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Tratamiento fiscal de la Discapacidad

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

NOTA INTRODUCTORIA: Dada la amplitud de la materia objeto de análisis, en esta ficha se abordan los principales incentivos que, desde el punto de vista fiscal, se otorgan a las personas con discapacidad.

Tratamiento fiscal de la Discapacidad...................................11.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf).......................................4

1.1.- ¿En qué consiste?.......................................................................................................4

1.2.- ¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?......................................................................................................4

1.3.- ¿Qué requisitos se exigen a las personas con discapacidad para ser beneficiarias de las reducciones en el IRPF?..............................................................................................14

2.- impuesto sobre el valor añadido (iva).............................................................152.1.- ¿En qué consiste?.....................................................................................................15

2.2.- ¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?.....................................................................................................15

2.3.- ¿Qué actuaciones es necesario llevar a cabo para beneficiarse de la aplicación del tipo reducido del 4 % de IVA en las adquisiciones de vehículos para el transporte de personas con discapacidad?.............................................................................................17

3.- impuesto sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación)......................................................................................................17

3.1.- ¿En qué consiste?.....................................................................................................17

3.2.- ¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?.....................................................................................................18

3.3.- ¿Qué actuaciones previas requiere la concesión de la exención?............................18

3.4.- ¿Qué procedimiento se sigue para la concesión de la exención?.............................18

3.5.- ¿Es posible que el vehículo adquirido por la persona con discapacidad, con exención del Impuesto, sea utilizado por otras personas?................................................................19

3.6.- ¿Están exentos del pago del impuesto vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, tales como furgonetas, eurotaxis, etc...?..............................20

3.7.- ¿Se puede perder la exención del impuesto si se vende el coche antes de que transcurran 4 años desde su matriculación?.....................................................................20

4.- Impuesto de vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación).........204.1.- ¿En qué consiste?.....................................................................................................20

4.2.- ¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?.....................................................................................................21

4.3.- ¿Qué hay que hacer para beneficiarse de la exención en el pago del impuesto?.....21

4.4.- ¿Es posible beneficiarse de la exención del impuesto en relación con más de un vehículo?........................................................................................................................... 22

4.5.- ¿Qué ocurre si una persona con discapacidad, propietaria de un vehículo, no comunica al Ayuntamiento dicha circunstancia a efectos de beneficiarse de la exención en el Impuesto de Circulación? ¿Tendría derecho a que le devuelvan las cantidades ya pagadas por este concepto?..............................................................................................22

4.6.- ¿Están exentos del pago del Impuesto de Circulación los eurotaxis?.......................23

5.- Previsiones tributarias de la ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.....................................................24

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

5.1.- La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad: objeto y beneficiarios..................................................................................24

5.2.- Previsiones tributarias de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre................................24

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf)

1.1.- ¿En qué consiste?

Según dispone el artículo 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto estatal que se exige a las personas físicas, considerando los principios de igualdad, generalidad y progresividad, por las rentas obtenidas de diversas fuentes (salarios, intereses bancarios....). A la hora de fijar la cuantía que a cada persona le corresponde pagar se tienen en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

1.2.- ¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?

1. En primer lugar, conviene destacar que hay determinadas rentas que en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se consideran exentas a efectos del impuesto, es decir, no se tributaría por su obtención. Entre esas rentas estarían las siguientes:

o Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

o Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, así como las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas

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con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.

o Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social .

o Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley - sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad -, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples

2. También se considera la discapacidad del contribuyente para practicar una disminución de los rendimientos de trabajo que son objeto de tributación. En este sentido, en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley del impuesto, recientemente modificado por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se establece, que con carácter adicional a los supuestos generales previstos en este sentido, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de

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terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.De igual forma, en el artículo 32.2.1.º de la Ley se determina que, adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas, podrán minorar el rendimiento de las mismas en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales para personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

3. Por otra parte, la cantidad a pagar en concepto de IRPF se reduce en función de diferentes circunstancias personales y familiares del contribuyente, entre ellas la discapacidad.

o Así, el artículo 60 de la Ley del impuesto, modificado por la Ley 51/2007, establece el mínimo por discapacidad, que será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley – en los que se regulan los mínimos por descendientes y ascendientes que convivan con el contribuyente -, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de

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asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

o A ese mínimo por discapacidad se suman los mínimos por ascendientes y descendientes que convivan con el contribuyente, considerándose que existe tal convivencia en el caso de descendientes o ascendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

En lo que respecta a los descendientes, el artículo 58 de la Ley, también modificado por la Ley 51/2007, dispone que:Los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la cantidad de:

1.836 euros anuales por el primero. 2.040 euros anuales por el segundo. 3.672 euros anuales por el tercero. 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Por otra parte, cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.La Ley 51/2007 modifica el artículo 61.4 de la Ley 35/2006, relativo a la aplicación del mínimo del contribuyente por descendientes, ascendientes y con discapacidad, quedando redactado de la siguiente forma :“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por descendiente”.

En lo que a los ascendientes se refiere, el artículo 59 de la Ley establece que:El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales

4. A mayor abundamiento, en el artículo 15.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se establece que sobre la base imponible del impuesto se practicarán diversas reducciones, entre ellas, las previstas por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias.Así, el Capítulo II del Título IV de la Ley se dedica a regular las reducciones a aplicar por razón de dependencia o envejecimiento. Concretamente:

o En el artículo 53 se contemplan las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, disponiéndose lo siguiente en relación con las mismas:

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:

Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales.Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo

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con los límites establecidos en el artículo 52 de esta ley.

Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en este apartado 1.

El régimen regulado en este artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social, a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia que cumplan los requisitos previstos en el artículo 51 y en la disposición adicional décima de esta ley. En tal caso, los límites establecidos en el apartado 1 anterior serán conjuntos para todos los sistemas de

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Las aportaciones a estos sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, realizadas por las personas a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional décima de esta ley, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A los efectos de la percepción de las prestaciones y de la disposición anticipada de derechos consolidados o económicos en supuestos distintos de los previstos en la disposición adicional décima de esta Ley, se aplicará lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del artículo 51 de esta Ley.

o En el artículo 54, por su parte, se establecen las reducciones por aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. En relación con tales aportaciones, cuyo tratamiento fiscal para la propia persona con discapacidad se contempla en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley se establece que:

Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.

Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.

Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad que efectúen los contribuyentes de este Impuesto que realicen actividades económicas.En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.

La disposición de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuada en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes tendrá las siguientes consecuencias fiscales:

Si el aportante fue un contribuyente por este Impuesto, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria con

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inclusión de los intereses de demora que procedan, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha disposición.

El titular del patrimonio protegido que recibió la aportación deberá integrar en la base imponible la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto anteriormente del artículo 7 de esta Ley, mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora que procedan, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha disposición.En los casos en que la aportación se hubiera realizado al patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, la obligación descrita en el párrafo anterior deberá ser cumplida por dicho trabajador.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el trabajador titular del patrimonio protegido deberá comunicar al empleador que efectuó las aportaciones, las disposiciones que se hayan realizado en el período impositivo.En los casos en que la disposición se hubiera efectuado en el patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior también deberá efectuarla dicho trabajador.

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

La falta de comunicación o la realización de comunicaciones falsas, incorrectas o inexactas constituirá infracción tributaria leve. Esta infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 400 euros.La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.A los efectos previstos en este apartado, tratándose de bienes o derechos homogéneos se entenderá que fueron dispuestos los aportados en primer lugar.No se aplicará lo dispuesto en este apartado en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores a los que se refiere el apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

5. Finalmente, dentro de las deducciones por inversión en vivienda habitual, reguladas en el artículo 68 de la Ley, se contempla la prevista para el caso de que se hubieran ejecutado obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

o Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

o Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

o La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

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o La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el párrafo a) del apartado 1 anterior, será de 12.020 euros anuales.

o El porcentaje de deducción será el 13,4 por ciento. o Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el

cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

o Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere anteriormente, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

1.3.- ¿Qué requisitos se exigen a las personas con discapacidad para ser beneficiarias de las reducciones en el IRPF?

En el apartado tercero del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se establece que, a los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2.- impuesto sobre el valor añadido (iva)

2.1.- ¿En qué consiste?

Según dispone al artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto estatal que recae sobre el consumo

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

y grava, entre otros bienes, los que se adquieren mediante la compra (por ejemplo, un vehículo).

2.2.- ¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?

Con carácter general, el artículo 91.6.º de la Ley de impuesto dispone la aplicación del tipo reducido del 7 % a los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. También se aplica ese tipo reducido a los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

Por su parte, tras la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por la Ley 6/2006, de 24 de Abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía (BOE de 25 de Abril), se aplica el tipo reducido del 4 %, y no el del 16 %, tanto a la compra de dichos vehículos (artículo 91.Dos.1.4º Ley 37/1992) como a las adaptaciones de los mismos (artículo 91.Dos.2 Ley 37/1992).

El problema es que la ley hace referencia al transporte de personas en silla de ruedas, o con movilidad reducida, no bastando con tener, según el legislador, una minusvalía del 33 %.

En relación con este último, conviene tener presento lo establecido en la Nota de Procedimiento elaborada por la Administración Tributaria para el reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo de IVA del 4% en la adquisición o adaptación de vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.

En concreto, en el apartado cuarto de dicha Nota se determina que:

Además de la minusvalía superior al 33% que, como se ha indicado anteriormente es requisito indispensable, se ha de acreditar una minusvalía en silla de ruedas o una movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivo. Ambos supuestos son cuestiones de hecho que deberán ser valoradas por el órgano tramitador en función del tipo y grado de minusvalía que resulte acreditada. A continuación se recogen una serie de criterios que sirven para valorar la citada movilidad reducida:

Con carácter general se entiende por persona con movilidad reducida toda persona cuya movilidad se encuentra limitada debido a una incapacidad física (sensorial o motriz), una deficiencia intelectual, edad o cualquier otra

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.Se considera medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.En el Anexo 3 del citado RD 1971/1999 se recoge un Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos estableciendo una serie de categorías objetivas o situaciones que, por sí mismas, o combinadas con otras determinan la existencia de dificultades de movilidad.

A pesar de no contemplarlo el citado Baremo, en todo caso, a los efectos de aplicación del tipo superreducido, se considerarán con movilidad reducida a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporación de Derecho Público.

Igualmente, se considerará como medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el ser titular, la persona para cuyo uso se adquiere o adapta el vehículo, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales ajustadas al modelo europeo y válidas en todo el territorio nacional, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de Diciembre de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo. En estos supuestos, en el expediente de concesión deberá figurar copia auténtica de dicha tarjeta.Cuando la tarjeta de estacionamiento se conceda por la Corporación local a una persona jurídica (asociación o fundación de atención a personas con discapacidad , o a una empresa en relación con sus empleados con discapacidad) se le dará el mismo tratamiento que si fuera una persona física.

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

2.3.- ¿Qué actuaciones es necesario llevar a cabo para beneficiarse de la aplicación del tipo reducido del 4 % de IVA en las adquisiciones de vehículos para el transporte de personas con discapacidad?

En cualquier caso, la norma hace referencia a su previo reconocimiento por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que consideramos que para poder disfrutar de esta exención es requisito previo el solicitarla. A tal fin, deberá presentar una solicitud, pudiendo utilizar, a tal efecto, el modelo contemplado en la Nota de Procedimiento antes referida, pidiendo que se le conceda dicha reducción, acompañando todos los documentos que acrediten la condición de persona con discapacidad y, además, con movilidad reducida.

3.- impuesto sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación)

3.1.- ¿En qué consiste?

Con carácter general y, según establece el artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es un impuesto estatal que se exige a las personas que adquieren un vehículo a motor, nuevo o usado, para circular por vías y terrenos públicos. En concreto, este impuesto se paga por realizar la primera matriculación definitiva en España de tales vehículos.

3.2.- ¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?

El artículo 65.1.a).6.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, exonera del pago del impuesto a los adquirentes de vehículos nuevos o usados provistos de motor de propulsión para personas con movilidad reducida.

Por su parte, el artículo 66.1.d), establece la exención del impuesto en relación con los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, algo que no se exigirá en caso de siniestro total del vehículo antiguo, debidamente acreditado.

2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” (venta del coche) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

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3.3.- ¿Qué actuaciones previas requiere la concesión de la exención?

La aplicación de esta exención estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente y, así, habrá que presentar ante ella una declaración en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Economía y Hacienda

En particular, cuando se trate de vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con minusvalía será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por las entidades gestoras competentes.

3.4.- ¿Qué procedimiento se sigue para la concesión de la exención?

El procedimiento se regula en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales y, concretamente, en los artículos 135 y siguientes. La matriculación definitiva del medio de transporte estará condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del referido reconocimiento previo de la Administración tributaria.

Las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, Número de Identificación Fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte que se pretende matricular y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.

Al escrito se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación: Cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

Por la propia Administración tributaria se verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. Los órganos

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

gestores podrán requerir la presentación de cualquier otra documentación que deba obrar en poder del solicitante en razón de la no sujeción o exención cuya aplicación solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad.

3.5.- ¿Es posible que el vehículo adquirido por la persona con discapacidad, con exención del Impuesto, sea utilizado por otras personas?

La normativa aplicable determina que el vehículo debe ser para uso exclusivo de la persona con discapacidad. Ahora bien, controlar el cumplimiento de este requisito por parte de la Administración es prácticamente imposible, de manera que, en principio, aunque el vehículo apareciese matriculado a nombre de una persona con discapacidad, podría ser utilizado por otra, siempre que su uso fuese secundario en cuanto a tiempo y ocasiones.

3.6.- ¿Están exentos del pago del impuesto vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, tales como furgonetas, eurotaxis, etc...?

En principio y, según lo dispuesto en la normativa vigente, la exención se aplica a los vehículos destinados a ser usados única y exclusivamente por personas con discapacidad, por lo que un vehículo destinado al transporte general de minusválidos no podría beneficiarse de dicha exención.

En todo caso, no estaría de más acudir a la Administración correspondiente para requerir información al respecto.

3.7.- ¿Se puede perder la exención del impuesto si se vende el coche antes de que transcurran 4 años desde su matriculación?

El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, exige la concurrencia de dos requisitos para poder aplicar la exención del Impuesto de Matriculación en el caso de vehículos automóviles a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo:

1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, algo que no se exigirá en caso de siniestro total del vehículo antiguo, debidamente acreditado.

2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” (venta del coche) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

De manera que, en virtud de esta segunda condición, la transmisión del coche en un plazo inferior a cuatro años desde su matriculación haría perder la citada exención, que habría que devolver.

Una vez pasado ese plazo de cuatro años, no habría problema para ser beneficiario de otra exención en los mismos términos y en relación con un nuevo vehículo.

4.- Impuesto de vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación)

4.1.- ¿En qué consiste?

Según dispone el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es un impuesto municipal que se exige a las personas propietarias de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

4.2.- ¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?

El artículo 93.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece, en su apartado e), que estarán exentos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:

“e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre .

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.”

A efectos de ser beneficiario de la exención, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

4.3.- ¿Qué hay que hacer para beneficiarse de la exención en el pago del impuesto?

El segundo apartado del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dispone que para poder aplicar estar exenciones, el interesado deberá instar su concesión indicando las características del vehículo, su

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matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza reguladora del impuesto.

No obstante, dado que la regulación contenida en las ordenanzas municipales en relación con el procedimiento de concesión de la exención puede variar de unos Ayuntamientos a otros, se recomienda con carácter previo a la solicitud informarse de los trámites y documentación necesaria al respecto en el Departamento del Ayuntamiento donde se resida.

4.4.- ¿Es posible beneficiarse de la exención del impuesto en relación con más de un vehículo?

Según dispone el apartado 1.e), tercer párrafo, del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no será posible beneficiarse de la exención del Impuesto de Circulación por más de un vehículo simultáneamente. Así, si una persona con discapacidad ya es propietaria de un vehículo y quiere adquirir otro, no podría beneficiarse de dicha exención en relación con el vehículo nuevo, salvo que dé de baja el antiguo.

4.5.- ¿Qué ocurre si una persona con discapacidad, propietaria de un vehículo, no comunica al Ayuntamiento dicha circunstancia a efectos de beneficiarse de la exención en el Impuesto de Circulación? ¿Tendría derecho a que le devuelvan las cantidades ya pagadas por este concepto?

Lo primero que se ha de hacer, en este caso, es solicitar al Ayuntamiento la exención en el pago del impuesto, cumplimentando la solicitud correspondiente, a la que habrán de acompañar la documentación requerida. En particular y, como antes se apuntaba, “el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal (Art. 93.2. Ley de Haciendas Locales)”.

Una vez declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. No obstante, conviene recordar que, con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud, de manera que se debería pagar también el impuesto correspondiente a este año, beneficiándose de la exención ya a partir del año siguiente.

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

No obstante lo anterior, se entiende que el solicitante de la exención estaría legitimado para exigir la devolución de los cantidades satisfechas durante los años anteriores si, durante los mismos, hubiera reunido los requisitos necesarios para ello. Así, en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece que la exención se aplicará en tanto se mantenga la situación de discapacidad, por lo que habrá de entenderse que, desde el momento en que se reconoce la condición de discapacitado, se tiene derecho a la exención.

A tal efecto, debería iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, regulado en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE 27/05/2005).

En apoyo de esta tesis se ponen de manifiesto un par de sentencias que, si bien se refieren al Impuesto de Matriculación, resultan reveladoras en cuanto que establecen la devolución del impuesto a pesar de que la solicitud de exención se presentara una vez pagado el mismo, y esto porque en el momento de efectuarse el pago se reunían las condiciones necesarias para ser beneficiario de la exención:

Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 17 de abril de 2000, Rec. 1433/1997:Procede la exención del pago del impuesto porque el actor ostentaba la condición de minusválido en el momento de matriculación del vehículo para su uso exclusivo. El actor presentó fuera de plazo la solicitud de exención del impuesto lo cual no conlleva la pérdida del derecho al reunir todos los requisitos para su reconocimiento.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4.ª, Sentencia de 3 de enero 2000, Rec. 1557/1995:El impuesto especial de matriculación abonado por el demandante se encuentra exento en ciertos supuestos, como puede ser los vehículos adquiridos por minusválidos. Para poder optar a esta exención debe existir un reconocimiento previo de la Administración. Al no existir ese reconocimiento previo, puede ser solicitado a posteriori, con el fin de solicitar la devolución de las cantidades abonadas por este impuesto. El demandante reúne todos los requisitos exigidos para que se de la exención, existiendo el reconocimiento de la Administración, por lo que procede la devolución solicitada.

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

Si el Ayuntamiento no atendiera la solicitud de devolución del impuesto, la única alternativa sería impugnar esa denegación ante los tribunales, y esto, lógicamente, tiene su coste. Así, considerando que sólo se podría reclamar el impuesto indebidamente abonado en los cuatro años anteriores, habrá de valorarse si interesa acudir a la vía judicial.

4.6.- ¿Están exentos del pago del Impuesto de Circulación los eurotaxis?

Según lo dispuesto en la normativa vigente a estos efectos (arts. 93 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales), los eurotaxis, o taxis adaptados para minusválidos, no disfrutan de la exención en el Impuesto de Circulación.

En cualquier caso, es aconsejable acudir al servicio de gestión de tributos del Ayuntamiento de residencia para recibir más información sobre el particular.

5.- Previsiones tributarias de la ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad

5.1.- La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad: objeto y beneficiarios.

Una Ley de vital importancia en materia de discapacidad es la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

El objeto de esta Ley, según dispone su artículo 1, es favorecer la aportación a título gratuito (sin recibir una contraprestación a cambio) de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar el destino de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

Por su parte, el artículo 2.2 determina que habrán de reputarse como personas con discapacidad, a los efectos de dicha Ley:

Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento. Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por

ciento.

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Preguntas FrecuentesLa Integración social de las personas con discapacidad

5.2.- Previsiones tributarias de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.

A ellas se dedica el capítulo III de este texto legal, en el que, aparte de previsiones en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se alude con más detalle en otro de los apartados de esta ficha, se contemplan otras en relación con diferentes tributos:

El artículo 16 modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades para permitir deducciones en la cuota íntegra de dicho impuesto por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

En el artículo 17 se establece que quedarán exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las aportaciones a este tipo de patrimonios protegidos.

Finalmente, la Disposición Adicional Segunda que las comunidades autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de los bienes y derechos referidos en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

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