DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS IMPUESTO A LAS GANANCIAS ART. 73 LEY ART. 103 D.R. FALLO...

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DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS IMPUESTO A LAS GANANCIAS ART. 73 LEY ART. 103 D.R. FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SALA IV - FECHA: 06/03/2012

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DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS

IMPUESTO A LAS GANANCIASART. 73 LEY

ART. 103 D.R.

FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

SALA IV - FECHA: 06/03/2012

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DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS

EFECTUADA A FAVOR DE TERCEROS

NO RESPONDA AL INTERES

DE LA EMPRESA

SE PRESUME UNA GANANCIA GRAVADA

DISPOSICION DE FONDOS

O BIENES

NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO

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DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS

EL MAYOR ENTRE

INTERES CON CAPITALIZACION

ANUAL NO MENOR AL FIJADO POR EL

B.C.R.A. PARA DESCUENTOS COMERCIALES

GANANCIA GRAVADA PRESUNTA

ACTUALIZACION IGUAL A LA

VARIACION DEL I.P.MAYOR CON MAS UN INTERES DEL 8%

ANUAL

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DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS - SUJETOS Constituidos en el país:

Sociedades anónimas. Sociedades en comandita por acciones Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades en comandita simple Asociaciones civiles y fundaciones Sociedades de economía mixta Entidades y sociedades a que se refiere el art. 1 de la ley

22.016. Fideicomisos (Ley 24.441) excepto cuando el fiduciante-

beneficiario. Fondos comunes de inversión no comprendidos en el

primer párrafo del art. 1 de la ley 24.083. Pertenecientes a sujetos del exterior:

Establecimientos estables o sucursales (inciso b) art. 69)

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DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS – SUJETOS EXCLUIDOS

Entregas que hacen a sus socios las sociedades comprendidas apart. 2. inc a) art. 69. (S.R.L., S.C.S., S.C.A.).

Operaciones que realicen con sujetos con sujetos vinculados del exterior (3° y 4° párrafo art 14 ley).

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DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS

DISPOSICION GENERA

RENTA?

RENTA > PRESUNCION

?

DIF MENOR 20%?

NO SE APLICA PRESUNCION

PRESUNCION DIF (TASA

BNA-PACTADA)

PRESUNCION TASA BNA

NO

SI

SI

NO

SI

NO

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DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS

Imputación temporal: DEVENGADO Inicio: DISPOSICION Final: RESTITUCION

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DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS

EJERCICIO FISCAL

EJERCICIO FISCAL

DISP

1000

DEV

1000

NUEVA DISP

Devengamiento intereses s/$ 1000

SE CONSIDERA QUE LA DISPOSICION

ANTERIOR NO TUVO LUGAR EN LA MEDIDA

DE ESTA NUEVA DISPOSICION

300

Devengamiento intereses s/$ 300

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Hechos: La empresa Fiat Concord realizó

préstamos a otras empresas del grupo para atender a necesidades operativas, sin percibir un interés de mercado.

La A.F.I.P. determina de oficio aplicando la figura de “disposición de fondos a favor de terceros”.

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T.F.N. (Sala D) revocó la resolución fiscal: El hecho de que las empresas sean

jurídicamente independientes no es óbice para considerar el conjunto económico (Fallo Kellogs, Parke Davis).

Se debe aplicar el 3° párrafo del art. 73 L.I.G. (actos entre sujetos vinculados).

Realidad económica: el conjunto económico no debe considerarse como un “tercero”.

Neutralidad: el interés presunto debería considerarse como un gasto deducible en los terceros.

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Cámara (Sala IV): revoca el fallo del T.F.N. y confirma la resolución fiscal: La disposición se realizó a favor de otras

sociedades que tienen personería jurídica propia (terceros).

No se acreditó la existencia de un beneficio. No se acreditó la necesidad de tales

préstamos para su giro normal. Los préstamos gratuitos no son propios del

objeto social de la empresa máxime considerando los quebrantos acumulados.

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Dictamen del Procurador de la C.S.J.N. Las entregas de dinero que se realizan

con el fin de atender necesidades operativas de quien remite los fondos, no deben considerarse efectuadas en calidad de préstamo, sino en virtud de una modalidad jurídica diversa, más cercana al mandato y a la gestión oficiosa, pero definitivamente alejada del mutuo.

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Dictamen del Procurador de la C.S.J.N. Espíritu de la norma: aplicar la presunción

únicamente a las entregas de fondos o bienes que realizan las sociedades a sus accionistas, con tasas de interés inferiores a las legales, cuya finalidad espuria era canalizar fondos de la primera hacía los segundos sin recurrir a la distribución de utilidades.

Los montos que exceden los gastos operativos encuadrarían en el art. 73 L.I.G

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Sentencia de la C.S.J.N.: se confirma la sentencia de la Cámara (que confirmó la resolución fiscal) La reforma dispuesta por la Ley N° 24.073 se

limitó a suprimir el 2° párrafo, sin modificar el resto de la norma.

La relación sujeción económica (condición dominante respecto de otra dependiente), no impide considerar que la disposición se haya efectuado a favor de terceros, puesto que se trata de distintos sujetos de derecho que son considerados individualmente como sujetos pasivos de la obligación tributaria.

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Sentencia de la C.S.J.N.: El ordenamiento argentino no regula los

conjuntos económicos como estatutos autónomos. No lo hace la ley tributaria ni la legislación comercial, puesto que, el principio general, es considerar a las sociedades integrantes de aquéllos como partes independientes en tanto se ajusten a las prácticas normales del mercado.

la relación de subordinación no suprime la personalidad jurídica de la sociedad dependiente (respecto de la sociedad dominante) ni anula su capacidad jurídica tributaria.

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Sentencia de la C.S.J.N.: Cuando el art. 73 se refiere al “interés

de la empresa” no se refiere al interés del conjunto económico sino al del sujeto al que se encuentra dirigida la norma, esto es, la sociedad que efectúa la disposición.