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DIRECTRICES, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION DE PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA NO REEMBOLSABLE Mayo, 2014 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN SECRETARIA EJECUTIVA OFICINA DE COOPERACION Y PROYECTOS

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DIRECTRICES, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS

PARA LA GESTION DE PROYECTOS DE

COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA

NO REEMBOLSABLE

Mayo, 2014

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN SECRETARIA EJECUTIVA

OFICINA DE COOPERACION Y PROYECTOS

1

CONTENIDO

I. ANTECEDENTES

II. DEFINICIONES

III. OBJETIVO DE LA COOPERACIÓN PARA EL SINAC

IV. OBJETIVO DE LAS DIRECTRICES

V. DIRECTRICES

VI. LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE PROYECTOS DE COOPERACION TÉCNCIA Y FINANCIERA NO REEMBOLSABLE

6.1. FASE DE IDENTIFICACION Y FORMULACION

6.2. FASE DE NEGOCIACION

6.3. FASE DE EJECUCION 6.4. FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION

VII. PROCEDIMIENTOS

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I. ANTECEDENTES

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) oficializó en 1999,

las políticas, procedimientos y prioridades de cooperación respondiendo a la

estructura orgánica que operaba en ese momento. Lo anterior, debido a que si bien la Ley de Biodiversidad Nº 7788, que crea al SINAC, fue

promulgada en el año 1998, debido a que se interpuso una Acción de

Inconstitucionalidad contra varios artículos de dicha Ley, entre ellos el

artículo 22, la Ley no se pudo operativizar en toda su amplitud, en lo referido a la estructura que se establece para el SINAC. Dicha acción fue

resuelta y declarada sin lugar por la Sala Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia, el 5 de julio de 2006, mediante el Voto Nº 2006009563.

El Voto mencionado, destacó tanto la personalidad jurídica instrumental del SINAC, como la desconcentración máxima en las competencias en materia

forestal, vida silvestre, áreas protegidas, protección y conservación del uso

de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas,

planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

Este documento pretende contribuir al cumplimiento de ese mandato establecido en la legislación para el SINAC, así como con su Plan Estratégico

2010-2015 y con otros instrumentos de planificación y prioridades

institucionales.

A inicios del año 2009, la Contraloría General de la República (CGR), realizó

un Estudio sobre el Ingreso y Disposición de los Recursos Provenientes de

Cooperación Internacional, Donaciones y otros Recursos Afines, en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con el

objetivo de efectuar una revisión de los controles diseñados e

implementados por el MINAET en este tema, y evaluar el control interno financiero y la aplicación de la normativa técnica en relación con el registro,

valuación y presentación de dichos recursos en los estados financieros, y

determinar la razonabilidad y procedencia legal en el manejo de los

mismos.

Como resultado de este estudio, la CGR señala, que en el caso particular del

SINAC, si bien se dispone de las Políticas y Procedimientos de Cooperación, antes señaladas, las mismas deben ser actualizadas y ajustadas a la

estructura orgánica que actualmente opera en el SINAC.

Con base en lo anterior, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación

(CONAC), en la sesión Ordinaria Nº 01-2010 del 12 de febrero de 2010,

acordó instruir a la Secretaría Ejecutiva para que actualice las Políticas y los

Procedimientos mencionados y las presente para su aprobación a este Consejo.

A continuación se presenta la actualización de dichas Políticas a las que se ha denominado “DIRECTRICES, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA

LA GESTION DE PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA NO

3

REEMBOLSABLE”, las cuales son aplicables principalmente para la

cooperación que proviene de fuentes bilaterales y multilaterales.

Se incluyen una serie de definiciones con el propósito de disponer de un

marco de referencia que permita una interpretación objetiva y sustentada

en la doctrina en materia de cooperación y en la normativa vigente.

II. DEFINICIONES

Ciclo del proyecto: Es concebido como un enfoque integrado de diseño y gestión de proyectos, que incluye las diferentes fases a lo largo del ciclo de

vida del proyecto, desde que surge la idea inicial hasta que finaliza y se

evalúan los resultados. En términos generales se compone de cuatro fases: Identificación y formulación, Negociación, Ejecución y Seguimiento y

evaluación.

Cooperación Financiera No Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por

Fuentes Bilaterales y Multilaterales a un país, mediante la asignación de

recursos financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y

acompañar proyectos de desarrollo.

Cooperación Internacional: Conjunto de acciones de carácter internacional

orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo así como entre estos últimos, para

alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad,

equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.

Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD): Modalidad de

Cooperación Internacional que consiste en el intercambio de experiencias

técnicas, conocimientos, tecnologías y habilidades entre los países en desarrollo, como apoyo y complemento a sus objetivos de desarrollo

nacional, regional, sectorial e institucional. Es también conocida como

Cooperación Horizontal, Cooperación Solidaria o Cooperación Sur-Sur.

Cooperación Técnica Internacional: Adaptación y adopción de

conocimientos, capacidades, habilidades, experiencias, recursos y nuevas o

mejores técnicas y tecnologías que el país no posee o no puede movilizar; aportados por las agencias y organismos de Cooperación en forma No

Reembolsable para emprender actividades de desarrollo.

Cooperación triangular: Modalidad de cooperación mediante la cual el

financiamiento de las acciones de cooperación técnica es aportado por un

tercero que puede ser una fuente bilateral o multilateral. En este tipo de cooperación intervienen tres actores: el país donante, el país solicitante y el

país u organismo internacional que provee los recursos.

Fuentes bilaterales: Son los gobiernos que proveen Cooperación Internacional. Se brinda de gobierno a gobierno mediante agencias de

cooperación o en virtud de convenios, acuerdos u otros mecanismos.

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Fuentes Multilaterales: Son organismos multilaterales, sujetos de Derecho

Internacional, que otorgan cooperación con sus propios recursos o con

fondos provenientes de varias fuentes o diversos países miembros.

Marco lógico: Herramienta metodológica utilizada para la planificación de la

gestión de proyectos basada en objetivos. Ayuda a diseñar, ejecutar y evaluar los componentes esenciales de un proyecto.

Modalidades de Cooperación: Son los diferentes tipos de cooperación que

ofrecen los organismos de cooperación. El artículo 2 incisos ix), x), xi) y xii del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE, publicado en La Gaceta Nº 34 del

18 de febrero de 2009, que reglamenta el artículo 11 de la Ley de

Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, incluye las siguientes: Cooperación Financiera No Reembolsable, Cooperación

Financiera Reembolsable, Cooperación Técnica Internacional, Cooperación

Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD).

Organismo de cooperación: Son las diferentes entidades que brindan

cooperación, pueden ser bilaterales, multilaterales u Organizaciones no

Gubernamentales.

Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s): Organización sin fines de

lucro surgida de la sociedad civil con objeto de generar un determinado impacto en la sociedad y que usualmente se organiza como asociación,

fundación u otra figura jurídica.

Órganos del SINAC: De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de

Biodiversidad Nº 7788, el SINAC está conformado por los siguientes

órganos: el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la Secretaría

Ejecutiva, las estructuras administrativas de las Áreas de Conservación, los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación, los consejos locales, y el

Órgano de Administración Financiera del Sistema.

Proyecto: Es una propuesta que describe un conjunto de acciones,

actividades o tareas estructuradas y encadenadas en un orden lógico que se

realizan, para cumplir un fin específico en un tiempo determinado y finito, a

partir de una situación actual, lo cual permite articular los recursos humanos, materiales y de infraestructura, mediante un presupuesto que

grafica el costo de éste.

Proyectos de cooperación en el ámbito del Sistema (SINAC): Se definen

como aquellos proyectos de cooperación que se ejecutan en dos o más

Áreas de Conservación o que sus componentes tienen aplicación general para todo el SINAC.

Proyectos de cooperación en el ámbito regional: Se definen como aquellos

cuya ejecución se desarrolla exclusivamente en un Área de Conservación del SINAC.

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III. OBJETIVO DE LA COOPERACIÓN PARA EL SINAC

Favorecer la adopción de conocimientos, habilidades, la adquisición de

experiencias, el incremento de los recursos y el mejoramiento de las

capacidades institucionales que contribuyan a alcanzar la visión, misión, propósitos y objetivos del SINAC.

IV. PROPOSITO DE LAS DIRECTRICES, LINEAMIENTOS Y

PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION DE PROYECTOS DE COOPERACION TÉCNCIA Y FINANCIERA NO REEMBOLSABLE

Disponer de un conjunto de instrumentos que orienten la gestión de proyectos de Cooperación Técnica y Financiera No reembolsable, su

implementación, control y seguimiento, por parte de los órganos respectivos

del SINAC.

V. DIRECTRICES

Las directrices que se presentan a continuación fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la Sesión Extraordinaria Nº

08-2010, cebrada el 17 de septiembre de 2010, según acuerdo Nº 15, el

cual ha sido declarado unánime y firme en el mismo acto y entraron en vigencia a partir de esta fecha.

1) La gestión de proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e internacional, estará en línea con la

visión, misión, objetivos, áreas estratégicas y propósitos del

SINAC establecidos en su Plan Estratégico 2010-2015 y en

concordancia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, así como con otros instrumentos de política y planificación

institucional.

2) Los proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable, nacional e internacional, se concebirán como

instrumentos que contribuyan al mejoramiento institucional y a la

conservación y uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad del país.

3) La gestión de proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e internacional, se realizará considerando

la normativa vigente en la materia, así como lo dispuesto en el

manual de procedimientos que se definirá.

4) Los proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable, nacional e internacional, se gestionaran en

concordancia con las funciones, necesidades y prioridades de cada uno de los órganos del SINAC y asegurando la coordinación con

cada una de sus instancias.

5) SINAC promoverá que se desarrollen las capacidades

institucionales requeridas para la identificación, formulación,

6

negociación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos de

cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e

internacional.

6) La gestión de proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable, nacional e internacional, de ámbito nacional será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva y los de ámbito

regional, será responsabilidad de las Áreas de Conservación.

7) SINAC promoverá que los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e internacional, sean

consultados a los actores claves, en sus diferentes fases de

planificación y ejecución.

8) SINAC dispondrá de información oportuna e integrada sobre la

cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e internacional recibida, que le permita una adecuada rendición de

cuentas.

9) En la gestión de proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e internacional, la Oficina de Cooperación

y Proyectos desempeñará principalmente un rol facilitador y

asesor.

10) Los documentos de proyecto de cooperación técnica y financiera

no reembolsable, deberán contar con la aprobación del CONAC, sin detrimento de que este Consejo delegue posteriormente esta

potestad. El CONAC delega en los Consejos Regionales de las

Áreas de Conservación (CORAC), la aprobación de los Proyectos

de Cooperación Técnica y Financiera no Reembolsable, de ámbito regional, de su competencia.

11) Es competencia exclusiva del SINAC la negociación, ejecución y el seguimiento de los proyectos de cooperación técnica y financiera

no reembolsable, relacionados con el ámbito de sus competencias,

ante los organismos de cooperación y las instancias oficiales.

12) En la gestión de proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable el SINAC considerara los lineamientos del

Organismo de Cooperación, en estrecha observancia de la normativa vigente para la Administración Pública.

13) Las misiones de negociación y de evaluación y seguimiento, cuando sean requeridas por los Organismos de Cooperación, para

los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable,

serán atendidas por el SINAC, a través de las instancias

responsables del proyecto de que se trate.

14) Los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable

que se ejecutan en el ámbito del Sistema, estarán ubicados físicamente en la Secretaría Ejecutiva del SINAC y los de ámbito

regional, estarán ubicados en las Áreas de Conservación.

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15) Los planes anuales operativos y los presupuestos de los proyectos

de cooperación técnica y financiera no reembolsable en ejecución, serán incorporados en los instrumentos de planificación

institucional y en el presupuesto del SINAC.

16) Todos los proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable en ejecución contarán con un coordinador

institucional, designado por la instancia respectiva del SINAC.

17) Los proyectos se gestionaran utilizando agencias o mecanismos de

administración, de conformidad con la legislación vigente.

18) SINAC establecerá el registro contable y patrimonial de los bienes

y servicios recibidos de los proyectos de cooperación técnica y

financiera no reembolsable y lo comunicará oficialmente a las instancias pertinentes del Gobierno.

19) SINAC implementará mecanismos de seguimiento y evaluación a

los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable en ejecución, que permitan conocer la eficacia y efectividad de los

mismos y dar cumplimiento a la aplicación de la normativa de

rendición de cuentas.

20) SINAC establecerá mecanismos que permitan informar

oportunamente sobre los avances y los resultados del proyecto durante su ejecución a los organismos de cooperación, así como al

CONAC y a la Dirección Ejecutiva.

21) El Coordinador de cada proyecto en ejecución deberá conocer y atender debidamente los Informes de Auditoria, relacionados con

el proyecto a su cargo, de cuyas acciones se asegurará de

informar oportunamente a las instancias superiores, las cuales supervisaran el cumplimiento debido.

VI. LINEAMIENTOS

6.1. Fase de Identificación y Formulación

1) Los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que se identifiquen y formulen deberán

responder a las necesidades institucionales, en función

del cumplimiento de la visión, misión, objetivos, áreas estratégicas y propósitos del SINAC, establecidas en su

Plan Estratégico 2010-2015 y en concordancia con los

lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, así como

con otros instrumentos de política y planificación institucional.

2) Todo documento de proyecto de cooperación técnica y financiera no reembolsable que se formule será

analizado por el responsable designado en cada Área de

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Conservación o de la Secretaría Ejecutiva, según

corresponda, con el fin de corroborar que reúne las

características de diseño, que incluya la lógica de intervención, que es relevante para el SINAC en función

de contribuir con la visión, misión, objetivos, áreas

estratégicas y propósitos establecidos en el Plan Estratégico 2010-2015 y en concordancia con los

lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, así como

con otros instrumentos de política y planificación

institucional.

3) Todo documento de proyecto de cooperación técnica y

financiera no reembolsable que se formule, deberá considerar las políticas, áreas programáticas o

temáticas, prioridades y procedimientos, entre otros, del

organismo de cooperación, ante quien se solicitará la colaboración.

4) Los documentos de proyecto de cooperación técnica y

financiera no reembolsable, deberá contar con la aprobación del CONAC o de los CORAC, según

corresponda.

6.2. Fase de Negociación

1) El SINAC, por medio de sus instancias respectivas, según corresponda, y con la coordinación que se

requiera, realizará la negociación de los proyectos de

cooperación técnica y financiera no reembolsable ante

los organismos de cooperación y las instancias oficiales: MIDEPLAN, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

(MRREE) Cancillería y Ministerio de Hacienda

2) Los convenios o acuerdos de cooperación serán

elaborados y negociados en forma conjunta entre el

SINAC y el Organismo de Cooperación, de conformidad

con la Normativa vigente y las políticas del Organismo de Cooperación.

3) Las misiones de negociación, cuando sean requeridas por los Organismos de Cooperación para los proyectos

de cooperación técnica y financiera no reembolsable,

serán atendidas por el SINAC, por medio de sus instancias respectivas.

4) El SINAC sistematizará información oportuna e integrada

sobre los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable en negociación.

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6.3. Fase de Ejecución

1) Los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que se ejecutan en el ámbito del Sistema,

estarán ubicados en la Secretaría Ejecutiva del SINAC y

se coordinarán con las instancias institucionales involucradas, tomando en cuenta la estructura de

ejecución establecida en el documento de proyecto y el

instrumento de formalización con el organismo de

cooperación.

2) Los proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable que se ejecuten en el ámbito regional, estarán ubicados en la sede del Área de Conservación

beneficiaria y cuando se requiera podrá establecerse en

las oficinas auxiliares de las AC, de acuerdo con su ámbito de ejecución, coordinando con las instancias

regionales involucradas.

3) La planificación de la ejecución de los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable se

efectuará con base en las disposiciones del organismo de

cooperación y la normativa vigente.

4) El SINAC designará un coordinador institucional para

cada proyecto de cooperación técnica y financiera no reembolsable en ejecución y participará en la selección

de los coordinadores de los proyectos de cooperación

técnica y financiera no reembolsable, que se requiera

contratar en cumplimiento de las políticas y disposiciones del organismo de cooperación y con sus

recursos, considerando para ello los principios de la

contratación administrativa.

5) La administración de los recursos de los proyectos de

cooperación técnica y financiera no reembolsable se

realizará de conformidad con lo establecido en el Convenio de Cooperación que formaliza la aprobación del

proyecto y en concordancia con el marco legal nacional

vigente en la materia.

6) El SINAC realizará el registro contable de los bienes y

servicios recibidos de los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable.

7) El SINAC mantendrá información oportuna e integrada

sobre los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable en ejecución.

8) El SINAC implementará un mecanismo de coordinación entre los proyectos de cooperación técnica y financiera

no reembolsable en ejecución.

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6.4. Fase de Seguimiento y Evaluación

1) El SINAC establecerá mecanismos que permitan evaluar el avance en la ejecución de los proyectos de

cooperación técnica y financiera no reembolsable en

ejecución, para conocer la eficacia y efectividad de los mismos, velar para que se ejecuten de conformidad con

los principios de transparencia, rendición de cuentas,

utilidad, razonabilidad y buena gestión administrativa y

efectuar los ajustes necesarios en su ejecución cuando sea del caso.

2) El SINAC establecerá mecanismos que permitan informar oportunamente a los organismos de cooperación y a las

instancias de toma de decisiones del SINAC, sobre los

avances y los resultados del proyecto durante su ejecución y una vez finalizada su ejecución, incluidos los

informes de cierre de los proyectos de cooperación en

ejecución.

3) El SINAC atenderá las misiones de evaluación de los

proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable en ejecución, según lo acordado con el organismo de cooperación.

4) El SINAC, por medio de las instancias pertinentes conocerá y dará seguimiento a los Informes de Auditoria

que se realicen con los recursos provenientes de los

proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable, según lo acordado con el organismo de cooperación y tomará las medidas necesarias para que

se apliquen los alcances de los Informes de Auditoría.

11

PROCEDIMIENTOS

FASE DE IDENTIFICACION Y FORMULACION

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

1) Los proyectos de

cooperación técnica y financiera no reembolsable

que se identifiquen y

formulen deberán responder a las

necesidades

institucionales, en función

del cumplimiento de la visión, misión, objetivos,

áreas estratégicas y

propósitos del SINAC, establecidas en su Plan

Estratégico 2010-2015 y

en concordancia con los lineamientos del Plan

Nacional de Desarrollo, así

como con otros

instrumentos de política y planificación institucional.

1.1 La identificación y formulación de

los proyectos en el ámbito del sistema (SINAC) será coordinada por la

instancia pertinente relacionada con el

tema que aborda el proyecto en la Secretaría Ejecutiva del SINAC y

contará para ello con la colaboración de

la oficina de Cooperación y Proyectos.

Instancia

pertinente de la Secretaría

Ejecutiva con la

colaboración de la Oficina de

Cooperación y

Proyectos

1.2 La identificación y formulación de los proyectos en el ámbito de las AC

será coordinada por el Área de

Conservación involucrada. De así

requerirlo el AC, contará con la colaboración de la oficina de

Cooperación y Proyectos.

Área de Conservación

involucrada (AC) y

cuando sea del

caso colaborará la Oficina de

Cooperación y

Proyectos

1.3 Los proyectos se formularán en sus

diferentes fases (idea, perfil, documento

de proyecto), con base en el formato de

presentación y los lineamientos requeridos por el Organismo de

Cooperación.

Área de

Conservación

involucrada (AC) o

instancia pertinente de la

Secretaria

Ejecutiva, con la asesoría de la

Oficina de

Cooperación y Proyectos cuando

sea del caso.

1.4 Cuando el Organismo de

Cooperación no disponga de un formato específico se utilizará la guía

para la presentación de perfiles de

proyectos elaborada y oficializada por el SINAC (ver Anexo1).

AC y Secretaría

Ejecutiva

12

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

1.5 Los proyectos se identificarán y

formularán en forma participativa, para lo cual el Director (a) Ejecutivo (a) o el

Director (a) del AC, según corresponda

podrá integrar equipos ad-hoc

específicos, dependiendo del tema. Este proceso podrá ser facilitado por la

Oficina de Cooperación y Proyectos,

cuando así se requiera.

Cuando los proyectos incluyan el

desarrollo de infraestructura, deberá

involucrarse en el proceso de formulación, según corresponda, a la

Oficina de Infraestructura Física del

SINAC.

Director(a)

Ejecutivo(a), Director(a) AC,

Oficina de

Cooperación y

Proyectos si se requiere.

2) Todo documento de

proyecto de cooperación

técnica y financiera no

reembolsable que se formule será analizado por

el responsable designado

en cada Área de Conservación o de la

Secretaría Ejecutiva,

según corresponda, con el fin de corroborar que

reúne las características de

diseño, que incluya la

lógica de intervención, que es relevante para el SINAC

en función de contribuir

con la visión, misión, objetivos, áreas

estratégicas y propósitos

establecidos en el Plan Estratégico 2010-2015, si

está en concordancia con

los lineamientos del Plan

Nacional de Desarrollo, así como con otros

instrumentos de política y

planificación institucional.

2.1 Se diseñará un instrumento para el

análisis de los documentos de proyecto

y se facilitará su implementación.

Oficina de

Cooperación y

Proyectos

2.2 Cuando se trate de proyectos en el

ámbito del Sistema (SINAC), el análisis

será realizado por la instancia de la Secretaría Ejecutiva involucrada. La

Oficina de Cooperación y Proyectos

podrá colaborar asesorando en esta función.

Instancia

pertinente

Secretaría Ejecutiva con la

asesoría de la

Oficina de Cooperación y

13

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

Proyectos cuando

se requiera.

2.3 Cuando se trate de proyectos en el ámbito de las AC, la valoración será

realizada por el responsable designado

del Área de Conservación involucrada. La Oficina de Cooperación y Proyectos

podrá colaborar asesorando en esta

función.

Responsable designado Área de

Conservación

involucrada, con la asesoría de la

Oficina de

Cooperación y Proyectos cuando

se requiera.

3) Todo documento de

proyecto de cooperación técnica y financiera no

reembolsable que se

formule, deberá considerar las políticas, áreas

programáticas o temáticas,

prioridades y

procedimientos, entre otros, del organismo de

cooperación, ante quien se

solicitará la colaboración

3.1 Los formuladores de los proyectos,

deberán tomar en cuenta estas consideraciones, las cuales deberán

revisarse durante el proceso de

valoración.

Instancia

pertinente de la Secretaría

Ejecutiva/

Responsable designado Área de

Conservación

involucrada.

4) Los documentos de

proyecto de cooperación

técnica y financiera no

reembolsable, deberán contar con la aprobación

del CONAC o de los

CORAC, según corresponda

4.1 Los proyectos en el ámbito del

Sistema que se identifiquen y formulen

serán aprobados por el CONAC, en su

carácter de Superior Jerárquico del SINAC, sin detrimento de que este

Consejo delegue esta potestad en el

Secretario Ejecutivo.

CONAC o

Secretario

Ejecutivo de

CONAC

Para ello la oficina de Cooperación y

Proyectos emitirá un visto bueno del Proyecto tomando en cuenta el

resultado del instrumento de análisis

realizado por la instancia respectiva de la Secretaría Ejecutiva.

Oficina de

Cooperación y Proyectos

4.2 Los proyectos en el ámbito de las

AC que se identifiquen y formulen,

serán aprobados por el Consejo Regional del AC respectiva, en su

carácter de Superior Jerárquico del AC

respectiva.

CORAC

Para ello el Director del AC o en su

defecto el encargado de Cooperación del

AC si existe el cargo, emitirá un visto

bueno tomando en cuenta el resultado del instrumento de análisis realizado por

el responsable designado del Área de

Conservación involucrada.

Director

AC/encargado de

cooperación AC.

14

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

4.3 La Secretaría de Actas o el del

Secretario Ejecutivo del CONAC y el Secretario Ejecutivo del CORAC

relacionado, según corresponda para

proyectos de ejecución de ámbito del

SINAC o de un AC, remitirá certificación del acuerdo de aprobación respectivo a

los responsables de la formulación del

proyecto.

Secretaría de

Actas del CONAC y Secretario

Ejecutivo del

CORAC

relacionado.

4.4 Los responsables de la formulación

incorporarán el acuerdo de aprobación

del proyecto por parte del CONAC o del

Secretario Ejecutivo o del CORAC relacionado, al expediente del proyecto.

Responsables

designados

Secretaría

Ejecutiva/AC

15

LINEAMIENTOS

FASE DE NEGOCIACION

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

1) El SINAC, por medio de

sus instancias respectivas,

según corresponda, y con la coordinación que se

requiera, realizará la

negociación de los proyectos de cooperación

técnica y financiera no

reembolsable ante los

organismos de cooperación y las instancias oficiales:

MIDEPLAN, el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto (MRREE) y Ministerio

de Hacienda.

1.1 Se remitirá el acuerdo de aprobación

de todos los proyectos por parte del

CONAC o del Secretario Ejecutivo del CONAC y del CORAC respectivo, junto

con los documentos de proyectos a la

Oficina de Cooperación y Proyectos.

Responsables de

la formulación

del proyecto, ya sea la instancia

respectiva de la

Secretaría Ejecutiva o el

responsable

designado del AC

respectiva.

1.2 La presentación oficial de los

proyectos de cooperación ante MIDEPLAN y los organismos de cooperación, será

efectuada por el Director (a) Ejecutivo(a)

del SINAC, una vez que el proyecto haya sido aprobado por el CONAC o por el

Secretario Ejecutivo del CONAC y el

CORAC según corresponda. Por vía de excepción se faculta al Director(a)

Ejecutivo(a) del SINAC a presentar al

organismo cooperante y a las instancias

oficiales de aprobación, el documento de proyecto sin la debida aprobación previa

del CONAC o del CORAC, cuando sea

requerido y valorado así por el Director(a) Ejecutivo(a) del SINAC, en

cuyo caso en la próxima sesión del

CONAC o CORAC, deberá presentarse para su aprobación.

Director(a)

Ejecutivo(a), con la colaboración

de la oficina de

Cooperación y Proyectos

1.3 La negociación de los proyectos en el

ámbito de las AC será coordinada por el

responsable designado del AC involucrada, con el apoyo de la Oficina de

Cooperación y Proyectos, cuando así se

solicite.

Responsable

designado AC

involucrada y Oficina de

Cooperación y

proyectos.

1.4 La negociación de los proyectos en el ámbito del Sistema será coordinada por

la instancia respectiva de la Secretaría

Ejecutiva del SINAC, con el apoyo de la Oficina de Cooperación y Proyectos,

cuando así se solicite.

Instancia respectiva

Secretaría

Ejecutiva y Oficina de

Cooperación y

Proyectos

16

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

2) Los convenios o

acuerdos de cooperación serán elaborados y

negociados en forma

conjunta entre el SINAC y

el Organismo de Cooperación, de

conformidad con la

normativa vigente y las políticas del Organismo de

Cooperación.

2.1 Cuando se trate de proyectos en el

ámbito del Sistema los convenios o acuerdos de cooperación serán

elaborados y negociados en forma

conjunta, entre la instancia respectiva

de la Secretaría Ejecutiva y el Organismo de Cooperación, con el apoyo de la

Oficina de Cooperación y Proyectos,

cuando así se solicite o se requiera.

Instancia

respectiva de la Secretaría

Ejecutiva,

Oficina de

Cooperación y Proyectos y

Asesoría Legal de

la Secretaría Ejecutiva.

2.2 Cuando se trate de proyectos en el

ámbito de las AC, los convenios o acuerdos de cooperación serán

elaborados y negociados en forma

conjunta entre el AC involucrada y el Organismo de Cooperación, con el apoyo

de la Oficina de Cooperación y Proyectos,

cuando así se requiera.

Responsable

designado AC involucrada

Oficina de

Cooperación y Proyectos y

Asesoría Legal

del AC.

2.3. La aprobación de los convenios o acuerdos de cooperación para formalizar

los proyectos en el ámbito del Sistema o

en el ámbito de las AC por parte del CONAC, seguirá el mismo procedimiento

de aprobación de convenios ya aprobado

por el CONAC, mediante Acuerdo Nº 8 de

la Sesión Extraordinaria Nº 8, efectuada el 9-12-2008.

Oficina de Cooperación y

Proyectos

Asesoría Legal Secretaría

Ejecutiva.

2.4 Los convenios o acuerdos de

cooperación para formalizar los proyectos en el ámbito del Sistema o en el ámbito

de las AC, serán firmados por el

Director(a) Ejecutivo(a) del SINAC, una

vez aprobados por el CONAC, excepto en los casos en los que por políticas o

procedimientos del organismo de

cooperación, quien deba firmar sea el Ministro del Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones, El Canciller o el

Ministro de Hacienda, según corresponda.

Director(a)

Ejecutivo(a), Oficina de

Cooperación y

proyectos,

Asesoría Legal Secretaría

Ejecutiva.

3) Las misiones de

negociación, cuando sean

requeridas por los Organismos de

Cooperación, para los

proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable, serán

atendidas por el SINAC, por

medio de sus instancias

3.1 Cuando se trate de proyectos en el

ámbito del Sistema las misiones de

negociación de los Organismos de Cooperación serán atendidas por las

instancias respectivas de la Secretaría

Ejecutiva, representantes de las AC cuando corresponda, con el apoyo de la

Oficina de Cooperación y Proyectos,

cuando así se solicite.

Secretaria

Ejecutiva y

Oficina de Cooperación y

Proyectos

17

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

respectivas.

3.2 Cuando se trate de proyectos en el

ámbito de las AC, las misiones de negociación de los Organismos de

Cooperación serán atendidas por el AC

involucrada, con el apoyo de la Oficina de Cooperación y Proyectos, cuando así se

solicite.

AC involucrada

Oficina de Cooperación y

Proyectos

4) El SINAC sistematizará

información oportuna e integrada sobre los

proyectos de cooperación

técnica y financiera no reembolsable en

negociación.

4.1 Se promoverá en el ámbito de todo

el sistema el registro y sistematización de la información sobre los proyectos de

cooperación técnica y financiera no

reembolsable en negociación, en el Sistema de Información de la

Cooperación que recibe el SINAC (SIC).

Oficina de

Cooperación y Proyectos

4.2 El Responsable designado del AC y la

instancia respectiva de la Secretaría Ejecutiva, incorporarán la información del

proyecto en negociación correspondiente,

al SIC, conforme los parámetros establecidos en dicho sistema, una vez

que el mismo ha sido presentado a las

instancias oficiales de aprobación y al organismo de cooperación.

Responsable

designado del AC y la instancia

respectiva de la

Secretaría Ejecutiva.

4.3 Se registrarán de forma inmediata,

los cambios que ocurran en alguno de los

parámetros establecidos en el SIC, en relación con los proyectos en

negociación, para mantener la

información actualizada.

Responsable

designado del AC

y la instancia respectiva de la

Secretaría

Ejecutiva.

18

LINEAMIENTOS

FASE DE EJECUCION

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

1) Los proyectos de

cooperación técnica y

financiera no reembolsable que se ejecutan en el

ámbito del Sistema,

estarán ubicados en la Secretaría Ejecutiva del

SINAC y se coordinarán con

las instancias

institucionales involucradas, tomando en

cuenta la estructura de

ejecución establecida en el documento de proyecto y el

instrumento de

formalización con el organismo de cooperación.

1.1 Una vez suscrito el documento de

formalización entre el SINAC y el

organismo de cooperación, se procederá a informar a la Gerencia de Planificación

y al AC, al Coordinador Administrativo, al

Departamento Financiero Contable de la Secretaría y Encargado administrativo

del AC, a la Proveeduría Institucional y a

la Oficina de Cooperación y Proyectos,

que el proyecto en cuestión formalmente inicia su ejecución.

Director AC y

Director(a)

Ejecutivo(a) del SINAC.

1.2 La Unidad Ejecutora de los proyectos

de cooperación técnica y financiera no

reembolsable en el ámbito del Sistema, estará ubicada en la Secretaría Ejecutiva,

en el marco de la instancia que ejerza la

competencia que aborda el proyecto.

Director(a)

Ejecutivo(a)

Instancia respectiva de la

Secretaria

Ejecutiva.

1.3 La Unidad Ejecutora de los proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable en el ámbito del Sistema,

se conformará de acuerdo con la estructura de ejecución establecida en el

documento de proyecto y al instrumento

de formalización suscrito con el organismo de cooperación.

Director(a) Ejecutivo(a),

Instancia

respectiva de la Secretaría

Ejecutiva, con la

colaboración de la oficina de

Cooperación y

Proyectos.

1.4 Cuando se trate de proyectos que involucran dos o más Áreas de

Conservación, la Unidad Ejecutora del

proyecto se ubicará en el Área de Conservación que tenga mayor injerencia

en el proyecto, tomando en

consideración, entre otros aspectos: la

cobertura geográfica, población beneficiaria y las disposiciones del

Organismo de Cooperación.

Director(a) Ejecutivo(a) y

Directores AC

involucradas.

2) Los proyectos de cooperación técnica y

financiera no reembolsable

que se ejecuten en el

ámbito de las AC, estarán

2.1 La Unidad Ejecutora de los proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable que se ejecuten en el

ámbito de las AC estará ubicada en la

sede del Área de Conservación

Director AC involucrada.

19

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

ubicados en la sede del

Área de Conservación beneficiaria y cuando se

requiera podrá establecerse

en las oficinas auxiliares de

las AC, de acuerdo con su ámbito de ejecución,

coordinando con las

instancias regionales involucradas.

beneficiaria, o en las oficinas auxiliares

de las AC, de acuerdo con su ámbito de ejecución.

2.2 La Unidad Ejecutora de los proyectos

de cooperación técnica y financiera no

reembolsable en el ámbito de las AC, se conformará de acuerdo con la estructura

de ejecución establecida en el documento

de proyecto y al instrumento de formalización suscrito con el organismo

de cooperación.

Director AC

involucrada con

la colaboración del Responsable

designado AC.

3) La planificación de la

ejecución de los proyectos de cooperación técnica y

financiera no reembolsable

se efectuará con base en las disposiciones del

organismo de cooperación

y la normativa vigente.

3.1 Se deberán elaborar planes de

trabajo anuales con su respectivo presupuesto, de los proyectos de

cooperación técnica y financiera no

reembolsable en ejecución y con la periodicidad que lo solicite el Organismo

de Cooperación.

Unidad Ejecutora

3.2 Se definirán los lineamientos para la incorporación de los planes de trabajo

anuales de los proyectos de cooperación

técnica y financiera no reembolsable en ejecución, en los planes anuales de

trabajo del SINAC.

Gerencia de Planificación

Secretaría

Ejecutiva

3.3 El coordinador Institucional del

Proyecto deberá verificar que el plan de trabajo anual del Proyecto efectivamente

se incorporé en los planes de trabajo

anuales del SINAC.

Coordinador

Institucional del Proyecto

3.4 Cuando los proyectos contemplen el

desarrollo de infraestructura, deberá

involucrarse dentro de la planificación y

ejecución de dicha infraestructura a la Oficina de Infraestructura Física del

SINAC.

Unidad Ejecutora

3.4 Los presupuestos anuales de los proyectos de cooperación técnica y

financiera no reembolsable en ejecución,

serán remitidos al Departamento

Financiero Contable, una vez estén aprobados por las instancias de toma de

decisiones definidas en el documento de

proyecto.

Coordinador Institucional del

Proyecto

20

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

3.5 Se definirán los lineamientos para la

incorporación de los presupuestos anuales de los proyectos de cooperación

técnica y financiera no reembolsable en

ejecución, en el presupuesto del SINAC

Órgano de

Administración Financiera

3.6 Los presupuestos anuales de los proyectos de cooperación técnica y

financiera no reembolsable en ejecución,

serán incorporados en el presupuesto del SINAC, bajo la modalidad de presupuesto

de proyectos en ejecución.

Departamento Financiero-

Contable

4) El SINAC designará un

coordinador institucional para cada proyecto de

cooperación técnica y

financiera no reembolsable en ejecución y participará

en la selección de los

coordinadores de los

proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable, que se

requiera contratar en cumplimiento de las

políticas y disposiciones del

organismo de cooperación

y con sus recursos, considerando para ello los

principios de la

contratación administrativa

4.1 Los coordinadores institucionales de

los proyectos de cooperación en el ámbito del Sistema serán designados por

la Dirección Ejecutiva del SINAC, con

criterios de idoneidad. Administrativamente dependerán del

Directora(a) Ejecutivo(a) del SINAC ante

quien responderán por su gestión. Su

designación será notificada al Departamento de Recursos Humanos y a

la Oficina de Cooperación y Proyectos.

Director(a)

Ejecutivo(a)

4.2 Los coordinadores institucionales de

los proyectos de cooperación en el

ámbito de las AC, serán designados por el Director del AC involucrada, con

criterios de idoneidad.

Administrativamente dependerán del Director del AC involucrada ante quien

responderán por su gestión. Su

designación será notificada al coordinador de Recursos Humanos del

AC respectiva y a la Oficina de

Cooperación y Proyectos.

Director AC

involucrada

4.3 Cuando se trate de proyectos de cooperación que se ejecutan en el ámbito

de las AC, éstas en coordinación con el

Organismo de Cooperación, formularán los términos de referencia para la

selección del coordinador del proyecto,

contratado con recursos del organismo

de cooperación en atención a sus

Coordinador institucional del

proyecto del AC

involucrada, instancia

relacionada del

AC y el

organismo de

21

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

disposiciones. cooperación, con

la Asesoría de la oficina de

Cooperación y

Proyectos cuando

así se requiera.

4.4 Cuando se trate de proyectos de

cooperación que se ejecutan en el ámbito

del Sistema, la instancia respectiva de la Secretaría Ejecutiva, en conjunto con el

Organismo de Cooperación, formularán

los términos de referencia para la

selección del coordinador del proyecto, contratado con recursos del organismo

de cooperación.

Coordinador

institucional del

proyecto, la instancia

respectiva de la

Secretaría

Ejecutiva con la asesoría de la

Oficina de

Cooperación y Proyectos y

organismo de

cooperación.

4.5 La selección de los coordinadores de los proyectos que se ejecuten en al

ámbito del Sistema o en el ámbito de las

AC, contratados por el organismo de cooperación, se realizará considerando

las disposiciones del organismo de

cooperación y los principios de la

contratación administrativa.

Coordinador institucional del

proyecto,

instancia respectiva de la

Secretaria

Ejecutiva o AC

involucrada, con la asesoría de la

oficina de

Cooperación y Proyectos

6) La administración de los

recursos de los proyectos

de cooperación técnica y financiera no reembolsable

se realizará de conformidad

con lo establecido en el Convenio de Cooperación

que formaliza la aprobación

del proyecto y en concordancia con el marco

legal vigente en la materia

6.1 Para el caso de los proyectos de

cooperación técnica o financiera no

reembolsable, en los que el SINAC es el beneficiario de los bienes y servicios del

financiamiento recibido y el Organismo

de Cooperación contrate un tercero para administrar o ejecutar los recursos del

proyecto, el SINAC, suscribirá un

convenio de cooperación con el tercero, en el que se establecerán las

responsabilidades de las partes y los

mecanismos que permitan que los bienes

y servicios se materialicen en beneficio del SINAC, cumplan con la condición de

satisfacer fines públicos, así como, con

los principios de transparencia, rendición de cuentas, utilidad, razonabilidad y

buena gestión administrativa.

Instancia

involucrada de la

Secretaria Ejecutiva,

AC involucrada,

Oficina de Cooperación y

Proyectos y

Asesoría Legal.

6.2 Para el caso anterior, las

evaluaciones que realice el organismo

Coordinador

Institucional del

22

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

de cooperación al administrador o

ejecutor de los recursos del proyecto, deberán ser conocidas y analizadas por

las instancias de toma de decisiones del

proyecto.

proyecto.

6.3 Las instancias de toma de decisiones del proyecto deberán emitir las

instrucciones respectivas al Coordinador

del proyecto, para que se cumplan las recomendaciones y alcances del informe

de evaluación, se identifiquen las

lecciones aprendidas y sean consideradas

en futuros convenios con el administrador o ejecutor de los recursos

del proyecto.

Instancias de toma de

decisiones del

proyecto

6.4 En los proyectos de cooperación técnica o financiera no reembolsable, en

los que el SINAC reciba la cooperación en

recursos financieros, éstos deberán

administrarse bajo el principio de caja única del Estado por ser fondos públicos

y se incorporaran al presupuesto de

SINAC.

Secretaría Ejecutiva

O AC involucrada

Departamento Financiero

Contable

6.5 En los proyectos de cooperación

técnica o financiera no reembolsable, en

los que el SINAC reciba la cooperación en

recursos financieros, el SINAC asumirá las funciones administrativas del

proyecto, por medio de las instancias

pertinentes de la institución.

Departamento

Financiero

Contable y

Proveeduría institucional del

SINAC,

Coordinadores administrativos

de las AC.

6.6 Los procedimientos específicos para

ejecutar la administración de los proyectos de cooperación técnica o

financiera no reembolsable en los que el

SINAC reciba la cooperación en recursos financieros, serán definidos por las

instancias respectivas del SINAC, con

base en los lineamientos establecidos

para tal fin por el Ministerio de Hacienda.

Órgano de

Administración Financiera

7) El SINAC realizará el

registro contable de los

bienes y servicios recibidos de los proyectos de

cooperación técnica y

financiera no reembolsable.

7.1 La donación de los bienes y servicios

recibidos de los proyectos de cooperación

técnica y financiera no reembolsable, se realizará de acuerdo con los

procedimientos definidos por la

“Comisión de Aceptación de Donación”

del SINAC. En dichos procedimientos se deberá incluir la forma de registrar que

dichos bienes y servicios provienen de

proyectos de cooperación técnica y

Coordinador del

proyecto y

“Comisión de Aceptación de

Donación” del

SINAC.

23

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

financiera no reembolsable.

7.2 La Coordinación de la “Comisión de

Aceptación de Donación” remitirá la información de los bienes y servicios que

se reciben en calidad de donación de los

proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable, al

Departamento Financiero Contable del

SINAC, para su registro contable, de conformidad con los lineamientos

establecidos para tal fin.

Proveeduría

Institucional del SINAC,

Departamento

Financiero Contable

7.3 El Departamento Financiero Contable

del SINAC, realizará el registro contable de los bienes y servicios que se reciben

en calidad de donación de los proyectos

de cooperación técnica y financiera no reembolsable, en los estados financieros

y los remitirá a la Contabilidad Nacional

del Ministerio de Hacienda.

Departamento

Financiero Contable del

SINAC

7.4 La Proveeduría Institucional procederá a incorporar los bienes

recibidos en calidad de donación de los

proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que

corresponda, al Inventario de bienes

institucionales.

Proveeduría institucional del

SINAC

7.5 La Proveeduría Institucional del SINAC, remitirá la información de los

bienes y servicios que se reciben en

calidad de donación de los proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable a la Dirección General de

Administración de Bienes y Contratación

Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Proveeduría Institucional del

SINAC

8) El SINAC mantendrá

información oportuna e integrada sobre los

proyectos de cooperación

técnica y financiera no

reembolsable en ejecución.

8.1 El coordinador institucional del

proyecto, será el responsable de incorporar la información del proyecto en

ejecución correspondiente, al SIC,

conforme los parámetros establecidos en

dicho sistema, una vez que el coordinador ha sido designado. Para ello

la Oficina de Cooperación y Proyectos,

procederá a informar al coordinador institucional designado que dicha acción

debe realizarse.

Oficina de

Cooperación y Proyectos y

Coordinador

Institucional.

8.2 El coordinador institucional del

proyecto registrará de forma inmediata, los cambios que ocurran sobre la

información de alguno de los parámetros

establecidos en el SIC, e incorporara en

Coordinador

institucional.

24

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

forma periódica la información nueva

para mantenerla actualizada.

9) El SINAC implementará un mecanismo de

coordinación entre los

proyectos de cooperación técnica y financiera no

reembolsable en ejecución.

9.1 La oficina de Cooperación y Proyectos, en coordinación con la Unidad

Ejecutora de los proyectos, y las

instancias relacionadas del SINAC, se encargarán de implementar el

mecanismo de coordinación entre los

proyectos en ejecución.

Oficina de Cooperación y

Proyectos,

Unidad Ejecutora de los proyectos.

25

PROCEDIMIENTOS

FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

1) El SINAC establecerá

mecanismos que permitan

evaluar el avance en la ejecución de los proyectos

de cooperación técnica y

financiera no reembolsable en ejecución, para conocer

la eficacia y efectividad de

los mismos, velar para que

se ejecuten de conformidad con los principios de

transparencia, rendición de

cuentas, utilidad, razonabilidad y buena

gestión administrativa y

efectuar los ajustes necesarios en su ejecución

cuando sea del caso.

1.1 Se informará semestralmente, en

forma escrita y presencial, de los

avances en la ejecución del proyecto, según el plan anual de trabajo del

mismo, al Director del AC, al Comité

técnico del AC y al CORAC respectivo, así como a las instancias de toma de

decisiones del proyecto, acordadas en el

documento de proyecto o convenio, en el

caso de los proyectos cuyo ámbito de ejecución sean las AC

Coordinadores

del proyecto

1.2 Se informará semestralmente, en

forma escrita y presencial al Director(a) Ejecutiva(a), instancias involucradas de

la Secretaria Ejecutiva y al CONAC, así

como a las instancias de toma de decisiones del proyecto, acordadas en el

documento de proyecto o convenio, en el

caso de los proyectos cuyo ámbito de

ejecución sea el Sistema.

Coordinadores

del proyecto

1.3 Se realizará una evaluación anual

participativa de los proyectos de

cooperación técnica y financiera no reembolsable en ejecución, para conocer

el avance en la ejecución y efectuar los

ajustes necesarios cuando sea necesario

y una evaluación final que permita conocer los resultados obtenidos con la

ejecución del proyecto.

Coordinadores

del proyecto

1.4 En el caso de los proyectos de ámbito de las AC participaran en la evaluación el

Comité Técnico, el CORAC, las instancias

de toma de decisiones del proyecto y

otros actores claves involucrados en la ejecución del proyecto. En el caso de los

proyectos de ámbito del Sistema,

participaran las instancias de la Secretaría Ejecutiva involucradas, El

Director(a) Ejecutivo(a) del SINAC, la

Oficina de Cooperación y Proyectos, las instancias de toma de decisiones del

Coordinadores del proyecto

26

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

proyecto, el CONAC y otros actores

claves involucrados en la ejecución del proyecto.

1.5 Las recomendaciones resultantes de

la evaluación anual serán vinculantes, y

deberán ser implementadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto, siempre y

cuando no afecten en lo sustantivo lo

establecido en el documento de proyecto y en el convenio suscrito.

Coordinadores

del proyecto

1.6 Los ajustes al proyecto, de ser

necesario deberán negociarse con el

Organismo de Cooperación.

Coordinadores

del proyecto y

Oficina de Cooperación y

Proyectos de ser

necesario.

2) El SINAC establecerá mecanismos que permitan

informar oportunamente a

los organismos de cooperación y a las

instancias de toma de

decisiones del SINAC, los avances y los resultados

del proyecto durante su

ejecución y una vez

finalizada su ejecución, incluidos los informes de

cierre de los proyectos de

cooperación en ejecución.

2.1 Se informará al Organismo de Cooperación sobre los avances y los

resultados del proyecto, con la

periodicidad establecida en el documento de proyecto o en el convenio de

cooperación suscrito y con base en los

lineamientos establecidos por el organismo de cooperación.

Coordinadores del proyecto

2.2 Los informes de avance que se

remitan al organismo de cooperación

serán del conocimiento de las instancias

de toma de decisiones del proyecto, así como del Director(a) Ejecutivo(a) del

SINAC y del Director del AC respectiva.

Coordinadores

del proyecto

2.3 Una vez finalizada la ejecución del proyecto y con base en los resultados de

la evaluación final externa, se elaborará

el informe de cierre del proyecto. Dicho

informe de cierre será remitido a las instancias de toma de decisiones del

proyecto, al Director del AC involucrada,

al Director Ejecutivo del SINAC, según sean proyectos de ámbito de ejecución

de las AC o del Sistema y a la Oficina de

Cooperación y Proyectos.

Coordinadores del proyecto

3) El SINAC atenderá las misiones de evaluación

externas de los proyectos

de cooperación técnica y

3.1 Se preparará un programa de trabajo para la atención de las misiones de

evaluación, con base en los

requerimientos del Organismo de

Coordinadores del proyecto

27

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

financiera no reembolsable

en ejecución según lo acordado con el organismo

de cooperación

Cooperación y los términos de referencia

de la misión de evaluación.

3.2 Se coordinará la atención de las

misiones de evaluación, con otras instancias oficiales, cuando sea

necesario.

Coordinadores

del proyecto

3.3 Cuando el Organismo de Cooperación

lo solicite, se designará un representante del SINAC para que forme parte de las

misiones de evaluación.

Director (a)

Ejecutivo(a) o Director del AC

involucrada

3.4 Los informes de las misiones de evaluación externa que se realicen a los

proyectos de cooperación técnica y

financiera no reembolsable, serán del

conocimiento de las instancias de toma de decisiones del proyecto, del Director

del AC, del CORAC, del Director(a)

Ejecutivo(a) del SINAC y del CONAC, según sean proyectos de ámbito de

ejecución de las AC o del Sistema.

Las instancias de toma de decisiones del

proyecto darán las instrucciones

respectivas a la Unidad Ejecutora del

Proyecto para que se implementen las recomendaciones del Informe. El SINAC

por medio de las instancias pertinentes

analizará y dará seguimiento a los informes de los evaluadores externos y

tomará las medidas necesarias para que

se apliquen

Instancias de toma de

decisiones del

proyecto,

CORAC, CONAC, Coordinadores

del Proyecto.

3.5 La Unidad ejecutora del proyecto informará a las instancias de toma de

decisiones del proyecto, al organismos de

cooperación, al Director del AC, al CORAC, al Director(a) Ejecutivo(a) del

SINAC y al CONAC, según corresponda,

sobre las medidas correctivas aplicadas

para implementar los alcances y hallazgos de dichos Informes.

Coordinadores del Proyecto

4) El SINAC, por medio de

las instancias pertinentes conocerá y dará

seguimiento a los Informes

de Auditoria que se realicen

con los recursos provenientes de los

proyectos de cooperación

técnica y financiera no

4.1 Los informes de auditoría

(independientes), que se realicen a los proyectos de cooperación técnica y

financiera no reembolsable, con recursos

provenientes de dichos proyectos, serán

del conocimiento de las instancias de toma de decisiones del proyecto, del

Director del AC, del CORAC, del

Director(a) Ejecutivo(a) del SINAC y del

Instancias de

toma de decisiones del

proyecto,

CORAC, CONAC,

Coordinadores del Proyecto.

28

LINEAMIENTO PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

reembolsable, según lo

acordado con el organismo de cooperación y tomará

las medidas necesarias

para que se apliquen los

alcances de los Informes de Auditoría.

CONAC, según sean proyectos de ámbito

de ejecución de las AC o del Sistema, y de la Auditoría Interna del SINAC.

Las instancias de toma de decisiones del

proyecto darán las instrucciones respectivas a la Unidad Ejecutora del

Proyecto para que se implementen las

recomendaciones de los informe de auditoría, sin perjuicio de las

recomendaciones que puedan brindar las

instancias de toma de decisiones del

SINAC.

La Auditoría Interna del SINAC dará

seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría que se realicen

de los proyectos de cooperación técnica y

financiera no reembolsable, conforme la normativa aplicable. Para dicho

seguimiento el Coordinador Institucional

del proyecto deberá remitir a la Auditoría

Interna del SINAC, un informe sobre lo actuado en relación con las

recomendaciones de los informes de

auditoría, que le permita validar el cumplimiento de las recomendaciones,

con la oportunidad que se requiere.

En el caso de informes de auditoría

(independientes) del sistema de control

interno del administrador de los recursos

aportados por el organismo de cooperación, la Auditoría Interna

solicitará al Coordinador Institucional del

Proyecto, información sobre la gestión realizada con el Administrador, para

asegurar el cumplimiento de las

recomendaciones.

Instancias de

toma de decisiones del

proyecto

Auditoría Interna

Coordinador Institucional

Auditoría Interna

Coordinador

Institucional

4.2 La Unidad ejecutora del proyecto informará a las instancias de toma de

decisiones del proyecto, al organismo de

cooperación, al Director del AC, al CORAC, al Director(a) Ejecutivo(a) del

SINAC y al CONAC, según corresponda,

sobre las medidas correctivas aplicadas para implementar las recomendaciones

del Informe de Auditoria.

Unidad Ejecutora

29

ANEXO 1

GUIA PARA LA FORMULACION DE PERFILES DE PROYECTO

30

Guía para la Formulación de Perfil de Proyecto- Oficina de Cooperación y Proyectos-SINAC

1. LA PORTADA

Incluye al menos los siguientes aspectos: Ejemplo:

El nombre de organización que presenta el proyecto

Nombre del Perfil de Proyecto

Nombre de la fuente de Cooperación a quien se presenta

la propuesta

Autores del Documento

Fecha de elaboración

2. HOJA DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO

Se presenta la información del proyecto de forma muy breve, se sugiere lo siguiente:

Nombre del Proyecto Ejemplo:

Ubicación Geográfica

Tiempo proyectado de ejecución

Fecha estimada de inicio

Organización ejecutora

Financiamiento solicitado ($)

Contrapartida ($)

Costo Total ($)

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

PERFIL DE PROYECTO

DETERMINACION DE

ECOSISTEMAS MARINOS DEL

AC

AGENCIA COSTARRICENSE PARA LA

COOPERACION

Elaborado por: Arturo Córdoba

Mayo, 2000

PERFIL DE PROYECTO

Nombre del Proyecto: DETERMINACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS

MARINOS DEL AC.. Ubicación Geográfica: Area de Conservación Zona litoral del AC.. Tiempo proyectado de Ejecución: Tres años

Fecha estimada de inicio: Noviembre 2014 Organización Ejecutora: Ministerio de Ambiente y

Energía, Sistema Nacional de Areas de Conservación, Area de Conservación …

Financiamiento solicitado: $560,000

Contrapartida: $125,000

Costo Total: $685,000

31

Guía para la Formulación de Perfil de Proyecto- Oficina de Cooperación y Proyectos-SINAC

3. ANALISIS DEL PROBLEMA QUE ORIGINA EL PROYECTO

Se trata de describir en forma breve cual es el problema que

se desea resolver o contribuir a resolver, con la ejecución

del proyecto, indicando de manera concreta las principales

causas y efectos del mismo.

El problema se debe plantear como un estado o situación

negativa y no como la falta de una solución.

Un ejemplo de ello es el siguiente:

FORMA CORRECTA: Deficiente manejo y protección

de la biodiversidad del Area de Conservación….

FORMA INCORRECTA: No existe planificación del uso de

la biodiversidad en el Area de Conservación….

4. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Se refieren a los logros que el proyecto pretende contribuir o alcanzar, en el largo plazo

y en el plazo de ejecución del proyecto.

4.1.OBJETIVO GENERAL O DE DESARROLLO

Es un logro de largo plazo, describe la situación deseada para la institución, área de

interés, o problema que se desea resolver.

Ejemplo:

Es preferible redactarlos como una situación

ya alcanzada.

PROBLEMA CENTRAL

Causa Causa

Causa

Efecto Efecto

La biodiversidad del Área Conservación…se conserva, se conoce y se utiliza en forma sostenible.

32

Guía para la Formulación de Perfil de Proyecto- Oficina de Cooperación y Proyectos-SINAC

4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS O INMEDIATOS:

Son los fines concretos que se pretenden lograr durante la ejecución del proyecto.

Deben ser claros, alcanzables y medibles. Se recomienda que no sean más de 5.

Para su redacción se sugiere seguir las mismas Ejemplo:

recomendaciones indicadas anteriormente para el

objetivo general o de desarrollo.

5. RESULTADOS ESPERADOS

Son la cuantificación de los objetivos inmediatos, debe formularse al menos un

resultado para cada

objetivo inmediato.

Ejemplo:

En su redacción se debe indicar el número de

estudios elaborados, de personas capacitadas,

de especies inventariadas, de publicaciones

realizadas y distribuidas, entre otros.

6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Las actividades son el conjunto de acciones que se realizarán para obtener los resultados

esperados. El detalle de ellas se desglosa en un plan de trabajo calendarizadas en forma

anual.

Conviene redactarlas en infinitivo. Ejemplo:

Se incrementa el conocimiento de la biodiversidad del Area de Conservación…. y se incorpora a la

aplicación de prácticas de uso sostenible.

1 estudio elaborado sobre el estado

de la biodiversidad en el Area de Conservación….

Preparar los términos de referencia

del estudio de biodiversidad

33

Guía para la Formulación de Perfil de Proyecto- Oficina de Cooperación y Proyectos-SINAC

7. PRESUPUESTO

Es la determinación de los costos e inversiones que se realizarán, con base en las

actividades programadas.

7.1. APORTE SOLICITADO

Se refiere al

financiamiento

solicitado al

donante o agencia

de cooperación.

7.2. APORTE DE LA CONTRAPARTIDA

Se refiere al aporte que

realizará la

organización ejecutora

del proyecto y otros

participantes en la

ejecución del mismo.

Presupuesto

Aporte solicitado en US$

Rubro Año 1 Año 2 Año 3 Total

1. Personal

2. Equipo y vehículos

3. Edificaciones e infraestruc.

4. Materiales y suministros

5. Administración

6.Otros gastos de ejecución

Presupuesto Contrapartida en US$

Rubros Año1 Año2 Año3 Total

Personal

Equipos y Vehículos

Edificaciones e inf.

Materiales y suministros

Administración

Otros gastos de ejec.

34

Guía para la Formulación de Perfil de Proyecto- Oficina de Cooperación y Proyectos-SINAC

8. RESPONSABLE DEL PROYECTO

Se debe indicar el nombre, cargo, teléfono, fax y

correo electrónico.

Responsable del Proyecto Nombre: Juan Mora Echandi

Cargo: Encargado

ProgramadeInvestigación, Area

de Conservación….

Teléfono: 2522-65-00

Fax: 2283-43-05

E-mail: [email protected]