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DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PLIEGO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 Lima – Perú 2004

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DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PLIEGO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 Lima – Perú 2004

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DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PLIEGO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004. 1.- FINALIDAD. 2.- ALCANCE Y APROBACIÓN 3.- BASE LEGAL. 4.- LINEAMIENTOS GENERALES. 5.- NIVELES DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. 6.- ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 7.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. 8.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. 9.- NORMAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA. 10.-DISPOSICIONES FINALES

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DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PLIEGO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2004. 1.- FINALIDAD.-

Constituye finalidad de la presente Directiva establecer los lineamientos generales y de carácter operativo para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Pliego Ministerial del MINCETUR para el Ejercicio Fiscal del Año 2004; así como dictar las normas específicas para aplicar las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria que rigen para el presente período anual, a fin de alcanzar con eficacia los objetivos institucionales y las metas consignadas por las unidades orgánicas responsables de su cumplimiento, facilitando la coordinación y orientando las acciones para asegurar la legalidad, eficiencia y transparencia del gasto en la gestión pública a su cargo.

2.- ALCANCE Y APROBACION

Las normas de la presente Directiva son de obligatoria observancia por todos los funcionarios y servidores del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, particularmente por los titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial, los responsables de los Programas Presupuestarios y los Jefes de las dependencias que integran su estructura orgánica y funcional, y en lo que sea de aplicación, por los Directores Regionales del MINCETUR, en lo referente a la administración de los recursos financieros que le sean encargados o transferidos para la ejecución de proyectos y actividades sectoriales prioritarias, de conformidad con la Disposición Complementaria Unica del vigente Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR. La presente Directiva ha sido aprobada por Resolución Ministerial N° -2004-MINCETUR/DM de fecha de de 2004.

3.- BASE LEGAL.-

3.1 Ley N° 27209 “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”. 3.2 Ley N° 28112 “Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público” 3.3 Ley N° 28128 “Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal

2004” 3.4 Ley Nº 28129 “Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2004” 3.5 Ley Nº 27790 “Ley de Organización y Funciones del MINCETUR” y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR. 3.6 Directiva N° 001-2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, Ejecución y

Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004”, aprobada por Resolución Directoral N° 047 -2003-EF/76.01

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3.7 Clasificadores del Gasto Público y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento para el Año Fiscal 2004, aprobados por Resolución Directoral N° 050 -2003-EF/76.01

3.8 Directiva de Tesorería para el Cierre del Año Fiscal 2003,aprobada por Resolución Directoral N° 082-2003-EF/77.15

3.9 TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D. S. N° 013-2001-PCM y sus normas modificatorias y complementarias.

3.10 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público D.L. 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM.

3.11 TUO del D.L. 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”. 3.12 Ley N° 27312 “Ley de Gestión de la Cuenta General de la República” 3.13 Ley N°27783 “Ley de Bases de la Descentralización”. 3.14 Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.

4.- LINEAMIENTOS GENERALES.- 4.1. Estructura Funcional Programática del Pliego Ministerial

De acuerdo al detalle de la distribución del Gasto por Pliego y Fuente de Financiamiento aprobada por la Ley N° 28128 “Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004”, se ha determinado la Estructura Funcional Programática que regirá en el vigente Ejercicio Fiscal para cada Unidad Ejecutora del Pliego Ministerial, a nivel de Meta y su respectiva Unidad Orgánica responsable de su cumplimiento, según Anexo Nº 1 de la presente Directiva.

4.2. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA

De conformidad con la R.M. N° 463 -2003-MINCETUR/DM del 30DIC2003 que aprueba el PIA del Pliego 035 “MINCETUR” para el Año Fiscal 2004, se autoriza los siguientes niveles de ingresos y gastos correspondientes:

Fuentes de Financiamiento: En Nuevos Soles 00 Recursos Ordinarios (Tesoro Público) 119’222,000 09 Recursos Directamente Recaudados 11’366,961 12 Recursos por Operaciones Of. de Crédito Externo 6’408,000 13 Donaciones y Transferencias 1’255,733 Total: S/. 138’252,694 Categoría del Gasto En Nuevos Soles 5 Gastos Corrientes 106’753,604 6 Gastos de Capital 31’499,090 S/ 138’252,694

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4.3 Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial

Se ha autorizado para que en la Ejecución Presupuestaria del Año Fiscal 2004 continúen operando las tres (03) Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial 035 “MINCETUR”, con las facultades y responsabilidades señaladas en el artículo 43° de la Ley 27209 “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”:

U.E N°

CODIGO

Denominación

TITULAR

001

001070

MINCETUR-DG.ADMINISTRACION

Director General de Administración

002

001071

PLAN COPESCO

Director Ejecutivo

003

000002

PROMPERU

Gerente General

4.4 Asignación Presupuestal para el Año Fiscal 2004

De acuerdo a la Asignación Anual aprobada al Pliego MINCETUR y comunicada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo -OGPPD, el desagregado de los montos para la Ejecución Presupuestaria en el Año Fiscal 2004 alcanzan los siguientes niveles para cada una de las Unidades Ejecutoras señaladas:

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

U.E. 001

U.E. 002

U.E. 003

TOTAL

00 RECURSOS ORDINARIOS

42’762,000

17’100,000

59’360,000

119’222,000

09 RECURSOS DIRECTAMENTE REC. 12 RECURSOS POR OP. DE CREDITO EXTER

11’366,961

6’408,000

11’366,961

6’408,000 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1’255,733 1’255,733

TOTAL

61’792,694

17’100,000

59’360,000

138’252,694

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4.5 Lineamientos de Priorización del Gasto

Las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial, de acuerdo a los Calendarios de Compromisos aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, priorizarán la atención del pago de los gastos fijos de funcionamiento de la entidad, por concepto de Planilla Unica de Pago - PUP de remuneraciones del personal designado, nombrado y contratado, pensiones y honorarios por Servicios No Personales; así como el pago de tarifas por servicios básicos y de aquellos conceptos que por su carácter permanente son atendidos mensualmente (combustibles, lubricantes, racionamiento, servicios de vigilancia y seguridad, limpieza y cualquier otra obligación contractual de ejecución continuada incluyendo los pagos al Seguro Médico Familiar); así como deberán asegurar, en su caso, el nivel de transferencias autorizadas al CAFAE, cuyos montos no podrán ser mayores al total transferido en el año 2003. Asimismo, se priorizará la ejecución en el Ejercicio Fiscal del Año 2004 las Actividades y Proyectos de Inversión siguientes:

Sector Comercio Exterior: a) Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio – TLC con

los Estados Unidos de Norteamérica. b) Elaboración y ejecución de los Planes Operativos del Plan Estratégico

Nacional Exportador - PENX c) Elaboración y ejecución de los Planes Estratégicos Regionales de Comercio

Exterior. d) Negociaciones Comerciales en el marco de la OMC y el ALCA. e) Negociaciones para la suscripción del TLC con la Unión Europea. f) Negociaciones para la suscripción del TLC con Tailandia.

GRUPO GENERICO DEL GASTO U.E. 001 U.E. 002 U.E. 003 TOTAL

GASTOS CORRIENTES 47’393,604 59’360,000 106’753,604

1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

8’760,293 8’760,293

2 OBLIGACIONES PREVISIONALES 10’755,000 10’755,000

3 BIENES Y SERVICIOS 25’670,554 59’281,520

84’952,074

4 OTROS GASTOS CORRIENTES 2’207,757 78,480 2’286,237

GASTOS DE CAPITAL 14’399,090 17,100,000 31’499,090

5 INVERSION 13’949,090 17’100,000 31’049,090

7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 450,000 450,000

TOTAL 61’792,694 17’100,000 59,360,000 138’252,694

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g) Actividades selectivas en regiones prioritarias de promoción y difusión para el desarrollo del Comercio Exterior.

h) Negociaciones comerciales en el marco de ALADI, CAN y MERCOSUR

Sector Turismo: a) Proyecto de Descontaminación y Limpieza del Lago Titicaca, Puno. b) Ejecución del proyecto Huaca Rajada en Túcume - Lambayeque c) Obras de infraestructura del “Proyecto Playas del Norte” - Tumbes. d) Implementación del Proyecto “Kuelap” – en Amazonas e) Ejecución del Proyecto “Donde Nace el Amazonas”. f) Campañas internacionales de comunicación y difusión en mercados

prioritarios. g) Proyecto de desarrollo turístico del Valle del Colca. h) Apoyo para la Ejecución del Proyecto “Caral”. i) Participación en grandes ferias turísticas internacionales como: § ITB en Berlín (Alemania) § BIT en Milán (Italia) § FITUR en Madrid (España)

j) Implementación de CITEs Turísticos y Artesanales 4.6. Valor de la UIT para el Año Fiscal 2004

De conformidad con el Decreto Supremo N° 192-2003-EF promulgado el 23DIC2003, el valor de referencia de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Año Fiscal 2004 será de Tres Mil Doscientos Y 00/100 Nuevos Soles (S/ 3,200.00).

4.7. Monto máximo de la Declaración Jurada

La presentación de Declaración Jurada como documento sustentatorio del gasto, no excederá en el Ejercicio Fiscal 2004 de S/.500.00. Conforme al artículo 50° de la Ley N° 27209, dicho monto también será aplicable a las Comisiones de Servicio dentro del territorio nacional. En el caso de Comisiones de Servicio al Exterior, rige el porcentaje máximo del 30% señalado en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

5. NIVELES DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.

5.1 Delegación de facultades del Titular del Pliego

Con la finalidad de facilitar la ejecución presupuestaria de los recursos asignados, el Titular del Pliego Ministerial podrá delegar sus facultades o competencias que no sean privativas de su calidad de Ministro de Estado, en las autoridades administrativas que considere conveniente, para cuyo efecto la Secretaría General del MINCETUR coordinará la formulación de los proyectos de Resoluciones Ministeriales correspondientes.

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5.2 Convenio de Administración de Recursos PNUD.

A efectos de la contratación de personal para el desarrollo de asesorías, consultorías. profesionales calificados o similares especializados, así como de personal designado para el desempeño de cargos de confianza que requieran las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial, la OGPPD elevará a la Secretaría General del MINCETUR con su respectivo informe los correspondientes proyectos de Convenio para la Administración de sus Recursos o Addendas de ampliación de su vigencia, en su caso, a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como el proyecto de Resolución Suprema autoritativa, de conformidad con el artículo 18° de la Ley Nº 28128, para cuyo efecto los titulares de las Unidades Ejecutoras le remitirán el correspondiente proyecto y la documentación sustentatoria requerida. Una vez firmada la correspondiente Resolución Suprema, los respectivos Directores Nacionales de los Proyectos aprobados, remitirán al PNUD las solicitudes de contratación de los consultores autorizados por el Titular del Sector. Los gastos del mencionado proyecto deberán de sustentarse mediante Recibos de Conformidad de Recepción de Honorarios Abonados por el PNUD, los cuales formaran parte de la documentación sustentatoria del gasto.

5.3 Obligatoriedad de observancia de las fases y procedimientos del SIAF.

Conforme a lo establecido en la normatividad vigente, las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial observarán estrictamente las fases y procedimientos establecidos por el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP, cumpliendo las oficinas competentes de la administración de recursos con sustentar adecuadamente los compromisos del gasto, la fase del devengado, su giro y respectivo pago; debiendo la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la correspondiente Unidad Ejecutora verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso, para cuyo efecto la Oficina General de Administración o la que haga sus veces deberá disponer el acceso en línea al SIAF SP de la entidad.

5.4 Integración y presentación de Estados Financieros del Pliego.

La Oficina de Administración Financiera del MINCETUR coordinará con sus similares de las Unidades Ejecutoras del Plan COPESCO y PROMPERU, la oportuna remisión de la información financiera y de la ejecución presupuestal requerida para la consolidación mensual y presentación a la Contaduría Pública de la Nación de los Estados Financieros del Pliego Ministerial, estableciendo para el efecto el cronograma correspondiente a las fechas de su cumplimiento, bajo responsabilidad.

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5.5 Otorgamiento de Subvenciones a CITES de Artesanía y Turismo

Según el artículo 16º, numeral 5, inciso b) de la Ley Nº 28128 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se ha limitado el otorgamiento de subvenciones a favor de las entidades consignadas expresamente en el Anexo A “Subvenciones Año Fiscal 2004”, sin considerar las otorgadas por Decreto Supremo Nº 018 -2003-MINCETUR a favor de los Centros de Innovación Tecnológica – CITES de Turismo y Artesanía de carácter privado, el mismo que fuera promulgado el 31JUL 2003, fecha posterior a la etapa de formulación del Anteproyecto de Presupuesto Anual 2004. Por la expuesta razón, la Oficina Técnica de CITES de Turismo y Artesanía fundamentará ante el Vice Ministro de Turismo la necesidad de continuar subvencionando a tales entidades durante el presente ejercicio, quien remitirá la documentación sustentatoria a la OGPPD, la que elevará su correspondiente Informe Técnico a la Secretaría General, indicando la disponibilidad de su financiamiento con la recaudación del impuesto creado por Ley N° 27153 y modificado por Ley N° 27796 en el porcentaje correspondiente a la Promoción Turística, sustentando el proyecto de Decreto Supremo que se elevará a consideración del Titular del Sector y aprobación por el Consejo de Ministros.

5.6 Programación de gastos para las Actividades y Proyectos de Promoción

y Desarrollo Turístico a ser financiados por el Impuesto a los pasajes aéreos creado por la Ley N° 27889

El titular del Vice Ministerio de Turismo dispondrá las coordinaciones pertinentes con la OGPPD para determinar las proyecciones de gastos que mensualmente requerirán PROMPERU y el Plan COPESCO en la ejecución de sus respectivas Actividades y Proyectos durante el Ejercicio Fiscal 2004 a ser financiados con la recaudación del Impuesto creado por Ley N° 27889, a efecto de ser incorporados en la programación mensual de los Calendarios de Compromisos que autoriza la Dirección Nacional del Presupuesto Público, conforme al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2004 propuesto por el Comité Especial constituído por la Ley N° 27889, a ser autorizado por Resolución del Titular del Sector, según el Reglamento aprobado por D.S. N° 007-2003-MINCETUR.

5.7 Consultas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP

Las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial, canalizarán sus consultas y solicitudes sobre la interpretación o aplicación de la normatividad presupuestaria dirigidas a la DNPP, como Organo Rector del Sistema Nacional de Presupuesto, exclusivamente a través de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo – OGPPD, como instancia sectorial

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e institucional del referido Sistema, en cumplimiento del literal d) del artículo 5° de la Directiva para la aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004. Asimismo, las ampliaciones del Calendario de Compromisos requeridas con carácter excepcional por las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial, deberán canalizarse debidamente fundamentadas dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a través de la OGPPD, para ser autorizadas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

5.8 Niveles de coordinación presupuestaria en la U.E. N° 001

En la Unidad Ejecutora 001 correspondiente a la Administración Central del MINCETUR, actuará para los fines de coordinación de las acciones del proceso presupuestario, particularmente de los informes de disponibilidad presupuestal para los compromisos de gasto, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la OGPPD.

5.9 Compromisos del Gasto

De acuerdo a la naturaleza del gasto, la afectación del compromiso es responsabilidad de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en el caso de adquisición de bienes y servicios, y de la Oficina de Personal, en el caso de gastos de remuneraciones y pensiones, o de quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora correspondiente, las que verifican la respectiva documentación sustentatoria del gasto, conforme al artículo 35° de la Directiva N° 001-2004-EF/76.01.

6.- ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

6.1 Presupuesto Analítico de Personal.

Conforme al Cuadro de Asignación del Personal – CAP aprobado para cada Unidad Ejecutora del Pliego Ministerial, las Oficinas de Personal, en coordinación con las Oficinas de Planificación y Presupuesto, o las que hagan sus veces, formularán su respectivo Presupuesto Analítico de Personal- PAP para el Año Fiscal 2004 y los elevarán a la Secretaría General del MINCETUR para su correspondiente aprobación por el Titular del Pliego, en el plazo de cinco (5) días calendario de iniciado el presente Ejercicio Fiscal.

6.2 Resoluciones de designación de funcionarios, encargo o reasignación

de servidores en sus respectivos cargos.

El Director General de Administración, con la visación del responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto o de los funcionarios que hagan sus

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veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial, elevarán en su caso las correspondientes resoluciones de designación de los funcionarios en los cargos de confianza (F5) y de directivos (F3); así como, para las reasignaciones o el encargo de los puestos de Sub Directores o funcionarios de nivel (F2) establecidos en el CAP, para su autorización por el Titular del Pliego. Para el caso del personal bajo el Régimen Laboral Privado normado por el Decreto Legislativo N° 728 los contratos de trabajo a plazo indeterminado o a plazo fijo serán suscritos por los correspondientes titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego.

6.3. Procesos para la capacitación de Personal

Los titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial propondrán a la Secretaría General del MINCETUR para su aprobación por el Titular del Sector, un programa de capacitación de su personal, consistente en cursos y talleres vinculados a temas de interés institucional. El referido programa de capacitación será elaborado por el Director de Personal o su equivalente en las Unidades Ejecutoras, y tiene por objeto desarrollar talleres, cursos, seminarios, conversatorios, según las materias y disponibilidad de los expositores internos y dentro de los horarios que resulten más apropiados, sin interferir en las horas cotidianas de trabajo. El programa estará a cargo de los profesionales que laboran en la entidad, a quienes se les asignará una retribución (no necesariamente económica), por cada hora de exposición, siendo de responsabilidad de la Oficina de Personal o su equivalente, proporcionar los útiles, materiales, equipos y todos los elementos necesarios para el dictado de las clases o talleres a los expositores y a los participantes.

6.4 Prácticas Pre - Profesionales

En los casos las Dependencias del MINCETUR requieran la realización de prácticas Pre – Profesionales, las mismas deberán previamente ser autorizadas por el Titular del Pliego o por quién ejerza su autoridad delegada en cada Unidad Ejecutora, debiendo observarse la normatividad establecida por la vigente Directiva emitida sobre el particular, independientemente de la fuente de financiamiento a utilizar para el pago del estipendio, que se fija en el monto de S/.500.00 mensuales para el pago de cada practicante en el presente Año Fiscal. En el caso del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2004” se consideraran los montos fijos de estipendio aprobados por Resolución Ministerial Nº 026-2004-JUS.

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6.5 Pago de Remuneraciones en Moneda Extranjera

En aplicación del literal c) del numeral 2) del artículo 14° de la Ley N° 28128, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se prohibe el pago de remuneraciones retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asignación y beneficio en moneda extranjera o indexada a ésta, con cargo al Presupuesto del Pliego MINCETUR, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. En ese sentido, todos los contratos y respectivos pagos de Remuneraciones ú honorarios profesionales se realizarán en moneda nacional, incluidos los derivados de los Convenios suscritos con el PNUD y el BID; salvo los que provengan de la Fuente de Financiamiento de “Donaciones y Transferencias” , en los casos en que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 58° de la Directiva N° 001-2004-EF/76.01 emitida por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

6.6 Pago de Horas Extras

De acuerdo al literal e) del numeral 2) del artículo 14° de la Ley N° 28128, se encuentra prohibido el pago por concepto de horas extras, independientemente del Régimen Laboral que las regule, pudiendo cada Unidad Ejecutora según lo requiera establecer turnos u otros mecanismos para el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

6.7 Pagos al Personal Activo y Cesante

Asimismo, se encuentra prohibido efectuar pagos al personal activo o cesante que no se ciña a la normatividad vigente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del Titular de la Unidad Ejecutora, del Jefe de Administración y del Jefe de Personal o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

7.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

7.1 Programación y adquisición de bienes y servicios.

La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora, en base a los cuadros de necesidades remitidos por sus correspondientes Unidades Orgánicas, formulará el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora y lo elevará para su aprobación por el Titular del Pliego o por la autoridad administrativa en quien haya delegado sus facultades, a fin de permitir el inicio de los procesos de selección para la adquisición de los bienes y servicios requeridos en el presente Ejercicio Presupuestal.

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En el caso de la Unidad Ejecutora 001 de la Administración Central del MINCETUR, seleccionada por el MEF como una de las diez (10) Unidades Piloto de la Administración Pública para la implementación del Sistema Integrado de Gestión Administrativa – SIGA, la Oficina General de Administración implementará, en coordinación con las dependencias pertinentes, las acciones requeridas para que al término del Ejercicio Fiscal se hayan racionalizado e integrado automáticamente los procedimientos informáticos del Sistema Logístico con el SIAF-SP.

7.2 Renovación y nuevos Contratos de Servicios No Personales.

Previa evaluación, podrán prorrogarse durante el Ejercicio Fiscal 2004 directa y sucesivamente, los contratos de servicios no personales suscritos con personas naturales, que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de 2003, por el plazo originalmente contratado, siempre y cuando se trate de la prestación del mismo servicio, con la misma retribución y la misma persona natural. De conformidad con el inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, tributariamente tales contratos son considerados de 5ta. Categoría y en consecuencia para el abono de su retribución no les será exigible la presentación de recibos de Honorarios Profesionales, sino su pago se procesará a través de Planillas de Honorarios y Retención de Impuestos a la 5ta. Categoría, en la que se consignará el aporte de la entidad correspondiente al IES que se incluirá en la afectación de la partida específica de gasto 27 SNP, entregándose a cada contratado una Boleta Individual por el pago de su respectiva retribución, cuya copia firmada constituirá la conformidad de su abono en la cuenta bancaria que le será aperturada obligatoriamente por la entidad. La propuesta de nuevos contratos de servicios no personales con personas naturales, sólo procederá únicamente para aquellos casos de servicios de carácter temporal y eventual, en que el contratado no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el CAP de la entidad, conforme lo establecido en el literal b) del numeral 3) del artículo 14º de la Ley Nº 28128.

7.3. Contratos de Locación de Servicios

Los nuevos contratos para locación de servicios por personas naturales requeridas por los programas para el Ejercicio Fiscal 2004 observarán obligatoriamente el procedimiento y normatividad establecida por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y los honorarios se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley N° 28128; siendo sus labores estrictamente ajenas y distintas a las funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones y de carácter especializado no desempeñadas

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por el personal de la entidad en los cargos previstos en su respectivo Cuadro de Asignación de Personal-CAP. La suscripción de los nuevos contratos será autorizada por el Titular del Pliego o por quien éste delegue dicha autorización, previo informe favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la Oficina General de Administración o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duración del mismo y el monto de los honorarios propuestos; siendo nulos de pleno derecho los contratos que no observen el procedimiento descrito, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que autorice tales actos al margen de las presentes disposiciones, así como del Titular de la Unidad Ejecutora. Tributariamente, dichos contratos son considerados de 4ta. Categoría y en consecuencia la Unidad Ejecutora a efecto de autorizar su pago le exigirá al contratado la presentación de su respectivo Recibo de Honorarios Profesionales, previa conformidad del servicio a cargo del funcionario supervisor, cuyo compromiso se afectará en su caso, a las partidas específicas del gasto 33 o 39 del Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2004.

7.4. Montos para la determinación de los procesos de selección.

En aplicación de las normas del TUO de las Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y Normas Modificatorias y Complementarias, concordante con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N°28128, la determinación de los procesos de selección se sujetan para el Año Fiscal 2004, a los montos siguientes:

a) La Contratación de Obras de acuerdo a:

- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/.900 000. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/.900 000.

b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a:

- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/.350 000. - Adjudicación Directa Pública, si el valor referencial es menor a S/.350 000 y

mayor a S/.175 000. - Adjudicación Directa Selectiva, si el valor referencial es igual o inferior a

S/.175 000 y mayor o igual a S/ 35 000. - Adjudicación de Menor Cuantía, si el valor referencial es inferior a S/ 35 000.

c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, de acuerdo a:

- Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/.150 000. - Adjudicación Directa Pública, si el valor referencial es inferior a S/.150 000. y

mayor o igual a S/ 75 000.

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- Adjudicación Directa Selectiva, si el valor referencial es inferior a S/.75 000 y mayor o igual a S/.15 000.

- Adjudicación de Menor Cuantía, si el valor referencial es menor a S/. 15 000. d) Adquisiciones y Contrataciones con cargo al Fondo para pagos en

Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica - Adquisiciones o Contrataciones No Programables cuyo monto unitario

no supere, en cada caso, una (1) Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el Ejercicio Fiscal 2004 se ha fijado en el monto de S/.3 200.00.

8.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

8.1 Devolución de los saldos no utilizados del Fondo Fijo para Caja Chica y del Fondo para Pagos en Efectivo.

De conformidad con el artículo 6° de la Directiva de Tesorería para el Cierre del Año Fiscal 2003 los respectivos saldos no utilizados de ambos fondos serán devueltos al Tesoro Público a más tardar el 05ENE2004, bajo responsabilidad del Director General de Administración o del funcionario que haga sus veces y del Tesorero de la correspondiente Unidad Ejecutora; debiéndose registrar los depósitos a través del SIAF SP para su abono a la cuenta que corresponda. Los gastos pendientes de rendición de cuenta documentada al 31DIC2003 deberán realizarse obligatoriamente a más tardar el 06ENE2004 bajo responsabilidad del funcionario rindente de los fondos entregados, debiendo ingresarse al SIAF SP hasta el 12ENE2004 por la Tesorería de cada Unidad Ejecutora.

8.2. Continuidad de las Cuentas Bancarias para el manejo financiero en el

Año 2004 De conformidad con el artículo 4° de la Directiva de Tesorería para el Cierre del Año Fiscal 2003, las sub cuentas bancarias abiertas por las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial para el manejo de sus fondos en el Banco de la Nación para el Año 2003, y demás cuentas bancarias autorizadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público continuarán vigentes para el Ejercicio Fiscal 2004, pudiendo continuar en funciones sus actuales titulares y suplentes para el giro de cheques. Igualmente continuarán vigentes las cuentas de “Encargo” aperturadas en el año 2003, para su operación a través del SIAF – SP y sus correspondientes sub cuentas de reversión.

8.3 Constitución de los nuevos Fondos para Pagos en Efectivo y de Caja Chica

Los correspondientes titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial emitirán las resoluciones de su competencia autorizando la constitución para el

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Ejercicio Fiscal 2004 del Fondo para Pagos en Efectivo financiado con Recursos Ordinarios y del Fondo Fijo para Caja Chica financiado con Recursos Directamente Recaudados y/o Donaciones, según sea el caso, en montos similares a los autorizados en el Ejercicio Fiscal 2003

8.4 Rendición de cuenta documentada de los fondos girados por “Encargo”

La rendición de cuenta documentada de los fondos girados por “Encargo” al 31DIC2003 autorizados mediante Resolución del titular de la Unidad Ejecutora correspondiente, no debe exceder del 31ENE2004 por parte de la unidad operativa o ejecutora encargada, de tal manera que la Unidad Ejecutora encargante registre y trasmita dicha rendición a través del SIAF SP, a más tardar el 12FEB2004.

8.5.Cheques sin utilizar al 31DIC2003 y nuevas chequeras para el Año 2004.

Conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Directiva de Tesorería para el Cierre del Año Fiscal 2003 los formatos de cheques que quedaron sin utilizar correspondientes a las cuentas y sub cuentas bancarias de gasto del Tesoro Público continuarán siendo utilizados hasta agotar su existencia, aunque tengan impresa la referencia del Año 2003. Unicamente serán objeto de destrucción los formatos de cheques no utilizados cuyas cuentas bancarias hayan sido liquidadas y cerradas. Para el giro de fondos por compromisos de gastos devengados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004, una vez operativas las cuentas y sub cuentas bancarias, la Unidad Ejecutora solicitará al Banco de la Nación los ejemplares de las nuevas chequeras correspondientes a cada una de las cuentas vigentes.

8.6 Pago en el Ejercicio Fiscal 2004 del gasto devengado al 31DIC2003

Cuando los compromisos de gasto que la Unidad Ejecutora hubiere afectado y devengado al 31DIC2003 por cualquier Fuente de Financiamiento y hayan quedado pendientes de pago, se procederá a su respectiva cancelación, previa autorización de giro de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a través de la cuenta bancaria correspondiente, únicamente hasta el 31 de Marzo de 2004, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 10° de la Directiva de Tesorería para el Cierre del Año Fiscal 2003.

8.7. Sistema de pago electrónico a proveedores.

A efecto de racionalizar y bajar el costo de las transacciones financieras, los titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial, dispondrán las medidas pertinentes para lograr que al término del Ejercicio Fiscal 2004 la totalidad de sus principales proveedores cuenten con su respectivo Código de Cuenta Interbancario (CCI) en cualquier empresa del Sistema Financiero

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Nacional elegida por el proveedor, con el fin de que sus pagos se realicen a través del procedimiento electrónico establecido por la Dirección Nacional del Tesoro Público mediante Resolución Directoral N° 034-2003-EF/77.15 del 27JUN2003.

8.8. Cuentas bancarias para el abono de Remuneraciones y Pensiones

Durante el mes de Enero del presente Ejercicio Fiscal, los titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial evaluarán, en su caso, la conveniencia de gestionar ante el Banco de la Nación la apertura de cuentas bancarias para el abono de remuneraciones, así como de pensiones, de sus respectivos servidores activos y personal pasivo, de conformidad al procedimiento establecido por la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2004 emitida por la Dirección Nacional del Tesoro Público, que les permita tener acceso a los préstamos de dinero que el Banco de la Nación viene otorgando a los pensionistas y servidores públicos.

8.9 Conciliación de las Cuentas de Enlace

Conforme al artículo 12° de la Directiva de Tesorería para el Cierre del Año Fiscal 2003, la Conciliación de las Cuentas de Enlace del ejercicio fenecido, será efectuada entre la Dirección Nacional del Tesoro Público y la Unidad Ejecutora Central del Pliego Ministerial, de tal manera que se cumpla con la elaboración y presentación oportuna de los Estados Financieros Consolidados del MINCETUR correspondiente al Año Fiscal 2003, en observancia de la normatividad vigente del Sistema Nacional de Contabilidad. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial N° 002 “Plan COPESCO” y N° 003 “PROMPERU” que no les corresponde realizar directamente la Conciliación de las Cuentas de Enlace con la Dirección Nacional del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Director de Administración o de quien haga sus veces, observarán estrictamente el procedimiento y los plazos señalados en la citada disposición legal para la remisión vía SIAF SP a la Oficina de Administración Financiera del MINCETUR la información y documentación pertinente para realizar la referida Conciliación a nivel del Pliego Ministerial y formular oportunamente los Estados Financieros del Pliego MINCETUR correspondientes al Ejercicio Fiscal 2003..

8.10 Créditos Suplementarios por incorporación de mayores ingresos

Conforme el artículo 9° de la Ley N° 28129 “Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004”, el Titular del Pliego está autorizado a incorporar en los correspondientes Presupuestos de las Unidades Ejecutoras del Pliego MINCETUR los mayores ingresos que se produzcan en el curso de la Ejecución Presupuestaría del Año 2004 por fuentes de financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y “Recursos por

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Operaciones Oficiales de Crédito” incluyendo las derivadas de “Saldos del Balance al 31.12.2003” según Estados Bancarios a dicha fecha. Para tal efecto, los titulares de las Unidades Ejecutoras que requieran aprobar Créditos Suplementarios por tales incorporaciones cursarán a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo la solicitud correspondiente, adjuntando el proyecto de Resolución Ministerial de autorización de los montos adicionales, señalando las fuentes de financiamiento y las partidas genéricas de aplicación de los gastos respectivos.

8.11Transferencias Financieras a CONAFRAN para supervisión de

ZOFRATACNA Para el Año Fiscal 2004 continuará delegada a CONAFRAN las funciones de supervisión de la ZOFRATACNA que la Ley N| 27688 “Ley de Zonafranca y Zona Comercial de Tacna” le asigna el MINCETUR, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 417-2003-MINCETUR/DM del 28AGO2003, razón por la cual la OGA del MINCETUR solicitará a la OGPPD procese la aprobación del Crédito Suplementario para ampliar el presupuesto de la Unidad Ejecutora a su cargo de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral anterior por los ingresos proyectados para el Año 2004 a favor del MINCETUR por concepto de la recaudación del 2% del Arancel Especial que grava el ingreso de los bienes del exterior a la Zona Comercial de Tacna, autorizándose al Director General de Administración el giro mensual de las transferencias a CONAFRAN de acuerdo a los Calendarios de Compromisos autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público con afectación a la Cadena de Gasto 5.4.22.42 del Presupuesto del Programa 003 “Administración” para el Ejercicio Fiscal 2004.

9. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA

PRESUPUESTARIA

Complementariamente a la normatividad legal vigente que establece disposiciones para la observancia en la Administración Pública de la Política de Austeridad Fiscal y de Racionalidad en el manejo de los Recursos del Estado dictada por el Supremo Gobierno, se establecen las siguientes medidas adicionales para la administración de los recursos asignados al Pliego Ministerial, de conformidad con el Capítulo II de la Ley N° 28128 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 :

9.1 En materia de personal.

Estando limitado por el artículo 14º de la Ley Nº 28128 los nombramientos para cubrir plazas vacantes del Pliego MINCETUR bajo el Régimen Laboral del D.L. Nº 276, sólo procederán las designaciones para cubrir cargos de

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confianza contemplados en el CAP de la entidad y debidamente financiados en el PAP vigente.

En el caso la Unidad Ejecutora, como resultado del proceso de selección que haya convocado para contratar personal bajo el citado Régimen Laboral, a efecto de la formalización de dichas contrataciones, deberá previamente obtener el informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que le permita realizar las modificaciones presupuestarias para habilitar la partida de Remuneraciones de los Programas correspondientes y financiar los cargos del PAP para el personal a contratar, cuya modificación será objeto de aprobación por el Titular del Pliego Presupuestal.

9.2. En materia de ingresos personales

Estando suspendida la aprobación de Escalas Remunerativas hasta que entre en vigencia el nuevo Régimen de la Carrera Administrativa y el nuevo Sistema de Remuneraciones del Estado, se encuentra prohibido cualquier incremento salarial al personal nombrado bajo el Régimen Laboral del D.L. Nº 276 o personal contratado bajo el Régimen Laboral del D.L. Nº 728, incluyendo, en su caso, cualquier asignación, bonificación o beneficio remunerativo de toda índole, salvo los incrementos o reajustes dispuestos por el Supremo Gobierno a que se refiere el artículo 52º de la Ley Nº 27209 “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado” De conformidad con el artículo 25º “Percepción de Ingresos” de la Ley Nº 28128, ningún servidor o funcionario público, trabajador o persona natural que preste servicios al MINCETUR, podrá percibir en dinero o en especie, independientemente de la modalidad de pago o Fuente de Financiamiento, ingresos anuales mensualizados iguales o mayores a S/ 26,800.00 equivalente al monto percibido por un Ministro de Estado por concepto de la Asignación Mensual Máxima establecida por Decreto de Urgencia Nº 026-2001, reglamentado por Decreto Supremo Nº 073-2002-PCM y rebajado por aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2003.

9.3. Comisiones de Servicios

Los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios se racionalizan a lo estrictamente indispensable. Para tal efecto, los jefes de los Programas Presupuestarios fundamentarán ante el Titular del Pliego o ante a quien delegue esta facultad, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la realización del viaje, las razones que sustentan se considere de carácter indispensable la comisión propuesta y los beneficios que se derivarán de su realización en función de las metas del Programa a su cargo. Autorizada la comisión de servicios, se continuará con el procedimiento interno establecido sobre el particular en la correspondiente Unidad Ejecutora, que incluirá obligatoriamente la visación de conformidad del

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responsable de la Oficina de Presupuesto sobre la existencia de disponibilidad en el Calendario de Compromisos vigente, y en su caso, de disponibilidad financiera o liquidez de fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios, por el responsable de la Oficina de Administración Financiera o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. En el caso de viajes al exterior del país rige la Escala de Viáticos establecida por Decreto Supremo Nº 047-2002 según los países de destino; habiéndose establecido para los viajes en el territorio nacional para el presente Ejercicio Fiscal el monto máximo de S/ 200.00 diarios por concepto de viáticos, que incluye los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad local, tanto hacia y desde el lugar de embarque, como la utilizada en el lugar objeto de la comisión de servicio.

9.4. Restricción de Gastos Corrientes

Los titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial restringirán al mínimo indispensable los rubros de mensajería, soporte técnico, apoyo secretarial, publicidad, organización de eventos, adquisición de útiles de escritorio y materiales; así como los gastos en materia de publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas; restringiendo la contratación y adquisición de bienes y servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas, alquiler de locales, así como la adquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza; quedando suspendido todo tipo de gasto orientado a la celebración de agasajos por fechas festivas que implique la afectación de recursos públicos o de fondos del CAFAE provenientes de transferencias del Sector Público.

9.5 Racionalización de servicios básicos y de telefonía celular

Asimismo, los titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial, adoptarán las medidas pertinentes para obtener un ahorro real de recursos públicos en la prestación de los servicios de agua, energía eléctrica y teléfono; reduciendo al mínimo indispensable la asignación de equipos de telefonía móvil, beeper y comunicación por radio celular (función de radio troncalizado digital). En ese sentido, en aplicación del literal d) del numeral 3) del artículo 14° de la Ley N° 28128, únicamente se podrá reconocer gastos por tales conceptos hasta por el monto máximo de Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 150.00) mensuales por equipo, siendo en su caso, la diferencia del consumo excedente en la facturación, abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Al respecto, la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces en la correspondiente Unidad Ejecutora asignará dichos equipos a las personas

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autorizadas, mediante formulario ad hoc del Inventario Patrimonial, en el que se precise las especificaciones técnicas del equipo entregado y la indicación expresa sobre el compromiso de pago a que se refiere el párrafo precedente.

9.6 Evaluación periódica de planillas de personal activo y cesante

Las Oficinas de Personal o quienes hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial practicarán anualmente la evaluación de sus correspondientes Planillas del personal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personal y pensionistas inexistentes; y de manera semestral al personal contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, para cuyo efecto, en las fechas programadas coordinará con la correspondiente Oficina de Administración Financiera, el pago de sus remuneraciones y pensiones u honorarios profesionales directamente a través de cheques nominativos, suspendiendo en esa oportunidad el abono a sus respectivas cuentas de ahorro bancarias.

9.7 Redondeo de cifras

A efecto de racionalizar el registro de las transacciones en todos los Sistemas de Administración de Recursos, particularmente en las operaciones contables, tributarias, presupuestarias y financieras, deberá evitarse el uso de decimales, debiendo registrarse todas las operaciones en números enteros, para cuyo efecto los responsables de las planillas y registros redondearán las cifras, siguiendo de manera similar el procedimiento establecido por la SUNAT para la Administración Tributaria.

10. DISPOSICIONES FINALES

10.1 Procedimientos de ejecución presupuestaria para los desembolsos del

crédito BID y para los gastos de contrapartida nacional.

Conforme al Contrato del Préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, aprobado por Decreto Supremo N° 187 -2002-EF para la implementación del Programa para el Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior, en el año 2004 continuará la ejecución del Programa BID y observándose los requisitos y normas de procedimiento para la ejecución de los desembolsos del préstamo y de los gastos de contrapartida nacional financiados con Recursos Ordinarios, cuyos montos para el presente Ejercicio Fiscal se han incorporado en el marco presupuestal del Pliego Ministerial aprobado por la Ley N°28128, consignando la Fuente de Financiamiento 12 “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo” y las partidas del gasto programado a efecto de cumplir las metas del Programa, cuyas solicitudes y requerimientos de

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bienes y servicios continuaran a cargo de la Coordinación General de la Unidad Coordinadora del Programa – UCP BID.

10.2 Pago de gastos devengados por Sentencias Judiciales Ejecutoriadas.

Las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial que deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, atenderán dichos requerimientos única y exclusivamente con los recursos que para tal efecto ha previsto la Ley N° 27684 y sus normas modificatorias, los cuales se asignarán a la cuenta habilitada en el Banco de la Nación para su atención con la partida presupuestaria prevista para las contingencias judiciales de la entidad.

10.3 Transferencias a los Comités de Administración de los Fondos de

Asistencia y Estímulo – CAFAE.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley N° 28128, las transferencias financieras para el Año Fiscal 2004 por toda Fuente de Financiamiento que se efectúen en el marco del Decreto de Urgencia N° 088-2001 a favor del CAFAE de la entidad, no podrán ser mayores al monto total transferido en el Año 2003 debiendo dichas transferencias estar previstas en el Presupuesto Institucional del Pliego, las que tendrán como objetivo brindar únicamente y exclusivamente las entregas dinerarias que bajo el concepto de Estímulos Laborales vienen percibiendo los servidores públicos comprendidos en el Régimen Laboral normado por el Decreto Legislativo N° 276, quedando prohibida cualquier prestación adicional.,

10.4 Transferencia de proyectos sectoriales de inversión a Gobiernos

Regionales o Gobiernos Locales.

La Comisión de Descentralización Sectorial designada por Resolución Ministerial N° 144-2002-MINCETUR/DM propondrá los proyectos de inversión pública de carácter sectorial y de alcance regional o local que sean factibles de ser transferidos a los citados niveles de gobierno, a efecto de impulsar el proceso de descentralización en que está empeñado el Supremo Gobierno, en cuyos Convenios a suscribir con los correspondientes Gobiernos Regionales o Locales, el MINCETUR se comprometa a brindarles el apoyo técnico y administrativo para una mejor gestión de la Unidad Ejecutora a cargo de los proyectos transferidos.

10.5 Ejecución de Actividades y Proyectos por “Encargo” a Direcciones

Regionales Sectoriales.

De conformidad con la Disposición Complementaria Única del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial podrán encargar a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, la ejecución de Actividades y Proyectos de Inversión Sectoriales considerados prioritarios por el Titular del Sector para su implementación en el ámbito regional o local seleccionado; para cuyo efecto la Jefatura de la correspondiente Unidad Ejecutora expedirá la Resolución de su competencia transfiriéndole al titular de la unidad orgánica designada los recursos financieros respectivos, con cargo a rendir cuenta documentada del gasto incurrido por el funcionario rindente de la inversión. Asimismo, el MINCETUR podrá suscribir convenios de Cooperación Inter institucional con determinados Gobiernos Regionales interesados en promover acciones conjuntas para descentralizar las actividades de Promoción Turística que se consideren prioritarias, para cuyo efecto el Vice Ministro de Turismo propondrá al Titular del Sector los niveles de financiamiento que podrían ser destinados para apoyar a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo

10.6 Base de Datos del Censo Laboral del Sector Público.

Las Oficinas de Personal de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial mantendrán actualizada la información remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de todas las personas, sin excepción, que prestan servicios en el MINCETUR bajo cualquier régimen laboral, modalidad de contratación, aplicación de convenios de administración de recursos, ejecución de proyectos y bajo cualquier fuente de financiamiento o forma de pago o jornada laboral, haciendo de conocimiento de la DNPP, a través de la OGPPD cualquier modificación a la Base de Datos que mantiene, a efecto del cumplimiento del numeral 3) del artículo 16° de la Ley N° 28128.

10.7 Plazo para el pago de compromisos devengados.

Bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, las acreencias registradas en el SIAF SP en la fase de “Devengado” deberán ser pagadas en el plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del registro correspondiente; debiendo el encargado de la Pagaduría de la Unidad Ejecutora comunicar a los proveedores o contratistas dentro de las veinticuatro (24) horas de girado el cheque respectivo, que éste se encuentra listo para su pago, bajo responsabilidad. Asimismo, los compromisos de gasto no devengados en el plazo de noventa (90) días de la fecha de su afectación en el SIAF SP, serán

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anulados por la Unidad Ejecutora correspondiente, a excepción de aquellos compromisos derivados de procesos de licitaciones públicas o concursos públicos.

10.8 Período de Regularización Presupuestaria.

El período de regularización presupuestaria para el pago de compromisos devengados al 31DIC2003; así como para la conciliación de las cuentas de enlace de la ejecución del Ejercicio Presupuestal 2003 y para la presentación de los Estados Financieros del Pliego Ministerial correspondientes a dicho Ejercicio, es el comprendido entre el 01 de Enero y el 28 de Febrero de 2004.

10.9 Disposiciones de Racionalidad

En cumplimiento del artículo 15° de la Ley N° 28128, el Titular del Pliego en el plazo de sesenta (60) días de publicada la vigente Ley del Presupuesto aprobará por Resolución Ministerial la directiva sobre Medidas de Racionalidad a ser aplicadas durante el Año Fiscal 2004 en las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial, las mismas que serán propuestas por el Círculo de Mejoramiento de la Calidad del Gasto constituido por Resolución Ministerial N°206-2003-MINCETUR/DM y ampliado en su conformación por Resolución Ministerial N°264-2003-MINCETUR/DM.

Lima,

Los gastos del mencionado proyecto deberán de sustentarse mediante Recibos por honorarios profesionales, los cuales formaran parte de la documentación sustentatoria del gasto.