Discrminacion Laboral en piura
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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
“UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE"
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CURSO: MATEMATICA Y LOGICA
PROFESORA: DORIS ESTELA CHINGA NOLASCO
NOMBRE :
VILLASECA IMAN KATHERINE LISETH
INTEGRANTES:
o FLORES BARDALES EMMA JAN
o LIAU CRUZ MARTIN ALEXANDER
o REYES NERIA MARIA NILDA
o VILLASECA IMAN KATHERINE LISETH
o SALAZAR GRADOS JOSE MANUEL
CASOS DE DISCRIMINACION LABORAL OCURRIDOS EN PIURA
DICRIMINACION :
DEFINICION :
La discriminación (del latín discriminatĭo, -ōnis)1 es toda aquella acción u omisión
realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato a otra persona,
grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos similares, de los que se
sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el receptor de ese trato. Habitualmente,
este trato se produce en atención a las cualidades personales del sujeto que es objeto del
mismo, aunque también puede deberse a otros factores, como el origen geográfico, sus
decisiones u opiniones en lo social, lo moral, lo político u otra área de interés social.
Se ha calificado a la discriminación como una forma de violencia pasiva,
convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan
designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones
sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el
color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, política, religión o ideología.
Los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del
hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un escalón
más arriba que ciertos grupos. Desde esa "altura" pueden juzgar al resto de los
individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos. Muchas veces este rechazo
se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de aceptación en lugares públicos,
trabajos o escuelas, acciones que afectan a la persona rechazada.
El prejuicio a cierto tipo de comunidades hace que los individuos que pertenecen a estas
sean prejuzgados antes de ser conocidos. Son generalizados y rechazados. La
intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayoría de los casos son determinantes
para el nacimiento de conductas discriminatorias.
Las creencias populares pueden convertirse en propulsoras de odios. Los judíos son
avaros, los gitanos ladrones, los coreanos sucios, el que tiene tez trigueña es cabecita,
los bolivianos son inmigrantes ilegales. Los individuos que son afectados por estas
clasificaciones no son valorados por sus virtudes sino por características secundarias
que no determinan sus cualidades como ser humano. Estos ejemplos son crueles e
injustos pero son los clásicos dentro de nuestra sociedad.
Los afectados en la mayoría de los casos son los individuos pertenecientes a las
denominadas minorías. Estas minorías son pequeños grupos dentro de una sociedad.
Hay veces que estos grupos no son pequeños pero aún así son rechazados.
No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere al acto
de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad. Normalmente se
utiliza para referirse a la violación de la Ley de igual libertad y la igualdad de derechos
para los derechos individuales de los individuos por cuestión social,crecimiento humano
edad, razas humanas racial, religión religiosa, política, orientación sexual o por razón de
ninguna identificación, lo cual da lugar a fenómenos de inclusión y exclusión.género.
Para Vonfack en 1998 (citado en Becerra, S., Tapia, C. y Barría, C. y Orrego, C.)
existen tres procesos claves que explican las relaciones de rechazo en las relaciones
interpersonales entre sujetos de distintos grupos: los Estereotipos, el Prejuicio y la
discriminación.
Además de esto la identidad social que es entendida como un constructor que discurre
en esferas sociales, cognitivas y motivacionales (González y cols., 2005) y que es
definida por Tajfel y Turner (citado en Smith, 2002, p. 74) como «parte del
autoconcepto que se deriva de la particular relación con ciertas categorías o grupos
sociales», hace que el individuo se sienta identificado con el grupo de pertenencia
mientras que se aleja de los grupos que los rodean y con los cuales no existe
DISCRIMINACIÓN LABORAL :
DEFINICIÓN :
La discriminación laboral es una práctica desleal basada en prejuicios, no atendiendo a
los méritos individuales de las personas y su condición de igualdad como seres
humanos.
CASOS DE DISCRIMINACIÓN LABORAL EN LAS EMPRESAS DE PIURA 1. DISCRIMINAN A GESTANTES EN ECOACUICOLA SAC - ECOSAC
CHAPAIRA / PIURA
La Defensoría del Pueblo informó ayer que ha recibido diversas denuncias por
discriminación en la empresa ECOACUICOLA SAC - ECOSAC CHAPAIRA /
PIURA.
El defensor del Pueblo, DR Cesar Orrego , explicó que se han reportado casos de
mujeres que habrían sido excluidas por su condición de madres o por presentar
cicatrices por cesárea o estrías producto de una gestación previa.
La Oficina Defensorial de Piura ha recibido las quejas de gestantes en dicha empresa .
2. ABOGADO QUE PADECE DE SORDERA DENUNCIÓ DISCRIMINACIÓN EN
FISCALIA PROVINCIAL DE CHULUCANAS.
El letrado Guillermo Sandoval Aguilar postulaba al puesto de fiscal superior en la
especialidad Civil y Familia para la sede de la fiscalía de Chulucanas
El abogado Guillermo Sandoval Aguilar denunció que fue víctima de discriminación
cuando postulaba al puesto de fiscal superior en la especialidad Civil y Familia para la
sede de la Fiscalia de Chulucanas
Guido Águila Grados, abogado de Sandoval Aguilar, señaló que este fue desaprobado
en la entrevista personal por su sordera. “Él pasó el examen de conocimientos con más
del 75% de puntaje, que es lo adecuado, y lo mismo pasó en el examen curricular, en el
que normalmente se pide el 66%”, indicó a PORTAL CHULUCANAS NOTICIAS.
3. PETROPERÚ SERÍA CÓMPLICE DE DISCRIMINACIÓN LABORAL DE
TALAREÑOS EN EL PMRT
Entrevista con el abogado Roberto Farías Ruíz, presidente de la Asociación Provincial
de Abogados de Talara. La estatal refinera, como propietaria de la obra, también sería
tercero civilmente responsable de los atropellos y explotación laboral que se estarían
dando en el marco de la construcción de la nueva refinería de Talara.
En diálogo en programa Síntesis Informativa de Radio Inspiración Talara, indicó que las
autoridades regionales de trabajo deben observar lo que está sucediendo en Talara,
porque los contratos laborales para extranjeros no serían del conocimiento, ni aprobados
por la Dirección Regional de Trabajo, para lo cual el profesional, técnico o trabajador
extranjero tiene que estar habilitado por el colegio profesional peruano respectivo.
Señaló que el contrato laboral debe cumplir con todos los requisitos de ley, indicando
que la función que desempeña es técnica y especializada, la remuneración que va a
percibir, la condición en que va a permanecer en el país, el tiempo de permanencia en
relación al PMRT. También debe tener una profesión que no haya en el país.
“Nos hemos enterado que Cosapi, por ejemplo, estaría haciendo labores de montaje y
también se conoce que de 150 a 170 trabajadores de esta empresa solo 17 serían de
Talara, aquí podría demostrarse que existiría una clara discriminación laboral con los
miles de desocupados del lugar donde se construye la nueva refinería de Petroperú”,
resaltó el Dr. Farías Ruíz.
Agregó que es evidente que estamos ante un tercero civilmente responsable (Petroperú)
y ante diversas aristas del derecho, primero, porque el estado migratorio con el que un
extranjero subsiste en el país tiene relevancia jurídica a nivel administrativo, civil y
penal.
“Una persona que permanece ilegalmente, burlando las leyes, es decir ejerciendo una
profesión u oficio para el que no está autorizado en nuestro país está cometiendo un
delito. Y también, aquellas personas (funcionarios o autoridades) que omiten sus
funciones y permiten este tipo de cosas a nivel laboral está cometiendo una falta grave,
puede ser o debería ser despedido… porque es partícipe de la comisión de un ilícito
penal”, enfatizó.
Dijo que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene la
obligación de actuar de oficio y la autoridad zonal de trabajo debe informarle que se
podrían estar violando derechos laborales. En ese sentido, acotó que habría que
preguntarse si algún funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE) no tendrían hijos o familiares trabajando en el PMRT, ya que es lo que en
Talara se comenta.
El presidente de la Asociación Provincial de Abogados de Talara, lamentó que las
normas y acuerdos con la población sean mellados y no se estén cumpliendo en la
ejecución del PMRT, empezando por la vulneración de la Constitución Política, que
dice que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y el Estado.
Comentó que además hay actos de defraudación, porque cuando vienen las empresas de
otros lugares, mandan a sus trabajadores a la Reniec, hacen el cambio de domicilio y ya
son talareños, y en presunta complicidad con funcionarios de las empresas principales
(Petroperú y Técnicas Reunidas de España) luego informan que más del 90% de los que
están trabajando son talareños, en un típico acto defraudatorio.
Finalmente, el Dr. Roberto Farías, lamentó que no haya la voluntad de fiscalizar en el
Comité de Coordinación Local y menos en Petroperú que debe preocuparse por el alto
índice de desempleo que hay en Talara. “Lamentablemente, hay personas dentro de
estos sistemas de control que deberían realizar estas funciones, pero no lo hacen porque
se beneficiarían de distintas formas, dejando de lado a la gran masa desocupada de
talareños”, concluyó.
BIBLIOGRAFIA 1-http://www.chulucanasnoticias.com.pe
2-http://www.elregionalpiura.com.pe/index.php/regionales/151-talara/11121-petroperu-
seria-complice-de-discriminacion-laboral-de-talarenos-en-el-pmrt
3-http://piuranoticias.com.pe