Directiva 79 113 CEE Del Consejo de 19 de Diciembre de 1978 Determinación de La Emisión Sonora de...

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Directiva 79 113 CEE Del Consejo de 19 de Diciembre de 1978 Determinación de La Emisión Sonora de Las Máquinas y Materiales Utilizados en Las Obras de Construcción

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Directiva 79/113/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978referente a la aproximacin de las legislaciones de los estados miembros relativas a la determinacin de la emisin sonora de las mquinas y materiales utilizados en las obras de construccinEdicin especial en espaol: Captulo 13 Tomo 9 P. 176CONSLEG - 79L0113 - 15/11/1985 - 32 P.Modificaciones posteriores:Modificado por 179HModificado por 381L1051 (DO L 376 30.12.1981 p.49) (EE T 13 V 12 p.81)Modificado por 185IModificado por 385L0405 (DO L 233 30.08.1985 p.9) (EE T 13 V 19 p.13)Modificado por 194NRecogido en 294A0103(52) (DO L 001 03.01.1994 p.263)Vase 300L0014 (DO L 162 03.07.2000 p.1)Texto:DIRECTIVA DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1978 referente a la aproximacin de las legislaciones de los estados miembros relativas a la determinacin de la emisin sonora de las mquinas y materiales utilizados en las obras de construccin (79/113/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica Europea y, en especial, su artculo 100,Vista la propuesta de la Comisin,Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),Visto el dictamen del Comit econmico y social (2), Considerando que, en los Estados miembros, los niveles sonoros admisibles de las mquinas y materiales utilizados en las obras de construccin, as como el mtodo de medicin de estos niveles sonoros, estn sometidos a disposiciones imperativas que difieren segn los Estados miembros, lo que obstaculiza las transacciones comerciales de estas mquinas y materiales de construccin; que es necesario, por consiguiente, proceder a la aproximacin de estas disposiciones;Considerando que es procedente aproximar las disposiciones referentes a la determinacin de la emisin sonora a las que habrn de ajustarse las mquinas y materiales de las obras de construccin para poder ser importados y comercializados libremente,HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:Artculo 11. La presente Directiva se aplicar a las mquinas y materiales utilizados en las obras de construccin definidos en el apartado 2, para los que se prevn disposiciones detalladas en directivas especiales.2. A efectos de la presente Directiva se entiende por mquinas y materiales utilizados en las obras de construccin, los materiales, equipos, instalaciones y mquinas de obras de construccin o sus elementos que, de acuerdo con su tipo de fabricacin, sirvan para efectuar trabajos en obras de ingeniera civil y de construccin, sin que estn destinados principalmente al transporte de mercancas o de personas y respecto a los cuales es conveniente determinar la emisin sonora.3. Quedan excluidos del mbito de aplicacin de la presente Directiva, los tractores de uso agrcola y forestal as como las mquinas elevadoras.Artculo 2Cuando una directiva determinada regule la determinacin de la emisin sonora de las mquinas y materiales utilizados en las obras de construccin a que se refiere el artculo 1, esta emisin habr de determinarse de conformidad con las disposiciones que figuran en el Anexo.Artculo 3Las modificaciones que sea necesario introducir con el fin de adaptar al progreso de la tcnica las disposiciones que figuran en el Anexo, se adoptarn de conformidad con el procedimiento previsto en el artculo 5.Artculo 41. Se crea un Comit para adaptar al progreso de la tcnica las directivas encaminadas a la eliminacin de los obstculos tcnicos que se oponen a las transacciones comerciales en el sector de las mquinas y materiales utilizados en las obras de construccin, en adelante denominado Comit, que estar formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisin.2. El Comit establecer su reglamento interno.Artculo 51. Cuando se recurra al procedimiento que se establece en el presente artculo, el Comit ser convocado por su presidente, bien a iniciativa de ste, bien a instancia del representante de un Estado miembro.2. El representante de la Comisin presentar al Comit un proyecto referente a las medidas que hubieran de adoptarse. El Comit emitir su dictamen en relacin con este proyecto en un plazo que podr fijar el presidente en funcin de la urgencia de la cuestin de que se trate. La decisin se adoptar por mayora de cuarenta y un votos, ponderndose los votos de los Estados de acuerdo con el apartado 2 del artculo 148 del Tratado. El presidente no tomar parte en la votacin.3. a) La Comisin adoptar las medidas propuestas cuando se ajusten al dictamen del Comit.b) Cuando estas medidas no se ajusten al dictamen del Comit o a falta de ste, la Comisin presentar sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que haya que adoptar. El Consejo decidir por mayora cualificada.c) Cuando, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la propuesta al Consejo, ste no se hubiera pronunciado la Comisin adoptar las medidas propuestas.Artculo 61 . Los Estados miembros pondrn en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir de su notificacin, e informarn de inmediato a la Comisin.2. Los Estados miembros cuidarn de que se ponga en conocimiento de la Comisin el texto de las disposiciones de derecho interno que adopten, en relacin con el sector regulado por la presente Directiva.Artculo 7Los destinatarios de la presente directiva sern los Estados miembros.Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1978.Por el ConsejoEl presidente G. BAUM(1) DO n C 76 de 7. 4. 1975, p. 37.(2) DO n C 263 de 17. 11. 1975, p. 42.ANEXOMTODO DE DETERMINACIN DEL RUIDO AREO EMITIDO POR LAS MQUINAS QUE SE UTILIZAN AL AIRE LIBRE.1. OBJETOEl presente mtodo tiene por finalidad determinar el ruido emitido por cualquier tipo de mquina, parte de mquina o instalacin que se utilice al aire libre. En relacin con el presente mtodo, las mquinas, partes de mquinas o instalaciones se denominarn fuentes sonoras.Mediante el mtodo se establecen los diferentes criterios acsticos a los que habr que ajustarse con el fin de caracterizar una fuente sonora as como la forma de determinar dichos criterios.Los valores que se obtengan con arreglo al mtodo constituirn los datos fundamentales para comprobar la conformidad de la emisin sonora de las mquinas con las prescripciones establecidas y para que las obras de construccin se atengan a las medidas establecidas en materia de proteccin contra los ruidos ambientales. Salvo disposicin en contrario, estos valores habrn de abarcar todas las tolerancias.Este mtodo se aplicar siempre y cuando en las directivas especiales no se establezcan disposiciones diferentes o complementarias, en razn de las caractersticas peculiares de determinados tipos de mquina.2. MBITO DE APLICACIN2.1. Tipo de ruidoEste mtodo se aplicar a todos los tipos de ruido que emitan las fuentes sonoras utilizadas normalmente al aire libre.2.2. Dimensiones de la fuente sonoraEste mtodo se aplicar a las fuentes sonoras cualquiera que sea su dimensin, salvo disposiciones contrarias establecidas en directivas especiales.3. DEFINICIONES3.1. Nivel de presin acstica LpAEl nivel de presin acstica LpA se obtendr aplicando la ponderacin A al nivel de presin acstica Lp.El nivel de presin acstica Lp, en dB, de un ruido vendr dado por la frmulaLp = 20 log10 P/Poen la que- p es el valor efectivo de la presin acstica, medida en un determinado punto, expresada en Pa- Po es la presin acstica efectiva de referencia, igual a 20 Pa. El valor LpA del nivel de presin acstica ponderado A, expresado en dB, se obtendr utilizando la ponderacin A en la cadena de medicin.3.2. Superficie de medicinLa superficie de medicin de rea S ser una superficie imaginaria que rodea la fuente sonora y en la que se sitan los puntos de medicin (ver punto 6.4).3.3. Nivel de presin acstica de superficie LpAmEl nivel de presin acstica de superficie LpAm ser el nivel, calculado segn el mtodo expuesto en el punto 8.4, del valor medio cuadrtico de las presiones acsticas apreciadas en la superficie de medicin.3.4. Nivel potencia acstica LWAEl nivel de potencia acstica LWA se obtendr aplicando la ponderacin A al nivel de potencia acstica Lw.El nivel de potencia acstica Lw, en dB, de una fuente sonora se obtendr por la frmula:Lw = 10 log10 W/Woen la que- W es la potencia acstica total emitida por la fuente en Vatios,- Wo es la potencia acstica de referencia, igual a 10-12 W.El valor LWA del nivel de potencia acstica ponderado A, en dB, se obtendr utilizando la ponderacin A en la cadena de medicin.3.5. Valor lmite del nivel de potencia acstica LWA1El valor lmite del nivel de potencia acstica LWA, expresado en dB ponderados A, ser el valor que se establezca en las directivas especiales; se designar con LWA1.3.6. ndice de directividad DIEl ndice de directividad (DI), expresado en dB, que habr que tener presente para aplicar este mtodo vendr dado por la frmula:DI = LpAmx - LpAm + 3en la que,- LpAmx es el ms elevado de los niveles acsticos de presin obtenidos en los puntos de medicin (ver punto 6.4.2), calculados con arreglo al punto 8.1.1 corregidos segn los principios generales que se establecen en los puntos 8.6.1, 8.6.3 y 8.6.4,- LpAM es el nivel acstico de presin de superficie determinado con arreglo al punto 8.4,- 3 es un trmino aditivo convencional.Para determinar los valores de LpAmx y LpAm slo ser necesario tener en cuenta los puntos de medicin prescritos.3.7. Ruidos extraosSe entiende por ruido extrao, el ruido resultante del ruido de fondo y del ruido parasitario.3.7.1. Ruido de fondoSe entiende por ruido de fondo cualquier ruido observado en los puntos de medicin cuando no sea causado por la fuente sonora.3.7.2. Ruido parasitarioSe entiende por ruido parasitario cualquier ruido observado en los puntos de medicin causado por la fuente sonora pero que no es emitido por ella directamente.4. CRITERIOS APLICABLES A LA EXPRESIN DE LOS RESULTADOS4.1. Criterios acsticos para el medio ambienteEl criterio acstico para el medio ambiente de una fuente sonora vendr expresado:- bien por el nivel de potencia acstica de la fuente sonora LWA,- bien por el nivel de potencia acstica de la fuente sonora LWA completado por el ndice de directividad (DI). No obstante, cuando el nivel de potencia acstica calculado LWA sea inferior al valor lmite del nivel de potencia acstica LWA1 de un valor que se establezca en la directiva especial, el ndice de directividad (DI) se dar slo a ttulo informativo.4.2. Criterio acstico en el lugar de trabajoEl criterio acstico en el lugar de trabajo se expresar, en principio, en nivel de presin acstico LpA.5. APARATOS DE MEDICIN5.1. GeneralidadesLos aparatos habrn de estar diseados para medir el nivel ponderado A de la presin acstica cuadrtica media. El nivel de la media cuadrtica temporal respecto a un punto de medicin se obtendr, bien por la lectura directa del instrumento o bien mediante el clculo a que se refiere el punto 11.5.2. Instrumentos de medicinPara cumplir la anterior condicin, se podr utilizar:a ) un sonmetro que responda a las condiciones de la publicacin CEI 179, 2 edicin, 1973. El instrumento se utilizar en respuesta lenta;b ) un integrador mediante el que se obtendr una integracin analgica o digital de la seal elevada al cuadrado en un determinado intervalo de tiempo.ObservacinCuando, respecto a cualquier tipo de medicin, se utilicen instrumentos distintos al sonmetro de precisin o combinaciones de instrumentos, como es el caso de los integradores, todas sus especificaciones habrn de ajustarse a las exigencias correspondientes de la publicacin CEI 179, 2 edicin, 1973.5.3. Micrfono y su cable conectadoSe utilizar un micrfono conectado a su cable de conformidad con la publicacin CEI 179, 2 edicin, 1973, que ir contrastado para mediciones en campo libre.5.4. Red de ponderacinSe utilizar una red de ponderacin A de conformidad con las especificaciones de la publicacin CEI 179, 2 edicin, 1973.5.5. Control de los aparatos de medicin5.5.1. Antes de las pruebas, se proceder a un control de la calidad acstica del conjunto de aparatos (instrumentos de medicin, comprendidos el micrfono y el cable) con una fuente sonora de referencia cuya precisin ser por lo menos de 0,5 dB (por ejemplo, un calibrador); los aparatos habrn de controlarse de nuevo inmediatamente despus de cada serie de mediciones.5.5.2. Estos controles sobre el terreno habrn de completarse por lo menos todos los aos mediante contrastes ms detallados en un laboratorio especialmente equipado al efecto.6. CONDICIONES DE MEDICINTodos los detalles referentes a las condiciones de instalacin, de funcionamiento y de utilizacin de cada fuente sonora, se especificarn en los anexos de las directivas especiales.En los puntos 6.1 al 6.4 figuren las indicaciones generales.6.1. Objeto de la medicinLa fuente sonora objeto de prueba habr de determinarse exactamente mediante los equipos, tales como los equipos auxiliares, el generador de potencia, etc. , de la que forman parte integrante. Las fuentes sonoras provistas de dispositivos intercambiables, como es el caso de los equipos que cumplen una funcin especial, se medirn, por lo menos, con el equipo principal. El resultado de la medicin slo ser vlido para la combinacin comprobada.Cuando sea necesario, las directivas especiales expondrn en detalle tambin cmo tener presente, en la medicin, la posible existencia de las partes que no son, propiamente hablando, elementos constitutivos de la mquina ( herramientas aisladas, etc. ) pero que son indispensables para su funcionamiento.6.2. Funcionamiento de la fuente sonora durante las medicionesCon objeto de crear condiciones reproducibles y de poder calcular los valores de emisin sonora caractersticos de la fuente sonora, habr que establecer con exactitud, en las directivas especiales, las condiciones de funcionamiento de la fuente sonora que habrn de observarse durante la medicin.En principio, las mediciones consistirn en lo siguiente:6.2.1. Una prueba de la fuente sonora en vaco,funcionando el motor a su velocidad nominal pero sin poner en marcha los equipos de trabajo o de desplazamiento.6.2.3. Pruebas efectuadas con cargaEn este caso, las condiciones de funcionamiento que se establezcan se ajustarn al modo de trabajo real de la mquina o a un modo de trabajo convencional que produzca, en principio, efectos y tensiones anlogos a los que se observan durante el trabajo real. Durante la medicin, convendr conseguir un funcionamiento estable de la fuente sonora o un determinado desarrollo peridico de las operaciones. Las condiciones de funcionamiento, respecto a cada fuente sonora, se especificarn en los anexos de las directivas especiales correspondientes.6.3. Lugar de la medicinLa fuente sonora se instalar con arreglo a condiciones de aire libre y, salvo prescripcin en contrario, en un plano reflector, de acuerdo con su modo de funcionamiento real y en un lugar en el que los ruidos extraos sean suficientemente dbiles ( ver punto 8.6).Cuando la prueba prevista en una directiva especial requiera el empleo de una superficie no reflectora ( por ejemplo un suelo con hierba), se precisarn las propiedades acsticas de la superficie.En el lugar de medicin no deber haber obstculos reflectores que puedan influir en los resultados de la medicin.Cuando se utilice una fuente sonora de referencia, habr de poseer las caractersticas mnimas que se especifican en la norma ISO 3741 Anexo B, edicin de 15 de julio de 1975.6.4. Superficie de medicin, distancia de medicin, localizacin y nmero de los puntos de medicin6.4.1. Superficie de medicin, distancia de medicinLa superficie de medicin es una superficie imaginaria que envuelva a la fuente sonora y est delimitada por el rea de prueba en la que se coloca la mquina. Tambin podr delimitarse por medio de varios planos ( figura 1). Habr de tener una forma geomtrica simple, preferentemente una superficie que delimite un hemisferio o un paraleleppedo rectngulo. La fuente sonora se colocar en el centro del rea de prueba ( figuras 2 y 3).En principio, se elegir una distancia de medicin significativa.En el caso del hemisferio, se cumplir esta condicin cuando la distancia entre el hemisferio y el contorno de la mquina noes inferior a dos veces la mayor dimensin ( longitud, anchura, altura) de la fuente sonora.Cuando ninguna de las dimensiones de la fuente sonora objeto de prueba exceda los 4 metros, la superficie de medicin vendr definida preferentemente por un hemisferio de un radio de 10 m. Cuando ninguna de las dimensiones exceda los 1,5 m, la superficie de medicin se fijar con preferencia por un hemisferio con un radio de 4 m.En el caso de fuentes sonoras de grandes dimensiones, se tropieza con dificultades de ndole prctica en la realizacin de las pruebas. En este caso, tal vez ofrezca algunas ventajas la utilizacin de una superficie de medicin que delimite un paraleleppedo.Cuando en los anexos de directivas particulares se establezcan superficies especiales de medicin, slo se tendrn en cuenta stas.Notasa ) No se tendrn en cuenta, en la determinacin de las dimensiones de la fuente sonora, las partes salientes de la misma cuando no contribuyan de modo esencial a la radiacin acstica.b ) En las fuentes sonoras cuya mayor dimensin de las tres aludidas ( longitud, anchura, altura) sea superior a la mitad de la distancia de medicin, aumentar la no certeza de los resultados de la medicin. Esta no certeza podr mitigarse aumentando el nmero de los puntos de medicin. Cuando la distancia entre dos puntos de medicin prximos sea inferior a la distancia de medicin, la precisin de medicin ser comparable a la que se obtiene con el hemisferio, tal como se ha definido anteriormente.6.4.2. Localizacin y nmero de puntos de medicin6.4.2.1. GeneralidadesCuando, a causa de su forma geomtrica o su modo de funcionamiento (por ejemplo, desplazamiento), la fuente sonora acuse una orientacin privilegiada, los puntos de medicin se distribuirn de acuerdo con un sistema de coordenadas correspondiente.El origen del sistema de coordenadas habr de coincidir, cuando esto sea posible, con la proyeccin del centro geomtrico de la fuente sonora sobre el rea de prueba.6.4.2.2. Posicin de los puntos de medicin en el caso de un hemisferio de radio rEn el caso de un hemisferio los puntos de medicin sern, en principio, doce y tendrn las coordenadas siguientes (ver figura 2):x = (x/r) r,y = (y/r) r,z = (z/r) r.Se tomar para x/r, y/r, z/r y z los valores que se transcriben en el cuadro I siguiente:CUADRO I

x/ry/rz/rz

110-1,5 m

20,70,7-1,5 m

301-1,5 m

4-0,70,7-1,5 m

5-10-1,5 m

6-0,7-0,7-1,5 m

70-1-1,5 m

80,7-0,7-1,5 m

90,650,270,71-

10-0,270,650,71-

11-0,65-0,270,71-

120,27-0,650,71-

6.4.2.3. Posicin de los puntos de medicin sobre un paraleleppedoCuando la superficie de medicin se encuentre en un paraleleppedo, se situarn los puntos de medicin, por ejemplo, como en la figura 3. El nmero de puntos de medicin y su colocacin dependern de las dimensiones de la fuente. No obstante, ser necesario establecer, por lo menos, un punto de medicin en el centro de cada una de las caras (en general, las cuatro caras laterales y la cara superior) y en los cuatro ngulos de la cara superior del paraleleppedo. Adems, habr que tener presente la observacin de la letra del punto 6.4.1.Observacin referente a los puntos 6.4.2.2 y 6.4.2.3 En las directivas especiales se podr establecer una colocacin y un nmero diferentes de los puntos de medicin.6.5. Mediciones en el lugar de trabajoCuando el funcionamiento de la mquina requiera la presencia de personal (por ejemplo, el conductor), convendr efectuar mediciones complementarias en el lugar de trabajo.Se darn especificaciones detalladas al efecto de forma separada.7. REALIZACIN DE LAS MEDICIONES7.1. Medicin de la calidad acstica del lugar de medicinAntes de proceder a la medicin, ser conveniente comprobar las condiciones del medio ambiente del lugar de medicin. Los factores de influencia objeto de comprobacin sern los siguientes:a) ruidos extraos,b) influencia del viento,c) condiciones operativas, por ejemplo: vibraciones, temperatura, humedad, presin baromtrica,d) calidad acstica del rea de prueba,e) reflexiones acsticas sobre los obstculos existentes en el lugar de medicin que puedan modificar los resultados de las mediciones.7.1.1. Medicin de los ruidos extraosEn los anexos de las directivas especiales se definirn los ruidos extraos que habrn de tenerse en consideracin.a ) Medicin del ruido de fondoEl ruido de fondo se comprobar en los puntos de medicin (ver punto 6.4.2), sin que funcione la fuente sonora (sin emisin sonora) (vase el mtodo expuesto en el punto 7.2).b ) Medicin del ruido parasitarioEste ruido se comprobar en los puntos de medicin (vase el punto 6.4.2.), despus de aislar eventualmente por medio de pantallas, la fuente sonora objeto de comprobacin ( vase el mtodo expuesto en el punto 7.2).NotaGeneralmente es suficiente que estas pantallas tengan una masa superficial de 25 kg/m2 . Es conveniente hacerlas absorbentes en la cara situada del lado de la fuente objeto de cmprobacin.7.1.2. Velocidad y direccin del vientoLa velocidad y la direccin del viento habrn de determinarse en un punto situado por encima del rea de prueba. Habr de tenerse en cuenta lo dispuesto en el punto 8.6.4.7.1.3. Medicin de la temperatura, de la humedad, de la presin baromtrica y de las dems magnitudes de influenciaSlo se efectuarn las mediciones de las magnitudes de influencia que puedan modificar las mediciones acsticas (ver punto8.6.3).7.1.4. Medicin de la calidad acstica del rea de pruebaLa calidad acstica del rea de prueba podr caracterizarse por la constante del medio ambiente C segn el punto 8.6.2.Se indicar de forma separada el procedimiento para determinar el valor C que se define en el punto 8.6.2. Esta constante permitir asimismo, determinar si el suelo parcialmente reflejante puede ser vlidamente utilizado como rea de prueba.7.1.5. Presencia de obstculosPor lo general, bastar un control visual para comprobar que se cumplen las disposiciones del tercer prrafo del punto 6.3.Las directivas especiales definirn la zona objeto de comprobacin.7.2. Medicin del nivel de presin acstica LpAPara medir este nivel se utilizar uno de los instrumentos definidos en el punto 5.2. El nivel de presin acstica LpA en un determinado punto de medicin, corresponde a la media cuadrtica temporal de las presiones acsticas. Cuando se utilice un sonmetro, se proceder en dicho punto a un determinado nmero de lecturas de las que se obtendr la media temporal aplicando las indicaciones del punto 11.La duracin de la medicin ser, en principio, de 15 segundos en cada punto de medicin. En el caso de ciclos de trabajo con variaciones peridicas de nivel, la duracin de la medicin habr de ser, en principio, de tres ciclos completos de trabajo, como mnimo.Cuando se emplee un sonmetro integrador, el tiempo de integracin ser igual al tiempo de medicin.7.3. Determinacin de la naturaleza del ruido generado por la fuente sonoraPor causas relativas a la proteccin del medio ambiente, ser conveniente conocer la naturaleza del ruido emitido con el fin de evaluar las perturbaciones que causa. Por consiguiente, resultar oportuno establecer un mtodo para detectar los ruidos de carcter impulsivo y los ruidos de tonos discretos.7.3.1. Deteccin de los ruidos de carcter impulsivoMediante la comparacin de los resultados obtenidos con un sonmetro de precisin de respuesta lenta y los de un sonmetro de precisin para impulsiones en posicin impulso (publicacin CEI 179 A/1973), se podr determinar si los ruidos son de carcter impulsivo. Segn este mtodo, para determinar el carcter impulsivo del ruido, se tendr presente la diferencia entre los niveles de presin acstica, en su media cuadrtica, en el tiempo medido con el sonmetro, por una parte, en posicin lenta y, por otra, en posicin impulso. El nivel de presin acstica que se mida en posicin impulso se denominar nivel de presin acstica impulsivo. Estas determinaciones se efectuarn en alguno de los puntos de medicin previstos.Se considera que un ruido es de carcter impulsivo cuando la diferencia entre los dos niveles precitados es igual o superior a 4 dB.7.3.2. Deteccin de un ruido de tonos discretos(Con objeto de recoger la evolucin experimentada por la tcnica, se est revisando este punto 7.3.2 y su texto definitivo se introducir mediante el procedimiento del Comit de adaptacin al progreso de la tcnica).8. UTILIZACIN DE LOS RESULTADOS8.1. Clculo de los niveles medios8.1.1. Nivel medio en un punto de medicinLos valores resultantes de las mediciones que se prevn en el punto 7.2, son valores medios cuadrticos temporales.8.1.2. Nivel medio en la superficie de medicinA partir de los valores obtenidos segn el mtodo que se expone en el punto 8.1.1, se calcular el nivel correspondiente a la media cuadrtica espacial de las presiones acsticas del conjunto de los puntos de medicin.8.2. Clculo del nivel medio de los ruidos extraosEl nivel medio de los ruidos extraos sobre la superficie de medicin, se obtendr aplicando el mtodo que se expone en el punto 8.1.2 a los niveles de los ruidos extraos que se determinen en los diferentes puntos de medicin.El nivel de ruidos extraos en un punto de medicin ser igual al nivel de la suma cuadrtica de las presiones acsticas que obedezcan al ruido de fondo y a los ruidos parsitos respectivamente en ese punto.8.3. Clculo del rea S de la superficie de medicinEn el caso de un hemisferio, el rea S expresada en m2 de la superficie de medicin ser igual a:S = 2 r 2en la quer = radio del hemisferio de medicin en m.En el caso de un paraleleppedo, el rea S expresada en m2 de la superficie de medicin ser igual a:S = 4 ( ab + bc + ba )en la que2a = 2d + 1: longitud de la superficie de medicin en m,2b = 2d + e: anchura de la superficie de medicin en m,c = d + h: altura de la superficie de medicin en m,d : distancia que separa la superficie de medicin de la fuente sonora, en m,l : longitud de la fuente sonora en m,e : anchura de la fuente sonora en m,h : altura de la fuente sonora en m.El rea de la superficie de medicin podr calcularse por aproximacin. Es conveniente observar que un error del 20 % en el clculo de este rea causar una desviacin de 1 dB en el trmino10 log10 S/S o (nivel de superficie)8.4. Clculo del nivel de presin acstica superficial LpAmEste nivel es el calculado de conformidad con el mtodo que se expone en el punto 8.1.2, introduciendo las correcciones que se indican en los puntos 8.6.1, 8.6.3 y 8.6.4.8.5. Clculo del nivel de potencia acstica LWAEl nivel de potencia acstica LWA de la fuente sonora se calcular aplicando la relacin siguiente:LWA = LpAM + 10 log10 S/S o + K2en la queLWA = nivel de potencia acstica de la fuente objeto de prueba, expresada en dB ( vase punto 3.4),LpAm = nivel de presin acstica superficial, expresado en dB, como se define en el punto 3.3,S = rea de la superficie de medicin en m2, calculados segn el mtodo que se expone en el punto 8.3.So = rea de referencia de 1 m2 ,K2 = trmino corrector relativo al rea de prueba, en dB. Es igual a cero salvo cuando, habida cuenta de las disposiciones del punto 8.6.2 en relacin con lo dispuesto en las directivas especiales, no deba ser igual a C.Observacin (vase el punto 6.4.1)Cuando r = 4 m, 10 log S/So 20 dB.Cuando r = 10 m, 10 log10 S/So = 28 dB.8.6. Correcciones aplicables a las mediciones8.6.1. Ruidos extraosEl nivel medio de presin acstica sobre la superficie de medicin, calculado segn el mtodo que se expone en el punto 8.1, habr de corregirse, en su caso, con el fin de tener en cuenta los ruidos extraos que se determinen segn el mtodo expuesto en el punto 8.2. En el Cuadro II se indica la correccin K1, en dB, que habr que sustraer del nivel medio de presin acstica sobre la superficie de medicinCUADRO II

Diferencia (en dB) entre el nivel de presin acstica calculado cuando funciona la fuente sonora y el nivel de presin acstica causada nicamente por ruidos extraosCorreccin K1 en dB*

inferior a 6Sin medicin vlida

678910superior a 10 *1,0**1,0**1,0**0,5**0,5*Sin correccin*

8.6.2. Calidad acstica del rea de pruebaLa constante C mediante la que se obtiene la calidad acstica del rea de prueba vendr dada por la relacin:C = LWar - LWasen la que:LWAr = nivel de potencia acstica nominal de la fuente de referencia, expresado en dBLWAs = nivel de potencia acstica de la fuente de referencia, calculado a partir de las mediciones efectuadas sobre el rea de prueba, teniendo presente lo dispuesto en el punto 7.1, letras a), b) y c).No ser necesario determinar una constante de medio ambiente C cuando el suelo del rea de prueba sea rgido, construido con hormign o asfalto no poroso y cuando el lugar est exento de objetos reflectores.Cuando el suelo sea parcialmente reflector, el valor de C habr de estar comprendido dentro de los valores lmite que fijen las directivas especiales. El valor efectivo de C que indique la calidad acstica del lugar utilizado, se obtendr aplicando la frmula anterior.Salvo que se especifique otra cosa en las directivas especiales, para la fijacin del nivel de potencia acstica de la fuente, este valor se utilizar como K2.Adems es conveniente introducir otras correcciones en relacin con el funcionamiento de la fuente sonora (por ejemplo, altitud del lugar de medicin).8.6.3. Magnitudes de influencia temperatura, humedad, altitud del lugar y otros- Aparatos de medicinConvendr remitirse a las indicaciones dadas por el constructor del material de medicin, con objeto de tener en cuenta los posibles efectos de las diferentes magnitudes de influencia que ste seale y, en especial: la temperatura, la presin baromtrica y la humedad.- Fuente sonoraEn las directivas especiales se sealarn, en su caso, las magnitudes de influencia que puedan modificar las mediciones y la forma de tenerlas presentes.8.6.4. Influencia del vientoLa velocidad mxima admisible del viento ser de 8 m/s.A partir de la velocidad indicada por el fabricante del micrfono, habr que dotar a ste con un protector contra el viento. Las correcciones que eventualmente haya que introducir en los mencionados clculos del punto 8.4, se indicarn por el fabricante de dichos protectores.9. DATOS QUE HABRN DE REGISTRARSEEn principio, los datos que se resean a continuacin se recogern y registrarn en un informe, respecto a todas las mediciones efectuadas de acuerdo con las especificaciones relativas a este mtodo de medicin.9.1. Fuente sonora de la pruebaa) descripcin de la fuente sonora sometida a prueba (comprendidas sus dimensiones);b) condiciones de funcionamiento de la fuente durante la prueba;c) condiciones de montaje en el rea de prueba;d) emplazamiento de la fuente sonora en el lugar de medicin;e) cuando el material objeto de prueba tenga varias fuentes sonoras, la descripcin de las fuentes que funcionen durante las mediciones.9.2. Medio acsticoa) descripcin del lugar de medicin y de las caractersticas fsicas del rea de prueba; plano en el que se muestre el emplazamiento de la fuente sonora y de los objetos reflectores que, en su caso, puedan existir en el lugar de medicin;b) condiciones meteorolgicas: tiempo (soleado, con nubes, lluvioso, brumoso...), temperatura del aire, presin baromtrica, velocidad y direccin del viento, humedad;c) trmino corrector que exprese la calidad acstica del rea de prueba.9.3. Instrumentosa) equipo utilizado en las mediciones, comprendida la denominacin de los aparatos, su tipo, su nmero de serie y los nombres de los fabricantes;b) mtodo utilizado para contrastar los aparatos de medicin en la forma prevista en el punto 5.5.1, nombre del laboratorio que hubiera procedido al contraste que se exige en el punto 5.5.2 y fecha del ltimo contraste.9.4. Datos acsticosa) Forma y dimensiones de la superficie de medicin y emplazamiento de los micrfonos. Los nmeros de los puntos de medicin y la direccin del viento se indicarn en el plano el que se alude en la letra a) del punto 9.2;b) rea S de la superficie de medicin en m (vase punto 8.3) y el valor de 10 log10 S/S o (vase punto 8.5);c) niveles de presin acstica obtenidos en los puntos de medicin ( vase punto 8.1.1);d) nivel medio de presin acstica en la superficie de medicin ( vase el punto 8.1.2);e) correcciones eventuales en decibelios (vase puntos 8.6.1, 8.6.3 y 8.6.4);f) nivel de presin acstica superficial LpAm (vase punto 8.4);g) constante de medio ambiente C (vase punto 8.6.2);h) nivel de potencia acstica (vase punto 8.5);i) ndice de directividad y nmero del punto de medicin en el que se haya obtenido LpAmax (vase punto 3.6);j) naturaleza del ruido (vase punto 7.3);k) niveles de presin acstica en los eventuales lugares de trabajo (vase punto 6.5);l) fecha y hora de las mediciones.10. INFORMACIONES QUE HABRN DE CONSIGNARSE EN EL INFORME A QUE SE REFIERE EL PUNTO 9En el informe, slo se consignarn los datos registrados, de conformidad con el punto 9, que sean necesarios para realizar las mediciones. En el informe se dejar constancia de que los niveles de potencia acstica se han obtenido en forma perfectamente acorde con este mtodo de medicin. Asimismo, se precisar en el informe que estos niveles de potencia acstica se expresan en dB ponderado A, referencia 1 pW.11. MTODO PARA CALCULAR EL NIVEL MEDIO CORRESPONDIENTE A LA MEDIA CUADRTICA DE DIFERENTES PRESIONES ACSTICASPara obtener el nivel medio correspondiente a la media cuadrtica de las diferentes presiones acsticas resultantes, bien sea de una serie de mediciones efectuadas en un slo punto (media temporal), o bien de una serie de mediciones realizadas en diferentes puntos situados en la superficie de medicin (media espacial), se podr aplicar la frmula siguiente:

en la que:LpAi es el nivel de presin acstica de la medicin de orden i,LpA0 es el nivel de presin acstica auxiliar para simplificar el clculo (por ejemplo, el valor mnimo de los LpAi),gi es la cantidad auxiliar para la medicin de orden i: gi = 10 0,1 (LpAi - LpAo),gm = es valor medio de los gi: 1/n S (i = n , i = 1) giSe denominar L la cantidad: L = LpAi - LpAoEn el cuadro III figuran los valores de g para los diferentes valores de L.CUADRO IIIValor de g en funcin de L

El cuadro podr ampliarse en los dos sentidos

L(dB)gL(dB)gL(dB)gL(dB)gL(dB)g

- 20,0- 19,5- 19,0- 18,5- 18,0- 17,5- 17,0- 16,5- 16,0- 15,5- 15,0- 14,5- 14,0- 13,5- 13,0- 12,5- 12,0- 11,5- 11,0- 10,5- 10,00,0100,0110,0130,0140,0160,0180,0200,0220,0250,0280,0320,0350,0400,0450,0500,0560,0630,0710,0790,0890,100- 10,0- 9,5- 9,0- 8,5- 8,0- 7,5- 7,0- 6,5- 6,0- 5,5- 5,0- 4,5- 4,0- 3,5- 3,0- 2,5- 2,0- 1,5- 1,0- 0,5- 0,00,1000,1120,1260,1410,1580,1780,20,2240,2510,2820,3160,3350,3980,4470,5010,5620,6310,7080,7940,89110,00,51,01,52,02,53,03,54,04,55,05,56,06,57,07,58,08,59,09,510,011,121,261,411,581,782,002,242,512,823,163,553,984,475,015,626,317,087,948,911010,010,511,011,512,012,513,013,514,014,515,015,516,016,515,015,518,018,519,019,520,010,011,212,614,115,817,820,022,425,128,231,635,539,844,750,156,263,170,879,489,110020,020,521,021,522,022,523,023,524,024,525,025,526,026,527,027,528,028,529,029,530,0100,0112,2125,9141,3158,5177,8199,5223,9251,2281,8316,2354,8398,1446,7501,2562,3631,0707,9794,3891,31000,0