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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MONTERO SECRETARÍA MUNICIPAL DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PLAN REGULADOR Y URBANIZMO
VERSIÓN 1
VIGENCIA 02/2018
Código: R/FPHMM - 1
REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL Nº 165/2017
“FRACCIONAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEL
MUNICIPIO DE MONTERO”
1
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“FRACCIONAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEL
MUNICIPIO DE MONTERO”
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“FRACCIONAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEL MUNICIPIO DE
MONTERO”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
MARCO GENERAL
ARTÍCULO 1. (OBJETO)
El presente Reglamento está estructurado para aprobar o regularizar y empadronar
todas las urbanizaciones privadas en condominio (UPC) y propiedades horizontales
que contemplan los siguientes lotes o unidades funcionales:
a) Edificación en torre o bloque:
1. Departamentos
2. Parqueos
3. Locales Comerciales
4. Oficinas
5. Consultorio
6. Deposito
7. Baulera
8. Galería Comercial
b) Edificación y terreno de propiedad privada en parcela matriz y Edificaciones
privadas o urbanizaciones privada en condominio:
1. Condominios Cerrados
2. Condominio Compuesto
3. Viviendas Gemelas
4. Viviendas en Bloque
5. Vivienda en Hileras
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ARTÍCULO 2. (FINALIDADES)
La presente Ley tiene como finalidad:
a) Autorizar el fraccionamiento de edificios en propiedad horizontal o condominios
construidos para su uso común y privado, para su codificación individual.
ARTÍCULO 3. (AMBITO DE APLICACIÓN)
La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación general y
obligatoria en la jurisdicción del Municipio de Montero.
ARTÍCULO 4. (MARCO LEGAL)
Se tiene como marco legal las siguientes disposiciones legales:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”,
de 19 de julio de 2010.
c) Ley Nº 482 de Gobierno Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014.
d) Ley Nº 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes
Inmuebles Urbanos destinados a vivienda de 05 de junio de 2012.
e) Ley Nº 130 – Ley de Propiedad Horizontal de Bolivia de 30 de diciembre
de 1949.
f) Ley Municipal Nº 165/2017 – Ley Municipal para el Fraccionamiento en
Propiedad Horizontal del Municipio de Montero de 24 de octubre de 2017.
g) Código de Urbanismo de la ciudad de Montero.
ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES)
Para efectos de aplicación de la presente Ley, debe tenerse en cuenta las siguientes
definiciones:
Propiedad Horizontal. Se llama "propiedad horizontal" a los pisos o
departamentos de un edificio, pertenecientes a diversos copropietarios.
El régimen de propiedad horizontal establece las normas que regulan los
edificios de departamentos por pisos, en el que existen partes propias y partes
comunes.
Urbanización Privada en Condominio (UPC). Se conciben como una forma de
amanzanamiento y parcelamiento en la que en un solo manzano existe
propiedades individuales o multifamiliares conectadas entre sí y con el exterior
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mediante espacios de propiedad común o condominial de esta forma todo predio
que conforma el conjunto es de propiedad privada.
Área Privada (AP). Superficie de uso privado y exclusivo del propietario de la
unidad funcional, pudiendo ésta ser cubierta o descubierta.
Área Común (AC). Superficie de pertenencia de todos los copropietarios,
necesaria para la existencia, seguridad y conservación del inmueble, que
permite a todos y cada uno de los copropietarios el uso y goce de la unidad
funcional de su propiedad. Las áreas comunes pueden ser cubiertas o
descubiertas, correspondiendo generalmente a pasillos, palieres, escaleras,
salas de copropietarios, de máquinas, portería y otros de propiedad común.
Área Común Libre en Condominio. Parte del terreno de un condominio sin
ningún tipo de construcción, destinada a uso general y que es propiedad de
todos los condóminos.
Área Común Privada (ACP). Superficie privada de uso común y exclusivo por
parte de algunas unidades funcionales, como por ejemplo salas de espera de
consultorios, oficinas, etc.
Área Cubierta. Superficie limitada en su totalidad por cerramientos
horizontales (losas) y verticales (muros), pudiendo ser privada, común privada
y/o común.
Área Descubierta. Superficie sin cerramientos horizontales, que puede
contener parcialmente cerramientos verticales para su delimitación respecto a
otras unidades funcionales. Las áreas descubiertas pueden ser construidas
(terrazas, patios, balcones, jardines sobre losas), sin construcción (patios y
jardines sobre terreno pleno), privadas, comunes privadas y/o comunes.
Área Construida. Superficie conformada por elementos constructivos fijos y con
características de uso permanente, que contempla áreas privadas, comunes,
comunes privadas, cubiertas y descubiertas, excluyéndose fosas destinadas a
ductos, ascensores y ventilación.
Edificación. Obra arquitectónica de carácter permanente, destinada a
satisfacer las necesidades humanas y albergar sus funciones, pertenencias y
otros objetos necesarios para la vida humana.
Viviendas Multifamiliares. Se definen como vivienda en condominio o
multifamiliar, aquellos conjuntos de más de una unidad de vivienda, cuyo
terreno es indivisible, construidas en bloque, torre o conformadas en condominio
cerrado, con áreas comunes y que se enmarquen dentro del régimen de
copropiedad o de propiedad horizontal normados en el Código Civil y reglamento
específico.
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Coeficiente de Copropiedad. Índice que establece la participación porcentual de
los bienes comunes del condominio, de cada uno de los propietarios de los
inmuebles particulares de éste.
Condominio. Inmueble pasible de aprovechamiento independiente por los
distintos propietarios, con áreas y elementos comunes de carácter indivisible,
enmarcado en el régimen de propiedad horizontal regido por ley. Puede ser:
i. Edificación en Torre o Bloque. Modalidad mediante la cual cada
condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación,
apartamento para uso habitacional, oficina, comercio o servicio; y es
propietario en común del terreno indivisible según el Fracción Ideal del
Terreno (FIT), edificaciones y sus instalaciones generales.
ii. Edificación y Terreno de Propiedad Privada en Parcela Matriz.
Modalidad donde cada condómino es propietario de un terreno de uso
exclusivo y de la edificación construida sobre él, siendo además
copropietario de las áreas comunes.
iii. Edificaciones Privadas en Parcela Matriz. Modalidad en virtud de la cual
cada condómino es copropietario de la parcela matriz, según el FIT, y
propietario exclusivo de la edificación construida sobre el terreno, siendo
copropietario de las áreas comunes.
Condominio Compuesto. Inmueble de uso habitacional u otros donde pueden
presentarse varias modalidades de la definición anterior en una misma parcela
matriz. Además, pueden implementarse usos recreacionales y deportivos, en
relación a la densidad de la población a la que sirven.
Reglamento de Condominio y Administración. Estatuto que regula los derechos
y obligaciones específicas de los condóminos o copropietarios.
Viviendas Condominiales Multifamiliares. Conjunto de dos o más viviendas
unifamiliares que disponen, en copropiedad, del terreno y de las áreas de uso
común, de acuerdo a reglamento de la copropiedad.
Viviendas en Hilera. Viviendas unifamiliares que se ubican en el terreno unas
junto a otras sin retiro lateral, formando un conjunto continuo, que permiten
economía en la construcción.
Viviendas Gemelas. Unidades habitacionales que se edifican en un lote
indivisible con frente y superficie mínima según zona; el terreno será
considerado en copropiedad según el Régimen de Propiedad Horizontal.
Viviendas en Bloque. Tipología edilicia multifamiliar cuya altura generalmente
se determina a nivel de basamento.
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Fracción Ideal de Piso (FIP). Porción de superficie privada, común privada y
común expresada en metros cuadrados (m2) y en porcentaje (%),
correspondiente a una unidad funcional.
Fracción Ideal de Suelo (FIS). Porción de superficie de suelo expresada en
metros cuadrados (m2) y en porcentaje (%), que identifica la extensión de
terreno correspondiente a cada unidad funcional en proporción a su superficie.
Parcial de Área Común (PAC). Porción de área común correspondiente a una
unidad funcional a fraccionarse de acuerdo a su extensión superficial.
Parcial de Área Privada (PAP). Área privada correspondiente a la unidad
funcional a fraccionar.
Inmueble. Es la porción de terreno y todo lo que esta adherido a él, natural o
artificialmente.
Unidad de Actuación (UA). Es la edificación concluida en su totalidad,
compuesta por una o más unidades funcionales.
Unidad Funcional (UF). Ambiente o grupo de ambientes que forman una misma
unidad, permitiendo al propietario su uso, goce y disposición plena, exclusiva y
autónoma. En función al uso que se les asigne, puede asumir cualquiera de las
siguientes definiciones: Departamento, Local, Oficina, Consultorio, Garaje,
Depósito, etc.
Tabla de Fraccionamiento en Propiedad Horizontal o de Urbanización Privada
en Condominio (UPC). Documento de carácter técnico, conformado por datos
que muestran el fraccionamiento del inmueble en Propiedad Horizontal
(terreno y edificación), en áreas privadas, comunes privadas, comunes,
cubiertas y descubiertas, a su vez desglosadas en usos, superficies, ubicación y
porcentajes que traducen la FIP y FIS de cada unidad funcional.
“En caso de las urbanizaciones privadas en condominio (UPC), las tablas deben ser
elaboradas por el proyectista, considerando las diferentes áreas privadas y de uso
común de acuerdo a la función que cumplen, traducidas de forma clara y
nomenclatura sencilla”.
ARTÍCULO 6. (ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES)
Las superficies objeto de fraccionamiento comprenden las áreas privadas, comunes
privadas y comunes, tanto cubiertas como descubiertas, del inmueble. En ese sentido,
para la cuantificación de la superficie de las mismas es necesario tener en cuenta lo
siguiente:
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a) Lote. La cuantificación de la superficie de lote es el resultado de la medición
que se realiza a partir de sus límites externos, definidos por las colindancias
con los vecinos y la línea municipal. Esta superficie es equivalente a la
superficie útil del lote.
b) Áreas descubiertas. La cuantificación de las áreas descubiertas, sean éstas
privadas, comunes privadas o comunes, corresponde a la medición realizada de
las áreas sin cerramientos horizontales, a partir de los muros que las separan
de las áreas cubiertas e incluyendo los muros divisorios que se encuentren en
su polígono.
c) Áreas privadas. La cuantificación de las áreas privadas es el resultado de la
medición de las áreas correspondientes a una unidad funcional privada,
incluyendo áreas cubiertas y descubiertas, debiendo tomarse en cuenta lo
siguiente:
1. En el caso que un solo muro separe a dos o más unidades funcionales,
se asume como límite entre las mismas el eje de simetría del muro. El
caso de unidades funcionales que cuenten con muros propios de
separación, la línea entre muros es el límite entre las unidades
funcionales.
2. Para las unidades funcionales que limiten con áreas comunes cubiertas
y/o descubiertas, se asume como límite el borde externo de los muros
de dichas unidades funcionales.
3. Los parqueos objeto de fraccionamiento en propiedad horizontal deben
identificarse a través de la demarcación del cajón de parqueo privado
que los separe de otras unidades funcionales y de las áreas comunes.
Los parqueos comunes son parte del área común y no requieren ser
demarcados.
d) Áreas Comunes. La cuantificación de áreas comunes se realiza a partir de los
bordes externos de los muros de las unidades funcionales que contienen las
áreas privadas. Los muros que delimitan áreas comunes descubiertas y no
separan unidades funcionales son parte de las áreas comunes.
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e) Nomenclatura de Fraccionamiento
Área Cubierta (AP). Superficie de uso privado y exclusivo del propietario de la
unidad funcional, pudiendo esta ser cubierta o descubierta.
Área Común (AC). Superficie de pertenencia de todos los copropietarios,
necesaria para la existencia, seguridad y conservación del inmueble, que
permite a todos y cada uno de los copropietarios el uso y goce de la unidad
funcional de su propiedad. Las áreas comunes pueden ser cubiertas o
descubiertas, correspondiendo generalmente a pasillos, pilares, escaleras, salas
de copropietarios, de máquinas, portería y otros de propiedad común.
ACC = Área Común (área cubierta (totales).
ACD = Área Común (área descubierta (totales).
APC = Área Privada (área cubierta (totales).
ACPC = Área Común Privada (área cubierta (totales).
APD = Área Privada (área descubierta (totales).
ACPD = Área Común Privada (área descubierta (totales).
APC' = Área Privada (área cubierta (unidades funcionales).
ACPC' = Área Común Privada (área cubierta 8unidades funcionales).
APD' = Área Privada (área descubierta (unidades funcionales).
ACPD' = Área Común Privada (área descubierta (unidades funcionales).
f) Formula De Fraccionamiento
Área Cubierta Común = (ACC/
(APC+ACPC+APD+ACPD)*(APC'+ACPC'+APD'+ACPD')
Área Descubierta Común =
(ACD/ (APC+ACPC+APD+ACPD))*(APC'+ACPC'+APD'+ACPD')
Fracción Ideal de Piso (FIP) = Sumatoria de Unidades Funcionales (área
cubierta + área descubierta).
Fracción Ideal de Suelo (FIS) = (FIP*Sumatoria total del FIS)/Sumatoria total
del FIP
% = FIP/Sumatoria total del FIP%.
% = FIS/Sumatoria total del FIS%.
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ARTÍCULO 7. (DE LOS REQUISTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE
PROPIEDADES HORIZONTALES O URBANIZACIONES PRIVADAS EN
CONDOMINIO (UPS) PARA SU REGISTRO Y APROBACIÓN)
Los requisitos para registrar las propiedades horizontales, son:
1. Plano en formato propiedad horizontal un original y dos copias y con los
nombre de los propietarios (visado por el colegio de arquitectos de montero)
impreso y digital en formato vector Works y/o AutoCAD.
2. Plano en formato de urbanización privadas en condominio (por manzana) un
original y dos copias y con los nombre de los propietarios impreso y digital en
formato vector Works y/o AutoCAD. (Elaborado por el proyectista de la
urbanización)
3. Planillas de fraccionamiento de propiedad horizontal o U.P.C. dos copias
impreso digital (firmado por el arquitecto o propietario en cada hoja) digital en
formatos Excel.
4. Documento de constitución de división y partición bajo el régimen de
copropiedad (una fotocopia y escaneo del documento).
5. Carnet de los propietarios (una copia y escaneado).
6. Pago de los impuestos de la última gestión (copia y escaneado).
7. Proyecto aprobado de la planimetría (fotocopia y digital).
8. Alodial actualizado del terreno (una copia y escaneado).
9. Título de propiedad del terreno (una fotocopia y escaneado).
10. Plano de Uso de Suelo actualizado (una copia y escaneado).
11. Formulario Nº1, Línea Municipal (una copia y escaneado).
12. Plano estructural en general de toda la edificación (una copia)
13. Plano en general de las diferentes instalaciones (una copia) propiedad
horizontal.
14. Formulario Nº 2 (una copia y escaneado).
Una vez ingresado todos los requisitos, el propietario tendrá que solicitar la inspección
técnica a la Dirección Municipal del Plan Regulador, a través del Departamento de
Control de Edificación de todas las propiedades horizontales y/o urbanizaciones
privadas en condominio para su aprobación.
Todos los requisitos se presentaran una sola vez de todas las propiedades horizontales
o de las urbanizaciones privadas en condominio (UPC) en carpeta “cóndor” con todos
los requerimientos, planos, planillas y documentos se presentaran impreso y “digital”
(cd).
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ARTÍCULO 8. (DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE
UNIDADES FUNCIONALES Y LOTES INDIVIDUALES TANTO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL COMO DE URBANIZACIONES PRIVADAS EN CONDOMINIO)
1. En formato de P.H. plano papel cebolla y tres copias con el nombre del
propietario (impreso y digital formato vector Works y/o auto Cad).
2. En formato de U.P.C. plano papel cebolla original y tres copias del lote más
planilla de fraccionamiento con el nombre del propietario (impreso y digital
formato vector Works y/o auto Cad).
3. Título individual de la propiedad horizontal con reconocimiento de firmas
poder si corresponde (copia y escaneado).
4. Alodial actualizado donde este registrado las propiedad horizontal o la
urbanización privada en condominio con la superficie global (una copia y
escaneado).
5. Carnet de los propietarios (copia y escaneado).
6. Boleta de los impuestos de la última gestión (copia y escaneado).
7. Formulario Nº 2 (copia y escaneado).
8. Pago de aprobación de la unidad funcional en P.H. (costo 4bs.m2 copia y
escaneado de la boleta).
La presentación de los requisitos será en carpeta y solo será de las unidades
funcionales o lote de urbanización privadas en condominio que se adquirió individual
para su registro y aprobación.
ARTÍCULO 9. (DE LOS COSTOS DE CANCELACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE
UNIDADES FUNCIONALES INDIVIDUALES O URBANIZACIONES PRIVADAS
EN CONDOMINIO (UPC))
Aprobación del proyecto 4,00 Bs. /mts2.
Autorización de construcción 0,30 Bs. /mts2.
Formulario Nº2 15,00 Bs.
Formato 20,00bs/para cada fraccionamiento
ARTÍCULO 10. (REQUISITOS PARA EMPADRONAMIENTO DE PROPIEDADES
HORIZONTALES Y URBANIZACIONES PRIVADAS EN CONDOMINIO (UPC))
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación en fotocopia simple y
digital en un solo ejemplar:
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1. Plano en formato propiedad horizontal aprobado por la Dirección del Plan
Regulador y visado por el colegio de arquitectos de montero. (Fotocopia)
2. Plano en formato de urbanización privada en condominio aprobado y por la
dirección del plan regulador. (Fotocopia)
3. Planillas de fraccionamiento de propiedad horizontal o de urbanizaciones
privadas en condominio. (Fotocopias)
4. Carnet de los propietarios. (Fotocopia)
5. Pago de los impuestos de la última gestión. (Fotocopia)
6. Alodial actualizado del terreno. (Fotocopia)
7. Título de Propiedad del documento de constitución de división y partición bajo
el régimen de copropiedad. (Fotocopia)
8. Plano de Uso de Suelo actualizado. (Fotocopia)
9. Certificado Catastral.
Una vez presentados los requisitos a la Dirección Municipal de Catastro se procederá
a la inspección técnica de cada una de las propiedades horizontales o de las
urbanizaciones privadas en condominio (UPC) para su remisión a la dirección
municipal de recaudación quien procederá al respectivo empadronamiento.
ARTÍCULO 11. (DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS
URBANIZACIONES PRIVADAS EN CONDOMINIO (UPC) COMO LAS UNIDADES
FUNCIONALES INDIVIDUALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL (PH) PARA
EL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LA TRANSFERENCIA (IMT))
1. Plano en formato PH aprobado por la Dirección Municipal del Plan Regulador
con el nombre del propietario (original)
2. Plano en formato (UPC), aprobado por la Dirección Municipal del Plan
Regulador con el nombre del propietario (original)
3. Título individual de la propiedad horizontal o del predio de la urbanizaciones
privadas en condominio con reconocimiento de firmas poder si corresponde
(fotocopia)
4. Alodial actualizado donde este registrado las propiedad horizontal con la
superficie global. (fotocopia)
5. Carnet de los propietarios. (fotocopia)
6. Boleta de los Impuestos de la última gestión.( fotocopia )
7. Certificación catastral.
8. Inspección Técnica.
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La presentación de los requisitos será en carpeta y solo será de los lotes de las
urbanizaciones privadas en condominio y unidades funcionales que se adquirió
individual en propiedad horizontal para su registro y empadronamiento.
Los requisitos de las Direcciones del Plan Regulador y Catastro, serán individuales
impreso y digital (cd) para su revisión y será presentados según los requerimientos
técnicos y legales para su aprobación y empadronamiento en la Dirección Municipal
de Recaudaciones al Sistema R.U.A.T.
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ANEXOS
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FORMATO DE ELABORACIÓN DE URBANIZACIÓN PRIVADA EN CONDOMINIO (UPC)
LAMINA DE FRACCIONAMIENTO CONDOMINIO PRIVADO (USO EXTERNO), FORMATO DE PAPEL CEBOLLA IMPRESO Y DIGITAL.
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FORMATO DE ELABORACIÓN DE LAS PROPIEDADES HORIZONTALES
.
LAMINA DE FRACCIONAMIENTO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL (USO EXTERNO), FORMATO DE PAPEL CEBOLLA OFICIO
IMPRESO Y DIGITAL