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6. Instrumentación LM 1/8/12 18:29 Con formato: Izquierda: 3 cm, Derecha: 3 cm, Arriba: 2.5 cm, Abajo: 2.5 cm

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6. Instrumentación

LM� 1/8/12 18:29Con formato: Izquierda: 3 cm, Derecha: 3 cm, Arriba: 2.5 cm, Abajo: 2.5 cm

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389  

El Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Monumentos de la

Ciudad de Puebla para su plena vigencia y operación requiere de la puesta en

marcha de instrumentos de carácter jurídico, administrativo, financiero y, de

participación social que aseguren una adecuada instrumentación, seguimiento y

evaluación.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del

Estado de Puebla la formulación de este instrumento se ha sujetado a lo

establecido en las fracciones I y II en que se señala la obligación del municipio de

considerar la información oficial contenida en el Programa de Ordenamiento

Territorial de los Asentamientos Humanos realizado por el Ejecutivo Estatal, así

como otros programas sectoriales relevantes, incorporando los lineamientos,

objetivos, estrategias y acciones contenidos en ellos, adoptando los criterios

generales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano en el presente

instrumento; así mismo, tratándose de un programa de jurisdicción municipal, se

ha solicitado la asesoría del Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obra Pública para garantizar su congruencia con el Programa

Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable incorporando los lineamientos

contenidos en él en el apartado correspondiente.

Por otro lado, de conformidad con la fracción III del mismo artículo se ha

preparado el anteproyecto correspondiente para que sea remitido al Instituto

Municipal de Planeación creado por decreto del Congreso del Estado publicado en

el Periódico Oficial de fecha 2 de mayo de 2011, para que de conformidad con el

objeto del mismo establecido en el artículo 2 del propio ordenamiento; tomando en

consideración los objetivos del IMPLAN contemplados en el artículo tercero en

particular los señalados en las fracciones I, III y V; así como considerando el uso

de las facultades que le confiere el artículo 7 fracciones IV, VIIII, XV, del decreto

de creación, éste emita la opinión técnica correspondiente y de conformidad con lo

señalado en el artículo 41 fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable

del Estado de Puebla, apruebe la publicación del anteproyecto de Actualización y

Operación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla y

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390  

Bases para el Plan de Manejo para la Conservación del Centro Histórico de la

Ciudad de Puebla, para su publicación y difusión amplia en los periódicos de

circulación local, convocando a los interesados a emitir su opinión.

De conformidad con lo señalado en la fracción V del artículo 42 deberá

establecerse el calendario de audiencias públicas del presente instrumento para

que tanto Los Consejos Ciudadanos del Municipio de Puebla, así como los

particulares interesados, presenten al IMPLAN, sus comentarios al anteproyecto

señalando claramente:

1. Fecha de Publicación del Anteproyecto

2. Fecha de Audiencias Públicas

3. Fecha de Publicación de Versión Definitiva

Concluido el periodo de la convocatoria, se incorporarán los comentarios

procedentes al anteproyecto y se dará respuesta fundada a los improcedentes,

para que de conformidad con lo contemplado en la fracción VI de la Ley de

Desarrollo Urbano Sustentable se elabore el proyecto definitivo el cuál será

presentado al Ejecutivo del Estado y a la opinión pública quedando a consulta de

los interesados en la propia dependencia, durante un término improrrogable de

diez días hábiles el cual concluirá el día (………).

Dentro de lo establecido en la propia fracción VI, la Secretaría de Sustentabilidad

Ambiental y Ordenamiento Territorial Pública deberá emitir el dictamen de

congruencia, el cuál de conformidad con lo establecido en el artículo 42 deberá ser

realizado en un plazo no mayor a treinta días hábiles; así mismo deberá señalar

los mecanismos e instrumentos específicos para su ejecución, seguimiento,

evaluación y en su caso, modificación. En caso de que el dictamen sea negativo,

se expresarán claramente las razones técnicas y jurídicas que lo fundamenten,

debiéndose proporcionar la asesoría para las correcciones o adecuaciones

precedentes.

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391  

Transcurrido el término a que se refiere el artículo comentado, sin que este emita

su Dictamen de congruencia respectivo, se tendrá por emitido en sentido

afirmativo, sin perjuicio de lo que establece la presente Ley, para la modificación

de dichos programas.

Transcurrido el plazo señalado, de conformidad con el artículo 43, fracción II, el

proyecto de programa definitivo, que cuente con dictamen de congruencia, será

avalado por la Secretaría y aprobado por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo.

F6.1 Instrumentos del Programa Parcial

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392  

6.1 Instrumentos jurídicos

En cumplimiento con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y a las últimas reformas de la Ley General de Asentamientos

Humanos, corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprobar el

Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Monumentos.

Este Programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial y se procederá a su inscripción dentro de los 15 días siguientes en la

sección especial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en el

Registro de los Planes de Desarrollo Urbano.

• Proyecto de Acta de aprobación del Cabildo conteniendo proyecto de

Acuerdo aprobatorio del Programa.

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393  

ASUNTO: ACTA DE CABILDO No.

SESIÓN

EXTRAORDINARIA.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN SESIÓN DE CABILDO

DE FECHA ______________________DOS MIL ONCE, CON FUNDAMENTO EN

EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL ARTÍCULO 105 FRACCIÓN IV DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBLA, Y EN USO DE LAS

FACULTADES QUE NOS CONFIERE EL ARTÍCULOS 9 DE LA LEY GENERAL

DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN IV, 13

FRACCIÓN I, IV XVIII DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

DEL ESTADO, Y EL ARTÍCULO 78 FRACCIÓN XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL

CONSIDERANDO

Que la Constitución General de la República y las Leyes que de ella emanan en

materia de Asentamientos Humanos relativas a la planeación y ordenación del

territorio nacional establece que ésta se realizará con base en los Planes y

Programas, Nacional de Desarrollo Urbano, Estatal de Desarrollo Urbano,

Municipal de Desarrollo Urbano, y los que de ellos se derivan.

Que por su parte, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla

establece que, para alcanzar los objetivos previstos por su artículo 2°, la

ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos se efectuará a través del

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394  

Sistema de Planes a que se refiere el Artículo 23 del propio ordenamiento legal

antes señalado.

Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 115 fracción V de la

Constitución general de la República, 105 fracción IV de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Puebla; Artículo 78 fracción XXXIX de la Ley

Orgánica Municipal; así como los Artículos 9 fracción IV, 13 fracciones I, IV y XVIII

de la Ley Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable, corresponde a los

Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación, Planes y Programas

de Desarrollo Urbano Municipal en el ámbito de su jurisdicción.

Que en uso de tales facultades el H. Ayuntamiento de Puebla determinó la

actualización del programa parcial denominado PLAN PARA LA RECUPERACIÓN

DE LA ZONA DE MONUMENTOS EN LA CIUDAD DE PUEBLA cuya versión

abreviada fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 25 de julio de 2008.

Que para la actualización del mencionado instrumento se solicitó en el año 2010 al

Consorcio Universitario que a través de la mesa denominada Centro Histórico se

formulara la mencionada actualización bajo la denominación de Programa Parcial

de Desarrollo Urbano de la Zona de Monumentos.

Que en cumplimiento de dicho compromiso a través de la Secretaría de Políticas

Públicas y con la integración de la representación del Consejo Ciudadano del

Centro Histórico y Patrimonio Edificado con fecha 14 de enero de 2010 se

iniciaron los trabajos preparatorios de orden metodológico para determinar los

alcances y términos de referencia del estudio, así como los instrumentos técnicos

para el levantamiento de información de campo necesaria al diagnóstico de la

situación que guarda la Zona de Monumentos en la Ciudad de Puebla.

Que con fecha 22 de abril se presentó formalmente ante esta mesa de trabajo,

por conducto de la representación del Ayuntamiento la propuesta de términos de

referencia y alcances territoriales y técnicos del estudio acordándose en dicha

reunión el establecimiento de una Coordinación Técnica del trabajo recayendo

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395  

dicha responsabilidad en el representante de la Universidad de las Américas

Puebla, habiéndose integrado el Comité Técnico para coordinar los trabajos

requeridos y conformado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la

Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Universidad

Iberoamericana, la Universidad de las Américas Puebla.

Que con fecha de 18 de agosto de 2010 se firmó el convenio de colaboración

entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la Universidad Popular

Autónoma del Estado de Puebla quién quedó como responsable administrativa de

los fondos económicos proporcionados por el gobierno municipal para financiar la

actualización del Programa Parcial.

Que a lo largo de este proceso a través de las universidades se ha desarrollado un

intenso trabajo de acopio de información incluidos un Foro de evaluación del

instrumento vigente; un foro de análisis de la movilidad urbana, diversos talleres

de planeación participativa; así mismo a través del IMPLAN se ha sometido a una

extensa consulta en la que participaron distintos grupos sociales entre las que

destacan las realizadas ante el Consejo Ciudadano del Centro Histórico y

Patrimonio Edificado de la Ciudad de Puebla, el Consejo Ciudadano de Desarrollo

Urbano, el Consejo Ciudadano de Obras y Servicios Públicos, el Consejo

Ciudadano de Vialidad y Transporte, el Consejo Ciudadano de Turismo, el

Consejo Ciudadano de Grupos Vulnerables, el Consejo Ciudadano de Ecología.

Por otra parte se han realizado reuniones con organismos especializados como

son los casos de las llevadas a cabo con el ICOMOS, el Instituto Nacional de

Antropología e Historia, el Consejo estatal Para la Cultura y las Artes del Estado

de Puebla.

También fueron consultados diversos organismos federales, estatales y

municipales prestadores de servicios públicos como quedó consignado en el

considerando XXVIII del dictamen aprobado por Honorable Cabildo, cumpliéndose

los extremos que señalan los artículos 41º fracción II y VI, así como el artículo 43º

fracción II y 13º fracción III en materia de formulación, revisión, dictamen,

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396  

aprobación y solicitud de publicación del mencionado anteproyecto como se

desprende de la documental pública que obra en el expediente correspondiente en

el archivo municipal.

En virtud de lo anterior y en uso de las facultades que nos confieren los artículos

115º fracción V de la Constitución General de la República, 105º fracción IV de la

Constitución Política Local, 9º de la Ley General de los Asentamientos Humanos,

los artículos 9º fracción IV, 13º fracción I, IV XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano

Sustentable del Estado, y el artículo 78º fracción XXXIX de la Ley Orgánica

Municipal se adopta el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO

URBANO DE LA ZONA DE MONUMENTOS.

El cual consiste de un documento técnico y jurídico integrado por:

a. Una memoria técnica denominada “PROGRAMA PARCIAL DE

DESARROLLO URBANO DE LA ZONA DE MONUMENTOS”.

b. Anexos gráficos y anexos documentales.

c. Versión abreviada de la memoria técnica para su publicación en el

periódico oficial del estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente programa tendrá vigencia indefinida y estará

sometido a un proceso constante de revisión, en términos de las Leyes aplicables.

La modificación o cancelación del Programa se realizará conforme a lo dispuesto

en los artículos 45º y 47º de la ley de desarrollo urbano sustentable del estado de

Puebla.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente programa determina:

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I. Los objetivos a los que estarán orientadas las acciones de planeación,

ordenación y regulación de los usos y destinos del suelo en la zona de

monumentos de la ciudad de Puebla.

II. Las políticas que orientarán y encausarán las tareas de programación y

ejercicio de la inversión en materia de desarrollo urbano, de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y

Municipal, en el ámbito territorial de la zona de monumentos en la ciudad de

Puebla.

III. Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones e

inversiones que en materia de desarrollo lleven a cabo el Gobierno del

estado y el Ayuntamiento a través de programas y convenios de

coordinación concertados con la federación en el ámbito territorial definido

por el propio flan.

IV. Las bases y contenidos a que sujetarán la coordinación y las acciones en

materia de Desarrollo Urbano y Conservación del Patrimonio Edificado y

Urbano, entre la Federación, el Estado y el Ayuntamiento de Puebla, así

como los sectores social y privado.

ARTÍCULO CUARTO.- Son objetivos del presente programa.

I. Detener el deterioro, físico, económico y social de la zona de monumentos.

II. Generar opciones de inversión para actividades que permitan una

recuperación de las capacidades sociales de mantenimiento, conservación

y restauración de los bienes inmuebles de la zona.

III. Promover un adecuado equilibrio poblacional y de mezcla de usos del

suelo, evitando la especialización territorial que propicie la generación de

vacíos urbanos que propician el deterioro económico y físico de áreas de la

ciudad a fin de mejorar la habitabilidad en el conjunto de la zona de

monumentos y auspiciar la seguridad de la población residente o en

tránsito.

IV. Recuperar el patrimonio artístico, y los bienes muebles y acervos culturales

asociados al patrimonio arquitectónico y urbano de la zona de Monumentos.

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398  

V. Mejorar las condiciones normativas y operativas de gestión de la Zona de

monumentos.

VI. Fomentar una adecuada concurrencia de competencias orientadas al

mantenimiento, restauración y preservación de la zona de monumentos.

VII. Dar certeza a la concurrencia de acciones e inversiones públicas y

privadas.

VIII. Generar acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes

de la zona de monumentos en la ciudad de Puebla.

IX. Ordenar las formas de reutilización y aprovechamiento de las áreas, predios

y construcciones de la zona de monumentos así como los usos y destinos

de las áreas y predios con valor ambiental y recreativo de carácter público.

X. Propiciar un mejor aprovechamiento económico, social y urbano de la zona

de monumentos atendiendo al crecimiento natural y social previsible de la

población del municipio.

XI. Contribuir a una distribución más adecuada de los costos y beneficios del

desarrollo urbano.

ARTÍCULO QUINTO.- El cumplimiento de los objetivos y metas del presente plan,

se realizarán conforme a las políticas que a continuación se señalan:

I. POLÍTICA DE CONSERVACIÓN.

II. POLÍTICA DE REVITALIZACION.

III. POLÍTICA DE REUTILIZACIÓN.

IV. POLÍTICA DE MEJORAMIENTO.

V. POLÍTICA DE CONSOLIDACIÓN.

ARTÍCULO SEXTO.- Los objetivos previstos y las políticas señaladas serán

prioritarios en la gestión del programa la cual en todo momento tendrá por objeto:

I. PRESERVAR EL PATRIMONIO CULTURAL URBANO Y

ARQUITECTÓNICO DE LA ZONA DE MONUMENTOS.

II. CONDUCIR EL PROCESO DE REDEFEFINICIÓN DE FUNCIONES Y DE

LA CENTRALIDAD URBANA DE LA ZONA DE MONUMENTOS.

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399  

III. FOMENTAR EL MEJORAMIENTO INTEGRAL HABITACIONAL

IV. AUSPICIAR EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA URBANA DE LA

ZONA

V. PROPICIAR EL DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La aplicación de estas políticas se desarrollará conforme a

la estructura urbana propuesta en el propio plan y contenida en las unidades

territoriales de intervención, conformadas de acuerdo con los usos del suelo

compatibles con las características de las diversas sub-zonas y la cual tiene por

objeto:

I. Mantener la identidad urbana, de los barrios, colonias, fraccionamientos,

que se encuentren dentro de la zona de monumentos.

II. Regular el aprovechamiento del espacio público, ordenar la vialidad

actualmente existente y crear un sistema vial a corto, mediano y largo

plazo, que permita la relación fluida y expedita entre la zona de

monumentos y el resto de la ciudad.

III. Crear reservas territoriales e inmobiliarias en el área, con el fin de inducir

aprovechamientos del suelo compatibles con los objetivos del programa.

IV. Ordenar el desarrollo urbano previsto por el programa, a través del

mejoramiento y modernización de la infraestructura, equipamiento y

servicios urbanos.

V. Evitar cualquier tipo de uso urbano del suelo, comprendido en el área de

preservación ecológica.

VI. Reedificar y consolidar las áreas y predios baldíos y en estado ruinoso de la

zona de monumentos.

VII. Proteger las áreas verdes, mejorar su aprovechamiento y promover su

incremento en las inmediaciones de la zona de monumentos.

ARTÍCULO SEPTIMO.- El H. Ayuntamiento de Puebla promoverá ante el Gobierno

de la entidad, que en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del

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400  

Estado de Puebla, se incorporen las metas, objetivos y proyectos contenidos en el

presente instrumento, a fin de auspiciar la compatibilización y congruencia de las

acciones e inversiones públicas que en materia de desarrollo urbano se

programen para el municipio de Puebla, de conformidad con la siguiente apertura

programática:

01.- Estructura urbana.

02.- Conservación y restauración de inmuebles.

03.- Restauración de patrimonio en peligro

04.- Normas y regulaciones para los componentes de la estructura urbana.

05.- Fortalecimiento de la gestión territorial.

06.- Apoyo a la formación de recursos humanos.

07.- Desarrollo de Infraestructura para la gestión de la zona de monumentos.

08.- Constitución de reservas para el desarrollo de los programas de equipamiento

y servicios.

09.- Mejoramiento de Infraestructura y servicios.

10 - Mejoramiento de la accesibilidad a la zona.

11.- Programas de vivienda.

12.- Medio ambiente.

13.- Emergencias urbanas.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente programa será obligatorio para los sectores

públicos, sociales y privados, respecto de las regulaciones a la propiedad que del

mismo se deriven, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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401  

ARTÍCULO NOVENO.- Toda obra que pretenda llevarse a cabo en la zona de

monumentos en la ciudad de Puebla, y que requiera permiso de las autoridades

Federales o del Estado, previo al otorgamiento de este; deberá contar con el

permiso del Ayuntamiento de Puebla, en que se manifieste que dicha obra es

compatible con lo dispuesto en el PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO

URBANO DE LA ZONA DE MONUMENTOS EN LA CIUDAD DE PUEBLA, sin

este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarla.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El H. Ayuntamiento de Puebla en coordinación con EL

Cabildo vigilará la ejecución, evaluación y cumplimiento del PROGRAMA

PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA DE MONUMENTOS EN LA

CIUDAD DE PUEBLA.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- EL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO

URBANO DE LA ZONA DE MONUMENTOS EN LA CIUDAD DE PUEBLA, a partir

de su aprobación, publicación e inscripción en el registro público de la propiedad,

será obligatorio para los particulares y autoridades quienes de acuerdo con lo que

el mismo establece y las disposiciones legales aplicables regulará las acciones

que en materia de usos del suelo promuevan los sectores público, privados y

sociales, así como las relacionadas con: construcciones nuevas, intervenciones en

inmuebles existentes en la zona, actos de fusión de predios, subdivisión de los

mismos, relotificación, fraccionamiento y cualesquiera otros relativos al desarrollo

urbano de la mencionada zona.

T R A N S I T O R I O

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el periódico oficial del estado y en uno de los periódicos de mayor

circulación, conjuntamente con la versión abreviada del plan.

SEGUNDO.- El PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA

ZONA DE MONUMENTOS EN LA CIUDAD DE PUEBLA, deberá ser inscrito en

los libros XX y XI del registro público de la propiedad correspondiente.

LM� 1/8/12 18:28Con formato: Portugués (Brasil)

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402  

TERCERO.- Se abroga el instrumento denominado PLAN PARA LA

RECUPERACIÓN DE LA ZONA DE MONUMENTOS EN LA CIUDAD DE

PUEBLA, publicado en el periódico oficial de fecha 25 de julio de 2008, se derogan

todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

CUARTO.- Se dejan sin efecto las modificaciones parciales al uso del suelo que

se opongan al presente programa.

6.2 INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Los instrumentos administrativos están conformados por las atribuciones y

responsabilidades en el desarrollo urbano que tienen las dependencias del sector

público federal, estatal y municipal del Municipio de Puebla. Es el H. Ayuntamiento

del municipio de Puebla el responsable directo de que se lleve a cabo el programa

parcial de desarrollo urbano de la zona de monumentos, bajo la supervisión del H.

Cabildo del municipio de Puebla en el marco de los lineamientos normativos

emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

De acuerdo con el artículo 17º de la ley estatal de desarrollo urbano sustentable

son órganos auxiliares permanentes de análisis y opinión obligada de los

gobiernos estatal y municipal, respectivamente, en materia de ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano sustentable de los

centros de población los siguientes:

I. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable;

II. … III. Derogado

IV. Los consejos municipales de desarrollo urbano sustentable,

V. Los sistemas estatal y municipal de Protección Civil;

VI. La comisión interinstitucional;

VII. … VIII. Los demás que por sus objetivos y funciones se relacionen con la materia

de esta ley.

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403  

De acuerdo con esta última fracción el Instituto Municipal de Planeación, creado

por decreto del Congreso del Estado publicado en el periódico oficial de fecha 2 de

mayo de 2011, de conformidad con el objeto del mismo establecido en el artículo

2º del propio ordenamiento; tomando en consideración los objetivos del IMPLAN

contemplados en el artículo tercero en todas sus fracciones; así como con base

en las facultades que le confiere el artículo 7º fracciones V, VI, VIII, XV, del

decreto de creación, éste Instituto elaboré las metodologías, mecanismos

operativos e indicadores para que se desarrolle una adecuada instrumentación y

seguimiento al Programa Parcial.

Adicionalmente los organismos que tienen participación a nivel federal son:

• SEDESOL

• SEMARNAT

• SECTUR

• INFONAVIT

• FOVI

• CENAPRED

• SCT

• CAPFCE

• CFE

• CONACULTA

6.3 INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Los instrumentos financieros tienen como finalidad identificar las fuentes de

ingresos que permitan la ejecución de obras urbanas de acuerdo a los programas

y acciones establecidas. Esas fuentes de ingreso se proponen sean organismos

públicos federales, estatales y de la propia hacienda pública municipal, así como

organismos del sector privado y social.

Las principales dependencias a nivel federal que apoyaran al municipio son:

SEDESOL, BANOBRAS, NAFINSA, SECTUR y CAPFCE para obras de

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404  

infraestructura, equipamiento y desarrollos turísticos e INFONAVIT y FOVI para el

desarrollo de la vivienda.

En el ámbito estatal son los siguientes organismos: Secretaría de Sustentabilidad

Ambiental y Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Desarrollo Económico, la

Secretaría de Infraestructura y la de Transporte que apoyarán con obras de

infraestructura, equipamiento, vivienda, en los proyectos de corte productivo y de

turismo, así como de movilidad urbana.

El convenio único de desarrollo junto con otras fuentes de financiamiento como

fideicomisos, asociaciones y otros, serán la fuente de recursos para las obras

públicas y los servicios programados se puedan llevar a cabo, para dar respuesta

a los compromisos asumidos en el programa de gobierno.

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405  

PROYECTO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO

CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DENOMINADO “FIDEICOMISO PARA LA ZONA DE MONUMENTOS EN LA

CIUDAD DE PUEBLA” QUE CEEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO

MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA TESORERÍA DEL

H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADA POR _______________________COMO

FIDEICOMITENTE A, POR OTRA PARTE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL

INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DE LA CUIDAD DE PUEBLA,

REPRESENTADO POR ______________________ , COMO FIDEICOMITENTE

B Y FIDEICOMISARIO Y POR ÚLTIMO BANCO __________________ S.A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, REPRESENTADO POR

________________________________, COMO FIDUCIARIO, AL TENOR DE

LAS SIGUEITES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

1.-DECLARA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A TRAVÉS DE

LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO REPRESENTADA POR

____________________. EN SU CALIDAD DE FIDEICOMITENTE LO

SIGUIENTE:

A).- QUE POR DECRETO PRESIDENCIAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE

1977, PUBLICADO EL DIA 18 DEL MISMO MES Y AÑO EN EL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACIÓN, SE DECLARÓ UNA ZONA DE MONUMENTOS

HISTÓRICOS EN LA CIUDAD DE PUEBLA.

LM� 1/8/12 18:28Con formato: Portugués (Brasil)

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406  

B).- QUE POR DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PUBLICADO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL DE FECHA 2 DE MAYO DE 2011 SE CREA EL

INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN PARA QUE DE CONFORMIDAD

CON EL OBJETO DEL MISMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 TIENE POR

OBJETO FORMULAR, DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR PLANES Y

PROGRAMAS CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE

PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LOS

PROYECTOS QUE SE DERIVEN DEL MISMO; AUSPICIANDO EN TODO

MOMENTO A TRAVÉS DE ELLOS LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y

DESARROLLO DEL MUNICIPIO; PROMOVIENDO EL CRECIMIENTO

SOCIOECONÓMICO SOSTENIDO Y SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO;

ATENDIENDO AL CARÁCTER METROPOLITANO DE SUS FUNCIONES

ECONÓMICAS, SOCIALES, CULTURALES Y DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS.

C).- QUE LA CIUDAD DE PUEBLA POR CONSTRUIR UN EJEMPLO VIVO DE

LOS ESTILOS FLORECIENTES DE LOS SIGLOS XVI HASTA PRINCIPIOS DEL

XX, ASÍ COMO SU VALOR DE CONJUNTO, LO HACEN UN CASO ÚNICO EN

SU GÉNERO QUE LE HA VÁLIDO SER DECLARA Y RECONOCIDA

MUNDIALMENTE COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD, POR

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA

CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O) EL DIA 8 DE DICIEMBRE DE 1987.

D).- QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL DECRETO

REFERIDO EN EL INCISO B) DE LA PRESENTE DECLARACIÓN, EL IMPLAN

DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CONTEMPLA EN SU ARTÍCULO 3º FRACCIÓN III,

FOMENTAR LA CONTINUIDAD DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y

LOS PROGRAMAS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

DEMOCRÁTICA INTEGRAL Y LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS

EMANADOS DE ÉL, TAL ES EL CASO DEL PROGRAMA PARCIAL DE LA ZONA

DE MONUMENTOS EL CUÁL CONTEMPLA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE

RESCATE, RESTAURACIÓN, PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO,

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407  

PROMOCIÓN INMOBILIARIA Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO DEL SITIO

DECLARADO E INSCRITO EN LA LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL,

MEDIANTE LA COORDIANCIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y

PRIVADO.

E).-QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SEÑALADO EN

EL INCISO B) DE LA PRESENTE DECLARACIÓN EN SU ARTÍCULO 14º

SEÑALA QUE EL IMPLAN GOZARÁ DE AUTONOMÍA DE GESTIÓN Y PARA EL

CABAL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES; LA JUNTA DE GOBIERNO

SERÁ EL MÁXIMO ÓRGANO DIRECTIVO.

F).- QUE EN BASE A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 14º DEL DECRETO

SEÑALADO EN EL INCISO ANTERIOR, ES SU VOLUNTAD CONSTITUIR EL

PRESENTE FISEICOMISO PÚBLICO PARA LA CAPTACIÓN, INVERSIÓN Y

APLICACIÓN DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE

OBRAS DE RESCATE, RESTAURACIÓN, PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO,

PROMOCIÓN INMOBILIARIA Y SALVAGUARDA DE LA ZONA MONUMENTAL E

HISTÓRICA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA

PARCIAL DE LA ZONA DE MONUMENTOS.

G).- QUE COMO REPRESENTANTE DEL FIDEICOMISO ACREDITA SU

PERSONALIDAD MEDIANTE _________________ Y SE IDENTIFA CON SU

CREDENCIAL DE ELECTORRESPECTIVA.

H).- QUE COMO REPRESENTANTE DEL FIDEICOMISARIO ACREDITA SU

PERSONALIDAD _______.

II.- DECLARA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL IMPLAN POR CONDUCTO DE SU

REPRESENTANTE ________________ EN SU CALIDAD DE FIDEICOMITENTE

B Y FIDEICOMISARIO LO SIGUIENTE.

A).- QUE POR DECRETO PRESIDENCIAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE

1977, PUBLICADO EL SIA 18 DEL MISMO MES Y AÑO EN EL DIARIO OFICIAL

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408  

DE LA FEDERACIÓN, SE DECLARO UNA ZONA DE MONUMENTOS

HISTÓRICOS EN LA CIUDAD DE PUEBLA.

B).- QUE POR DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PUBLICADO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL DE FECHA 2 DE MAYO DE 2011 SE CREA EL

INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN PARA QUE DE CONFORMIDAD

CON EL OBJETO DEL MISMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º TIENE POR

OBJETO FORMULAR, DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR PLANES Y

PROGRAMAS CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE

PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LOS

PROYECTOS QUE SE DERIVEN DEL MISMO; AUSPICIANDO EN TODO

MOMENTO A TRAVÉS DE ELLOS LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y

DESARROLLO DEL MUNICIPIO; PROMOVIENDO EL CRECIMIENTO

SOCIOECONÓMICO SOSTENIDO Y SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO;

ATENDIENDO AL CARÁCTER METROPOLITANO DE SUS FUNCIONES

ECONÓMICAS, SOCIALES, CULTURALES Y DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS.

C).- QUE LA CIUDAD DE PUEBLA, POR CONSTITUIR UN EJEMPLO VIVO DE

LOS ESTILOS FLORECIENTES DE LOS SIGLOS XVI HASTA PRINCIPIOS DEL

XX, ASI COMO SU VALOR DE CONJUNTO, LO HACEN UN CASO ÚNICO EN

SU GÉNERO QUE LE HA VÁLIDO SER DECLARADA Y RECONOCIDA

MUNDIALMENTE COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD, POR

LA ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCÍON, LA

CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.), EL DIA 8 DE DICIEMBRE DE 1987.

D).- QUE DECONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL DECRETO

REFERIDO EN EL INCISO B) DE LA PRESENTE DECLARACIÓN, EL IMPLAN

DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CONTEMPLA EN SU ARTÍCULO 3º FRACCIÓN III,

FOMENTAR LA CONTINUIDAD DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y

LOS PROGRAMAS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

DEMOCRÁTICA INTEGRAL Y LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS

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409  

EMANADOS DE ÉL, TAL ES EL CASO DEL PROGRAMA PARCIAL DE LA ZONA

DE MONUMENTOS EL CUÁL CONTEMPLA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE

RESCATE, RESTAURACIÓN, PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO,

PROMOCIÓN INMOBILIARIA Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO DEL SITIO

DECLARADO E INSCRITO EN LA LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL,

MEDIANTE LA COORDIANCIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y

PRIVADO.

E).-QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SEÑALADO EN

EL INCISO B) DE LA PRESENTE DECLARACIÓN EN SU ARTÍCULO 14º

SEÑALA QUE EL IMPLAN GOZARÁ DE AUTONOMÍA DE GESTIÓN Y PARA EL

CABAL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES; LA JUNTA DE GOBIERNO

SERÁ EL MÁXIMO ÓRGANO DIRECTIVO.

F).- QUE EN BASE A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO

SEÑALADO EN EL INCISO ANTERIOR, ES SU VOLUNTAD CONSTITUIR EL

PRESENTE FISEICOMISO PÚBLICO PARA LA CAPTACIÓN, INVERSIÓN Y

APLICACIÓN DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE

OBRAS DE RESCATE, RESTAURACIÓN, PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO,

PROMOCIÓN INMOBILIARIA Y SALVAGUARDA DE LA ZONA MONUMENTAL E

HISTÓRICA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA

PARCIAL DE LA ZONA DE MONUMENTOS.

G).- QUE COMO REPRESENTANTE DEL FIDEICOMITENTE ACREDITA SU

PERSONALIDAD MEDIANTE __________________ Y SE IDENTIFICA CON SU

CREDENCIAL DE ELECTOR RESPECTIVA.

H).- QUE COMO REPRESENTANTE DEL FIDEICOMISARIO ACREDITA SU

PERSONALIDAD ____________.

III.- DECLARA BANCO ___________ S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA

MÚLTIPLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO ESPECIAL FIDUCIARIO

QUE:

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410  

A).- ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS

LEYES MEXICANAS Y QUE ÉSTA DEBIDAMENTE AUTORIZADA PARA

CELEBRAR OPERACIONES FIDUCIARIAS.

B).- ESTÁ DE ACUERDO EN ACTUAR COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN

EL PRESENTE CONTRATO.

C).- CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA LLEVAR A CABO LA

FIRMA DE ESTE CONTRATO, LAS CUALES NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI

MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA.

D).- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL INCISO B) DE LA

FRACCIÓN XIX (DIECINUEVE ROMANO) DEL ARTÍCULO 106 (CIENTO SEIS)

DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO HA EXPLICADO EN FORMA

INEQUÍVOCADA A LAS DEMAS PARTES, EL VALOR Y CONSECUENCIAS

LEGALES DE DICHA FRACCIÓN QUE A LA LETRA DICE:

“ARTÍCULO 106º.- A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO LES ESTARA

PROHIBIDO:

XIX…

B).- RESPONDER A LOS FIDEICOMISOS, MANDANTES O COMITENTES, DEL

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEUDORES, POR CREDITOS QUE SE

OTORGUEN O DE LOS EMISORES, POR LOS VALORES QUE SE

ADQUIEREN, SALVO QUE SEA POR SU CULPA, SEGÚN LO DISPUESTO EN

LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 356º DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CRÉDITO, O GARANTIZAR LA PERCEPCIÓN DE

RENDIMIENTOS POR LOS FONDOS CUYA INVERSIÓN SE LES

ENCOMIENDE.

SI AL TÉRMINO DEL FIDEICOMISO, MANDATO O COMISIÓN CONSTITUIDOS

PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS, ESTOS NO HUBIEREN SIDO

LIQUIDADOS POR LOS DEUDORES, LA INSTITUCIÓN DEBERA

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411  

TRANSFERIRLOS AL FIDEICOMITENTE O FIDEICOMISARIO, SEGÚN EL

CASO, O AL MANDANTE O COMITENTE, ABSTENIENDOSE DE CUBRIR SU

IMPORTE.

CUALQUIER PACTO CONTRARIO A LO DISPUESTO EN LOS DOS PÁRRAFOS

ANTERIORES, NO PRODUCIRÁ EFECTO LEGAL ALGUNO.

EN LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO, MANDATO O COMISIÓN SE

INSERTARÁN EN FORMA NOTORIA LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DE ESTE

INCISO Y UNA DECLARACIÓN DE LA FIDUCIARIA EN EL SENTIDO DE QUE

HIZO SABER INEQUÍVOCADAMENTE SU CONTENIDO A LAS PERSONAS DE

QUE QUIENES HAYA RECIBIDO BIENES PARA SU INVERSIÓN”.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A TRAVÉS DE

LA TESORERÍA MUNICIPAL CON LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE

GOBIERNO DEL IMPLAN, EN SU CALIDAD DE FIDEICOMITENTE A

CONSTITUYENTE EL PRESENTE FIDEICOMISO AFECTA Y ENTREGA A

____________, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CALIDAD DE

FIDUCIARIO LA CANTIDAD DE $________ (_____________ PESOS

00/100M.N.), PARA DESTINARLA A LOS FINES DE ESTE CONTRATO, POR LO

QUE EL FIDUCIARIO EXPIDE A TRAVÉS DEL PRESENTE, EL RECIBO MÁS

AMPLIO Y QUE EN DERECHO PROCEDA POR LA CANTIDAD ANTES

SEÑALADA.

SEGUNDA.- SON PARTES DEL PRESENTE FIDEICOMISO LAS SIGUIENTES.

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412  

FIDEICOMITENTE A:

EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA

TESORERÍA MUNICIPAL.

ASI MISMO SERÁ FIDEICOMITENTE B EL CONSEJO DEL INSTITUTO DE

PLANEACIÓN MUNICIPAL POR LO QUE SE REFIERE A LAS CANTIDADES

QUE PUDIERE APORTAR EN LO FUTURO AL PRESENTE CONTRATO.

FIDEICOMISARIO:

EL IMPLAN

FIDUCARIO:

BANCO ___________, S.A., INSTITUCIONAL DE BANCA MULTIPLE, DIVISIÓN

FIDUCIARIA.

TERCERA.- SERA MATERIA DEL PRESENTE FIDEICOMISO DE LA

SIGUIENTE:

A).- LA CANTIDAD DE $________________ (_____________PESOS 00/100 M.

N.), DESCRITA EN LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO.

B).- LOS INTERESES QUE GENERE LA INVERSIÓN DE LA MATERIA

FIDEICOMITIDA Y SE REINVENTAN CONJUNTAMENTE CON LA MISMA.

C).- LA CANTIDADES QUE APORTEN EN LO FUTURO EL PROPIO

FIDEICOMITENTE A O EL FIDEICOMITENTE B POR CONDUCTO DEL COMITÉ

TÉCNICO, DERIVADAS DE RECURSOS PROPIOS O DE APORTACIONES A

DONATIVOS QUE SE RECIBAN DE TERCERAS PERSONAS FÍSICAS O

MORALES ASÍ COMO DE INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS O

FUNDACIONES, NACIONALES O EXTRANJERAS QUE EFECTÚEN EN

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413  

BENEFICIO DE LA ZONA MONUMENTAL E HISTÓRICA DE LA CIUDAD DE

PUEBLA.

CUARTA.- SON FINES DEL PRESENTE FIDEICOMISO LOS SIGUIENTES:

A).- QUE EL FIDUCIARIO CONSERVE LA TITULARIDAD DE LA MATERIA

FIDEICOMITIDA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.

B).- QUE EL FIDUCIARIO, INVIERTA, CUSTODIE Y ADMINISTRE LA MATERIA

FIDEICOMITIDA EN INSTRUMENTOS DE DEUDA SIN RIESGO EXISTENTES

EN EL MERCADO, DE LOS AUTORIZADOS POR BANCO DE MÉXICO,

VIGENTES EN _____________________. S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA

MULTIPLE, EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE INDIQUE EL COMITÉ

TÉCNICO.

C).-QUE EL FIDUCIARIO, INVIERTA LOS INTERESES QUE GENERE LA

INVERSIÓN DE LA MATERIA FIDEICOMITIDA, CONJUNTAMENTE CON LA

MISMA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL INCISO ANTERIOR.

D).- QUE EL FIDUCIARIO, RECIBA E INVIERTA EN LOS TÉRMINOS

SEÑALADOS EN LOS INCISOS A) Y B) DE LA PRESENTE CLÁUSULA, LAS

CANTIDADES QUE APORTEN AL PRESENTE FIDEICOMISO, EL

FIDEICOMITENTE A O EL FIDEICOMITENTE B A TRAVÉS DEL COMITÉ

TÉCNICO, DERIVADAS YA SEA DE RECUERDOS PROPIOS DE LOS MISMOS,

O BIEN DERIVADAS MORALES ASI COMO INSTITUCIONALES,

DEPENDENCIAS O FUNDACIONES, NACIONALES O EXTRANJERAS EN

BENEFICIO DE LA ZONA MONUMENTAL E HISTÓRICA DE LA CIUDAD DE

PUEBLA, O BIEN, PARA LA PROMOCIÓN ARTESANAL EN LA ZONA DE

MONUMENTOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

E).- QUE EL FIDUCIARIO, CON CARGO AL FONDO FIDEICOMITIDO Y HASTA

DONDE ESTE ALCANCE, PREVIAS INSTRUCCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO

ENTREGUE AL FIDEICOMISARIO LAS CANTIDADES QUE EL PROPIO

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414  

COMITÉ TÉCNICO LE INDIQUE, PARA QUE EL FIDEICOMISARIO LAS

DESTINE A LA REALIZACIÓN INMOBILIARIA Y TODAS AQUELLAS QUE

CONSIDERE NECESARIAS PARA LA SALVAGUARDA DE LA ZONA DE

MONUMENTOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, O BIEN, PARA LA PROMOCIÓN

ARTESANAL EN EL MENCIONADO SITIO, DEBIENDO DETALLAR EL COMITÉ

TÉCNICO EN DICHAS INSTRUCCIONES, EL DESTINO ESPECÍFICO DE LOS

RECURSOS EN CADA CASO, PARA LO CUAL EL FIDEICOMISARIO DEBERÁ

PROPORCIONARLE AL COMITÉ TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA AL

RESPECTO.

F).- QUE EL COMITÉ TÉCNICO DE ESTE FIDEICOMISO EN COORDINACIÓN

CON EL IMPLAN, REALICE LA COMPROBACIÓN MEDIANTE LA

DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE AL FIDUCIARIO DE LA AMPLIACIÓN DE LOS

RECURSOS QUE ESTE ÚLTIMO LE HAYA ENTREGADO AL FIDEICOMISARIO

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO E) ANTERIOR, EN UN

PLAZO MÁXIMO DE 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA

FECHA DE ENTREGA DE DICHOS RECURSOS, EN EL ENTENDIDO DE QUE

EL FIDUCIARIO NO PROVEERA NUEVOS RECURSOS AL FIDEICOMISARIO,

EN CASO DE QUE NO EFECTUÉ EL COMITÉ TÉCNICO DENTRO DEL PLAZO

ESTABLECIDO.

G).- QUE EN CASO DE QUE AL TÉRMINO DEL PRESENTE FIDEICOMISO,

QUEDASE ALGUN REMANENTE EN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, EL

COMITÉ TÉCNICO INSTRUYA AL FIDUCIARIO A EFECTO DE QUE ESTE

ENTREGUE EL CITADO PERMANENTE AL DIF MUNICIPAL.

H).- QUE EL FIDUCIARIO INFORME MENSUALMENTE AL COMITÉ TÉCNICO,

SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA EL FIDEICOMISO, EN EL ENTENDIDO DE

QUE DICHA INFORMACION QUEDARÁ TACITAMENTE APROBADA POR EL

PROPIO COMITÉ TÉCNICO, SI TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE QUINCE

DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE HABER RECIBIDO LA CITADA

INFORMACIÓN, NO PRESENTA ANTE EL FIDUCIARIO OBJECIÓN ALGUNA.

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415  

I).- QUE EL FIDUCIARIO CON CARGO AL FONDO FIDEICOMITIDO Y HASTA

DONDE ESTE ALCANCE, PREVIAS INSTRUCCIONES DEL COMITÉ SE LE

ENTREGUEN LAS CANTIDADES QUE ESTE INDIQUE A LA EMPRESA

SUPERVISORA QUE PUDIERE EL IMPLAN CONTRATAR PARA VIGILAR EL

CORRECTO DESARROLLO DE LAS OBRAS QUE SE REALICEN, EN LA

INTELIGENCIA QUE EL FIDUCIARIO NO TENDRÁ NINGUNA RELACIÓN

LABORAL O RESPONSABILIDAD CON LA EMPRESA SUPERVISORA

RESPECTIVA.

QUINTA.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80º, DE

LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EL FIDEICOMITENTE CON LA

INTERVENCIÓN DEL FIDEICOMITENTE B Y FIDEICOMISARIO, CONSTITUYEN

EN ESTE MISMO ACTO UN COMITÉ TÉCNICO, EL CUAL ESTARÁ

INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES PERSONAS:

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

PRESIDENTE HONORARIO DEL COMITÉ TÉCNICO.

___________________________________

COORDINADOR DEL IMPLAN.

PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO.

___________________________________

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416  

PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE

PUEBLA.

VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO.

____________________________________

SECRETARIO DEL COMITÉ TÉCNICO.

____________________________________

TESORERO.

____________________________________

VOCAL.

__________________________________

VOCAL.

__________________________________

VOCAL.

_________________________________

VOCAL.

_________________________________

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417  

.

COMISARIO.

___________________________________

POR LO QUE SE REFIERE A LOS NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DEL

COMITÉ TÉCNICO DE LAS ____PERSONAS PRIMERAMENTE CITADAS

ESTOS FORMARAN PARTE DEL COMITÉ TÉCNICO MIENTRAS OCUPEN LOS

CARGOS EN LAS DEPENDENCIAS O INSTITUCIONES QUE POR CADA UNO

DE ELLOS SE SEÑALAN, POR LO QUE PREVIAS DESIGNACIONES EN

FORMA CONJUNTA DEL FIDEICOMITENTE A Y EL FIDEICOMISARIO SERÁN

MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO LAS PERSONAS QUE OSTENTEN LOS

CARGOS SEÑALADOS EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS O

INSTITUCIONES ANTES INDICADAS.

POR LO QUE SE REFIERE A LAS PERSONAS SEÑALADAS COMO

SECRETARIO TÉCNICO, VOCALES, TESORERO Y COMISARIO, ESTAS

SERÁN DESIGNADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL IMPLAN,

INDEPENDIENTEMENTE DE LO ESTIPULADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR,

EL FIDEICOMITENTE A CONJUNTAMENTE CON EL FIDEICOMISARIO

PODRÁN SUSTITUIR O CAMBIAR A CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL

COMITÉ TÉCNICO, INCLUYENDO A LOS REPRESENTANTES DE LAS

DEPENDENCIAS O INSTITUCIONES ANTES MENCIONADOS E INCLUSIVE

PODRAN SUSTITUIR A DICHOS MIEMBROS DEL COMITÉ POR TERCERAS

PERSONAS YA SEAN DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO SIN IMPORTAR

LAS DEPENDENCIAS O INSTITUCIONES QUE REPRESENTEN.

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418  

EL FIDEICOMITENTE Y EL FIDEICOMISARIO EN FORMA CONJUNTA, O EL

COMITÉ TÉCNICO, DEBERAN COMUNICAR POR ESCRITO AL FIDUCIARIO

CUALQUIER CAMBIO O SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ SI

EL FIDUCIARIO NO RECIBIERE LA NOTIFICACION DE TALES CAMBIOS, NO

SERÁN RESPONSABLES POR CUALQUIER ACTO SUYO QUE TENGA POR

BASE LA ÚLTIMA COMUNICACIÓN QUE HAYA TENIDO AL RESPECTO.

CADA MIEMBRO DEL COMITÉ TÉCNICO DESIGNARÁ SU SUMPLENTE,

MEDIANTE COMUNICADO QUE DIRIJAN AL FUDUCIARIO CON

POSTERIORIDAD A ESTE ACTO.

SEXTA.- EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO SE SUJETARÁ A LAS

SIGUIENTES REGLAS:

A).- LOS CARGOS DE MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO SON

PERSONALES, POR LO QUE NO PODRÁN SER DESEMPEÑADOS POR

MANDATARIOS O APODERADOS, EN CASO DE QUE ALGÚN MIEMBRO

TITULAR NO ASISTA A LAS SESIONES O REUNIONES PODRÁ ASISTIR EN

SU LUGAR EL SUPLENTE QUE HUBIERE DESIGNADO PARA TAL EFECTO,

TENIENDO ESTE LAS MISMA FACULTADES QUE EL TITULAR QUE LE

HUBIERE DESIGNADO.

B).- LOS CARGOS SON HONORÍFICOS, POR LO TANTO LOS MIEMBROS DEL

COMITÉ TÉCNICO NO RECIBIRÁN RETRIBUCIÓN ALGUNA.

C).- EL COMITÉ TECNICO FUNCIONARA VALIDAMENTE CON LA ASISTENCIA

DE CUANDO MENOS___ DE SUS MIEMBROS Y SUS RESOLUCIONES SE

TOMARÁN POR MAYORÍA DE VOTOS, TENIENDO EL PRESIDENTE DEL

COMITÉ O SU SUPLENTE EN SU CASO, VOTO DE CALIDAD EN CASO DE

EMPATE, SIENDO INDISPENSABLE PARA QUE ESTAS SEAN VALIDAS, LA

AUTORIZACIÓN DE SU PRESIDENTE, O SU PRESIDENTE HONORARIO, O

BIEN SU SECRETARIO, O TESORERO DE ESTE COMITÉ.

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419  

D).- EL COMITÉ TÉCNICO SERA PRESIDIDO POR SU PRESIDENTE O SU

PRESIDENTE HONORARIO Y EN CASO DE AUSENCIA LO PRESIDIRA SU

VICEPRESIDENTE, A FALTA DE AMBOS SERA PRESIDIDO POR SU

SECRETARIO, Y A FALTA DEL SECRETARIO, POR SU TESORERO, EN LA

INTELIGENCIA DE QUE PODRÁ SER PRESIDIDO DE IGUAL FORMA Y EN EL

ORDEN ANTES SEÑALADO, POR LOS SUPLENTES DE LOS MISMOS.

E).- EL COMITÉ TÉCNICO DEBERÁ REUNIRSE CUANDO MENOS UNA VEZ AL

MES, O BIEN DE FORMA EXTRAORDINARIA CUANDO ASÍ LO CONSIDEREN

CONVENIENTE, CONVOCADO POR SU PRESIDENTE O A TRAVÉS DE SUS

TRES MIEMBROS.

F).- DE CADA REUNIÓN DEBERÁ LEVANTARSE UN ACTA QUE SERÁ

FIRMADA POR LOS ASISTENTES, ENVIANDO UNA COPIA CON FIRMAS

AUTÓGRAFAS AL FIDUCIARIO, EN LA QUE SE ESTABLEZCA LA

INSTRUCCIÓN RESPECTIVA, POR LO QUE TODAS LAS INSTRUCCIONES

DEBERAN SER POR ESCRITO.

G).- EL COMITÉ TÉCNICO ACTUARÁ LIBRE Y VALIDAMENTE, SIN PERJUICIO

DE ESCUCHAR A EXPERTOS O ASESORES MISMOS QUE PODRÁN ASISTIR

A PETICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO A LAS JUNTAS CON VOZ PERO SIN

VOTO.

H).- EL COMITÉ TÉCNICO, SERÁ SUPERVISADO Y VIGILADO POR LA

COMISIÓN EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO

DE PUEBLA Y EL COMITÉ TÉCNICO DEBERA RENDIRLE CUENTAS A ESTE

ÚLTIMO Y PRESENTARLE TODA LA INFORMACIÓN QUE LE SOLICITE.

I).- EL IMPLAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PODRÁ SI ASÍ LO CONSIDERA

CONVENIENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL PRESENTE

FIDEICOMISO, MODIFICAR LAS REGLAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ TÉCNICO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CLÁUSULA.

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420  

SÉPTIMA.- SERÁN FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO:

A).- INSTRUIR AL FIDUCIARIO RESPECTO A LAS INVERSIONES DEL FONDO

FIDEICOMITIDO.

B).- ENTREGAR AL FIDUICIARIO LAS CANTIDADES QUE APORTEN A LO

FUTURO EL FIDEICOMITENTE O EL FIFEICOMISARIO, DERIVADAS YA SEAN

DE RECURSOS PROPIOS DE LOS MISMOS O DE APORTACIONES O DE

DONATIVOS QUE REALICEN TERCERA PERSONAS FÍSICAS O MORALES ASI

COMO INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS O FUNDACIONES NACIONALES O

EXTRANJERAS EN BENEFICIO DE LA ZONA DE MONUMENTOS DE PUEBLA,

DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL INCISO D) DE LA CLÁUSULA CUARTA

DE ESTE CONTRATO.

C).- INSTRUIR AL FIDUICIARIO SOBRE LAS ENTREGAS DE CANTIDADES

CON CARGOS AL FONDO FIDEICOMITIDO, QUE SE REALICEN AL

FIDEICOMISARIO PARA QUE ESTE ÚLTIMO LAS DESTINE A LA

REALIZACIÓN DE OBRAS DE RESTAURACIÓN, PRESERVACIÓN,

MANTENIMIENTO, PROMOCIÓN INMOBILIARIA Y TODAS AQUELLAS QUE

CONSIDEREN NECESARIAS PARA LA SALVAGUARDA DE LA ZONA DE

MONUMENTOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA O BIEN PARA LA PROMOCIÓN

ARTESANAL EN EL MISMO SITIO IGUALMENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA,

SIGUIENDO LO SEÑALADO EN EL INCISO E) DE LA CLÁUSULA CUARTA DE

ESTE CONTRATO.

D).- COMPROBAR AL FIDUICIARIO MEDIANTE DOCUMENTOS

FEHACIENTES, LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS QUE ESTUVIERA

ENTREGADO AL FIDEICOMISARIO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL

INCISO E) DE LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO EN UN PLAZO

MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE

ENTREGA DE DICHOS RECURSOS, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL

FIDUCIARIO NO PROVEERÁ NUEVOS RECURSOS AL FIDEICOMISARIO EN

CASO DE QUE NO EFECTUE EL COMITÉ TÉCNICO LA COMPROBACIÓN

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421  

ANTES SEÑALADA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, DE CONFORMIDAD

CON LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA CUARTA INCISO G) DE ESTE

CONTRATO.

PARA TAL EFECTO, EL COMITÉ TÉCNICO EN FORMA COORDINADA CON EL

IMPLAN, DEBERÁ REVISAR, ANALIZAR Y VALIDAR LOS COMPROBANTES

RESPECTIVOS.

E).- INSTRUIR AL FIDUCIARIO PARA QUE EN CASO DE QUE EL IMPLAN,

DESAPARECIERA Y LLEGARA A SU TÉRMINO EL PRESENTE FIDECOMISO,

ENTREGUE EL REMANENTE DEL FONDO FIDEICOMITIDO AL DIF

MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL INCISO G) DE LA

CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO.

F).- RECIBIR Y REVISAR LA INFORMACIÓN QUE LE PROPORCIONE AL

FIDUCIARIO SIGUIENDO LO SEÑALADO EN EL INCISO H) DE LA CLÁUSULA

CUARTA DE ESTE FIDEICOMISO.

G).- INSTRUIR AL FIDUCIARIO SOBRE LAS CANTIDADES A ENTREGAR A LA

EMPRESA SUPERVISORA QUE CONTRATE EL CONSEJO DEL CENTRO

HISTÓRICO PARA VIGILAR EL CORRECTO DESARROLLO DE LAS OBRAS

QUE SE REALICEN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO I) DE

LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO, EN EL ENTENDIDO DE QUE

DICHAS CANTIDADES LAS DETERMINARÁ EL CONSEJO CIUDADANO DEL

CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO EDIFICADO, Y DEBERÁ HACER SABER

LOS MONTOS RESPECTIVOS AL PROPIO COMITÉ, PARA QUE ESTÉ EN

POSIBILIDAD DE GIRAR DICHAS INSTRUCCIONES.

OCTAVA.- CUANDO EL FIDUCIARIO HAYA OBRADO EN CUMPLIMIENTO DE

LAS INSTRUCCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO, ESTARÁ LIBRE DE TODA

RESPONSABILIDAD.

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422  

NOVENA.- EL PRESENTE FIDEICOMISO TENDRÁ LA DURACIÓN NECESARIA

PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, SIN QUE PUEDA EXCEDER EL

MÁXIMO LEGAL PERMITIDO Y PODRÁ TERMINAR POR CUALQUIERA DE LAS

CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 357º, DE LA LEY GENERAL DE

TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO COMPATIBLES CON LA

NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO, A EXCEPCIÓN DE LA SEÑALADA

EN SU FRACCIÓN VI POR TRATARSE DE UN FIDEICOMISO DE NATURALEZA

IRREVOCABLE, POR LO QUE EL FIDEICOMITENTE NO SE RESERVA EL

DERECHO DE REVOCAR EL PRESENTE CONTRATO.

ASI MISMO EL PRESENTE FIDEICOMISO SE DARÁ POR TERMINADO EN

CASO DE QUE EL CONSEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE

PUEBLA, DESAPARECIERA, PARA LO CUAL SE ESTARÁ A LO DISPUESTO

EN EL INCISO G) DE LA CLÁUSALA CUARTA DE ESTE CONTRATO.

DÉCIMA.- EL PRESENTE FIDEICOMISO PODRÁ SER MODIFICADO PREVIO

ACUERDO ENTRE EL FIDEICOMITENTE A Y EL FIDEICOMISARIO CON

APROBACIÓN DEL FIDUCIARIO, SALVO EN EL CASO DE MODIFICAR LAS

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO, PARA LO CUAL

UNICAMENTE BASTARÁ CON LA INSTRUCCIÓN DEL FIDEICOMISARIO, DE

ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL INCISO I) DE LA CLÁUSALA SEXTA DE

ESTE CONTRATO.

DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA.- EL FIDUCIARIO NO

SERÁ RESPONSABLE DE HECHOS, ACTOS Y OMISIONES DE LAS PARTES O

DE TERCEROS QUE LE IMPIDAN O DIFICULTEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS

FINES DE ESTE CONTRATO.

EL FIDUCIARIO NO TIENE OBLIGACIÓN DE DEFENDER EL PATRIMONIO

FIDEICOMITIDO, ESTANDO OBLIGADOS SOLAMENTE A OTORGAR PODER

PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, LIMITANDO

SU EJERCICIO AL PRESENTE CONTRATO, A LA PERSONA O PERSONAS

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423  

QUE PARA TAL EFECTO LE INDIDQUE POR ESCRITO EL FIDEICOMITENTE

A, EL FIDEICOMISARIO O EL COMITÉ TÉCNICO.

EL FIDUCIARIO EN TODOS LOS CASOS NO SERÁ RESPONSABLE DE LA

ACTUACIÓN DE LOS APODERADOS, NI TAMPOCO ESTARÁ OBLIGADO A

CUBRIR SUS HONORARIOS PROFESIONALES O GASTOS DERIVADOS DE

SU ACTUACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN SER LIQUIDADOS DIRECTAMENTE

POR EL FIDEICOMITENTE A, EL FIDEICOMISARIO O EL COMITÉ TÉCNICO.

CUANDO EL FIDUCIARIO RECIBA UNA NOTIFICACIÓN JUDICIAL O

RECLAMACIÓN RESPECTO AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LO

NOTIFICARÁ DE INMEDIATO AL FIDEICOMITENTE A, AL FIDEICOMISARIO O

AL COMITÉ TÉCNICO, CON LO QUE CESARÁ CUALQUIER

RESPONSABILIDAD DE SU CARGO.

DÉCIMA SEGUNDA.- LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SE PUDIEREN

DERIVAR DEL PRESENTE CONTRATO Y SU CUMPLIMIENTO, SERÁN

RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAS DEL FIDEICOMISARIO, EXIMIENDO DE

TODA RESPONSABILIDAD AL FIDUCIARIO.

DÉCIMA TERCERA.- HONORARIOS DE FIDUCIARIO.- EL FIDUCIARIO

TENDRÁ DERECHO A COBRAR LOS SIGUIENTES HONORARIOS:

A).- POR LA ACEPTACIÓN DE LA PRESENTE OPERACIÓN, LA CANTIDAD DE

$ _________, POR UNA SOLA VEZ AL MOMENTO DE LA FIRMA.

B).- POR LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LA

CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR A DICHO PATRIMONIO LA

SIGUIENTE TARIFA_________, PAGADEROS POR MENSAUALIDADES

VENCIDAS Y EL FIDUCIARIO LOS DESCONTARÁ DE LOS PRODUCTOS DEL

PATRIMONIO O EN CASO DEL MISMO PATRIMONIO.

LOS HONORARIOS POR ADMINISTRACIÓN NO PODRÁN SER MENORES A

LA CANTIDAD DE $______________ANUALES.

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424  

CUALQUIER MODIFICACIÓN AL PRESENTE FIDEICOMISO DEBERÁ

REALIZARSE PREVIO ACUERDO ENTRE EL FIDEICOMITENTE Y EL

FIDEICOMISARIO PREVIA APROBACIÓN DEL FIDUCIARIO EN EL ENTENDIDO

DE QUE EL FIDUCIARIO NO COBRARÁ HONORARIOS POR DICHO

CONCEPTO.

EN CASO DE MORA O INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS HONORARIOS,

EL FIDUCIARIO COBRARÁ POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS

LA CANTIDAD QUE RESULTE DE SUMAR LA T.I.I.E. DEL DÍA ENQUE SE

INCURRIÓ EN MORA, MAS LA T.I.I.E. DEL DÍA EN QUE SE REALICE EL PAGO,

DIVIDIDO ENTRE DOS Y MULTIPLICADO POR 1.5, ESE RESULTADO SERÁ LA

TASA ANUAL DE MORATORIOS A PAGAR, ESA TASA ANUAL A COBRAR POR

TODO EL PERÍODO EN QUE PERMANEZCA INSOLUTO EL ADEUDO.

LOS HONORARIOS PREVISTOS EN ESTA CLÁUSULA SE COBRARÁN EN

FORMA AUTOMÁTICA CON CARGO A LOS RECURSOS LÍQUIDOS QUE

HUBIEREN EN EL FONDO DEL FIDEICOMISO, EN CASO DE QUE ESTE NO

SEA SUFICIENTE, CORRERÁN POR CUENTA DEL FIDEICOMITENTE.

EL FIDEICOMITENTE A Y EL FIDEICOMITENTE B, MEDIANTE LA

SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, AUTORIZAN EXPRESAMENTE

AL FIDUCIARIO PARA QUE EN CASO DE MORA EN EL PAGO DE DICHOS

HONORARIOS, PROCEDA A:

1.- NO REALIZAR ACTO JURÍDICO ALGUNO HASTA EL MOMENTO EN QUE

SUS HONORARIOS SEAN CUBIERTOS TOTALMENTE.

2.- SI TRANSCURREN 15 DIAS Y LOS HONORARIOS NO HAN SIDO

CUBIERTOS EN SU TOTALIDAD EL FIDEICOMITENTE, DESDE ESTE

MOMENTO AUTORIZA AL FIDUCIARIO A QUE CUANDO SE TRATE DE UN

FIDEICOMISO CUYA MATERIA ESTE CONSTITUIDA POR VALORES, A

REALIZAR SU VENTA HASTA POR EL IMPORTE EQUIVALENTE ADEUDADO,

Y CON SU PRODUCTO CUBRIR LOS HONORARIOS PENDIENTES DE PAGO.

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425  

3.- CARGAR A CUALQUIERA DE SUS CUENTAS DE CHEQUES, INVERSIÓN O

LÍNEAS DE CRÉDITO QUE TENGAN EN _____________________, S.A.,

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO _____________________, EL

IMPORTE ADEUDADO, Y CON SU PRODUCTO CUBRIR LOS HONORARIOS

PENDIENTES DE PAGO; ASI MISMO EL FIDEICOMITENTE, TAMBIÉN

FACULTA AL FIDUCIARIO A VENDER LOS VALORES EN QUE SE

ESTUVIEREN INVERTIDOS SUS RECURSOS PROPIOS, PARA QUE CON SU

PRODUCTO SE CUBRAN LOS HONORARIOS PENDIENTES DE ESTE PAGO.

4.- CUANDO EL COBRO DE HONORARIOS NO FUERE POSIBLE REALIZARLO

DEBIDO A QUE EL FIDEICOMISO NO CUENTE CON RECURSOS

MONETARIOS O BIEN EL FIDEICOMIETENTE NO CUENTE CON UNA CUENTA

DE CHEQUES, INVERSIÓN O LINEA DE CRÉDITO EN EL BANCO __________

S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EL FIDUCIARIO VENDERÁ LA

MATERIA FIDEICOMITIDA Y CON SUS PRODUCTO CUBRIRÁ EL MONTO

TOTAL DE LOS HONORARIOS ADEUDADOS, SIN PERJUICIO DE REQUERIR

EL PAGO DE LAS FACTURAS O RECIBOS DE HONORARIOS NO PAGADOS, A

TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS JUDICIALES CORRESPNDIENTES, LAS

CUALES PARA ESTOS EFECTOS LLEVAN APAREJADA EJECUCIÓN.

5.- SI TRANCURREN 30 DIAS Y EL OBLIGADO ANTE EL FIDUCIARIO DE

PAGARLE SUS HONORARIOS, NO LOS HA CUBIERTO, EN LOS TÉRMINOS

DE ARTÍCULO 356º Y AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 350º DE LA LEY

DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LAS PARTES ACUERDAN QUE

DICHA MORA SE CONSIDERA COMO CAUSA GRAVE PARA QUE EL

FIDUCIARIO SE EXCUSE Y RENUNCIE A SU ENCARGO ANTE UN JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA, SOLICITANDO EL NOMBRAMIENTO DE OTRA

INSTITUCIÓN PARA QUE LOS SUSTITUYAN O BIEN CESE EL FIDEICOMISO.

LOS HONORARIOS PREVISTOS EN LA PRESENTE CLÁUSALA SE

AJUSTARÁN CUANDO SE HAGAN EXIGIBLES, EN LA MISMA PROPORCIÓN

EN QUE CAMBIE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR,

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426  

SEGÚN PUBLICADO DE BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN.

TODOS LOS COSTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS BANCARIOS O

FINANCIEROS QUE SE LLEGAREN A GENERAR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS

FINES DEL PRESENTE CONTRATO DE FIDEICOMISO, SERÁN CON CARGO

AL PATRIMONIO DEL MISMO, O DEBERÁN SER PREVIAMENTE PAGADOS

POR EL FIDEICOMITENTE DE ACUERDO CON LAS TARIFAS VIGENTES, EN

EL ENTENDIDO DE QUE EL FIDUCIARIO NO SERA RESPONSABLE DE NO

EFECTUAR DICHOS SERVICIOS CUANDO NO CUENTE CON LOS RECURSOS

NECESARIOS EN LOS TÉRMINOS EXPRESADOS.

TODA APORTACIÓN ADICIONAL AL FIDEICOMISO, DARÁ LUGAR A UNA

REVISIÓN EN EL MONTO DE LOS HONORARIOS QUE ESTUVIERE

COBRANDO EL FIDUCIARIO.

LAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE ALGÚN IMPACTO DE

CARÁCTER FISCAL A CARGO DEL FIDUCIARIO, DERIVADO DEL RETRASO

EN EL PAGO DE SUS HONORARIOS, EL FIDEICOMITENTE, DEBERÁ CUBRIR

COMO PENA CONVENCIONAL POR DICHO RETRASO, UNA CANTIDAD IGUAL

AL MONTO CUBIERTO POR EL FIDUCIARIO DERIVADO DEL REFERIDO

IMPACTO, EN EL ENTENDIDO DE QUE ESTA PENA APLICARÁ SOLO PARA

ESTE SUPUESTO, LA CUAL ES INDEPENDIENTE A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y

CONDICIONES PREVISTOS EN LA PRESENTE CLÁUSULA.

LOS HONOARARIOS DEL FIDUCIARIO Y LOS INTERESES MORATORIOS

PREVISTOS EN LA PRESENTE CLÁUSULA CAUSAN EL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA MATERIA.

DÉCIMA CUARTA.- PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA

LUGAR, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES

SEÑALANA COMO DOMICILIOS LOS SIGUIENTES:

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427  

FIDEICOMITENTE A:

FIDEICOMITENTE B Y FIDEICOMISARIO:

FIDUCIARIO:

DÉCIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- PARA LA

INTERPRETACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS

PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LAS LEYES Y TRIBUNALES DEL

DOMICILIO DEL FIDUCIARIO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

VISTO LO ANTERIOR, LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO, EN

LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, A LOS ________ DIA DEL MES DE

____________ DE _____.

FIDEICOMITENTE

FIDEICOMISARIO

FIDUCIARIO

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428  

6.4. Instrumentos de participación social

Estrategia de participación ciudadana para la integración del PMDU, seguimiento y

cumplimiento.

La Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 49º señala que la

participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá la

formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o

programas de desarrollo urbano, en los términos del artículo 16º y 57º del

mencionado ordenamiento. Este instrumento establece en su artículo 16º que la

legislación estatal de desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos

para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación,

evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano.

En cumplimiento de las anteriores disposiciones la Ley de Desarrollo Urbano

Sustentable del Estado de Puebla, establece en su artículo 13º fracción XI que corresponde a los ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones, promover la

organización y recibir las opiniones de los grupos sociales que integren la

comunidad, en la formulación, ejecución, evaluación y actualización de los

instrumentos aplicables al desarrollo urbano, así como en sus modificaciones.

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429  

Esta ley prevé además en su artículo 17º fracción IV el establecimiento de un

Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable el cual deberá estar

integrado de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 20º del

propio ordenamiento. En cumplimiento de estas disposiciones el Presidente

Municipal invitará a representantes de los colegios, universidades, cámaras,

sindicatos, organismos no gubernamentales, asociaciones de profesionistas

legalmente constituidos en el municipio u organizaciones que tengan relación

directa con el desarrollo urbano a integrarse al mismo, quienes participarán con

derecho de voz en las sesiones correspondientes.

De acuerdo con el artículo 19º de la ley de referencia, el Consejo Municipal tendrá

las siguientes atribuciones:

I. Recoger las opiniones y propuestas de los grupos sociales de la

comunidad, en relación con la planeación territorial y del desarrollo urbano

sustentable, para canalizarlas a la secretaría.

II. Asesorar al Presidente Municipal en lo relativo a la planeación territorial y

regulación del desarrollo urbano sustentable del municipio, así como en las

acciones e inversiones que se realicen en esta materia.

III. Proponer las medidas necesarias para la aplicación del Programa Municipal

de Desarrollo Urbano Sustentable.

IV. Sugerir mecanismos de financiamiento de los programas derivados del

Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable

V. Estudiar y promover las medidas legislativas y administrativas que pudieran

ser necesarias para la mejor ordenación del desarrollo urbano sustentable

en el municipio.

VI. Proponer a las autoridades la prestación de nuevos servicios o el

mejoramiento de los existentes, de acuerdo con las prioridades expresadas

por los distintos grupos que integran su comunidad.

VII. Canalizar la denuncia popular en la materia.

VIII. Sugerir las bases conforme a las cuales se celebren convenios de

concertación con instituciones públicas o privadas, en esta materia.

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430  

IX. Cualquier actividad análoga relacionada con las funciones y atribuciones

mencionadas.

Por su parte la Ley Orgánica Municipal establece en el capítulo XIX en sus

artículos 188 y 189, el marco específico de la participación ciudadana a través de

consejos los cuales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas

municipales aprobados;

II. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en

todos los aspectos de beneficio social; y

III. Proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y programas

municipales, o para modificarlos en su caso.

La participación ciudadana en la problemática urbana y ambiental se ha

diversificado con el tiempo e involucra distintas formas de actuación y conducción

por parte de las organizaciones no gubernamentales. En la actualidad en

reconocimiento a ese esfuerzo las reglas de operación de distintos programas

gubernamentales incluyen la participación ciudadana en diversas escalas y con

propósitos múltiples asociados a la gestión de los programas de gobierno y la

realización de las obras públicas con alcances de actuación territorial a escala de

la colonia, el barrio, la comunidad y el ejido, teniendo como propósito esencial

incluir a los beneficiarios o afectados por los programas institucionales.

En este orden de ideas el presente instrumento está sujeto también a las

disposiciones que las propias reglas de operación establecen en los diversos

fondos con los que operan los programas institucionales de orden federal, estatal y

municipal. No obstante lo anterior se recomienda en el desarrollo de las acciones

previstas en el presente instrumento la promoción permanente de la participación

ciudadana a través de:

• Foros de consulta pública.

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431  

• Organizaciones y asociaciones vecinales, fraccionamientos o de

comunidad.

• Organizaciones sociales vinculadas al desarrollo urbano y a la protección

ambiental.

• Organizaciones gremiales.

• Instituciones no gubernamentales, académicas y de investigación.

• Medios de comunicación.

Cabe mencionar que para poder llevar a cabo un efectivo fortalecimiento de la

participación social en el desarrollo urbano del municipio de Puebla además de

una amplia divulgación del presente Programa Municipal de Desarrollo Urbano

Sustentable, deben apoyarse las iniciativas ciudadanas que buscan una mejor

integración de la comunidad en el quehacer urbano de las localidades que

integran el territorio municipal.

6.5.- Mecanismos de seguimiento y evaluación

El seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo urbano

sustentable debe ser una actividad sistemática desde la aprobación del

instrumento hasta su eventual modificación. En estas actividades deben participar

de manera conjunta ciudadanos y gobierno; el propósito de estas actividades

conjuntas debe ser por un lado, vigilar que las políticas, programas y acciones se

desarrollen de conformidad con las previsiones del propio instrumento y por el

otro, evaluar que dichas acciones efectivamente contribuyan a una mejora

constante de las condiciones de vida de los habitantes del municipio. Para

favorecer el seguimiento y evaluación de estos instrumentos la Ley de Desarrollo

Urbano Sustentable del Estado de Puebla establece en su artículo 45º que:

“Los programas de desarrollo urbano sustentable a que se refiere esta ley serán

sometidos a un proceso de evaluación y de revisión periódica; al efecto la

secretaría deberá integrar un sistema de evaluación relativo a los asentamientos

humanos y el desarrollo urbano, que permita establecer la situación de su

problemática y perspectivas, así como determinar la eficacia de las políticas y

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432  

acciones realizadas para la consecución de los objetivos establecidos en los

programas de desarrollo urbano sustentable, estatales, regionales y municipales.

La modificación parcial o total de los programas, se sujetará al mismo

procedimiento que para su aprobación y publicación, debiéndose garantizar, en

cualquier caso, las consultas oficiales y públicas correspondientes, así como la

obtención del dictamen a que se refiere el artículo 42º de la presente ley.

Con tal fin, los organismos, dependencias y entidades de la administración pública

estatal y municipal, cuyas funciones se relacionen con el desarrollo urbano

deberán recabar, procesar y proporcionar periódicamente la información relativa a

sus programas en la materia.”

En el contexto de este marco jurídico el estado de Puebla tiene el reto de iniciar la

conformación de una estructura institucional y un sistema de indicadores que

permita no solo evaluar con criterios de corto plazo el desarrollo urbano de sus

municipios, para ello es fundamental vincular este esfuerzo con los compromisos

nacionales e internacionales que al respecto existen, en particular los relacionados

con la Agenda Hábitat.

6.5.1.- Agenda hábitat

El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, mejor

conocido como UN-HÁBITAT, es la agencia de la Organización de las Naciones

Unidas (ONU) encargada de la implementación internacional de la Agenda Hábitat (AH) a través de un programa del mismo nombre, así como del monitoreo

de la meta 11 de los objetivos para el Desarrollo del Milenio (ODM), los cuales

fueron adoptados por los países miembros de la organización a través de sendas

declaraciones en la conferencia de las Naciones Unidas para los Asentamientos

Humanos, HÁBITAT II (1996) y la Cumbre del Milenio (2000).

HÁBITAT II y la Cumbre del Milenio tienen como origen una seria preocupación

por parte de la ONU sobre las problemáticas sociales, económicas y ambientales

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433  

en el mundo actual y futuro, la cual ha quedado de manifiesto y respaldada en

diversas conferencias internacionales previas, entre las que destaca la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

(Cumbre para la Tierra), celebrada en Río de Janeiro en 1992, donde se elaboró el

Programa 21 y donde la comunidad internacional acordó un marco para el

desarrollo sostenible de los asentamientos humanos1[1].

Otra característica de la AH y los ODM es que aterrizan a través de medidas

internacionales, nacionales y locales, toda la estrategia que se ha desarrollado

para la culminación satisfactoria de los programas, y reconocen, entre otras cosas,

los constantes y rápidos cambios del fenómeno urbano en el mundo, que de

manera general se caracterizan por el crecimiento sin control de las áreas

urbanas, el incremento del desempleo, el aumento en las presiones sobre el

medio ambiente, el acceso limitado de los pobres a viviendas adecuadas a precios

accesibles, y de manera general de la población al agua potable, aire limpio y a

servicios de salud básica y de educación.

En este sentido, esta preocupación se ha transformado en el caso de la AH en un

programa que centra su atención en “la obtención de vivienda adecuada para

todos" y el "desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en un mundo en

proceso de urbanización". Por su parte, los objetivos del Milenio tratan de agilizar,

a través de 8 objetivos ambiciosos, los alcances mínimos que la humanidad debe

tener a más tardar en 2020 en materia de paz, seguridad, desarrollo, derechos

humanos y libertades fundamentales; lo anterior, a través de enfocarse en las

                                                                                                                         

1 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, mejor conocida como Cumbre para la

Tierra (Río de Janeiro, 1992), que elaboró el Programa 21; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); la

Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995); la Conferencia Internacional sobre la Población y el

Desarrollo (El Cairo, 1994); la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en

Desarrollo (Barbados, 1994); la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres Naturales (Yokohama, 1994); la

Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993); la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (Nueva York, 1990); y

la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990).

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434  

dimensiones de la pobreza y sus efectos en la vida de las personas que la

padecen (salud, equidad de género, educación, sostenibilidad ambiental.

La Agenda Hábitat se encuentra conformada por 19 metas distribuidas en 5

capítulos que abordan diferentes dimensiones del fenómeno urbano, a partir de 42

indicadores. Como ya se mencionó, los ODM están integrados por 8 objetivos, los

cuales agrupan 18 metas. Debido a la intrínseca relación entre la AH y los ODM,

UN-HÁBITAT ha unido sus marcos conceptuales e integrado sus indicadores de

manera coherente, a fin de avanzar en forma conjunta en el estudio y solución de

las múltiples problemáticas de los asentamientos humanos (tablas 1 y 2). Por otra

parte, los indicadores de la Agenda Hábitat se subdividen en:

20 Indicadores clave: Indicadores que son importantes para la formulación de

políticas urbanas públicas y también fáciles de recolectar. Son números,

porcentajes e índices.

13 Indicadores extensivos: Indicadores que tienen por objetivo complementar los

indicadores clave y las listas de datos cualitativos.

9 Lista de datos cualitativos: Aportan una evaluación de las áreas que no se

pueden medir fácilmente en términos cuantitativos.

Un aspecto fundamental de la AH y los ODM, es el monitoreo y la medición del

desempeño y tendencias de los avances a través de indicadores. En conjunto,

estos indicadores proveen la base cuantitativa y comparativa del estado de las

ciudades en el mundo, y muestran si hay progreso en la implementación de los

mencionados programas.

Por otro lado habrá que considerar en el diseño de estos indicadores la

experiencia que al respecto ha venido desarrollando la SEDESOL Federal en la

materia.

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435  

6.5.2 Actualización y Operación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla y Bases para el Plan de Manejo para la Conservación del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla

De acuerdo con la legislación vigente en sus artículos 46 de la Ley de Desarrollo

Urbano Sustentable los instrumentos de planeación territorial de diversas escalas

deben ser revisados y en su caso actualizados cada seis años. Para cumplir con

este último supuesto habrá que considerar el seguimiento y evaluación del

cumplimiento de le los objetivos específicos y metas del presente programa a fin

de cumplir adecuadamente con lo establecido en el artículo 47 de la ley de

referencia la cual establece que:

“Los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y

Desarrollo Urbano Sustentable, podrán ser modificados o sustituidos cuando:

I. Exista una variación substancial en los supuestos que les dieron origen;

II. Se detecten errores u omisiones graves en sus elementos;

III. Se expresen inconformidades sustentadas técnica y jurídicamente de los

habitantes del centro de población, por los organismos de consulta pública

y participación social;

IV. Se produzcan cambios en el aspecto económico o financiero que los hagan

irrealizables o incosteables;

V. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria;

VI. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de

realización, salvo caso fortuito o fuerza mayor; y

VII. Sobrevenga otra causa que impida su ejecución.”

La instrumentación del Programa Parcial Municipal de Desarrollo Urbano, requiere

desde su diseño tomar en consideración la normatividad-programática y

presupuestal que se requiere para efecto de convenir recursos técnicos,

financieros y materiales.

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436  

La promoción por su importancia en los resultados, necesita de una agresiva

campaña de sensibilización y participación de las colonias, empresarios,

comerciantes, maestros, y demás elementos que conforman la sociedad de la

población, este es el mejor medio para asegurar los resultados positivos de las

acciones de gobierno.

La campaña debe dar énfasis a los temas de uso ordenado del suelo urbano, a la

disponibilidad de suelo para vivienda, equipamientos e infraestructura urbana,

sistemas viales y de transporte, equilibrio ecológico, mejoramiento de la imagen

urbana del centro de la ciudad y la regularización de la tenencia de la tierra.

*Los medios que se proponen son utilizar los medios de comunicación (prensa, radio y televisión),

reuniones entre funcionarios que se difundan entre la población. Estos elementos informativos

deberán contener una síntesis de las estrategias en materia de desarrollo urbano del presente

Programa Municipal.

6.5.3 Bases para la elaboración del plan de manejo de la Zona de Monumentos

De acuerdo con la “Guía metodológica para la formulación, seguimiento y

evaluación de planes de manejo para las ciudades mexicanas patrimonio de la

humanidad y los centros históricos y tradicionales del país”, elaborada por la

SEDESOL y publicada en octubre de 2010, la adecuada gestión de los centros

históricos debe partir del respeto a las condiciones materiales e inmateriales que

los conforman. La riqueza del patrimonio monumental, las condiciones

arquitectónicas de sus edificaciones (construidas en periodos distintos), la traza

histórica de sus calles, así como la conformación de sus espacios públicos, los

cuales constituyen un valor fundamental para los poblados y ciudades, así como

para los habitantes o visitantes ocasionales. Las tradiciones, fiestas populares,

eventos religiosos y actividades sociales se desarrollan con fuerza singular en

sitios ligados al patrimonio material, como iglesias, atrios, plazas, parques y calles

principales, entre otras.

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437  

La acción responsable para la gestión y conservación de centros y espacios

patrimoniales, aunque implica esfuerzos e inversión, en el largo plazo permite

potenciar las capacidades de desarrollo ante las presiones económicas o sociales

que supone el uso de la misma ciudad, en todo sentido.

La tarea de los gobiernos locales, además de las obligaciones legales, debe partir

de una conciencia plena de la importancia de los centros históricos en la creación

y recreación de la ciudad, producto de la constante interacción entre los

pobladores.

Las administraciones municipales necesitan de instrumentos adecuados de

planeación para orientar sus acciones, considerando la participación ciudadana en

la generación, formulación, puesta en marcha y evaluación de políticas públicas

sustentables, adecuadamente concertadas.

Para poder cumplir con dichas posibilidades, además de contar con un programa

parcial como el que es objeto de este estudio, deberá realizarse un Plan de

Manejo cuyos términos de referencia y alcances están establecidos en el

mencionado documento.

Este nuevo instrumento formulado por SEDESOL, tiene el propósito de detallar las

acciones y la interacción entre responsables gubernamentales y la población de

las ciudades que albergan centros históricos reconocidos y residentes de los sitios

patrimoniales declarados.

Dos aspectos son fundamentales en los términos de referencia y alcances de la

metodología propuesta por SEDESOL, a saber:

1. La acción permanente para la retroalimentación del Plan de Manejo de los

ejercicios de Conocimiento-Difusión del patrimonio y sus opciones de

intervención y;

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438  

2. La participación conjunta de los responsables gubernamentales y los

ciudadanos en la realización de las tareas que se desprenden del Plan de

Manejo.

De esta manera la formulación del Plan de Manejo tiene como base inicial los

términos de referencia publicados por SEDESOL y se enfrenta a los siguientes

retos

6.5.2.1 RETOS

• Promover la creación de estructuras institucionales de investigación en el

marco de las instituciones de educación superior – cátedras, seminarios,

foros, centros, institutos- que faciliten la investigación y la docencia

especializada de los temas relacionados con el conocimiento, la

conservación y difusión del patrimonio cultural.

• Estructurar sistemas y convenios que faciliten la comunicación entre la

academia y los sectores empresariales, políticos y sociales en temas de

patrimonio, su salvaguarda y su rentabilidad.

• Generar una oferta de organización y difusión de calidad en temas y

proyectos vinculados a los bienes culturales tanto muebles como

inmuebles.

6.5.2.2 Objetivos

Los objetivos que debe buscar lograrse con la elaboración de un Plan de Manejo

para la Zona de Monumentos en la Ciudad de Puebla son:

En lo referente al mejor conocimiento de los bienes culturales, el desarrollo de

acciones de: Catalogación, Documentación, Investigación, Salvaguarda y Difusión.

• Registrar detallada y sistemáticamente los bienes que conforman el

patrimonio cultural de la ciudad, a través de un sistema de información que

permita su actualización y la toma de decisiones respecto de su tratamiento

a futuro.

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• Adoptar medidas que permitan evitar o minimizar los agentes causales de la

degradación de los materiales constitutivos del patrimonio cultural.

• Dar a conocer tanto el patrimonio de la ciudad como a las instituciones

responsables y las acciones de salvaguarda que se realizan sobre él con el

objeto de lograr que los ciudadanos en general y los responsables

institucionales de su custodia en particular participen en la defensa, disfrute

y rentabilidad de este patrimonio.

• Propiciar e instrumentar acciones de coordinación e intercambio de

resultados de la investigación en todas las áreas de estudio del patrimonio

desde los centros e institutos locales, nacionales e internacionales, con el

fin de mejorar e incrementar el conocimiento y definir los criterios, métodos

y técnicas apropiados para su protección, conservación, restauración,

difusión, administración y gestión.

• Promover programas de capacitación de calidad en materia de patrimonio

en los que se considere una formación tanto técnica como científica

suscribiendo convenios con instituciones nacionales e internacionales

especializadas en el tema.

• Promover, mediante la firma de convenios, la participación constante de los

programas universitarios relacionados con el patrimonio cultural con los

organismos municipales así como con las actividades que tengan al

patrimonio como uno de sus recursos principales.

En lo que concierne a las Instituciones relacionadas con el Patrimonio Municipal

• Convertir a los archivos, bibliotecas, dependencias e inmuebles

monumentales que pertenecen al Ayuntamiento en instituciones que

favorezcan la difusión de documentación que promuevan los valores

culturales en posesión del municipio convirtiéndolos en centros modelos de

gestión de calidad de los bienes culturales que están bajo su custodia,

estableciendo para ello sistemas que optimicen su administración y

dotándolos de los recursos humanos y materiales que permitan el

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cumplimiento de su misión en la conservación y difusión del patrimonio que

estas instituciones tiene encomendado.

En el ámbito de la Administración, Gestión del Patrimonio y Capacitación

• Coadyuvar a lograr una gestión de calidad de los recursos culturales,

independientemente de su dependencia institucional, que incluya a museos,

bibliotecas, conjuntos monumentales y acervos documentales.

• Definir un sistema de evaluación de la calidad con la que debe realizarse la

gestión de los diferentes tipos de bienes patrimoniales.

• Impulsar la creación de programas académicos a nivel de especialización y

posgrado que permitan contar con recursos humanos altamente calificados

en materia de interpretación, catalogación, manejo de la información,

museografía, curaduría, documentación, nuevas tecnologías y otras áreas

ligadas al estudio, conservación y difusión del patrimonio.

Programas básicos

Se han considerado, como punto de partida, los programas ya tradicionales en la

tutela del patrimonio, los cuales son parte medular de los diferentes proyectos que

de este tipo se han puesto en marcha en diferentes ciudades europeas.2

F.6.2 Programas de Administración, Gestión del Patrimonio y Capacitación

                                                                                                                         2 Planes General de Bienes Culturales de Andalucía, Cantabria y País Vasco

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F.6.3 Cartas internacionales para la gestión de programas

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