Disposiciones TLCUE México - Comunidad Europea 2007

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    RESOLUCIN EN MATERIA ADUANERA DE LA DECISIN 2/2000 DEL CONSEJOCONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES

    RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LACOMUNIDAD EUROPEA.

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. Para los efectos de la presente Resolucin, se entender por:

    A. Aranceles de importacin, cualquier impuesto o arancel en los trminos de lodispuesto en los artculos 14(2) del Anexo III de la Decisin y 12 de la Ley deComercio Exterior.

    B. Autoridad aduanera, la autoridad competente en los trminos de la Ley.

    C. Certificado, el Certificado de circulacin EUR.1 de conformidad con lodispuesto en el Anexo III de la Decisin, en la presente Resolucin y su Anexo1.

    D. Cdigo, el Cdigo Fiscal de la Federacin.

    E. Decisin, la Decisin 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobreComercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los EstadosUnidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

    F. Declaracin en factura, la Declaracin en factura de conformidad con lodispuesto por el Anexo III de la Decisin, el Apndice IV del propio Anexo y la

    presente Resolucin.

    G. ECEX, las empresas de comercio exterior autorizadas por la Secretara deEconoma, en los trminos del Decreto para el establecimiento de Empresasde Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 deabril de 1997, y sus posteriores modificaciones.

    H. Empresas fabricantes de vehculos automotores, las empresas fabricantes devehculos automotores ligeros nuevos en los trminos del Decreto para elapoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso aldesarrollo del mercado interno de automviles, publicado en el Diario Oficialde la Federacin el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones,

    y las empresas manufactureras de vehculos de autotransporte.

    I. Fabricacin, todo tipo de elaboracin o transformacin, incluido el ensamblajeu operaciones especficas.

    J. Ley, la Ley Aduanera.

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    K. Maquiladoras, las personas morales que tributen bajo el Ttulo II de la Ley delImpuesto Sobre la Renta, que cuenten con programa autorizado por laSecretara de Economa, en los trminos del Decreto para el Fomento yOperacin de la Industria Maquiladora de Exportacin, publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 1 de junio de 1998, reformado mediante decretospublicados en el mismo rgano informativo el 13 de noviembre de 1998, el 30de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003, el 13de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones.

    L. Partes, los Estados Unidos Mexicanos (Mxico) y la Comunidad Europea(Comunidad).

    M. PITEX, las personas morales que tributen bajo el Ttulo II de la Ley delImpuesto Sobre la Renta, que cuenten con programa autorizado por laSecretara de Economa, en los trminos del Decreto que establece Programasde Importacin Temporal para Producir Artculos de Exportacin, publicado enel Diario Oficial de la Federacin el 3 de mayo de 1990, reformado mediantedecretos publicados en el citado rgano informativo el 11 de mayo de 1995, el13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de2000, el 12 de mayo de 2003, el 13 de octubre de 2003 y sus posterioresmodificaciones.

    N. Programa de devolucin de aranceles, el rgimen de importacin definitiva demercancas, para su posterior exportacin.

    O. Programa de diferimiento de aranceles, los regmenes de importacintemporal para elaboracin, transformacin o reparacin en programas demaquila o de exportacin; de depsito fiscal; y de elaboracin, transformacin oreparacin, en recinto fiscalizado.

    P. Reglas de Comercio Exterior, las Reglas de Carcter General en Materia deComercio Exterior vigentes y sus posteriores modificaciones, que emita laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Q. Trato preferencial, la aplicacin de la tasa arancelaria correspondiente a unproducto originario de conformidad con el Anexo II (Calendario deDesgravacin Arancelaria de Mxico) de la Decisin.

    1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 13 del Anexo III de la Decisin, se podraplicar el trato preferencial a los productos importados a territorio nacional que califiquen

    como productos originarios, siempre que sean transportados directamente del territorio de laComunidad a territorio nacional y cumplan con las dems disposiciones de la Decisin y dela presente Resolucin.

    1.3. No obstante lo dispuesto en la regla anterior, los productos que constituyan un envonico podrn ser transportados bajo el rgimen aduanero de trnsito internacional o podrnpermanecer en depsito temporal ante la aduana en pases distintos de las Partes, cuandosea necesario, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del pas

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    de trnsito o de depsito y no hayan sido sometidos a operaciones distintas de las de carga,descarga o cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estado.

    Para tales efectos, el importador deber contar con la documentacin necesaria paracomprobar que se cumpli con lo dispuesto en esta regla y deber presentarla a la autoridadaduanera, en caso de ser requerido. La documentacin comprobatoria puede incluir algunode los siguientes documentos:

    A. El documento nico de transporte al amparo del cual se haya efectuado eltransporte de los productos desde algn Estado Miembro de la Comunidad atravs del pas de trnsito hasta su llegada al territorio nacional.

    B. Un certificado expedido por la autoridad aduanera del pas de trnsito quecontenga la siguiente informacin:

    1. La descripcin de los productos.

    2. La fecha de descarga y carga de los productos y los datos de identificacinde los medios de transporte utilizados.

    3. Las condiciones en las que permanecieron los productos en el pas detrnsito.

    1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 del Anexo III de la Decisin, cuandolas mercancas originarias de Mxico que se exporten a un tercer pas, sean retornadas aterritorio nacional, debern considerarse no originarias, a menos que pueda demostrarse asatisfaccin de la autoridad aduanera mexicana que las mercancas que retornan fueron lasque se exportaron y que no han sufrido ms operaciones que las necesarias para suconservacin en buenas condiciones.

    Lo dispuesto en esta regla aplicar sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley con relacin alretorno de las mercancas nacionales o nacionalizadas exportadas.

    1.5.De conformidad con el artculo 29(1) del Anexo III de la Decisin y las reglas 2.3.1. rubroB, y 2.5.1. de la presente Resolucin, las cantidades que se expresen en la moneda nacionaldel pas de exportacin equivalentes a los importes expresados en euros en la presenteResolucin, sern las siguientes:

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    Cuando los productos importados se encuentren facturados en la moneda de algn EstadoMiembro de la Comunidad y el importe total en euros utilizando el tipo de cambio aplicableen Mxico de conformidad con el artculo 56 de la Ley sea inferior al importe mencionado enel prrafo anterior, se aplicar este ltimo.

    2. CERTIFICACIN DE ORIGEN

    2.1. Para los efectos del artculo 15 del Anexo III de la Decisin, los productos originarios dela Comunidad que se importen con trato preferencial debern estar amparados por elCertificado a que se refiere el Apndice III, del Anexo III de la Decisin o en su caso, por laDeclaracin en factura prevista en el Apndice IV, del Anexo III de la Decisin.

    2.2. CERTIFICADO DE CIRCULACION EUR.1

    2.2.1. El Certificado que ampare la importacin de los productos originarios a territorionacional deber de cumplir con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisin y con el Anexo 1de la presente Resolucin, estar foliado y sellado por la autoridad aduanera de un EstadoMiembro de la Comunidad y firmado por el exportador o su representante autorizado.

    El Certificado podr ser emitido en cualquiera de los siguientes idiomas: alemn, checo,dans, eslovaco, esloveno, espaol, estonio, fins, francs, griego, holands, hngaro,ingls, italiano, letn, lituano, malts, polaco, portugus y sueco. En caso de presentarse enun idioma diferente al espaol o ingls, deber acompaarse de la traduccincorrespondiente al espaol o ingls.

    2.2.2. Derogada.

    2.2.3. Para los efectos del artculo 17(3) del Anexo III de la Decisin, cuando se hayarealizado la importacin de los productos sin haber solicitado el trato preferencial, dentro delos doce meses siguientes a la fecha de la importacin, el interesado podr solicitar ladevolucin de los aranceles pagados en exceso o efectuar la compensacin contra losmismos aranceles que est obligado a pagar en futuras importaciones.

    Para los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, la solicitud de devolucin deberpresentarse en los mdulos de atencin fiscal de las Administraciones Locales de Asistenciaal Contribuyente, Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, o en laAdministracin Central de Recaudacin de Grandes Contribuyentes, segn corresponda, enla Forma Oficial 32, Solicitud de Devolucin que forma parte del Anexo 1 de la ResolucinMiscelnea Fiscal vigente, especificando que se solicita la devolucin del impuesto alcomercio exterior en el recuadro 10. OTROS, del apartado 2 del anverso de la Forma, ascomo los motivos por los que se gener dicho monto en el apartado 6, anexando copia delpedimento de importacin, de la rectificacin o rectificaciones a dicho pedimento, la copia del

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    Certificado que ampare los productos importados y los documentos establecidos en elinstructivo de llenado de la solicitud, segn sea el caso.

    Una vez que se elabor el pedimento en el que se realiza la compensacin, se tendrn 5das contados a partir del da siguiente a la fecha en que el contribuyente aplic lacompensacin, para presentar por triplicado a travs del buzn fiscal de la aduana en la quese tramit el pedimento, el Aviso de compensacin de contribuciones y aprovechamientos al

    comercio exterior, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de ComercioExterior, anexando los documentos establecidos en el instructivo de llenado del aviso, segnsea el caso.

    2.2.4. En caso de robo, prdida o destruccin de un Certificado se podr aplicar el tratopreferencial al amparo de un duplicado del Certificado emitido de conformidad con el artculo18 del Anexo III de la Decisin.

    2.2.5. No obstante lo dispuesto en la regla 2.2.1. de la presente Resolucin, la autoridadaduanera aceptar el Certificado utilizado por la Comunidad en otros acuerdospreferenciales siempre y cuando en el campo 8 del Certificado se indique la clasificacin

    arancelaria del producto por lo menos a nivel de partida (cuatro dgitos) conforme al SistemaArmonizado y cumpla con las dems disposiciones del Anexo III de la Decisin y de lapresente Resolucin.

    2.2.6. La autoridad aduanera podr aceptar descargos parciales de Certificados cuando seefecten operaciones amparadas con el Pedimento de importacin. Parte II. Embarqueparcial de mercancas, contenido en el Apartado B del Anexo 1 de las Reglas de ComercioExterior, o cuando un solo Certificado ampare productos descritos en una sola factura, ordende entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documentocomercial, que se despachen al amparo de dos o ms pedimentos.

    En estos casos, el original del Certificado deber anexarse al primer pedimento anotando enel campo de observaciones de este ltimo la leyenda descargo parcial y a los demspedimentos se deber anexar copia simple del Certificado anotando en el campo deobservaciones el nmero de pedimento al que se anex el Certificado original y la leyendadescargo parcial.

    2.3. DECLARACIN EN FACTURA

    2.3.1. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 15(1)(b) y 20 del Anexo III de laDecisin, la Declaracin en factura podr amparar productos originarios que se importen contrato preferencial nicamente en los siguientes casos:

    A. Cuando el exportador de la mercanca cuente con una autorizacin emitida porla autoridad aduanera de la Parte exportadora en los trminos del artculo 21del Anexo III de la Decisin.

    B. Cuando se trate de cualquier envo constituido por uno o varios bultos quecontengan productos originarios cuyo valor total no exceda del equivalente enmoneda nacional a 6,000 euros.

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    En estos casos, no ser necesario contar con un Certificado siempre que el exportadorextienda en la . factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque ocualquier otro documento comercial que ampare las mercancas importadas, una declaracinde que los productos califican como productos originarios de la Comunidad y se cumplan lasdems condiciones previstas en el Anexo III de la Decisin y en la presente Resolucin.

    2.3.2. La Declaracin en factura se extender a mquina o con tinta y caracteres de imprentao mediante sello en los documentos a que se refiere la regla 2.3.1. de la presenteResolucin, utilizando cualquiera de las versiones lingsticas del Apndice IV, del Anexo IIIde la Decisin. En caso de presentarse en un idioma diferente al espaol o ingls deberacompaarse de la traduccin correspondiente al espaol o ingls.

    Cuando la Declaracin en factura sea emitida por un exportador autorizado conforme a laregla 2.3.1. rubro A de la presente Resolucin, no ser necesario que aparezca su firmaautgrafa en la misma, siempre que se indique en el espacio correspondiente, el nmero deautorizacin conforme al prrafo anterior.

    Cuando se trate de las Declaraciones en factura emitidas conforme a la regla 2.3.1. rubro Bde la presente Resolucin, debern llevar la fecha y firma autgrafa del exportador ubicadoen la Parte exportadora.

    Cuando la Declaracin en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios deCeuta y Melilla conforme al artculo 37 del Anexo III de la Decisin, se debern indicar lassiglas CM.

    Cuando la Declaracin en factura ampare productos de las partidas arancelarias 52.08 a52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las partidasarancelarias 64.02 a 64.04 (calzado), que no hayan cumplido con la regla de origen aplicablea dichas partidas, pero cumplan con la regla de origen especfica para el cupo textil o decalzado establecido en el Apndice II o II(a) del Anexo III de la Decisin, en la factura deberasentarse la siguiente leyenda:

    A. En el caso de textiles, Cumple la norma de origen especfica establecida en elApndice II o Meets the specific rule of origin as set out in Appendix II.

    B. En el caso de calzado, Cumple la norma de origen especfica establecida en laNota 9 del Apndice II(a) o Meets the specific rule of origin as set out inAppendix II(a), Note 9.

    2.3.3. Para los efectos del artculo 20(6) del Anexo III de la Decisin, cuando se hayarealizado la importacin de los productos sin haber solicitado el trato preferencial y se tratede operaciones efectuadas en los trminos de la regla 2.3.1. de la presente Resolucin,dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la importacin, el interesado podrsolicitar la devolucin de los aranceles pagados en exceso o efectuar la compensacincontra los mismos aranceles que est obligado a pagar en futuras importaciones.

    Para los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, la solicitud de devolucin deberpresentarse en los mdulos de atencin fiscal de las Administraciones Locales de Asistenciaal Contribuyente, Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, o en laAdministracin Central de Recaudacin de Grandes Contribuyentes, segn corresponda, enla Forma Oficial 32, Solicitud de Devolucin que forma parte del Anexo 1 de la ResolucinMiscelnea Fiscal vigente, especificando que se solicita la devolucin del impuesto alcomercio exterior en el recuadro 10. OTROS, del apartado 2 del anverso de la Forma, ascomo los motivos por los que se gener dicho monto en el apartado 6, anexando copia delpedimento de importacin, de la rectificacin o rectificaciones a dicho pedimento, la copia de

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    la Declaracin en factura y los documentos establecidos en el instructivo de llenado de lasolicitud, segn sea el caso.

    Una vez que se elabor el pedimento en el que se realiza la compensacin, se tendrn 5das contados a partir del da siguiente a la fecha en que el contribuyente aplic lacompensacin, para presentar por triplicado a travs del buzn fiscal de la aduana en la quese tramit el pedimento, el Aviso de compensacin de contribuciones y aprovechamientos al

    comercio exterior, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de ComercioExterior, anexando los documentos establecidos en el instructivo de llenado del aviso, segnsea el caso.

    2.3.4.La autoridad aduanera podr aceptar descargos parciales de la Declaracin en facturacuando se efecten operaciones amparadas con el Pedimento de importacin. Parte II.Embarque parcial de mercancas, contenido en el Apartado B del Anexo 1 de las Reglas deComercio Exterior, o cuando ampare productos descritos en una sola factura, orden deentrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercial,que se despachen al amparo de dos o ms pedimentos.

    En estos casos, la factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o

    cualquier otro documento comercialmente aceptado emitido por el exportador, en el queconste la Declaracin en factura, deber anexarse al primer pedimento anotando en elcampo de observaciones la leyenda descargo parcial y a los dems pedimentos se deberanexar copia simple del documento en el que conste la Declaracin en factura anotando enel campo de observaciones el nmero de pedimento al que se anex el documento original yla leyenda descargo parcial.

    2.4. VALIDEZ DE LA CERTIFICACION DE ORIGEN

    2.4.1. El Certificado y la Declaracin en factura tendrn una vigencia de diez meses a partirde la fecha de su expedicin en el pas de exportacin.

    Cuando se trate de duplicados de Certificados expedidos en los trminos del artculo 18 delAnexo III de la Decisin, que en el campo 7 contengan la leyenda Duplicado en alguno delos idiomas oficiales de la Decisin, el plazo de vigencia correr a partir de la fecha deexpedicin del Certificado original, la cual se deber asentar en el campo 11 del duplicadodel Certificado.

    2.4.2. Para los efectos del artculo 22(2) y (3) del Anexo III de la Decisin, se podr aplicar eltrato preferencial para los productos originarios amparados por un Certificado o unaDeclaracin en factura an cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.4.1.de la presente Resolucin, en los siguientes casos:

    A. En caso de prdida, robo o destruccin del Certificado original, cuando sesolicite un duplicado dentro del plazo de vigencia del Certificado original y steno sea expedido dentro de dicho plazo, por causas imputables a la autoridadaduanera del Estado Miembro de la Comunidad.

    B. Cuando la importacin de los productos originarios se haya efectuado dentrodel plazo de vigencia del Certificado o de la Declaracin en factura, y no sehaya solicitado el trato preferencial al momento de la importacin, siempre que

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    se cumpla con lo dispuesto en las reglas 2.2.3. y 2.3.3. de la presenteResolucin.

    2.4.3. No ser admisible el Certificado y se negar el trato preferencial, cuando dichoCertificado no cumpla con cualquiera de los requisitos o condiciones previstos en el Anexo IIIde la Decisin, en la presente Resolucin o su Anexo 1, salvo lo dispuesto en las reglas

    2.4.6., 2.4.7. y 2.4.8. de la presente Resolucin.

    2.4.4. No ser admisible la Declaracin en factura y se negar el trato preferencial, cuandono se cumpla con cualquiera de los requisitos previstos en el Anexo III de la Decisin o en lapresente Resolucin, salvo lo dispuesto en las reglas 2.4.6., 2.4.7. y 2.4.8. de la presenteResolucin.

    2.4.5.Se negar el trato preferencial cuando el nmero asentado en la factura como nmerode exportador autorizado no corresponda a los otorgados por la autoridad aduanera delEstado Miembro de la Comunidad; cuando la autorizacin correspondiente haya sidorevocada; o cuando no se haya asentado la firma del exportador autorizado, de conformidadcon el artculo 20(5) del Anexo III de la Decisin.

    2.4.6. Cuando existan discordancias menores entre la informacin asentada en el Certificadoo la Declaracin en factura y la asentada en el pedimento de importacin o sus anexos, sepodr aceptar el Certificado o la Declaracin en factura siempre que se compruebedebidamente que el Certificado o la Declaracin en factura corresponden a las mercancasque se presenten al despacho y la descripcin de las mercancas sea la misma.

    2.4.7. La existencia de errores de forma evidente, tales como errores de mecanografa en elCertificado o en la Declaracin en factura, por s solos, no darn lugar a que se niegue eltrato preferencial aplicado, siempre que no se trate de errores que puedan generar dudassobre la exactitud del Certificado o de la Declaracin en factura.

    Los errores a que se refiere el prrafo anterior no incluyen, entre otros, los siguientessupuestos:

    A. Cuando el formato no corresponda al autorizado.

    B. Cuando los productos descritos no correspondan a los que se importen con eltrato preferencial.

    C. Cuando los errores u omisiones modifiquen sustancialmente la informacinasentada.

    D. Cuando los errores u omisiones se refieran a la fecha de firma, a laclasificacin arancelaria, la descripcin de los bienes o el nmero de

    exportador autorizado, segn sea el caso.

    2.4.8. Cuando el Certificado o la Declaracin en factura que sean presentados ante laautoridad aduanera, sean ilegibles, defectuosos o no se hayan llenado de conformidad con lodispuesto en el Anexo III de la Decisin la autoridad aduanera levantar acta circunstanciadaen la que determine la retencin de las mercancas en los trminos del artculo 60 de la Leyy en la misma requerir al importador para que en un plazo de 10 das contados a partir delda siguiente a la notificacin del acta, presente el Certificado o la Declaracin en factura en

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    el que se subsanen las irregularidades mencionadas de tal forma que cumplan con losrequisitos que establecen el Anexo III de la Decisin o la presente Resolucin.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior ser aplicable siempre que:

    A. La descripcin de las mercancas anotada en el Certificado o en la Declaracinen factura corresponda con las mercancas que se presenten para su

    importacin, y

    B. Las mercancas que se importen no ostenten marcas, etiquetas o leyendas quelas identifiquen como originarias de un pas no Parte de la Decisin, aun ycuando se cuente con el Certificado o la Declaracin en factura.

    Si transcurrido el plazo no se presenta la documentacin en los trminos requeridos, laautoridad aduanera proceder a determinar las contribuciones omitidas, actualizadas en lostrminos del artculo 17-A del Cdigo, desde el momento en que se den los supuestos delartculo 56, fraccin I de la Ley y hasta que se realice su pago, as como los recargos a quese refiere el artculo 21 del Cdigo y a la aplicacin de las multas que correspondan. En elcaso de la omisin de pago de cuotas compensatorias, se dar inicio al procedimiento

    administrativo en materia aduanera.

    2.4.9. En los casos en los que un importador, as como un agente o apoderado aduanal,identifique en el Certificado cualquiera de los casos que se especifican en las notasexplicativas al artculo 17 de la Decisin, . o que se incumple cualquiera de los requisitosestablecidos en los incisos a) o c) de las notas explicativas al artculo 16 de la Decisin,previo al despacho aduanero en territorio nacional, podr devolver el Certificado alexportador que lo llen para permitirle aadir todas las correcciones necesarias, debiendoser visadas por la autoridad aduanera del Estado Miembro de la Comunidad en el que sehaya expedido. Adems, en caso de que la autoridad aduanera del pas de exportacin loconsidere necesario, se podr expedir un nuevo Certificado en sustitucin del Certificadodevuelto para su correccin.

    No obstante lo anterior, los importadores, agentes o apoderados aduanales, previo a laoperacin de comercio exterior que pretendan realizar, podrn formular consulta sobre elllenado del Certificado ante la Administracin Central Jurdico Internacional y deNormatividad de Grandes Contribuyentes, de la Administracin General de GrandesContribuyentes, conforme a lo establecido en los artculos 18 y 18-A del Cdigo.

    Para resolver la consulta a que se refiere esta regla, la autoridad podr requerir al interesadopara que presente el original del Certificado y copia de la factura que ampare la descripcinde los productos listados en el campo 8 del Certificado.

    2.5. EXCEPCIONES A LA CERTIFICACIN DE ORIGEN

    2.5.1. De conformidad con el artculo 25 del Anexo III de la Decisin, podrn importarseproductos originarios aplicando el trato preferencial sin que se requiera contar con elCertificado ni la Declaracin en factura, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    A. Cuando se trate de productos originarios enviados a particulares por otrosparticulares en paquetes pequeos, por correo o mensajera siempre que no se

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    importen con carcter comercial, no exista ninguna duda acerca de la veracidadde esta declaracin y su valor total no exceda del equivalente en monedanacional a 500 euros.

    B. Cuando se trate de productos originarios que sean importados por pasajerosprovenientes del extranjero siempre que no se importen con carcter comercial,

    no exista ninguna duda acerca de la veracidad de esta declaracin y su valortotal no exceda del equivalente en moneda nacional a los 1200 euros.

    En estos casos deber declararse que no se importan para su comercializacin y quecumplen las condiciones exigidas en el Anexo III de la Decisin. Para el caso de losproductos enviados por correo la citada declaracin podr presentarse en el documentoaduanal que ampare la importacin.

    Para los efectos de esta regla, no se considerarn importaciones de carcter comercial, lasimportaciones ocasionales que consistan en productos para uso personal de susdestinatarios o del pasajero si por su naturaleza o cantidad resulta evidente que no sernobjeto de comercializacin.

    3. OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR

    3.1. Para efectos del Anexo III de la Decisin, quienes importen productos a territorionacional bajo trato preferencial debern cumplir con lo siguiente:

    A. Declarar lo siguiente en el pedimento de importacin:

    1. En el bloque de identificadores la clave correspondiente a lasimportaciones de mercancas originarias con trato preferencial; la claveque corresponda a las mercancas importadas con certificado de cupo; ola clave que corresponda a las importaciones de mercancas concertificado de importacin (certificado de elegibilidad), segn corresponda.

    2. En el encabezado de partidas la clave del pas de origen de la mercanca.

    3. En el campo de observaciones del pedimento de importacin, el nmero yfecha del Certificado o en su caso el nmero de exportador autorizado.

    B. Anexar al pedimento de importacin la siguiente documentacin:

    1. El original del Certificado o del documento en que conste la Declaracin enfactura.

    2. El certificado de cupo que ampare los productos importados con el tratopreferencial, cuando corresponda de conformidad con lo dispuesto en elDecreto por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del ImpuestoGeneral de Importacin para las mercancas originarias de la ComunidadEuropea, los Estados de la Asociacin Europea de Libre Comercio, el

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    Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,Colombia, Venezuela y la Repblica Oriental del Uruguay, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 2003 y susposteriores modificaciones.

    3. El certificado de importacin (certificado de elegibilidad), cuando

    corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que seestablece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importacinpara las mercancas originarias de la Comunidad Europea, los Estados dela Asociacin Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador,Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la RepblicaOriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones.

    4. Tratndose de productos originarios de conformidad con el artculo 4(1)(h),del Anexo III de la Decisin, deber contarse con la autorizacin emitidapor la autoridad aduanera.

    C. Entregar al agente o apoderado aduanal una copia del Certificado o deldocumento en que conste la Declaracin en factura.

    D. Conservar copia del Certificado al momento de presentar el pedimento deimportacin para el despacho de los productos o del documento en el queconste la Declaracin en factura y de los dems documentos que amparen laimportacin.

    E. Poner a disposicin de la autoridad aduanera la copia del Certificado o deldocumento en el que conste la Declaracin en factura en caso de ser requerido,de conformidad con lo dispuesto en el artculo 53 del Cdigo.

    F. Presentar una rectificacin al pedimento, pagando las contribuciones que sehubieran omitido, antes de que la autoridad aduanera inicie el ejercicio de susfacultades de comprobacin.

    3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.4.8. de la presente Resolucin, la autoridadaduanera negar el trato preferencial cuando el importador no cumpla con cualquiera de lasobligaciones previstas en el Anexo III de la Decisin o en la regla 3.1. de la presenteResolucin.

    4. OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR

    4.1.Para los efectos del Anexo III de la Decisin, los exportadores que hayan proporcionadoun Certificado o una Declaracin en factura debern conservar toda la documentacinnecesaria para demostrar el carcter originario de los productos amparados con elCertificado o la Declaracin en factura correspondiente y que se cumplen todos los demsrequisitos del Anexo III de la Decisin, por un plazo de tres aos contados a partir de laexpedicin del Certificado o de la Declaracin en factura y presentarla, en caso de serrequerida.

    La documentacin a que se refiere el prrafo anterior ser la sealada en el Anexo III de laDecisin.

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    4.2. La autoridad aduanera negar el trato preferencial cuando el exportador no cumpla concualquiera de las obligaciones previstas en el Anexo III de la Decisin o en la regla 4.1., enlos trminos de la regla 5.2., ambas de la presente Resolucin.

    5. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIN

    5.1.De conformidad con lo dispuesto en el artculo 31 de la Decisin, la autoridad aduanerapodr verificar la autenticidad de los Certificados o de las Declaraciones en factura, laexactitud de la informacin recogida en dichos documentos, el carcter originario de losproductos o el cumplimiento de los dems requisitos del Anexo III de la Decisin, deconformidad con los acuerdos de asistencia administrativa y de intercambio de informacinsuscritos con el pas exportador, con la Decisin y el Cdigo.

    Con motivo del inicio de una verificacin en los trminos del prrafo anterior, la autoridadaduanera suspender la aplicacin del trato preferencial. En este caso, se permitir eldesaduanamiento de los productos, siempre que se garantice el inters fiscal mediantealguna forma de garanta prevista en el Cdigo.

    La autoridad aduanera emitir la resolucin correspondiente al importador de los productosobjeto de la verificacin, con base en la informacin y documentacin proporcionada, deconformidad con los artculos 30(2) y 31 del Anexo III de la Decisin, por la autoridadaduanera del Estado Miembro de la Comunidad de acuerdo con lo dispuesto en los artculos42, 48, 63 y dems relativos del Cdigo.

    5.2. La autoridad aduanera emitir la resolucin en la que determine que no procede laaplicacin del trato preferencial aplicado con motivo de la importacin de los productosobjeto de verificacin en los siguientes casos:

    A. Cuando transcurran 10 meses a partir de la fecha en que se haya enviado elrequerimiento de informacin a la autoridad aduanera de algn Estado Miembrode la Comunidad sin que haya mediado respuesta.

    B. Cuando la informacin o documentacin proporcionada por la autoridadaduanera del Estado Miembro de la Comunidad sea insuficiente paradeterminar la autenticidad de los Certificados o de las Declaraciones enfactura; la exactitud de la informacin recogida en dichos documentos; elcarcter originario de los productos; o si no se satisfacen los dems requisitosdel Anexo III de la Decisin.

    C. Cuando la informacin o documentacin proporcionada por la autoridadaduanera del Estado Miembro de la Comunidad indique que los Certificados olas Declaraciones en factura no son autnticos o fueron alterados, que lainformacin recogida en dichos documentos no es exacta, que los productos nocalifican como originarios o no se satisface alguno de los requisitos del AnexoIII de la Decisin.

    D. Cuando el exportador no conserve la documentacin necesaria que demuestreel carcter originario de los productos.

    6. PROHIBICIN DE DEVOLUCIN O EXENCINDE ARANCELES DE IMPORTACIN

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    6.1. Para los efectos del artculo 14 del Anexo III de la Decisin, quienes importen a Mxicomercancas no originarias bajo cualquiera de los programas de diferimiento o devolucin dearanceles vigentes, con el objeto de ser utilizadas en la fabricacin de productos originariosde Mxico, para los cuales se expida o elabore un Certificado o una Declaracin en factura,no se beneficiarn en Mxico de la devolucin o la exencin de los aranceles de importacin.

    6.2. Para los efectos de los artculos 52, primer prrafo y 63-A de la Ley, quienesintroduzcan mercancas no originarias al territorio nacional bajo cualquiera de los programasde diferimiento o devolucin de aranceles, estarn obligados al pago de los aranceles deimportacin, cuando dichas mercancas sean utilizadas como material en la fabricacin deproductos originarios de Mxico, posteriormente retornados a cualquier Estado Miembro dela Comunidad.

    Para los efectos del prrafo anterior, el pago de los aranceles de importacin podr serdiferido hasta que el producto final sea exportado en trminos de la Ley.

    6.3. Para los efectos de la regla 6.2. de la presente Resolucin, la determinacin delimpuesto general de importacin a pagar deber efectuarse sumando el correspondiente a

    cada una de las mercancas no originarias que se hayan importado bajo un programa dediferimiento o devolucin de aranceles, con el objeto de ser utilizadas en la fabricacin deproductos originarios de Mxico. Dicho impuesto se calcular considerando el valor de lasmercancas no originarias determinado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio enlos trminos del artculo 20 del Cdigo, vigente en la fecha que se efecte el pago o ladeterminacin del impuesto, segn sea el caso, o el vigente en la fecha en que se hayandado los supuestos a que se refiere el artculo 56, fraccin I de la Ley. La opcin que seelija, deber aplicarse en todas las operaciones que se efecten en el mismo ejercicio fiscal.

    6.4. Para los efectos de la regla 6.3. de la presente Resolucin, en lugar de aplicar la tasadel impuesto general de importacin se podr aplicar la tasa que corresponda, vigente en lafecha en que se hayan dado los supuestos del artculo 56, fraccin I de la Ley, conforme a losiguiente:

    A. La aplicable de acuerdo al Decreto que establece Diversos Programas dePromocin Sectorial, siempre que el importador cuente con el registro paraoperar dichos programas;

    B. La prevista para operaciones efectuadas al amparo de la Regla 8a. de lascomplementarias para la interpretacin y aplicacin de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importacin y de Exportacin, siempre que elimportador cuente con autorizacin para la aplicacin de dicha regla, o

    C. La preferencial aplicable de conformidad con los acuerdos comercialessuscritos por Mxico para . las mercancas que cumplan con las reglas deorigen y dems requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente

    con el documento que compruebe el origen del bien y se declare a nivel defraccin arancelaria que el bien califica como originario, anotando en elpedimento las claves que correspondan en los trminos del Anexo 22 de lasReglas de Comercio Exterior.

    Para estos efectos, en ningn caso proceder la aplicacin de la tasa correspondiente a lafranja o regin fronteriza, de conformidad con el Decreto por el que se establece el impuestogeneral de importacin para la Regin Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado enel Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 2002, reformado mediante decretospublicados en el mismo rgano informativo el 3 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de

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    2003 y sus posteriores modificaciones; y con el Decreto por el que se establecen lasfracciones arancelarias que se encontrarn totalmente desgravadas del Impuesto General deImportacin para la Franja Fronteriza Norte y en la Regin Fronteriza, publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.

    6.5. Para los efectos del artculo 14(5) del Anexo III de la Decisin, lo dispuesto en las reglas6.1. a 6.4. de la presente Resolucin tambin ser aplicable a:

    A. Los envases que se clasifiquen como un todo con el producto, de conformidadcon el artculo 7(2) del Anexo III de la Decisin.

    B. Los accesorios, piezas de repuestos y herramientas que sean parte de unequipo y se encuentren incluidos en el precio declarado en la factura, deconformidad con el artculo 9 del Anexo III de la Decisin.

    C. Los surtidos, conforme a lo dispuesto en el artculo 10 del Anexo III de laDecisin.

    6.6. Lo dispuesto en el artculo 14 del Anexo III de la Decisin, no ser aplicable a losmateriales que retornen a cualquier Estado Miembro de la Comunidad, en la mismacondicin en que se hayan importado.

    Para tales efectos se considera que un material se encuentra en la misma condicin, cuandose retorne en el mismo estado en que se import o cuando se sujete a operaciones deelaboracin o transformacin insuficientes para conferir el origen de conformidad con elartculo 6 del Anexo III de la Decisin, tales como:

    A. Las manipulaciones destinadas a garantizar la conservacin de los materialesen buen estado durante su transporte y almacenamiento.

    B. La dilucin en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las

    caractersticas del producto.

    C. Las operaciones simples de desempolvado, cribado, seleccin, clasificacin,preparacin de surtidos, lavado, pintura, descascarado, desgranado o cortado.

    D. Los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bultos; el simpleenvasado de botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocacin sobrecartulinas o tableros de cualquier material y cualquier otra operacin sencilla deenvasado.

    E. La colocacin de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en losproductos o en sus envases.

    F. La limpieza, inclusive la remocin de xido, grasa y pintura u otrosrecubrimientos.

    G. La simple mezcla de productos, sean o no de diferentes clases, donde uno oms componentes de las mezclas no renen las condiciones establecidas en elApndice II del Anexo III de la Decisin, para considerarlos como originarios dela Comunidad o de Mxico.

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    H. La combinacin de dos o ms de las operaciones especificadas en los literalesanteriores.

    I. El sacrificio de animales.

    J. La reparacin, siempre y cuando no se destruyan las caractersticas esencialesdel bien o lo conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente.

    Lo dispuesto en esta regla ser aplicable al material de empaque, as como al material deembalaje para transporte.

    6.7. Para los efectos de los artculos 14 del Anexo III de la Decisin y 112 de la Ley, lasmercancas no originarias que hayan sido importadas temporalmente por una Maquiladora oPITEX para ser utilizadas en la fabricacin de productos originarios de Mxico, podrn ser:

    A. Transferidas a una Maquiladora, PITEX, ECEX, o empresas fabricantes de

    vehculos automotores.

    B. Transferidas por una empresa comercializadora de insumos para la industriaMaquiladora de exportacin a una Maquiladora o PITEX.

    C. Transferidas por empresas fabricantes de vehculos automotores a una PITEX.

    D. Utilizadas como material en la produccin de otro bien transferido a unaMaquiladora, PITEX, ECEX, o empresas fabricantes de vehculos automotores.

    Lo dispuesto en esta regla ser aplicable siempre que se tramiten en la misma fecha los

    pedimentos correspondientes y se cumplan los requisitos y condiciones que se sealenmediante reglas de carcter general.

    Para los efectos de la presente regla, quien efecte la transferencia deber determinar elimpuesto general de importacin correspondiente a las mercancas no originarias en lostrminos de lo establecido en . la regla 6.3. y pagar mediante pedimento los aranceles deimportacin, considerando el tipo de cambio vigente en la fecha en que se efecte latransferencia de las mercancas no originarias o la fecha en la que se hayan dado lossupuestos a que se refiere el artculo 56, fraccin I de la Ley. La opcin que se elija, deberaplicarse en todas las operaciones que se efecten en el mismo ejercicio fiscal.

    6.8.En lugar de aplicar lo dispuesto en el ltimo prrafo de la regla anterior, la Maquiladorao PITEX que efecta la transferencia podr determinar en el pedimento respectivo, losaranceles de importacin correspondientes a las mercancas no originarias transferidas,

    siempre que la Maquiladora o PITEX que las reciba, determine y pague el impuesto generalde importacin correspondiente a las mercancas no originarias de conformidad con lo queestablece la regla 6.3. de la presente Resolucin y anexe al pedimento el escrito a que serefiere la regla 3.3.7. de las Reglas de Comercio Exterior.

    La Maquiladora o PITEX que efecte la transferencia ser responsable por la determinacinde los aranceles de importacin a pagar por las mercancas no originarias transferidas y, ensu caso, por las diferencias y los accesorios que se originen por dicha determinacin. LaMaquiladora o PITEX que las reciba ser responsable por el pago de dichos aranceles hastapor la cantidad determinada en los pedimentos.

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    Cuando la Maquiladora o PITEX que reciba las mercancas no originarias transferidas a suvez las transfiera a otra Maquiladora o PITEX, deber efectuar la determinacin de losaranceles de importacin y, en su caso, el pago de los mismos.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, cuando la Maquiladora o PITEX que recibalas mercancas no originarias a su vez ejerza la opcin de determinar el impuesto general deimportacin y pagar los aranceles de importacin de conformidad con la regla 6.3. de lapresente Resolucin, considerando el impuesto general de importacin correspondiente a las

    mercancas transferidas, la Maquiladora o PITEX que efecte la transferencia determinar elimpuesto general de importacin correspondiente a las mercancas no originarias en elpedimento respectivo, en los trminos del primer prrafo de esta regla.

    Quienes ejerzan esta opcin no podrn aplicar lo dispuesto en la regla 6.9. de la presenteResolucin.

    6.9. Las Maquiladoras o PITEX, que transfieran mercancas importadas temporalmente aotras Maquiladoras, PITEX o ECEX, podrn pagar los aranceles de importacincorrespondientes a las mercancas no originarias transferidas, en la proporcin en la que lasMaquiladoras, PITEX o ECEX que reciban las mercancas no originarias, las hubieranexportado o retornado a los Estados Miembros de la Comunidad en el semestre inmediatoanterior, siempre que estas ltimas presenten a la autoridad aduanera, antes de efectuar laprimera transferencia al amparo de esta regla, un aviso en el que manifiesten su intencin deejercer la opcin a que se refiere la misma, asumiendo la responsabilidad solidaria en lostrminos del artculo 26, fraccin VIII del Cdigo, por el pago de los aranceles de importacinque se pudieran causar, incluyendo los accesorios y las multas, por las diferencias entre laproporcin manifestada a las empresas Maquiladoras o PITEX que efecten la transferenciay la proporcin real, siempre que alguna de las empresas que reciban las mercancas nooriginarias, emitan a la Maquiladora o PITEX que efecta la transferencia, el Reporte deexportaciones a los Estados Miembros de la Comunidad, contenido en el Anexo 2 de lapresente Resolucin.

    La empresa que haya recibido las mercancas no originarias, calcular la proporcin a quese refiere el prrafo anterior, dividiendo el nmero de unidades retornadas o exportadas enel semestre inmediato anterior a los Estados Miembros de la Comunidad, entre el nmerototal de unidades que le hubieren sido transferidas en el mismo periodo.

    Cuando las Maquiladoras o PITEX que recibieron las mercancas no originarias transferidas,a su vez las transfieran a otras Maquiladoras, PITEX o ECEX, debern considerarlas comoretornadas o exportadas a los Estados Miembros de la Comunidad, en la proporcin en laque estas ltimas hubieran retornado o exportado a los Estados Miembros de la Comunidaddichas mercancas en el semestre inmediato anterior. La proporcin se calcular en lostrminos del prrafo anterior.

    Las Maquiladoras o PITEX que transfieran las mercancas no originarias importadastemporalmente, slo podrn aplicar lo dispuesto en esta regla cuando conserven el Reportede exportaciones a los Estados Miembros de la Comunidad, emitido por la Maquiladora,PITEX o ECEX que las reciba. Cuando la Maquiladora o PITEX que transfiera las mercancasno originarias no cuente con el reporte mencionado, se considerar que las mercancastransferidas fueron retornadas o exportadas en su totalidad a los Estados Miembros de laComunidad.

    La proporcin a que se refiere esta regla, se deber calcular por cada tipo de mercanca.

    Para los efectos de esta regla, los semestres comprenden los meses de enero a junio y dejulio a diciembre de cada ao de calendario.

    Cuando no se pueda calcular la proporcin de las mercancas transferidas debido a que nofueron objeto de transferencia, exportacin o retorno, en el semestre inmediato anterior,podrn determinar la proporcin a que se refiere esta regla con base en los datos de lasproyecciones del volumen de exportacin para el semestre de que se trate. En este caso, laempresa que recibe las mercancas no originarias deber entregar a la empresa que efectala transferencia, a ms tardar dentro de los primeros diez das del mes inmediato posterior al

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    semestre de que se trate, un reporte en el que indique la proporcin real de exportaciones alos Estados Miembros de la Comunidad en el semestre.

    La Maquiladora o PITEX que reciba el reporte a que se refiere el prrafo anterior, deberpagar los aranceles de importacin que correspondan a las mercancas no originariastransferidas, considerando la proporcin real, mediante pedimento que ampare larectificacin, actualizado de conformidad con el artculo 17-A del Cdigo, desde el mes en

    que se haya efectuado la importacin temporal de las mercancas y hasta el mes en que seefecte el pago.

    La Maquiladora o PITEX que emita el reporte a que se refiere esta regla ser responsablepor la determinacin de la proporcin a que se refiere esta regla y, en su caso, por el pagode las diferencias de los aranceles de importacin y los accesorios que se originen por dichadeterminacin, debiendo efectuar el pago mediante pedimento. La Maquiladora o PITEX quetransfiere deber pagar los aranceles de importacin que correspondan a las mercancas nooriginarias transferidas, considerando la proporcin sealada en el reporte antesmencionado.

    7. NOTAS EXPLICATIVAS

    7.1. Se aplicar lo dispuesto en las Notas Explicativas a que se refiere el artculo 39 delAnexo III de la Decisin, publicadas el 4 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de laFederacin o cualquier modificacin posterior. En caso de existir alguna discrepancia con lodispuesto en la presente Resolucin, prevalecer lo establecido en dichas NotasExplicativas.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. La presente Resolucin entrar en vigor el 1 de enero de 2003.

    SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta Resolucin, se abroga la Resolucin enMateria Aduanera de la Decisin 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobreComercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos yla Comunidad Europea, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de junio de2000.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 16 de diciembre de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda yCrdito Pblico y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artculo 105 delReglamento Interior de esta Secretara, el Subsecretario de Ingresos, Rubn AguirrePangburn.- Rbrica.

    TRANSITORIOS, 30 de abril de 2004

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    PRIMERO. La presente Resolucin entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO. Se podrn importar aplicando trato preferencial, los productos provenientes dealguno de los nuevos Estados miembros de la Comunidad que cumplan con lasdisposiciones del Anexo III de la Decisin, y que a partir del 1o. de mayo del presente ao,se encuentren en trnsito hacia territorio nacional, en depsito ante la aduana o depsitofiscal en territorio nacional, siempre que dentro de los cuatro meses siguientes a la fechaantes mencionada, se efecte su importacin definitiva al amparo del Certificado expedidocon posterioridad a su exportacin, en el que se indique en el campo 7, la leyenda Expedidoa Posteriori o Issued Retrospectively, acompaado de los documentos que demuestrenque las mercancas han sido transportadas a territorio nacional, en los trminos del artculo13 del Anexo III de la Decisin, del Estado Miembro de la Comunidad Europea que lo hayaexpedido y se cumpla con las disposiciones de la Decisin y de la presente Resolucin.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 21 de abril de 2004.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y CrditoPblico y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artculo 105 delReglamento Interior de esta Secretara, el Subsecretario de Ingresos, Rubn AguirrePangburn.- Rbrica.

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    ANEXO 1 DE LA RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA DE LA DECISION 2/2000DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y

    CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA

    ContenidoA. Notas al Certificado de circulacin EUR.1

    Notas al Certificado de circulacin EUR.1

    Con el propsito de aplicar el trato preferencial se deber contar con un Certificadoexpedido por las autoridades aduaneras del pas de exportacin, de conformidad con lo

    siguiente:

    Campo 1. Deber anotarse el nombre completo, denominacin o razn social, domiciliocompleto del exportador y pas de exportacin.

    Campo 2. Deber indicarse el pas, grupo de pases o territorio de exportacin y deimportacin. En el caso de productos originarios de la Comunidad puede indicarse el pas o

    la Comunidad Europea. Se podr indicar las siglas CE (por Comunidad Europea), UE (porUnin Europea), CM (por Ceuta y Melilla) u otra que haga referencia al pas, grupo de paseso territorios de exportacin.

    Campo 3. El llenado de este campo es opcional. En caso de llenarse deber indicarse elnombre completo, denominacin o razn social, domicilio completo del destinatario y pas de

    destino.

    Campo 4. Deber indicarse el pas, grupo de pases o territorio de la Parte exportadorade donde se consideran originarios los productos. En el caso de productos originarios de laComunidad puede indicarse el pas o la Comunidad Europea. Se podr indicar las siglas CE

    (por Comunidad Europea), UE (por Unin Europea), CM (por Ceuta y Melilla) u otra que hagareferencia al pas, grupo de pases o territorios de exportacin.

    Campo 5. Deber indicarse el pas, grupo de pases o territorio de la Parte importadora al

    que se destinan las mercancas.

    Campo 6. El llenado de este campo es opcional. En caso de llenarse podr indicarse elmedio de transporte en que se conduce la mercanca para su ingreso al territorio nacional,

    incluyendo el nmerode gua area o conocimiento de embarque, en caso de conocerse.

    Campo 7. Cuando el Certificado ampare productos de las partidas arancelarias 52.08 a52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las partidasarancelarias 64.02 a 64.04 (calzado), cuando dichas mercancas no hayan cumplido con la

    regla de origen aplicable a dichas partidas, pero cumplan con la regla de origen especficapara el cupo textil o de calzado establecido en el Apndice II o II(a), del Anexo III de la

    Decisin, este campo deber contener la siguiente leyenda:

    A. En el caso de textiles, Cumple la norma de origen especfica establecida en elApndice II o Meets the specific rule of origin as set out in Appendix II.

    B. En el caso de calzado, Cumple la norma de origen especfica establecida en la Nota9 del Apndice II(a) o Meets the specific rule of origin as set out in Appendix II(a),

    Note 9.

    Cuando se trate de un duplicado expedido de acuerdo con el artculo 18 del Anexo III de

    la Decisin, en este campo deber indicarse la leyenda Duplicado en alguno de los idiomas

    oficiales de la Decisin.

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    Cuando se trate de un Certificado expedido con posterioridad a la exportacin de las

    mercancas de acuerdo con el artculo 17 del Anexo III de la Decisin, en este campo deber

    indicarse la leyenda Expedido a Posteriori o Issued Retrospectively.

    Campo 8. Deber anotarse la descripcin de los productos, incluyendo nmero de orden;marcas, numeracin; nmero y naturaleza de los bultos; designacin de las mercancas y su

    clasificacin arancelaria por lo menos a nivel de partida (cuatro dgitos) conforme al Sistema

    Armonizado. Tratndose de productos que no se encuentren embalados, se deber indicar laleyenda a granel. Los productos debern designarse de acuerdo con los usos comerciales

    y con el detalle suficiente para que puedan ser identificados y relacionados con la

    descripcin contenida en la factura. Tambin podr utilizarse el procedimiento establecido en

    las Notas Explicativas para el caso de grandes envos o descripcin genrica de las

    mercancas, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dichas Notas.

    En ningn caso debern aparecer lneas o espacios en blanco y no debern quedarespacios vacos entre los distintos productos indicados en el Certificado. Cada productodeber ir precedido por un nmero de orden. Despus del ltimo producto sealado en estecampo, se deber trazar una lnea horizontal y una lnea cruzada en el espacio que quede enblanco o rayarse de tal forma que sea imposible cualquier aadido . posterior.

    Campo 9. Deber indicarse la masa bruta (Kg) u otra medida, que indique la cantidad de

    la mercanca amparada por el Certificado.

    Campo 10. El llenado de este campo es opcional. En caso de llenarse deber indicarse elnmero de la factura o facturas que amparan las mercancas descritas en el campo 8 delCertificado.

    No obstante lo anterior, el llenado de este campo es obligatorio, cuando el exportadorutilice en el campo 8 el procedimiento previsto en las Notas Explicativas referidas en la regla7.1. de la presente Resolucin para grandes envos o para descripciones genricas.

    Campo 11. Deber indicarse el lugar y fecha de expedicin, autoridad aduanera y el pasde expedicin; alguna de esta informacin puede aparecer en el sello mismo, siempre queaparezca claramente indicada. El nmero de documento de exportacin solamente seindicar cuando la normatividad del pas o territorio de exportacin lo exija. Deberpresentarse firmado, fechado y sellado por la autoridad aduanera del pas de exportacin.

    Los sellos debern corresponder a los que dicha autoridad notifiquen en los trminos delartculo 30 del Anexo III de la Decisin.

    Tratndose de Certificados que contengan la leyenda Duplicado en el campo 7, la fechade expedicin ser la del Certificado original.

    La importacin de los productos descritos en el campo 8 del Certificado deber efectuarsedentro del plazo de 10 meses inmediatos siguientes a la fecha de expedicin indicada eneste campo.

    Campo 12. Este campo deber ser llenado en su totalidad, firmado y fechado por elexportador o su representante autorizado.

    Campo 13. Este campo es de uso exclusivo de la autoridad aduanera.

    Campo 14. Este campo es de uso exclusivo de la autoridad aduanera o de la autoridadcompetente en el Pas de exportacin.

    NOTAS GENERALES

    1. El Certificado deber llenarse en su totalidad, salvo indicacin en contrario en elcampo respectivo, a mquina o a mano con tinta y en caracteres de imprenta. Esposible proporcionar informacin de algunos campos mediante un sello, siempre quetoda la informacin requerida est claramente indicada y que cualquier firma seasiente en forma autgrafa. Los campos que tienen carcter optativo, en el caso de

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    ser llenados debern contener la informacin requerida para cada uno de ellos deconformidad con las Notas al Certificado de Circulacin EUR 1.

    2. El Certificado no deber presentar raspaduras ni correcciones superpuestas.Cualquier modificacin deber hacerse tachando los datos errneos y aadiendo, ensu caso, los correctos. Tales rectificaciones debern ser aprobadas por la personaque haya extendido el Certificado y ser visadas por la autoridad aduanera del Estado

    Miembro de la Comunidad en el quese haya expedido.

    3. El formato de Certificado medir 210 x 297 mm; no obstante se acepta en estasmedidas un margen diferencial de 5 mm. mnimo y 8 mm. mximo. El papel deberser blanco, con un peso no menor de 25g/m2; y deber contener un fondo degaranta color verde de proteccin que impida su falsificacin. Podr contener lareferencia a la autorizacin otorgada a impresores autorizados. En este caso,adems contendr el nombre y el domicilio del impresor o una marca que loidentifique. Deber llevar adems un nmero de serie que permita identificarlo.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 16 de diciembre de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda yCrdito Pblico y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artculo 105 delReglamento Interior de esta Secretara, el Subsecretario de Ingresos, Rubn AguirrePangburn.- Rbrica.

    ANEXO 2 DE LA RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA DE LA DECISION 2/2000 DELCONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES

    RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LACOMUNIDAD EUROPEA

    ContenidoA. Reporte de exportaciones a un Estado Miembro de la Comunidad

    Reporte de exportaciones a un Estado Miembro de la Comunidad

    No. deFolio

    Lugar deExpedicin:

    Fecha deexpedicin:

    Da

    Mes

    Ao

    . 1. Datos del contribuyente que emite el reporte:

    Denominacin o Razn Social: _____________________________________________Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.): __________________________________

    Sealar con una X si es: Maquiladora PITEX Empresas de Comercio Exterior

    Nmero de registro: ______________________________________________________Domicilio: _______________________________________________________________Calle: _________________________________ No. y/o letra ext: __________ No. y/oletra int: ________________________________________________________________Colonia: _____________________________________ C.P. _____________ EntidadFederativa: _____________________________________________________________Telfono: _____________________ Fax:______________________________________Sealar con una X si la proporcin corresponde al: Primer semestre

    Segundo semestre

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    2. Datos del contribuyente que transfiere las mercancas:

    Denominacin o Razn Social: _____________________________________________Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.): __________________________________Sealar con una X si es: Maquiladora PITEX

    Nmero de registro: ______________________________________________________Domicilio: ______________________________________________________________Calle: _____________________________________ No. y/o letra ext: __________ No.y/o letra int: _____________________________________________________________Colonia: _____________________________________ C.P. _____________ EntidadFederativa: _____________________________________________________________Telfono: _____________________ Fax: _____________________________________

    3. Proporcin de exportacin o retorno a un Estado Miembro de la ComunidadDescripcin de la mercanca transferida:

    Fraccin arancelaria:Descripcin del bien final:

    Fraccin arancelaria:Proporcin

    Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la informacin contenida en este documentoes verdadera y exacta. En caso de que los datos contenidos en la presente semodifiquen, me obligo a comunicar dicha situacin al contribuyente que transfiere lasmercancas. La falsedad o inexactitud de la informacin contenida en la presente, sesancionar de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

    4. Datos del Representante Legal

    Apellidopaterno:

    Apellidomaterno:

    Nombre(s):

    RFC: _____________________

    Firma delrepresentante legal

    CURP:

    Instructivo de llenado del Reporte de exportaciones a un Estado Miembro de laComunidad

    -- Este reporte ser llenado a mquina o con letra de molde, con bolgrafo a tinta negrao azul y las cifras no debern invadir los lmites de los recuadros.

    -- Se deber presentar en original y una copia, el original se entregar a la empresaque transfiere la mercanca y la copia la mantendr la empresa que recibe lasmercancas.

    -- Nmero de folio: la empresa anotar el nmero de folio consecutivo que corresponda.

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    -- Lugar de expedicin: lugar en donde se genera el presente reporte (Estado, Capital,Ciudad o Municipio).

    -- Fecha de expedicin: se deber anotar la fecha de llenado del reporte, utilizando 2nmeros arbigos para el da, 2 para el mes y 4 para el ao, como sigue: 20 denoviembre de 2003, ejem: 20 11 2003.

    1. Datos del contribuyente que emite el reporte

    -- Denominacin o Razn Social: anotar la razn social de la empresa que recibe lasmercancasde transferencia.

    -- Registro Federal de Contribuyentes: se anotar la clave a doce posiciones.

    -- Sealar con una X si se trata de una Maquiladora, Pitex o Empresa de ComercioExterior.

    -- Nmero de Registro: el nmero asignado por la Secretara de Economa al programade la Maquiladora, Pitex o Empresa de Comercio Exterior, con el cual opera.

    -- Domicilio: anotar los datos relativos al domicilio fiscal; nombre de la calle, nmeroy/o letra exterior, nmero y/o letra interior, nombre de la colonia, cdigo postal,entidad federativa, nmero telefnico y nmero de fax.

    -- Sealar con una X si la proporcin corresponde al primer o segundo semestre.

    2. Datos del contribuyente que transfiere las mercancas

    -- Denominacin o Razn Social: anotar la razn social de la empresa que transfierelas mercancas.

    -- Registro Federal de Contribuyentes: se anotar la clave a doce o trece posicionessegn corresponda.

    -- Sealar con una X si se trata de una Maquiladora o Pitex.

    -- Nmero de Registro: el nmero asignado por la Secretara de Economa al programade la Maquiladora o Pitex, con el cual opera.

    -- Domicilio: anotar los datos relativos al domicilio fiscal; nombre de la calle, nmeroy/o letra exterior, nmero y/o letra interior, nombre de la colonia, cdigo postal,entidad federativa, nmero telefnico y nmero de fax.

    3. Proporcin de exportacin o retorno a un Estado Miembro de la Comunidad-- Descripcin de la mercanca transferida: se manifestar la descripcin detallada de la

    mercanca que le transfiere la Maquiladora o Pitex.

    -- Fraccin arancelaria de la mercanca transferida: anotar la fraccin arancelaria quecorresponda a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y deExportacin de la mercanca que le transfiere la Maquiladora o Pitex.

    -- Fraccin arancelaria del bien final: anotar la fraccin arancelaria que corresponda ala Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin delbien final al que se incorporala mercanca transferida por la Maquiladora o Pitex.

    -- Descripcin del bien final: se manifestar la descripcin detallada del bien final al quese incorpora la mercanca transferida por la Maquiladora o Pitex.

    -- Proporcin de exportacin: indicar la proporcin que determine conforme a lodispuesto en la Resolucin en Materia Aduanera de la Decisin 2/2000 del ConsejoConjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con elComercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, misma quese obtendr por producto, dividiendo el nmero de unidades retornadas o exportadasdel bien final a un Estado Miembro de la Comunidad, en las que se incorporen lasmercancas transferidas en el semestre inmediato anterior, entre el nmero total deunidades retornadas, exportadas, transferidas y destinadas a mercado nacional, en elmismo periodo.

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    4. Datos del Representante Legal

    -- Anotar el apellido paterno, materno y nombre(s) del representante legal.

    -- RFC: se anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones.

    -- CURP: se anotar la Clave Unica del Registro de Poblacin, en caso de que secuente con sta.

    AtentamenteSufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 16 de diciembre de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda yCrdito Pblico y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artculo 105 delReglamento Interior de esta Secretara, el Subsecretario de Ingresos, Rubn AguirrePangburn.- Rbrica.