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Directrices para la catalogación de información ambiental

(v.7)

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INDICE

1. TÍTULO .................................................................................................................................. 3

2. INFORMACIÓN DE LOS METADATOS ............................................................................... 4

2.1. Información General .......................................................................................................... 5

2.2. Contacto de los metadatos ................................................................................................ 5

3. INFORMACIÓN SOBRE LOS DATOS.................................................................................. 6

3.1. Información General .......................................................................................................... 6

3.2. Contacto ............................................................................................................................. 8

3.3. Clasificación ....................................................................................................................... 9

3.4. Palabras clave.................................................................................................................... 9

3.5. Restricciones de acceso .................................................................................................. 10

3.6. Tipo de Representación Espacial y Escala ..................................................................... 11

3.7. Información de la Extensión del Conjunto de Datos ........................................................ 11

3.8. Sistema de referencia ...................................................................................................... 13

4. DISTRIBUCIÓN ................................................................................................................... 15

4.1. Formato ............................................................................................................................ 15

4.2. Opciones de Distribución ................................................................................................. 16

5. CALIDAD DE LOS DATOS ..................................................................................................... 23

5.1. Ámbito .............................................................................................................................. 23

5.2. Información cualitativa (Linaje) - OBLIGATORIO ............................................................ 23

ANEXO 1: Lista de Valores en las limitaciones para el acceso o uso de los datos establecido en

la guía de usuarios NEM para los metadatos ............................................................................. 25

ANEXO 2: Capítulo IV de la Ley 27/2006 de Acceso a la Información Ambiental ..................... 29

ANEXO 3: Lista de Contactos ....................................................... ¡Error! Marcador no definido.

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1.1.1.1. TÍTULO “El título del metadato debe ser representativo y descriptivo del contenido y será lo más sintético posible, debiendo responder de forma general a la pregunta “qué” utilizando para ello descripciones sencillas o ampliamente difundidas y su “ámbito” . Sólo cuando pueda existir confusión entre varios contenidos similares se deberá incluir en el título otros atributos como “cuándo (año)”, “escala” o “quién” ”. Por ejemplo: si existe un solo Catálogo de humedales en Andalucía se pondrá “Catálogo de humedales de Andalucía”, si existiesen varios en años diferentes se pondría “Catálogo de humedales de Andalucía. 2008”, “Catálogo de humedales de Andalucía. 2009”, etc… y si existiesen varios catálogos para el mismo año con diferentes escalas, se podrían incluir las mismas en el título.

Los datos referentes al año en el que se ha generado la información o se ha revisado, tienen sus campos específicos dentro del metadato, concretamente en el apartado “Información General” de la “Información sobre los datos”, así como en el Linaje. No obstante, si así considera, se pueden añadir dentro de la descripción del Metadato, si se desea que dicha información sea legible de forma más inmediata.

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Por su parte, la escala/as de la información catalogada que así requiera especificarse, también dispone de su campo específico dentro del Metadato, en concreto en “Tipo de Representación espacial y Escala” dentro también de “Información sobre los datos”, sin prejuicio de que pueda indicarse en el resumen del Metadato.

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INFORMACIÓN DE LOS METADATOS

2.1. Información General

Tal como se muestra en la siguiente figura.

2.2. Contacto de los metadatos Esta primera pestaña de contacto hace referencia al contacto de los metadatos, no de la información en sí. Es importante reflejar siempre el nombre del organismo competente actualizado. Se tendrá especial cuidado para el caso de organismos que hayan cambiado desde que se elaboraron los metadatos, incluyendo siempre los datos del organismo que es responsable de los metadatos en el momento actual. La información sobre el contacto aparece estructurada en los campos que se muestran a continuación. Puede haber más de un responsable, cada uno desempeñando un rol diferente; en este caso, este bloque de campos se repetirá tantas veces como roles existan. Por defecto aparecen los datos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, teniendo que especificar el Puesto (Servicio de Evaluación y Análisis Ambiental), aunque no siempre será la responsable de la creación los metadatos.

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En el Anexo 3 se presenta una lista con los datos de los contactos más usuales.

2.2.2.2. INFORMACIÓN SOBRE LOS DATOS

3.1. Información General El Resumen debe mostrar de forma esquemática en qué consiste la información. Haremos un esfuerzo por indicar cuándo se elaboraron los datos, por quién y si ha habido algún cambio estructural por parte del autor o responsable de los datos (ejemplo: elaborado por la antigua Consejería de Medio Ambiente).

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El Propósito debe dejar claros los posibles usos de la misma para que los usuarios utilicen la información que se les proporciona de manera correcta. Por ejemplo, para la información gráfica se especificará para qué nivel de detalle ha sido creada, ya que su utilización a un nivel de detalle mayor sería errónea. A la hora de escoger el “Estado” de la información es útil tener en cuenta las consideraciones que se muestran en la siguiente tabla y que proviene del NEM:

MD_ProgressCode MD_Código de progreso ProgCd

Estado del conjunto de datos o progreso

de una revisión

Nivel acceso ficha MD

completed Completado 001 La producción de los

datos ha sido completada

Público

historicalArchive Archivo Histórico

002 Los datos han sido

almacenados fuera de línea (off line)

Público

Obsolete Obsoleto 003 Los datos no son ya

relevantes

Técnicos (Restringido)

CMAyOT y AMAYA

onGoing En curso 004 Los datos están siendo

continuamente actualizados

Público

planned Planeado 005

Se ha establecido una fecha fija para la

creación o actualización de los

datos

Público

required Requerido 006 Datos necesitan ser

generados o actualizados

Técnicos (Restringido)

CMAyOT y AMAYA

underDevelopment En desarrollo 007

Los datos están actualmente en proceso

de creación

Técnicos (Restringido)

CMAyOT y AMAYA

Importante: Del valor asignado en determinados campos tales como “Estado”, “Rol en Contacto de los datos” y “Constricciones legales” dependerá el nivel de accesibilidad de la información.

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3.2. Contacto Hace referencia al organismo u organismos responsables de la información en sí. Es importante reflejar siempre el nombre del organismo competente actualizado. Se tendrá especial cuidado para el caso de organismos que hayan cambiado desde que se elaboraron los datos, incluyendo siempre los datos del organismo que es responsable de los datos en el momento actual. Si hay que indicar quién creó los datos, se puede indicar el organismo correspondiente con el rol de Creador. Si el organismo creador ha cambiado se puede indicar el organismo actual como Propietario.

Criterios para establecer el Rol :

- Abastecedor del recurso/Proveedor del recurso : Parte que suministra el recurso. - Guardián/Conservador: Parte que acepta la responsabilidad de los datos y asegura

un cuidado apropiado y el mantenimiento del recurso. - Propietario: Parte que es dueño del recurso. - Usuario: Parte que usa el recurso. - Distribuidor: Parte que distribuye el recurso. - Creador: Parte que creó el recurso. - Punto de Contacto: Parte con el que se puede contactar para informarse sobre o

adquirir el recurso. - Investigador principal: Parte clave responsable de recopilar información y conducir la

búsqueda. - Procesador: Parte que ha procesado los datos de tal modo que ha modificado el

recurso. - Publicador/Editor: Parte que edita el recurso. - Autor: Parte autor del recurso.

Un mismo organismo puede aparecer varias veces con un rol distinto. En el Anexo 3 se presenta una lista con los datos de los contactos más usuales. Importante: Tal como establece en el Núcleo Español de Metadatos (NEM 1.1) aunque el Punto de Contacto es un elemento opcional en ISO 19115, se define como obligatorio porque en el

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Reglamento No 1205/2008 de INSPIRE se define así. La información mínima obligatoria a incluir será: - Nombre de la organización. - Dirección electrónica - Rol, para ser conforme con ISO 19115 también hay que incluir el elemento “rol”. Recordar la importancia de la asignación de este valor en el nivel de accesibilidad de la información.

3.3. Clasificación Seleccionar la categoría correspondiente.

3.4. Palabras clave Se incorporarán las palabras clave del Tesauro de la Agencia Europea de Medio Ambiente; GEMET (http://www.eionet.europa.eu/gemet) teniendo especial cuidado en reflejarlas tal y como aparecen en la dirección indicada, con los caracteres en mayúscula o en minúscula según se hayan localizado en el buscador de tesaruro. El campo “Tipo” será “Temático” en cualquier caso.

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3.5. Restricciones de acceso En este apartado del Editor se distingue claramente entre “Restricciones de Acceso” y “Restricciones de Uso” de la información, dejando abierta también la opción de especificar otros tipos de restricciones sobre los datos que no aparezcan reflejadas en las opciones disponibles. Los valores posibles a escoger son:

001 Copyright: Derecho exclusivo de publicación, producción, o venta de los derechos de un abajo literario, dramático, musical, o artístico, o de uso de una marca comercial o etiqueta, garantizado por ley para un periodo especificado de tiempo a un autor, compositor, artista o distribuidor. 002 Patente: El gobierno ha otorgado derecho exclusivo para fabricar, vender, usar o dar licencias, de una invención o descubrimiento. 003 Pendiente de patentar: Información producida o vendida esperando una patente. 004 Marca registrada: Nombre, símbolo u otro dispositivo de identificación del producto, registrado oficialmente y restringido legalmente para el uso exclusivo del propietario o fabricante. 005 Licencia: Permiso formal para hacer algo. 006 Derecho de Propiedad Intelectual : Derecho de beneficio financiero y de control de la distribución de una propiedad intangible, que es resultado de la creatividad. 007 Restringido: Limitado de la circulación o acceso general. 008 Otras Restricciones: Otras limitaciones no listadas.

En el Anexo 1 se detalla la lista de valores en las limitaciones para el acceso o uso de los datos establecido en la guía de usuarios NEM para los metadatos. La consulta de este anexo a la hora de rellenar este apartado de la ficha es indispensable. Para rellenar el apartado de “Otras Restricciones” sería recomendable consultar el Anexo 2, que muestra el capítulo IV de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental.

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Importante: En el caso de que la información sea de acceso y uso restringido, debe justificarse en el Campo “Otras restricciones” con una de las excepciones recogidas en el Artículo 13 de la Ley de 27/2006 (ver anexo 2).

3.6. Tipo de Representación Espacial y Escala

Cuando se trate de un registro que contenga información ráster y vectorial, se elegirá la opción predominante. En función de la opción escogida se rellenará el campo “Distancia” o “Escala”. En el caso de información ráster, se deben completar los datos de “Distancia”. Se rellenará la información “Valor de la distancia” con el tamaño de celda del grid o píxel y la “Unidad de medida” se indicará en minúscula y sin punto de abreviatura. En el caso de que el proyecto no contenga información espacial, el tipo de representación espacial será alguna de las otras opciones que aparezca en el desplegable, quedando los campos distancia y escala vacíos.

3.7. Información de la Extensión del Conjunto de Da tos La localización geográfica de la información a catalogar es clave para posteriores búsquedas por localización en el Catálogo de metadatos, por lo que interesa que esta se adapte a la extensión real de los datos, modificando la extensión que viene por defecto en el Editor de metadatos (Andalucía).

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Lo adecuado en este punto es introducir las coordenadas geográficas en un sistema internacional como es el WGS84. En el caso de que se dispongan coordenadas en cualquier otro sistema habrá que transformarlas. Para ello se recomienda utilizar un conversor de coordenadas. Se recomienda GEOTRANS v2.4, junto con ArCAPMAp u otro Sistema de Información Geográfica que nos de la extensión de los datos. Para utilizar el conversor deberemos especificar: Unidades geodésicas y signo o hemisferio (GRADOS, POSITIVO).

Sistema de referencia de origen y de destino.

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Para incluir las coordenadas planas de origen, consultamos las propiedades de la capa y copiamos en el conversor las coordenadas UTM este y sur, y tras convertirlas a geográficas las del oeste y norte (atención, en el conversor deben ponerse separados los decimales con puntos).

3.8. Sistema de referencia

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Será necesario seleccionar el Sistema de Referencia adecuado. El Editor permite seleccionar entre una lista de sistemas de referencia, tanto en coordenadas geográficas como elipsoidales o proyectadas. Puede ser que se la información esté accesible en diferentes sistemas de referencia. Si es así, habrá que indicar cada uno de los mismos. Activando “Insertar nueva” se accede a una nueva pestaña donde incorporar un nuevo sistema de referencia.

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3.3.3.3. DISTRIBUCIÓN

4.1. Formato No será necesario incluir todos los ficheros asociados a un formato sino aquellos más importantes, y prestando especial atención a los formatos de la información que se ofrece al público.

Los principales formatos en los que se encuentra la información son los siguientes (deben escribirse siempre de la misma forma):

Documentos InfVectorial InfRaster InfAuxiliar pdf Shape TIFF lyr docx Gml BMC avl xlsx Kml JP2 mxd mdbx Cobertura JPEG apr pptx Geodatabase GRID xml txt dgn MrSID dbf ECW Bip … Es importante poner los nombres de los formatos de la misma manera cada vez que se cree un nuevo metadato, de forma que exista una cierta homogenización en las fichas de metadatos. Hay que tener en cuenta la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.

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4.2. Opciones de Distribución Los principales formatos de distribución que por ahora se han acordado son:

- Repositorio de ficheros - Repositorio de ficheros (HSM) - Servicio de descarga (pendiente de implementación) - Geodatabase Corporativa - DVD - DVD en descarga - CD - CD en descarga - Servicio WMS - Ficha WMS - Servicio WFS - Ficha WFS - Servicio WCS - Ficha WCS - Kml - Publicación web - Publicación impresa - Datos en descarga - Informe Medio Ambiente - Estadística - Indicadores - Normativa - Aplicación corporativa de escritorio - Aplicación corporativa web - Aplicación Web

Se detallan a continuación: - Repositorio de ficheros : la información a completar para esta opción de distribución será:

o Formato de distribución : “Repositorio de ficheros”. o Tamaño de transferencia : tamaño del bloque de información, en MB. o URL en línea : ruta en la que se encuentra la información dentro del

Repositorio de ficheros. En la ruta se omitirá “INFORMACION_AMBIENTAL” y el nombre de la carpeta que conforma el proyecto, que se especifica en Nombre.

o Nombre : nombre físico de la carpeta donde se almacena la información. o Descripción : se recomienda rellenar el campo Descripción con un pequeño

resumen de los contenidos.

Información detallada de los contenidos del proyecto en esa opción de distribución: cantidad de archivos, capas o documentos

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- Repositorio de ficheros (HSM): El RF, en sus inicios, simplemente era una unidad

de disco. El gran incremento de información incorporada (y pendiente de incorporar), ha planteado la necesidad de desarrollar un nuevo sistema, denominado Hierarchical Storage Management (HSM). Ello implica, que en estos momentos, existan dos partes muy diferenciadas para los usuarios, según la accesibilidad:

o La parte accesible, compuesta por la unidad Y:\ a la cual tienen acceso todos los técnicos de la CAPMA y la Agencia de Medio Ambiente y Agua. Está limitado a 2Tb por informática.

o La parte “no accesible”, compuesta por el HSM, de gran capacidad de almacenamiento. Al cual, sólo tiene acceso el equipo de administración REDIAM.

En “HSM” se almacena toda la información del Repositorio de ficheros “Y:”, más aquella información que por su gran volumen y escasa necesidad de consulta debe almacenarse también, pero no es necesario que esté accesible directamente desde Y: Para los metadatos, la información a completar es la misma que para la opción “Repositorio de ficheros” normal, la única diferencia es que habrá que completar en el apartado “Formato de distribución” lo siguiente: “Repositorio de ficheros HSM ”.

- Geodatabase Corporativa : hace referencia a la Geodatabase de explotación (BDSDE10G). La información a completar será:

o Formato de distribución : “Geodatabase corporativa”. o Tamaño de transferencia : no se rellena el tamaño de transferencia, y en la url

se indicará siempre lo siguiente: o URL en línea : “Database Connections/Connection to bdsde10g.sde” o Nombre : será el nombre del Dataset seguido del nombre de la feature class

(Ejemplo: RN_GEODMG.Geologia_general\RN_GEODMG.Unidades_litologic_medio_mar), si el proyecto corresponde a una única feature class concreta. Por el contrario, sólo se especificará el nombre del Dataset si el proyecto engloba varias feature class (Ejemplo: RN_AGUASMG.Humedales).

o Descripción : breve descripción de los contenidos incluidos en la Geodatabase. Si

- DVD: hace referencia a productos de difusión facilitados en este formato. Entre otros, el

Compendio de Cartografía y Estadísticas.

o Formato de distribución: “DVD” o Tamaño de transferencia: tamaño en MB o URL en línea: no se rellena. o Nombre: Nombre completo del DVD. o Descripción: descripción de los contenidos que se incluyen.

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- DVD en descarga: Si el DVD puede descargarse directamente desde la Web, este será el

formato de distribución adecuado. Se indicará lo siguiente:

o Formato de distribución: “DVD en descarga”. o Tamaño de transferencia: se indicará el tamaño en MB. o URL en línea: se indicará la URL del DVD directamente, no de la página de

descarga. Por ejemplo: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtorrent/Datos_Amb_Andalucia_Aguas.iso.torrent. Para esto último, si se utiliza Internet Explorer , con el botón derecho sobre el elemento, se selecciona la opción “Copiar acceso directo”. Si se utilizase Google Chrome , con el botón derecho del ratón la opción a seleccionar será “Copiar dirección de enlace”. Esta ruta dirigirá a la descarga directamente.

o Nombre: Nombre del DVD. o Descripción: breve descripción de los contenidos.

- CD: Igual que la opción “DVD”.

- CD en descarga: Igual que la opción “DVD en descarga”.

- Servicio WMS : si parte o toda la información del proyecto se muestra en un Servicio de

Mapas WMS, deberá añadirse como opción de distribución, con la url del servicio y la descripción del mismo (que puede o no incluir más información de otros proyectos). Se especificará lo siguiente:

o Formato de distribución: “Servicio WMS” o Tamaño de transferencia: se dejará en blanco. o URL en línea: URL del servicio. o Nombre: Título del Servicio. o Descripción: Descripción del servicio. Conviene incluir la descripción que se

incluye en el propio servicio WMS.

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- Ficha WMS: cada servicio WMS tiene en web una ficha que lo describe, y es importante reflejar cuál es la ruta de esa ficha, ya que desde ella se puede conocer información adicional del servicio e incluso se puede visualizar con una vista previa cuál es su contenido. Habrá que incluir por lo tanto el formato de distribución “Ficha WMS” y habrá que indicar la URL, pero esta vez, de la página donde está la ficha. En el metadato quedaría de la siguiente manera:

o Formato de distribución: “Ficha WMS”. o Tamaño de transferencia: se dejará en blanco o URL en línea: URL de la web donde se muestra la ficha. o Nombre: título del Servicio. o Descripción: descripción que se incluye en el propio servicio WMS.

- Ficha WMS: Igual que la opción “Servicio WMS” salvo que en el campo “URL en línea” hay

que incluir la URL de acceso a la ficha del Servicio WFS publicado en el Canal de la REDIAM

- Servicio WFS: Igual que la opción “Servicio WMS”

- Ficha WFS: Igual que la opción “Ficha WMS”

- Servicio WCS: Igual que la opción “Servicio WMS”

- Ficha WCS: Igual que la opción “Ficha WMS”

- Kml: para el caso de que se haya elaborado un Kml para acceder a la información, este aparecerá en la página de la ficha del servicio OGC correspondiente como un enlace. En el metadato hay que especificar:

o Formato de distribución: Kml o URL en línea: se debe incluir la URL propia del Kml, no de la página en la que

se ubica. Hay que “Copiar acceso directo” si se usa Internet Explorer o “Copiar dirección de enlace” si se utiliza Google Chrome, y esta es la URL que se especifica en el metadato.

o Nombre: nombre físico del Kml (por ejemplo, inf_general_aguas_sup.kml) o Descripción: se incluye una descripción del contenido de la información que

incluye el Kml.

- Publicación Web : en el caso de que la información esté colgada en la Web se especificará

la ruta de enlace.

Importante: la dirección URL para publicaciones de la Web de la Junta debe ser

Descripción vinculada al servicio WMS

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www.juntadeandalucia.es, que es la dirección pública de la web de la Junta de Andalucía.

Para los enlaces de la CAPMA se recomienda utilizar Nice URL (enlaces amigables), que se gestionan desde la Unidad Técnica de Comunicación ([email protected]), por ejemplo, en lugar de: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?vgnextoid=aaeb3fee16d26310VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextchannel=c6bcd74341cb5310VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextrefresh=1 Incluir esta URL: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/catalogo_montes_publicos

- Publicación impresa: En este caso se especificará lo siguiente:

o Formato de distribución: “Publicación impresa” o Tamaño de transferencia: no se rellena. o URL en línea: no se rellena. o Nombre: nombre completo de la publicación. o Descripción: descripción general de la publicación.

- Datos en descarga: hace referencia contenidos de información ambiental que están

disponibles para su descarga directa. Dependiendo del tamaño de los paquetes se habilitan dos procedimientos de descarga:

o Menor de 50 Mb.- Descarga directa en archivo comprimido ".tar.gz". Para la descompresión de este tipo de archivos se aconseja el programa gratuito 7zip (también otros descompresores habituales).

o Mayor de 50 Mb.- Protocolo P2P BitTorrent . Para su obtención es necesario un gestor de descargas torrent

En el metadato se especificará lo siguiente:

o Formato de distribución: “Datos en descarga” o Tamaño de transferencia: tamaño del archivo a descargar, en MB.

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o URL en línea: se debe incluir la URL propia del descargable, no de la página en la que se ubica. Hay que “Copiar acceso directo” si se usa Internet Explorer o “Copiar dirección de enlace” si se utiliza Google Chrome, y esta es la URL que se especifica en el metadato.

o Nombre: nombre descriptivo del archivo descargable. Tras él, entre paréntesis se incluirá el nombre físico del fichero que se descarga.

o Descripción: breve descripción del contenido del archivo descargable.

- Informe de Medio Ambiente: si la información sobre la que se está elaborando el

metadato tiene contenidos presentes en algún IMA, es importante incluir esta opción de distribución. Para ello se procederá de la siguiente manera:

o Formato de distribución: “Informe de Medio Ambiente”. o Tamaño de transferencia: dejar en blanco. o URL en línea: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/ima o Nombre: se especificará, en general “Informe de Medio Ambiente en

Andalucía” si la información está incluida en varios IMA, o “Informe de Medio Ambiente en Andalucía. Año XXXX”, si sólo está incluido en un IMA concreto.

o Descripción: se detallará en qué años está incluida la información en IMA, los apartados concretos y también se indicará de forma descriptiva si la información está incluida en estadísticas o si hay indicadores elaborados.

- Estadísticas:

o Formato de distribución: “Estadísticas” o Tamaño de transferencia: dejar en blanco o URL en línea: se debe incluir la URL directa donde se pueden consultar las

estadísticas. o Nombre: nombre exacto de la estadística o Descripción: descripción de la estadística.

- Indicadores:

o Formato de distribución: “Indicadores”. o Tamaño de transferencia: dejar en blanco. o URL en línea: URL del indicador o del grupo de indicadores o Nombre: nombre del Indicador o Descripción: breve descripción acerca del indicador y de la información de

partida a partir de la cual se calcula.

- Normativa: Si existe normativa directamente relacionada con los contenidos para los que se hace el metadato, esta deberá ser incluida. La información a proporcionar será:

o Formato de distribución: “Normativa” o Tamaño de transferencia: dejar en blanco. o URL en línea: URL donde se puede consultar la normativa. Por ejemplo:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/web/vgn-ext-templating/v/index.jsp?vgnextchannel=9b2f358757b19010VgnVCM1000000624e50aRCRD&vgnextoid=92b77ac5d1405110VgnVCM1000000624e50aRCRD&lr=lang_es

o Nombre: nombre descriptivo completo de la Normativa. Por ejemplo: “Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales“

o Descripción: breve descripción.

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- Aplicación corporativa de escritorio: Se trata de aplicaciones que se instalan en el

PC y que acceden a información corporativa. La información a incorporar en el metadato será:

o Formato de distribución: “Aplicación corporativa de escritorio” o Tamaño de transferencia: Tamaño en MB. o URL en línea: URL de descarga de la aplicación. Si no se puede descargar vía

web, dejar en blanco. o Nombre: nombre descriptivo completo de la aplicación o Descripción: descripción de las utilidades de la aplicación, y de dónde puede

obtenerse (en el caso de que no se pueda descargar directamente vía web).

- Aplicación corporativa Web: Se trata de aplicaciones que se pueden consultar en

web y que están incorporadas en la red corporativa de CAPMA o de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

o Formato de distribución: “Aplicación corporativa web”. o Tamaño de transferencia: dejar en blanco. o URL en línea: URL donde se accede directamente a la aplicación. o Nombre: nombre de la aplicación. o Descripción: descripción de las utilidades de la aplicación y de la información

que ofrece.

- Aplicación Web : se trata de aplicaciones que se consultan en web y que no están

incluidas en la red corporativa de la CAPMA o de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

o Formato de distribución: “Aplicación web”. o Tamaño de transferencia: dejar en blanco. o URL en línea: URL donde se accede directamente a la aplicación. o Nombre: nombre de la aplicación. o Descripción: descripción de las utilidades de la aplicación y de la información

que ofrece.

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5. CALIDAD DE LOS DATOS

5.1. Ámbito Este campo describe el ámbito en el que se ha realizado el estudio de calidad. Por lo general, los dos campos que componen esta vista serán los mismos que los de igual nombre existentes en las vistas Información general y Extensión del conjunto de datos.

5.2. Información cualitativa (Linaje) - OBLIGATORIO Procesos o fuentes documentales usadas para la producción de datos, así como los pasos del proceso de creación de los datos. Descripción de los Pasos del Proceso: Detalla el proceso de creación de datos, qué criterio se ha seguido, con qué método, el software utilizado, etc. Campo que puede ser repetido tantas veces como sea necesario para la descripción del proceso completo de la evaluación de la calidad. Se recomienda rellenar este campo siempre sea posible. Fecha y hora del Evento (OBLIGATORIO): Datos temporales sobre la creación de la Descripción de los pasos del proceso. Es muy importante señalar las fechas y procedimientos para la elaboración de la información, así las como revisiones o actualizaciones. Fuente de los Datos: Documentos origen de los datos. IMPORTANTE: No hace referencia a organismos, sino al origen en sí de la información. Se recomienda describir la fuente o fuentes de información utilizadas de modo que puedan identificarse claramente y sin equívocos e incluyendo una descripción que defina sus principales características. Si se desconoce la fuente de un conjunto de datos, se recomienda utilizar el valor por defecto: “no disponible”. Para describir las fuentes correctamente se deberá incluir: título, escala, descripción de los datos, organismo y productos. Este elemento debe rellenarse obligatoriamente si los “pasos del proceso” no han sido documentados.

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ANEXOS

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ANEXO 1:

Lista de Valores en las limitaciones para el acceso o uso de los datos establecido en la guía de usuarios NEM para los met adatos Entre los metadatos a incluir en la información del conjunto de datos se encuentran las restricciones de acceso y de uso de la información. Es responsabilidad de cada técnico responsable de la información establecer las correspondientes restricciones en cada uno de los metadatos. A continuación se exponen los diferentes valores contemplados en la norma NEM relativa a la creación de metadatos. Tres son las etiquetas contenidas en el XML que hacen referencia a las constricciones legales de la información. 1. - Restricciones de acceso MD_Metadata.identificationInfo>MD_Identification.resourceConstraints>MD_Constraints> MD_LegalConstraints.accessConstraints>MD_RestrictionCode Restricciones para asegurar la protección de la privacidad o propiedad intelectual, y cualquier restricción o limitación especial en la obtención del recurso 2. - Restricciones de uso MD_Metadata.identificationInfo>MD_Identification.resourceConstraints>MD_Constraints> MD_LegalConstraints.accessConstraints>MD_RestrictionCode Restricciones para asegurar la protección de la privacidad o propiedad intelectual, y cualquier restricción o limitación especial o advertencia en el uso del recurso. 3. - Otras restricciones MD_Metadata.identificationInfo>MD_Identification.resourceConstraints>MD_Constraints> MD_LegalConstraints.otherConstraints MD_RestrictionCode <<CodeList>>(MD_Código de Restricción) En el campo otras restricciones se expondrán aquellas restricciones que no estén contempladas en las listas de los dos elementos anteriores. Consideramos que este elemento puede servir también para anotar avisos, notas, observaciones y cosas a tener en cuenta a la hora de usar o de obtener el conjunto de datos. Puede incluso utilizarse para indicar cosas a completar o corregir en el metadato (actuando como metadato de metadatos). Para indicar otras restricciones no contenidas en la lista controlada de arriba, como por ejemplo: “Depósito Legal” y “Registro Cartográfico” se recomienda incluirá en el metadato “otras restricciones” (MD_LegalConstraints.otherConstraints)

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Name Nombre Código Definición

MD_RestrictionCod

MD_Código de

Restricción

RestrictCd Limitaciones para el acceso o uso de los datos

Copyright Copyright 001

“Derecho exclusivo de publicación, producción, o venta de los derechos de un trabajo literario, dramático, musical, o artístico, o de uso de una marca comercial o etiqueta, garantizado por ley para un periodo especificado de tiempo a un autor, compositor, artista o distribuidor”. Es decir, es el derecho que tiene un autor, editor a explotar una obra literaria, científica o artística, que dura un determinado número de años y que le permite decidir en qué condiciones han ser éstas reproducidas y distribuidas. Aunque este derecho es legalmente irrenunciable puede ser ejercido de forma tan restrictiva o tan generosa como el autor decida. El símbolo de este derecho es ©.

Existen tres tipos de derecho de autor:

Derechos patrimoniales : son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

Derechos morales : son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos conexos : son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

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patent Patente

002

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).

Es importante comentar que el derecho de autor protege los trabajos originales de los autores, mientras que las patentes protegen los inventos y los descubrimientos.

Es decir, los derechos de autor no protegen la idea o el concepto; sólo protege la manera en que el autor ha expresado una idea o un concepto.

Por ejemplo, si un científico publica un artículo que explica un proceso nuevo para hacer una medicina, los derechos de autor previenen que otros puedan sustancialmente copiar el artículo, pero no previene que alguien utilice el proceso que describe para preparar la medicina. A fin de proteger el proceso, el científico debe obtener una patente .

patentPending

Pendiente de patentar

003

“Información producida o vendida esperando una patente”. Para conceder la patente, la oficina de patentes lleva a cabo un proceso de evaluación para garantizar que la invención cumple los siguientes requisitos:

- a. La invención ha de ser nueva, no ser conocida hasta la fecha.

- b. Debe implicar actividad “inventiva”, no debe de ser obvia a partir de los conocimientos técnicos del momento.

- c. Debe ser susceptible de aplicación y no puramente teórica.

- d. Su descripción ha de ser suficiente para que una persona con los conocimientos adecuados la pueda reproducir.

Todo este proceso lleva un tiempo, normalmente 2 ó 3 años, por ello mientras se está en este proceso, se cataloga el producto como “pendiente de patentar ”.

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trademark Marca

registrada 004

“Nombre, símbolo u otro dispositivo de identificación del producto, registrado oficialmente y restringido legalmente para el uso exclusivo del propietario o fabricante”. Es decir, es cualquier símbolo registrado legalmente para identificar de manera exclusiva a uno o varios productos comerciales o servicios. Dicho símbolo puede ser una palabra o frase, una imagen o un diseño, y el uso del mismo para identificar a un producto o servicio sólo está permitido a la persona física o jurídica que ha realizado el registro de dicha marca o está autorizada por la que lo haya hecho. Está representado por ®, que corresponde a que está registrada en el registro de patentes y marcas y un propietario o empresa tiene los derechos. También se conoce por Trade Mark (TM). Un ejemplo aclaratorio: El libro “Marina” (©), editado por Editorial Planeta (®).

license Licencia 005

Una licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, a cambio del pago de una cantidad determinada por el uso de los mismos. La diferencia con la patente es que, mediante la patente alguien crea algo y este invento es protegido por un período de tiempo de 20 años. Por ende, solamente su dueño puede vender productos con esta patente y también otorgar licencias. La patente es una protección para que lo que alguien inventa, no se copie. La licencia permite que alguien utilice esa patente por un tiempo, al pagar por ella.

intellectualPropertyRights

Derechos de Propiedad Intelectual

006

“Derecho de beneficio financiero y de control de la distribución de una propiedad intangible, que es re sultado de la creatividad”. La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor ; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes , se ubican en la propiedad industrial.

restricted Restringido 007

“Limitado de la circulación o acceso General” Es decir, no se puede utilizar la obra de ningún modo ni para otro fin distinto al que se especifica en las condiciones de uso.

otherRestrictiones

Otras restricciones

008 Otras limitaciones no listadas

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ANEXO 2:

Ley 27/2006 de Acceso a la Información Ambiental CAPITULO IV Excepciones Artículo 13. Excepciones a la obligación de facilit ar la información ambiental. 1. Las autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental cuando concurra cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que la información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10. 2. b). b) Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable. c) Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10. 20.). d) Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos. Por estos últimos se entenderán aquellos sobre los que la autoridad pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este motivo, la autoridad pública competente deberá mencionar en la denegación la autoridad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración. e) Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación. 2. Las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación de la información solicitada puede afectar negativamente a cualquiera de los extremos que se enumeran a continuación: a) A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley. b) A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública. c) A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita. d) A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal. e) A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación. f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación. g) A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.

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h) A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción. 3. Las excepciones previstas en los apartados anteriores se podrán aplicar en relación con las obligaciones de difusión contempladas en el capítulo II de este Título. 4. Los motivos de denegación mencionados en este artículo deberán interpretarse de manera restrictiva. Para ello, se ponderará en cada caso concreto el interés público atendido con la divulgación de una información con el interés atendido con su denegación. 5. Las autoridades públicas no podrán en ningún caso ampararse en los motivos previstos en el apartado 2, letras a), d), f), g) y h) de este artículo, para denegar una solicitud de información relativa a emisiones en el medio ambiente. 6. La negativa a facilitar la totalidad o parte de la información solicitada se notificará al solicitante indicando los motivos de la denegación en los plazos contemplados en el artículo 10. 2. c).

ANEXO 3: Lista de Contactos La base de datos de contactos se encuentra en M:\606820\ETrabajo\PRODUCCIÓN\Contactos_Metadatos_20150114.mdb