los instrumentos mencionados, parece que el Proyecto de ley umformede

la. OBA Y el Convenio del BIRF son los únicos que dan fuerza de cosa juzgada a las

sentencias arbitrales. Los demás instrumentos prevén la ejecuci6n de la sentencia

arbitral solamente si ésta es obligatoria o 'firme conforme a la leg~sla.ci6n nacional

aplicable. En la Conferencia de las ~aciones Unidas sobre Arbitraje'comercial

~:Ir1ternaclonal se.' sefialó respecto de esta cuestión que si bien "los tribunales

judiciales deben conservar la libertad de denegar la ejecución de una se:p.tencia

arbi'tral extranjera si así. es necesario para proteger los derechos tund?mental:es,

.de la parte para quien la sentencia ha sido adversa o si la sentencia habnl:l. ~

imponer ob;l.igaciones claramente incompatibles con el orden público del paí.s de.

ejecución ••• debe definirse con precisión la extensi6nde lasfacultades judiciales

con respecto al reconocimiento yla ejecución de las sentencias arbitrales con

objeto de evitar la posibilidad de que la parte para quien la sentencia ha sido

adversa pueda invocar sin la debida justificación varias posibles razones para

formular objeciones con el fin de frustrar la ejecución de sentencias dictadas-.:6/ '.

contra ella"~ •

E/CONF.26/2, ,Pág•. 5, Para citas sob~e la jurisprudencia y la doctrinaacerca de esta cuestión en varios paises, véase W.J. Habscheid, "Nationale

: oder$.lpranationa.l:e Schiedssprueche?", en Zeitschr1ft fuerZivilprozess.(1.957), vol. 70, pág. ,2.

l ..•~ .

A/CN.9/2lEspañolp4gina 55

..

''',-',,231. Parece, pues, que s6l0 mediante una. fórmula análoga a la que figura en 'ei

'-" ',. '. . .,' .. ' ,,' .,' .. :.J:"~-i.~'.:"':~.' .' ..... .. ....: . ,,: "-"':".~Proyecto de ley unifonne de la OEA. y en el Convenio del BIRF, o mediante uná

q

4etf-'... .'. '". '~'- .. ~",r: " .'.'~':. ~_.. ,;. 1 . ..' . . . . ._:.:' _ ....: ••"'.

mción exacta del alcance del control juticialque ha de ejercerse socre el recO-nocimiento y la ~jeCuc16n d.e las sen¡~ciasarbitrel.es,podrán disiparse efe'eti;';;:

:'." ..,,:_--~ :.,.: " .~¡ ,- .... ,=~:' .)~ . '. . ...~. ,,...~. ". . _ '" ,',' ;'.:"'~" . _ .··~';_~....c~·;vamente"~s las inc~rtid\lDlbres relacionadas con el requisito de que '6nicámente '

,;;,-,. i ",', . . ,( .r-:y.,_' ';::<:-:':,; " .:.. , ..

cabe ejecutarlas sentencias. "definitivas" u "obligatorias".; ,,' '-~,' . . '. ,

3. Carácternaciotlal' 'oeXtrMJero de laG sentencias

232. o.t;ra, cuest i ,6n que .plantean el reconocimiento y la ejecución de las sentencia§~~.i" 'j' ':'_,!:~rs:! ', ,,;.' .J.~':;: s:' ;1'>.':-::::-"

de arb.1,traJe. come~<rialinterna.cionales si la sentencia. debe considerarse"~e~tI'Ó't"~6f~~ti. ' La cuestión es impox;-.ante porque los instrumento$

interna:ctonaiés 'sólo p~vén la ejecución de las sentencias arbitrales extranJeras'

y no las nacionales; la ejecución de las sentencias nacionales está regulada. en

todos sus· asPectos ·pol" la ley nacional aplicable.

233. :Por ejemplo, el artículoI r) de la Convenci6n de lasÑ'ac:i.ones Unidas dispOiiel-, :.. .. '\

que ésta se aplica a las sentencias arbitrales "dictadas en el territorio de un

Estado distinto de aq~l en que se piden el reconocimiento yla ejecución de

dichas senten.~i~$~t, a~ícomo a "las sentencias arbitrales que no sean considera4&s

como sentenciasné.~ionales en el Estado en el que se piden .su reconocimiento y .

ejecución". Cabe señalar que, conforme a la legiSlación .de la Repdbllca Federal ... .,' " ,,', ' "'" " "'"," , ',,', .'. ,' .... :'.~~

de Aleman1a, las sentencias dictadas en cualquier país con aplicaci6n de las 'nórmas

del derecho procesal alemán se consideran, sentencias internas. Por consig\Íi~h~~e1lusar donde $e· ha dicté.do el laudo no es el factor detertDinante en la letde

ese paíJll. '

4. Denegaci6n •del· reconoc1!lento y e,jecución

234. aunque .~os aspectospt.ocesales del reconocimiento. y la ejecución de la

sen~~i~ se' rigen por la. ley nacional del país donde se insta; la ejecuci6n,

la matorl~ d~ los instrumentos internacionales examina.dos'establec:en 1.a.s causas

por·las que.pued.e o debe denegarse el ·~conocim1ento y la' eJec1Jci6'h de las

sentencias.,; ,

.';;-;, ',; " ,,'~ , 7" :1;"' :'¡"'- ,\ l .• ., -., .':

E/CONF.26/SR.6, pág. 8. Artículo 2 Ir de la ley del t,'de márzode 1961,Bunde§seset;blattl9§l, II, pág. 121. '

l •••

A/crN.9/2lEspañolP~ina. 56

235. EL .artí--cW.o 29 2) de Ü;¡;.·.Ley uniforme del CE, establece p~eceptivamente que

se denegarán el reconocimientoLy ejec1ici6n·"si la sentencia o' su ejecucióhson con­

trarias e.!orden.·públicoo s1.·él·litigio no podía ser objeto de soluci6npor

arbitraje". EL alcance' exacto 'de esta disposici6nes incierto, pues en la ley

un:I.tomeno Se definen claramente los tipos de litigios que pueden serobj,eto 4e

solución por arbitraje•. Aunque es cierto que el artículo 1 de la ', Ley. unifo~

dispone que "todo litigio ••• respecto del cual sea permisible transar, podrá ser

objeto de un compromiso arb~traltl, noespeclfica la ley que ha de 8,PJ.10$rse mel

tribUnal :judicialuot11lautoridad que ha de decidir la cuesti6nde si un dete:rmi....

,nadolitigio puede ser objeto ·de .transacción. Una. disposición similar, auuquemá.,;

precisa,tiguraenelartículo 26 del Proyecto delUNIDROIT,que dispone quert~

autoridad judlcialdenegaX'á',de oficio el exequatur si el laudo es contrario al

orden·públi.coo· silos árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas al arbi­

traje según la ley del país donde se demande elexeguatur".

236. El. artículo 2 de la. Convención de Ginebra·enumera. los motivos que obligan

a.a.ehegarel:reconocimiento y laejecuci6n de.sentencias. El artículo 5 del

T±'atadode Montevideo, el artículo·423 del Código Bustainante, el articulo, 1 de la

Convención: de. Ginebra, el artículó Vde la Convención de las Naci'Ones Unidw¡;,el

artículo 19 del Proyecto de ley uniforme>de laOEA, el artículo 2 del Pro1;pQolo

del CE yel artíctilo 15 de las Reglas .de Neuch&tel contienen dispos:i,cionea¡ 'deta­

J.le.da;s·sob:re ·.las,·causas .0 circunstancias por 1as que <pueden denegarse .el .recono­

cindentoy la, ejecución de las :sentencias.

237. Segúnra mayorla"de elos instrumentos, el reconocimiento.y la ej,eettción'4e

sentencia.s pueden denegarse cuando éstas son contrarias al orden público.Po~

ejemPlo, según el artículo 5 d) del Trat~do de Montevideo el reconocimiento y la.. _..~," :" f·'C.-~· ¡. ".' ," _"',.,"'7'

ejecución de una sentencia podrán denegarse cuando ésta·, seóporiga .ti '. "las ·leye's

de orden:júblic6 /de1: <'País 'de suejecüción"; conforme al artículo :423.3 dellQó(tigQ'" f'

Bustamante';{sfei'fe.llo"cóntraviene tlel orden público o el derecbo-fpúbl.ioo' <l~l;~,:,

pe.!s en'que quiera. ejecutarse"r"y' según el artículo 15 de 'las Reglas' .de Neueh4tel , J,;'

si la sentenciá"eséontraria "al "ordenpúblico del pa.fs •. en!'quese~illvocÓt1

238. El artícu:J.o 1 e) de la Convenci6nde Ginebra. y el articulo V.2 b) del.a,

Convenc,-ón de las Naciones Unidas permiten que se denieguen el reconocimiento y.

la. ejecución de'las $~nténciascüandoese recollQGimiento::o.~~~J~cuCió~j y no la

l ....

A/cm.9/21EspañolPágina 51

sentencia misma, se oponen "al orden publico o a los princ1piosde derecho ptib11co

del país en que se invoque" {en el caso de la Conven~ón de G~ebra),o' "al orden

público" del .pe.is,·~que se piden el reconocimiento y la ejecución (en el caso

de la Cop.v~nc;t6nde las Naciones Unida~).

239. Confo:rm~ª¡artículo.2del Proto~olo del CE, el re~.C?nocimientoY la. ejecucl6n,.: ..., .... - \-,

de lasen~~ci~ pueden denegarse IIs:l. e s incompatible con el, 9rd.en público del Estado.

requerido Y, en particular, si la solución del litigio por arbitra~ees contrar:l.a a

ese0rd.en pÚ1;>li¡;o". Como se ha. indicado ya en el párrafo 235, elartíeulo29.2 de

la Ley uniforme del CEdeclaraobliga,toria la denegación de una solicitud de ejecu-," ,~ e:.:. ~. .. ".: ~'-

ción de .~.a. selly~ncia Hsi la sentencia o su ejecución son éont~i~s al ord;en,e público"""

240. Las dis~epar¡cias q~ probabletnEp1te exi~te:n entre'.~l9~!! d,ist:tnt()sordell8lD1entos.::' '.. ~,¡; •

Jurídicos. en cuant6.a~0.que.constituye.orden público (public policy, Qrdre P\lb1!c).:.:~.{~ ,-;.o " . - - , - ,-' .', ,-' -" ."

pueden, sin emb~rgo, suscita.r incertidUlllbres.f'5 -"s·-,;:,>':";,,":"",,:,:;· ."" ", _. ',0.. --:-.

5'~"SusPérisióhde 'la ejecución

241., )UgunosQ.$:tos ins'f;;rurnentos que regtÜan el...re~onoc1mie:nto y la ejecuci6n>de,~~,;!',~':"'~'':.\ .;:4',.. ...::: ,'._,.' .-: "," .~:~,.' .,:o'."'~ ,.' ",' ..•' .... ' '-.' '_." ',".

la~ sen.~eIl~ia.s,pcPn.liten<lue.se ..f)uspenda. la.eje.cuOiÓ1:l~p..~te~padas circunstancias... ,·

d";,?,rtícul¿ VIiª~"¡~~ ,qo~ven~i~nde J,as 'Wa.q:l.one~ Un1das· disl>Pne\que~ls:l. 'sena.-... e ,_.';;"'. ~ " ,. _.-< .. ' If".' "_.,,:,, . . ",," '. '.< ',,"' ., ., " -' , .. ' . '.', .: .." ",

pedido ..... la anul.acfón o la suspensión de la sentencia,. la autoridad ante la cual

se Lnvoca dicha. sentencí,a podrá, si lo considera procedente, aplazar la decisi6n

'sobre la ejecución de la sentencia". El artículo 27 del Proyecto del UNIDROIT

estatuye que '110.' autor:i.dadjudicj.al podrá aplazar la concesión del mandamiento

de ejecución si una parte ci'Gada p¿ueba que tiene en principio razones para que

se desestime el laudo '1 e

242.. El Convenio del BIRF hace una distinción entre los casos en que puede suspen­

derse la ejecución y los casos en que ésta debe ser suspendida. El artículo 51 4)

del Convenio dice que, cuar.do se ha presentado una petición de revisión de un

Laudo, "si el "'t.;ribu:.~ cO¡1sidera que las circunstancias lo exigen, podrá. suspender

la ejecución del laudo hasta. q~e decida sobre la revisión". No obstante, "si la

paJ:'te pidiere la suspensi6n cIe la ejecución del laudo en su solicitud, la ejecución

se suspenderá provisionalmente basta el que el tribunal decida sobre dicha

pet:tcióri" .. Conforme al artículo 52 5) del Convenio se aplica' una regla 'similar

cuando se presenta .una solicitud de anulación del laudo.

l ..,.

A/CN.9/2l'EspañolPágina 58

243. El.. artículo 30.5 de la Ley Uniforme del CE faculta a la autorid.8.d. j~ci.a.l" .. . .' . , l. ~ .

que conozca de un recurso de apelaci6n, o 'Uila; solicitud de anulaci6n para ordenar>'

lasuSPensi6n de la ejecuci6n de la sentencia. Él artículo 8 del Protocolo' del CEdispóne que "la autoridad' ••• podrá aplazar su decisión si en el Estado en cUyo "

territorio o conforme a cuya legislación se dictó la sentencia, se ha. presentado

una solicitud de anulación de la misma".

244. Una sentencia que sea ignorada. por la parte contra quien se dicta, deja de

tener valor si no es ejecutable en el país donde puedeob~enerse su cumplimiento.

Por consiguiente, interesa á. ambas partes saber si el recurso al procedimiento'de

arbitraje es un medio eficaz de solventar una. controversia cuando surgen dudas de'si

\Jñal·'senténcla. podrá ejecuta.rse prontamente conforme a las disposiciones de la 1egis­

laéf6ri~;na.e16ba.1ap1icable..;:;P.arece f~portante pa~ el arbltraje comercial int~rna.­

clona.! que se disipen las incertidumbres'deeste género. 'A este respecto, podría

estudiarse con más detalle la cuestión de si es factible eliminar esas incertidum­

bres con la formulación de reglasdetallada.s que abarquen todosios aspec~sde1

reconocimiento 'y ejecución 'de las' Sentencias. En la medida d~l6posible; tales

riglas ,nódebeHán hacer remisión a las leyes nacionales, pues es probable que ,los

requisitos de éstas <iifieran y sean causa así de nuevas incertidumbres.'

, ,!

t' 1

• j,

/ .-.-

..

A/CN.9/21EspañolPágina. 59

.ar, COMENTARIOS ACERCA DE DErERMINAOOS ASPECTOSDE LOS INSTRUMENTOS EXAMINADOS

245. El examen d.e los instrumentos internacio'nales efectuado en el precedel').te

capítulo pone de relieve la existencia de analogías y discrepancias entre ellos 'en

la regulación de los diversos elementos del proceso de arbitraje. En este capítulo

se van ·a.analizar brevemente el alcance y la medida de las analogías y dj,screpancta.s

que se con,sideranparticularmente importantes con respecto al arbitraje comercial

internacional. En lo posible, se va a intentar también indicar las soluciones,

previstas o no por los instrumentos examinados, que parecen especialmente adecuadas

con miras a acrecentar la eficacia del arbitraje comercial internac;i.ollBJ..

1) Ambito dea.p±i~i6n de los instrumentos

a) ~iferen,ci~s actuales y fut~as

246. Los distintos instrumentos perecen coincidir en cuanto incluyen las diferenci:.e.$

actuales y las futuras en su campo de aplicaci6nj sin embargo, sólo algunos contie­

nendisposicionesexpresas al efecto.

b) ~l,objeto.delas diferencias

247. cuand.o 10sinstrumenfus se refieren, a fin de definir su campo de aplicaci6n,

la materia objeto de las diferencias comprendidas en su ámbito, las d.isposiciones

difieren notablemente en su formulación. Parecería conveniente, a este respecto,

llegar a una definici6n general del concepto "diferencias comerciales internacio-

e nalesll

sin hacer remisión a la ley nacional. Cabe señalar en este sentido que le.

Ley uniforme sobre la venta internacional de bienes muebles corporales contiene

una. definición de lo que constit'J.ye "ventainternacional de bienes mueblescorporales "..

2) Ia forma qe J2~..~CUerd06. de arbitraje

248. La conveniencia de que los acuerdos de arbitraje se consignen por escrito

parece ser reconocida por la gran mayoría de los instrumentos examinados, que

limitan su ámbito de aplicación los acuerdos celebrados 'en esa forma. !as defini­

ciones que dan algunos instrumentos de lo que se puede considerar como "formas

escritas" contienen ~..l.ementos comunes" Parece razonable" a este respecto,

l ...

A/CN.9/21Españolpágina 60

considerar (como lo hacen expr-esemerrte algunos instrumentos) que los acuerdos

concluidos mediante canje decaitas o. telegramas o por teletipo constituyen acuerdos

en "fonri.a~ácrita '',

3} Número de los árbitros y-procedimien~o para su designación

249~ 'Determinados principios básicos parecen ser comunes a todos los instrumentos

en lo quéréspecta al número de los árbitros'y al procedimiento para su designación.

Todos parecen reconocer el derecho de las partes en un arbitraje a decidir cuántos

árbitros ha dé haber y c6mo se han de nombrar.' Todos establecen también una."autoridad designante1 1

, 'encargada de nombrar un árbitro cuandoun& de las partes

deja de efectuar la designación necesaria. La principal discrepancia entre los

distintos instrumentos reside en la diversidad"de autoridades' designantes'que prevén;

ello se debe probablemente a las diferencias en,.el ámbito de aplicación a,e los

i.nstrumentos, ,tanto en sentido geográfico como por el carácter de las diferenc.ias

a'barcadas o La.,d~versid~ de ;,t:;l.utoridades designantes previstas en los instrumen1Jos;

no, tiene por qué causar inseguridad en la práctica ya que sólo deben actuar si las

partes no nombran por sí mismas una autoridad designante.

250. Todos los instrumentos permiten la desigpac1ón de extranjeros ,como árbitros.

~os.contien~ndil¡lposiciones expresas al efecto, en vista de que a.lguna.$ legis­

lacionesnacionales proh1b~n que los extranjeros actúen como árbitros.

4) Lugar del arbitraje.

251e ., Tod,os ,los,. instrumentos dejan, en primer lugar, a las partes la determinación •

del lug~ del arbitraje, si bien difieren en el modo de señalarlo en defecto de

acuerdo de lasp~es. El problema, es complejo pero, en fin de cuentas, parece. ',:'

que lo preferible es encomendar a los árbitros la determinación del lugar del

arbitraje cuando las partes no consiguen ponerse de acuerdo. La. mayoría de los

instrumentos consagran este procedimieh'i;;() que parece exigir m,enostiE;ll1po' que otras

soluciones,.

l ..., . ,

7)

A!CN.9!21.EspañolPágina 61

5) Ley aplicable,

252.. Uno de los principales motivos de inseguridad .respecto del arbitraje comerci.al

internacional.6S la incertidumbre acerca de la ley aplicable al fondo de une. dife--.

renci.ay a Las cuestiones de procedimiento cuando las partes no han convenido nada

al respecto. Toda medida encaminada a aminorar o eliminar tal incertidumbre:,~;..

ensa,lz.ará la eficacia del arbitraje"

253.. Hay discrepanCias en cuanto a la forma en que los instrumentos examinados

regulan la cuestión de la ley aplicable. Cuando, como ocurre en algunos instrume~

tos, corresponde a los árbitros decidir esa cuestión, la incertidumbre subsiste

e hasta que los árbitros determinan la ley aplicable.

, .. ,."... -

6) Recusación de los árbitros

254.. Es razonable que las partes en un procedimiento arbitraJ. tengan derecho a

recusara un árbitro por razones válida.s. Sin embargo, no es menos razonable evitar,

en lo posible, ele.buso de la recusación, abuso que,se produce si las partes recusan

a los arbitros con el solo objeto de obstruir el procedimiento. La exigencia,

contenida en uno de los instrumentos examinados, de que se formule la recusaci6n

tan pronto como el recusante tiene conocimiento del motivo que la justifica,podrfa.

impedir eh alguna medida, el abuso de este derecho.

255. Una vez :formula.da la recusación, es importante que se llegue auna decisión

sobre su fundamento lo antes posible y, desde este punto de vista, puede resultar

útil una disposiciÓn que establezca que los miembros no recusados del tribunal de

arbitraje decidan le. cuestión. Sin embargo, .en los casos en que a) ~.1osmiembros

no .recueadoe suman un número impar y están en desacuerdo, b) se recusa ala mayoría

delos·árbitros o. c)hay un árbitro único, parece necesario que la validez de ¡a

recusaci6n sea zanjada por otra autoridad, tal como la "autoridad designante" oel

tribunal judicial competente del lugar donde se ha constituido el tribunal arbitral.

Competencie~er~ conocer de las cuestiones relativas a la validezdel a~~rdo~arbitraje

256~ Algunos de los instrumentos examinados disponen la remisión a los tribunales

judiciales de las cuestiones relativas a la validez del acuerdo de arbitraje. Otros

instrumentos autorizan a los tribunales arbitraJ.es a decidir tales cuestiones.

/ ...

A/crN.9/2lEspañolPágina 62

Segpn la ma~or1a de los acuerdos internacionales, la decisi6n de un tribunal ,arbit~

sobre la validez de un acuerdo de arbitraje puede ser'revisada por las'autorid8fies

judiciales cuando se. insta el reconocimiento y ejecuci6n de la sentencia arbitral.

257. Cabe considerar ~, este respecto si es préferible que una cuesti6n relativa

a la validez de un acuerdo 'de arbitraje a) sea sometldaal trib1.lne.1 judicial compe­

~nte táí).>pronto se plantea ante el tribunal arbitral o b) sea decididaen.primera

instancia p~reltribunal arbitraJ. ylué'ger; a instancia de una de ias partes, vuelta

a~considerar~or el tribunal' judiciaI cuando se pida el reconocimiento y ejecuci6n

de la sentencia arbitral.

8) Excepciones relativas a la competencia del tribunal arbitral por~sas ajenas a la validez del acuerdo de arbitraJe '

258.-' Todos los instrumentos que contienen disposiciones sobre la materia autorizéJl

a'los tri'buíJ.S.lesarbitrales a décidir sobre· la procedencia de tales excepciones.'

Sin embargo, se ple.nteanalgunos problemas difíciles, a saber,a) ¿deben las deci­

sionesdé los tribunales arbitrales respecto de tales excepciones quedar sujetas

arevisi6n 'Judicial1; en' caso", a:t'irrnativo, b ) ¿en quémomerrto del procedimiento, de

arbitraje'debe tener lugar la revisi6n judicial o, dicho de otro modo, debe la

revisi6n Judicial efectuarse inmediatamente despu~s de la decisi6n del tribunal

arbitral o tener lugar cuando se inste el reconocimiento yejecuci6n de la sentencia

arbitral?

,.9) Fundamentos de la sentencia arbitral.

259'~ Las'disposiciones de los instrumentos internacionales y de las legisla.ciones

nacionales difieren en la cuesti6n de si las sentencias arbitrales deben ser moti­

vadas. La inclusi6n de los fundamentos de la sentencia. puede ser conveniente en

algunos a.spectos. La exposici6n', de tales razones puede servir de guía a las¡:>artes

en sus relaciones de negocios y como fuente útil de inforrnaci6n para la ~abor

futura en la esfera del arbitraje'comercial internacional yen J,aarmonitaci6n y

unificaci6n del derecho mercantil internacional.

/ ...

e'

A/CN.9/2¡/~Español·Página 63'

;/

r ,lO)'Publicaci6nde las sentencias' arp:itrales

260. Párecé,'éonveniente considerar ta.mbi~n la cuestaén de si las' sentencias'arbi- '

tralesdeben publicarse. Supublicaci6n'Í-egul8.r sería es~c;alme~té:'l1'-ttl:p8.:re.. ' '

quí.enesvse dedican a las ramas del comercio a 'que 'se refieren las sentenc1as'y ,

contrÚmirfa 'tanibién a. divulgarlos conocimientos rel~tivos a 'la teoría y ~Tá.ctica ',', , " " "~

del arbitraje. " Con todo" debe tenerse en cuenta que, en algunos casos, las partes

pueden oponerse a la publicaci6n de las sentencias relativás a sus dite~encias.,-'

aun en el caso de que se cmitan sus nombres.

261~c En el capitulo I se han hecho comentarios sobre otros aspectosd~ipróceso'de

arbitraje. Véanse, por ejemplo, 'los relativos a' cuestiones tales cómo las n.orme.s de

pr6ced~iento obligatorias (párrafo 94), la 'repr'esentaci6n de laspart:es {latalta

de éomparencia de una de las :partes en las actuaciones arbitrales (párraióf04), la

competencia de los tribunaies judiciales para conocer de diferencias "~" h81l s:f.do,

,"obJeto 'deaéúerdos arbitrales válidos' (párrafo 148), la pr6rroga d~Ú plAzo fijaao '

:p'ára 'dictar 'la sentencia arbitrSJ. (párrafos 168 y 169), elpronunc1ÁniielÍ't(faeis::'"

, se~tenc'i~"'cuando una de las 'Partes"se ausenta del prócediÚ1iento··sih:té:z6rles"CjUfi.({~

fic~as;üi!rraf~180)' y i~ revisi6n de' la sentencia" (PáÍTaid218).' . ,,',262. ;'t.a $ec~i6ri 'E 'del capittdo I, que trata del rec'bnocimienfu' 'y ejeclÍc1Órt' 'de~ias

"¡'g:éritericiá.s~bltta.les, incluye algunos com~ntarios sobre elcaráete'r firme de lo¿:~ '"

.'laúd6s .(p~ai6s .~30 y 2;1), la 'negativa a reconocerl~s yejecut:arlos por'~óiie~"'de;}

orden P?blico (public policy,' ordre public) (párrafo 240) y la conveniencia de,

formular normas coniplet~s que abárquen todos 'íos aspectos 'del reconocitilientÓ y'; .,- .,ejecuc:t6ri de' las sentencias' arbitráles, a; fiÍl' de disipar toda ineerti(ftnn:bre'~re.rS:tlV$':

. ~.

a tal cuesti6n (párrafo'244).'·

~: . ,

.¡"

; .. "

III. LAS LEGISLACIONES NACIONALES Y EL ARBITRAJECOMERCIAL INTERNACIONAL

A!CN.9!21Español

.Página 64

263. No parece haber dudas, según se ~onfirma en el precedente examen de los

instrumentos internacionales sobre arbitraje existentes, que el derecho interno

desempeña un papel vital en el proceso de arbitraje. En el presente capitUlo se

va a anaJ,.izar en qué medida la intervención de la ley nacional puede menoscabar,

ena.lgunas, ocasiones, y acrecentar, en otras, la utilidad delarbitraje~

264. Cuando las partes en una transacción comercial, ya sea nacional o interna­

~i0nal, llegarra un arreglo amistoso de unadiferen~ia ocasionada !l0r taltransac­

ción,laley, por regla general, no impide que la autonomía de la voluntad de las

~artes resuelva el litigio del modo que deseen. Las partes son libres de convenir

elprocedimiento\ que ha de observarse para llegar ,aun arreglo y las estipulaciones

de tal arreglo. Unicamente en circunstancias, excepciona.les,por ejernplocuando se

alega engaño o e1+or, puede una parte aeud íz- a los tribunales judiciales paraimp~nar las estipUlaciones de un arreglo convenido.

265. ;.}or otro Lado', cuando las partes someten una controversia a arbitra.je, normal-I

mente .;t,~ ,J.eyes, '<;le1 paí.s o de los paises interesados ejercen cierto grado de control'

sO~1"e el.p~ced:lnlientoarbitral y sobre la sentencia y su ejecución.

266. Las, leyes de la ~oría de los países y los instrumentos internaeiorUUeS'

eX1:UIlinados en el presente informe reconocen, en priricipio, laautononúad~ lás

part~13 .enmaterias tales como la sumisión de una diferencia a arbitraje, la elección'

de un tribunal de arbitraje institucionaJ. o e:d hoc, la designaci6ndé los árbitros,.

y la elección de la ley aplicable.

267. Todo el proceso de arbitraje, sin embargo, suele quedar sujeto a las dispo­

siciones obligatorias de la ley aplicables·p. ej., la del país en que se ha cele­

brado el compromiso, en que radica el tribunal de arbitraje, o en que se insta el

reconocimiento o la ejecución de la sentencia arbitral.

268. El hecho de que el arbitraje no quede enteramente disociado de la autoridad

de las leyes nacionales o de la jurisdicción de Los tribunales judiciales, puede

tender a introducir un elemento de incertidumbre en la eficacia del arbitra.je como

\ medio de solución definitiva de litigios comerciales. Esto es especialm~nte cierto

.en el caso del comercio internacional, en el que las partes, al no poder confiar

exclusivamente en su propio acuerdo o en la'decisión de unos árbitros libremente

elegidos, pueden'verse disuadidas de recurrir al arbitraje ante la posibilidad ~eI

que determinados' aspectos del proceso arbitral queden sujetos a un der-echo, extran-

.Jero desconocido ;,para••eJ.las ..

A!aN.9!2lEspañol'Página, 65

269. Sin embar-go, supondría Una simplificación excesiva llegar a la conclusi6nde

que toda. intervenci6n de ! la. ley menoscaba la utilidad del arbitraJe. Enalgunoli)

casos, lo contrario es cierto. Por ejemplo, una parte puede normalmente recurrir

ante los tribunales de justicia para alegar que el tribunal de arbitraJecareeía

de competencia o se excedió en sus atribuciones. Este tipo de intervenci6n de la

¡ey tiende a fomentarla confianza en el arbitraSe. Lo mismo cabe decir cuando

es necesaria la intervenCiÓn de los tribunales de justicia para ejecutar uña

sentenCia arbitral. •

270 0 Por otra parte, no parece necesario ni deseable que lo~ tribunales judiciales

fiscalicen: en su fondo la serrcencí,a arbitra1. Las personas dedicadas al comercio

internacional prefieren a menudo resolver sus diferencias mediante arbitraje,y

no en un procedimiento judicial, debido principalmente, a la mayor celeridad del

proceso arbitral. Esta ventaja desaparece cuando se permite que la parte vencida

impugne por vía judicial el fondo de una sentencia arbitral o cuando los tribunales

de justicia están facultados para revisar el Laudo de oficio. En tales casos, la

intervención de los tribunales judiciales, además de' demorar la soluci6n de la

diferencia, impide el arbitraje, al privar a los árbitros, en cuyo fallo conf!an

las partes, de la facultad de pronunciar una sentencia firme y obligatoria.

211. Por estas razones, los instrumentos internacionales examinados en el presen1ie

informe disponen generalmente que las sentencias arbitrales tienen carácter firme

y fuerza obligatoria salvo cuando sean contrarias al orden público del tribunal de

justicia del país intere,sado (véanse párrafos 237 y siguientes supra).

272. A veces, los instrumentos internacionales de arbitraje disponen que determi~

nadas materias han de regirse por las leyes nacionales, (p.. ej., la ley del

país donde tiene lugar el arbitraje, o del país en el que se insta la ejecuci6n).

Ello ocasiona a menudo incertidumbres y complicaciones. Por ejemplo, cuando se

celebra un acuerdo de arbitraje, no se sabe a veces cuál va a ser la sede del

tribunal de arbitraje, o en qué país se va a instar la ejecución de la sennencde,

por ;una de las partes. La determinación del país depende a veces de la decisión

dei "tribunal de arbitraje, del lugar de residencia de su presidente, del lugar

donde el deudor posee haberes o adonde los transfiere, o de otros factores. Puede

ocurrir entonces que un acuerdo de arbitraje no sea válido según la ley del p8!s

en el que debe tener lugar el arbitraje, o que una sentencia no sea ejecutable

en virtud de la legislaciÓn del paásen que se ins.ta l,a ejecución.

, / ...

I

tr· .'H.. &

A/CN.9/2lEspañolPágina 66

273. Es discutible si, en el caso ..delarbitraje comercial internacional, res.U1ta

posible .0 conveniente evitar por compJ..eto toda intervención de las leyes nacionales

qtoda remisión a éstas. Sin embargo, parece claro que, salvo en casos como los

IllElncionados en el pá.rraf'o 269 supra, un mayor grado de autonomia con respectp alas

leyes nacionales aminoraria las incertidumbres existentes y ensalzaria la. utilidad

del arbitraj~•

/ ....

.<)1.

IV. ' POSIBLES METaOOS DE ARMONIZACION y UNIFlCACION DEL :oEitEOltO'/(.RELATIVO AL ARBITRAJE COMERCIAL :rnTERNACIONAL" ,',

A. MEDIDAS RECOMENDADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES.~,-"SOBRE ARBITRME COMERCIAL INTERNACIONAL Y POR EL CONSEJO

.".' I ., .' ' ECONOMICd T"SOCIAL . : ,

274.. EntrelasJÍ1ed1das que, han recomencia.do diversos 6rganos, de las Nao!'

.en lo referentealarbitraje, comercial merecen especial menci6n las resol)

.' aprobadas en 1958 POr La Conferencia de las NaciOnes Unidas sobre Arb1~

Internacional .y en 1959 por el Consej o Econ6mico y Social. ID. 10 de JunlO,i

la Con::f'erencia 'adopt6 y a1)ri6 a la firma. la Co~enci.6n sobre el reconocim~~l:

ejecuc1ón 2de, 1,as sentencias ,arbitrales extranjeras. En esa misma. fecha,

Con:t'erenc1a. apt-ob6 una. resoluci6~sobre, filas medidas que, podri~ ado .~ . .~-,~

para 'h8.ceX"'má$ ef'tcáZ,el arb;t:traJ~'en la soluci6n de las controversiasQe;4

pr1Va.dó"'~' •En esa. resolUción, la Conf'erenciapropugnab~una m8yor dU'Us~Ó~)'1.nf'orma.'ei&t: sobz-e. las;:J..eyes ~ r~atiyas al arbit~je y,sobre las p.t.ácti~~' .

.- .. , .:.," : < :j,!").;..,

nieuiOs:,de arbitraj,e, la ~rea.ci6n de nuevos ,medios de arbitraje, la $sis:.'t!.,etti:l~".' .. ' . :.,-'. ".'. ." -:-: ';' "" '- ,.....~-_ ,.n ..".

para '~éa.r!yperf'.ecc1~leye$ einstituciqnes de arbitraje~ los ,~pos .de.....•..v-. '~.' '. '. 1. '; : ~ 1;': u' ': ; - .' "••., ":" ••"·,t\'

y. seminarios, y una. mayor uniformidad en las leyes nac10n~e"s ,relat~}"as~c• ". '" . . . '. • , .Ó:» :'.~ ': \ .:,:,." .~_'s:\~,·,~~.':

275.:La resolticiónr:708::(XJmI1, :aproba4a por' el COl'lS~jo.,~con6micOYS<),e1~,

ttde'abr1.1Lde :195~~Lreiterá;ba·en;loese~ci.alel 1;;e~~ d~ la,resJu'ot6f.i:;, , ", ." " .' .... ,,;, ,,',: -,\. "'!

COnf'erencUi :de' las Nác:t:onesUn1da~ s<;>b;r.e ,Arbitraje CQlnercia.l. ~ternaci~".1'

el ~orise'jd,. "considerando que, un ",rec~so más" ¡'recuente a.l ~~itre.je~·'hi,r"de los' 1iti'g1os'dederechQ,privadofacilitaI':!a 'el .' d~~arroll~ continuo '~':' .'

; , . .;.::' '.' '.,',.. , }..,

'internaeiOfial yde otra.s"tr~13acciones,q,eqere~hopri,va.dd','in~ta'Í:la.a l~~:';

;:'f1g0biefnos "'a eXaminar :favorablemente'~Óda ~edida ,tendi~nte'~ ,~ejorar$~,l~'"relatfva' al arbitraje y. suS.iMti~u~i~~~S ar~itrale~Uy ~dia e.Í ~é~~~qué"denti-o de:los'·límites de 106 cr,é,ditos,;' dei personal disponibles, ~e:":

'los gdblernos y a>1a.s orga.nizacionef;:qu~ ,tJ::at,a.n de, mejorar las leyes, ixr41nstitu~iOn:es, en:má.teria, de arbi1;;r.aj,e" en, ·~ti~a.r ayudándoi~s a'."obte~

2.W Véase 'Anexo 1.

2:i./ Véase Anexo 11.

.... :

asis~nciatécnica en las fuentes apropiadas y asesorándolos ~

'~,-~e.n coordinar sus esfuerzos yprbmover recurso al arbitrajeen relación

ilá-:p'~:r;'eio i:nternacioriaJ. y otra.stransacciones, dé derecho privado".<",-', '. ' ' , .

:''ff:~ Aunque 'la finalidad priJnordial de ambas resoluciones era promo~r un uso más~'" ~: -; ~ , • I -

'.J;~lio';del arbitraje comercial internacional y acrecentar su eficacia, algunas de

:~da.s recomendadas en ellas guardan relación con el objeto' del presente

" .. '~~. a sa.ber, el examen de medidas de adopción posible con miras a' promover·~!;'J'(!~·i>~::.'·~~ "~_".' .. ', _.' ' , " ' - :, , ~ "~:(t~'~~nización y unificación del derecho. relativo'al aJ"bitraje comercial e

. ::~ix~eiOnal y eliminar las discrepancias entre los instrumentos 'internacionales

"·:'~t~nt;es.Así, por ejemplo, una mayor uniformidad de las leyes nacionales

,,'~arbitra.je ,como propugnan dichas resoluciones, reduciría las discrepáncias

~·(4';tn~ertidumbreqUeocasio~a la remisión que los instrumentos internaciori.a.l.es.·3.....)~.<J·;' '- . .: , -

-:~)a;+as leyes' nacionales ,Y, por consigUiente, tendría el efecto de acelerar

~~fl~~eso de armonización y unificación de las leyes relátiva8 al/arbitraje,," \,,';~ internacional. '

t.,_ <": ',c:' - - '" . , .

<{:Análogamente, otra medida recomendada. por la Conferencia y por el Co~ejo. .

...~~o y' Social, a saber, una mayor difusión de lainformac.16n sobre las· leyes .

~~~Yas,ai arbitraje y sobre las prácticas ylos medios de arbitraje, podría'~~~.:'\;"""":; "': ~ ,"'- -' '. ,'" '~~yer'laa.rmonizaciónyunificación al divulgarse, por ejemplo, datos sobre:ji. '.-.; ~, "', " . ( :',

',h):osreglamentosde arbitraje utilizados eh el comercio internacional, Y b) la,~_.,,' J' .- •

:~~~tación y apl~cación de los instrumentos de arbitraje comercial e interna-

::"t~"',"PÓt los tribunales arbitrales y judiciales. La publicación de los laudos

S . por 'los . tribunales arbitrales en las diferencias relativas al comercio'."',,,.\ . ' . ~

, '~1ónal es otra medida que podría ~ontribuir a una mayor di;f'us:tónde,la'.' i. 1,1"1 - - • -.. ',' . ¡ ,

.. ':J,6nypodría resultar al mismo tiempo útil para promov~r la armoni.zaci6n

:;IJ{'U~:f1~~(:ic:)n de' las leyes relativas al arbitr¡:¡.je comercia:!,. internacional.

\

A/CN.9/2lEspañolp~lna. 69

B. OTRAS MEDIDAS

278. ~ .e~: .e.onte?do del presente :i,nf'orme ~abeeXal'l1:Lnar otrasmedldas Wes como

la arm~l:liZI3.~~,6,n,,;r,~flc~ci6nen él átJlbitp,r,egionall..p con respecto a pt'oductbs

dete~nado~;J.a: r~'4sión .delas.convenci<>I1es e~istentes.con el fin de' reducir ., " • o", " ;. • '" .~..... ',_. ',_.,

o el.:lJn~nar., divergencias" y,la. formulaci6n de, un 'n~,vo instrU1l'1entolnterna~'lortérf:"i .. ;" __ " , -' ._.•. ' , ...•.• e_'· ._ '. ",

sobre ,.a;rb,itraje comercial.in.ternacional.. '"" . ,.<-']::, EJ ""'.:-, .• : : .....' ,i .. '."... ': .r-Ó ".. .: . ~ . "',', " .. ', ' '"

279. La concepci6n regional 1?aservido de base'a,laB:actividades.emprer¡d14:aS'en,c1l

esta esfera por los 6rganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones, por

ejemplo la Comisi6n Eco!'!6mica.· para Europa (CEPE) , la Comisi6n Econ6micapara Asia

yel Lejano Oriente (~ALO) y la Organizaci6n de los Estados Americanos (OEA).

La armonizaci6ny unificaci6n del derecho sobre el arbitraje en el plano regional se

ve facilitada cuando las leyes de los países de la regi6n son en general homogéneas,

como ocurre en América La.tina. No obstante, el hecho de que el comercio trasciende.

las fronteras regionales es un factor l1mitativo de este planteamiento.

280. Se ha logrado cierto grado de armonizaci6n y unificaci6n de la práctica del

arbitraje comercial internacional en lo que respecta a determinados productos,

principalmente por las asociaciones de comerciantes. La eficacia de este métOdo se

debe en cierto modo a la semejanza de los usos y prácticas comerciales en lo que

respecta a un prOducto dado en la mayoría de los países del mundo. Además, es

frecuente que las personas que se dedican al comercio de esos productos acepten

la jurisdicci6nde los tribunaies arbitrales establecidos para distintos productos

por las respectivas asociaciones profesionales como procedimiento práctico para,

resolver sus diferencias comerciale~. Por otra parte, la unificaci6n sobre la

base de productos determinados acaso tienda a cristalizar los diferentes proce­

d:troJ.entos aplicables a los distintos productos con lo que podría :frenarse todo

intento de favorecer un criterio más general.

281. Para reducir o el1m+nar las discrepancias entre los instrumentos internaciO­

nales eXistentes cabría considerar la posibilidad de revisar algunos de ellos. Con

todo} este procedimiento sería poco práctico debido a las dificultades· intrínsecas

en los procedimientos de revisi6n de convenciones formuladas por conferencias

internacionales de Estados soberanos o por otros 6rganos intergubernamentales.

/ ...

¡ ...~

.;

A/CN.9/2lEspañolPágina 70

"-,-~ . } Ji:;,.". "'o

282. Por último, ca,?e examinar la posibilidad de lograr, el objetivo de laarmoni­

zactóJ>. yun~ficaciónmedia:nte la: formulación de un nuevo instrumento'(convenelón

o ley uniforme) que regule a ~scala mundial todos los aspectos importantes' del

proceso a.rbitral en la solución de diferencias comerciales internacionales. Si

. la CoIrJ.j.~16n estimara oportuno seguir este camino he.bríaque examinar, ent~'ot:ras

cuestiones, si una :futura convención tendría el efecto de sustituir a las conven­

ciones existentes y, en caso afirmativo, en qué medida.

'.[ "/,':

-¡'". '.......

A!CN.9!2lEspañolAnexo 1Página 1

ANEXO I

REsOLUCION APROBADA poR LA .CONFERENCIA. DE LAS NACIONEs tJNÍDASSOBRE 'ARBITRAJE .COMERCIAL INTERNACIONAL

. La Conferencia,

'Qgnvenci~de que además de la Convenci6n sobre el Reconocimiento y ,'EJecuei6n

de las 'Sentencias Arbitrales Extranjeras que' se acaba de concertar, y queeo,ntri­buirá. ·a aC1"ecentár la 'eficacia del arbitrajecODiOmedio de resolver ,1ascQllt~

verstas de derecho privado,d~ber1an.adoptarseen .es'ta materia medidas

complementarias, .

Habiendo examinado el' impol"t~te'estudio analítico del secretario General

sobrelásmedidas. que ·podrían adoptarsépara 'ha.cer más eficaz el 'arbitraje en la

resolüc16n:de las controversias de derecho privado (doc~ento·E/CONF.26/6)"

Habiendo prestádo particUlar atEilnción a 'las sugestiones que 'se hacen .én dicho

documento acerca de la manera en. que las organizaciones gubernamentales ypriVa4asinteresad.as:puederf'contribuir en la: práctica a hacer más eficaz el arbitraje,

Expresa las opiniones $iguieh~respecto'alas cuestaonee principeles a que,

se refiere la notada! Secretario General:

l. Cónsldera que una'maYor difusión de -La informaciónsobre·,l.s ¡~e~~­

tivas al arbi,traje, así como ,sobre las prácticas y medios de arbitraje, corl't;ri­

huiría cons:Lderáblemente,a1. desarrollo del ¡arbitraje comercial;" reconoce la labor

realizada 'en esta. materia; . por "las organizacioneS' interesadas, y expresa el deseo

de que dichas' organizaciones prosigan las'actividades a este respecto que todav:ía

nóhaye.ri llevado a' su tértt11no, prestando especial atención a la coordinaci6n de

st~respectivos trabajos;

-,. : 2~ ',' ReconOce q~ es recomendable fomentar, cuando sea 'necesario, la, creaci6n

de ,nuévósnied!os: de arbitraje'yla mejorad:elosmedios existentes:, , en ,particular

en ciertas aonas' geográficas y en ciertas ramas de la actividad me~ctmtil;,y cree

que 'las 'org'arilzaeiones ,interesadas',' gubernamentales yde otro,carácter, que se

ocupan de las cuestiones de arbitraje, pueden hacer-una obra útil enestaJll8,ter:ia~

cuidando de evitar la duplicación de esfuerzos y de dedicarse sobre todo a las

medidas de más utilidad práctica para las regiones y ramas de la activ1~mercan­

tll interesadas;

/ ....

~~)'7"~~B~0~·;~'7.F~~7~"'''!'''''"'~'''''''4it: -.\-~:f . ""-~";¡'-f"!/;>~*!P_~-_'-:~ :-"P$ - ~r:"'F//H¡*"_)\t (-:~:~<':~...&@ -WA "Si?? __~A:"k %',}ii';;'##iSjEí{Jt;#,'J.'-pY#, .f.A..§ j't"Pd'Ln1i\ltd,-iE-·49WJ%ifJk '.';WLVd;' .twa;;;m¡&1iitW:h4Jtt4Mt!,:~ , - - ,Y" ',:' '. ,": ;,'« ,~' '", :-,i, ,:-'",'\ - " -._",~--- - -~_-~~" ,', ': :','.-.~ ,.-;f>'t_~)l!-~t<~,;:;7~~~f~t:7(.::~'~~:~~,.i:;~~f:~_~t~;:~~<'~ .;c:/- . :~:::~:;'::'

'. ;-'

,;, .

A!CN.9!21EspañolAnexo IPágina 2

3. 'ReConoce el valor de la. asistencia técnica para crear, y perf~cc1onar-,-:'

leyes e instituciones de arbitraje eficaces; y sugiere que'los gobiernos y organi-

zaciones interesadas, en la medida de sus posibilidades, presten dichaas1stencia

a quienes la pidan;

,. >4. ' Reconoce que los grupos de estudio, seminarios o grtt¡pOs de .traba.jo regio­

na.1es puedeií' dar buenos resw:ta.dos cuando las circunstancias sean aPr0piadasjcree '

que debe cónsid~rarse la conv¿riiencia de recomendar alas comisioriesregi8riaIes'

competentes de l~s Naciones Unidas y otros organismos que orgardcen talesreunione'S;

pero estima igualmente importante que en esa labor se evite cuidadosamente la dU.pli­

cación de' actividades y se asegure la mayor economía de esfuerzos y recursos;,

'5. Corisideraque una mayor uniformidad en las leyes. naciohales·relativas al

arbitraje haría más eficaz el arbitraje como medio de solUción de las contr~ers1as

d~"d~echoprivado; toma nota de la labor rea.lizadaen esta materia por diversas

or~1z~cionesy ~ugiere que, para cámpletar la labor de estas entidades, sel:preste

la debida. atención a la definici6n de las materias que se prestaria disposicIones

de atbftrajemódéió ya otras medidas óportunas para fomentar e1:'desarrollo,de

esa legislación;

'E¡xpresa el deséo de que iasNaciones Unida.s, pOr medio de sus órganos eompe­

tentea, adopten las disposiciones que consideren oportunas para fomentar el estudio

Ulterior de las medidas que pbdrían adoptarse para acrecentar la'efi~ac1a del

arbltráje como medio de resolver los litigios de derecho privado~ utilizandO' con

este'ú1timo fin los servicios de los órganos regiona.1es y de las~ organizaciones

no 'gUbernamerrtales ,existentes, así como de todá.slas demás instituciones que puedan

cre~se en el porvenir;

'. stigiere qu~ Si to~ estas medidas se cuide de asegurar la oportuna coordi­

nación de 'esfuerzos y de 'evitar duplicaciones, y se tengan debidamente en cuenta

las cónsideracionesa~ brd~npÍ'ésupuestario;

Pide al Secretario Geri~al 'que cotllUniqueestaresoluci6n a los ót-ganos corres­

pO'natenlesde las Naciones Unidas.

'e

ANEXO II

'o, i '~REsoLUCION'70a{XXVII) DEL CONSEJO ECóNooco YSOCI:AL:

700 "ÓÓMI).'.. ," -, "

,Arbitr!Je comercial internacional

El cons~oECon6rn1coZSocial,

ReéQ!1oc¡~ndgel valo%- <lel'.arbitraje como medio de resolver' las contrOViVJ!~

~qnfiderando.,que un recurso más frecuente al .arbitraje para la ~oluei6n ~;:

los litigios 'de der~cho privado facilitar!a el' desarrollo continuo del coaerC:l.()0

. internacional. y de otras' transacciones de derechoprivado,

Considerando .ad~ que las medidas destinadAs a fortalecer el estatuto ,

Jurídico del arbitraje "de derecho internacional privado y a favorecer su.~;

cimiento han constituido contribuc~ones apreciabJ.es para logr&.r esta fin&:L1~."·:

."' Reco¡loci!ndo que las. medidaS' encam1nadasa reforzar el estatuto Jurídico

arbitraje' deben ir acom~ás de medidas' enmaterta de, org8llizaci6n ~e1' arbt1);

y ~ procedimiento ar~1.tral, 'de utiá. acci6n educativa y de asistenciattScn1ca,

fin' de 'q~""'~i·arbitra.J~ contribuya ·'al máximo a la'ex~i6n'del comercio iu.....lI'....

cional ''1 de otras tr~~~eionesde derecho privado, '. "

Tomando ,nota de la ,resoluci6J:1 aprobada por la Conf'erencia de las Nad. .-:'. . i :'-'J"~:'~. . ',' .".'."." .Ó:',.' "'. .. _ _. '. ,_.".. . ._"::'

Uni~s. $.obre Arbitraje Comercial Internacional el 10 de junio de 1958, en J.a P:'r~c~oc~: el'~Ü~ ,de: ia~ medidas prácticas en esta materia, . . .,

"EstÍJnarido '~~,\ndependierttemente de laacci6n de las organiz8.¿ioiieis ~.gubeI'namellt~es y"no gu~e~ntales, puede hacerse mucho direetá e~dl.a.~gracia.s a le:'1n1ciativa'dé ¡()s gobiernos y de las "orgatU.zac16ne~deé~ii~nJef"

. ., :. '. I .'..... . '. i:'.<:.,.' . ' ,'. _., ,.. , -' . ;.. ,(.,.', ~ '\ '

alentar el recurso al arbitraje,

l. Expresa el deseo de que las asociaciones de arbitraje, 'ya sean ele"

10ca1l~~c1~,n.c1onal'0 internacional, concedan especial atenci6n e .a la~ce1CSn·eáuca.Ú.i¡~~specia1Dlente en los c!rculos mercantiles y agrupacloDe$.:',;i;

profesionales, a la creaci6n donde sea ne.cese.;l"io de nuevos .medios de arbitraJeoP:,

al mejoramiento de 'los ya eXistentes, y a facilitar el arbitraje internaci~

mater~a de derecho privado;

'JI Véase Publicac1ónde las Naciones Unidas, No. de venta: 58.V.6, pág. 5-.:

.Ó,

" ,

'~:fJ~:~~~~;,]:1§1~1'si:;'f:~~'é .:,,~•. \!yCN¡.9/?l',e, 'i'\U: ,;",:..t::; 1'" -Ó»

",,,,';:!ti~>t~tO-•.. '

,"'~.,tii'<>n:}~~~~na",~

'2i~;'f;.2. .Invita.a los ;gObier.l),~a examinar favorab¡emen~ toda medi.da tandfentej',{~.~~j,orar su legJ..slacion relat~vé:J. al arbitraje y sus inst~tuciones arbitrales, a'''~~:~''.-:i',.-, , ',.,' '.':,' ~;',.,., _ ,_. _ . ' __ .' _ Ó. '

, .:~t{).r a las orgartizacioneái~teresadasendesarrollar los medios de arbitraje

';:~~~~iividades conexas, y a aprovechar, cuando proceda, las oportunidades que se les' '

"\~~,!?~htE:;n para obtener o prestar-, según los casos, a.i3'e'soramientld yaslstenci a <,,3;">'){''''!'''il!'!!Ii'

<;",~C<>s;

,;,s)'?<;';"'''!h' SUffiere que las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales

:':~(~~e ocupan 'del arbitr~je internacioualde derecho privado colaboren ent:ré sí.~:.:- .:'_:.~::.>.<;'.' .:'," ,," ./:'.\:~:;(!Qn' ¡os ó;rgan<>s competentes de las Naciones Unidas, especialmente para la .difU-':, ,~' ~ ';, '~' ','"

:siÓ4'de informaciones referentes alas leyes, prácticás y medios de arbitraje~::\ ~~ :J.' l,

;';!;,J#~.as educativos; y estudios y recomendaciones tendientes a lograr Una mayor

'·'~i;',~1.;ormidad en las leyes y procedimientos de arbitraje;

~;-"";'4:' 'Recomienda que las comisiones éconémí caa r~gionales de las Naciones

f:'¿~·é';á;ú:nno haYan. incluido un proyecto de esta índole en sus programas de trabaJ~~ ,

':f,'~1deren la .. conveniencia de emprender un estudio' de Las medidas encaminadas a; la.·.·~:. >;'-[~"'~ -~;. ," ' ..' -' , " - - , " ," ',- " . '

~,,~·~t::}2L.ze.ción más eficaz del arbl:traje por los Estados miembros en SUS respectiv:as',u,:;~.,-V-.,,¡~egi..emes; .

~~':I~~~::~:t<~ 5. . 'Pide al Secretario General que, dentro de los límites de los créditos y

:·~~1::Pérs.~a.l disponibles, secunde 8, los gobiernos y a las organizaciones que tra;taq. ;,.,..} ',,', .

t:\~JlÍe~orar las leyes, práeticas 'e instituciones en materia de arbitraje, en parti~~:,

·,~!"~k::a.Y'udándol06a' obtener aS~301'amiento y asistencia técnicos en las fuentes .~,,~- .' :~ .

,l,~-ij-pPia.das 'y asesoránd~los para que puedan coordinar sus esfuerzos y promover el.,;,,'.,... h r:_:'~:':,'" " .' '_, " .' , , ',' , " "" _, \;>r~~UrsQ 'al arbitraje en relaci6n con el comercio internacional y otras transacciones.~:"' , '