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DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE RIGEN LA ACADEMIA NACIONAL DECIENCIAS ECONOMICAS CARACAS -VENEZUELA

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DISPOSICIONES LEGALES

Y REGLAMENTARIAS

QUE RIGEN

LA ACADEMIA NACIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

CARACAS -VENEZUELA

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DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

QUE RIGEN

LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

CARACAS-VENEZUELA

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Editores: Academia Nacional de Ciencias EconómicasTextos: Amparo TrujilloImpresión: G. S. Dibujo y ReproducciónTelf.: 662.56.09Caracas, enero de 1988

La Academia Nacional de CienciasEconómicas no se hace solidaria delos conceptos emitidos por sus autores

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ACADEMIA NACIONAL DECIENCIAS ECONOMICAS

JUNTA DE INDIVIDUOS DE NUMERO

Armando AIarcón FernándezTomás E. Carrillo BatallaFrancisco MieresCarlos Rafael SilvaPascual Venegas FilardoChi Yi ChenAntonio AguirreAsdrúbal Baptista TroconisIsmael Puerta Flores

César BalestriniRafael José CrazutDomingo Felipe Maza ZavalaIsbelia Sequera de SegniniFélix MirallesPala OrtizPedro Palma CarrilloArturo Uslar PietriHaydee Castillo de López

COMITE DIRECTIVO 1986 - 1988

Presidente:Vicepresiden te:Secretario:Tesorero:Bibliotecario:

D. F. Maza ZavalaCésar BalestriniPala OrtizRafael José CrazutArmando Alarcón Fernández

COMISION CALIFICADORA DE CANDIDATOSA LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

Presidente:Vocales:

Asesores:

Pedro Palma CarrilloArturo Uslar PietriLuis Enrique ObertoTomás E. Carrillo BatallaAsdrúbal Baptista Troconis

Félix MirallesCésar Balestrini

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COMISION INSTITUCIONAL

Félix MirallesHaydeé Castillo de López

Ismael Puerta FloresTomás E. Carrillo Batalla

Carlos Rafael SilvaRafael J. Crazut

Armando Alarcón FernándezLuis E. Oberto

Antonio Aguirre

COMISION INTERNACIONAL

D. F. Maza ZavalaIsbelia Scquera de Segnini

Francisco Micrcs

COMISION DE HISTORIA Y GEOGRAFIA ECONOMICAS

Haydeé Castillo de LópezIsmael Puerta Flores

Tomás E. Carrillo Batallalsbelia Sequera de Segnini

Asdrúbal BaptistaArturo Uslar Pietri

Armando Alarcón FernándezPascual Venegas Filardo

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COMISION DE PUBLICACIONES

Armando Alarcón FernándezPedro Palma

José Chi Yi ChenPascual Venegas Filardo

Isbelia Sequera de SegniniAsdrúbal Baptista

COMISIONES PERMA!'lENTES

COMISION DE TEORIA. ESTRUCTURA yDINAMICA ECONOMICAS

D. F. Maza ZavalaAsdrúbal Baptista

Pedro PalmaAntonio Aguirre

COMISION DE ENERGIA Y MINAS

Isbelia Sequera de SegniniCarlos Rafael Silva

César BalestriniLuis E. Oberto

Francisco Mieres

COMISION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

Isbelia Sequera de SegniniPola Ortiz

José Chi Yi ChenPascual Venegas Filardo

Ismael Puerta Flores

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EXPOSICION DE ~10TIVOS

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEGISLACIONSOBRE LAS ACADEMIAS NACIONALES

El más remoto intento para crear una Academia enla historia republicana de Venezuela, se fija en el año 1855cuando el Director de la Facultad de Medicina presentó unproyecto de ley ante el Secretario (Ministro) del Interiorpara crear la Academia Nacional de Medicina, el cual nollegó a aprobarse por el Poder Legislativo.

Fue en 1883 por Decreto del lo. de abril, que selTPO la Academia Venezolana de la Lengua, correspondien­te a la Española. En 1888, el 28 de octubre, el Dr. Juan Pa­blo Rojas Paúl, firmó el Decreto creador de la AcademiaNacional de la Historia, complementado por la ResoluciónEjecutiva del 13 de noviembre de 1889 donde se fijó en 24los Individuos de Número.

La Academia Nacional de Medicina fue creada por LeyOrgánica de fecha 7 de abril de 1904, que recibió el ejecú­tese del General Cipriano Castro en esa misma fecha.

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales fue crea­da por Ley del 16 de junio de 1915, reformada por Leyde 21 de junio de 1924 y la de Ciencias Físicas, Matemáti­cas y Naturales se creó por Ley de 27 de junio de 1917.

Tal como puede apreciarse, la regulación legal de lasAcademias Nacionales no es uniforme en cuanto a los ins­trumentos que las rigen, pues en los dos primeros casos (Len­gua (' Historia) fueron decretos los de su creación, aún vi-

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gentes, y en las otras leyes: Orgánica la de Medicina, ordina­ria las demás.

Ello planteó a la Comisión Organizadora de la Acade­mia Nacional de Ciencias Económicas, el primer problemaen cuanto a la factibilidad de la nueva institución desde elpunto de vista jurídico: ¿Dehía crearse por decreto o porLey?

La Comisión tuvo las siguientes razones para inclinar­!l' por la fórmula legal:

1. Las tres últimas Academias Fueron creadaspor Ley (Medicina; Ciencias Políticas; CienciasFísicas, Matemáticas y Naturales). Ello reve­la una evolución en el pensamiento del legis­lador y del propio Ejecutivo, aún en épocasdictatoriales como las de Castro y Gómez enque se da el rango legislativo a las normas crea­doras de las nuevas academias.

2. La nueva índole y <'1 espíritu de la vigente Cons­titución Nacional parece orientarse en ese sen­tido, si miramos el problema desde pI puntode vista de las funciones o atribuciones de lospoderes fundamentales del Estado.

3. Aún dejando de lado la disquisición constitucio­nal, desde el punto de vista de la jerarquía dela institución académica; en la escala de los va­lores culturales, parece más propio regir su crea­ción por una ley y no por un decreto.

Resuelto este primer punto de la agenda de. trabajo dela Comisión, esta procedió a discutir las bases de la Ley crea­dora de la nueva Academia y después de doce sesiones de

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intercambio de ideas se concretaron los acuerdos en tornoa un anteproyecto que, revisado en varias nuevas sesiones,se presentó a! Ministerio de Educación como resultado fina!del trahajo de la Comisión.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ACADEMIANACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

Si acaso puede encontrarse un antecedente, podríaser el de la Sociedad Económica de Amigos del País, querealizó una fructífera labor en el estudio y divulgación detemas dI' importancia fundamenta! para el desarrollo de laVenezuela de los primeros años de nuestra vida republica­na. Sin embargo. tal sociedad no era una academia y en se­gundo lugar tampoco tuvo la índole de una corporacióndI' carácter público que debe tener toda Academia y en úl­timo termino desapareció, luego de haber cumplido unagestión meritoria, tal como lo testimonian los dos tomosde sus trabajos reproducidos hace unos años por el BancoCentral de Venezuela.

LOS.ORIGENES DEL PRESENTE PROYECTO

Los antecedentes inmediatos del presente proyecto,se refieren a un Acuerdo de la VII Asamblea Nacional de laFederación de Colegios de Economistas de Venezuela y a laResolución número 49, del 4 de marzo de 1980, dictadapor el Ministerio de Educación, cuyo texto es el siguiente:

REPUBLICA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACION

DIRECCION GENERAL DEL MINISTERIORESOLUCION NUMERO 49 - CARACAS, 4 MARZO 1980

1700 Y 121 0

Por cuanto la VII Asamblea Nacional de la Federaciónde Colegios de Economistas de Venezuela, celebrada en Mé-

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rida en los días 14 al 16 de junio de 1979, acordó recomen­dar a las autoridades competentes la creación de la Acade­mia Nacional de Ciencias Económicas; y

Por cuanto el desarrollo de las ciencias económicasen Venezuela se ha traducido en una creciente bibliografíade interés y en un número cada día mayor de profesionalesy científicos dedicados a tan importante área del saber hu­mano;

Por disposición del ciudadano Presidente de la Repú­blica y de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 14y 16 del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administra­ción Central;

SE RESUELVE:

Artículo 10 . - Crear una Comisión con carácter ad-hono­rem que tendrá a su cargo realizar el estudiode factibilidad para la creación, organizacióny funcionamiento de la Academia Nacionalde Ciencias Económicas.

Artículo 20 . - La Comisión estará integrada por los ciuda­danos Tomás Enrique Carrillo Batalla, quienla presidirá, Allan R. Brewer Carías, HaydeeCastillo de López, Carlos D' Ascoli, D.F. MazaZavala, Carlos Rafael Silva, José Miguel Uz­cátegui y Dr. Ramón J. Velásquez.

Artículo 30.- La Comisión podrá designar las sub-comisio­nes que considere necesarias para lograr losfines aquí encomendados.

Artículo 40.- En el término de 180 días, contados a partirde la presente fecha, la Comisión designada

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presentará al Ministro de Educación el infor­me de su actuación.

El ante-proyecto preparado por la antedicha Comisión,fue revisado por el Ministerio de Educación, por el Procura­dor General de la República y por el CAJAP. Como frutode todas esas etapas, ha quedado definitivamente conforma­do en los capítulos y artículos que lo integran.

ANALISIS DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley consta de los siguientes capítulos:

PrimeroDisposiciones Fundamentales

SegundoDe los Miembros de la Academia

TerceroDe la Estructura Interna y Funcionamiento

CuartoDe los Candidatos

QuintoDel Patrimonio

SextoDisposiciones Transitorias

Seguidamente pasamos al análisis Capítulo por Capítu­lo del Proyecto:

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CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

El Artículo 10 . - crea la Academia Nacional de Ciencias Eco­nómicas con el carácter de una corporación de derecho pú­blico con personalidad jurídica, patrimonio distinto del Fis­co Nacional, autonomía académica, organizativa, económica,con sede en la Capital de la República. Con esta disposiciónse trata de uhicar a la nueva institución en su justo sitio yse superan las controversias a que ha dado lugar la vetustalegislación sobre las diversas Academias Nacionales en lo re­lativo a su autonomía para cumplir sus fines. Ha habido épo­cas y casos en que el Ministerio de Educación ha sostenido,desde su Dirección de Administración, que las Academiasson simples dependencias administrativas del Despacho locual ha dado lugar a roces y controversias de resultados ne­gativos. La norma comentada pone en claro la· situación.Otra que se inserta más adelante como la concerniente ala aportación del Estado en el ingreso presupuestario de laAcademia, (art. 8) señala con precisión que ésta fluirá hadael tesoro de la institución por la vía del Presupuesto Púhli­ca. Tal como se puede apreciar por el conjunto de normasreferidas, la relación que se establece con el Ministerio deEducación es clara y de orden constructivo, sin mengua dela autonomía que el artículo confiere a la Academia.

El Artículo 20 . - se refiere al objeto de la Corporación: eldesarrollo de las Ciencias Económicas y el estudio de la eco­nomía venezolana. En este sentido se precisa en siete pun­tos, la forma de dar cumplimiento a ese objetivo en áreascomo la investigación, estrategia de desarrollo económicoy social; del Plan de la Nación; planes docentes y de inves­tigación en la Educación Superior; iniciativas legislativas;publicaciones y otras actividades cónsonas con su naturaleza.

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CAPITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA

La integran los Individuos de Número y los Miembros Co­rrespondientes. Ambos pertenecen, en verdad a la mismacategoría académica, pues la única diferencia- entre unos yotros en cuanto a los requisitos para su designación, radicaen la diversidad de domicilio, en un caso la ciudad capitalde la República, en el otro el de la respectiva ciudad de lacircunscripción del interior o del exterior a que pertenezcael académico. Los requisitos de elección para llenar las va­cantes son objetivos (artículos 4 y 5).

La excepción que consagra el artículo 7 que permite elegira quienes son doctores o profesores abre la puerta de la Aca­demia a verdaderos sabios que hayan alcanzado esa posicióncimera, no obstante no llenar los requisitos antes expresa­dos.

El proyecto también permite la designación de MiembrosHonorarios, conforme a lo establecido en el texto referido.

CAPITULO TERCERO

ESTRUCTURACION INTERNA Y FUNCIONAMIENTO

La Junta de Individuos de Número (máxima autoridad dela Academia), el Comité Directivo, el Presidente de la Aca­demia y las Comisiones Especiales constituyen el cuadroestructural de los organismos de la Academia. En este ca­pítulo se señalan aspectos organizativos y funcionales de losmencionados cuerpos; así como la norma relativa a la dura-

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ción del Comité Directivo y las facultades de la Junta de In­dividuos de Número para dictar la reglamentación internade la Corporación.

CAPITULO CUARTO

DE LOS CANDIDATOS

Los Artículos del 12 al 17 se refieren al Registro de Candida­tos Académicos; a la información que deben suministrar lasUniversidades sobre el otorgamiento del título de Doctor ylas investigaciones realizadas y publicaciones científicas enmaterias económicas. También SI:' regula en dichos artículosel funcionamiento de la Comisión Calificadora; al voto de laJunta de Individuos de Número referente al Registro y alplazo para decidir tan importante materia.

CAPITULO ~UINTO

DEL PATRI;\10NIO

El Artículo 80.- se refiere al patrimonio que estará consti­tuído por los aportes que se lf' asignen en la Ley de Presu­puesto, los bienes que reciba a cualquier título, previa acep­tación de la Junta de Individuos de Número y cualquier otroingreso.

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CAPITULO SEXTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En este capítulo se fija el procedimiento para que el Presi­

dente de la República haga la designación de los primerosIndividuos de Número. Toca al Ministro de Educación ele­var al Presidente de la República, la lista de las personasque se encuentren dentro de los extremos de los artículos4 y 7 del Proyecto. El Presidente podrá designar hasta unmáximo de 5 personas que no cumplan con los requisitosdel artículo 4. Se establece que el Presidente instalará laJunta de Individuos de Número, ante quien prestarán jura­mento. El artículo 21 establece que la Academia no podráinstalarse con menos del 75°/ o de la totalidad de sus Indi­viduos de Número.

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PROYECTO DE LEY DE LAACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 10 .- Se crea la Academia Nacional de CienciasEconómicas. corporación de carácter público, con persona­lidad jurídica, patrimonio distinto del Fisco Nacional, auto­nomía académica, organizativa y económica, con sede enla capital de la República.

Artículo 20 . La Academia tendrá por objeto contribuiral desarrollo de las Ciencias Económicas y al estudio de laeconomía venezolana. En este sentido podrá:

1 .. Promover, estimular y difundir trabajos de inves­tigación de las Ciencias Económicas.

2. Prestar su cooperación en la elaboración de los li­neamientos de la Estrategia de Desarrollo Econó­mico y Social y del Plan de la Nación.

3. Prestar su cooperación en la elaboración y mejo­ramiento de los planes docentes y de Investigaciónde la Educación Superior en materia económica.

4. Tomar iniciativas y hacer saber su opinión razo­nada en la elaboración de proyectos de leyes enmateria económica, así como en todo asunto deinterés público que directa o indirectamente con­cierna a las Ciencias Económicas.

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5. Compilar y publicar los trabajos que así lo ameri­ten.

6. Formar una Biblioteca de obras de Ciencias Econó­micas de autores nacionales y extranjeros.

7. Realizar otras actividades cónsonas con su natu­raleza.

CAPITULO 11

DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA

Artículo 30.-- Los Miembros de la Academia podrán ser:Individuos de Número, Miembros correspondientes Nacio­nales y Extranjeros y Miembros Honorarios.

Artículo 40.-- Los Individuos de Número serán veinticincoy deberán reunir los siguientes requisitos:

l. Ser venezolanos

2. Figurar en el Registro de Candidatos Académicos

3. Haber realizado investigaciones y publicado obrasque constituyan logros para la ciencia económicay aportes para el mejor conocimiento de la econo­mía venezolana.

4. Haber obtenido el título de Doctor y ser ProfesorTitular o su equivalente.

5. Tener su residencia en el Distrito Fedetal o EstadoMiranda.

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Artículo 50 . - Los Miembros Correspondientes Nacionalesserán dos por cada entidad federal y deberán reunir los re­quisitos establecidos en los numerales 1,2,3 Y 4 del artículoanterior y tener su residencia en la entidad federal por lacual se les designa.

Artículo 60 . - - Para ser Miembro Correspondiente Extranje­ro se requiere cumplir los requisitos establecidos en los nu­merales 2, 3 Y 4 del Artículo 40.

Artículo 70 . - - La Academia podrá elegir excepcionalmenteindividuos de Número o Miembro Correspondiente Nacio­nal o Extranjero, a personas que no cumplan con el requi­sito del numeral 4 del.Artículo 40 .

Artículo 80 . -- La Junta de Individuos de Número podrá de­signar Miembros Honorarios aquellas personas que por losexcepcionales méritos de sus labores científicas, culturaleso profesionales, sean consideradas merecedoras de tal dis­tinción.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA INTERNAY FUNCIONAMIENTO

Artículo 90 . Son órganos de la Academia:

1. La Junta de Individuos de Número integrada portodos los miembros de esta categoría, la cualconstituye la máxima autoridad de la corporación.

2. El Comité Directivo integrado por: Presidente,Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Bibliote­cario, quienes deberán ser Individuos de Número.

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3. El Presidente de la Academia ejercerá la represen­

tación legal Ce ésta.

4. La Comisión Calificadora de Candidatos Académi­cos designada por la Junta de Individuos de Nú-

mero.

5. Las Comisiones Especiales creadas por la Juntade Individuos de Número.

Artículo 10.,- Los Miembros del Comité Directivo durarándos años en sus funciones y no podrán ser reelectos por másde un período consecutivo.

Artículo 1 L La Junta de Individuos de Número dictarála reglamentación interna de la Academia.

CAPITULO IV

DE LOS CANDIDATOS

Artículo 12.- La Academia llevará un Registro do Candida­tos constituido por las personas que reúnan los requisitospara ser individuos de Número y Miembros Correspondientes.

Artículo 13.- Las Universidades informarán anualmente ala Academia sobre el otorgamiento de títulos de Doctor, In­vestigaciones realizadas y publicaciones científicas, pn mate­rias económicas.

Artículo 14.·' La Comisión Calificadora actualizará anual­mente el Registro de Candidatos Académicos y los numera­rá en orden a sus méritos, tomando en consideración los lo­gros científicos alcanzados en sus investigacíones y obraspublicadas, premios obtenidos, cargos y comisiones desem­peñadas en actividades universitarias y educacionales, en áreasde importancia para las ciencias económicas.

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Artículo 15.· La Comisión Calificadora someterá a la Juntade Individuos de Número el Registro actualizado, el cual de­berá ser aprobado por el 750/0 de sus miembros, dentrode los 30 días contínuos siguientes a su recepción.

Artículo 16.-- Las vacantes de Individuos de Número y deMiembros Correspondientes serán cubiertas con CandidatosAcadémicos. Para la designación se guardará estrictamenteel orden a partir del candidato que ocupe la primera posi­dón.

Artículo ] 7.- A los efectos del Artículo 70 , la ComisiónCalificadora hará la evaluación de los méritos excepcionalesdel candidato. adoptará sus decisiones con el voto favora­ble de las tres cuartas partes de sus integrantes, y las comu­nicará a la Junta de Individuos de NÚmero.

La Junta de Individuos de Número tendrá sesentadías para examinarlos y emitir su decisión con el voto del750/0 de sus miembros. Si la decisión es positiva, se ordena­rá a la Comisión el otorgamiento al interesado del númeroque a su juicio le corresponda en el Registro de CandidatosAcadémicos.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 18.- El patrimonio de la Academia estará constitui­do por:

1. Los aportes que se le asignen en la Ley de Presu­puesto.

2. Los bienes que reciba por cualquier título, previaaceptación de la Junta de Individuos de Número.

3. Cualquier otro ingreso.

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CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 19.--- El Presidente de la República designará los

primeros Individuos de Número así:

1. El Ministro de Educación presentará al Presidentede la República una lista de personas que se en­cuentren en los supuestos de los artículos 40 y70 de la presente Ley.

2. Podrá designar un máximo de 5 personas que nocumplan con el requisito establecido en el numeral4 del Artículo 40.

Artículo 20. .Una VI:'Z hechas las designaciones, se procede­rá a la instalación de la Junta de Individuos de Número porel Presidente de la República, ante quién prestarán juramen­to.

Artículo 21.- La Academia SI:' instalará cuando I:'! Presidentehaya designado por lo menos pi se-tenta y cinco por cientode la totalidad de los Individuos de Número.

Dado, firmado y sellado en el Palado Federal Legislativo,en Caracas, a los días del mes de mil novecien­tos ochenta y dos.Año 1710 de la Independencia y 1220 de la Federación,

(L.S.) LUIS HERRERA CAMPINS

Quien suscribe Dr. Carlos Leáñez Sievert, Procurador Gene­ral de la República portador de la Cédula de Identidad No.921.701, certifica que la copia fotostática que antecede estraslado fiel y exacto de su original que se encuentra en los

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archivos del Consejo de Asesoría Jurídica de la Administra­ción Pública. Caracas, seis de diciembre de mil 'novecientosochenta y dos.

(fdo) CARLOS LEAÑEZ SIEVERTProcurador General de la República

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EL CONGRESODE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente

LEY DE LA ACADEMIA NACIONAL DECIENCIAS ECONOMICAS

CAPITULO IDisposiciones Fundamentales

Artículo 10. - - Se crea la Academia Nacional de CienciasEconómicas, corporación de carácter público, con persona­lidad junídica, patrimonio distinto del Fisco Nacional, auto­nomía académica, organizativa y económica, con sede en lacapital de la República.

Artículo 20 • .. La Academia tendrá por objeto contri­buir al desarrollo de las Ciencias Económicas y al estudiode la economía venezolana. En este sentido podrá:

1) Promover, estimular y difundir trabajos de investi­gación de las Ciencias Económicas.

2) Prestar su cooperación en la elaboración de los li­neamientos de la Estrategia de Desarrollo Económicoy Social y del Plan de la Nación.

3) Prestar su cooperación en la elaboración y mejora­miento de los planes docentes y de investigaciónde la Educación Superior en materia económica.

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4) Tomar miciativas y hacer saber su opmion razonadaen la elaboración de proyectos de leyes en materiaeconómica, así como en todo asunto de interéspúblico que directa o indirectamente concierna alas Ciencias Económicas.

5) Compilar y publicar los trabajos que asi lo ameriten.

6) Formar una Biblioteca de obras de Ciencias Econó­micas de autores nacionales y extranjeros.

7) Realizar otras actividades consonas con su naturaleza.

CAPITULO J)

De los Miembros de la Academia

Artículo 30.-- Los Miembros de la Academia podránser: Individuos de Número, Miembros Correspondientes Na­cionales y Extranjeros y Miembros Honoranos

Artículo 40. Los Individuos de Número serán veinti-cinco y deberán reunir los siguientes requisitos

1) Ser venezolano

2) Figurar en el Registro de Candidatos Académico.

3) Haber realizado mvestigacrones y pubhcado obrasque constituyan logros para la CIenCIa económíca yaportes para el mejor conocirruento de la economíavenezolana.

4) Haber obtenido el titulo de Doctor y ser ProfesorTitular o su equivalente.

5) Tener su residencia en el DIstrito Federal o EstadoMiranda

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Artículo 50.- Los Miembros Corespondientes Nacionalesserán dos por cada entidad federal y deberán reunir los re­quisitos establecidos en los numerales 10., 20" 30. Y 40. delartículo anterior y tener su residencia en la entidad federalpor la cual se les designa.

Artículo 60.- Para ser Miembro Correspondiente Extran­jero se requiere cumplir los requisitos establecidos en losnumerales 20, 30, Y 40. del Artículo 40.

Artículo 70.- La Academia podrá elegir excepcional­mente individuos de Número ° Miembro CorrespondienteNacional ° Extranjero, a personas que no cumplan con elrequisito del numeral 40. del Artículo 40.

Artículo 80 . - La Junta de Individuos de Número podrádesignar Miembros Honorarios aquellas personas que porlos excepcionales méritos de sus labores científicas, cultu­rales o profesionales, sean consideradas merecedoras de taldistinción.

CAPITULO IIIDe la Estructura Interna y Funcionamiento

Artículo 90 . - Son órganos de la Academia:

1) La Junta de Individuos de Número Integrada portodos los miembros de esta categoría, la cual cons­tituye la máxima autoridad de la corporación.

2) El Comité Directivo integrado por: Presidente, Vice­Presidente, Secretario, Tesorero y Bibliotecario,quienes deberán ser Individuos de Número.

3) El Presidente de la Academia ejercerá la representa­ción legal de ésta.

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4) La Comisión Calificadora de Candidatos Acadé­micos designada por la Junta de Individuos de Nú­mero.

5) Las Comisiones Especiales creadas por la Junta deIndividuos de Número.

Artículo 10.- Los Miembros del Comité Directivodurarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelec­tos por más de un período consecutivo.

Artículo ll. La Junta de Individuos de Número dic­tará la reglamentación interna de la Academia.

CAPITULO IVDe los Candidatos

Artículo 12.-- La Academia llevará un Registro de Can­didatos constituido por las personas que reúnan los requi­sitos para ser individuos de Número y Miembros Correspon­dientes.

Artículo 13.--' Las- Universidades informarán anualmentea la Academia sobre el otorgamiento de títulos de Doctor,investigaciones realizadas y publicaciones científicas, en ma­terias económicas.

Artículo 14. - La Comisión Calificadora actualizará a­nualmente el Registro de Candidatos Académicos y los nu­merará en orden a sus méritos, tomando en consideraciónlos logros científicos alcanzados en sus investigaciones yobras publicadas, premios obtenidos, cargos y comisionesdesempeñadas en actividades universitarias y educaciona­les, en áreas de importancia para las ciencias económicas.

Artículo 15.-- La Comisión Calificadora someterá a

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la Junta de Individuos de Número el Registro actualizado,el cual deberá ser aprobado por el setenta y cinco por ciento(750/0) de sus miembros, dentro de los treinta (30) días con­tinuos siguientes a su recepción.

Artículo 16.- Las vacantes de Individuos de Númeroy de Miemb-ros Correspondientes serán cubiertas con Can­didatos Académicos. Para la designación se guardará estric­tamente el orden a partir del candidato que ocupe la prime­ra posición.

Artículo 17.--- A los efectos del artículo 70. la Comi­sion Calificadora hará la evaluación de los méritos excepcio­nales del candidato, adoptará sus decisiones con el votofavorable de las tres cuartas partes de sus integrantes y lascomunicará a la Junta de Individuos de Número.

La Junta de Individuos de Número tendrá sesenta(60) días para examinarlos y emitir su decisión con el votodel setenta y cinco (750 /0 ) de sus miembros. Si la decisiónes positiva, se ordenará a la Comisión el otorgamiento alinteresado del número que a su juicio le corresponda en elRegistro de Candidatos Académicos.

CAPITULO VDel Patrimonio

Artículo 18. - El patrimonio de la Academia estaráconstituido por:

1) Los aportes que se le asignen en la Ley de Presu­puesto.

2) Los bienes que reciba por cualquier título, prevíaaceptación de la Junta de Individuos de Número.

3) Cualquier otro ingreso.

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CAPITULO VIDisposiciones Transitorias

Artículo 19.--- El Presidente de la República designa­rá los primeros individuos de Número así:

1) El Ministro de Educación presentará al Presiden­te de la República una lista de personas que seencuentren en los supuestos de los artículos 40 .

y 70 de la presente Ley.

2) Podrá designar un máximo de cinco (5) personasque no cumplan con el requisito establecido enel numeral 40. del artículo 40.

Artículo 20.-- Una vez hechas las designaciones, se pro­cederá a la Instalación de la Junta de Individuos de Númeropor el Presidente de la República, ante quien prestarán ju­ramento.

Artículo 21.- La Academia se instalará cuando elPresidente haya designado por lo menos el setenta y cincopor ciento (75 0 /0 ) de la totalidad de los Individuos de Nú­mero.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legis­lativo en Caracas, a los diez días del mes de agosto de milnovecientos ochenta y tres. --Año 1730 de la Independen­cia y 1240 de la Federación.

El Presidente,(L.S.)

GODOFREDO GONZALEZ

El Vicepresidente,ARMANDOSANCHEZBUENO

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Los Secretarios,José Rafael García

Hector Carpio Castillo

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticuatrodías del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.Año 1730 d~ la Independencia, 1240 de la Federación yBicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar.

Cúmplase.(L.S.)

LUIS HERRERA CAMPINS

Refrendado.El Ministro de Relaciones Interiores,

(L.S.)LUCIANO V ALERO

Refrendado.El Ministro de Relaciones Exteriores,

(L.S.)

JOSE ALBERTO ZAMBRANO V.

Refrendado.El Ministro de Hacienda.

(L.S.)ARTURO SOSA, hijo

Refrendado.El Ministro de la Defensa.

(L.S.)HUMBERTO ALCALDE ALVAREZ

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Refrendado.El Ministro de Fomento.

(L.S.)

Refrendado.El Ministro de Educación

(L.S.)

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JOSE ENRIQUE PORRAS OMANA

FELIPE MONTILLA

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto Número 2.421 - 30 de Enero de 1984

LUIS HERRERA CAMPINSPresidente de la República

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo19 de la Ley de la Academia Nacional de Ciencias Econó­micas,

Decreta:

Artículo 10 .- Se designa como Individuos de Númerode la Academia Nacional de Ciencias Económicas a las si­guientes personas: Armando Alarcón Fernández, César Ba­lestrini Contreras, Tomás E. Carrillo Batalla, Rafael José

Crazut, Francisco Mieres, Domingo F. Maza Zavala, CarlosRafael Silva, Isbelia Sequera de Segnini, Pascual Venegas Fi­lardo, Félix Miralles, Chi Yi Chen, Pola Ortiz, Antonio Agui­rre, Agustín Palma Carrillo, Asdrúbal Baptista, Arturo Us­lar Pietri, Carlos D'Ascoli, Haidee Castillo de López, IsmaelPuerta Flores y Luis E. Oberto.

Artículo 20.--- La fecha de juramentación de las per­sonas a que se refiere el artículo 10. del presente Decretose efectuará en el Palacio de Miraflores el día 31 de enero delpresente año.

Artículo 30.-- El Ministro de Educación queda encar­gado de la ejecución del presente Decreto.

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Dado en Caracas, a los treinta días del mes de enerode mil novecientos ochenta y cuatro. - Año 1730 de la In­dependencia y 1240 de la Federación.

(L.S.)

Refrendado,El Ministro de Educación

(L.S.)

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LUIS HERRERA CAMPINS

FELIPE MONTILLA

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LA JUNTA DE INDIVIDUOS DE NUMERO DE LA

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

En uso de la atribución que le confiere el artículo 11 de laLey de la Academia Nacional de Ciencias Económicas dictael siguiente

REGLAMENTO No. 1 DE LA LEY DE LA

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

CAPITULO IDisposición General

Artículo 10. El presente Reglamento regula la estructurainterna y funcionamiento de la Academia Nacional de Cien­cias Económicas.

CAPITULO IIDe los Órganos de la Academia

Artículo 20.- . Son órganos de la Academia:

10,- La Junta de Individuos de Número integrada portodos los miembros de esta categoría, la cualconstituye la máxima autoridad de la Corpo­ración.

20.- El Comité Directivo integrado por un Presidente,

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un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesoreroy un Bibliotecario, quienes deberán ser Indivi­duos de Número.

30.- La Comisión Calificadora de Candidatos Aca­démicos, designada por la Junta de Individuosde Número.

40.- Las Comisiones Especiales, creadas por la Juntade Individuos de Número.

Artículo 30.-- Los sillones de la Junta de Individuos de Nú­mero se distinguirán con una numeración del 1 al 25 y se a­signarán a los Miembros de la Junta en el orden en que fue­ron designados mediante el Decreto correspondiente o endesignaciones sücesivas, hasta completar el número 25.En caso de vacantes, quien resulte electo ocupará el sillónde su antecesor.

Artículo 40 . - Los miembros del Comité Directivo ocupa­rán los sillones que correspondan a sus cargos.

Artículo 50 .- - En el salón de sesiones de la Academia secolocarán retratos o placas con los nombres de los Indivi­duos de Número fundadores.

CAPITULO 111Del Comité Directivo

Artículo 60.-· Son atribuciones del Comité Directivo:

10 . - Dirigir el funcionamiento de la Academia y fo­mentar la cooperación con instituciones simi­lares del país y del exterior.

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20.- Someter a la aprobación de la Junta de Indivi­duos de Número el proyecto de presupuesto.

30.- Presentar a la Junta de Individuos de Número elprograma de investigaciones e informar periódi­camente de las que se encuentren en curso y.,sobrelas que se culminen en cada período;

40.- Elaborar el programa anual de actividades dela Academia;

50.- Preparar la Memoria y Cuenta de la gestión de laAcademia; y,

60.- Las demás funciones que le atribuya la Juntade Individuos de Número ° se señalen en la Ley° en el presente Reglamento.

Artículo 70.-- El Comité Directivo durará dos años en susfunciones y se instalará en la misma sesión en la que hayasido elegido.

Artículo 80 . - El quorum del Comité Directivo será de tresmiembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente o quienejerza sus funciones. En dicho caso, las decisiones debe-ránser adoptadas por unanimidad.

Artículo 9°,- Las faltas temporales del Secretario, el Teso­rero y el Bibliotecario, serán suplidas por Individuos de Nú­mero designados por el Presidente.

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CAPITULO IVDe la Organización

Sección 1Del Presidente

Artículo 10.- Son atribuciones del Presidente:

10.- Ejercer la representación de la Academia, amenos que se designen representantes para actosespeciales;

20.- Presentar anualmente al Ministro a quien co­rresponda, la Memoria y Cuenta de la gestiónde la Academia;

30.- Presidir las sesiones de la Junta de Individuosde Número;

40.- Establecer el órden del día, determinar los asun­tos que deberán ser sometidos a debate y dirigirlos debates;

50 .- Dirigir los trabajos de la Academia;

60.- Suscribir la correspondencia y delegar en elSecretario la firma de aquellos asuntos que, a sujuicio, así lo permitan;

70.- Designar los integrantes de las Comisiones espe­ciales o accidentales creadas por el Comité Di­rectivo, cuando tal designación no esté reserva­da por Ley a otro de sus órganos;

80.- Crear Comisiones accidentales para coadyuvar­le en el ejercicio de sus funciones y designar susmiembros.

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90.- Velar porque las Comisiones permanentes, espe­ciales ° accidentales, cumplan oportunamenteel cometido que les corresponda;

100.- Disponer lo que considere conveniente a laadministración de la Academia;

110.- Autorizar las erogaciones dispuestas por la Jun­ta de Individuos de Número ° por el ComitéDirectivo;

12°.- Presentar a la Junta de Individuos de Númeroel Informe Anual de la gestión del Comité Di­rectivo;

13°.- Suscribir, en unión del Secretario, las Actas a­probadas de las sesiones, los Acuerdos, Diplo­mas, informes sobre asuntos que sean someti­dos a la consideración de la Academia, y, engeneral, todo escrito ° documento previsto eneste Reglamento u ordenado por el Comité Di­rectivo de la Academia en sus sesiones;

140.- Resolver cuanto considere urgente poner enpráctica, y dar cuenta al Comité Directivo, enla sesión más inmediata, de lo que al respectohubiere decidido;

150.- Velar por el cumplimiento de la Ley, de esteReglamento, de los Acuerdos y de las demásdisposiciones de la Academia;

160.- Cualquier otra que no esté expresamente atri­buída al Comité Directivo ° a otro de sus miem­bros.

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Sección 11Del Vice·Presidente

Artículo 11.- El Vicepresidente suplirá las faltas tempora­les del Presidente.

Sección 111Del Secretario

Artículo 12.- Corresponde al Secretario:

10.- Llevar los Libros de Actas y de Acuerdos delComité Directivo, los de matrícula de los Aca­démicos, el copiador de correspondencia ycualquier otro que se juzgue conveniente;

. 20.- Redactar las minutas de Actas de las sesiones,la memoria que debe presentar la Academiaanualmente al Ministerio de Educación y losinformes que sean de su competencia, y firmartales documentos en unión del Presidente;

30.- Dar cuenta de la correspondencia que se recibay redactar la que deba despacharse;

40.- Redactar aquellos Acuerdos que no sean enco­mendados expresamente a otras personas ocomisiones;

50.- Redactar las notificaciones y avisos que fuerennecesarios;

60.- Conservar bajo inventario el archivo y procurarque se mantengan en el mejor orden los expe­dientes, documentos, memorias y demás pape­les de la Academia;

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70.- Conservar los ejemplares del currícutum Vita~

acompañados al escrito de proposición delos Académicos que resulten electos;

80.- Expedir las copias certificadas que el ComitéDirectivo o el Presidente ordenen;

90.- Presidir la Comisión Redactora del Boletínde la Academia;

10.- Cualquier otra propia de su cargo.

Sección IVDel Tesorero

Artículo 13.-- Corresponde al Tesorero:

10.- Elaborar el proyecto de presupuesto de la Aca­demia;

20.- Recaudar y administrar las cantidades de dine­ro que correspondan a la Academia, de acuerdocon las instrucciones del Presidente;

30.- Recibir cualquier donativo hecho a la Academiay aceptado por ésta y otorgar el recibo corres­pondiente;

40.- Proponer las medidas que juzgue convenientespara incrementar los ingresos de la Academia;

50.- Hacer los pagos ordinarios y extraordinariosprevia orden del Presidente;

60.- Llevar en debida forma las cuentas y custodiarlos comprobantes de los egresos de la Academia.

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70 . - Presentar al Presidente un estado mensual deCaja y a la Junta de Individuos de Número unBalance anual; este último será examinado poruna Comisión de Individuos de Número desig­nados al efecto por la Junta de Individuos deNúmero;

80 . - Cualquier otra propia de su cargo.

Sección VDel Bibliotecario

Artículo 14.- Corresponde al Bibliotecario:

10 .- Custodiar los libros y demás publicaciones per­tenecientes a la Academia;

20 .- Recomendar la adquisición de libros y adquiriraquellos que el Comité Directivo disponga;

30.- Recabar de cada Individuo de Número o Miem­bro Correspondiente Nacional, la entrega dedos (2) obras científicas, con las cuales aquéllosdeben contribuir al fomento de la Bibliotecaen la oportunidad de su incorporación;

40.- Obtener la suscripción de las publicacionescientíficas que disponga el Comité Directivo;

50 .- Informar al Comité Directivo respecto de laspublicaciones recibidas;

60 . - Elaborar un Proyecto de Reglamento internode la Biblioteca y someterlo a la aprobaciónde la Junta;

70 . - Informar al Comité Directivo sobre los traba-

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jos relacionados con la organización de IIBiblioteca y sugerir cuanto considere conve­niente para el incremento y mejoramientode la misma;

80.- Cualquier otra propia de su cargo.

Sección VIDe las Comisiones

Artículo 15.- La Junta de Individuos de Número crearálas Comisiones Permanentes o Accidentales que considerenecesarias para estudiar las materias o asuntos que se lesconfíen. El Presidente designará los miembros de las Comi­siones.

Artículo 16.- Las Comisiones Permanentes deberán mante­nerse informadas sobre los adelantos operados en las mate­rias para cuyo estudio fueron creadas e informar sobre elloanualmente al Comité Directivo.

Artículo 17.- Cada Comisión será presidida por el Individuode Número que sea designado en primer lugar, a quien co­rresponderá dirigir el trabajo de aquella.

Artículo 18.- Los Miembros de las Comisiones podrán soli­citar de la Secretaría, todos los libros, documentos y datosde que ésta disponga y que se consideren necesarios parael mejor cumplimiento del cometido que se les haya confia­do.

Artículo 19.- Los Individuos de Número podrán asistir alas reuniones de cualquier Comisión aun cuando no seanmiembros, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 20.- Las Comisiones se reunirán en el local de laAcademia previa convocatoria de su respectivo Presidente.

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Artículo 21.- Los informes de las Comisiones se consigna­rán en escrito firmado por todos aquellos de sus miembrosque hayan concurrido·a la reunión en la cual se les apruebe.Quienes estén en desacuerdo con la opinión de la mayoría,pueden razonar su voto.

Cada uno de los Individuos de Número, recibirá copiade los Informes, con indicación de la oportunidad en la cualhabrán de ser considerados por la Junta de Individuos deNúmero.

La aprobación de los informes de las.Comisiones re­sultará del voto favorable de las dos terceras partes de losIndividuos de Número que concurran a la sesión de la Jun­ta en la cual sean considerados.

CAPITULO VDe las Sesiones Ordinarias.y Extraordinarias

Artículo 22.- Las sesiones de la Junta de Individuos de Nú­mero podrán ser ordinarias y extraordinarias. Estas últimaspodrán ser especiales o solemnes.

Artículo 23.- Las sesiones ordinarias se celebrarán el pri­mer jueves d~ cada mes a las 5.00 p.m., sin necesidad deconvocatoria. En caso de que dicho jueves resulte feriado,la sesión se celebrará el día hábil inmediato siguiente, a lamisma hora.

Artículo 24.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán ca­da vez que lo requieran las circunstancias, por'iniciativa delPresidente o por solicitud de no menos de tres Individuosde Número. La convocatoria se publicará en un. diario de laciudad de Caracas con tres días de anticipación por lo menos,

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pero en caso de urgencia calificada por el Presidente, dichaConvocatoria podrá efectuarse por notificación individualen la forma que se considere más aconsejable.

Artículo 25.--- Los Miembros Honorarios, así como losMiembros Correspondientes Nacionales y Extranjeros, podránasistir a las sesiones, en las cuales tendrán derecho a voz,con sujeción a las normas del presente Reglamento, perono tendrán derecho a voto.

Artículo 26.- Las sesiones solemnes se celebrarán con moti­vos y en oportunidades que justifiquen solemnidad.

Artículo 27. Serán hábiles para las actividades académicastodos los días laborables del rolo, con excepción de los com­prendidos entre el 15 de agosto y el 15 de setiembre, am­bos inclusive; y entre el 20 de diciembre y el 2 de enero,también inclusives, los cuales serán de vacaciones.

CAPITULO VIDe las Deliberaciones y Votaciones

Artículo 28.-- El quórum para las sesiones ordinarias o ex­traordinarias de la Junta de Individuos de Número, seráde nueve (9). La mayoría será de la mitad más uno de lospresentes, ó el número inmediatamente superior cuando di­cho resultado corresponda a un entero y a una fracción.Esta última disposición sobre el número inmediato superior,se aplicará en cualquier caso similar donde el resultado dela votación corresponda a un entero y a una fracción.

Artículo 29.-- Para la elección de los miembros del ComitéDirectivo se requerirá un quórum de instalación y votaciónde la mitad más uno de los Individuos de Número.

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Artículo 30.- Para la elección de Miembros Honorariosse requerirá el voto favorable del 750 / o de los Individuosde Número.

Artículo 31.- La dirección del debate estará a cargo del Pre­sidente.

Artículo 32.- Se concederá el derecho de palabra a quienprimero lo solicite. Si dos o más lo solicitaren simultánea­me-nte, le será concedido a quien esté más cercano a la de­recha del Presidente. Cuando entre quienes soliciten el de­recho de palabra hubiere alguno que lo haga por primeravez, a éste se le concederá en primer lugar.

Artículo 33.- Ningún Individuo de Número podrá haceruso del derecho de palabra por más de dos veces en la discu­sión de un mismo asunto, salvo que sea ponente de la mate­ria, se trate de responder a una alusión personal o haya sidoautorizado expresamente por la Junta de Individuos de Nú­mero. La primera intervención tendrá una duración máximade diez minutos y la segunda de cinco; la duración de lasadicionales, si las hubiere, será la que fije el Presidente encada caso, sin que exceda de cinco minutos.

Artículo 34.-- De las decisiones de la dirección del debatepodrá apelarse al Cuerpo. Tanto quien esté dirigiendo el de­bate como el apelante, tendrán derecho de palabra, por unasola vez, para ilustrar el asunto controvertido. Ninguno delos dos tendrá derecho a voto.

Artículo 35.-- Sólo podrán ser sometidas a discusión aque­llas proposiciones o adiciones a éstas que sean.apoyadas poruno, al menos, de los Individuos de Número.

Artículo 36.-- El debate se concretará, simultáneamente,a las proposiciones y adiciones a éstas, así como también a las

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modificaciones que se formulen respecto a unas y otras.En primer lugar, se votarán las modificaciones, luego lasadiciones y finalmente la proposición original. Las votacio­nes se llevarán a cabo en sus respectivas clases, en orden in­verso a aquel en el cual hayan sido hechas las propuestas.Aprobada que sea una modificación o adición, no habrá lu­gar a considerar aquellas anteriores que se le opongan.

Artículo 37.- El proponente podrá retirar su proposicióncon el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Artículo 38.- Ninguna materia o asunto podrá ser preferi­do a otro que se encuentre en discusión, excepto cuandose trate de alguna moción de diferir o si el asunto fuere ca­lificado urgente por el Cuerpo.

Artículo 39.- El levantamiento de sanción a cualquier de­cisión deberá ser solicitado por lo menos de dos Individuosde Número en la sesión ordinaria inmediata a aquella enla cual hubiera sido adoptada. El levantamiento de sanciónrequerirá el voto favorable de no menos de las dos terceraspartes de los Individuos de Número presentes en dicha se­sión, y ser equivalente al número de votos con que se apro­bó esa decisión.

Artículo 40.--- Cualquier Individuo de Número podrá soli­citar que se deje constancia de su voto negativo respectoa los asuntos aprobados por la mayoría y así se hará cons­tar en el acta correspondiente. Igualmente tendrá derechoa salvar su voto, caso en el cual podrá razonarlo por escri­to o consignarlo en Secretaría dentro de los tres días há­biles siguientes a la emisión del voto.

Artículo 41.- Las elecciones que hayan de practicarse,se harán siempre por votación uninominal directa y secre­ta, en una sola papeleta. El Presidente nombrará una Comi-

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sion escrutadora compuesta de dos Individuos de Número,quienes recibirán y verificarán los votos depositados y anun­ciarán el resultado de la elección en voz alta.

CAPITULO VIIDel Sello, la Medalla y el Diploma

Artículo 42.- - El Sello de la Academia, así como la Meda­lla y el Diploma de los miembros de la Academia tendránlas características que apruebe la Junta de Individuos deNúmero.

CAPITULO VIIIDel Boletín

Artículo 43.- La Academia tendrá un órgano de divulga­ción semestral denominado Boletín de la Academia Nacio­nal de Ciencias Económicas, el cual estará bajo la direcciónde una Comisión integrada por el Secretario, el Biblioteca­rio y otro Individuo de Número, nombrado en la primerasesión ordinaria de cada año.

Artículo 44.-- En el Boletín se publicarán los trabajos dela Academia, los de -los académicos y las colaboraciones quesean expresamente solicitadas.

Artículo 45.-- Corresponde a la Comisión juzgar respectode la conveniencia y oportunidad de toda publicación quesea enviada por particulares. Cuando esa publicación estu­viere recomendada por tres Individuos de Número, por lomenos, y la Comisión la rechazare, podrá apelarse de estadecisión ante la Junta de Individuos de Número.

so

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En ningún caso se devolverán los originales de los tra­bajos y será indispensable que éstos contengan la firma autó­grafa de su autor.

Artículo 46.- La publicación de cualquier trabajo en el Bo­letín de la Academia de Ciencias Económicas no implicasolidaridad de la Academia con los conceptos expresadospor el autor.

Artículo 47.- Los trabajos de los Individuos de Número se­rán de publicación preferente en el Boletín.

Artículo 48.- No se admitirán trabajos relativos a asuntosde interés particular o que estén ventilándose judicialmente.

Artículo 49.- Los Miembros Correspondientes nacionaleso extranjeros serán corresponsales del Boletín de la Academiade Ciencias Económicas en su respectivo domicilio.

Artículo 50.-- En una página especial del Boletín se publica­rá el nombre de los Individuos de Número y del Comité Di­rectivo.

Caracas, 22 de marzo de 1984

Tomás E. Carrillo BatallaPresidente

Rafael J. CrazutSecretario

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LA JUNTA DE INDIVIDUOS DE NUMERO DE LA

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

En uso de la atribución que le confiere el artículo 11 de laLey de la Academia Nacional de Ciencias Económicas dictael siguiente

REGLAMENTO No. 2 DE LA LEY DE LA

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

CAPITULO IDisposición General

Artículo 1°.- El presente Reglamento regula la calificaciónde candidatos, el registro y la incorporación de Individuosde Número, Miembros Correspondientes y Miembros Hono­rarios de'Ia Academia Nacional de Ciencias Económicas.

CAPITULO IIDe la Comisión Calificadora de

Candidatos Académicos

Artículo 20.- La Comisión Calificadora de Candidatos Aca­démicos será designada por la Junta de Individuos de Nú­mero, con el voto favorable de no menos de la mitad másuno de sus miembros. Dicha Comisión estará" integradapor 5 Individuos de Número y durará 2 años en sus funcio­nes.

Artículo 30.-- Son atribuciones de la Comisión Calificadorade Candidatos Académicos:

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1.- Elaborar el Proyecto de Registro de CandidatosAcadémicos, constituído por las personas que lle­nen los requisitos para ser Individuos de Númeroy Miembros Correspondientes.

2.- Recabar, a través de distintos medios y, en espe­cial, de lasUniversidades Nacionales informaciónanual sobre el otorgamiento de títulos de doctor,investigaciones realizadas y publicaciones cien­tíficas en materias económicas.

3.- Presentar a la Junta de Individuos de Número,dentro de los tres primeros meses del año, elProyecto de actualización del Registro de Can­didatos Académicos.

4.- Evaluar, a solicitud del Comité Directivo, laspersonas postuladas como Candidatos a Indivi­duos de Número y Miembros Correspondientesque no cumplan con el requisito del Numeral 40.del Artículo 40. de la Ley.

5.- Evaluar, a solicitud de la Junta de Individuos deNúmero, los méritos excepcionales de los candi­datos propuestos como Miembros Honorarios.

6.- Tomar las medidas necesarias para que la Acade­mia esté debidamente informada de las personasque cumplan los requisitos para ser candidatosacadémicos.

7.- Las decisiones de la Comisión Calificadora seadoptarán con el voto favorable de cuatro (4)de sus miembros. Las votaciones serán secretasEsta última disposición se observará en todaslas votaciones previstas en el presente Regla­mento.

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CAPITULO IIIDel Proceso de Calificación de

Candidatos Académicos

Artículo 4°.-- - Para la elaboración del Registro de Candida­tos Académicos, la Comisión Calificadora numerará los can­didatos en razón de sus méritos. Al efecto, otorgará, en unaprimera evaluación, un punto por cada uno de los siguientesconceptos considerados individualmente:

10." Proyectos de investigación diseñados y dirigidoshasta su total culminación.

20." Libros publicados.

30.- Premios y distinciones honoríficas de caracteracadémico recibidas.

40.- Cargos académicos universitarios ejercidos, odesempeño de altas funciones no universitarias,pero vinculadas directamente con la economíanacional, la actividad fiscal, la planificación einvestigación económica fiscal.

Artículo 50; - La Comisión Calificadora, en una segundaevaluación, podrá ponderar individualmente aquellos .delos conceptos que juzgue de justicia, dándoles un puntoadicional por virtud de comprobados y objetivos méritosexcepcionales que estos tengan; por realizar nuevos aportesa la ciencia económica, o por significar un trascendentaly evidente progreso para la economía venezolana.

Unico.- La Comisión Calificadora, igualmente, podrá pon­derar los artículos y trabajos científicos publicados a losefectos de la evaluación.

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Artículo 60 . - U na vez terminada la evaluación, la ComisiónCalificadora otorgará el número uno al candidato de mayorpuntuación, y así sucesivamente,. hará con los siguientes,en orden descendente de puntos alcanzados.

Artículo 70 . - . Anualmente, con vista y exámen de los nue­vos datos y documentos respectivos, la Comisión Califica­dora actualizará la evaluación y consiguiente numeraciónde los candidatos.

Artículo 8 0 . - - La Comisión Calificadora razonará el otor­gamiento de cada uno de los puntos, tanto en la primeracomo en la segunda ronda evaluativa de los méritos de loscandidatos.

Artículo 90 .- Conforme a lo dispuesto por los Artículos20 , 40 Y 130 de la Ley, son requisitos para la designaciónde candidatos a Individuos de Número y Miembros Corres­pondientes, los siguientes:

10.- Haber obtenido el título de Doctor en Econo­mía, en virtud del cumplimiento de las normasestablecidas en Facultades o Escuelas de Eco­nomía nacionales o extranjeras de reconocidoprestigio. En el caso de las U niversidades extran­jeras, la calificación de éstas, corresponde a laJunta de Individuos de Número.

20.- En caso de títulos de otras Facultades, donde elcurso para obtener el Doctorado tenga su mayorconcentración en un importante aspecto de laCiencia Económica, la Comisión Calificadoradeberá comprobar previamente tales' extremos.En este caso, para iniciar el proceso evaluativoa que se refieren los artículos correspondientesdel presente Reglamento, se requerirá el votofavorable del 75 0 / o de los Individuosde Número.

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30.- El Candidato deberá ser Profesor Titular en Es­cuelas o Facultades de Ciencias Económicas, oaún en Cursos Interdisciplinarios o en otras Fa­cultades, pero donde la actividad docente y deinvestigación se refiera a disciplinas de la Cien-

.cia Económica.

Artículo 10. Se entiende por equivalente del requisitode Profesor Titular, aquel que corresponda académicamentea la misma categoría, aunque tenga una denominación di­ferente.

Artículo 1l.-~' Se consideran aceptables a los efectos delrequisito de doctorado, las denominaciones usadas por lasU niversidades venezolanas en el campo de la economía, asícomo en U niversidades extranjeras de reconocida solvenciacientífica.

Artículo 12.- La designación excepcional a que se refiereel Artículo 70 de la Ley, se contrae a científicos que no ha­yan recibido el Título de Doctor, ni hayan alcanzado lacategoría de Profesor Titular, pero que sean de probada ca­pacidad en el dominio de la investigación, al punto de haberhecho nuevos aportes a la ciencia económica y al tratamien­to, enfoque y progreso de la economía venezolana.

Artículo 13.-- Para el caso del Artículo 70 de la Ley, debeelaborarse un expediente previo a su consideración por laJunta de Individuos de Número, donde se inserten los do­cumentos probatorios de los extremos a que se contrae elanterior artículo de este Reglamento.

Artículo 14." Para la designación de Miembros Honorariosdebe elaborarse un expediente donde se inserten las pruebasde los excepcionales méritos científicos, profesionales yculturales del respectivo candidato, a los fines del Artículo8 de la Ley.

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Artículo 16.-- Se entiende por méritos científicos, haberrealizado investigaciones o haber dado apoyo intelectualsignificativo a la investigación económica en Venezuela.

Artículo 16. Se entiende por méritos profesionales, ha­ber realizado actividad profesional notable o haber con­tribuído significativamente al desarrollo de la profesión deeconomista en el medio venezolano.

Artículo 17.- Se entiende por méritos culturales, haberrealizado obras de importancia para la cultura nacional ohaber contribuído significativamente a su desarrollo y divul­gación. Tales méritos deben ser concurrentes a los cientí­ficos y profesionales.

Artículo 18.- La Comisión Calificadora debe llevar re­gistros separados de los candidatos a Individuos de Número,Miembros Correspondientes Nacionales, Extranjeros y Miem­bros Honorarios.

Artículo 19.-- La Comisión Calificadora, debe' ampliar

cualquier información, o verificar cualquier dato que le or­dene realizar la Junta de Individuos de Número.

Artículo 20. La reconsideración de calificaciones realizadaspor orden de la Junta de Individuos de Número para ampliaro verificar informaciones, no implica que se vuelvan a abrirlos lapsos establecidos en la Lev.

CAPITULO IVDe la Incorporación de Individuos de Número y

Miembros Correspondientes

Artículo 21." Las vacantes de Individuos de Número y

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Miembros Correspondientes serán cubiertas por CandidatosAcadémicos, para cuya designación se guardará el ordenque ocupen estos en el Registro de Candidatos Académi­cos.

Artículo 22.- La Junta de Individuos de Número, en reu­nión especialmente convocada al efecto, considerará anual­mente el registro actualizado de Candidatos Académicos,para cuya aprobación se requerirá el voto favorable del75 0/ o de sus miembros.

Artículo 23.-- Cuando ocurra una vacante el Presidente in­formará a la Junta de Individuos de Número, la cual harála formal declaratoria y ordenará se le comunique al can­didato que ocupe el número uno en la lista correspondiente,a quien se remitirá, además, copia de la Ley de los Regla­mentos de la Academia.

Artículo' 24. . El candidato a ocupar la vacante estará enel deber de consignar en Secretaría dentro de un plazo mí­nimo de dos años y máximo de cuatro contados a partir dela fecha de designación, el correspondiente trabajo de in­corporación. Dicho trabajo deberá ser precedido de unpanegírico del inmediato antecesor. La Junta de Individuosde Número podrá reducir el plazo mínimo, a petición razo­nada del Candidato.

Antes del vencimiento del plazo máximo estableci­do en el acápite precedente, el interesado podrá solicitarpor escrito, que se le conceda prórroga, por upa sola vezy hasta por un año, para cumplir la obligación indicada.

Por el solo hecho de haberse vencido el plazo o laprórroga en sus casos, sin haberse consignado el trabajo deincorporación, el cargo respectivo quedará vacante de ple­no derecho, y se procederá, sin más a llenar la vacante ocu-

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rrida, sin que pueda proponerse nuevamente a la misma perosana contra quien operó la abrogación de la elección ante­rior.

Artículo 25.·'-- Consignado oportunamente el trabajo de in­corporación, se dará cuenta de ello en la sesión ordinariainmediatamente siguiente y el Presidente designará uno delos Individuos de Número para que elabore el discurso de

. contestación, que ha de contener juicio crítico sobre el te­ma desarrollado en aquel trabajo y que deberá ser consig­nado en Secretaría dentro de los cuatro (4) meses siguien­tes, a menos que se solicite, por escrito, prórroga por unasola vez y hasta por dos (2) meses, so pena de considerarsedeclinado el cometido y de que el Presidente proceda adesignar a otro Individuo de Número para cumplirlo.

En la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a lafecha en la cual haya sido consignado el discurso de contes­tación al trabajo de incorporación y se decidirá respecto ala admisión o rechazo de los mismos. En el primer caso, sefijará la fecha para el acto de incorporación.

Parágrafo Unico.r- El procedimiento previsto en este artícu­lo, será igualmente aplicable a la incorporación de Miem­bros Correspondientes Nacionales, quienes también estaránen la obligación de consignar un trabajo de característicassimilares al exigido a los Individuos de Número. En el casoaquí previsto no habrá necesariamente discurso de contes­tación.

Artículo 26.-- La incorporación de quien haya sido elegi­do Individuo de Número deberá hacerse en sesión solemne,y en ésta el recipiendario leerá personalmente un resumende su trabajo, el cual será contestado por el Individuo deNúmero. designado al efecto..Seguidamente se tomará alrecipiendario el juramento de cumplir la Ley, el Reglamento

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y demás disposiciones de la Academia, se le colocará la meda­lla y se le hará entrega del diploma correspondiente.

Artículo 27: Quien haya sido electo Miembro Correspon­diente Nacional deberá incorporarse en sesión especial enla cual leerá personalmente un resumen de su trabajo. Se­guidamente se le tomará el juramento antes indicado y se lehará entrega del diploma correspondiente.

Artículo 28.- La incorporación de Individuos de Número ode Miembros Correspondientes Nacionales podrá tambiénefectuarse, con las respectivas formalidades, en otra clasede sesión, siempre que así lo disponga la Academia, a soli­citud escrita del recipiendario y por causa debidamente jus­tificada.

Artículo 29.-- La incorporación de quien haya sido Miem­bro Correspondiente Extranjero quedará consumada porel solo hecho de haberse recibido contestación escrita deaquel en la cual manifieste su aceptación. U na vez recibidaésta, se le hará llegar al incorporado el diploma correspon­diente.

Será potestativo de quien resulte electo MiembroCorrespondiente Extranjero, el envío de un trabajo de ca­racterísticas similares al exigido a los Individuos de Número.

CAPITULO VDe los Miembros Honorarios

Artículo 30,-- La postulación de Miembros Honorarios de­berá ser hecha ante la Junta de Individuos de Número porno menos de cinco de sus miembros. Los proponentes pre­sentarán una exposición razonada, así como el CurriculumVitae del candidato -propuesto.

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Artículo 31.-- Si la proposición a que se refiere el Artículoanterior es considerada digna de estudio se pasará a la Co­misión Calificadora de Candidatos Académicos, la cual de­berá pronunciarse al respecto en un lapso no mayor de 90

días.

Artículo 32.- El Informe de la Comisión Calificadora serásometido a la consideración de la Junta de Individuos deNúmero y para que el candidato resulte electo se requeri­rá el voto favorable del 750 / o de los miembros de dichaJunta.

CAPITULO VI

Disposiciones Transitorias

Artículo 33.- Los Individuos de Número designados parallenar los sillones del 21 al 25, actualmente vacantes, seránelegidos en base a las disposiciones del presente Reglamento,pero no requerirán de la presentación de trabajos especialespara su incorporación.

Artículo 34." El Comité Directivo dispondrá lo conducen­te para dotar a los Individuos de Número fundadores de unDiploma que los acredite como tales.

Ca ra'"a,.;. 12 dt> julio dt' 198-l-

Tomás E. Carrillo Batalla'Presidente

Rafael J. CrazutSecretario

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LA JUNTA DE INDIVIDUOS DE NUMERO DE LAACADEMIA NACIONAL HE CIENCIAS ECONOMICAS

En uso de la atribución que le 'confiere el Artículo 11 dela Ley de la Academia Nacional de Ciencias Económicasdicta el siguiente

REGLAMENTO No. 3 HE LA LEY DE LAACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.- El presente Reglamento regula la estructurainterna y funcionamiento de las Comisiones de la Academia.

Artículo 20.- Las Comisiones serán Permanentes, Especialesy Accidentales.

CAPITULO 11

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 30.- Se crean las siguientes Comisiones Permanentes:

1.- Comisión de Teoría, Estructura y DinámicaEconómicas

2. Comisión de Energía y Minas3. Comisión de Recursos Humanos y Materiales4. Comisión Institucional5. Comisión Internacional6. Comisión de Historia y Geografía Económicas

Artículo 40.- A los fines de especificar la competencia delas Comisiones Permanentes, se señala seguidamente su con-

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tenido, sin que ello implique limitación alguna al campo cu­bierto con las respectivas denominaciones.

1.- Comisión de Teoría, Estructura y DinámicaEconómicas.

a) Teoría Económica: Macro, Microb) Estructura: Relaciones de Producción;

Sectores de la Producción y Distribución,­Cuentas Nacionales; Distribución del In­greso.

c) Dinámica: Fluctuaciones, Ciclos mayor,menor, Sectoriales; Ondas Largas; Creci­miento; Desarrollo Económico-Social.

2. Comisión de Energía y Minas

a) Economía Energética y Minera: Hidrocar­buros: petróleo, gas y derivados; Petroquí­mica. Economía de los demás minerales.Economía de la Energía Hidráulica. Econo­mía de otras fuentes no tradicionales deenergía: Atómica, Solar, Aeólica; hidróge­no del agua, bioingeniería, etc.

3. Comisión de Recursos Humanos y Materiales

a) Economía de los recursos, de su conserva­ción, mejoramiento y transformación (ur­banos, rurales, espaciales)

b) Humanos: Economía de la salud, Economíade la Educación, Economía laboral.

e) Materiales: Economía del ambiente, &cono­mía agrícola, Economía industrial, Econo­mía marítima, Economía del espacio aéreoy exterior.

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4. Comisión Institucional

a) Economía Institucional: La regulación yfuncionamiento económico (El cuadro se­gún la Constitución, leyes, reglamentos,instructivos, resoluciones, etc). El Estado,las Instituciones Políticas y su incidenciaen la Economía y las Instituciones Econó­micas.

b) Economía de las Finanzas:Públicas: Ingresos-Egresos; Planificación,Presupuesto, Crédito Público, Control, Ad­ministración, Contabilidad Fiscal y SistemaFinanciero Público.Privadas: Sistema Financiero Privado: Ban­cos y otras Instituciones Financieras

c) Economía Monetariad) Economía de la Estadística y de la Infor­

mática.

5. Comisión Internacional

a) Economía Internacional: Teoría y Política,Comercio, Finanzas Internacionales. Eco­nomía Política de las Fronteras.

6. Comisión de Historia y Geografía Económicas

a) Economía Histórica y Geográfica: Historiadel Pensamiento Económico e Historia dela Economía en Venezuela.y el Mundo.

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CAPITULO 111

DE LA COMPOSICION y FUNCIONAMIENTO DELAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 50.- Cada Comisión estará constituída por un m í­

nimo de tres Individuos de Número de la Academia y unode ellos la presidirá.

Artículo 60.- Cada Comisión podrá constituir Sub-comisio­nes referentes a aspectos específicos del área de su compe­tencia.

Artículo 70.- Las Comisiones en sus respectivas programa­ciones partirán del enfoque realista del estadio de sub-desa­rrollo y de la desigual distribución del ingreso que caracte­riza a la economía venezolana. La superación de esa condi­ción requiere de la mayor atención y del máximo ·esfuerzode la Corporación.

Artículo 80.- Cada Comisión deberá llevar el correspon­diente Libro de Actas en el cual se anotará un resumen decada sesión y los acuerdos en ella tomados. La elaboraciónde dichas Actas estará a cargo de un Secretario elegidoentre los Miembros de la Comisión.

Artículo 90.- Las Comisiones se reunirán una vez cada dosmeses, cuando menos, previa convocatoria hecha por elPresidente. También podrán reunirse cuantas veces lo consi­deren necesario a solicitud de cualquiera de los Miembrosde las respectivas Comisiones, o de cualquier otro de los In­dividuos de Número de la Academia, siempre y cuando losMiembros integrantes de la Comisión correspondiente aprue­ben por mayoría esa reunión, o cuando lo acuerde la Juntade Individuos de NÚmero.

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Artículo 10.- Al iniciar sus deliberaciones las diferentesComisiones Permanentes estudiarán y estructurarán un pro­grama de trabajo el cual contemple los problemas fundamen­tales de su especialidad, así como, también, aquellos com­plementarios sean o no de carácter permanente.

Artículo 11 ... Una vez elaborados los respectivos programas,éstos serán presentados al Comité Directivo y por su órga­no a la consideración de la Junta de Individuos de Número,•la cual los aprobará, modificará o improbará con el votofavorable de las dos terceras partes de sus Miembros que con­curran a la sesión en la cual sean considerados.

Artículo 12.- Una vez aprobado el programa de trabajo decada Comisión, ésta procederá a la planificación necesariapara llevar a cabo los estudios previstos. De acuerdo con ladistribución de estos estudios podrán a ellos integrarse otrosIndividuos de Número que no formen parte de la Comisión.En las reuniones de cada Comisión los Individuos de Númeroque no sean Miembros de ella tendrán derecho a voz perono a voto.

Artículo 13.- Una vez concluído cada estudio, será presen­tado al Comité Directivo y por su órgano a la Junta de Indi­viduos de Número, para su discusión y aprobación, modifi­cación o improbación.

La aprobación de los Informes de las Comisiones re­sultará del voto favorable de las dos terceras partes de losIndividuos de Número que concurran a la sesión de la Jun­ta en la cual sean considerados.

Artículo 14.- Corresponde al Presidente de la Comisión elenvío al Comité Directivo y, por su órgano a la Junta deIndividuos de Número, los estudios debidamente concluí-

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dos y aprobados en el seno de la Comisión, acompañandoa éstos el respectivo oficio en el cual se resuman las carac­terísticas del estudio y se mencionen las personas que cola­boraron en su preparación y redacción.

Artículo 15,- Una vez aprobado el estudio por la Junta deIndividuos de Número, ésta se ocupará de su distribuciónentre las instituciones, entidades y personas que considereconvenientes. Así mismo, la Junta de Individuos de Númeroacordará su publicación cuando lo crea oportuno.

Artículo 16,- Para la realización de investigaciones queinvolucren participación de expertos y de personal de apo­yo, de fuera del seno de la Academia, se procederá a remi­tir el presupuesto respectivo al Bibliotecario, en su carácterde Coordinador de Investigación, así como al Tesorero, cuyaopinión deberá ser acompañada para los efectos del sometí­miento del Proyecto a la Junta de Individuos de NÚmero.

Artículo 17,- Las Comisiones deberán opinar sobre aquellosproyectos de investigación que le sean propuestos a la Aca­demia. A este efecto, cada Proyecto será sometido a la res­pectiva Comisión según el área de su competencia.

Artículo 18.- Cada dos años, a raíz de la toma de posesióndel Comité Directivo, la Junta de Individuos de Númerodedicará una sesión a revisar la marcha de las Comisiones ysu integración, a los fines de realizar los ajustes necesariospara su buen funcionamiento.

Articulo 19.- Las Comisiones pasarán un Informe semestralal Comité Directivo, donde se relacionen las actividades cum­plidas durante el referido lapso.

Artículo 20.- Las Comisiones deberán mantenerse informa­das de los progresos operados en aquéllas ramas de la Cien-

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cía Económica que tengan específicamente a su cargo, e in­formar, a su vez, por conducto del Comité Directivo, a laJunta de Individuos, anualmente o cuando ocurran hechosde excepcional importancia, respecto a los referidos avancescientíficos.

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 21.- La Junta de Individuos de Número creará lasComisiones Especiales que considere necesarias, las cualestendrán a su cargo el estudio de aquellas materias o asuntosde carácter urgente o transitorio y que por su índole requie­ran un lapso relativamente corto para su realización.

Artículo 22.- Las Comisiones Especiales estarán constituí­das por tres o más individuos de Número, siempre en núme­ro impar, designados por el Presidente de la Academia y unode ellos la presidirá.

Artículo 23.- Las Comisiones celebrarán sesiones cuando susPresidentes las convoquen o cuando las soliciten no menosde dos de sus Miembros.

Artículo 24.- El Presidente de la t;omisión enviará al Comi­té Directivo y, por su órgano, a la Junta de Individuos deNúmero, los informes correspondientes a los estudios con­cluídos, a los efectos de su consideración y consiguientemodificación, aprobación o improbación.

Artículo 25.- Los Miembros de las Comisiones podrán soli­citar de la Secretaría, los documentos, datos e informacionesque consideren necesarios para el mejor cumplimiento delcometido que se les haya confiado.

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Artículo 26.- En caso de que los estudios que motivaronla creación de las Comisiones Especiales, requieran la par­ticipación de expertos y personal de apoyo fuera del senode la Academia, se procederá a remitir el presupuesto res­pectivo a la consideración del Bibliotecario, en su carácterde coordinador de investigación, así como, al Tesorero,cuya opinión deberá acompañarse al proyecto que será so­metido al conocimiento de la Junta de Individuos de Nú­mero.

Artículo 27.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 21,Sección VI del Reglamento No. 1 de la Academia, los In­formes de las Comisiones se consignarán por escrito, firina­dos por aquéllos de sus Miembros que hayan concurridoa la reunión en la cual se aprueben; quienes estén en desa­cuerdo con la opinión de la mayoría, pueden salvar o negarsu voto.

Los Individuos de Número recibirán copia de losrespectivos Informes, con indicación de la oportunidaden la cual deberán ser considerados en Junta de' Individuosde Número.

Artículo 28.- La aprobación de los Informes de las Comi­siones resultará del voto favorable de las dos terceras par­tes de los Individuos de Número que concurran a la sesiónde la Junta en la cual sean considerados.

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES ACCIDENTALES

Artículo 29.- La Academia podrá constituir Comisiones Acci­dentales, cuando las circunstancias así lo ameriten.

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Artículo 30.- Compete al Presidente de la Academia, desig­nar sus Miembros, determinando su número de acuerdo a laíndole y al alcance de su misión, y cesarán una vez cumplidosu cometido.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31.- Las Comisiones Permanentes y Especiales po­drán disponer de los Asesores que consideren convenientes,ajustándose a lo dispuesto en el Artículo 24 del presenteReglamento.

Artículo 32.- Los Miembros Correspondientes Nacionalespueden ser agregados a cualquier Comisión, previo su consen­timiento o cuando así lo solicitaren.

Artículo 33.- De los Informes rendidos por las Comisionesno podrá darse conocimiento a personas extrañas a la Acade­mia, sin permiso de ésta.

Dado en Caracas a los ocho días del mes de noviembrede mil novecientos ochenta y cuatro.

Caracas, 8 de noviembre de 1984

Tomás E. Carrillo BatallaPresidente

Rafael J. CrazutSecretario

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LA JUNTA DE INDIVIDUOS DE NUMERO DE LAACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

En uso de la atribución que le confiere el Artículo 11 de laLey de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y enconcordancia con lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 2de la misma Ley, que la obliga a promover, estimular y di­fundir trabajos de investigación de las Ciencias Económicas,dicta el siguiente

REGLAMENTO No. 4 DE LAACADEMIA NACIONAL DÉ CIENCIAS EtONOMICAS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento establece normas y pro­cedimientos sobre el financiamiento de los trabajos de inves­tigación que patrocina la Acade~ia~

Artículo 2.- Las investigaciones proyectadas deberán consti­tuir una contribución al desarrollo de la Ciencia Económicao al estudio de la econom'ía venezolana o internacional.

Artículo 3.- Se dará prioridad a aquellos proyectos que con­tribuyan más directamente ál diagnóstico de problemas vi­gentes que afecten a la economía nacional y' que aportenalternativas viables a su solución.

Artículo 4.- La Academia Nacional de Ciencias Económicasrealizará proyectos de investigación en forma directa o patro­cinará proyectos de investigación que le sean presentados; en

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este último caso la Academia los podrá financiar exclusiva­mente o con participación de otras instituciones.

CAPITULO 11

De las personas que pueden solicitar financiamiento

Artículo 5.- Las siguientes personas pueden obtener finan­ciamiento:

l. Los Individuos de Número de la Academia.2. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes

sobre la materia de su competencia.3. Los Miembros Correspondientes y Honorarios de

la Academia.4. Personas extrañas a la Academia. siempre que la

materia a que se contraiga la investigación con­cuerde con el objeto que la Ley k scüalu a laCorporación.

CAPITULO 111

De los requisitos que debe llenar la solicitud

Artículo 6.- La recepción de solicitudes se hará dentro de loslapsos aprobados por la Academia.

Artículo 7.- La solicitud de financiamiento deber;', hacerseutilizando un formulario que será elaborado al efecto por laAcademia.

Artículo 8.- La solicitud deberá llevar anexa una relaciónpormenorizada del proyecto, indicando: a) título. antece­dentes. objetivos, metodología, hipótesis, metas, fundarnen-

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ro y viabilidad de la investigación, etapas del proyecto, refe­rencias bibliográficas y duración; b) detalles del uso de losfondos solicitados, por etapas, especificando conceptos (per­sonal, equipo, materiales y suministros, viajes, serviciosy otros gastos); e) detalle del personal a emplear, sus remune­raciones y costos adicionales; d) descripción, procedencia,marca y costo de equipos requeridos para la investigación;e) viajes: ruta, costo del pasaje y viáticos; f) indicar los ser­vicios y documentos que se utilicen con sus respectivos cos­tos; g) imprevistos y ajustes.

CAPITULO IV

Del Procedimiento para la Admisión de la Solicitud

Artículo 9.- El proyecto presentado deberá ser aprobado porla Comisión Permanente que tenga relación con la naturalezadel trabajo de investigación propuesto en un lapso no mayorde tres meses. Una vez aprobado, el Presidente de la Comisiónlo someterá al Comité Directivo y por su intermedio a la Jun­ta de Individuos de Número.

CAPITULO V

De las Obligaciones Derivadas del Proyecto

Artículo 10:- Una vez aprobado, el proyecto de investigaciónconstituye un compromiso entre la Academia Nacional deCiencias Económicas y el investigador que será formalizadomediante un convenio. Esta aprobación compromete a laAcademia a suministrar el financiamiento en la forma previs­ta, y al investigador a rendir los informes de progreso e inver­sión requeridos hasta la terminación del trabajo, a entregarloa la Academia y, en general, a cumplir las normas establecidasen este Reglamento.

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Artículo 11.- Se considerará concluído el proyecto, cuandoel investigador haya cumplido su compromiso y el informe fi­nal haya sido aprobado por el Comité Directivo y por su in­termedio por la Junta de Individuos de Número.

CAPITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 12.- En los contratos entre la Academia y el autorde los trabajos se estipularán las normas atinentes a la autoríaintelectual.

Artículo 13.- El financiamiento de los proyectos se ajustaráal presupuesto anual de la Academia en la partida destinadaa ese fin. En el caso de que las etapas del proyecto cubranperíodos superiores a un año su financiamiento será previstoen los presupuestos subsiguientes.

Artículo 14.- En la vigencia de cada año fiscal ningún investi­gador podrá tener más de un proyecto de investigación salvolos casos en que por iniciativa de la Academia se le enco­miende una determinada investigación.

Disposiciones Transitorias

Artículo 15.- No será aplicables a los proyectos de investi­gación aprobados con anterioridad a la promulgación del pre­sente Reglamento las Normas contempladas en los CapítulosIII y IV. En todo lo demás, dichos proyectos se adecuaránal presente Reglamento dentro del lapso de tres meses a con­tar de la fecha de su promulgación.

Artículo 16.- Se derogan los Artículos 16 y 17 del Regla­mento No. 3 relativo a la estructura interna y funcionamiento

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de las Comisiones de la Academia y cualquiera otra disposi­ción reglamentaria que colida con las del presente Reglamento.

Dado en Caracas, en el Palacio de las Academias el primerode octubre de mil novecientosochenta y siete.

El PresidenteD. F. Maza Zavala

La SecretariaPola Ortiz

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LA JUNTA DE INDIVIDUOS DE NUMERO DE LAACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

En uso de la atribución que le confiere el Artículo 11 de laLey de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y enconcordancia con 10 dispuesto en el Numeral 1 del Art ícu­lo 2 de la misma Ley, el cual señala, entre sus objetivos, elde publicar, distribuir y difundir las obras de la Academia,dicta el siguiente Reglamento

REGLAMENTO No. S DE LAACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

CAPITULO 1

Disposiciones Generales

Articulo 1.- El presente Reglamento regula la estructura yfuncionamiento de los sistemas de publicación, distribucióny difusión de las obras de la Academia Nacional de CienciasEconómicas.

Articulo 2.- Se crea una Comisión de Publicaciones, integra­da por cinco Miembros y presidida por el Bibliotecario quetendrá las atribuciones que más abajo se señalan.

Articulo 3.- Se crea el Centro de Distribución y Difusión dePublicaciones adscrito a la Bihlioteca de la Academia.

CAPITULO 11

De la Comisión de Publicaciones

Articulo 4.- Toda solicitud de publicación deberá ser consi­derada por la Comisión de Publicaciones, la que decidirá

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en razón de su calidad académica, su valor científico y suinterés para el desarrollo económico y social del país.

Artículo 6.- El Bibliotecario analizará toda solicitud de pu­blicación a realizarse conjuntamente con otras Instituciones einformará a la Comisión de Publicaciones sobre el particular.Debe tratarse que su financiamiento sea proporcional y quesu cancelación se realice en dos partes estructuradas de mane­ra tal que el pago inicial de la Academia, sumado a los pagosiniciales de los demás patrocínantes, no exceda de la obra.Si la Academia como patrocinan te financia un porcentajemenor al 50 por ciento del total del costo de la obra. podráparticipar como coeditora, si es el 50 por ciento o más debe­rá ser editora.

Artículo 6.- La Comisión de Publicaciones deberá in formaral Comité Directivo de aquellos títulos que ameriten serreeditados. De ser aprobada la' reedición de una obra. suautor deberá ser consultado para el caso que desee actualizar­la o modificarla y la autorizará en caso que sea proceden­te, todo lo cual deberá ser previsto en el contratorespectivo.

Artículo 7.- Las obras de índole económica de los Individuosde Número, Miembros Correspondientes y Honorarios ten­drán prioridad para su publicación.

Artículo 8.- Una vez aprobada la publicación dé una obrapor la Comisión de Publicaciones, el Bibliotecario procede­rá a tramitar todo lo relacionado con su impresión y distri­bución, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 9.- Salvo casos excepcionales, las obras que edite laAcademia tendrán características tipográficas unifonnes. Alos fines de la impresión de las obras se solicitarán tres (3)presupuestos como mínimo de empresas reconocidas en elmercado.

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Artrculo 10.- Los derechos de autor serán igual aJ J5 porciento de los libros editados y podrán ser cancelados totalo parcialmente en especie o efectivo, a elección del autor.En este último caso el porcentaje serán calculado con baseal precio de ven ta al pú blico.

Parágrafo qnico: El autor de la obra podrá adquirir adicio­nalmente hasta ellO por ciento de la edición a un precioequivalente al 50 por dento del precio de venta al públi­co(PV.P.1.

Art ículo 11.- El Bibliotecario organizará y mantendrá unarchivo de expedientes de cada obra publicada.

CAPITU LO III

De la Distribución

Artículo 12.- U Centro de Distribución y Difusión de Publi­caciones, será el único responsable de la distribución de laspublicaciones de la Academia a nivel nacional e internacional,bien a título gratuito u oneroso, por sí o mediante conveniosque se celebren a tal efecto.

Artículo 13.- Corresponde al Centro de Distribución y Difu­sión de Publicaciones, según las directrices trazadas por el Co­mité Directivo, la formulación, coordinación, dirección, su­pervisión y control de la política de distribución y difusión,así como las actividades que se deriven de la misma, especial­mente:

1. La organización de un adecuado sistema de distri­bución a nivel nacional e internacional, a títulooneroso o gratuito.

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2. La comercialización de las publicaciones de laAcademia, así como la tramitación de pagos o co­bros realizados por ella.

3. La promoción, control y conservación del FondoEditorial.

4. El ingreso, registro y salida de las publicaciones.

5. La tramitación de convenios de distribución conorganismos oficiales y privados, previa conformi­dad de la Comisión de Publicaciones y aprobacióndel Comité Directivo.

6. La preparación de un programa de publicidad di­recta e institucional, con el fin de dar a conocerlas publicaciones de la Academia y su importancia.

7. La gestión de la participación de las publicacionesde la Academia en todo tipo de evento relaciona­do con el libro, la organización de exhibicionesy cualquier otra actividad de este tipo que promo­cione sus obras.

8. El envío de las publicaciones de la Academia alas instituciones y personas a las que puedan ser­les útiles.

9. La elaboración de un Registro de Canjes y Nor­mas de Donaciones a nivel nacional e internacional.

Artículo 14.- El Presidente de la Academia nombrará al Ge­rente y demás personal del Centro de Distribución y Difu­sión de Publicaciones.

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Articulo 15.- La estructura, organización y funcionamientodel Centro de Distribución y Difusión de Publicaciones serándeterminados por el Comité Directivo, previo informe de laComisión de Publicaciones.

Artículo 16.- El Gerente del Centro de Distribución y Difu­sión de Pqblicaciones dará cuenta mensualmente de sus acti­vidades y, en cualquier momento a requerimiento del Biblio­tecario, quien informará al Comité Directivo.

CAPITULO IV

Disposiciones Finales

Unico.- El Comité Directivo, en consideración de la impor­tancia de una obra, podrá autorizar su publicación sin másrequisito que su propia decisión.

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No. 33.908

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Año CXV-Mes VCaracas: jueves 18 de febrero de 1988

MINISTERIO DE EDUCACION

República de Venezuela - Ministerio de Educación - DirecciónGeneral del Ministerio - Resolución No. 113 - Caracas:09-02-88.

COMUNICADO No. l

REPUBLlCA DE VENEZUELA

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

Tomando en consideración que el ciudadano Presidente de laRepública en su Decreto en Consejo de Ministros del 30 deenero de 1984, número 2421, dejó sin designar cinco delos veinticinco Individuos de Número de la Academia, se de­clara oficialmente vacantes los Sillones numerados del 21 al25, los cuales deberán ser cubiertos con los primeros cin­co miembros del Registro de Candidatos a Individuos de Nú­mero, ya aprobado.

Caracas, 03 de julio de 1987D.F. Maza Zavala

PresidentePola OrtizSecretaria

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COMUNICADO No. 2

REPUBLICA DE VENEZUELA

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

La Junta de Individuos de Número en su sesión del 02de julio de 1987, declaró vacante el Sillón número 17, por ha­ber fallecido su titular Dr. Carlos D'ascoli.

Caracas, 03 de julio de 1987

D.F. Maza ZavalaPresiden te

Pala OrtizSecretaria

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COMUNICADO No. 3

REPUBLICA DE VENEZUELA

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

Cumplidas como han sido las normas establecidas enel Capítulo IV de la Ley de la Academia, así como lo pautadoen el Reglamento Número Dos; habiendo sido aprobado en lasesión de la Junta de Individuos de Número del 04 al l1 deJunio de 1987 el Registro de Candidatos a Individuos deNúmero, se declara oficialmente en vigencia dicho Registro,cuyos integrantes son los siguientes:

Bernardo FerranJosé Joaqu In González GorrondonaHector Malavé MataArmando CórdovaFelipe PazosSarah Ores tes de ParelesJesús Marra RisquezAn íbal FernándezCelio Segundo OrtaSilvio A. Leandro

Se deja constancia que el orden corresponde al apro­

bado por la Junta de Individuos de Número. a los efectos de

cubrir las vacantes conforme al artículo 16 de la Ley.

Caracas. 12 de junio de 1987

O. F. Maza Zavala

Presidente

Poi a Ort íz

Secretaria

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COMUNICADO No. 4

REPUBLICA DE VENEZUELA

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

La' Junta de Individuos de Número, en vista de habersido declarados vacantes los Sillones del 21 al 25, acordó con­forme al artículo 16 de la Ley de la Academia, y los artículos21. 22 y 23 del Reglamento Número Dos, se procediera a co­municarlo a quienes corresponda en el orden del Registro deCandidatos a Individuos de Número. En cumplimiento de loresuelto se insertan seguidamente los nombres de los cincoprimeros miembros del Registro de Candidatos a Indivi­duos de Número.

Bernardo FerránJosé Joaquín González GorrondonaHéctor Malavé MataArmando CórdovaFelipe Pazos

Caracas, 03 de julio de 1987

D. F. Maza ZavalaPresidente

PoJa OrtizSecretaria

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COMUNICADO No. 5

REPUBLICA DE VENEZUELA

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

En- vista de haber sido declarado vacante el SillónNúmero 17, la Junta de Individuos de .Núrnero en su Sesióndel 02 de julio de 1987, acordó se comunicara a quien corres­ponda llenar la vacante en el Registro de Candidatos a Indivi­duos de Número.

Al efecto se transcribe el nombre de la EconomistaDoctora SARAH ORESTES DE PARELES, por correspon­derle cubrir la vacante conforme al Artículo 16 de la Ley.

Caracas, 03 de julio de 1987

D. F. Maza ZavalaPresidente

PoIa OrtizSecretaria

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INTEGRANTES DE LA JUNTA DE

INDIVIDUOS DE NUMERO DE LA

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

NOMBRE SILLON No.

Armando Alarcón Fernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1César Ballestrini . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Tomás Enrique Carrillo Batalla. . . . . . . . . . . . . . . . . 3Rafael José Crazut . . . . . . . . . . . . . . . 4Francisco Mieres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Domingo F. Maza.Zavala 6Carlos Rafael Silva ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Isbelia Sequera de Segnini 8Pascual Venegas Filardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Félix Miralles 10José Chi Yi Chen 11Pola Ortiz " . . . . . . . . . . 12An tonio Aguirre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Pedro Palma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Asdrúbal Baptista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Arturo Uslar Pie tri 16Sarah Orestes de Pareles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Haydée Castillo de López .... " . . . . . . . . . . . . . . . 18Ismael Puerta Flores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Luis Enrique Oberto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Bernardo Ferrán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21José Joaquín González Gorrondona . . . . . . . . . . . . . 22Héctor Malavé Mata , . . . 23Armando Córdova 24Felipe Pazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

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