Directiva Pago a Inspectores ITSE

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GOBIERNO REGIONAL HUANUCO SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SISTEMAS

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MODELO DE DOCUMENTO LEGAL PARA SUSTENTAR EL PAGO DE INSPECTORES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES MUY NECESARIO PARA SUSTENTAR PAGOS

Transcript of Directiva Pago a Inspectores ITSE

  • GOBIERNO REGIONAL HUANUCO

    SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SISTEMAS

  • GOBIERNO REGIONAL HUANUCO

    DIRECTIVA GENERAL

    NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PROGRAMACIN, EJECUCIN, CONTROL Y

    PAGO DE INSPECCIONES TCNICAS DE SEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL

    GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

    SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL y SISTEMAS

    2009

    SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

    SISTEMAS Y ESTADISTICA

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  • NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PROGRAMACION, EJECUCION, CONTROL Y PAGO DE INSPECCIONES

    TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

    DIRECTIVA N 009-2009-GRH-GRPPAT/SGDIS

    FORMULADO POR : GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIN DE MEDIO AMBIENTE.

    SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL

    I. OBJETIVOEstablecer Normas y Procedimientos que permitan la correcta ejecucin de las Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil y un adecuado control y administracin de los ingresos y gastos por concepto de las inspecciones tcnicas de Seguridad en Defensa Civil.

    II. BASE LEGAL

    Ley N 27867-Ley Orgnica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley 27902 Ley N 29289, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para

    el Ao Fiscal 2009. Decreto Ley N 1017, Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento de la ley de

    Contrataciones del estado aprobado por D.S. N 184-2008-EF. Resolucin de Contralora N 072-98-CG "Normas Tcnicas de Control Interno

    para el Sector Pblico", NT. N 600-01 al 600-17. Decreto Legislativo N 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

    Remuneraciones del Sector Pblico". Decreto Supremo N 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de la Carrera

    Administrativa". Ordenanza Regional N 034-2008-CR-GRH Ordenanza Regional que aprueba el

    Texto nico de Procedimientos Administrativos del la Sede del Gobierno Regional Hunuco.

    D.S.N 176-2008-EF Decreto Supremo que declara que los Gobiernos Regionales entre ellos Hunuco han concluido el proceso de transferencia de funciones.

    D.S.N 066-2007-EF Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil. RJ. N 251-2008- INDECI, Manual para la ejecucin de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil. Modificado con RJ 006-2009-INDECI y RJ 106-2009-INDECI.

    Ordenanza Regional N 058-2009-CR-GRH, que aprueba la modificacin del Reglamento de Organizacin y Funciones del Gobierno Regional Hunuco.

  • III. ALCANCE

    La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Gerencias y Sub Gerencias involucradas en los procesos administrativos y presupustales del Gobierno Regional Hunuco.

    IV. PROCEDIMIENTOS :

    Procesos de Seleccin y Funciones del Inspector de Seguridad:

    Proceso de Seleccin

    Se considera Inspector Tcnico de Seguridad en Defensa Civil al tcnico, bachiller o profesional que habiendo aprobado el curso de capacitacin para Inspectores Tcnicos de Seguridad en Defensa Civil y, estando adscrito a un rgano ejecutante, haya sido autorizado mediante resolucin emitida por el INDECI y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Inspectores Tcnicos de Seguridad en Defensa Civil. El inspector Tcnico convocado y/o seleccionado por el rgano ejecutante para realizar la Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC), se ajustar estrictamente a las condiciones para la prestacin de servicios del Inspector Tcnico de Seguridad en Defensa Civil, conforme Anexo 02 del Manual para la ejecucin de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil (D.S.N 066-2007-PCM) y su Reglamento correspondiente.

    Funciones De la Gerencia Regional de Recursos Naturales Gestin del Medio Ambiente y Defensa Civil.

    La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente es el rgano responsable de formular y proponer la aplicacin de polticas y normas de supervisin y control del impacto ambiental de las actividades del Gobierno Regional, del cuidado y administracin de los recursos naturales. Asimismo, tiene a su cargo las acciones de Defensa Civil en el mbito de la Regin Hunuco. Aprobar el servicio de los Inspectores en la modalidad de Servicios No Personales por Inspeccin realzada, conforme al siguiente detalle:70% Para el pago de los Inspectores Tcnicos por cada Inspeccin Tcnica. 20 % Para el funcionamiento administrativo de la sub Gerencia de Defensa Civil, pago de los gastos administrativos e indirectos generados por la ejecucin de las Inspecciones Tcnicas, as como otras acciones de prevencin relacionadas con inspecciones tcnicas, publicaciones, capacitacin y otros.10 % Para proveer fondos de reserva necesarios para los gastos, en la ejecucin de las Inspecciones Tcnicas de oficio que incluyen el pago equitativo a los inspectores tcnicos.

    Funciones De la Sub Gerencia de Defensa CivilEvitar o mitigar la prdida de vidas, bienes materiales y el deterioro del medio ambiente, como consecuencia de la manifestacin de los peligros naturales y/o tecnolgicos en cualquier mbito del territorio nacional, pueda convertirse en emergencia o desastre, atentando contra el desarrollo sostenible de la Regin.

  • Funciones Especificas:

    1. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecucin de los trabajos, a efectos de cumplir con el cronograma, establecido.

    2. Realizar el Requerimiento para el pago a los Inspectores Tcnicos en la modalidad de pago por Servicios prestados, destinando el 70% por cada Inspeccin Tcnica al Grupo Inspector, el 20 % para el funcionamiento administrativo de la sub Gerencia de Defensa Civil y 10 % fondos de reserva.

    3. Generar los gastos y proponer los correspondientes compromisos a la Gerencia de RRNN, GEMA Y DC.

    4. Dar conformidad de los bienes o servicios adquiridos y coordinar el pago de los compromisos de gasto que previamente han sido autorizados por la Gerencia de RRNN, GEMA Y DC.

    5. Firmar los Informes Tcnicos de Seguridad en Defensa Civil presentados por los inspectores.

    6. Firmar las Constancias emitidas en virtud de los informes tcnicos favorables o por haber sido subsanadas las observaciones.

    7. Verificar los resmenes mensuales de las inspecciones realizadas por cada inspector para el pago respectivo de acuerdo a su productividad.

    8. Preparar la conformidad del servicio prestado por los inspectores segn su productividad.

    9. Derivar la documentacin para el pago de Inspectores segn procedimientos administrativos del Gobierno Regional Hunuco, adjuntando, la conformidad del servicio, resumen del cuadro de inspecciones de cada inspector, recibo por honorarios y otros que determine la Oficina de Administracin.

    Del Inspector Tcnico de Seguridad en Defensa Civil

    1. Cumplir con los plazos previstos en el nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D. S. 066-2007-PCM, en el Manual para la Ejecucin de ITSDC, aprobado por Resolucin Jefatural, en la ejecucin de las ITSDC, para lo cual el que suscribe se somete a las disposiciones y procedimientos establecidos por el Gobierno Regional.

    2. El cumplimiento estricto de los plazos siguientes para la entrega al rgano ejecutante del Proyecto de Informe de ITSDC, de Levantamiento de Observaciones de Seguridad, paneles fotogrficos, actas de diligencia, expedientes, planos, entre otra documentacin vinculada con el procedimiento de ITSDC.

    3. Asistir a las reuniones de coordinacin convocadas por el Coordinador del Grupo Inspector y/o por la autoridad competente del rgano ejecutante que suscribe el presente documento o quien haga sus veces, con puntualidad. As como, a las diligencias de inspeccin y en caso de fuerza mayor comunicar al rgano ejecutante,

  • con 48 horas de anticipacin a la fecha programada, de cualquier hecho que impida su asistencia.

    4. Aceptar las revisiones y observaciones ajustadas a las normas y disposiciones vigentes que sean formuladas, emitidas por autoridad competente del rgano ejecutante, sobre lo consignado en el proyecto de informe de ITSDC y que presuntamente no estn acordes con la normatividad de seguridad en Defensa Civil. Podrn ser contestadas por el Inspector Tcnico, mediante el informe que considere conveniente, en el plazo mximo de 48 horas tiles de recibida la observacin, sustentando tcnicamente lo que resulte necesario.

    5. Si el Inspector no presentara objecin a la observacin formulada por la autoridad competente del rgano ejecutante sobre lo consignado en el proyecto de Informe de ITSDC, sta parte ser retirada del mismo

    6. Efectuar oportuna y adecuadamente la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, con el fin de verificar la subsanacin (implementacin) por parte de los administrados, de las observaciones consignadas en el Informe de ITSDC en los plazos correspondientes.

    7. Evaluar la documentacin y otras pruebas presentadas por los administrados dentro del plazo previsto en el Informe de ITSDC; de conformidad con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de ITSDC.

    8. Actuar en la ejecucin de las Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil, con criterio tcnico, oportunidad y demostrando en todo momento profesionalismo, idoneidad y tica. Esto implica abstenerse de ejecutar ITSDC a locales para los cuales haya efectuado trabajos profesionales en el pasado, as como, contar con el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el propietario, administrador y/o conductor del objeto de inspeccin.

    9. Cumplir estrictamente con las obligaciones y responsabilidades desde el momento que es convocado para conformar un Grupo de Inspector para la ejecucin de la ITSDC, otorgando conformidad de participar en la misma, con la firma del presente documento; resultando improcedente que por algn motivo injustificado se abstenga de ejecutarlas, caso contrario se considerar como un desmrito que podra significar no convocarlo para la ejecucin de otras inspecciones futuras.

    V. DEL REGISTRO Y AFECTACIN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA:

    Se deber destinar los fondos de la siguiente manera:

    SETENTA POR CIENTO ( 70%), para el pago de los inspectores Tcnicos, por concepto de honorarios profesionales

    VEINTE POR CIENTO ( 20%), para el pago de los gastos administrativos eindirectos generados por la ejecucin de las Inspecciones Tcnicas, as como otras acciones de prevencin relacionadas con inspecciones tcnicas, publicaciones, capacitacin, adquisicin de tiles de escritorio, y otros.

    - DIEZ POR CIENTO (10%), Para proveer fondos de reserva necesarios para los gastos, en la ejecucin de las Inspecciones Tcnicas de oficio que incluyen el pago equitativo a los inspectores tcnicos.

  • Oficina Regional de Administracin :

    La Oficina Regional de Administracin del Gobierno Regional Hunuco deber ejecutar las acciones necesarias para el adecuado uso de los fondos transferidos, a travs de sus Oficinas de Logstica, Tesorera, Recursos Humanos y Contabilidad. Por ningn motivo se destinar los fondos descritos por concepto de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil para otros gastos.

    Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

    La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a travs de la Sub Gerencia de de Presupuesto y Tributacin, deber registrar los ingresos provenientes de los derechos por concepto de Inspecciones Tcnicas de Seguridad que se abonarn en la Cuenta Corriente aperturado por el Gobierno Regional Hunuco.

    Registrar las operaciones del gasto previsto en el programa, actividad o proyecto, previa autorizacin de dicho gasto mediante Formato nico de Requerimiento - FUR debidamente autorizado y si existe disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el monto solicitado. Los montos comprometidos no deben exceder el lmite del porcentaje establecido.

    VI. DISPOSICION COMPLEMENTARIA

    La Oficina de Patrimonio llevar a partir de la fecha de aprobacin de la presente Directiva el marges de Bienes de la Sub Gerencia de Defensa Civil.

    El registro de los bienes de capital se realizar con documentos que acrediten la adquisicin del bien (Facturas y/o Boletas de Venta), los cuales debern ser entregados por el responsable de la Sub Gerencia de Defensa Civil.

    VII. RESPONSABILIDAD

    Es de responsabilidad de los Inspectores, las Gerencias, Sub Gerentes, Directores Regionales, Directores y/o Jefes de las distintas unidades orgnicas el cumplimiento y aplicacin de la presente Directiva y todo el personal perteneciente a dichas oficinas cualesquiera fuere su rgimen laboral o modalidad de contratacin.

    El incumplimiento de lo dispuesto en esta Directiva, generar las sanciones que hubiere lugar, conforme lo establece el D. Leg N 276 y su Reglamento D. Supremo N 005-90-PCM.

    El rgano de Control Institucional, cautelara segn su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva.