DIRECTIVA GENERAL N° 01 -2018-JUS/SG-01LC … · Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que...

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DIRECTIVA GENERAL N° 01 -2018-JUS/SG-01LC DIRECTIVA GENERAL PARA EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Formulada por La Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, validada por la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción Tipo de Directiva Directiva General I. OBJETIVO Establecer las disposiciones para realizar evaluaciones integrales y/o independientes para verificar si los componentes del Sistema de Control Interno están vigentes y en funcionamiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante MINJUSDH. II. BASE LEGAL 2.1. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 2.2. Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.3. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y modificatorias. 2.4. Resolución de Contraloría 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno. 2.5. Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG, que aprueba la Directiva N° 013-2016-CG/PROD "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado". 2.6. Resolución de Contraloría 004-2017-CG, que aprueba la "Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado". 2.7. Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos. ril III. ALCANCE ; tZ. IN ' 14: ,tst :-. , ..t los Órganos, Unidades Orgánicas, Consejos, Comisiones y Programas del Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de aplicación para todos MINJUSDH. IV. RESPONSABILIDAD 4.1. La Oficina de Integridad y Lucha contra la Cor : rupción, en adelante OILC, es la unidad orgánica de Secretaría General responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva. 4.2. La presente directiva es de obligatorio cumplimiento por todos los servidores civiles responsables de la ejecución de las disposiciones establecidas en el presente documento normativo. Página 1 de 4

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DIRECTIVA GENERAL N° 01 -2018-JUS/SG-01LC

DIRECTIVA GENERAL PARA EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Formulada por

La Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, validada por la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción

Tipo de Directiva Directiva General

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones para realizar evaluaciones integrales y/o independientes para verificar si los componentes del Sistema de Control Interno están vigentes y en funcionamiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante MINJUSDH.

II. BASE LEGAL

2.1. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 2.2. Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos. 2.3. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y

modificatorias. 2.4. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de

Control Interno. 2.5. Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG, que aprueba la Directiva N°

013-2016-CG/PROD "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado".

2.6. Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG, que aprueba la "Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado".

2.7. Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos.

rilIII. ALCANCE

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' 14: ,tst :-. ,..t

los Órganos, Unidades Orgánicas, Consejos, Comisiones y Programas del Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de aplicación para todos

MINJUSDH.

IV. RESPONSABILIDAD

4.1. La Oficina de Integridad y Lucha contra la Cor:rupción, en adelante OILC, es la unidad orgánica de Secretaría General responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva.

4.2. La presente directiva es de obligatorio cumplimiento por todos los servidores civiles responsables de la ejecución de las disposiciones establecidas en el presente documento normativo.

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V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Para efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:

Control Interno', Es un proceso continuo, dinámico e integral de gestión, efectuado por el Titular, funcionarios y servidores de la entidad, diseñado para enfrentar los riesgos y dar seguridad razonable de que se alcancen los objetivos institucionales. De esta manera se contribuye a prevenir irregularidades y actos de corrupción en las entidades públicas.

Comité de Control Interno (CCI) 2 .- Es el equipo con capacidad y atribuciones para la toma de decisiones en la entidad, responsable de promover, orientar, coordinar y realizar seguimiento a las acciones para la implementación del SCI.

Coordinador de Control Interno 3 .- Es designado por cada Unidad Orgánica de la entidad y es responsable de facilitar información y atender las consultas que surjan durante la evaluación del SCI.

Equipo de Trabajo'', Es un equipo multidisciplinario que brinda soporte al CCI en relación a las fases de planificación y ejecución durante el proceso de implementación del SCI.

Sistema de Control Interno (SCI) 5 Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizados y establecidos en cada entidad del Estado.

5.2. La OILC, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité de Control Interno, ejecutará las acciones necesarias para asegurar que el Sistema de Control Interno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentre vigente y en permanente funcionamiento.

5.3. Los Órganos, Unidades Orgánicas, Consejos, Comisiones y Programas, a través de sus Coordinadores de Control Interno, participarán activamente en el proceso de evaluación y seguimiento del Sistema de Control Interno que asegure su vigencia y funcionamiento.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Anualmente, la OILC propondrá al Comité de Control Interno, el Programa de Trabajo para evaluar los componentes del Sistema de Control Interno, en el cual deberá precisar las actividades a realizar, los responsables por actividad y el periodo en que se llevará a cabo la evaluación.

6.2. El Comité de Control Interno es responsable de validar el Programa de Trabajo, así como de gestionar su aprobación ante el titular de la entidad.

1 Definición precisada en la Directiva N° 013-2016-CG/PROD "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado", aprobada por Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG. 2 Definición establecida en la "Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado", aprobada por Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG. 3 ídem 2. 4 ídem 2. 5 Ídem 1.

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6.3. Una vez finalizada la ejecución del Programa de Trabajo, el Equipo de Trabajo preparará el Informe de Evaluación, el cual debe mostrar las brechas y las oportunidades de mejora que requiere el Sistema de Control Interno.

6.4. El Informe de Evaluación debe contener como mínimo los siguientes campos: - Antecedentes.

Base legal. Objetivo del Programa.

- Programa de Trabajo. - Resumen de la Evaluación Realizada.

Resultados de la Evaluación. Identificación de Brechas y Oportunidades de Mejora. Conclusiones. Recomendaciones.

6.5. La OILC debe exponer los resultados de la evaluación del Sistema de Control Interno en sesión de Comité de Control Interno.

6.6. Sobre la base de los resultados de la evaluación del SCI, el Equipo de Trabajo, en coordinación con la OILC, serán los encargados de formular el Plan de Trabajo para el cierre de brechas y oportunidades de mejora.

6.7. El citado plan de trabajo debe contener como mínimo la siguiente información: - Objetivo del plan.

Descripción de actividades a realizar. - Responsables de implementar cada actividad. - Recursos requeridos para la ejecución de la actividad.

Beneficios obtenidos al implementar la actividad establecida. Periodo de trabajo.

6.8. El Comité de Control Interno debe validar en sesión, el Plan de Trabajo para el cierre de brechas y oportunidades de mejora y, gestionar la aprobación correspondiente por el titular de la entidad.

6.9. La OILC es responsable de supervisar el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo para el cierre de brechas y oportunidades de mejora, para lo cual deberá solicitar las evidencias correspondientes por cada actividad implementada.

6.10. La OILC es responsable de formular un informe final al culminar la implementación de todas las actividades establecidas en el Plan de Trabajo para el cierre de brechas y oportunidades de mejora y presentarlo en sesión al Comité de Control Interno.

6.11. El Presidente del Comité de Control Interno, es el encargado de comunicar el cumplimiento del precitado Plan de Trabajo al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, presentando el informe final formulado por la OILC.

VII. ANEXOS

7.1. Anexo N° 1: Diagrama de Flujo del Proceso de Evaluación del Sistema de Control Interno.

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Anexo N° 1: Diagrama de Flujo del Proceso de Evaluación del Sistema de Control Interno

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