DISPOSICIONES GENERALES - Msinfo

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4UMMMMMMMM*MMMUU4MUMMM 1 'GOflNTllIO II DE G TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Art. iç El Código de Comercio rige la.s obligacio- nes de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos de cornercío,. aunque sean ejecutados por no co- merciantes. Comercio, en su más extensa acepción, significa' el conjunto de re1aiones civiles, óciales ó políticas, que pueden existir entre los hombres. En sentido general, llárnasen también comercio. todas las relacio- nes de interés, cuyo fines la trasmisión de cosas ó , derechos. Así se dice en el lenguaje jurídico que una cosa está ó nó está en el comercio, con lo cual se da á entender que puede ó no ser materia de converi- En la significación extricta, que es la más usual, considéranse comercio las . relaciones interesadas, ha- bidas frecuentemente entre. personas, cuando las que. tratan entre . sí, ó por lo menos alguna de ellas, se 1

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'GOflNTllIO II DE GTITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Art. iç El Código de Comercio rige la.s obligacio-nes de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, ylos actos de cornercío,. aunque sean ejecutados por no co-merciantes.

Comercio, en su más extensa acepción, significa' elconjunto de re1aiones civiles, óciales ó políticas,que pueden existir entre los hombres. En sentidogeneral, llárnasen también comercio. todas las relacio-nes de interés, cuyo fines la trasmisión de cosas ó

,derechos. Así se dice en el lenguaje jurídico que unacosa está ó nó está en el comercio, con lo cual se da áentender que puede ó no ser materia de converi-

En la significación extricta, que es la más usual,considéranse comercio las . relaciones interesadas, ha-bidas frecuentemente entre. personas, cuando las que.tratan entre . sí, ó por lo menos alguna de ellas, se1

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proponen un provecho particular, que es el motivo'de las comunicaciones dichas. Consecuents con es-ta idea, podemos establecer que el comercio es unaespeculación en que se compra para revender, ó sevende lo que para ese efecto se ha comprado; y, por-tanto, el comercio consiste en las diversas negocia-ciones ú operaciones, encaminaas á verificar ó fa-cilitar el cambio de los productos de la naturalezay de la industria, con el propósito de realizar uti-lidades.

Tal es la ácepción que en este Código se da á.la palabra comercio, la cual-• se deriva de commer-cium, cum., con y merx mercancía. Las demás relacio--nes de interés, que pueden llevar ese nombre, son deldominio del Código Civil.

Pero, el comercio no se compone, exclusivamente,.de operaciones de compra, venta ó reventa ; hay otras.auxiliares de éstas, que se hallan á veces sometidas á.la jurisdicción de las leyes mercantiles, como elmandato, la locación, la sociedad, la permuta, etc, por-que contribuyen á la realización de aquellas ne--gociaciones. Véanse los artículos 39 y 94.

No todas las obligaciones del comerciante son re—gidas por el Código de Comercio. La ley adviertec6n mucha razón que son únicamente las que pro-vienen de • las operaciones mercantiles; porque elcomerciante puede contraer obligaciones civiles, quese gobiernan por el Código Civil, como son- todasas que no tienen por objeto el comercio, las que-

emanan del estado civil en la condición de padre,.hijo, marido, etc, ó las que acepta como tutor, he-redero etc. Art. 934.

Los actos de co?ñercio, se rigen siempre por este

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Código, sean ó no ejecutados por comerciantes, por-que ellos son en sí mismos obligaciones comerciales,de antemano calificados por la ley.

Varias divisiones se hacen del comercio, entrecomercio por mayor y - conercio por menor, comerciode importación y. comercio de exportación, comercio in-terior y comercio,• exterior, etc.

Art. 29 Son comerciantes los que, teniendo capa-cidad para contratar; hacen del éomercio su profesiónhabitual.

Definido el comercio, interesa saber quiénes soncomerciantes, según la ley. Todo el que tiene capa-cidad para contratar puede ejecutar una ó varias.operaciones, mercantiles, pero eso no lo constituyecomerciante. El Código exige 'que el individuo haga'.una profesión del ejercicio de esas operaciones, es.decir, que emplee su tiempo públicamente en ellas,.y que lo haga de modo habitual, esto es, por, cos-tumbre y continuad amente.

La profesión habitual se presume, si la persona.ha abierto tiendas ó almacenes destinados al comercio,.si .se ha matriculado como comerciante, tomado pateñ-te.de tal, puesto anuncios, etc; pero, esa presunción su-cumbiría á la prueba contrariarsi se. acreditase, ya por-,.el individuo mismo, ya por otro que tuviese interés enello, que, á pesar de aquellos hechos, la persona . refe-rida no había ejecutado en realidad ninguna opera--ción mercantil, pues no es el , establecimiento, sino elejercicio continuado de los actos de comeicio lo que ha-ce el comerciante.

No deja de ser comerciante el individuo, porquesea ilícito el comercio que ejerza, ó lo ' ejerciere sin ha-

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ber cumplido las formalidades requeridas por las leyes;por ejemplo, el que comprara y vendiera artículos es-tancados ó de prohibida importación, el que sin serfarmacéutico expendiera medicinas, eté; tales hechosson comerciales, aunque la persona que los ejecute in-curra por razón de ellos en la responsabilidad de laley penal.

Art. 39 Son actos de comercio, ya de parte de todos loscontratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

ig La compra ó permuta de cosas muebles, hecha conánimo de. reven derlas,. permutarlas 6 arrendarlas, en la mis-ma forma 6 en otra distinta: la reventa, permuta 6 arren-damiento de estas mismas cosas.

29 La compra y la venta de un 'establecimiento de co-mercio, y de las acciones de una sociedad mercantil.

30 El arrendamiento de cosas muebles, hecho conÁnimo de subarrendarlas.

49 La comisión 6 mandato comercial.56 Las empresas de manufacturas, almacenes,,, bazares,

tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos sem'ejantes.69 El trasporte por tierra, nos ó canal 'es navegables.70 El depósito de mercaderías, las empresas de provi-

siones ó suministros, las agencias de negocios y las empresasde almQnedá.

89 Las empresas de espectáculos públicos.99 El seguro terrestre á prima, incluso el de mercade-

rías, trasportadas por canales ó riós.109 Todo lo concerniente á letras de cambio, aúnen-

tre no comerciantes, las remesas de dinero de una plaza -áotra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo loconcerniente á libranzas y pagarés á la orden entre comer-ciantes solamente, ó por actos de comercio de parte del quesuscribe la libranza ó pagaré.

rio Las operaciones de banco y las de cambio.129 Las operaciones de corretaje. -

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130 Las operaciones de bolsa.149 Las empresas de construcción y carena de naves;

la compra 6 venta dé naves ó de sus aparejos y vituallas.150 Las' asociaciones de armadores.169 Las expediciones, trasportes, depósitos 6 consigna-

ciones marítimas.179 Los fletamentos, préstamos á la gruesa, seguros y

demás contratos concernientes al comercio marítimo.18? Los hechos que producen obligación en los casos de

averías, naufragio ysalvamento.19? Los contratos de la gente de mar para el servicio de

las iiaves.20? Los contratos sobre salarios del sobrecargo, capitán,,

oficiales y tripulación.2I? Los contratos entre los comerciantes y sus factores

6 dependientes.

Irñporta mucho deteriñinar cuáles son los actos de'

cómercio, en atención á que el ejercicio continuado deellos, es lo que constituye el comerciante, y á que, in-dependientemente de la calidad de la persona, esos ac-tos se rigen por las leyes mercantiles.

Los hechos jurídicos pueden ser de /tres clases:unos, que son eminentemente civiles, y no pierden enninguna circunstancia ese carácter; verbo y gracia,. lasdisposiciones testamentarias, la donación, cualquieraque sea su especie, los derechos y obligaciones queproceden del estado civil, etc.; otros, pueden ser civilesó comerciales, según los casos, como la venta, el arren-damiento, el préstamo, la sociedad, etc., los cuales . , semodifican en relación con el objeto ó la materia de ellos;y hay otros, finalmente, que son e'sencialmente comer-ciales, y no Duedewser nunca civiles, como el ' contratode cambio, los del comercio marítimo, etc.

Según lo expuesto, es fcil comprender que hay.

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actos que pueden ser comerciales, respecto de una solade las partes y respecto de la otra actos civiles, y queexisten actos que han de ser en todo tiempo actos decomercio para todos los contratantes, aunque éstos nosean comerciantes, como verémos en la explicación de

• los que se enumeran en este artículo. Art. 935.Las obligaciones provenientes de delitos y faltas, ca-

lificados por el Código Penal, son siempre civiles. Lasque nacen de los cuasi contratos pueden ser civiles ócomerciales, según sea el hecho de que emanan, civil ócomercial. Ejemplo muy notable del cuasi contrato co-mercial nos presenta el Código en el hecho de aceptar ópagar una letra por intervención, sin haber sido indicadopor el librador ó los endosantes, artículos 310 y 327.

Las obligacioñes que emanan de los delitos y cuasidelitos, considerados únicamente desde el punto de vistadel Código Civil, pueden ser también civiles ó comercia-les, según el hecho. Son delitos ó cuasi delitos comer-ciales los enumerados en los artículos 137, 498, 502, etc.

1 9 En primer lugar tenemos la compra, ventayper-muta. Bueno es notar que en el Derecho Mercantil elcontrato de compra—venta, que en el Código Civil se con-sidera corno un solo contrato, tiene muchas veces quedividirse en dos; pues casi siempre acontece que la ven-ta es civil y la compra mercantil, ó viceversa.

Lo que da á la compra el carácter de acto de co-mercio es que se haga con el fin de revender los objetoscomprados, en la misma forma ó en otra distinta; lo queda á la venta ese mismo carácter es que ella sea á suvez una reventa, es decir, el resultado de una compraanterior, que se verificó para revender.

El individuo, que compra la cosecha de un agricul-tor para negociarla en el mercado, ó exportarla, ejecu-

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ta un acto de comercio: el agricultor que vende celebraun contrato civil. El agricultor, que compra los efec-tos que necesita para el consumo de su familia ó el cul-tivo de su hacienda, ejecuta un acto civil: el comercian-te, que se los vende, verifica un contrato comercial, por-que la venta hecha es consecuencia de una compra an-terior, efectuada con el propósito de revender.

Si el que vendió los artículos dichos no hubiesehecho más que ceder los que había adquirido para supropio uso, la venta sería civil, como la compra. Si elque los compró al comerciante se propuso desde el prin-cipio la reventa, la compra sería mercantil, como la ven-ta, aunque no hubiese llegado á revenderlos, y más tar-de los hubiera aplicado á su propio uso.

A las mismas reglas está sujeta la permuta mercan-.tu, que la ley asimila, en general, al contrato de compra-venta, artículo 128.

No es menester quelas cosas se háyan compradopara revenderlas: lo propio se verifica c6n las que fue-ron adquiridas para permutarlas ó arrendarlas. La.permuta equivale á la venta, y el arrendamiento es enDerecho Comercial la venta del uso de la cosa; hay,pues, siernprereventa. Ese acto, la permuta y el arren-damiento subsiguientes son también comerciales parael vendedor, el permutante y el arrendador: para el.otro contratante serán ó no actos civiles, según él finque en ellos se propuso, conforme á los principios ex-puestos. Véase el número 59

Es preciso que advirtamos aquí dos puntos impor-tantes: primero, que en el número que analizamos sólose trata de cosas muebles; las negociáciones de compra,venta y reventa de inmuebles serán en todo caso con-tratos civiles; y segundo, la compra, que se hiciere Con

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ánimo de donar-las cosas compradas, no podría ser actocomercial, porque en Derecho Mercantil no se reconocecomo tal ninguno que nazca de título lucrativo.

29 Parece que la venta de un establecimiento mer-cantil no debiera considerarse siempre acto de comercio,:en el concepto de que por esa operación dejará el ven--dedor más bien,' en ocasiones, de ser comerciante. Aun--que así sea, merece esa calificación, y ese acto será eatal caso el último de su profesión.

La compra y la venta de las acciones de so-ciedades mercantiles son actos de comercio, aunqué'no se hayan hecho , para revenderlas ó por virtudde reventa. La calidad de mercantil proviene, en—tonces, de que esas acciones representín un interés co--mercial. . .

Las negociaciones de acciones de sociedades civi-les son, por los mismos motivos, contratos civiles.

39 Este húmero se refiere únicamente á las coasmuebles. El arrendamiento de, inmuebles con ánimo-de subarrendarlos no sería acto de comerio, sino en los,casos del número 59•

49 Auncue la comisión es un mandato comercial,,'existe también el mandato dé esa especie, distinto de lacomisión, art. 248. Hacemos esta advertencia para evi--tar que se reputen como ¿n contrato idéntico, dada la.vaguedad dlaspa1abras que este número contiene.

El mandato ha de referirse á actos de comercio, para.que revista la condicióii de comrcial. El mandato co-mercial no es gratuito por naturaleza, art. 251.

59 Las empresas de manufacturas, almacenes, baza--res, etc. Si un individuo -recibe materiales para ejecu-tar una obta, no ejerce ciertamente un acto de comercio::es un contrato . civil . de' arrendamiento de obras, y la

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persona que por él se obliga no procede como comer—ciante, sino como artesano.

Si el individuo dicho tiene á su •servicio variosobreros ó artesanos, para ejecutar los trabajos que se leconfían, con materiales suministrados por los dueños,es indudable que ejerce actos de conercio. Puede de—cirse que compra la industria de sus obreros para re-venderla.

Si compra materiales, para convertirlos en objetos.muebles de cierto arte, 'y luego venderlos, al que los sol¡--cita, es también evidente que ejerce actos de comercio,.ya ejecute sólo aquellos trabajos, ya emplee para ello'otros obreros. Vemos en el número 1 9 que la reventa.puede haberse en la misma forma ó en otra distinta.

En los • qos casos últimos tenemos lo que sellama impresa de manufactura. Las empresas de tra--bajos de inmuebles no son mercantiles.

No se consideran.* comerciales las ePlotacioñes deminas ni las agrícolas, porque ellas no se hacen coránimo de revender los productos, aunque el dueño de la-mina ó del predio agrícola diere á los productos una-forma distinta de la primitiva ; .verbo y gracia, el ex-plotador, que refina las susttncias minerales que extraeantes de enviarlas al mercado; el agricultor, que con--vierte en aguardiente las mieles, que saca de sus caña-verales.

Ni es mercantil la venta que. e 1 propietario de, lamina, el agricultor ó el criador, Iacen de los produc-tos, ora la efectúen 'ellos mismos, ora la verifiqun pormenor. . *

Por el contrario, deberíamos calificar actos de co-mercio los del criador que compra ganadospara cebar-los y venderlos después á mayor precio, pues que allí

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-se ve una especulación de compra y reventa de caráctermercantil.

La circunstancia de que las empresas de manufac-turas sean actos de comercio no da esa' calidad á los con-tratos, celebrados por los obreros con el jefe ó dueño delestablecimiento: los contratos de locación de ellos sonsin duda civiles.;

Los que tienen almacenes, bazares, tiendas, fondas,cafés, etc., ejercen actos de comercio. El arrendamiento-de esos establecimientos hecho con el fin de subarren-4arlos es también mercantil; pero', los huéspedes deuna fonda, los comensales de una posada ó los consu-midores dé un café, etc, no ejercen actos de comercio, porlas mismas razones que expusimos, respecto de la com-pra yla venta.

69 El trasporte por tierra, ríos ó canales naveqa-bles, que se dice en general trasportes terrestres, no esacto de comercio, sino cuando se hace por una persona•qu&ha hecho de esas operaciones su profesión habitual.Las operaciones eventuales de trasporte son del domi-nio absoluto del Código Civil, artíulos 1550 , y 1551 y-129 del Código de Comercio.

79 El depósito de mercaderías es acto de comercio,cuando reune las condiciones mencionadás en el artícu-lo 398. Las empresas de provisiones ó suministros son-actos civiles, cuando ellas se ejercen oficialmente porempleados ó personas, que proceden en comisión de lasautoridades. Ls agencias de negocios son mercantiles,cuando éstos son actos comerciales. Respecto de las-empresas de almonedas deben tenerse presentes las dispo-siciones sobre los venduteros, artículo 68.

89 Las empresas de espectáculos públicos son actos4e comercio para los empresarios. Son contratos mer

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cantiles lo que con ellos celebran los artistas, obreros,artesanos, etc, como locadores de servicios ó de obras,aunque ninguna participación tengan en la especulacióndel empresario. Este revende el uso de los edificios ymuebles que arrienda y el trabajo de losartistas contra-tados. Art. 933 § 69

99 En el seguro terrestre áprirna están comprendi-dos además del de trasportes terrestres los de vida contraincendio, contra los riesgos á que están expuestos. losproductos de la agricultura y cualesquiera otros que nose refieran á riesgos marítimos, artículos 418, 444, 448458, 466 y 470.

Limitase este número á ' los seguros á prima, por-que las tontinas, seguros mútuos, etc, artículo 457, sonasociaciones de Larácter civil, que no se rigen por elCódigo de Comercio. En rigor los seguros de vida, con-tra incendio y los demás enumerados, no deberían consi-derarse actos de comercio, porque no tienen ninguna rela-ción con las operaciones mercanfiles.; pero, los Códigosmodernos hán creído conveniente someterlos á la legisla-ción comercial, porque ordinariamente son celebradospor sociedades que especulan con aquellos negocioshaciendo de ellos un objeto permanente de utilidades.

109 Las letras de cambio, y las diferentes operacio-nes que de esos actos se derivan son siempre comercia-les para todas las partes, sean ó no comerciantes. Diji-,mos al principio de esta nota que tales actos no puedenser nunca civiles. Las libranzas y pagarés á la orden,cuando se hallan en los casos dichos, artículo 363.

11. Las operaciones de banco y las de cambio. Có-nócense distintas clases de bancos, á los cuales se da elnombre de bancos de descuento, de depósito, de circula-ción, etc; otros, Se denominan agrícolas, territoriales, hi-

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potecarios, etc. Todo banco es un establecimiento co-mercial y las operaciones que por medio de sus direc-tores ejecutan son actos de comercio ; pero, los contratos

'que los particulares celebran con ellos no son comercia-les, sino cuando provienen de actos de conierio; porejemplo, de una letra de cambio ó de un préstamo mer-cantil.

Los establecimientos llamados Montes de piedad noson mercantiles, cuando se crean como institutos de uti-lidad pública, de manera que los réditos de los préstamos,que hacen bajo garantía de prenda, no tienen por objetouna especulación cojnercial, sino proporcionarse fondoscon que seguir sus operaciones y subvenir á los gastos deadministración, al mismo tiempo que cumplir el objetopara que fueron erigidos.

El estudio de las reglas y principios, á que está su-jeta la institución de los bancos, es del dominio de laEconomía Política y el Derecho Administrativo. Losactos y operaciones de ellos, con relación á los particu-lares, se gobiernan por el Código de Comercio, como losde ualesquiera establecimientos de comercio, sin distin-ción alguna.

Las operaciones de cambio se refieren ,á las que danpor resultado la letra de cambio, así como el truequede monedas por monedas en la misma plaza, ya seefectúe el cambio por monedas de igual especie, aten-diendo sólo al buen estado 'de ellas, ya se verifique' pormonedas de diferente valor ó nacionalidad.

Diremos aquí también que las personas que se ocu-pan en ese géñero de negocios son las que ejecutan ac-tos de comercio, no las que acuden á cambiar sus mone-das por otras nuevas, de diversa leyó de otros Estados,pues que ellas no especulan con tales cambios.

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12. ' Los corredores SOil agentes auxiliares delcomercio; sus operaciones son, por tanto, actos de comer-cio, cuando tienen por motivo negocios mercantiles. Elcorretaje relativo á bienes inmuebles, por ejemplo, nosería un acto de comercio.

13. Las bolsas de comercio no existen todavía enI

Veñezuela, aun cuando este Código las. ha creado porlos artículos 49 y siguientes. Las operaciones de bolsa

: son actos de comercio para los comerciantes y demás indi-viduos ., que según la ley componen la bola. Las perso-nas no comeician•tes no verifican acto de comercio, porel hecho de hacer compras 6 ventas en la bolsa, si talesoperaciones no revisten el carácter de mercantiles.

14 hasta el 20. Todos los contratos y operacionesdel comercio marítimo ,son de la jurisdicción del Có-

4 • digo de Comercio, porqúe todos ellos se encaminanprincipalmente al trasporte de pasajeros y mercancías

' para facilitar el comercio. : El simpleasaje de un indi-viduo no es á veces para éste un acto de comercio, segúnlas reglas antedichas, pero lo sujeta ála ley mercantil,artículo 933.

21. Los factores y 'dependientesson, como loscorredores y venduteros, agentes auxiliaíes del comer-cio,artfculos 80 y siguientes. Es racional que los de-rechos y obligaciones que entre ellos y los principalesse producen estén regidos por el Código de Comercio.

Art. 4? La ley reputa actos de comercio, los contratosy las obligaciones de los' comerciantes, cuando del actomismo no Aparezca que tienen causa ajena al comercio.

La palabra acto está tomada aquí en el sentidogeneral de hecho ó acción. La presunción legal per-mite calificar como mercantiles los contratos y obli-

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gaciones de los comerciantes, mientras no conste locontrario. La compra de paños, víveres, muebles, etc,que hace . un comerciante para su uso ó el de sufamilia es un acto civil, de la competencia de lostribunales civiles.

Coúo decimos en el artículo anterior, hay actosque son esencialmente civiles, como las donaciones,.disposiciones testamentarias, etc., aun cuando sean.otorgadas por comerciantes.

Las obligaciones que proceden directamente de la-ley civil son siempre actos civiles, sea lícito,' sea ilí-cito el hecho que les sirve de causa. ASÍ, el matri-monio, la patria potestad, la tutela, etc.; los delitos,y cuasi delitos pueden ser civiles ó comerciales, segúnexplicamos en el artículo 39 Si' un comerciante atacaá otro comerciante pordolo, debe ocurrir para ello á la,jurisdicción civil ó comercial, según las obligaciones.en que se efectuó.

Un hecho civil puede en ocasiones asumir la con-dición de comercial, cuando reviste, la forma radicalde un acto mercantil ó se incorpora entre otros mer_:cantiles; verbo y gracia, si para ejecutar una Iibera-lidad se gira una letra de cambio, ó se incluyen enuna cuenta corriente especies que • el comerciante 'harecibido para su uso personal. Puede decirse queobrando de ese modo, el comerciante se ha separadovoluntariamente de la jurisdicción común, que es ladel Derecho Civil, para someterse á la comercial, quees un régimen. de excepción.

Art. 59 En los casos que no estén especialmente Pe-.sueltos por este Código,. se aplicarán las disposiciones del.Código Civil. .

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Acabamos dede decir que el Código de Comerciosinstituye una legislación de excepción. El Derecho,contenido en el Código Civil es la ley común á queestán sujetos todos los actos de la vida civil, salvo losque se gobiernan por Códigos especiales, como el de-Comercio, el de Hacienda, el Penal.

El carácter de las personas que ejercen el comer—cio, la naturaleza peculiar de los actos mercantiles,.la forma distinta de los contratos- de • ese género, el.tipo singular de muchas de las obligaciones comercia-les, la expedición y celeridad que exigen las operacio--nes del comercio y otras circunstancias más; imponenla necesidad de un cuerpo de leyes excepcionales, conlo que lejos de perjudicar se favorecen y- garantizan el,comercio y la sociedad.

Art. 6o Las costumbres mercantiles suplen el silenciode la ley, cuando los hechos que, las constituyen son uni-formes, públicos, generalmente ejecutados en la República -6 en una determinada localidad y reiterados por un ,laroespacio de tiempo, que apreciarán prudencialmente los Juz-gados de Comercio.

En materia civil tienen también entrada, aunque-raras veces, las. costumbres y usos locales para de--terminar algunos puntos secundarios en el cum--plirniento de las obligaciones. El Código de Comer-cio da más explícitaménte fuerza .de ley al derechoconsuetudinario, fara suplir el silencio de aquélla.

La existencia de la costumbre mercantil que seinvoque debe probarse, ó estar de antemano probada,con decisiones de los tribunales, ó con hechos quehayan formado práctica en el comercio. con relacióná actos semejantes, y es evidénte que 'para ello puede

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valerse el interesado de todos los medios de prueba,permitidos por el Código de Comercio.

Es racional exigir que la costumbre invocada seapoye en hechos uniformes, públicos y ejecutados yreiterados por largo espacio de tiempo; porque esoscaracteres son los que establecen la presunción legalde que está apoyada en los principios generales dejusticia y equidad, que es conforme á los interesescomunes del comercio y está consagrada por la acep-tación general, en casos no previstos, ni determina-,dos expresamente por la legislación.

LIBRO PRIMERO

DEL COMERCIO EN GENERAL

TITULO

De los comerciantes

SECCIÓN 1

De las personas ctpaces para jercer el comercio

Art. 70 Toda persona que según las disposiciones delCódigo Civil tiene capacidad para contratar, la tiene igual-mente para ejercer el comercio. Las que con arreglo á lasmismas disposiiones no tienen capacidad para contratar,tampoco la tienen para ejecutar actos de comercio, salvas lasrnodificaciones que establecen los artículbs siguientes.