Directiva Pela 2015 Ugel

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1 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE JUNÍN DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA “AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIONDIRECTIVA N° 001 -2015-UGEL-AGP-OPER-T. NORMAS Y CRITERIOS PARA ORIENTAR LA EVALUACIÓN, SELECCIÓN, Y CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE EDUCACION BASICA REGULAR PARA EL 2015 1. FINALIDAD Facilitar el proceso de evaluación, selección y contratación oportuna, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), del personal que ejercerá las funciones de Acompañantes Pedagógicos y responsable del Centro de Recursos para el Aprendizaje, en el marco del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica Regular (PELA). 2. OBJETIVOS 2.1. Establecer orientaciones para la adecuada y oportuna implementación del proceso de evaluación, selección y contratación de profesionales que ejercerán las funciones de Acompañantes Pedagógicos y responsable del Centro de Recursos para el Aprendizaje. 2.2. Establecer los criterios para el proceso de evaluación, selección y contratación de personal idóneo, a fin de implementar oportunamente las actividades previstas en el PELA. 2.3. Garantizar que la selección del personal que prestará servicios en el marco del PELA se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades. 3. ALCANCE Dirección Regional de Educación Junín. Unidades Ejecutoras 301 Tarma. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), en cuya jurisdicción se ubican las instituciones educativas multiedad y multigrado que reciben acompañamiento pedagógico a nivel regional. Instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica Regular. 4. BASE NORMATIVA Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley Nº 29944, Ley de Reforma magisterial. Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales. Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2015. Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

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PELA UGEL TARMA

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    DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACION DE JUNN

    DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

    AO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION

    DIRECTIVA N 001 -2015-UGEL-AGP-OPER-T.

    NORMAS Y CRITERIOS PARA ORIENTAR LA EVALUACIN, SELECCIN, Y

    CONTRATACIN DE PROFESIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE

    EDUCACION BASICA REGULAR PARA EL 2015

    1. FINALIDAD

    Facilitar el proceso de evaluacin, seleccin y contratacin oportuna, bajo el rgimen especial de Contratacin Administrativa de Servicios (CAS), del personal que ejercer las funciones de Acompaantes Pedaggicos y responsable del Centro de Recursos para el Aprendizaje, en el marco del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educacin Bsica Regular (PELA).

    2. OBJETIVOS

    2.1. Establecer orientaciones para la adecuada y oportuna implementacin del proceso de evaluacin, seleccin y contratacin de profesionales que ejercern las funciones de Acompaantes Pedaggicos y responsable del Centro de Recursos para el Aprendizaje.

    2.2. Establecer los criterios para el proceso de evaluacin, seleccin y contratacin de personal idneo, a fin de implementar oportunamente las actividades previstas en el PELA.

    2.3. Garantizar que la seleccin del personal que prestar servicios en el marco del PELA se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades.

    3. ALCANCE

    Direccin Regional de Educacin Junn. Unidades Ejecutoras 301 Tarma. Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL), en cuya jurisdiccin se ubican

    las instituciones educativas multiedad y multigrado que reciben acompaamiento pedaggico a nivel regional.

    Instituciones y programas educativos pblicos de Educacin Bsica Regular.

    4. BASE NORMATIVA Ley N 28044, Ley General de Educacin. Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica. Ley N 29944, Ley de Reforma magisterial. Ley N 27736, Ley para la Transmisin Radial y Televisiva de Ofertas

    Laborales. Ley N 30281, Ley de Presupuesto Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015. Decreto Legislativo N1057, Decreto Legislativo que regula el

    Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios.

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    Decreto Supremo No 304-2012-EF, que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Decreto Supremo N 012-2004-TR, mediante el cual se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley N 27736, referente a la transmisin

    radial y televisiva de ofertas laborales del sector pblico y privado.

    Decreto Supremo N 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

    Decreto Supremo N 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, y su modificatoria.

    Decreto Supremo N 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28044, Ley General de Educacin.

    Decreto Supremo N 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) del Ministerio de Educacin.

    Decreto Supremo N 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Reforma magisterial y sus modificatorias.

    Resolucin Ministerial N 0369 - 2012 - ED, que aprueba las prioridades de la Poltica Educativa Nacional 2012- 2016.

    Resolucin Ministerial N 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboracin, probacin y tramitacin de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacin".

    Resolucin de Secretara General N 2128-2014-MINEDU, que aprueba la norma tcnica denominada Normas y Criterios para orientar la evaluacin, seleccin, prrroga o renovacin y contratacin de profesionales en el marco del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educacin Bsica Regular.

    Resolucin Ministerial N 0556-2014-MINEDU, Normas y orientaciones para el Desarrollo del Ao Escolar 2015 en la Educacin Bsica.

    R.D.R N 00065-2015-DREJ, que aprueba la conformacin de la comisin de seleccin para el proceso de convocatoria para la evaluacin, seleccin, prorroga y contratacin de Coordinador Regional PELA, Monitor Regional PELA, Formadores de Acompaantes Pedaggicos, Acompaantes Pedaggicos y Responsables del Centro de Recursos para el Aprendizaje del Programa Estratgico Logros del Aprendizaje para el ejercicio fiscal 2015.

    R.D. N 0348-2015-DREJ, que indica la nominacin de la Comisin Evaluadora para el proceso de evaluacin, seleccin y contratacin de Coordinador Regional PELA, Monitores Regionales PELA, Formadores de Acompaantes Pedaggicos, Acompaantes Pedaggicos, Responsables del Centro de Recursos para el Aprendizaje y Asistente Administrativo del Programa Estratgico Logros del Aprendizaje para el ejercicio fiscal 2015.

    5. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1. El proceso de evaluacin, seleccin, y contratacin del personal se desarrollar bajo la modalidad de CAS, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N 1057, que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM y sus modificaciones, para los siguientes puestos:

    a. Acompaantes Pedaggicos

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    b. Responsables del Centro de Recursos para el Aprendizaje.

    5.2. Las Unidades Ejecutoras debern conformar una Comisin evaluadora encargada de implementar el proceso de evaluacin y seleccin para la contratacin del personal descrito en el numeral 5.1, a su cargo, bajo la modalidad CAS mediante la correspondiente resolucin directoral indicando que el perodo de su vigencia ser hasta el trmino del proceso de evaluacin.

    5.3. Para los profesionales que sern contratados, las Unidades Ejecutoras debern incorporar en su presupuesto, en concordancia con el Decreto Legislativo N 1057 y su reglamento, lo siguiente:

    a. Vacaciones remuneradas de treinta (30) das calendarios, que se sugieren sean programadas del 1 al 15 de enero y del 17 al 31 de diciembre del ao siguiente, salvo casos excepcionales y siempre que no afecten el servicio.

    b. Informar al trabajador sobre la no renovacin o prrroga del contrato con una anticipacin de cinco das hbiles previos al vencimiento del contrato; caso contrario este ser ampliado de manera automtica por el mismo plazo del contrato o prrroga a vencer. La DREJ, se reserva el derecho de solicitar las evidencias que sustenten las renovaciones o prrrogas de los contratos suscritos.

    5.4. Comunicar con 10 das hbiles de anticipacin al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) las ofertas laborales previstas para el concurso. Pasado los 10 das hbiles de la comunicacin remitida al MTPE de acuerdo a lo sealado por el artculo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, debe publicarse la convocatoria con no menos de 5 das hbiles, y posteriormente iniciar el proceso de evaluacin, que de acuerdo al referido artculo, debe constar por lo menos de evaluacin curricular y entrevista personal.

    5.5. La presente directiva orientar los procesos de contratacin que se generen durante el presente ao.

    5.6. Los profesionales que se encuentran contratados en este y otros programas implementados por el MINEDU y la DREJ en el presente ao, no podrn participar de estos procesos de contratacin referidos en la presente directiva.

    5.7. Los profesionales que laboraron como formadores de acompaantes pedaggicos y acompaantes pedaggicos en el 2014, que no fueron prorrogados y renovados sus contratos, no podrn participar en los procesos de contratacin referidos en la presente directiva, en el ao 2015.

    5.8. La Direccin Regional de Educacin Junn, establecer en base a lo programado con el MINEDU, las remuneraciones que corresponden a los cargos del numeral 5.1 de la presente directiva, tomando como referencia las funciones y responsabilidades que asuma el profesional, la zona de intervencin y el presupuesto disponible; bajo responsabilidad administrativa y funcional.

    6. DISPOSICIONES ESPECFICAS

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    6.1. De la contratacin del Responsables del Centro de Recursos

    para el Aprendizaje. La contratacin del Responsables del Centro de Recurso para el Aprendizaje se realizar en cumplimiento de los perfiles y requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 de la presente directiva en concordancia con el Decreto Legislativo N 1057 y su Reglamento. En caso, el contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) das calendario de la firma de su contrato se deja sin efecto la misma al da siguiente, adjudicando a otro postulante segn el cuadro de mritos.

    6.2. De la contratacin de los Formadores de Acompaantes Pedaggicos y Acompaantes Pedaggicos La contratacin de los Acompaantes Pedaggicos se realizar en cumplimiento de los perfiles y requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 de la presente directiva en concordancia con el Decreto Legislativo N 1057 y su Reglamento.

    7. PERFILES DE LOS PROFESIONALES REQUERIDOS Para el proceso de evaluacin y seleccin para la contratacin de los profesionales mencionados en el numeral 5.1 del presente documento normativo, bajo el rgimen CAS se deber considerar los siguientes aspectos

    7.1. Acompaante Pedaggico

    7.1.1. Definicin: Es un profesional de la educacin que posee el perfil

    idneo, responsable de fortalecer las competencias pedaggicas del docente acompaado de las instituciones educativas de inicial y primaria y las docentes coordinadores/acompaantes de los servicios educativos no escolarizados

    7.1.2. Funciones: a. Formular e implementar el plan de acompaamiento pedaggico para el

    desarrollo de las competencias docentes priorizados en el marco del PELA, y el logro de aprendizajes de los estudiantes.

    b. Brindar asesora tcnico pedaggica al docente y director a travs de diferentes formas de intervencin del acompaamiento pedaggico.

    c. Registrar oportunamente informacin de las acciones realizadas en los sistemas de informacin del PELA, ya sea SIGMA u otro aplicativo.

    d. Orientar el desarrollo de estrategias de atencin simultnea y diferenciada.

    e. En contextos bilinges asesorar en la aplicacin de estrategias pedaggicas y de la propuesta pedaggica EIB.

    7.1.3. Perfil: Los postulantes debern cumplir los siguientes requisitos de manera obligatoria y con sustento en la documentacin respectiva, tal como lo establece el Decreto Legislativo N 1057 y su Reglamento.

    7.1.4. Requisitos:

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    a. Haber aprobado la evaluacin nacional realizada por el MINEDU-DESP. b. Profesional con ttulo de profesor o Licenciado en Educacin o Educacin

    Intercultural bilinge acorde al nivel educativo en el que desarrollar el acompaante.

    c. Experiencia mnima de 5 aos como docente en aula en educacin inicial o primaria o en aula inicial o primaria EIB.

    d. Experiencia mnima de 1 ao en programas de capacitacin y/o formacin docente (formacin inicial o en servicio).

    e. Cursos de capacitaciones en temas pedaggicos del nivel educativo al que postula con una antigedad no mayor de 5 aos.

    f. Acompaantes de primaria: Experiencia docente en aulas multigrado (deseable).

    g. Acompaante Pedaggico para contratos EIB. Deben demostrar a nivel oral, el dominio de la lengua originaria de los estudiantes de la zona de intervencin a la que postula.

    h. Excepcionalmente en caso no se logre cubrir las plazas de acompaantes para contextos EIB con el requisito, sealado en el prrafo anterior, se cubrir con postulantes que manejen las estrategias de EIB aunque no hablen la lengua.

    i. Declaracin jurada simple de no haber sido sancionado administrativamente en los cinco (05) aos anteriores a su postulacin.

    j. Certificado de antecedentes penales. k. No encontrarse inmerso en ninguno de los supuestos establecimientos en

    la Ley 29988. l. Declaracin jurada de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estadio. m. Declaracin Jurada de no encontrarse impendido para celebrar contratos

    administrativos de servicios, conforme a lo establecido en el artculo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057.

    7.1.5. Capacidades a ser considerada en la entrevista.

    a. Conoce enfoques y estrategias para la formacin de docentes orientado a la mejora del desempeo docente y al logro de aprendizaje de sus estudiantes.

    b. Conoce la didctica especfica para la atencin en los niveles de educacin inicial o primaria segn el nivel al que postula.

    c. Conoce estrategias para el trabajo en equipo y cooperativo. d. Conoce el enfoque EIB (en contextos EIB-deseable). e. Establecer relaciones horizontales para la convivencia democrtica. f. Para los contextos EIB demostrar el manejo oral de la lengua originaria

    del contexto al que postula (en contextos EIB, excepcionalmente aplica el tem g del numeral 7.4.4).

    7.1.6. Otras capacidades a ser consideradas en la evaluacin Manejo de programas informticos: Procesador de textos, hojas de clculo, entre otras.

    7.2. Responsable del Centro de Recursos para el Aprendizaje

    7.2.1. Definicin: Es un profesional de la educacin encargado de planificar y gestionar las actividades que desarrollar el centro de recursos. Es responsable de brindar servicios relacionados con el soporte pedaggico en base a recursos y materiales educativos. Depende del Director de Gestin Pedaggica de la DRE y del Jefe del Area de

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    Gestin Pedaggica de la UGEL, segn corresponda. 7.2.2. Funciones

    a. Planificar, ejecutar y dirigir los servicios que brinda el Centro de Recursos

    para el Aprendizaje.

    b. Formular el presupuesto anual del Centro de Recursos, calendarizacin y

    remitirlo a la DRE o UGEL, segn corresponda en las fechas

    programadas por stas.

    c. Desarrollar el Plan de difusin y movilizacin social sobre los recursos

    educativos.

    d. Dirigir las acciones de mantenimiento y conservacin del mobiliario,

    equipamiento, infraestructura, recursos y materiales educativos a su

    cargo.

    e. Desarrollar acciones de promocin y difusin sobre el trabajo del Centro

    de Recursos y la importancia del uso de los materiales educativos.

    f. Elaborar el informe final de ejecucin de las actividades del centro de

    recursos.

    g. Administrar los recursos y materiales educativos a su cargo. 7.2.3. Perfil: Los postulantes deben cumplir los requisitos de manera

    obligatoria y con sustento en la documentacin respectiva, tal como lo establece el Decreto Legislativo N 1057 y su Reglamento.

    7.2.4. Requisitos

    a. Ttulo pedaggico o Licenciado en Educacin.

    b. Experiencia docente de tres (03) aos de trabajo en instituciones

    educativas.

    c. Experiencia en reas relacionadas con la produccin y uso de materiales

    educativos.

    d. Declaracin jurada simple de no haber sido sancionado

    administrativamente en los cinco (05) aos anteriores a su postulacin.

    e. Certificado de antecedentes penales.

    f. No encontrarse inmerso en ninguno de los supuestos establecimientos en

    la Ley 29988.

    g. Declaracin jurada de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estadio.

    h. Declaracin Jurada de no encontrarse impendido para celebrar contratos

    administrativos de servicios, conforme a lo establecido en el artculo 4 del

    Reglamento del Decreto Legislativo N 1057. 7.2.5. Capacidades a ser consideradas en la entrevista

    a. Conocimiento de estrategias y metodologas en produccin y uso de

    materiales y recursos educativos.

    b. Conocimiento de estrategias de promocin y gestin de recursos

    educativos con la comunidad y otros sectores.

    c. Disposicin para el trabajo de movilizacin social y coordinacin con otros

    sectores.

    d. Capacidad de liderazgo de trabajo en equipo y de manejo de conflictos.

    e. Manejo de programas informticos: hoja de clculo, procesador de textos,

    presentacin de dispositivas.

    f. Manejo de lengua originaria del mbito al que postulan (en contextos EIB-

    deseable).

    .

    8. ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACION, SELECCION Y CONTRATACION

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    8.1. La Comisin Evaluadora en cada Unidad Ejecutora deber estar conformada de la siguiente manera: a. Preside: Director de Gestin Pedaggica-DREJ o el Jefe de Gestin

    Pedaggica de la UGEL ejecutora. b. Secretario Tcnico: Jefe de Personal DREJ o de la UGEL ejecutora. c. Un Especialista del Nivel de Educacin Inicial y/o de Educacin Primaria

    segn sea el caso. d. Un Especialista del nivel de Educacin Inicial y/o de Educacin Primaria

    EIB segn sea el caso. e. Un representante de la UGEL operativa, en el caso que esta no sea

    Unidad Ejecutora. f. Veedores del proceso:

    Un representante del Consejo Participativo Regional de Educacin (COPARE) que no labore en la Sede Administrativa.

    Un representante de la Mesa de Lucha Contra la Pobreza. La Comisin Evaluadora se encargar de implementar el proceso de evaluacin y seleccin para la contratacin.

    8.2. Para el proceso de evaluacin, seleccin y contratacin de los profesionales sealados en la presente Norma Tcnica, se deber seguir estrictamente lo establecido en el Decreto Legislativo N 1057 y su Reglamento.

    9. RESPONSABILIDADES

    9.1. El personal a cargo del proceso de contratacin CAS en cada Unidad Ejecutora es responsable de llevar adelante el proceso de evaluacin, seleccin, prrroga, renovacin o contratacin, debiendo para ello cumplir con el procedimiento previsto para la contratacin de servidores bajo el rgimen especial CAS, regulado por el Decreto Legislativo N 1057 y su Reglamento.

    9.2. Para el caso del Formador de Acompaantes Pedaggicos y del Acompaante Pedaggico se tomar en cuenta los mbitos de intervencin focalizados (Ver Anexo N 03 de la presente directiva). Cada Unidad Ejecutora correspondiente se encarga del cumplimiento de todas las etapas del procedimiento, desde la preparatoria hasta suscripcin y registro de los respectivos contratos segn corresponda.

    9.3. La Comisin Evaluadora es responsable de garantizar que el proceso de evaluacin y seleccin de los Profesionales del PELA, se desarrolle de manera transparente, con equidad e igualdad de oportunidades.

    9.4. La Oficina de Personal de cada Unidad Ejecutora es el rgano responsable encargado de elaborar, registrar y administrar los contratos administrativos de servicios.

    9.5. El Director de la Unidad Ejecutora N 301 Tarma y los Jefes de Lnea de la UGEL Tarma, son responsables del monitoreo y la supervisin al proceso de evaluacin, seleccin y contratacin de los profesionales del PELA mencionados en esta norma.

    9.6. Una vez culminado el proceso de seleccin y publicada la relacin de ganadores cada Unidad Ejecutora deber consolidar la informacin y remitir un informe a la DREJ, presentando tanto los Trminos de Referencia publicados, copias de contratos, as como los nombres de los profesionales que ocupen los puestos vacantes.

    9.7. La DREJ consolida la informacin reportada por las Unidades Ejecutoras y remite a las oficinas correspondientes del MINEDU, la relacin de ganadores presentando los Trminos de Referencia publicados, copias de

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    contratos, as como los nombres de los profesionales que ocupen los puestos vacantes.

    10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 10.1. El PELA al ser un Programa presupuestal de alcance Nacional requiere

    contar con profesionales cuya contraprestacin sea establecida en funcin a los perfiles, funciones y responsabilidades que requiere el cargo por lo que la DREJ y la UGEL debern programar su contratacin estableciendo los montos establecidos en el anexo 02 y el presupuesto asignado a la regin.

    10.2. El MINEDU en su rol rector es responsable de supervisar y monitorear el desarrollo de la estrategia del acompaamiento pedaggico en el marco del PELA.

    10.3. Para el caso de los Acompaantes Pedaggicos, las Unidades Ejecutoras correspondientes asignarn, adems de la contraprestacin, los gastos por desplazamiento o viticos tomando como referencia la dispersin geogrfica de la zona de intervencin, la accesibilidad a la misma en lo que respecta a transporte, el tiempo de permanencia y el presupuesto disponible bajo responsabilidad administrativa y funcional segn la normatividad especfica.

    10.4. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva sern absueltos por la Comisin Evaluadora de la Unidad Ejecutora N 301 de Tarma.

    Lic. Zamudio Alvaro RETAMOZO RIVERA DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III

    UGEL TARMA

    ZARR/DUGEL LVH/OPER.

    JCS/DGP. REC/EEP.

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    ANEXO N 01: CRITERIOS Y MEDIOS DE VERIFICACIN PARA LA EVALUACIN REGIONAL DEL FORMADOR DE ACOMPAANTES

    Y ACOMPAANTES PEDAGGICOS

    CRITERIOS

    PARA

    EVALUACIN

    REGIONAL

    FORMADORES DE ACOMPAANTES PEDAGGICOS

    ACOMPAANTES PEDAGGICOS

    Criterios para

    evaluacin

    regional

    -Cumplimiento efectivo de protocolo (Taller de actualizacin).

    -Cumplimiento efectivo de las visitas de asesora y monitoreo al

    Acompaante Pedaggico (mnimo dos visitas al ao) al 100%

    de acompaantes que le han sido asignados de marzo a

    diciembre.

    -Desempeo del Formador de Acompaantes Pedaggicos en el

    taller de actualizacin.

    -Valoracin global del desempeo del formador a partir de los

    resultados de los instrumentos especficos de seguimiento

    aplicados por la regin de ser el caso.

    -Cumplimiento efectivo del protocolo al 100% del docente

    que le han sido asignados y permanecieron en la misma

    II.EE. de marzo a octubre (visita en aula y microtalleres),

    y de mayo a octubre para los acompaantes

    comprendidos en el D.S. N 072-2014-EF.

    -Desempeo de los Acompaantes Pedaggicos durante

    las visitas en aula y microtaller.

    -Valoracin global del desempeo del acompaante a

    partir de los resultados de los instrumentos aplicados as

    como los instrumentos especficos de seguimiento

    aplicados por la regin de ser el caso.

    Medios de

    verificacin

    -Reporte de cumplimiento efectivo del protocolo elaborado por el

    monitor a partir de la informacin registrada de SIGMA.

    -Reporte de cumplimiento de visitas al Acompaante Pedaggico,

    elaborado por el monitor a partir de la informacin registrada de

    SIGMA.

    -Consolidado de instrumentos aplicados en la regin elaborados

    por DGP, Coordinador Regional PELA.

    -Reporte de cumplimiento efectivo del protocolo elaborado

    por el monitor a partir de la informacin registrada de

    SIGMA.

    -Reporte de percepcin a docentes acompaados en

    relacin a las visitas en aula y microtalleres , elaborado

    por el monitor a partir de las encuestas de percepcin de

    docentes.

    -Informe consolidado de los reportes presentados por el

    monitor, el formador y de haber instrumentos de

    evaluacin aplicados en la regin y los resultados del

    procesamiento de los mismos emitido por el jefe de AGP.

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    ANEXO N 02: MONTOS REFERENCIALES PARA LA CONTRAPRESTACIN DEL PERSONAL

    PROFESIONAL

    CONTRATADO

    REMUNERACIN MENSUAL

    GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS

    VITICOS

    COORDINADOR

    REGIONAL PELA

    Mnimo: 4,500.00

    Cuatro mil quinientos y 00/100

    nuevos soles

    Considerando la dispersin del mbito

    de intervencin y la frecuencia de

    salida, segn normatividad especifica

    Considerando el tiempo de

    permanencia en la zona de

    intervencin, segn normatividad

    especifica.

    MONITOR REGIONAL

    PELA

    Mnimo : 3,800.00

    Tres mil ochocientos y 00/100

    nuevos soles

    Considerando la dispersin del mbito

    de intervencin y la frecuencia de

    salida, segn normatividad especifica

    Considerando el tiempo de

    permanencia en la zona de

    intervencin, segn normatividad

    especifica.

    FORMADOR DE

    ACOMPAANTES

    PEDAGGICOS

    4,000.00

    Cuatro mil y 00/100 nuevos soles

    Considerando la dispersin del mbito

    de intervencin y la frecuencia de

    salida, segn normatividad especifica

    Considerando el tiempo de

    permanencia en la zona de

    intervencin, segn normatividad

    especifica.

    ACOMPAANTE

    PEDAGGICO

    3,500.00

    Tres mil quinientos y 00/100 nuevos

    soles

    Considerando la dispersin del mbito

    de intervencin y la frecuencia de

    salida, segn normatividad especifica

    Considerando el tiempo de

    permanencia en la zona de

    intervencin, segn normatividad

    especifica.

    RESPONSABLE DEL

    CENTRO DE

    RECURSOS PARA EL

    APRENDIZAJE

    2,500.00

    Dos mil quinientos y 00/100 nuevos

    soles

    - -

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    ANEXO N 04

    MODELO DE CONTRATO CAS

    CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N (Nmero de Contrato)-2015/PELA-U.E.

    N XXX

    Conste por el presente documento el Contrato Administrativo de Servicios que celebran, de

    una parte la ___________________________ (Unidad Ejecutora), con Registro nico de

    Contribuyente N________________________(RUC Unidad Ejecutora), con domicilio en

    ________________(domicilio),Provincia de____________________y Departamento

    de________________, representado por el _________________________ (Nombre del

    Representante UE ), identificado con Documento Nacional de Identidad N

    ____________________(DNI Representante UE), en su calidad de (Cargo del Representante

    de la UE ), quien procede en uso de las facultades previstas en la _________________(Indicar

    Resolucin que designa como representante de la UE ), a quien en adelante, se denominara

    LA ENTIDAD, y , de la otra parte, _________________________(Nombre del trabajador),

    identificado (a) con DNI N __________ (DNI trabajador), y RUC N _______________(RUC

    Trabajador),con domicilio en ________________(Direccin Trabajador), a quien en adelante se

    le denominar EL TRABAJADOR , en los trminos y condiciones siguientes:

    CLUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

    El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:

    Ley N 29849-Ley que establece la eliminacin progresiva del Rgimen Especial del

    Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.

    Decreto Legislativo 1057, que regula el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa

    de Servicios (en adelante, rgimen CAS).

    Decreto Supremo 075-2008-PCM-Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado

    por Decreto Supremo 065-2011-PCM.

    Ley N 27815, Cdigo de tica de la Funcin Pblica y normas complementarias.

    Ley N 26771, que regula la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y

    contratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco y normas

    complementarias.

    Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 000002-2010-PI/TC,

    que declara la constitucionalidad del rgimen CAS y su naturaleza laboral.

    Las dems disposiciones que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.

    CLUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO

    El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un rgimen especial de contratacin

    laboral para el sector pblico que se celebra conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N

    1057, sus normas reglamentarias y dems normas de materia presupuestal que resulten

    pertinentes.

    Por su naturaleza de rgimen laboral especial de contratacin del Estado, confiere a EL

    TRABAJADOR, nicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo

    N 1057, Reglamento y modificatorias.

  • 12

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    DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

    CLUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

    EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin que el primero se

    desempee de forma individual y subordinada como_____________________ (Cargo del

    Trabajador), en la unidad orgnica y/o rea _____________________ (rea de Dependencia

    del Trabajador), cumpliendo las funciones detalladas en la Convocatoria para la Contratacin

    Administrativa de Servicios y que forma parte integrante del presente Contrato, por el plazo

    sealado en la clusula siguiente.

    CLUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO

    Las partes acuerdan que la duracin del presente Contrato se inicia a partir del da_________

    (Fecha de Inicio de Contrato), y concluye el da_______________ (Fecha de Fin de Contrato),

    dentro del presente ao fiscal.

    El contrato podr ser renovado y/o prorrogado, segn decisin de LA ENTIDAD y de EL

    TRABAJADOR, no pudiendo en ningn caso exceder el ao fiscal. En caso que cualquiera de las

    partes decida no prorrogar o no renovar el contrato, deber notificarlo a la otra parte con

    anticipacin no menor a cinco (5) das hbiles previos a su vencimiento. Sin embargo, la omisin

    del aviso no genera la obligacin de prorrogar o renovar el contrato.

    Si EL TRABAJADOR continua prestando servicios a LA ENTIDAD una vez vencido el plazo del

    presente contrato, este se entiende prorrogado de forma automtica por el mismo plazo del

    contrato, pero dentro del presente ejercicio fiscal.

    En caso que LA ENTIDAD de por resuelto unilateralmente el presente Contrato, antes del plazo

    previsto y sin medir incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, este tendr derecho a la

    penalidad prevista en el artculo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado el

    Decreto Supremo 075-2008-pcm y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM.

    CLUSUAL QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES-JORNADA DE TRABAJO

    Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestacin efectiva de servicios la semana es

    como mximo 48 Horas Semanales. En caso de prestacin de servicios autorizados en sobre

    tiempo, LA ENTIDAD est obligada a compensar a EL TRABAJADOR con descanso fsico

    equivalente al total de horas prestadas en exceso.

    La responsabilidad del cumplimiento de lo sealado en la presente clusula ser de cargo del jefe

    inmediato, bajo la supervisin de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

    CLUSULA SEXTA: REMUNERACIN Y FORMA DE PAGO

    EL TRABAJADOR percibir una remuneracin mensual de

    s/.________________(Contraprestacin Mensual) Nuevos Soles (Monto contraprestacin en

    Letras) y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que ser abonado conforme a las disposiciones de

    tesorera que haya establecido el Ministerio de Economa y Finanzas. Incluye los montos y

    afiliaciones de ley, as como toda deduccin aplicable a EL TRABAJADOR.

    LA ENTIDAD har efectiva la contraprestacin, previa presentacin del correspondiente recibo por

    Honorarios por parte del TRABAJADOR.

  • 13

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    CLAUSULA STIMA: LUGAR DE PRESTACIN DEL SERVICIO

    EL TRABAJADOR prestara los servicios en__________________(Lugar de Prestacin de

    Servicio). La Entidad podr disponer la prestacin de servicios fuera del lugar designado de

    acuerdo a las necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.

    CLUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL TRABAJADOR

    Son obligaciones de EL TRABAJADOR:

    a) Cumplir las obligaciones a su cargo derivados del presente Contrato , as como las

    normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resulten aplicables a esta

    modalidad contractual, sobre la base dela buena fe laboral.

    b) Cumplir con la prestacin de servicios pactados, segn el horario que oportunamente le

    comunique LA ENTIDAD.

    c) Sujetarse a la supervisin de la ejecucin de los servicios por parte de LA ENTIDAD.

    d) No divulgar, revelar, entregar o poner a disposicin de terceros, dentro o fuera del centro

    de trabajo salvo autorizacin expresa de LA ENTIDAD, la informacin proporcionada por

    esta para la prestacin del servicio y, en general, toda informacin a la que tenga acceso

    o la que pudiera producir con ocasin del servicio que preste, durante y despus de

    concluida la vigencia del presente Contrato.

    e) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atender la imagen

    institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad.

    f) Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentacin que

    se proporciona.

    g) No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la prestacin de sus servicios, teniendo

    responsabilidad por su ejecucin y cumplimiento.

    h) Otras que establezca la entidad o que sean propias del puesto o funcin a desempear.

    CLUSULA NOVENA: DERECHOS DEL TRABAJADOR

    Son derechos de EL TRABAJADOR los siguientes:

    a) Percibir remuneracin mensual acordada en la clusula sexta del presente Contrato.

    b) Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mnimas de descanso por semana. Dicho

    descanso se tomar todos los das domingo de cada semana, salvo pacto en contrario.

    c) Hacer uso de treinta (30) das calendarios de descanso fsico por ao cumplido. Para

    determinar la oportunidad del ejercicio de este descanso, se decidir de mutuo acuerdo.

    A falta de acuerdo, decidir LA ENTIDAD observando las disposiciones

    correspondientes.

    d) Gozar efectivamente de las prestaciones de ESSALUD, conforme a las disposiciones

    aplicables.

    e) Afiliarse a un rgimen de pensiones en el plazo de diez (10) das, contados a partir de la

    suscripcin del contrato. EL TRABAJADOR deber presentar Declaracin Jurada

    especificando el rgimen de pensiones al que desea estar afiliado o al que ya se

    encuentra afiliado.

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    f) Gozar del permiso de lactancia materna y/o licencia por paternidad segn las normas correspondientes.

    g) Gozar de los derechos colectivos de sindicalizacin y huelga conforme a las normas

    sobre la materia.

    h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley N 29783-Ley de Seguridad y Salud

    en el Trabajo.

    i) Los dems derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1057, su reglamento

    aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificatorias.

    CLUSULA DECIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTO

    En los casos en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, el traslado

    de EL TRABAJADOR en el mbito nacional e internacional, los gastos inherentes a estas

    actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viticos y tarifa nica por uso de aeropuerto),

    corrern por cuenta de LA ENTIDAD.

    CLAUSULA DCIMO PRIMERA: CAPACITACIN

    EL TRABAJADOR podr ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos 1023

    y 1025 y normas reglamentarias, de acuerdo a las necesidades institucionales.

    CLSULA DECIMO SEGUNDA: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO

    LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el poder disciplinario a que se refiere el

    artculo 15-A del Reglamento del Decreto Legislativo 1057 aprobado por el Decreto

    Supremo 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, conforme

    a las normas complementarias sobre la materia y a los instrumentos internos que para

    tales efectos dicte LA ENTIDAD.

    CLSULA DCIMO TERCERA: DERECHOS DE PROPIEDAD Y

    CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIN

    Las obras, creaciones intelectuales, cientficas, entre otros, que se hayan realizados en el

    cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la

    entidad, son de propiedad de LA ENTIDAD. En cualquier material producido bajo las

    estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.

    CLSULA DCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE EL TRABAJADOR

    LA ENTIDAD, se compromete a facilitar a EL TRABAJADOR materiales, mobiliario y

    condiciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo

    responsable EL TRABAJADOR del buen uso y conservacin de los mismos, salvo el

    desgaste normal.

    En caso de determinarse el cumplimiento de lo dispuesto en la presente clusula, EL

    TRABAJADOR deber resarcir a LA ENTIDAD conforme a las disposiciones internas de

    sta.

  • 15

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    CLSULA DCIMO QUINTA: SUPERVISIN DEL CONTRATO

    LA ENTIDAD en ejercicio de su poder de direccin sobre EL TRABAJADOR, supervisar

    la ejecucin del servicio materia del presente Contrato, encontrndose facultado a exigir

    a EL TRABAJADOR la aplicacin y cumplimiento de los trminos del presente Contrato.

    CLSULA DCIMO SEXTA: EVALUACIN

    La evaluacin de EL TRABAJADOR se sujetar a lo dispuesto por los Decretos

    Legislativos N 1023 y 1025 y sus normas reglamentarias.

    CLSULA DCIMO STIMA: SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE

    FUNCIONES

    EL TRABAJADOR podr ejercer la suplencia al interior de LA ENTIDAD y quedar sujeto

    a las acciones administrativas de comisin de servicios y designacin y rotacin

    temporal.

    Ni la suplencia ni las acciones de desplazamiento sealadas implican el incremento de la

    remuneracin mensual a que se refiere la clusula sexta, ni la modificacin del plazo del

    Contrato sealado en la clusula cuarta del presente Contrato.

    CLSULA DCIMO OCTAVO: OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE TRABAJO

    Corresponder a LA ENTIDAD, a travs de la Oficina de Recursos Humanos o la que

    haga sus veces, otorgar a EL TRABAJADOR, de oficio o a pedido de parte, a la

    respectiva Constancia de Trabajo prestada bajo el rgimen CAS.

    CLSULA DCIMO NOVENO: MODIFICACIONES CONTRACTUALES

    En ejercicio de su poder de direccin, LA ENTIDAD podr modificar unilateralmente el

    lugar, tiempo y modo de la prestacin del servicio, respetando el criterio de razonabilidad,

    y sin que ello suponga la suscripcin de un nuevo contrato o adenda.

    CLUSULA VIGSIMA: SUSPENSIN DEL CONTRATO

    El Contrato Administrativo de Servicios se suspende en los siguientes supuestos:

    1.-Suspension con contraprestacin:

    a) Los supuestos regulados en el rgimen contributivo de ESSALUD. En estos

    casos, el pago de la remuneracin se sujeta a las disposiciones legales y

    reglamentarias vigentes.

    b) Por el ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora

    gestante. El pago de los subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones

    legales y reglamentarias de la materia.

    c) Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por

    el Decreto Legislativo 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de

    capacitacin y rendimiento para el sector pblico y normas complementarias.

  • 16

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    d) Por licencia por paternidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 29409-Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la

    actividad pblica o privada.

    e) Otros supuestos establecidos en normas de alcance general o los que determine

    LA ENTIDAD en sus directivas internas.

    2.- Suspensin sin contraprestacin:

    Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas

    debidamente justificadas.

    CLUSULA VIGSIMO PRIMERA: EXTINCIN DEL CONTRATO

    El contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos:

    a) El fallecimiento de EL TRABAJADOR.

    b) La extincin de la entidad.

    c) Por voluntad unilateral de EL TRABAJADOR. En estos casos, deber comunicar a la

    entidad con una anticipacin de treinta (30) das naturales anteriores al cese, salvo

    que la Entidad le autorice a un plazo menor.

    d) Por mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD.

    e) Si EL TRABAJADOR padece invalidez absoluta permanente sobreviniente

    declarada por ESSALUD, que impida la prestacin del servicio.

    f) Por decisin unilateral de LA ENTIDAD sustentada en el cumplimiento injustificado

    de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas

    aplicables al servicio, funcin o cargo, o en la deficiencia en el cumplimiento de las

    tareas encomendadas.

    g) La sealada en el ltimo prrafo de la clusula del presente contrato.

    h) El vencimiento del contrato.

    En el caso del literal f) la entidad deber comunicar por escrito a EL TRABAJADOR

    el incumplimiento mediante una notificacin debidamente sustentada. EL

    TRABAJADOR tiene un plazo de cinco das (5) hbiles, el cual puede ser

    ampliado por LA ENTIDAD, para expresar los descargos que estime conveniente.

    Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y segn los criterios de

    razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicndolo al

    contratado en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles. Esta decisin es

    impugnable de acuerdo al artculo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057,

    modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.

    CLUSULA VIGSIMO SEGUNDA: REGIMEN LEGAL APLICABLE

    La Contratacin Administrativa de Servicios constituye un rgimen especial de

    contratacin laboral para el sector pblico cuyos derechos, beneficios y dems

    condiciones aplicables al TRABAJADOR son los previstos en el Decreto Legislativo

    1057 y sus normas reglamentarias y/o complementarias. Toda modificacin normativa

    es de aplicacin inmediata al Contrato.

  • 17

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    DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

    CLUSULA VIGSIMO TERCERA. DOMICILIO

    Las partes sealan como domicilio legal las direcciones que figuran en la

    introduccin del presente Contrato, lugar donde se les cursara vlidamente las

    notificaciones de ley.

    Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir sern comunicados notarialmente al

    domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco das siguientes de iniciado el

    trmite.

    CLUSULA VIGSIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES

    Los conflictos derivados de la prestacin de los servicios ejecutados conforme a

    este Contrato sern sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de apelacin,

    conforme a lo establecido en el art. 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057,

    modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.

    Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relacin a su cumplimiento

    y resolucin, se sujeta a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo

    N1057, modificatoria Decreto Supremo 065-2011-PCM y sus normas

    complementarias.

    En seal de conformidad y aprobacin con las condiciones establecidas en el

    presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente vlidos, en

    la ciudad de______________________, el

    _______________________de__________________de_____________________

    LA ENTIDAD EL TRABAJADOR

  • 18

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    PROGRAMA PELA 2015

    CRONOGRAMA DE LA EVALUACION, SELECCIN Y CONTRATACION

    DE PROFESIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA

    PRESUPUESTAL LOGROS DE APRENDIZAJE (PELA ) DE

    ESTUDIANTES DE LA EBR 2015, EN LA U.E. N 301 TARMA.

    (R.D.R.J. No. 00336 DREJ Directiva No. 003-2015-DREJ-DGP)

    N

    ACTIVIDADES

    FECHA

    RESPONSABLES

    01

    DIFUSION. Portal y panel de la UGEL, Emisoras locales y Hojas de difusin.

    Del 23 al 27 Febrero 2015

    Comisin Evaluadora

    02

    Presentacin de Expedientes. Mesa de Partes de la UGEL Tarma

    Del 24 de Febrero al 02 de Marzo de 2015

    Comisin Evaluadora.

    03

    Evaluacin de la Hoja de vida.

    03 de Marzo de 2015

    Comisin Evaluadora

    04 Resultados de la Evaluacin de la Hoja de Vida.

    04 de Marzo de 2015

    Comisin Evaluadora

    04

    ENTREVISTA PERSONAL

    05 de Marzo de 2015

    Comisin Evaluadora

    05

    Reclamos

    06 de Marzo de 2015

    Comisin Evaluadora

    05

    Publicacin de Resultados

    09 de Marzo de - 2015

    Comisin Evaluadora.

    06

    Adjudicacin de Plazas.

    10 de Marzo de 2015

    Comisin Evaluadora

    07

    Suscripcin y Registro de Contrato.

    11 de Marzo de 2015

    Comisin Evaluadora

    08

    Informe a la DREJ Huancayo

    11 de Marzo de - 2015

    Comisin Evaluadora.

    Tarma, 23 de Febrero de 2015

  • 19

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    DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

    ENTREVISTA PERSONAL A ACOMPAANTES PEDAGOGICOS DE LA UGEL TARMA, ( R.D.R.E. No. 0336-DREJ. 2015)

    FICHA DE EVALUACION DEL PROCESO DE EVALUACION, SELECCIN Y

    CONTRATACION DE PREFESIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA

    PRESUPUESTAL LOGROS DE APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE EBR DE

    LA UGEL TARMA. 2015

    1 No. De Expediente:.

    2. Apellidos y nombres

    3. DNI No. .

    4. Capacidades a ser consideradas en la Entrevista.

    N

    CAPACIDADES

    PUNTAJE

    Valoracin (hasta 5 puntos)

    01 Conoce enfoques y estrategias Pedaggicas (Docente).

    05 puntos

    02 Conoce la Didctica en el proceso de Aprendizaje de los alumnos.

    05 puntos

    03 Conoce el Marco del Buen Desempeo Directivo y Docente.

    05 puntos

    04 Conoce estrategias para el trabajo en equipo y cooperativo.

    05 puntos

    05 Conoce el Enfoque EIB.

    05 puntos

    06 Establece relaciones horizontales para la convivencia democrtica.

    05 puntos

    07 Dominio de la lengua originaria.

    05 puntos

    08

    Manejo de programas informticos: Procesador de textos, hojas de clculo, otros.

    05 puntos

    PUNTAJE FINAL

    Tarma, de de 2015.

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    DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

    ENTREVISTA PERSONAL A ARESPONSABLE DEL CENTRO DE

    RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE DE LA UGEL TARMA,

    ( R.D.R.E. No. 0336-DREJ. 2015)

    FICHA DE EVALUACION DEL PROCESO DE EVALUACION, SELECCIN Y

    CONTRATACION DE PREFESIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA

    PRESUPUESTAL LOGROS DE APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE EBR DE

    LA UGEL TARMA. 2015

    1 No. De Expediente:.

    2. Apellidos y nombres

    3. DNI No. .

    4. Capacidades a ser consideradas en la Entrevista.

    N

    CAPACIDADES

    PUNTAJE

    Valoracin (hasta 5 puntos)

    01 Conoce estrategias y metodologa en produccin y uso de materiales y recursos educativos.

    05 puntos

    02 Conoce estrategias de promocin y gestin de recursos educativos en la comunidad y otros sectores.

    05 puntos

    03 Disposicin para el trabajo de movilizacin social y coordinacin con otros sectores.

    05 puntos

    04 Capacidad de liderazgo, de trabajo en equipo y de manejo de conflictos.

    05 puntos

    05 Manejo de programas informticos: Hoja de clculo, procesador de textos, presentacin de diapositivas.

    05 puntos

    06 Dominio de la lengua originaria.

    05 puntos

    PUNTAJE FINAL.

    Tarma, de de 2015.

  • 21

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    DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

    EVALUACION DEL PROCESO DE EVALUACION, SELECCIN Y CONTRATACION DE

    PREFESIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL LOGROS DE

    APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE EBR DE LA UGEL TARMA. 2015

    PLAZAS CONVOCADAS PELA 2015

    No.

    UNIDAD EJECUTORA

    ACOMPAANTE PEDAGOGICO

    RESPONSABLE CRA

    01

    301 - Tarma

    07

    01

    TOTAL

    07

    01

    Tarma, 20 de Febrero de 2015. Mag. Juan CAQUI SERNA Lic. Luis VILCHEZ HERRERA Director AGP UGEL Tarma. Jefe de Personal UGEL Tarma Lic. Luisa Elena VENTOCILLA ROJAS Lic. Rodrigo German ESTARES CAARI Especialista UGEL Tarma. Especialista UGEL Tarma

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    DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

    COMUNICADO DE LA UGEL TARMA. La UGEL Tarma, hace conocer el cronograma de evaluacin, seleccin y contrata de profesionales en el marco del PELA 2015, a todos los docentes del Nivel Primaria que desean prestar sus servicios. Los detalles: 1. Plazas Vacantes: Existen 07 vacantes para acompaantes Pedaggicos y Existe 01 vacante para el CRA Tapo. 2. Los requisitos que se mencionan segn la Directiva son OBLIGATORIOS. 3. Las inscripciones son del 24 de febrero al 02 de Marzo de 2015. 4. Informes e inscripciones se realizan en la UGEL Tarma. RECOMENDACIN: Leer la Directiva No. 003-2015-DREJ-DGP. La Direccin de la UGEL Tarma. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DIFUSION: DIA : Mircoles, 25 de febrero de 2015. Hora: 6.45 am 7.45 am. 8,45 am. Jueves, 26 de febrero de 2015 Hora: 6.45 am 7,45 am. 8.45 am. Viernes, 27 de febrero de 2015 Hora: 6.45 am 7,45 am. 8.45 am.

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