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Disertantes: Miembros del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa Dr. Claudio Daniel Moreno Dra. Sandra Moreno Dra. Veronica Gabriela Hans de Dorrego

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Disertantes: Miembros del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa

Dr. Claudio Daniel Moreno Dra. Sandra Moreno Dra. Veronica Gabriela Hans de Dorrego

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“Como el Conjunto de Normas Reguladoras de la titularidad y el ejercicio del Derecho al sufragio, activo y pasivo; de la organización de la elección, del Sistema Electoral, de las Instituciones y los organismos que tienen a su cargo el desarrollo del Proceso Electoral, y el control de la regularidad de ese proceso y la veracidad de sus resultados.”

María Gabriela Pedicone de Valls

DERECHO ELECTORAL

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COMPETENCIA FEDERAL

JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

SECRETARÍAS ELECTORALES NACIONALES

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

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CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Art. 1º: Creación y Competencia Art. 4º: Atribuciones especiales: … Dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional Electoral y fiscalizar los de los distritos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral…. Art. 5º: … es autoridad superior en la materia y conocerá: a) En grado de apelación de las resoluciones

definitivas recaídas en las cuestiones iniciales en la federal con competencia electoral..

b) De los casos de excusación de los jueces de la sala y los jueces nacionales de primera instancia federal con competencia electoral…

Ley nº 19108 y modificatorias

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JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

Art. 44º (C.E.N.): Competencia: … conocerán a pedido o de oficio -En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales. -En primera instancia y con apelación ante la Cámara Nacional Electoral, en todas las cuestiones relacionadas con: la aplicación de la Ley Electoral …, en todo lo que no fuera atribuido expresamente a las Juntas Electorales… -La organización y fiscalización de las faltas electorales, nombres, símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito pertinente. -La elección, escrutinio y proclamación de las autoridades partidarias de su distrito.

JUECES ELECTORALES

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SECRETARÍAS ELECTORALES NACIONALES

Art. 45º (C.E.N.): Organización de las Secretarías Electorales:

Cada juzgado contará con una Secretaría Electoral, que estará a cargo de un funcionario que deberá reunir las calidades exigidas por la Ley de organización de la Justicia Nacional…

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JUNTAS ELECTORALES NACIONALES

Art. 48º (C.E.N.): En cada capital de provincia y territorio y en la capital de la República funcionará una junta electoral nacional, la que se constituirá y comenzará sus tareas sesenta días antes de la elección… Art. 49º (C.E.N.): Composición … En las capitales de provincia se formará con el Presidente de la Cámara Federal, el Juez Electoral y el Presidente del S.T.J. de la provincia. En aquellas provincias que no tuvieren Cámara Federal se integrará con el Juez Federal de sección y mientras no sean designados los jueces electorales, por el Procurador Fiscal Federal. .. En los casos de ausencia, excusación o impedimento de algunos de los miembros de la junta, será sustituido por el subrogante legal respectivo… Art. 52º (C.E.N.): Atribuciones … 1. Aprobar las boletas de sufragio. 2. Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración. 3. Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección. 4. Realizar el escrutinio de distrito, proclamar a los que resulten electos otorgarles sus diplomas. 5. Realizar las demás tareas que le asigne esta ley, para lo cual podrá: a) Requerir de cualquier autoridad

judicial o administrativa, sea nacional, provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria; b) arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello.

6. Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

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COMPETENCIA PROVINCIAL

TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE

Art. 1º: Créase el Tribunal Electoral Permanente en la Provincia de Formosa, el que ejercerá la jurisdicción electoral en todo el territorio de la Provincia y tiene las atribuciones y deberes establecidos en la presente ley y la demás legislación electoral vigente, que constituye su ley orgánica. Art. 5º: Compete al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia intervenir y resolver en única instancia en todos aquellos casos y supuestos en que la Ley Nº 152, Ley Nº 653 y del Decreto Ley Nº 1272/83, asigna competencia a la Junta Electoral Provincial y con los alcances que determinen las leyes específicas, correspondiéndole además: … Organizar los comicios en el ámbito provincial y fiscalizar todos lo atinente a su funcionamiento. … Ejercer el contralor de la totalidad del procesos electoral interno de los partidos políticos que funcionen en los ámbitos señalados en el inciso anterior. Resolver las cuestiones que se susciten con relación a la aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y demás legislación electoral vigente en la Provincia. Entender en todos los casos en las acciones de amparo electoral. Conocer en los supuesto de comisión de delitos y faltas electorales. Art. 12º: En caso de simultaneidad de elecciones en el orden nacional y provincial, corresponderá siempre al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia, entender en la oficialización de candidatos a cargos electivos provinciales, distribución de cargos, proclamación de los electos y en todas otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos. El Tribunal Electoral Permanente podrá convenir con la Junta Electoral Federal la coordinación de actividades en caso de simultaneidad de elecciones.

LEY Nº 1346

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SIMULTANEIDAD DE ELECCIONES

Art. 1º: las provincias que se hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de electores podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación. Los decretos de convocatoria que dicten los gobiernos de la provincia deberán expresar que la elección se realizará con sujeción a la ley nacional 15.262 y a las normas de la ley nacional de elecciones… Art. 2º: Las provincias que deseen acogerse al régimen de la presente ley deberán así comunicarlos al Poder Ejecutivo Nacional con una antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de la elección nacional, especificando las autoridades a elegir, el sistema por el cual debe procederse a la adjudicación de las representaciones y el detalle de las demarcaciones electorales convocadas para el acto. Las Juntas Electorales Nacionales celebrarán con las autoridades electorales locales los acuerdos necesarios a fin de hacer posible la realización conjunta y simultánea de los comicios. Art. 4º: Las provincias cuyas normas constitucionales les impidan acogerse al régimen provisto en ésta ley, podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional, en todo lo concerniente al mantenimiento del orden y a la efectividad de las garantias acordadas por el régimen electoral vigente. En cada distrito, los comicios se realizarán bajo la autoridad superior de la Junta Electoral Nacional respectiva, la cual ejercerá a su respeto las atribuciones que consigna el artículo 52 de la Ley Nacional de Elecciones. Art. 5º: La proclamación de los candidatos provinciales electos será efectuada por la correspondiente autoridad local, a cuyo efecto la Junta Electoral Nacional le remitirá los resultados del escrutinio y acta final y en caso de también requerirlo, los antecedentes respectivos.

LEY Nº 15.262 – Decreto

reglamentario Nº 16.629/59

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Del Registro Nacional de electores

Art. 15º: Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de Electores es único y contiene subregistros: 1. De electores por distrito; 2. De electores inhabilitados y excluidos; 3. De electores residente en el exterior; 4. De electores privados de la libertad. El Registro Nacional de Electores consta de registros informatizados y de soporte documental impreso. Art. 16º. De los subregistros electorales por distrito. En cada secretaría electoral se organizará el subregistro de los electores de distrito, el cual contendrá los datos suministrados por medios informáticos por la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo con los datos que consten en el Registro Nacional Electoral. Art. 17º: Organización del Registro Nacional de Electores. El R.N.E. será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito… El Registro Nacional de las personas deberá remitir al R.N.E., en forma electrónica los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Sin perjuicio de ello, deber remitir periódicamente las constancias documentales que acrediten cada asiento informático, las que quedarán en custodia en forma única y centralizada, en la Cámara Nacional Electoral … Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos electorales. Art. 17º bis: Actualización. La actualización y depuración de los registros es permanente, y tiene por objeto: a) Incluir los datos de los nuevos electores inscriptos: b) Asegurar que en la base de datos no exista más de un (1) registro válido para un mismo elector; c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores; d) Actualizar la profesión de los electores; e) Excluir a los electores fallecidos

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Padrones provisionales

Art. 25º: De los padrones provisionales. El Registro Nacional de Electores y los subregistros de electores de todos los distritos, tienen carácter público, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptibles de correcciones por parte de los electores inscriptos en ellos. Los padrones provisionales están compuestos por los datos de los subregistros de electores por distrito, incluidas las novedades registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de cada elección general, así como también las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el mismo día del comicio. Art. 26º: Difusión de padrones provisionales. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección. En su sitio web y/o por otros medios que considera convenientes, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptible de correcciones por parte de los electores inscriptos en él. Se deberá dar a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos así como también las consultas al padrón provisional. Art. 27º: Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente, por vía postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para verificar la información objeto de reclamo.

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Padrón Electoral

Art. 29º: Padrón definitivo. Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón definitivo destinado a las elecciones primarias y a las elecciones generales, que tendrá que hallarse impreso treinta (30) días antes de la fecha de la elección primaria … El padrón se ordenará de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales correspondientes y por orden alfabético por apellido. Compondrán el padrón de mesa definitivo destinado al comicio, el número de orden del elector, un código de individualización que permita la lectura automatizada de cada uno de los electores, los datos que para los padrones provisionales requiere la presente ley y un espacio para la firma. Art. 30º: Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales definitivos serán publicados en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales, en los que se incluirán, además los datos requeridos por el artículo 25, para los padrones provisionales, el número de orden del elector dentro de cada mesa, y una columna par la firma del elector. Los destinatarios a los comicios serán autenticados por el secretario electoral y llevarán impresas al dorso las actas de apertura y clausura. En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el distrito, la sección, el circuito y la mesa correspondiente. Los juzgados electorales conservarán por lo menos tres ejemplares del padrón. Art. 33º: Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos. Los electores estarán facultados para pedir, hasta veinte (20) días antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el parón… Art. 37º: Tacha de electores inhabilitados. Los jueces electorales dispondrán que sean tachados con una línea roja los electores comprendidos en el artículo 3 en los ejemplares de los padrones que se remitan a los presidentes de comicio y en uno de los que se entregan a cada partido político agregando además en la columna observaciones la palabra “inhabilitado” y el artículo o inciso de la Ley que establezcan la causa de inhabilidad…

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DE LOS ACTOS PREELECTORALES

Convocatoria

Art. 53º (C.E.N.): Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional. Las elecciones se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. Art. 54º (C.E.N.): Plazo y forma. La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará: 1. Día del comicio 2. Distrito electoral 3. Clase y número de cargos a elegir 4. Número de candidatos por los que podrá votar el elector 5. Indicación del sistema electoral aplicable

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DE LOS ACTOS ELECTORALES

DE LAS CONVOCATORIAS

Art. 18º: La convocatoria a elecciones de autoridades provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo

y la de autoridades municipales, en los municipios constituidos, por los respectivos intendentes.

Cuando se constituyan nuevos municipios, serán convocados por el Poder Ejecutivo.

La convocatoria deberá ser hecha con una anticipación mínima de sesenta (60) días a los fines de

posibilitar el desarrollo del cronograma electoral y deberá determinar la fecha de los comicios para un

plazo no inferior a los treinta (30) días ni superior a los ciento ochenta (180) días del vencimiento del

mandato y expresará:

1º - Fecha de elección;

2º - Número de diputados, convencionales o concejales, titulares y suplentes que deban elegirse en

la provincia o municipio, y cuando corresponda, gobernador, vicegobernador e intendente;

3º - Número de candidatos por los que puede votar el elector.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

Art. 139º: El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo y a simple

pluralidad de sufragios, conforme con la ley electoral, en la fecha que lo determine, la que no podrá

ser inferior a los treinta días ni superior a los ciento ochenta días de su renovación.

Art. 142º: El Gobernador es el jefe de la adminis­tración y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

11) Convocar a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y las

leyes respectivas.

LEY Nº 152 – Régimen electoral de la Provincia de Formosa

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PADRÓN ELECTORAL

Cierre del Registro de Electores: 180 días antes de la fecha de las elecciones generales.

Padrón Provisorio: 10 días después de la fecha de cierre. Padrón Definitivo: 30 días antes de las elecciones.

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Cronograma electoral tentativo – Elecciones Nacionales 2015

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AUTORIDADES DEL ACTO ELECTORAL

Art. 72º: Autoridades de mesa: (presidente y 1 suplente)

Designación en forma aleatoria.

Elecciones de Presidente y Vicepresidente, mismas autoridades en las PASO y en las

GENERALES. Las autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en

concepto de viático.

Art. 73º: Requisitos. Tener entre 18 y 70 años; ser un elector hábil; saber leer y escribir y residir en la

Sección Electoral.

Art. 75º: Designación de las autoridades. Designa el Juzgado Federal con competencia electoral 30

días antes de la elección. La excusación se formulará dentro de los tres 3 días de notificado. Las causas

pueden ser razones de salud o fuerza mayor. Es causal de excepción el desempeñar funciones de

organización o dirección de un partido político o ser candidato. En caso de no concurrir sin justificación

alguna, o hacer abandono de las funciones correspondientes, se le aplicará las sanciones del Art. 132.

Art. 132º: Se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los funcionarios creados por esta ley y a los

electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar

donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.

Art. 75º bis: Registro de autoridades de mesa. Registro público de postulantes a autoridades de mesa.

Las autoridades de mesa deberán asistir obligatoriamente a los cursos de capacitación.

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La presencia del presidente de mesa y del suplente es obligatoria durante

todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar – de a uno- sólo

temporariamente. (Art. 76º C.E.N.)

• Ejerce su funciones con absoluta independencia.

• Tiene el deber de estar presente durante todo el acto comicial,

siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto

electoral, labrando las actas correspondientes.

• Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en

su mesa. El personal de seguridad está a su disposición respecto del

funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.

•Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia

electoral que lo designó.

AUTORIDADES DE LA MESA

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Cada delegado es designado por la Justicia Nacional Electoral para

actuar en un local de votación determinado, con el deber de colaborar

con las autoridades de mesa en el desarrollo de sus tareas.

Los delegados portarán una credencial para facilitar su identificación por

parte de las autoridades de mesa y utilizarán una pechera especial.

DELEGADOS DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL ACORDADA Nº 57/09 (Reg. Cámara Nacional Electoral)

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ELECCIONES P.A.S.O. – Ley Nº 26.571 – Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral

Elecciones Primarias: Son el método de selección por el cual el electorado define, entre todas las listas de precandidatos propuestas por las distintas agrupaciones políticas, quienes conformarán las candidaturas a cargos electivos nacionales con las que las agrupaciones políticas podrán competir en las elecciones nacionales.

• Son Abiertas: ya que todos los electores participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político. • Son Simultáneas: ya que se celebran el 09 de agosto en todo el país y en un mismo acto electoral, el cuerpo electoral determina todas las candidaturas a cargos electivos nacionales y, en algunos casos, pueden participar también categorías provinciales. • Son Obligatorias: para todos los electores que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional y que no están habilitados por la normativa vigente. Asimismo son obligatorias para todas las agrupaciones políticas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún para aquellas que presenten una sola lista de precandidatos.

Como resultado de las primarias, cada agrupación política podrá intervenir en los comicios nacionales postulando a quienes hayan resultado electos, siempre que la agrupación en su conjunto haya obtenido –entre todas sus listas- un umbral de respaldo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos emitidos para la categoría correspondiente en el distrito de que se trate.

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La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia 30 días antes de la fecha del comicio y la

publicidad electoral audiovisual inicia 20 días antes, finalizando ambas 48hs previas al comicio que

corresponde al período de veda electoral (Artículo 31 Ley 26.571). La ley establece que las primarias

se realizan el segundo domingo de agosto del año que se realizan las elecciones generales.

La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados y Senadores

será a través de simple pluralidad de sufragios. Es decir, ganará la fórmula/lista que más votos haya

obtenido en cada categoría.

Los juzgados federales de cada distrito están a cargo del escrutinio definitivo, y la junta electoral de

cada agrupación es responsable de la proclamación de los candidatos electos.

ELECCIONES P.A.S.O. – Ley Nº 26.571 – Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral

Cronograma electoral tentativo elecciones nacionales 2015

11 mayo Fecha límite para efectuar la convocatoria

10 julio Inicia campaña electoral (art. 64º bis C.E.N.).

20 julio Inicia campaña en medios (P.A.S.O.)

25 julio Comienza prohibición de realizar actos públicos

6 agosto Fin de plazo para abrir el Registro de Empresas de

encuestas y Sondeos de Opinión

7 agosto Fin de la campaña electoral y comienzo de la veda

electoral (art. 64º bis C.E.N.).

9 agosto ELECCIONES PASO

9 agosto Prohibición de publicar o difundir encuestas y proyecciones

(art. 71º inc. h) C.E.N.)

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ELECCIONES GENERALES

Después de las reformas introducidas por la Ley 26.571, el Código Electoral Nacional dispone que sólo pueden competir en las elecciones generales las listas que obtengan en las primarias un total de votos igual o superior al 1,5% de los válidamente emitidos en la categoría y el distrito que corresponda. La campaña para elecciones generales empieza 35 días antes de los comicios y finaliza 48hs antes del día de la elección (Artículo 64 bis Ley 19.945). Con respecto a la publicidad en medios audiovisuales, están prohibidas 25 días antes de los comicios (Artículo 64 ter Ley 19.945). Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de los candidatos. Y durante quince días antes de las elecciones, se prohíben las inauguraciones de obra pública, lanzamientos o promociones de planes (Artículo 64 quater Ley 19.945).

Cronograma electoral tentativo elecciones nacionales 2015

27 julio Fecha límite para efectuar la convocatoria

20 sept Inicio de la campaña electoral (art. 64º bis C.E.N.)

30 sept Inicia campaña en medios

10 octubre Comienza prohibición de realizar actos públicos

17 octubre Prohibición de publicar o difundir encuestas y

proyecciones

23 octubre Fin de la campaña electoral – comienzo de la veda

electoral (art. 64º bis C.E.N.)

25 octubre ELECCIONES GENERALES –

Prohibición de publicar o difundir encuestas y

proyecciones (08:00 a 21:00 hs.) (art. 71º inc. h) C.E.N.)

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ELECCIONES P.A.S.O. Y GENERALES Art. 64º ter C.E.N.: PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargo electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley. Ley 26.215 modificada por Ley 26.571:

Art. 43º: Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Art.43º bis – ter – quater – quinquies – sexies – septies – octies y nonies: De la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual . Art. 44º ter: De las encuestas y sondeos de opinión.

Art. 64º quater C.E.N.: PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas, simultáneas, obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

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ELECCIONES P.A.S.O. Y GENERALES

Art. 71º C.E.N.: PROHIBICIONES. Queda prohibido: a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda

persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora…

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres (3) horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado.

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos… NO se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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FALTAS ELECTORALES

C.E.N.

Art. 125º - No emisión del voto

Art. 126º - Pago de la multa

Art. 127º - Constancia de

justificación administrativa.

Comunicación

Art. 128º - Portación de armas.

Exhibición de banderas, divisas

o distintivos partidarios.

Art. 128º bis – Actos de

proselistimo. Publicación de

encuestas y proyecciones

Art. 128º ter – Publicidad en

medios de comunicación

Art. 128º quater – Actos de

campaña electoral

VIOLACIÓN DE LA LEY ELECTORAL: PENAS

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DELITOS ELECTORALES

C.E.N.

Art. 129º - Negativa o Demora en la Acción de

Amparo – Prisión 3 meses a 2 años

Art. 130º - Reunión de Electores – Prisión 15

días a 6 meses.

Depósito de Armas – Prisión 3 meses a 2

años

Art. 131º - Espectáculos Públicos. Actos

Deportivos - Prisión 15 días a 6 meses

Art. 132º - No concurrencia o abondono de

funciones electorales - Prisión 6 meses a 2

años

Art. 133º– Empleados Públicos. Sanción –

Multa $500.00

Art. 134º – Detención, demora y

obstaculización al transporte de urnas y

documentos electorales – Prisión 6 meses a 2

años

Art. 135º – Juegos de Azar – Prisión 6 meses

a 2 años

Art. 133º bis – Publicidad de Actos de

Gobierno – Inhabilitación ejercicio de Cargos

Públicos – 1 a 10 años

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DELITOS ELECTORALES

C.E.N.

Art. 136º - Expendio de bebidas alcoholicas –

Prisión 15 días a 6 meses

Art. 137º - Inscripciones múltiples o con

documentos adulterados – Prisión 6 meses a

3 años

Art. 139º - Delitos Enumeración - Prisión 1 a 3

años

Art. 140º – Inducción con engaños – Prisión 2

meses a 2 años

Art. 142º – Revelación del sufragio – Prisión

de 1 a 18 meses

Art. 144º – Comportamiento malicioso o

temerario – Multa

Art. 141º – Violación del secreto de voto –

Prisión de 3 meses a 3 años

Art. 138º - Falsificación de Documentos y

Formularios – Prisión 6 meses a 4 años

Art. 143º – Falsificacìón de Padrones y su

utilización – Prisión 6 meses a 3 años

Art. 145º – Sanción Accesoria y destino de las

multas – Privación de los derechos políticos

de 1 a 10 años.

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DISTRITOS ELECTORALES

DISTRITOS

1. CABA, Capital Federal 2. Buenos Aires 3. Catamarca 4. Chaco 5. Chubut 6. Córdoba 7. Corrientes 8. Entre Ríos 9. Formosa 10. Jujuy 11. La Pampa 12. La Rioja 13. Mendoza 14. Misiones 15. Neuquén 16. Río Negro 17. Salta 18. San Juan 19. San Luis 20. Santa Cruz 21. Santa Fé 22. Santiago del Estero 23. Tucumán 24. Tierra del Fuego

Divisiones territoriales – Art. 39º - inc. 1º - C.E.N.

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DISTRITO FORMOSA – SECCIONES ELECTORALES Art. 39º - inc. 2º C.E.N. – Art. 22º Ley nº 152

1. FORMOSA 2. LAISHI 3. PILCOMAYO 4. PIRANE 5. PILAGAS 6. PATIÑO 7. BERMEJO 8. MATACOS 9. RAMON LISTA

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CATEGORÍAS – Duración de los cargos

• Presidente y Vice: 4 años • Gobernador y Vice: 4 años • Intendentes: 4 años • Senadores Nacionales: 6 años • Diputados Nacionales: 4 años (se renuevan c/2 años) • Diputados Provinciales: 4 años (se renuevan c/2 años) • Concejales: 4 años (se renuevan c/2 años)

Elecciones 2015 se elige: Presidente y Vice – Diputados Nacionales -

Gobernador y Vice – Diputados Provinciales – Intendentes – Concejales (6

categorías)

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CIRCUITOS ELECTORALES - DISTRITO FORMOSA

Art. 39º - Inc. 3º C.E.N.: CIRCUITOS, serán subdivisiones de las secciones.

Agruparán a los electores en razón de la proximidad de los domicilios,

bastando una mesa electoral para constituir un circuito...

Circuitos Municipio

Formosa

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MESAS ELECTORALES

Art. 41º- C.E.N.: Cada circuito se dividirá en mesas, las que se

constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscriptos,

agrupados por orden alfabético…

Elecciones 2015: Total de mesas 1.308

Total de Electores 421.549

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Art. 56º C.E.N.: FISCALES DE MESA Y FISCALES GENERALES DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS.

Art. 57º C.E.N.: MISIÓN DE LOS FISCALES.

Art. 58º C.E.N.: REQUISITOS PARA SER FISCAL.

Art. 59º C.E.N.: OTORGAMIENTO DE PODERES A LOS FISCALES.

FISCALES ELECTORALES

Los fiscales de las listas NO son autoridades de mesa; controlan

su desempeño y fiscalizan las operaciones del acto electoral, son

responsables de reponer las boletas y formalizar los reclamos que

correspondan, pero no deciden ni confeccionan la documentación.

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Preparación del Acto

Electoral

Presentación de las

autoridades

Entrega de materiales y

documentos

Acreditación de los

fiscales

Instalación de la mesa

Armado de la urna de

votación

Habilitación del cuarto

oscuro

Cuarto oscuro accesible

– COA (art. 21º Ley 152)

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1. APERTURA DEL ACTO ELECTORAL

2. TRABAJANDO SOBRE EL PADRÓN - Distrito - Sección - Circuito - Nº de Mesa - Apellido y nombre - Domicilio - Nº de Documento - Tipo de Documento (ejemplar A, B, etc.) - Año de Nacimiento

3. VOTAN LAS AUTORIDADES DE MESA Y LOS FISCALES

APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL

NO podrá ingresarse al padrón ningún elector, fiscal, autoridad de mesa ni personal afectado a los comicios.

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¿QUÉ SE DEBE HACER ANTE LA FALTA DE BOLETAS?

La falta de boletas de alguna lista de precandidatos en el cuarto oscuro no es motivo suficiente para impedir la apertura del acto electoral, como así tampoco el agotamiento de las mismas motivará la interrupción de los comicios. • En estos casos, usted deberá solicitar la provisión de las boletas al fiscal de lista que actúa en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma lista acreditado ante otra mesa. • Si tales fiscales no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible, hasta tanto la agrupación política proceda a su reposición, deberá usted solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado judicial o, en su caso, al personal de seguridad.

En este último caso, deberá dejar constancia de esta circunstancia en un acta –utilizando para ello las hojas en blanco que le han sido entregadas-, firmarla junto con los fiscales presentes y depositarla en el sobre para devolución de actas a la Justicia Nacional Electoral. Por su parte, cuando tales fiscales se presenten en su mesa, deberá notificarles la falta de boletas. Tenga en cuenta que en cada establecimiento de votación habrá boletas de contingencia de las listas de precandidatos que las hayan entregado oportunamente a la Justicia Electoral Nacional.

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4. COMPROBACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL ELECTOR

APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL

Los datos del padrón deben coincidir con los del documento. Si algún dato no concuerda y los demás son correctos, debe admitirse el voto y dejar constancia de ello en la columna de observaciones del padrón. Por ejemplo, una alteración en el orden de los números del documento o una diferencia de una letra en el apellido, o si faltar la fotografía en el padrón o no se correspondiera con el elector que se presente a votar.

Documentos cívicos habilitantes para votar (Elecciones 2015)

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APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL

Art. 86º. (C.E.N.) Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa. Art. 36º Bis (Ley Pcial. Nº 152): El elector no vidente será acompañado al cuarto de votación por una persona de su confianza y de ser posible, se le proporcionará boletas impresas en sistema “Braille”, que le permita emitir su voto. Art. 12º (C.E.N.) . Quedan exentos de la obligación de votar: a) Los mayores de 70 años. b) Los jueces y sus auxiliares… c) Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km. del lugar donde votan… d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada… e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos…

5. ¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR?

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APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL

6. ¿QUIÉNES NO PUEDEN VOTAR?

Los electores que NO FIGUREN INSCRIPTOS EN EL PADRÓN de la mesa. Ninguna autoridad puede ordenar que admita el voto de quien no figura en el ejemplar del padrón de mesa.

Quienes FIGUREN EN EL PADRÓN ANULADOS por la Justicia Nacional Electoral, aunque aleguen error.

Quienes NO PRESENTEN DOCUMENTO HABILITANTE (pasaporte, constancia de documentación en trámite, etc.)

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APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL

7. PROCEDIMIENTO DE VOTO DE IDENTIDAD IMPUGNADA

Si subsistieran dudas sobre la identidad del elector el presidente, su suplente o un fiscal podrá impugnar el voto, PERO EN NINGÚN CASO PODRÁ IMPEDIRLE VOTAR. Pasos para realizar la impugnación:

1- completar el formulario y el sobre para voto de identidad impugnada. Anotar “IMPUGNADO” en la columna de observaciones del padrón correspondiente al nombre del elector.

2- Registrar la impresión dígito pulgar del elector en el formulario y en el sobre, los cuales deberán ser firmados por el presidente o fiscal impugnante.

3- Colocar el formulario dentro del sobre de identidad impugnada y entregarlo abierto al elector, junto con un sobre para la emisión del sufragio.

4- Indicar al elector que introduzca el sobre con su voto dentro del sobre especial sin retirar el formulario.

8. INSPECCIÓN DEL CUARTO OSCURO

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CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL

Art. 100º- C.E.N.: El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo

momento el presidente ordenara se clausure el acceso al comicio, pero

continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno.

Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de

los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los

sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales…

ESCRUTINIO DE LA MESA

1. Apertura de la urna

2. Registro de los votos de identidad impugnada

3. Clasificación de los votos: Art. 101º C.E.N.

4. Acta de escrutinio: Art. 102º C.E.N.

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1. Válidos 2. Nulos 3. Blancos 4. Recurridos 5. Impugnados

CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS – Art. 101º C.E.N.

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ESCRUTINIO

DEFINITIVO

Art. 107º C.E.N. - Plazos

Art. 108º - C.E.N. –

Designación de fiscales

Art. 109º - C.E.N. –

Recepción de la

documentación

Art. 110º C.E.N. Reclamos

y protestas: plazo

Art. 112º C.E.N.:

Procedimiento

Art. 120º C.E.N.: Cómputo

final

Art. 121º C.E.N.: protestas

Art. 122º C.E.N. y 63 Ley

Nº 152: Proclamación de

los electos

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Conjunto de subsistemas que conforman las reglas para las elecciones

y asignación de cargos.

(sub) sistema de proposición de candidatos

Comprende (sub) sistema de asignación de bancas

(sub) sistema de emisión de sufragio

SISTEMA ELECTORAL

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Proposición de Candidatos

• Partidos Políticos

Ley Nº1272, Ley Nº 653,

Constitución Nacional art. 38 y

5º Constitución Provincia de

Formosa

• Candidaturas independientes

• Unipersonales

• Listas

Completa

Incompleta

Cerrada

Abierta

Dto. Ley Nº 152/60 (Art. 14º) reformado por Ley

Nº 1433/04, Ley Nº 194/61, Ley Nº 653/87 y Ley

Nº 825/88

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Asignación de Bancas

A través de sistemas matemáticos que permiten traducir los

resultados numéricos en cantidades de bancas y luego personalizar

esas bancas

• Mayoritarios

• Mixtos

• Proporcionales Divisor – D’Hont

Cociente – Haggenbach - Bischoff

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Emisión del Sufragio

• Directo Arts. 103º (Poder Legislativo) y 139º (Poder Ejecutivo)

Constitución Provincial, Art. 5º Ley Nº 653 y

modificatorias

• Indirecto

• Universal

• Obligatorio

• Calificado

• Voluntario

• Único

• Múltiple

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• Emisión del Sufragio: Voto

• Universal

• Secreto

• Obligatorio

• Libre

D’Hont en la Ley Nº 653: Sistema proporcional

Legislación local: Sistema de Lemas o Doble Voto Simultáneo

• Proposición de Candidatos

Lemas y Sublemas:

Constitución Provincial art. 5º, Leyes Nºs 1272,152 y 653

Lista completa y cerrada. Art. 14º Dcto. Ley Nº

152 y Modificatorias

• De Asignación de Bancas: D’Hont art. 6º Ley Nº 653 y Modificatorias

• Primero entre Lemas para determinar la cantidad de bancas que corresponde a

cada Lema. Luego entre Sublemas a fin de personalizar los escaños con

acumulación de votos a favor de listas idénticas (la fracción más notada).

• Resolución 82/89 Junta Electoral Provincial – “Cifra repartidora”