Discrecionalidad administrativa o acto discrecional administrativo.

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Discrecionalidad Discrecionalidad administrativa o acto administrativa o acto

discrecional administrativo. discrecional administrativo.

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Serra RojasSerra Rojas

Acto administrativo- Como Acto administrativo- Como acto acto jurídico de la administración públicajurídico de la administración pública se apoya en dos nociones esenciales: se apoya en dos nociones esenciales: su carácter ejecutivo y su presunción su carácter ejecutivo y su presunción de legitimidad, su unilateralidad y de legitimidad, su unilateralidad y otros efectos jurídicos subjetivos. otros efectos jurídicos subjetivos.

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El acto administrativo El acto administrativo emana de una autoridad emana de una autoridad administrativa. administrativa.

La autoridad es la persona La autoridad es la persona revestida de mando, su revestida de mando, su carácter o representación carácter o representación emana de ser titular de un emana de ser titular de un órgano del Estado y tener órgano del Estado y tener facultad de decisión. facultad de decisión.

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Acto administrativo se puede clasificar como una Acto administrativo se puede clasificar como una actividad obligatoria, vinculada, reglada y actividad actividad obligatoria, vinculada, reglada y actividad discrecional. Clasificado de tal manera por su radio de discrecional. Clasificado de tal manera por su radio de aplicación. aplicación.

Serra RojasSerra Rojas Actos que resultan de la actividad reglada de la Actos que resultan de la actividad reglada de la

administración. administración. Este acto constituye la mera ejecución Este acto constituye la mera ejecución de la leyde la ley. En las leyes administrativas se determina en . En las leyes administrativas se determina en forma concreta, cómo ha de actuar la Administración, forma concreta, cómo ha de actuar la Administración, cuál es la autoridad competente, estableciendo cuál es la autoridad competente, estableciendo además, cuáles son las condiciones de las actuación además, cuáles son las condiciones de las actuación administrativa, en modo a no dejar margen para elegir administrativa, en modo a no dejar margen para elegir el procedimiento a seguir según la apreciación que el el procedimiento a seguir según la apreciación que el agente pueda hacer de las circunstancias del caso. agente pueda hacer de las circunstancias del caso.

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Actos discrecionales- Tienen lugar Actos discrecionales- Tienen lugar cuando cuando la ley deja a la Administración la ley deja a la Administración un poder o margen de libre apreciación un poder o margen de libre apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse,para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o en fin o en qué momento debe obrar, o en fin qué contenido va a dar a su actuación.qué contenido va a dar a su actuación.

Cuando la ley emplea términos Cuando la ley emplea términos permisivos o facultativos se establece permisivos o facultativos se establece tácitamente la facultad discrecional. tácitamente la facultad discrecional.

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Gabino FragaGabino Fraga El acto discrecional El acto discrecional tiene lugar cuando la ley deja a la tiene lugar cuando la ley deja a la

Administración un poder libre de apreciación para decidir si Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o cómo debe obrar o en fin qué contenido va a dar a su cómo debe obrar o en fin qué contenido va a dar a su actuación.actuación.

Por lo general, de los términos mismos que use la ley podrá Por lo general, de los términos mismos que use la ley podrá deducirse si ella concede a las autoridades una facultad deducirse si ella concede a las autoridades una facultad discrecional. discrecional.

Así, normalmente, Así, normalmente, cuando la ley use términos que no sean cuando la ley use términos que no sean

imperativos sino permisivos o facultativos se estará frente imperativos sino permisivos o facultativos se estará frente al otorgamiento de un poder discrecionalal otorgamiento de un poder discrecional. Igual cosa . Igual cosa ocurrirá en todos aquellos casos en que la ley deje a la ocurrirá en todos aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad de decidir su actuación por autoridad libertad de decidir su actuación por consideraciones principalmente de carácter subjetivo tales consideraciones principalmente de carácter subjetivo tales como las de conveniencia, necesidad, equidad, como las de conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia, exigencia del interés u orden razonabilidad, suficiencia, exigencia del interés u orden público, etc., lo mismo que cuando en la ley se prevean dos público, etc., lo mismo que cuando en la ley se prevean dos o más posibles actuaciones en un mismo caso y no se o más posibles actuaciones en un mismo caso y no se imponga ninguna de ellas con carácter obligatorio. imponga ninguna de ellas con carácter obligatorio.

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Razón de los actos discrecionales. Razón de los actos discrecionales.

Resulta imposible para el legislador concebir y Resulta imposible para el legislador concebir y prevenir en la ley todas las posibilidades de la prevenir en la ley todas las posibilidades de la conducta humana. Esta es la razón por la que conducta humana. Esta es la razón por la que necesariamente al gobierno y a la necesariamente al gobierno y a la administración debe conferírseles discreción administración debe conferírseles discreción para resolver los casos que el legislador no para resolver los casos que el legislador no pudo prever.pudo prever.

Si la administración pública quedara sujeta al Si la administración pública quedara sujeta al

cerrado régimen de las facultades regladas, se cerrado régimen de las facultades regladas, se vería rebasada por las necesidades de la vería rebasada por las necesidades de la realidad y maniatada para cumplir su función. realidad y maniatada para cumplir su función.

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Discrecionalidad y arbitrariedad. Discrecionalidad y arbitrariedad.

La libertad que la ley confiere a la autoridad La libertad que la ley confiere a la autoridad para actuar, ello no implica que dicha para actuar, ello no implica que dicha libertad sea absoluta, es decir, que la libertad sea absoluta, es decir, que la autoridad pueda tomar una decisión autoridad pueda tomar una decisión arbitraria, en todos los casos la arbitraria, en todos los casos la administración debe actuar conforme a un administración debe actuar conforme a un debido proceso de razonabilidad, debido proceso de razonabilidad, investigando, comprobando, verificando, investigando, comprobando, verificando, apreciando y juzgando los motivos apreciando y juzgando los motivos causantes de su decisión. causantes de su decisión.

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Principios generales Principios generales

Principio de interés público- Consiste en la Principio de interés público- Consiste en la actuación de la administración pública actuación de la administración pública siempre actué con miras al interés común siempre actué con miras al interés común y nunca en beneficio de un interés y nunca en beneficio de un interés particular. particular.

Principio de legalidad- Se entiende en el Principio de legalidad- Se entiende en el sentido de que la autoridad solo puede sentido de que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le autoriza hacer. hacer lo que la ley le autoriza hacer.

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Principios particulares.Principios particulares.

Principio de orden público- Referido a los Principio de orden público- Referido a los actos discrecionales relativos a las actos discrecionales relativos a las acciones de seguridad, tranquilidad y acciones de seguridad, tranquilidad y salubridad. salubridad.

Principio de utilidad pública- Referido a las Principio de utilidad pública- Referido a las acciones discrecionales de los servicios acciones discrecionales de los servicios públicos. públicos.

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Ejemplos de actos discrecionales.Ejemplos de actos discrecionales. Ley General de SaludLey General de SaludCAPITULO II CAPITULO II Sanciones Administrativas Sanciones Administrativas Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad

sanitaria fundará y motivará la resolución, sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan I. Los daños que se hayan producido o puedan

producirse en la salud de las personas; producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor, III. Las condiciones socio-económicas del infractor,

y y IV. La calidad de reincidente del infractor.IV. La calidad de reincidente del infractor. V. El beneficio obtenido por el infractor como V. El beneficio obtenido por el infractor como

resultado de la infracciónresultado de la infracción

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RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE EN ELLA SE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE EN ELLA SE EMITE SE ENCUENTRA SUJETA A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 16 EMITE SE ENCUENTRA SUJETA A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.CONSTITUCIONAL.

Si bien es cierto que la reconsideración administrativa que prevé el artículo 36, Si bien es cierto que la reconsideración administrativa que prevé el artículo 36, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se instituyó como un tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se instituyó como un mecanismo excepcional de la legalidad de los actos administrativos en materia mecanismo excepcional de la legalidad de los actos administrativos en materia fiscal, cuyo ejercicio pueden desarrollar discrecionalmente las autoridades fiscal, cuyo ejercicio pueden desarrollar discrecionalmente las autoridades administrativas, y que la resolución que se dicta en ella es en ejercicio de las administrativas, y que la resolución que se dicta en ella es en ejercicio de las facultades discrecionales concedidas por la ley a las autoridades facultades discrecionales concedidas por la ley a las autoridades correspondientes, también lo es que ello no exime de que tales decisiones estén correspondientes, también lo es que ello no exime de que tales decisiones estén sujetas a los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y sujetas a los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los exhaustividad exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos discrecionales sean Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional, a través del juicio de garantías.controlados por la autoridad jurisdiccional, a través del juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.CIRCUITO.

Amparo en revisión 348/2005. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Amparo en revisión 348/2005. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla. 1o. de septiembre de 2005. Finanzas y Administración del Estado de Puebla. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.Margarita Márquez Méndez.

Tesis Aislada, VI.3o.A.255 A, Tesis Aislada, VI.3o.A.255 A, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su GacetaGaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XXII, noviembre 2005, , novena época, tribunales colegiados de circuito, XXII, noviembre 2005, pág. 922pág. 922

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Tesis: XIV.2o.71 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Tesis: XIV.2o.71 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época185049        2 de 3SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO Época185049        2 de 3SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO Tomo XVII, Enero de 2003Pag. 1868Tesis Aislada(Administrativa)CIRCUITO Tomo XVII, Enero de 2003Pag. 1868Tesis Aislada(Administrativa)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1868 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1868 

SANCIÓN ADMINISTRATIVA. UNA VEZ ACTUALIZADA LA INFRACCIÓN LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA. UNA VEZ ACTUALIZADA LA INFRACCIÓN LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A IMPONERLA, PUES NO GOZA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A IMPONERLA, PUES NO GOZA DE DISCRECIONALIDAD AL RESPECTO.DE DISCRECIONALIDAD AL RESPECTO.

Sólo existe Sólo existe discrecionalidaddiscrecionalidad cuando la ley otorga a la autoridad un amplio campo  cuando la ley otorga a la autoridad un amplio campo de apreciación para decidir cuándo y cómo debe obrar, o aun para determinar de apreciación para decidir cuándo y cómo debe obrar, o aun para determinar libremente el contenido de su posible actuación, de donde se concluye que la libremente el contenido de su posible actuación, de donde se concluye que la autoridad no goza de facultades discrecionales tratándose de infracciones a la ley, autoridad no goza de facultades discrecionales tratándose de infracciones a la ley, pues una vez actualizadas está legalmente obligada a imponer la sanción pues una vez actualizadas está legalmente obligada a imponer la sanción correspondiente, ya que, de actuar en contrario, se generaría impunidad al dejar a su correspondiente, ya que, de actuar en contrario, se generaría impunidad al dejar a su arbitrio el determinar si el gobernado debe cumplir o no con los imperativos legales, arbitrio el determinar si el gobernado debe cumplir o no con los imperativos legales, lo cual es jurídicamente inadmisible.lo cual es jurídicamente inadmisible.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITOSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 191/2002. Joaquín Pacheco Medina. 31 de mayo de 2002. Amparo directo 191/2002. Joaquín Pacheco Medina. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.Ceballos.

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EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 170, EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA A LA AUTORIDAD FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA IMPONER UNA CLAUSURA TEMPORAL, PARCIAL O ADMINISTRATIVA PARA IMPONER UNA CLAUSURA TEMPORAL, PARCIAL O TOTAL, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD TOTAL, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.JURÍDICA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

La potestad concedida a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, La potestad concedida a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en el referido precepto, para ordenar la clausura temporal, total o parcial, de fuentes en el referido precepto, para ordenar la clausura temporal, total o parcial, de fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre y especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre y recursos forestales o se desarrollen actividades que impliquen un riesgo inminente de recursos forestales o se desarrollen actividades que impliquen un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de daño o deterioro grave de los recursos naturales o de desequilibrio ecológico, de daño o deterioro grave de los recursos naturales o de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica, para la salud pública, no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en el artículo 16 de la Constitución Federal. Ello es así, porque el consagradas en el artículo 16 de la Constitución Federal. Ello es así, porque el precepto impugnado no genera incertidumbre a los gobernados ni permite precepto impugnado no genera incertidumbre a los gobernados ni permite actuaciones arbitrarias de la autoridad, ya que las circunstancias que dan origen a la actuaciones arbitrarias de la autoridad, ya que las circunstancias que dan origen a la imposición de la clausura temporal, total o parcial, se encuentran definidas en la imposición de la clausura temporal, total o parcial, se encuentran definidas en la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente en su artículo 3o., donde se precisan los conceptos de contaminación, específicamente en su artículo 3o., donde se precisan los conceptos de contaminación, desequilibrio ecológico, ecosistema y recurso natural, parámetros que acotan el desequilibrio ecológico, ecosistema y recurso natural, parámetros que acotan el ejercicio de esa facultad discrecional, cuya finalidad es la preservación y restauración ejercicio de esa facultad discrecional, cuya finalidad es la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el territorio nacional. del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el territorio nacional. Además, el hecho de que en el artículo combatido se conceda a la autoridad Además, el hecho de que en el artículo combatido se conceda a la autoridad administrativa un margen de discrecionalidad para determinar el riesgo, daño o administrativa un margen de discrecionalidad para determinar el riesgo, daño o deterioro graves y las repercusiones peligrosas que producen las actividades de los deterioro graves y las repercusiones peligrosas que producen las actividades de los particulares, y con base en ello la procedencia de una clausura total o parcial, no particulares, y con base en ello la procedencia de una clausura total o parcial, no significa que se permita la arbitrariedad, pues su actuación siempre se encuentra significa que se permita la arbitrariedad, pues su actuación siempre se encuentra sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación.sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación.

Amparo en revisión 3002/98. Campamento Activo Potrero Redondo, S.A. de C.V. 15 de Amparo en revisión 3002/98. Campamento Activo Potrero Redondo, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Nava Fernández del proyecto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.Campo.

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Bibliografía-Bibliografía-

FRAGA, Gabino., Derecho Administrativo, (1991), México, Edit. FRAGA, Gabino., Derecho Administrativo, (1991), México, Edit. Porrúa. Porrúa.

SERRA ROJAS, Andrés., Derecho Administrativo, (1994), México, SERRA ROJAS, Andrés., Derecho Administrativo, (1994), México, Edit. Porrúa.Edit. Porrúa.

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