Directiva bolkestein impacto_local

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La reforma del sector servicios en España Su incidencia en la actividad administrativa municipal Prof. Elisa Moreu ([email protected]) Universidad de Zaragoza

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La reforma del sector servicios en España

Su incidencia en la actividad administrativa municipal

Prof. Elisa Moreu ([email protected])Universidad de Zaragoza

0. Datos y reflexiones previas

El sector servicios en España

Libro Blanco para la Reforma de los Servicios Públicos (en www.la-moncloa.es) Las prestaciones de servicios representan

aproximadamente un 70% de la actividad económica de los Estados miembros, y una proporción análoga en términos de empleo.

El 66,7% del PIB y 66,2% del empleo total en España

Más del 80% de los colegios profesionales afectados pertenecen al sector servicios

Repercusión doctrinal

Ricardo RIVERO ORTEGA (dir): Mercado europeo y reformas administratrivas. La transposición de la Directiva de Servicios en España, Civitas-Thomson, 2009.

T. FONT Y A. GALÁN (dir.): La directiva de servicios, Anuario del Gobierno Local, 2009.

... y sobre el impacto de la DS en el régimen local, otros artículos en revistas especializadas y numerosos cursos de formación

Repercusión mediática

La publicación y entrada en vigor de la Directiva tuvo escaso reflejo en la prensa, aunque sí ha tenido repercusión su desarrollo en ciertas materias "candentes" (taxis, autoescuelas, venta ambulante...)

Reacciones contrarias a las reformas

1.El largo camino hacia la Directiva Bolkestein

¿De dónde venimos? El fontanero polaco y otras polémicas

"Hilo conductor": un mercado interior sin obstáculos (mercado único)

una de las cuatro libertades de circulación del mercado interior: mercancías, trabajadores, servicios y capitales

Hija de la "Estrategia de Lisboa" (Consejo europeo-marzo 2000), pero...

Temor generalizado: en peligro el modelo social europeo Principio del país de origen: los suministradores de servicios estarían sujetos a la normativa de su país de origen y no a la del país donde los prestabanTemor en Europa (Francia, principalmente) ante los riesgos del "dumping social"

Los protagonistas

Frederik (Frits) Bolkestein, político holandés, entonces Comisario europeo para el Mercado Interior, propuso y defendió la Directiva 2006/123/CE, a la que se suele hacer referencia con su apellido.

El "texto de compromiso" fue aprobado con 391 votos a favor, 213 en contra y 34 abstenciones. Votaron a favor gran parte de los miembros del grupo popular, de los liberales y del grupo socialista, con la excepción de los socialistas franceses. Votaron en contra la mayoría de representantes de la Izquierda Europea y de los Verdes.

El relevante papel de la parlamentaria del SPD, Evelyne Gebhardt.

2.La transposición de la Directiva de Servicios en España

Los pilares de la Directiva

Insólita Directiva "horizontal" o general

Claves del proceso de trasposición

Proceso complejo y largo que afecta a: Aprox. 50 leyes y 200 reglamentos estatales Aprox. 500 leyes y 1700 reglamentos autonómicos X ordenanzas municipales (quioscos, publicidad exterior, venta

ambulante, mercados municipales, terrazas, licencias de actividad, servicios funerarios, etc)

Hincapié en la "reforma administrativa" (procedimientos ágiles, Administración electrónica, confianza en ciudadano)

Problemas propios de nuestro Estado Autonómico Cuestiones competenciales Reticencias a los cambios en ciertos ámbitos Falta de medios personales y materiales Dificultades de coordinación

Hitos de la transposición en EspañaLey 17/2009, de 23 noviembre (Ley Paraguas)

Ley transversal y de transposición Carácter básico (DF.1ª): títulos arts.

149.1.13º y 18º CE

Va "más allá" de la DS Definición cerrada de "razón

imperiosa de interés general" (art. 3.11 Ley 17/2009)

Excepcionalidad absoluta del régimen de autorización (art. 5 Ley 17/2009)

Simplificación administrativa y ventanilla única (www.eugo.es)

Cooperación interadministrativa (DA.3ª)

Ley 25/2009, de 22 diciembre (Ley Omnibus)

Reforma aprox. 50 leyes estatales

Principales "medidas horizontales": refuerzo de la regla del silencio

administrativo positivo introducción de la comunicación

previa y declaración responsable (art. 71 bis LRJAP)

Medidas sectoriales: Simplificación-desregulación de

sectores económicos Aprox. 114 regímenes

autorización suprimidos, más de 400 requisitos eliminados

3. El impacto de la DS en el ámbito municipal

Fuentes para la reforma local

Más de 8000 Ayuntamientos, 50 Diputaciones provinciales y otros entes locales con potestad reglamentaria

Heterogeneidad del mapa municipal español

Ámbitos sectoriales más afectados en el ámbito local (comercio, sanidad transportes, medio ambiente, energía, deportes, espectáculos públicos, sociedad de la información y comunicaciones), en concreto:

Quioscos Publicidad exterior Venta ambulante Mercados municipales Terrazas y veladores Licencias de actividad, apertura y

funcionamiento Ruido Medio ambiente atmosférico Telecomunicaciones Energía solar Servicios funerararios

Alcance limitado (dominio público y urbanismo)

"Carácter bifronte" del régimen local Normativa estatal

Ley Paraguas Comité para la mejora de la

regulación de las actividades de servicios, con representantes EELL (DA.3)

Ley Omnibus Reforma de la LRBRL (art. 1) Reforma LRJAP (art. 2)

Normativa autonómica En Aragón, Decreto-Ley 1/10 (reforma

LALA) y Anteproyecto Reforma LALA (mayo 10)

Potestad ordenadora de los EELL ¿Hay que esperar una regulación estatal o

autonómica? Ordenanzas modelo-tipo para la

transposición (FAMCP) Ordenanzas omnibus (Vitoria)

Estudio empírico Reforma local

Claves de la transposición en el ámbito local

"Desprocedimentalización" desadministrativa

Desenseñando a desaprender cómo se deshacen las cosas...

Policía "neopolicía"

inspección (informes, verificaciones, audiencia)

El oscuro régimen jurídico de estas técnicas alternativas

Confusa delimitación conceptual. Técnicas desdibujadas.

Separación de la normativa vigente anterior (y de la doctrina)

Inseguridad jurídica ("regulaciones por silencio"). La libertad se amplía pero la seguridad se estrecha.

No se regulan claramente los procedimientos de control posterior, ni una concreción espacio-temporal

Tampoco están claras las consecuencias de la "inexactitud, falsedad u omisión".

Gracias por su atención