Disposición de Bienes de Ausentes

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DISPOSICIÓN DE BIENES DE AUSENTES AUSENTE Quien no se encuentra en el lugar de referencian. Con mayor frecuencia se dice ausente de quien no se encuentre en el lugar donde debiera encontrarse, ya para gozar de algún derecho o facultad ya para que otro ejercite uno u otra contra él. Más concretamente, la persona cuyo paradero y existencia se ignora, por haber desaparecido de su domicilio habitual o de haber dejado de dar noticias suyas. AUSENCIA Con respecto al concepto de ausencia. Alfonso Brañas. Los civilistas españoles coinciden, al iniciar el estudio de esta materia, en afirmar que la expresión ausencia se contrapone a la de presencia, que la ausencia es la no presencia. Refiriéndose, por supuesto, al concepto corriente de la palabra ausencia. Así, Espín Cánovas escribe: Se llama ausente, en sentido vulgar, al que está fuera de lugar en que tiene su domicilio o residencia. Pero, en sentido técnico, ausente es el que desapareció, ignorándose su paradero y dudándose de su existencia, la usencia exige, pues, la incertidumbre absoluta sobre la existencia de su persona… Este concepto de la ausencia tiene, a su vez dos modalidades: Ausencia propiamente dicha y desaparición (la doctrina alemana llama a esta última ausencia calificada, y a la primera, ausencia simple); La desaparición se caracteriza por la circunstancia del peligro que la acompaño (desaparición en guerra, naufragio, incendio, etc), circunstancia que falta en la ausencia propiamente dicha. Del mismo criterio participa el autor italiano coviello : Mientras el domicilio, la residencia, la permanencia accidental, constituyen una relación positiva de la persona co un lugar, la ausencia constituye la relación negativa. Ausencia, en sentido material, solo quiere decir falta de presencia en el

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Detalle de la disposicion de bienes ausentees aplicables al derecho.

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Page 1: Disposición de Bienes de Ausentes

Cuerpos legales que regulan la declaración de ausencia

Código Civil: Arts. 42 - 72

Código Procesal Civil y Mercantil: Arts. 411 - 417

Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; Arts. 8, 9 y 10

DISPOSICIÓN DE BIENES DE AUSENTES

AUSENTE

Quien no se encuentra en el lugar de referencian. Con mayor frecuencia se

dice ausente de quien no se encuentre en el lugar donde debiera encontrarse, ya

para gozar de algún derecho o facultad ya para que otro ejercite uno u otra contra

él. Más concretamente, la persona cuyo paradero y existencia se ignora, por haber

desaparecido de su domicilio habitual o de haber dejado de dar noticias suyas.

AUSENCIA

Con respecto al concepto de ausencia. Alfonso Brañas. Los civilistas

españoles coinciden, al iniciar el estudio de esta materia, en afirmar que la

expresión ausencia se contrapone a la de presencia, que la ausencia es la no

presencia. Refiriéndose, por supuesto, al concepto corriente de la palabra

ausencia. Así, Espín Cánovas escribe: Se llama ausente, en sentido vulgar, al que

está fuera de lugar en que tiene su domicilio o residencia. Pero, en sentido

técnico, ausente es el que desapareció, ignorándose su paradero y dudándose de

su existencia, la usencia exige, pues, la incertidumbre absoluta sobre la existencia

de su persona… Este concepto de la ausencia tiene, a su vez dos modalidades:

Ausencia propiamente dicha y desaparición (la doctrina alemana llama a esta

última ausencia calificada, y a la primera, ausencia simple); La desaparición se

caracteriza por la circunstancia del peligro que la acompaño (desaparición en

guerra, naufragio, incendio, etc), circunstancia que falta en la ausencia

propiamente dicha. Del mismo criterio participa el autor italiano coviello : Mientras

el domicilio, la residencia, la permanencia accidental, constituyen una relación

positiva de la persona co un lugar, la ausencia constituye la relación negativa.

Ausencia, en sentido material, solo quiere decir falta de presencia en el domicilio o

en la residencia; mas, en sentido técnico y jurídico, denota la condición de la

persona cuya existencia se ignora, porque n0o ha comparecido más en el lugar de

su último domicilio o residencia, y no ha dado de si noticia alguna. Em este

significado, el estudio de la ausencia esa importante.

REGULACIÓN LEGAL

La base legal del proceso de declaración de ausencia se encuentra

contenido e tres cuerpos legislativos, a saber:

Page 2: Disposición de Bienes de Ausentes

El trámite, naturalmente inicia mediante el faccionamiento de la respectiva

acta de requerimiento. En esta acta el promoviente deberá presentar los

siguientes documentos: Certificación del movimiento migratorio del presunto

ausente; certificación del registro de mandatos, en la que se indique que el

presunto ausente no otorgó mandato; certificaciones que demuestren el vínculo de

parentesco, tales como de matrimonio, nacimiento del ausente u otras; cédula de

vecindad del requirente u otros documentos que demuestren la relación con el

ausente; así mismo, deberá proponerse la prueba testimonial, que por lo general

consistirá en la declaración de dos testigos, para lo cual deberá tomarse en cuenta

lo regulado para tales declaraciones en los artículos del Código Procesal Civil y

Mercantil (134, 148 y 149). Como corresponde en este tipo de actas, el Notario

deberá adherir un timbre notarial de Q. 10.00 y también un timbre fiscal de Q. 0.50

por hoja.

Una vez faccionada el acta de requerimiento, debe dictarse la primera

resolución dentro del proceso, es decir, el correspondiente decreto. En este

decreto se le da trámite a la solicitud presentada por el promoviente y se

incorporan los documentos que haya presentado, se ordena recibir la prueba

testimonial, así como la publicación de los edictos (3 en el Diario Oficial y 3 en otro

de mayor circulación, durante el plazo de 30 días) y notificar a la Procuraduría

General de la Nación. Posteriormente el Notario remite el expediente al Juez de

Primera Instancia del ramo Civil, para el discernimiento del cargo de defensor

judicial o guardador de los bienes, en su caso; a su vez, el Juez dará audiencia a

la Procuraduría General de la Nación, y una vez se pronuncie esta al respecto, el

Juez dictará el auto judicial que en derecho corresponda. Con fundamento en los

Arts. 12 y numeral 2, del Art. 1 del Decreto 512 del Congreso de la República, en

donde se regulan las competencias de la Procuraduría General de la Nación;

también el art. 251 y 252 de la Constitución de la República.

En la publicación de los edictos el Notario debe tomar en cuenta que como

parte del contenido se debe hacer mención de que se cita al presunto ausente, o

bien, a quienes se consideren con derecho a representarlo, también debe

indicarse el motivo por el cual se ha pedido la declaratoria de ausencia (Ejem.

Divorcio)

Durante ese lapso de 30 días durante los cuales se publican los edictos,

puede procederse a recibir la declaratoria de los testigos (al menos dos, conforme

lo manda la ley. ) Mediante la declaratoria de los testigos, constará en acta cada

una de ellas y se realiza de manera independiente una de otra, se establecerá el

hecho de la ausencia, la circunstancia de que el presunto ausente no tiene

parientes o mandatario con facultades suficientes para que lo representen o bien

si corresponde, que carece de tutor, en el caso de tratarse de un menos de edad o

Page 3: Disposición de Bienes de Ausentes

de un incapaz. Es Fundamental, también, que en las declaraciones respectivas se

haga mención del tiempo que ha durado la ausencia.

Cumplido lo anterior, se puede decir que termina la tramitación notarial de

este asunto, debido a que la declaratoria propiamente dicha de la ausencia no

puede ser formulada por el Notario, sino que tiene que ser una autoridad

jurisdiccional competente, es decir, un juez de primera instancia del ramo civil. Sin

embargo, el juez tomará como base del proceso el conjunto de las actuaciones

notariales que se han realizado, y les dará conclusión, emitiendo su

pronunciamiento legal, conforme corresponde en derecho, con base en los medios

de prueba aportados.

TRAMITE DE AUSENCIA

• ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO

• PRIMERA

• RESOLUCION

• DECLARACION TESTIMONIAL

• PUBLICACION DE EDICTOS

• OPOSICION

• NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR JUDICIAL

• RESOLUCION O AUTO FINAL DECLARANDO LA AUSENCIA

Page 4: Disposición de Bienes de Ausentes

ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO

En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, ANGYE LUCRECIA

MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, soy requerida por la señora: ELISA MARIA

FLORES LOPEZ, de veintitrés años de edad, soltero, maestro, guatemalteco, de

este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación

numero un mil setecientos treinta, veinte mil cero veinte, mil quinientos uno

extendida por el Registro Nacional de las Personas. La compareciente manifiesta

que actúa en calidad de guardadora y administradora de los bienes del señor LUIS

ROBERTO FLORES LOPEZ, calidad que acredita con la certificación de un auto

emitido pos Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del

departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticinco de enero de dos mi quince, la

cual corresponde al número de caso R guion un mil quinientos cincuenta y seis

guion un mil quinientos cuatro guion dos mil quince. Hago constar la

representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad para el

presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es de que

tramite ante mí las diligencias voluntarias notariales de DISPOSICIÓN DE BIENES

DE AUSENTE con el objeto de obtener autorización para la venta de inmueble

que pertenece a su hermano y que más adelante se identifica, por lo cual procedo

de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta la señorita ELISA MARIA FLORES

LOPEZ que su padre el señor LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ es propietario de

la finca urbana identificada con el numero veinticuatro mil trescientos (24,300),

folio cuarenta (40), del libro diez (10), del Municipio de Salamá del departamento

de Baja Verapaz, ubicada en la quinta calle uno guión veinte de la zona dos de

esta ciudad, consistente en una casa de habitación de un nivel, con el área, y

medidas, y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral,

como consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador General

de la Propiedad con sede en el municipio de Cobán del Departamento de Baja

Verapaz, de fecha tres de enero de dos mil quince y que dicho inmueble constituye

el único patrimonio de su padre. SEGUNDO: Expresa la requirente que tiene

urgente necesidad de enajenar el inmueble por los siguientes motivos; a) A su

señora madre se le detecto Cáncer de Mama, por lo que debe ser sometida

reiteradas quimioterapias y a tratamiento, para lo cual carece de los medios

económicos necesarios b) al estar en eminente peligro la Vida de su señora

madre, y no disponer de otro bien que no sea identificado, justifica el objeto de su

rogación de disponer del bien inmueble para darle tratamiento. TERCERO: La

requirente declara que el señor JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ, ha ofrecido

comprar dicho inmueble; de conformidad con las siguientes bases A) Vendedor:

LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija y en ejercicio de su

guarda de sus bienes; B) Comprador: JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ; C) Objeto

de la compraventa: la finca urbana identificada; D) PRECIO: CIENTO OCHENTA

MIL QUETZALES (Q. 180,000.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La

Page 5: Disposición de Bienes de Ausentes

totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de

compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente que la

compraventa le representaría UTILIDAD MANIFIESTA por razones de salud de su

señora madre María Dolores Flores Cruz QUINTO: La requirente, para probar sus

afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACION

TESTIMONIAL: Propone la declaración testimonial de los señores CESAR

ARTURO RUANO JUAREZ, quien deberá responder a las siguientes preguntas:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuándo conoce a la señorita ELISA

MARIA FLORES LOPEZ? SEGUNDA PREGUNTA: PREGUNTA: Diga el testigo si

¿conoce la situación económica de la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ?;

TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce del estado de salud de su

señora madre, quien responde al nombre de María Dolores Flores Cruz?;

CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Cuál es la razón del conocimiento de los

hechos sobre los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a)

certificación de un auto emitido pos Juez de Primera Instancia Civil y Económico

Coactivo del departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticinco de enero de dos

mi quince, la cual corresponde al número de caso R guion un mil quinientos

cincuenta y seis guion un mil quinientos cuatro guion dos mil quince; b)

Certificación de la partida de nacimiento numero mil trescientos cincuenta y uno

(1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos del

Registro Civil de la ciudad de Salamá Baja Verapaz; c) Fotocopia legalizada de el

Documento Único de Identificación Personal de la requirente numero, mil

setecientos treinta, veintidós mil quinientos treinta y uno, mil quinientos uno,

extendida por el Registro Nacional de las Persona; e) certificación expedida por el

Registrador General de la Propiedad de del municipio de Cobán del departamento

de Alta Verapaz, el cuatro de enero de los corrientes, mediante la cual se acredita

la titularidad del derecho de propiedad que tiene el ausente LUIS ROBERTO

FLORES LOPEZ sobre el inmueble identificado; f) Certificación extendida por el

Doctor Pedro Villanueva el doce de enero de los corrientes en virtud de la cual se

comprueban los extremos de enfermedad de la señora María Dolores Flores Cruz;

g) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avaluó técnico que

deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de trámite de disposición,

que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto,

a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas

diligencias; y h) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo

juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados

de Familia del departamento de Baja Verapaz. SEXTO: La requirente formula las

siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan,

se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con

que actúa, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se

tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las

diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENE, a

Page 6: Disposición de Bienes de Ausentes

efecto obtener autorización para la VENTA de la citada finca urbana; d) Se reciban

las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como

experto valuador al Ingeniero Civil Marvin José Gramajo Pinto, quien es valuador

autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de Familia Competente, para

que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo

juramento, el estudio social económico respectivo; h) Se conceda oportunamente

audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre el

fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, así

como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte

resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y

urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACION PARA LA

DISPOSICION DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU PADRE

DECLARADO AUSENTE, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con

las bases contractuales antes expuestas; j) Que se otorgue la escritura

correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la cual

deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita el expediente al Director del

Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la

presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta

minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de ley, que

número, sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY

FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

F)

Ante mí:

Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria

Page 7: Disposición de Bienes de Ausentes

Primera Resolución

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS

FERNANDEZ. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO.

SALAMÁ BAJA VERAPAZ. CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE

-----------------------------------------------------

I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese

el expediente respectivo. II) Se reconoce la personería con que actúa la señorita

ELISA MARIA FLORES LOPEZ, en representación de su padre el señor LUIS

ROBERTO FLORES LOPEZ III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias

de DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE AUSENTE, LUIS ROBERTO

FLORES LOPEZ por parte de su hija la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ.

IV) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. V) Se señala

la fecha del ocho de enero del presente año, a las diez horas, para recibir las

declaraciones de los testigos propuestas. VI) Se nombra al valuador autorizado

propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII)

Remítase el expediente al Juzgado de Familia competente para que se nombre a

una Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo juramento

del estudio socioeconómico respectivo. VIII) Désele audiencia a la Procuraduría

General de la Nación para que se pronuncie sobre este trámite. IX) Lo demás

solicitado téngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su

escrituración, registro y avisos de traspaso. Artículos: 352, 353, 357, 362 y 368 del

Código Civil Decreto Ley 156; 66, 71, 128, 391, 392, 444 y 446 del Código

Procesal Civil y Mercantil del Decreto Leo 157; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-

77 del Congreso de la República. NOTIFIQUESE.

Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria

Page 8: Disposición de Bienes de Ausentes

Notificación

En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, el cinco de febrero de

dos mil quince, siendo las doce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada

en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, notifique

personalmente a la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, en la calidad con la

que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si

firmo, entregándoles copias de la misma. DOY FE.

F)

Ante Mí:

Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria

Page 9: Disposición de Bienes de Ausentes

Recepción de prueba (acta de declaración testimonial)

En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, el diez de febrero de

dos mil quince, siendo las nueve horas, ANGYE LUCRECIA MOLINEROS

FERNANDEZ, Notaria, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta

avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por el

señor CESAR ARTURO RUANO JUAREZ, de cincuenta años de edad, casado,

guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con Documento

Personal de Identificación numero un mil setecientos treinta, cuarenta y dos mil

doscientos cincuenta, mil quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las

Personas, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial

dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN

DEL AUSENTE DEL SEÑOR, LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ , el cual es

promovido ante mis oficios notariales por su hija ELISA MARIA FLORES LOPEZ, y

para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notaria,

juramento al señor CESAR ARTURO RUANO JUAREZ y le advierto lo relativo al

delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo

juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si

bajo juramento prometo decir la verdad”. Acto seguido, el infrascrito Notario le

hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de

los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para

prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador,

acreedor o deudor del ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ ni de su hija la

señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, que no le une a ninguno de ellos vinculo

de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual

responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifestó y que

constan al principio de esta acta SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde

hace ocho años y debió a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA:

Responde que si, y que considera que esta es precaria desde la enfermedad de la

señora María Dolores López. CUARTA PREGUNTA: Responde que si, y que le

consta que la señora María Dolores López fue diagnosticada con Cáncer de

Mama. QUINTA PREGUNTA: Responde: porque me consta personalmente lo

expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes

consignados, veinte minutos después de su inicio la cual está contenida en una

hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien

enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica

y firma con el infrascrita NOTARIA, quien de todo lo expuesto DOY FE----------------

f)

Ante mí,

Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria

Page 10: Disposición de Bienes de Ausentes

Memorial mediante la cual se remite expediente al Juzgado de Familia

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL

MUNICIPIO DE SALAMA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.---------------

ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANEZ, de veinticuatro años de edad,

soltera, Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en este departamento,

actuó bajo mi propia dirección y procuración, señalo como lugar para recibir

notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion

setenta de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco

y al efecto.

EXPONGO

1. Como Notaria encargada de las Diligencias Notariales Voluntarias de

Disposición de Bien del ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ,

promovido por su hija la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ quien es

la guardadora y administradora de las bienes del ausente, es necesario

solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a este

Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para

tal efecto, proporciono la información pertinente: DE LA NECESIDAD Y

URGENCIA DE LA DISPOSICION DE AUSENCIA: La señora Maura

Dolores López Flores quien es madre de la guardadora y administradora de

los bienes del ausente, necesita de quimioterapias y tratamiento respectivo.

DEL BIEN QUE SE SOLICITA VENDER: la finca urbana identificada con el

numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro

diez (10), del Municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz,

ubicada en la quinta calle uno guión veinte de la zona dos de esta ciudad,

consistente en una casa de habitación de un nivel, con el área, y medidas, y

colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como

consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador

General de la Propiedad con sede en el municipio de Cobán del

Departamento de Baja Verapaz, se encuentra registrado a nombre del

ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ.

2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias

Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE MENOR DE

AUSENTE, iniciadas el cinco de febrero de dos mil quince, el cual consta de

veinte folios.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El articulo once del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de

la República, en su parte conducente, establece que: “la solicitud para disponer

o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podrá presentarse y

tramitarse ante Notario, cumpliéndose con los dispuestos en los artículos 420 y

421 del Código Procesal Civil y Mercantil…”. El articulo doce del mismo

Page 11: Disposición de Bienes de Ausentes

decreto establece que en “el Notario…mandara recabar la prueba propuesta y

practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes”.

PETICION

1. Que se acepte para su trámite el presente memorial, tomándose nota del

lugar para recibir notificaciones y dirección y procuración con que actuó.

2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias

notariales voluntarias de DISPOSICION DEL BIEN DEL AUSENTE LUIS

ROBERTO FLORES LOPEZ, seguidas ante mis oficios que están

contenidas en veinte folios y que promueve su hija.

3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá

efectuar el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento.

4. Que con certificación de la resolución del estudio, se devuelva el

expediente de las diligencias a mi cargo.

CITA DE LEYES

Fundamento mi petición en la ley y artículos citados así como en los siguientes:

1, 2,3,4,13,14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 157; 11, 12 y 13 de la Ley

Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria;

252, 264 y 265 del Código Civil.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.

Salamá Baja Verapaz, once de febrero de dos mil quince

Bajo mi propia dirección y auxilio:

Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria

Page 12: Disposición de Bienes de Ausentes

Resolución de Tramite (Decreto que incorpora el informe rendido por la

trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia al expediente)

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS

FERNANDEZ. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO.

SALAMÁ BAJA VERAPAZ. DIECISISETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE

-------------

Con base en el estado que guarda el Proceso de Jurisdicción Voluntaria Notarial

de DISPOSICION DE BIEN URBANO del ausente LUIS ROBERTO FLORES

LOPEZ, promovido por su hija la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ en la

calidad con que actúa, procede a resolver lo siguiente: I) incorpórese al expediente

el informe rendido por la trabajadora social MARIA ETELVINA DARDON

MURALLES. II) Remítase el expediente respectivo a la Procuraduría General de la

Nación, para que se pronuncie sobre el asunto compuesto de veinte folios.

Artículos: cuatro y doce del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del

Congreso de la República; cuatrocientos veinte dos del Código Procesal Civil y

Mercantil. NOTIFIQUESE.

Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria

Page 13: Disposición de Bienes de Ausentes

Notificación

En la Ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, el diecisiete de

febrero del dos mil quince, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional,

ubicada en la quince cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta

ciudad, notifique personalmente a la señorita: ELISA MARIA FLORES LOPEZ, en

la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy quien de

enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY

FE-------------------------------------------------------------------------------------

f)

Ante mí,

Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria

Page 14: Disposición de Bienes de Ausentes

NOTARIA: ANGYE LUCRECIA MOLINREOS FERNANDEZ

ASUNTO: DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL AUSENTE LUIS

ROBERTO FLORES LOPEZ

SOLICITANTE: ELISA MARIA FLORES LOPEZ

A esa Notaria se presento la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ, a efecto de

promover DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL AUSENTE, LUIS ROBERTO

FLORES LOPEZ, con el propósito de obtener los medios económicos necesarios

para que se le realicen quimioterapias y el respectivo tratamiento médico a su

señora madre María Dolores Flores. La finca urbana identificada con el numero

veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10), del

Municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta calle

uno guión veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de

habitación de un nivel, con el área, y medidas, y colindancias que le aparecen en

su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta,

extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de

Cobán del Departamento de Baja Verapaz, con el área, medidas y colindancias

que le aparecen en su respectiva inscripción registral, constituye único patrimonio

del ausente, y la señorita carece de los medios económicos para proveer lo

necesario para que realicen quimioterapias y el respectivo tratamiento médico a su

señora madre María Dolores Flores. Así mismo, existe un comprador quien ofrece

pagar en efectivo el precio sobre las bases establecidas dentro del acta notarial de

requerimiento. Obran en el expediente los documentos con los cuales se

consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se realizaran las

diligencias de declaración de testigos, así como el estudio socioeconómico por

parte de la trabajadora social adscrita al Tribunal Cuarto de Familia del

departamento de Salamá Baja Verapaz y la valuación por parte de valuador

autorizado, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida

OPINA

Que es procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se

faccione la escritura pública de DISPOSICION DEL BIEN DEL AUSENTE LUIS

ROBERTO FLORES LOPEZ, sobre el inmueble de su propiedad bajo las

Page 15: Disposición de Bienes de Ausentes

condiciones y beneficiarias propuestas para la compraventa propuesta. Artículo:

251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 455, 456, 457, 458,

481, 491 del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del

Congreso de la República.

Van veintidós folios.

Salamá Baja Verapaz, veinte de febrero dos mil quince

Vo.Bo. f) Jefe de Sección f) Agente Auxiliar

Luis Arturo Gómez Sánchez Jefe de

sección

Ana Lucia Poz Mendoza Agente Auxiliar

Page 16: Disposición de Bienes de Ausentes

Auto Final

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS

FERNANDEZ CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO.

SALAMÁ BAJA VERAPAZ. VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL

QUINCE.-----------

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE LUIS ROBERTO

FLORES LOPEZ que ante mis oficios promueve la señorita ELISA MARIA

FLORES

LOPE

Z.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

--

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del

dos mil quince la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ requirió mis servicios

profesionales, solicitando la disposición de bien inmueble del ausente LUIS

ROBERTO FLORES LOPEZ sobre el inmueble de su propiedad, identificado con

la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030),

folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Salamá Baja Verapaz que identifica la

finca urbana en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta

ciudad, con el área medida y colindancias que le aparecen en su respectiva

inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se

encuentra libre de gravámenes anotaciones o limitaciones como consta en la

documentación

presentada.----------------------------------------------------------------------------

DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil quince se

dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias,

dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose

que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluó

del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que

se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio

socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo.

Oportunamente se le dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación para

que se pronuncie al respecto.----------------------------------------------------------------

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de

Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento

noventa y ocho de nacimientos del Registro Nacional de las Personas,

correspondiente ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ; b) Certificación de la

Partida de Nacimiento número cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos

(200) del Registro Nacional de las Personas que corresponde a la solicitante,

extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad

Page 17: Disposición de Bienes de Ausentes

de Guatemala que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante. c)

Fotocopia legalizada de Documento Personal de Identificación numero mil

setecientos treinta, veintidós mil quinientos treinta y uno, mil quinientos uno,

extendido por el Registro Nacional de las Personas f) Certificación extendida por el

registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito

la titularidad del derecho de propiedad que tiene el ausente LUIS ROBERTO

FLORES LOPEZ. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaración testimonial del señor:

JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ, persona civilmente capaces e idóneas que

reúne las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondió las preguntas

insertas dentro del acta notarial de requerimiento.

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO:

Estudio socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una

Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de

Guatemala y avaluó fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitirá el expediente a la

Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie sobre el fondo del

asunto.

CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitación

Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para

disponer bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo

dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Código

Procesal Civil y Mercantil.

CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y

Mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los

tenga bajo su administración deberá obtener la licencia respectiva antes de su

enajenación.

CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la

necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle quimioterapias

y tratamiento médico a la señora María Dolores López Flores, por carecer de

medios económicos la señorita, ANA ESTEFANIA MILIAN MORALES, hija de la

misma.

CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y

no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General

de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.

Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la

República;

POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes

citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la

Page 18: Disposición de Bienes de Ausentes

Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE

NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y,

en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble

relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente

escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: LUIS

ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija la señorita, ELISA MARIA

FLORES LOPEZ, quien actúa en calidad de guardadora y administradora de los

bienes de su ausente padre; EL COMPRADOR: JUAN MANUEL GARCÍA

PÉREZ . OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada con el

numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10),

del Municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta

calle uno guión veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de

habitación de un nivel, con el área, y medidas, y colindancias que le aparecen en

su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta,

extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de

Cobán del Departamento de Baja Verapaz, con el área, medidas y colindancias

que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la fecha no le

aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar los

derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES

AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra a al

Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ para el otorgamiento de

la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a

incluir dentro de la misma.

DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que

la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la más

estricta responsabilidad de la promoviente la señorita ELISA MARIA FLORES

LOPEZ. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese,

previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los

efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su

oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos,

satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y

CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al

Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia.

NOTIFIQUESE

Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria

Page 19: Disposición de Bienes de Ausentes

Notificación a la promoviente

En la ciudad de Salamá Baja Verapaz, el tres del marzo del dos mil quince, siendo

las catorce horas, en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta

ciudad, notifique personalmente a la señorita: ELISA MARIA FLORES LOPEZ,

en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien

hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE

f)

Ante mí,

Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria

Page 20: Disposición de Bienes de Ausentes

Escritura Traslativa de Dominio (Compraventa de Bien Inmueble al Contado)

VEINTE (20). En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, el seis

de marzo del dos mil quince, ANTE MI: ANGYE LUCRECIA MOLINEROS

FERNANDEZ, Notaria, comparece la señora ELISA MARIA FLORES LOPEZ de

treinta y tres años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, ama de casa, de

este domicilio, de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de guardadora y

administradora de su ausente padre LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ, calidad

que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el

Nacional de las Personas, de fecha cuatro de enero del presente año, inscrita al

número mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento

noventa y uno (198) de nacimientos a quien en el presente instrumento se le

denominara LA VENDEDORA. Hago constar que tengo a la vista el documento

fehaciente relacionado y que la representación que se ejercita es suficiente

conforme la ley y a mi juicio para el presente contrato y el señor JUAN CARLOS

PEREZ FIGUEROA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, con domicilio en el departamento de Baja Verapaz y de transito por

esta ciudad quien se identifica con la Documento Personal de Identificación

numero un mil setecientos treinta, treinta y dos mil seiscientos cero dos, mil

quinientos uno. Los comparecientes aseguran hallarse en libre ejercicio de sus

derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan: CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE MENOR DE

EDAD, conforme autorización obtenida en diligencias voluntarias extrajudiciales de

disposición del mismo, con base en las siguientes cláusulas escritas: PRIMERA:

Declara LA VENDEDORA: En la calidad con que actúa, que su hijo menor de edad

es propietario de la finca urbana identificada en el Registro General de la

Propiedad de la Zona Central, al número veinticinco mil treinta (25,030), folio

cuarenta (39), del libro diez (15) del departamento de Salamá Baja Verapaz ,

ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad,

con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción

registral. SEGUNDA: LA VENDEDORA: Hace constar de manera expresa que

sobre el bien inmueble relacionado no existe gravámenes, anotaciones ni

limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador; la Notaria le

advierte de las responsabilidades en que incurra si lo declarado no fuere cierto.

TERCERA: DEL OBJETO Y AUTORIZACION NOTARIAL DE LA VENTA: Que

conforme al auto de fecha quince de marzo del presente año dictada por la Notaria

ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, se resolvió la autorización de la

disposición consistente en venta del bien inmueble identificado en la cláusula

primera, el que literalmente dice: BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA

ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ CUARTA AVENIDA TRES

Page 21: Disposición de Bienes de Ausentes

GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. SALAMÁ BAJA VERAPAZ. VEINTIOCHO

DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-----------

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE LUIS ROBERTO

FLORES LOPEZ que ante mis oficios promueve la señorita ELISA MARIA

FLORES

LOPE

Z.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

--

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del

dos mil quince la señorita ELISA MARIA FLORES LOPEZ requirió mis servicios

profesionales, solicitando la disposición de bien inmueble del ausente LUIS

ROBERTO FLORES LOPEZ sobre el inmueble de su propiedad, identificado con

la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030),

folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Salamá Baja Verapaz que identifica la

finca urbana en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta

ciudad, con el área medida y colindancias que le aparecen en su respectiva

inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se

encuentra libre de gravámenes anotaciones o limitaciones como consta en la

documentación

presentada.----------------------------------------------------------------------------

DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil quince se

dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias,

dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose

que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluó

del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que

se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio

socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo.

Oportunamente se le dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación para

que se pronuncie al respecto.----------------------------------------------------------------

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de

Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento

noventa y ocho de nacimientos del Registro Nacional de las Personas,

correspondiente ausente LUIS ROBERTO FLORES LOPEZ; b) Certificación de la

Partida de Nacimiento número cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos

(200) del Registro Nacional de las Personas que corresponde a la solicitante,

extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad

de Guatemala que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante. c)

Fotocopia legalizada de Documento Personal de Identificación numero mil

setecientos treinta, veintidós mil quinientos treinta y uno, mil quinientos uno,

Page 22: Disposición de Bienes de Ausentes

extendido por el Registro Nacional de las Personas f) Certificación extendida por el

registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito

la titularidad del derecho de propiedad que tiene el ausente LUIS ROBERTO

FLORES LOPEZ. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaración testimonial del señor:

JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ, persona civilmente capaces e idóneas que

reúne las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondió las preguntas

insertas dentro del acta notarial de requerimiento.

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO:

Estudio socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una

Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de

Guatemala y avaluó fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitirá el expediente a la

Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie sobre el fondo del

asunto.

CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitación

Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para

disponer bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo

dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Código

Procesal Civil y Mercantil.

CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y

Mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los

tenga bajo su administración deberá obtener la licencia respectiva antes de su

enajenación.

CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la

necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle quimioterapias

y tratamiento médico a la señora María Dolores López Flores, por carecer de

medios económicos la señorita, ELISA MARIA FLORES LOPEZ, hija de la misma.

CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y

no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General

de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.

Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la

República;

POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes

citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la

Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE

NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y,

en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble

relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente

Page 23: Disposición de Bienes de Ausentes

escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: LUIS

ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija la señorita, ELISA MARIA

FLORES LOPEZ, quien actúa en calidad de guardadora y administradora de los

bienes de su ausente padre; EL COMPRADOR: JUAN MANUEL GARCÍA

PÉREZ . OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La la finca urbana identificada con el

numero veinticuatro mil trescientos (24,300), folio cuarenta (40), del libro diez (10),

del Municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz, ubicada en la quinta

calle uno guión veinte de la zona dos de esta ciudad, consistente en una casa de

habitación de un nivel, con el área, y medidas, y colindancias que le aparecen en

su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta,

extendida por el Registrador General de la Propiedad con sede en el municipio de

Cobán del Departamento de Baja Verapaz, con el área, medidas y colindancias

que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la fecha no le

aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar los

derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES

AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra a al

Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ para el otorgamiento de

la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a

incluir dentro de la misma.

DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que

la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la más

estricta responsabilidad de la promoviente la señorita ELISA MARIA FLORES

LOPEZ. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese,

previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los

efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su

oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos,

satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y

CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al

Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia.

POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes

citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la

Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE

NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y,

en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble

relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente

escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: LUIS

ROBERTO FLORES LOPEZ, representado por su hija la señorita ELISA MARIA

FLORES LOPEZ, quien actúa en ejercicio guardadora y administradora de los

bienes de su ausente padre; COMPRADOR: JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ.

OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro

General de la Propiedad de la Zona Central, al número veinticinco mil treinta

Page 24: Disposición de Bienes de Ausentes

(25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Salamá, ubicado en la séptima

avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y

colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la

fecha no le aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar

los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL

QUETZALES AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se

nombra a la Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ para el

otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes

conducentes de este auto a incluir dentro de la misma.

DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que

la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la más

estricta responsabilidad de la promoviente la señorita ELISA MARIA FLORES

LOPEZ. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese,

previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los

efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su

oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos,

satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y

CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al

Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia.

NOTIFIQUESE.

CUARTA: DE LA COMPRAVENTA: Habiéndose satisfecho los requisitos

manifiesta la vendedora que por el precio de: CIENTO OCHENTA MIL

QUETZALES (Q.180, 000.00) que tiene por recibidos al contado hoy a su entera

satisfacción del comprador JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, le vende la finca

urbana relacionada, en la calidad con que actúa, con todo lo que de hecho y por

derecho le corresponde. QUINTA: El comprador JUAN MANUEL GARCÍA PÉREZ

acepta la venta que se le hace a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y

obligaciones inherentes de ese contrato, así como las derivadas de la ley. DOY

FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tuve a la vista el

Documento Personal de Identificación, la certificación registral mediante la cual se

acredito el derecho de propiedad y el expediente notarial de disposición de bien de

menor de edad relacionados; c) Que advertí a los otorgantes la obligación

consistente en el pago del impuesto al valor agregado y la obligación registral del

testimonio de esta escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de

su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman

con la Notaria autorizante.

f) f)

Page 25: Disposición de Bienes de Ausentes

Ante mí;

Angye Lucrecia Molineros Fernández Abogada Y Notaria