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CECIRAVI-2018-06

CCE-AL-07-18

CONVENIO PARA LA CAPACITACION "FORTALECIENDO LAS CAPACIDADES

DE LAS UNIVERSIDADES DEL LITORAL ECUATORIANO EN INVESTIGACIÓNCIENTÍFICA MARINO-COSTERA PARA LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO DE

LA DINÁMICA DE LOS ECOSISTEMAS ESTUARINOS DEL PAÍS" ENTRE LACORPORACIÓN ECUATORIANA PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN Y LA ACADEMIA CEDIA Y LA ESCUELA SUPERIORPOLITÉCNICA DEL LITORAL.

COMPARECIENTES. -

Comparecen a la celebración del presente Convenio, el Dr. Juan Pablo Carvallo Vega,Director Ejecutivo y representante legal de ta CORPORACIÓN ECUATORIANA PARAEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA ACADEMIA CEDIA, a quien enadelante se denominará "CEDIA", por una parte; y, por otra, Cecilia Paredes Verduga,PhD., en su calidad de rectora de la ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DELLITORAL, quien en adelante se denominará "La Universidad"; libre y voluntariamente,siendo capaces para contratar y obligarse, acuerdan suscribir el presente convenio, altenor de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA. - ANTECEDENTES

1.1 El propósito del CECIRA (Concurso Ecuatoriano de Capacitación a investigadoresMiembros de Redes Avanzadas) es promover el desarrollo de habilidades y formacióndel talento humano en las áreas de conocimiento de interés de los investigadores de lasinstituciones miembros de CEDIA, para las cuales no existen instructores especializadosen el país. Estas capacitaciones se apoyarán en la colaboración entre los miembros deCEDIA a través de las facilidades ofrecidas por la Red.

1.2 El CEDIA convoca regularmente a los investigadores de las instituciones miembrosa participar del Concurso Ecuatoriano de Programas de Capacitación a Investigadoresmiembros de la Red Avanzada (CECIRA) para recibir fondos de financiamiento para eldesarrollo de capacitaciones.

1.3 La ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL es una persona jurídicaautónoma, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, creada medianteDecreto Ejecutivo Nro. 1664 de 29 de octubre de 1958. Se rige por la Constitución de laRepública, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, losreglamentos y las resoluciones expedidas por el Consejo de Educación Superior y porel Consejo de Evaluación, Acreditación y Gestión de la Calidad de la EducaciónSuperior, el Estatuto Universitario, los reglamentos expedidos por el Honorable ConsejoUniversitario y las resoluciones de sus autoridades. Su Misión es: Formar profesionalesde excelencia, socialmente responsables, líderes, emprendedores, con principios yvalores morales y éticos, que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, social.

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económico, ambiental y político del país; y, hacer investigación, Innovación,transferencia de tecnología y extensión de calidad para servir a la sociedad.

SEGUNDA. • DOCUMENTOS HABILITANTES. •

2.1 Acta de reunión ordinaria de trabajo de la Comisión Académica de CEDIA, ActaC.A.C. 07-2018, de fecha 18 de mayo de 2018, en la cual en su parte pertinente

respecto a la Propuesta 6 establece expresamente lo siguiente: "Resolución 06-18-05-2018: Se resuelve aprobar y adjudicar ei programa de Capacitación:Fortaleciendo las capacidades de las universidades del Litoral ecuatoriano eninvestigación científica marino-costera para la generación de conocimiento de ladinámica de los ecosistemas estuarinos del pais." Programa ganador de la 6ta.Convocatoria CECIRA 2018 presentado por la Escuela Superior Politécnica del

Litoral (ESPOL) y la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM).2.2 La Ficha Técnica del Perfil del programa de capacitación ganador:

"FORTALECIENDO LAS CAPACIDADES DE LAS UNIVERSIDADES DEL

LITORAL ECUATORIANO EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA MARINO-COSTERA

PARA LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LA DINÁMICA DE LOSECOSISTEMAS ESTUARINOS DEL PAÍS".

2.3 Oficio de fecha 11 de junio de 2018, mediante el cual la Sra. Indira Nolivos AlvarezPhD, Directora del proyecto de capacitación expresa "(...) de acuerdo a loestablecido en el literal c del artículo 54 de la sección 6 del reglamento deconvocatorias CECIRA, la ESPOL administrará el fondo presupuestado para losrubros de (a) Materiales, suministros y partes y (b) Otros costos directos, a travésde su empresa pública de servicios ESPOL-TECH (...) Adicionaimente agradece porla selección de la propuesta de capacitación Fortaleciendo las capacidades de lasuniversidades del Litoral ecuatoriano en investigación científica marino-costera para

la generación de conocimiento de la dinámica de los ecosistemas estuarinos delpaís", presentado en conjunto por la Escuela Superior Politécnica del Litoral(ESPOL) y la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM). Lo anterior enconcordancia a oficio Nro. ESPOL-FIMCBOR-SUBDEC-2018-2018-0115-O de

fecha 13 de junio de 2018, suscrito electrónicamente por la Sra. Indira NolivosAlvarez, PhD.

2.4 Oficio Nro. ESPOL-FIMCBOR-SUBDEC-2018-0126-O, de fecha 26 de junio de

2018, con asunto "Solicitud de cambios en el texto del convenio CEDIA-ESPOL-

ULEAM, mediante el cual la Sra. Indira Nolivos Alvarez PhD, Directora del proyecto

de capacitación, requiere los siguientes cambios: "(1) ESPOL TECH-EP no ejecutaráel fondo parcial presupuestado para Materiales, suministros y partes; y Otros costosdirectos; por lo que solicitamos se eliminen las referencias a ésta empresa públicaen el texto del convenio. (2) Se establezca en el texto del convenio que CEDIA serála institución que se encargará de la ejecución presupuestaria dei 100% de fondoasignando a éste programa de capacitación."

2.5 Nombramiento del señor Director Ejecutivo de CEDIA.

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2.6 Nombramiento de Señora Rectora de la Escuela Superior Politécnica del Litoral.

TERCERA.-OBJETO. •

3.1 El objeto del presente convenio es el de desarrollar el programa de capacitación"FORTALECIENDO LAS CAPACIDADES DE LAS UNIVERSIDADES DEL LITORALECUATORIANO EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA MARINO-COSTERA PARA LAGENERACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LA DINÁMICA DE LOS ECOSISTEMASESTUARINOS DEL PAÍS", ganador de la 6ta. Convocatoria CECIRA 2018 presentadopor la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) y la Universidad Laica EloyAlfaro de Manabí (ULEAM).

CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -

4. 1.- CEDIA asume las siguientes obligaciones:

4.1.1 Verificará que los recursos sean utilizados con base al presupuesto aprobado y deacuerdo a lo establecido en el Programa de capacitación y a satisfacción del CEDIA; y

4.1.2 Financiar el programa de capacitación "FORTALECIENDO LAS CAPACIDADESDE LAS UNIVERSIDADES DEL LITORAL ECUATORIANO EN INVESTIGACIÓNCIENTÍFICA MARINO-COSTERA PARA LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO DELA DINÁMICA DE LOS ECOSISTEMAS ESTUARINOS DEL PAÍS", presentado por laEscuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) y la Universidad Laica Eloy Alfaro deManabí (ULEAM). por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 5.910,00).

4.2.- LA UNIVERSIDAD asume las siguientes obligaciones:

4.2.1 Desarrollar el programa de capacitación en conjunto con la Universidad Laica EloyAlfaro de Manabí (ULEAM), según las fechas que se adjuntan al presente convenio ysegún las especificaciones constantes en el mismo.

4.2.2 Entregar los informes de avances de ejecución del programa de capacitacióncuando la Coordinación Académica de CEDIA lo creyere conveniente con el fin deverificar el correcto desarrollo del mismo.

4.2.3 De ser aplicable, entregar a la finalización del plazo contractual los documentosque justifiquen los gastos realizados, cuyos recursos podrán ser auditados en cualquiermomento y un informe final del programa.

QUINTA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. -

5.1 La Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) y la Universidad Laica EloyAlfaro de Manabí (ULEAM) de común acuerdo nombran a la Sra. Indira Nolivos Alvarez,PhD, como Directora del programa de capacitación.

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5.2 La Universidad y CEDIA, deberán dar cumplimiento al reglamento general de CEDIAen lo que sea inherente a los Concursos Ecuatorianos de Programas de Capacitación aInvestigadores Miembros de la Red Avanzada - CECIRA.

SEXTA. - FINANCIAMIENTO

6.1 La forma de entrega de los aportes se realizará de la siguiente manera:

El valor del aporte económico realizado directamente por CEDIA será de CINCO MILNOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA (USD 5.910,00), valor que será administrado de la siguiente manera:

Desglose del financiamiento de la capacitación

Total aporte a eiecutar desde CEDIA $5.910,00

Total financiamiento de CEDÍA $5.910,00

6.2 El aporte económico al proyecto anteriormente referido será administradodirectamente por CEDIA conforme lo solicitado por la Sra. Indira Nolivos Alvarez PhD,Directora - Organizador Principal del proyecto de capacitación de acuerdo a Oficio Nro.ESPOL-FIMCBOR-SUBDEC-2018-0126-O, de fecha 26 de junio de 2018.

6.3 No existe valor de aporte económico de la Escuela Superior Politécnica del Litoral(ESPOL) y de la Universidad Laica EloyAlfaro de Manabí (ULEAM).

6.4 El valor total de financiamiento de la capacitación es CINCO MIL NOVECIENTOSDIEZ CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA {USD5.910,00), conforme consta en la tabla que antecede.

Desglose del financiamiento de la capacitación

Total aporte a eiecutar desde CEDIA $5.910,00

Financiamiento contraparte $0,00

TOTAL FINANCIAMIENTO CAPACITACIÓN $5.910,00

SEPTIMA. • DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. -

7.1 Para el seguimiento y evaluación del programa, se conformará un Comité deSeguimiento del Programa, integrado por: El Director del programa de capacitación enrepresentación de la ESPOL, y el Coordinador Académico de CEDIA.

7.2 El Comité de Seguimiento será responsable de tomar todas las medidas necesariaspara la adecuada ejecución del programa y el presente convenio, y será este el quedetermine los posibles cambios de cronograma debidamente justificado. El Comité deSeguimiento se reunirá con la frecuencia que estime necesaria, para analizar losinformes y avances del programa de capacitación.

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7.3 El no cumplimiento injustificado de los resultados previstos de acuerdo a losIndicadores de gestión establecidos y dentro de los plazos programados, obligará aCEDIA a solicitar la liquidación del programa de capacitación y LA UNIVERSIDADdeberán rembolsar al CEDIA los gastos no justificados o no incurridos.

OCTAVA. - PLAZO. -

8.1 El plazo de duración del presente Convenio es de cuatro (4) mes, contado a partirde la fecha del 01 de julio de 2018; podiendo existir extensiones del plazo de acuerdo ainforme del Comité de Seguimiento, siempre y cuando no exista cambio de presupuestoaportado por CEDIA. Una vez finalizado el periodo del presente programa decapacitación y no más allá de 10 días hábiles después de este periodo se entregará uninforme final por parte de la Universidad adjunto a un acta de entrega de documentación.Estando en conformidad ambas partes, se procede al cierre y termino del convenio.

NOVENA. - TERMINACIÓN. -

9.1 Terminación unilateral del Convenio:

CEDIA podrá declarar terminado por anticipado y unilateralmente el presente convenio,a causa del incumplimiento injustificado de las obligaciones contraídas entre las partes,referidas en las cláusulas cuarta y quinta de este convenio.

9.2 Terminación por mutuo acuerdo:

Cuando por circunstancias de orden imprevisto, sean técnicas, económicas o causasde fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas, no fuere posible oconveniente para los intereses continuar con la ejecución del convenio, las partespodrán por mutuo consentimiento extinguir todas o algunas de las obligaciones en elestado en que se encuentre su ejecución. La terminación por mutuo acuerdo no implicarenuncia a los derechos causados o adquiridos a favor de CEDIA o LA UNIVERSIDAD.En el acta correspondiente se hará constar la liquidación financiera de acuerdo al gradode ejecución y avance de las actividades y las restituciones que se realizarán entre laspartes.

9.3 Normas comunes de terminación del contrato: cumplimiento del objeto y plazo.

DÉCIMA: NATURALEZA Y EXCENSIONES LABORALES Y FINANCIERAS

10.1 El presente convenio es de naturaleza estrictamente civil, no existe relación laboralalguna entre las partes y los términos del mismo deben interpretarse en un sentidoliteral, cuyo objeto revela claramente la intención de las partes, el personal docente oadministrativo que intervenga en su cumplimiento, estará a cuenta y cargo de suempleador en la modalidad que a bien tuvieren, por lo tanto el presente convenio notiene responsabilidad económica ni laboral, ni de obligaciones derivadas del Código delTrabajo, de la Ley de Seguridad Social y más leyes conexas y complementarias.

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DECIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS O DIVERGENCIAS

SI se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución delpresente Convenio, las partes a través del diálogo directo, tratarán de llegar a unacuerdo que solucione el problema, de no mediar acuerdo alguno, el asuntocontrovertido podrá someterse libre y voluntariamente a petición de cualquiera de laspartes, a los procedimientos de mediación, de conformidad con lo establecido en la Leyde Mediación y Arbitraje, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General delEstado.

De surgir controversias en que las partes no puedan resolverlas por la vía de lamediación y decidan ira la sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante el TribunalDistrital de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Guayaquil, aplicando para elloel Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

DECIMA SEGUNDA: ACEPTACION

12.1 En prueba de conformidad, las partes declaran expresamente su aceptación a todolo expuesto en el presente instrumento, para constancia, lo suscriben en (4) cuatroejemplares del mismo tenor y valor jurídico, en la ciudad de Guayaquil, a los 29 días delmes de junio de 2018.

CEDIA

Dr. Juan Pablo Carvallo VegaDirector Ejecutivo

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ESCUELA SUPERIOR

POLITÉCNICA DEL LITORAL

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