DIRECTIVA CENSO 2007

7
MINISTERIO DE SALUD OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA OFICINA DE ESTADISTICA DIRECTIVA N° -2007 - MINSA/OGEI - OE CENSOS NACIONALES: XI DE POBLACION Y VI DE VIVIENDA “PARTICIPACION DE EL MINSA EN LAS ACTIVIDADES CENSALES” 1

description

DIRECTIVA CENSO 2007

Transcript of DIRECTIVA CENSO 2007

Page 1: DIRECTIVA CENSO 2007

MINISTERIO DE SALUD

OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICAOFICINA DE ESTADISTICA

DIRECTIVA N° -2007 - MINSA/OGEI - OE

CENSOS NACIONALES: XI DE POBLACION Y VI DE VIVIENDA

“PARTICIPACION DE EL MINSA EN LAS ACTIVIDADES CENSALES”

1

Page 2: DIRECTIVA CENSO 2007

LIMA AGOSTO DE 2007.

DIRECTIVA PARA LA PARTICIPACION DE EL MINSA EN LAS ACTIVIDADES CENSALES

1.- FINALIDAD:

Apoyar en las actividades censales con la participación de personal, ambiente para el funcionamiento de Oficinas Censales, campañas de difusión, integración de los funcionarios en los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales 2007 y en las tareas que comprende el empadronamiento en el ámbito departamental, provincial y distrital del país.

2.- OBJETIVO GENERAL

Apoyo en la ejecución de las actividades preparatorias y empadronamiento en los Censos Nacionales XI de Población y VI Vivienda del año 2007.

3.- AMBITO DE LA APLICACION

La presente Directiva esta dirigida a las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Salud, OPD, Institutos Especializados, Hospitales, Centros de salud y Puestos de Salud.

4.- BASE LEGAL.

a) LEY Nº 13248 del 24/08/1959, “Ley de Censos”.

b) LEY del Ministerio de Salud N º 27657, y su modificatoria D.S. Nº 011-2005-SA.

c) D.S. Nº 093-2006-PCM, del 27/12/2006, “Declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda”.

d) D.S. Nº 035-2007-PCM, del 07/04/2007, “Normas Técnicas para la Ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda“.

e) D.S. Nº 023/2005-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y su modificatoria (Artículos: 28, 29 ,30 y 31).

f) CONVENIO Nº 027 – 2007/INEI – MINSA, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto nacional de Estadística e Informática y el Ministerio de Salud

5.- DISPOSICIONES GENERALES.

A fin de Dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el CONVENIO Nº 027 – 2007/INEI – MINSA, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el

2

Page 3: DIRECTIVA CENSO 2007

Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Ministerio de Salud, en apoyo a los Censos Nacionales XI de Población y VI Vivienda del año 2007, es necesario establecer la participación del Ministerio de Salud para:

Coordinar con los Funcionarios responsables de la organización de los censos nacionales a nivel departamental, provincial y distrital, las actividades de reclutamiento de personal, capacitación y empadronamiento.

Apoyar la difusión de los Censos Nacionales 2007: XI Población y VI de Vivienda.

Realizar coordinaciones con los funcionarios censales INEI a nivel

nacional para la participación voluntaria de los trabajadores de EL MINSA de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos del establecimiento de salud.

Realizar coordinaciones para conformar o implementar el proceso de reclutamiento de los Jefes de Zona, Sub Zona, Jefes de Empadronamiento Especial y Jefes de Sección Rural y Empadronadores en los distritos de su jurisdicción en coordinación con el Jefe Distrital de los Censos Nacionales 2007.

Otorgar a propuesta del Director General, Jefe de Oficina o máxima autoridad de la Unidad Ejecutora correspondiente, un documento de felicitación al personal que participe en forma efectiva en la ejecución de las actividades censales, con copia a legajo personal, de corresponder.

6.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 La participación del personal de los establecimientos de salud en las actividades censales:

En los Hospitales. Se designará un coordinador responsable del Empadronamiento Especial, quien será el encargado de la organización del empadronamiento de los pacientes que se encuentren hospitalizados en el Día del CENSO, el mismo que coordinara con el Jefe Distrital del Censo, la capacitación, entrega y devolución de material censal.

En los Centros de salud. En aquellos establecimientos que cuentan con internamiento de pacientes, se designara un coordinador responsable del Empadronamiento Especial, quien será el encargado de la organización del empadronamiento de los pacientes que se encuentren hospitalizados en el Día del CENSO, el mismo que coordinara con el Jefe Distrital del Censo, la capacitación, entrega y devolución de material censal.En los Centros de Salud que solo cuentan con atención ambulatoria, participara hasta con 2 personas voluntarias para apoyar las actividades censales.

En los Puestos de Salud. La participación será con una persona dependiendo del número de trabajadores del establecimiento. En el caso de ser una sola persona responsable del establecimiento,

3

Page 4: DIRECTIVA CENSO 2007

apoyara al Jefe Distrital de su Jurisdicción, en el reclutamiento del personal, con los promotores de salud entre otros.

En las Oficinas Regionales de Salud, Direcciones de Salud, Redes y Micro Redes. La participación con personal voluntario de 1 a 3 personas, donde están involucrado todo el personal administrativo, técnico y de las estrategias sanitarias.

Los Establecimientos de Salud que cuenten con infraestructura adecuada y disponible, apoyaran con la asignación de un ambiente, para el funcionamiento de las Oficinas Censales.

Los Establecimientos de Salud que cuenten con medios de transporte suficiente y operativo como camionetas, deslizadores, lanchas entre otros, apoyaran con una movilidad para las actividades del empadronamiento. El INEI asumirá los costos del combustible. A nivel de DIRESA y Direccion de Salud recepcionar y distribuir el material de difusión alusiva a los Censos Nacionales2007, a los Establecimientos de Salud de su jurisdicción.

Organizar y ejecutar una marcha de sensibilización a la población sobre la importancia de los Censos Nacionales: IX Población y VI de Vivienda en las DISA/DIRESA con la participación de los Establecimientos de Salud de su jurisdicción.

Elaboración de una banderola con lemas alusivos de apoyo a los Censos Nacionales 2007, para colocarlas en el frontis de las DIRESA y DISAS.

El INEI, a través de sus Oficinas Censales es el responsable de organizar y capacitar al personal que participe en las actividades de los censos nacionales.

El INEI, brindara con la debida anticipación, información específica sobre las tareas a realizar, las fechas y lugares en los que se lleven a cabo las actividades de capacitación y empadronamiento censal.

Las Coordinaciones en las tareas censales será con los Jefes Distritales, como el proceso de reclutamiento de los Jefes de Zona, Sub Zona, Jefes de Empadronamiento Especial y Jefes de Sección Rural y Empadronadores, que permita cubrir las necesidades de los funcionarios censales a nivel distrital.

En caso de no participar como funcionario censal apoyará al Jefe Distrital en el reclutamiento y capacitación de postulantes a Jefes de Zona, Sub Zona, Jefes de Empadronamiento Especial y Jefes de Sección Rural y empadronadores en cada distrito.

En INEI, entregara el material de difusión a las DIRESAS Y DISAS relacionadas a los Censos Nacionales de XI Población y VI Vivienda del año 2007.

4

Page 5: DIRECTIVA CENSO 2007

7.- RESPONSABILIDADES

Por El MINSA.- La Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, es la dependencia encargada de normar, evaluar y brindar la asistencia técnica implementada por el INEI, así como monitorear el cumplimiento de la presente directiva.

Por El INEI.- En cada departamento, provincia y distrito se ha designado un Jefe responsable de los CENSOS NACIONALES. En el nivel distrital, se ha designado un Jefe Distrital que es el funcionario censal de más alto nivel en el distrito. Tiene la responsabilidad de organizar, conducir, ejecutar y supervisar las tareas censales programadas dentro de su jurisdicción.

8. DISPOSICIONES FINALES.

8.1. La Oficina General de Estadística e informática en un plazo no mayor de 5 días, de aprobado la presente directiva se encargara de la difusión a nivel nacional de Direcciones de salud, OPD, Institutos especializados, Hospitales, Centros de Salud, Puestos de salud y CLAS.

8.2. Las DIRESAS/DISAS, deberán conformar el equipo coordinador en apoyo al Censo de XI de Población y VI de Vivienda: 2007, conformados por el Director de Estadistica e Informatica quien la preside, el Director de Salud de las Personas, el Director de Promoción de la Salud y el Director de Comunicaciones, quienes tendrá la responsabilidad de cumplir con las actividades que establece la presente directiva.

8.3. Los Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Salud, los Directores Ejecutivos de los hospitales a nivel nacional, al recibir la presente Directiva, serán los responsables de la difusión y su aplicación.

8.4. La Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, a través del Área de Investigación y Análisis de la Oficina de Estadística, será la responsable de vigilar el estricto cumplimiento de la presente Directiva a nivel nacional, informando sobre los avances de las acciones de apoyo al censo.

5