Directiva nº001 desarrollo del año escolar 2013 ugel rio tambo

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DIRECTIVA Nº001-2013- AGP/UGEL-RIO TAMBO “NORMAS Y ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2013 EN LA EDUCACIÓN BÁSICA” 1. FINALIDAD Establecer lineamientos locales, normas y orientaciones para la planificación, desarrollo y supervisión de las actividades educativas a desarrollarse durante el año escolar 2013 en la Educación Básica. 2. OBJETIVOS Promover e impulsar un servicio Educativo de calidad con equidad y eficiencia que contribuya a la formación integral del estudiante, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la práctica de valores democráticos y el pleno respeto de los Derechos Humanos, con la participación activa de la comunidad educativa. Fortalecer la gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa en las Instituciones Educativas mediante el desarrollo de las actividades programadas en cada nivel. Promover la movilización por la mejora de los procesos de Aprendizaje de los estudiantes, y regular el trabajo de las REDES EDUCATIVAS en el ámbito de la UGEL Rio Tambo Generar propuestas innovadoras que respondan a las necesidades e intereses y apoyen la mejora de los logros de aprendizaje. Propiciar la participación de la comunidad educativa en e programa DEPARTE y las actividades consideradas por la DIPECUD. 3. ALCANCES Direcciones Regionales de Educación (DRE). Unidades de gestión Educativa Local (UGEL). Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica. 4. BASE NORMATIVA Constitución Política Del Perú. Ley N° 28044, Ley General de Educación. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Ley N° 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio Publico esencial Ley N° 29624, Ley que protege a los consumidores de la practicas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839.

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DIRECTIVA Nº001-2013- AGP/UGEL-RIO TAMBO

“NORMAS Y ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2013 EN LA EDUCACIÓN BÁSICA”

1. FINALIDAD

Establecer lineamientos locales, normas y orientaciones para la planificación, desarrollo y supervisión de las actividades educativas a desarrollarse durante el año escolar 2013 en la Educación Básica.

2. OBJETIVOS

Promover e impulsar un servicio Educativo de calidad con equidad y eficiencia que contribuya a la formación integral del estudiante, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la práctica de valores democráticos y el pleno respeto de los Derechos Humanos, con la participación activa de la comunidad educativa.

Fortalecer la gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa en las Instituciones Educativas mediante el desarrollo de las actividades programadas en cada nivel.

Promover la movilización por la mejora de los procesos de Aprendizaje de los estudiantes, y regular el trabajo de las REDES EDUCATIVAS en el ámbito de la UGEL – Rio Tambo

Generar propuestas innovadoras que respondan a las necesidades e intereses y apoyen la mejora de los logros de aprendizaje.

Propiciar la participación de la comunidad educativa en e programa DEPARTE y las actividades consideradas por la DIPECUD.

3. ALCANCES

Direcciones Regionales de Educación (DRE). Unidades de gestión Educativa Local (UGEL). Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica.

4. BASE NORMATIVA

Constitución Política Del Perú. Ley N° 28044, Ley General de Educación. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Ley N° 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio Publico

esencial Ley N° 29624, Ley que protege a los consumidores de la practicas abusivas en la

selección o adquisición de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839.

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Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.

Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 25610.

Ley N° 27818, Ley de Educación Intercultural Bilingüe. D.S. N°015-2002-ED, Reglamento D.S. N° 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de

educación básica y Educación Técnico – Productiva. Decreto Supremo N° 017-2007-ED, que aprueba el reglamento de la Ley N°

28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Publico Esencial.

Decreto Supremo N° 006-2012- ED, que aprueba el Reglamento De Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación.

Decreto Supremo N° 010-2012-ED,que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.

Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley general de Educación.

Decreto Supremo N° 015-2012-ED, que aprueba el reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las practicas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares.

Ley

5. DISPOSICIONES GENERALES:

5.1. ROLES DE LA UGEL–RIO TAMBO Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. El gobierno local es responsable de la articular las necesidades educativas de la

comunidad y mejorar las condiciones de educabilidad favoreciendo una gestión territorial e intersectorial.

Orientar a las Direcciones de las Instituciones y Programas educativos de los diferentes niveles y modalidades para el cumplimiento de la gestión pedagógica, institucional y administrativa

La Institución Educativa es una comunidad de aprendizaje y enseñanza que presta servicio en sus diferentes niveles y modalidades para el logro de aprendizajes. Le corresponde gestionar el servicio educativo con el objetivo de lograr aprendizajes y formación integral de calidad de los estudiantes, propiciando la convivencia sana, inclusiva, y acogedora en el marco de su autonomía pedagógica e institucional.

La Institución Educativa debe de contar con los documentos de gestión pedagógica, institucional y administrativa (PEI, PAT, RIN, Plan de Supervisión y

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Monitoreo, Calendarización), aprobados con RD. Y visados por la instancia correspondiente.

El año escolar tiene una duración no menor de 40 semanas lectivas y cumplir con el mínimo de horas efectivas de trabajo establecidas en cada nivel.

Dar a conocer los alcances de la R.M. N° 0234-2005-ED, que aprueba la Directiva N° 004-2005-ED de la evaluación de los aprendizajes.

Con el fin de fortalecer la gestión en las Instituciones y Programas Educativos; los directores organizan, planifican, conducen, supervisan y evalúan los procesos pedagógicos, institucionales y administrativos.

En cada Institución Educativa en asamblea elaboraran las normas de convivencia que les permita un mejor trato, vivir en orden y en un clima institucional saludable.

Cada Institución planificara acciones que permita dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.

Los temas de prevención relacionados con Tutoría y Orientación del Educando se insertaran en los documentos de gestión.

El enfoque ambiental y la gestión de riesgos y desastres serán insertados en todas las áreas curriculares de los diferentes niveles y modalidades.

La Unidad de Gestión Educativa Local de Rio Tambo y las Instituciones Educativas programaran la participación de la comunidad educativa en el programa DEPARTE y en las actividades consideradas por la DIPECUD para el presente año.

5.2. MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN. En el marco de las políticas priorizadas del 2011 – 2016, para que todos los niños, niñas, jóvenes y señoritas del Perú aprendan con pertinencia y calidad, el Ministerio de Educación ha iniciado la movilización Nacional por la Transformación de la Educación. La movilización es liderada por le MINEDU e involucra la participación de estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directores en las Instituciones Educativas, además de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros espacios a fin de establecer alianzas estratégicas para asumir su rol y compromiso frente al proceso educativo, teniendo como centro de la calidad educativa a la mejora de los aprendizajes.

5.3. MOMENTOS DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL.

PRIMER MOMENTO: BUEN INICIO DEL AÑO ESCOLAR. ACCIONES TIEMPO

MATRICULA OPORTUNA Y GRATUITA Diciembre -

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Para que todos los estudiantes estén presentes desde el primer día de clases, se llevara esta acción la última semana de diciembre y el mes de enero en coordinación con el personal docente y los gobiernos locales.

Enero

ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS INTERIORES Y EXTERIORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Esta actividad se coordina para desarrollar en los meses de enero y febrero con el propósito que el 4 de marzo los estudiantes sean recibidos por las Instituciones Educativas en espacios limpios, seguros, organizados e implementados.

Enero y Febrero

CONTRATOS OPORTUNOS Se inicia el año escolar en las Instituciones Educativas con el personal docente completo.

Diciembre, Enero y Febrero

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Y MATERIALES EDUCATIVOS

Enero y Febrero

CAPACITACIÓN A LOS DOCENTES EN LA UGEL RIO TAMBO

25 de febrero al 1 de marzo

SEGUNDO MOMENTO: LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES Y LA ESCUELA QUE QUEREMOS (abril-noviembre).

Hito 1: Jornadas de reflexión y Plan de trabajo para la mejora de aprendizajes

Marzo

Aplicación del Kit de evaluación para el 2do Grado: primera y segunda.

26 de junio y ultima semana de octubre

Hito 2: Primer día del logro se desarrollara como parte de las celebraciones de Fiestas Patrias

26 de julio

Hito 3: Evaluación censal de estudiantes Noviembre-Diciembre

Monitoreo: Segunda semana de marzo. Primera semana de junio. Ultima semana de octubre.

Marzo Junio Octubre

TERCER MOMENTO: BALANCE DEL AÑO ESCOLAR Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

Hito 1: Celebración del segundo día del logro. El día de la clausura. Diciembre Hito 2: Planificación del año escolar 2014 y acciones de buen inicio.

Diciembre

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Hito 3: Premiación del Enfoque Ambiental a nivel regional-PREVAED N° 068.

Diciembre

Durante el mes de diciembre se planificaran acciones para el año 2014

Diciembre

6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS:

6.1. La Unidad de Gestión Educativa Local – Rio Tambo fortalecerá el trabajo de las

Redes Educativas, mediante el acompañamiento de los especialistas y estimulando las experiencias exitosas de aprendizaje y gestión.

6.2. La Unidad de Gestión Educativa Local – Rio Tambo priorizara las acciones de supervisión, monitoreo y evaluación en los diferentes niveles y modalidades.

6.3. La Unidad de Gestión Educativa Local – Rio Tambo promoverán la Educación Comunitaria a través de la Escuela de Padres y Madres.

6.4. La Unidad de Gestión Educativa Local – Rio Tambo y las Instituciones Educativas de su ámbito darán cumplimiento a las Directivas emitidas por la DREJ, las mismas que serán verificadas en el proceso de supervisión, monitoreo y evaluación.

6.5. La Unidad de Gestión Educativa Local – Rio Tambo promoverán la implementación de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas y su reglamento aprobado por D.S. N° 010-2012-ED.

6.6. En las Instituciones Educativas Públicas, las clases se inician a nivel nacional el 04 de marzo del 2013.

6.7. La Dirección de la Institución Educativa tiene la obligación de garantizar el uso y conservación de los textos y materiales educativos.

6.8. Las Instituciones Educativas en las horas de libre disponibilidad del Plan de Estudios desarrollaran talleres o áreas que contribuyan al logro de determinados aprendizajes considerados prioritarios o de especial importancia para la realidad local y que responda a sus necesidades e intereses de los estudiantes, esto debe de estar expresado en el Proyecto Curricular de la Institución Educativa.

6.9. Las Instituciones Educativas en coordinación con las Autoridades, Instituciones, Comunidad Educativa estimularan a los estudiantes sobresalientes con útiles escolares, libros, material deportivo, becas integrales y medias becas.

6.10. Los Directores de las Instituciones Educativas evitaran las reuniones improvisadas y reunión de padres en horas de labor, lo que permitirá cumplir las horas efectivas de aprendizaje.

6.11. Los docentes que estén a cargo del primer y segundo grado de Educación Primaria de EBR. deberán ser aquellos que tengan los mejores desempeños en comprensión de textos y/o lectora.

6.12. Una hora de clase corresponde a una hora pedagógica, la cual tiene una duración de 45 minutos.

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6.13. En ningún caso las Instituciones Educativas Publicas podrán omitir las áreas curriculares establecidas, ni utilizar menos horas de las señaladas.

6.14. En las Instituciones Educativas Publicas no es obligatorio el uso del uniforme escolar.

6.15. El Plan Anual de Trabajo debe de formularse de acuerdo al numeral 6.1.2 de la directiva N° 014-2012-MINEDU/VMGP.

6.16. El plan anual de trabajo debe garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase de la siguiente manera: Las horas efectivas mínimas establecidas son: 900 horas en educación inicial, 1100 horas en educación primaria, 1200 horas en educación secundaria. La jornada escolar semanal en educación inicial es de 25 horas; en primaria no menor de 30 horas; en secundaria no menor de 35 horas (considerando las horas de libre disponibilidad). En los programas no escolarizados el trabajo pedagógico es de 20 horas pedagógicas semanales y de 640 horas anuales. En ningún caso las Instituciones Educativas podrán omitir las Áreas curriculares establecidas, ni utilizar menos horas de las señaladas.

6.17. Para la elaboración de la calendarización del año escolar se deberá tener en cuenta las fechas de inicio y termino del año escolar; así como las vacaciones de medio año tomando en cuenta las horas lectivas establecidas. La planificación del año 2014 debe preverse durante los dos últimos meses del año 2013.

6.18. Del Consejo Educativo Institucional (CONEI) contara con la participación de la dirección, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres y madres de familia, pudiendo además ser integrado por otros representantes de instituciones de la comunidad local. En las Instituciones Educativas de contextos bilingües es obligatorio la participación de la comunidad de acuerdo al convenio 169 de la OIT y la Ley N° 28044 – Ley General de Educación.

6.19. Del uniforme escolar en las Instituciones Educativas Publicas no es obligatorio el uso del uniforme escolar.

6.20. El pago de la cuota de APAFAordinaria o extraordinaria que se solicite a los padres de familia se efectuara de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 28628 – ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en Las Instituciones Educativas Publicas, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006 ED y demás normas pertinentes.

6.21. DE LA MATRICULA ESCOLAR La matricula, ratificación de matricula y los traslados se efectúan de

conformidad con los “Lineamientos para el proceso de matricula escolar en las I.E. Publicas de Educación Básica” aprobado por la R.M. N° 0516-2007-ED.

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La presentación del DNI o el pasaporte del estudiante además del control de vacunas son fundamentales. De carecer de algún documento, este se debe regularizar a más tardar al finalizar el primer semestre del año escolar. La dirección de la Institución Educativa debe orientar para la obtención de los documentos mencionados ante el registro civil o RENIEC y el centro de salud de su localidad, en coordinación con la DefensoríaEscolar del Niño y del Adolescente, donde hubiera. Hasta no contar con los documentos pertinentes se considerara como inscripción transitoria.

6.22. Los recursos tecnológicos implementados en las instituciones educativas deberán ser utilizados por los estudiantes en la Educación Básica Regular de acuerdo a lo establecido en las resoluciones ministeriales N° 339-2009-ED y 365-2010-ED.

6.23. Las actividades nacionales programadas para el año 2013 se desarrollan en el marco del programa DEPARTE: Deporte y Arte para crecer, de acuerdo a la Directiva N° 010-2012-MINEDU/VMGP-DIPECUD aprobada por Resolución Ministerial N° 173-2012-ED.

6.24. Aplicación del Enfoque Ambiental su implementación se rige por la Resolución Viceministerial N° 006-2012-ED que aprueba “Las Normas Específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y técnico Productiva”

6.25. Los comités de tutoría además de efectuar las acciones de acompañamiento socio afectivo y emocional de los/las estudiantes deberán promover el conocimiento, análisis y desarrollo de los Lineamientos de Educación Sexual Integral”.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 7.1. La Unidad de Gestión Educativa Local a través de sus jefaturas (AGP, AGI, AGA),

dictaran las normas y medidas complementarias que se requiera para la aplicación de la presente directiva.

7.2. Los aspectos no previstos en la presente directiva serán resueltos según la normatividad especifica.

Río Tambo, Febrero del 2013