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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MONTERO SECRETARÍA MUNICIPAL DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PLAN REGULADOR Y URBANIZMO VERSIÓN 1 VIGENCIA 02/2018 Código: R/FPHMM - 1 REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL Nº 165/2017 “FRACCIONAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEL MUNICIPIO DE MONTERO” 1

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VERSIÓN 1

VIGENCIA 02/2018

Código: R/FPHMM - 1

REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL Nº 165/2017

“FRACCIONAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEL

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REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL Nº 165/2017

“FRACCIONAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEL MUNICIPIO DE

MONTERO”

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

MARCO GENERAL

ARTÍCULO 1. (OBJETO)

El presente Reglamento está estructurado para aprobar o regularizar y empadronar

todas las urbanizaciones privadas en condominio (UPC) y propiedades horizontales

que contemplan los siguientes lotes o unidades funcionales:

a) Edificación en torre o bloque:

1. Departamentos

2. Parqueos

3. Locales Comerciales

4. Oficinas

5. Consultorio

6. Deposito

7. Baulera

8. Galería Comercial

b) Edificación y terreno de propiedad privada en parcela matriz y Edificaciones

privadas o urbanizaciones privada en condominio:

1. Condominios Cerrados

2. Condominio Compuesto

3. Viviendas Gemelas

4. Viviendas en Bloque

5. Vivienda en Hileras

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ARTÍCULO 2. (FINALIDADES)

La presente Ley tiene como finalidad:

a) Autorizar el fraccionamiento de edificios en propiedad horizontal o condominios

construidos para su uso común y privado, para su codificación individual.

ARTÍCULO 3. (AMBITO DE APLICACIÓN)

La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación general y

obligatoria en la jurisdicción del Municipio de Montero.

ARTÍCULO 4. (MARCO LEGAL)

Se tiene como marco legal las siguientes disposiciones legales:

a) Constitución Política del Estado.

b) Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”,

de 19 de julio de 2010.

c) Ley Nº 482 de Gobierno Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014.

d) Ley Nº 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes

Inmuebles Urbanos destinados a vivienda de 05 de junio de 2012.

e) Ley Nº 130 – Ley de Propiedad Horizontal de Bolivia de 30 de diciembre

de 1949.

f) Ley Municipal Nº 165/2017 – Ley Municipal para el Fraccionamiento en

Propiedad Horizontal del Municipio de Montero de 24 de octubre de 2017.

g) Código de Urbanismo de la ciudad de Montero.

ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES)

Para efectos de aplicación de la presente Ley, debe tenerse en cuenta las siguientes

definiciones:

Propiedad Horizontal. Se llama "propiedad horizontal" a los pisos o

departamentos de un edificio, pertenecientes a diversos copropietarios.

El régimen de propiedad horizontal establece las normas que regulan los

edificios de departamentos por pisos, en el que existen partes propias y partes

comunes.

Urbanización Privada en Condominio (UPC). Se conciben como una forma de

amanzanamiento y parcelamiento en la que en un solo manzano existe

propiedades individuales o multifamiliares conectadas entre sí y con el exterior

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mediante espacios de propiedad común o condominial de esta forma todo predio

que conforma el conjunto es de propiedad privada.

Área Privada (AP). Superficie de uso privado y exclusivo del propietario de la

unidad funcional, pudiendo ésta ser cubierta o descubierta.

Área Común (AC). Superficie de pertenencia de todos los copropietarios,

necesaria para la existencia, seguridad y conservación del inmueble, que

permite a todos y cada uno de los copropietarios el uso y goce de la unidad

funcional de su propiedad. Las áreas comunes pueden ser cubiertas o

descubiertas, correspondiendo generalmente a pasillos, palieres, escaleras,

salas de copropietarios, de máquinas, portería y otros de propiedad común.

Área Común Libre en Condominio. Parte del terreno de un condominio sin

ningún tipo de construcción, destinada a uso general y que es propiedad de

todos los condóminos.

Área Común Privada (ACP). Superficie privada de uso común y exclusivo por

parte de algunas unidades funcionales, como por ejemplo salas de espera de

consultorios, oficinas, etc.

Área Cubierta. Superficie limitada en su totalidad por cerramientos

horizontales (losas) y verticales (muros), pudiendo ser privada, común privada

y/o común.

Área Descubierta. Superficie sin cerramientos horizontales, que puede

contener parcialmente cerramientos verticales para su delimitación respecto a

otras unidades funcionales. Las áreas descubiertas pueden ser construidas

(terrazas, patios, balcones, jardines sobre losas), sin construcción (patios y

jardines sobre terreno pleno), privadas, comunes privadas y/o comunes.

Área Construida. Superficie conformada por elementos constructivos fijos y con

características de uso permanente, que contempla áreas privadas, comunes,

comunes privadas, cubiertas y descubiertas, excluyéndose fosas destinadas a

ductos, ascensores y ventilación.

Edificación. Obra arquitectónica de carácter permanente, destinada a

satisfacer las necesidades humanas y albergar sus funciones, pertenencias y

otros objetos necesarios para la vida humana.

Viviendas Multifamiliares. Se definen como vivienda en condominio o

multifamiliar, aquellos conjuntos de más de una unidad de vivienda, cuyo

terreno es indivisible, construidas en bloque, torre o conformadas en condominio

cerrado, con áreas comunes y que se enmarquen dentro del régimen de

copropiedad o de propiedad horizontal normados en el Código Civil y reglamento

específico.

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Coeficiente de Copropiedad. Índice que establece la participación porcentual de

los bienes comunes del condominio, de cada uno de los propietarios de los

inmuebles particulares de éste.

Condominio. Inmueble pasible de aprovechamiento independiente por los

distintos propietarios, con áreas y elementos comunes de carácter indivisible,

enmarcado en el régimen de propiedad horizontal regido por ley. Puede ser:

i. Edificación en Torre o Bloque. Modalidad mediante la cual cada

condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación,

apartamento para uso habitacional, oficina, comercio o servicio; y es

propietario en común del terreno indivisible según el Fracción Ideal del

Terreno (FIT), edificaciones y sus instalaciones generales.

ii. Edificación y Terreno de Propiedad Privada en Parcela Matriz.

Modalidad donde cada condómino es propietario de un terreno de uso

exclusivo y de la edificación construida sobre él, siendo además

copropietario de las áreas comunes.

iii. Edificaciones Privadas en Parcela Matriz. Modalidad en virtud de la cual

cada condómino es copropietario de la parcela matriz, según el FIT, y

propietario exclusivo de la edificación construida sobre el terreno, siendo

copropietario de las áreas comunes.

Condominio Compuesto. Inmueble de uso habitacional u otros donde pueden

presentarse varias modalidades de la definición anterior en una misma parcela

matriz. Además, pueden implementarse usos recreacionales y deportivos, en

relación a la densidad de la población a la que sirven.

Reglamento de Condominio y Administración. Estatuto que regula los derechos

y obligaciones específicas de los condóminos o copropietarios.

Viviendas Condominiales Multifamiliares. Conjunto de dos o más viviendas

unifamiliares que disponen, en copropiedad, del terreno y de las áreas de uso

común, de acuerdo a reglamento de la copropiedad.

Viviendas en Hilera. Viviendas unifamiliares que se ubican en el terreno unas

junto a otras sin retiro lateral, formando un conjunto continuo, que permiten

economía en la construcción.

Viviendas Gemelas. Unidades habitacionales que se edifican en un lote

indivisible con frente y superficie mínima según zona; el terreno será

considerado en copropiedad según el Régimen de Propiedad Horizontal.

Viviendas en Bloque. Tipología edilicia multifamiliar cuya altura generalmente

se determina a nivel de basamento.

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Fracción Ideal de Piso (FIP). Porción de superficie privada, común privada y

común expresada en metros cuadrados (m2) y en porcentaje (%),

correspondiente a una unidad funcional.

Fracción Ideal de Suelo (FIS). Porción de superficie de suelo expresada en

metros cuadrados (m2) y en porcentaje (%), que identifica la extensión de

terreno correspondiente a cada unidad funcional en proporción a su superficie.

Parcial de Área Común (PAC). Porción de área común correspondiente a una

unidad funcional a fraccionarse de acuerdo a su extensión superficial.

Parcial de Área Privada (PAP). Área privada correspondiente a la unidad

funcional a fraccionar.

Inmueble. Es la porción de terreno y todo lo que esta adherido a él, natural o

artificialmente.

Unidad de Actuación (UA). Es la edificación concluida en su totalidad,

compuesta por una o más unidades funcionales.

Unidad Funcional (UF). Ambiente o grupo de ambientes que forman una misma

unidad, permitiendo al propietario su uso, goce y disposición plena, exclusiva y

autónoma. En función al uso que se les asigne, puede asumir cualquiera de las

siguientes definiciones: Departamento, Local, Oficina, Consultorio, Garaje,

Depósito, etc.

Tabla de Fraccionamiento en Propiedad Horizontal o de Urbanización Privada

en Condominio (UPC). Documento de carácter técnico, conformado por datos

que muestran el fraccionamiento del inmueble en Propiedad Horizontal

(terreno y edificación), en áreas privadas, comunes privadas, comunes,

cubiertas y descubiertas, a su vez desglosadas en usos, superficies, ubicación y

porcentajes que traducen la FIP y FIS de cada unidad funcional.

“En caso de las urbanizaciones privadas en condominio (UPC), las tablas deben ser

elaboradas por el proyectista, considerando las diferentes áreas privadas y de uso

común de acuerdo a la función que cumplen, traducidas de forma clara y

nomenclatura sencilla”.

ARTÍCULO 6. (ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES)

Las superficies objeto de fraccionamiento comprenden las áreas privadas, comunes

privadas y comunes, tanto cubiertas como descubiertas, del inmueble. En ese sentido,

para la cuantificación de la superficie de las mismas es necesario tener en cuenta lo

siguiente:

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a) Lote. La cuantificación de la superficie de lote es el resultado de la medición

que se realiza a partir de sus límites externos, definidos por las colindancias

con los vecinos y la línea municipal. Esta superficie es equivalente a la

superficie útil del lote.

b) Áreas descubiertas. La cuantificación de las áreas descubiertas, sean éstas

privadas, comunes privadas o comunes, corresponde a la medición realizada de

las áreas sin cerramientos horizontales, a partir de los muros que las separan

de las áreas cubiertas e incluyendo los muros divisorios que se encuentren en

su polígono.

c) Áreas privadas. La cuantificación de las áreas privadas es el resultado de la

medición de las áreas correspondientes a una unidad funcional privada,

incluyendo áreas cubiertas y descubiertas, debiendo tomarse en cuenta lo

siguiente:

1. En el caso que un solo muro separe a dos o más unidades funcionales,

se asume como límite entre las mismas el eje de simetría del muro. El

caso de unidades funcionales que cuenten con muros propios de

separación, la línea entre muros es el límite entre las unidades

funcionales.

2. Para las unidades funcionales que limiten con áreas comunes cubiertas

y/o descubiertas, se asume como límite el borde externo de los muros

de dichas unidades funcionales.

3. Los parqueos objeto de fraccionamiento en propiedad horizontal deben

identificarse a través de la demarcación del cajón de parqueo privado

que los separe de otras unidades funcionales y de las áreas comunes.

Los parqueos comunes son parte del área común y no requieren ser

demarcados.

d) Áreas Comunes. La cuantificación de áreas comunes se realiza a partir de los

bordes externos de los muros de las unidades funcionales que contienen las

áreas privadas. Los muros que delimitan áreas comunes descubiertas y no

separan unidades funcionales son parte de las áreas comunes.

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e) Nomenclatura de Fraccionamiento

Área Cubierta (AP). Superficie de uso privado y exclusivo del propietario de la

unidad funcional, pudiendo esta ser cubierta o descubierta.

Área Común (AC). Superficie de pertenencia de todos los copropietarios,

necesaria para la existencia, seguridad y conservación del inmueble, que

permite a todos y cada uno de los copropietarios el uso y goce de la unidad

funcional de su propiedad. Las áreas comunes pueden ser cubiertas o

descubiertas, correspondiendo generalmente a pasillos, pilares, escaleras, salas

de copropietarios, de máquinas, portería y otros de propiedad común.

ACC = Área Común (área cubierta (totales).

ACD = Área Común (área descubierta (totales).

APC = Área Privada (área cubierta (totales).

ACPC = Área Común Privada (área cubierta (totales).

APD = Área Privada (área descubierta (totales).

ACPD = Área Común Privada (área descubierta (totales).

APC' = Área Privada (área cubierta (unidades funcionales).

ACPC' = Área Común Privada (área cubierta 8unidades funcionales).

APD' = Área Privada (área descubierta (unidades funcionales).

ACPD' = Área Común Privada (área descubierta (unidades funcionales).

f) Formula De Fraccionamiento

Área Cubierta Común = (ACC/

(APC+ACPC+APD+ACPD)*(APC'+ACPC'+APD'+ACPD')

Área Descubierta Común =

(ACD/ (APC+ACPC+APD+ACPD))*(APC'+ACPC'+APD'+ACPD')

Fracción Ideal de Piso (FIP) = Sumatoria de Unidades Funcionales (área

cubierta + área descubierta).

Fracción Ideal de Suelo (FIS) = (FIP*Sumatoria total del FIS)/Sumatoria total

del FIP

% = FIP/Sumatoria total del FIP%.

% = FIS/Sumatoria total del FIS%.

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ARTÍCULO 7. (DE LOS REQUISTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE

PROPIEDADES HORIZONTALES O URBANIZACIONES PRIVADAS EN

CONDOMINIO (UPS) PARA SU REGISTRO Y APROBACIÓN)

Los requisitos para registrar las propiedades horizontales, son:

1. Plano en formato propiedad horizontal un original y dos copias y con los

nombre de los propietarios (visado por el colegio de arquitectos de montero)

impreso y digital en formato vector Works y/o AutoCAD.

2. Plano en formato de urbanización privadas en condominio (por manzana) un

original y dos copias y con los nombre de los propietarios impreso y digital en

formato vector Works y/o AutoCAD. (Elaborado por el proyectista de la

urbanización)

3. Planillas de fraccionamiento de propiedad horizontal o U.P.C. dos copias

impreso digital (firmado por el arquitecto o propietario en cada hoja) digital en

formatos Excel.

4. Documento de constitución de división y partición bajo el régimen de

copropiedad (una fotocopia y escaneo del documento).

5. Carnet de los propietarios (una copia y escaneado).

6. Pago de los impuestos de la última gestión (copia y escaneado).

7. Proyecto aprobado de la planimetría (fotocopia y digital).

8. Alodial actualizado del terreno (una copia y escaneado).

9. Título de propiedad del terreno (una fotocopia y escaneado).

10. Plano de Uso de Suelo actualizado (una copia y escaneado).

11. Formulario Nº1, Línea Municipal (una copia y escaneado).

12. Plano estructural en general de toda la edificación (una copia)

13. Plano en general de las diferentes instalaciones (una copia) propiedad

horizontal.

14. Formulario Nº 2 (una copia y escaneado).

Una vez ingresado todos los requisitos, el propietario tendrá que solicitar la inspección

técnica a la Dirección Municipal del Plan Regulador, a través del Departamento de

Control de Edificación de todas las propiedades horizontales y/o urbanizaciones

privadas en condominio para su aprobación.

Todos los requisitos se presentaran una sola vez de todas las propiedades horizontales

o de las urbanizaciones privadas en condominio (UPC) en carpeta “cóndor” con todos

los requerimientos, planos, planillas y documentos se presentaran impreso y “digital”

(cd).

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ARTÍCULO 8. (DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE

UNIDADES FUNCIONALES Y LOTES INDIVIDUALES TANTO DE PROPIEDAD

HORIZONTAL COMO DE URBANIZACIONES PRIVADAS EN CONDOMINIO)

1. En formato de P.H. plano papel cebolla y tres copias con el nombre del

propietario (impreso y digital formato vector Works y/o auto Cad).

2. En formato de U.P.C. plano papel cebolla original y tres copias del lote más

planilla de fraccionamiento con el nombre del propietario (impreso y digital

formato vector Works y/o auto Cad).

3. Título individual de la propiedad horizontal con reconocimiento de firmas

poder si corresponde (copia y escaneado).

4. Alodial actualizado donde este registrado las propiedad horizontal o la

urbanización privada en condominio con la superficie global (una copia y

escaneado).

5. Carnet de los propietarios (copia y escaneado).

6. Boleta de los impuestos de la última gestión (copia y escaneado).

7. Formulario Nº 2 (copia y escaneado).

8. Pago de aprobación de la unidad funcional en P.H. (costo 4bs.m2 copia y

escaneado de la boleta).

La presentación de los requisitos será en carpeta y solo será de las unidades

funcionales o lote de urbanización privadas en condominio que se adquirió individual

para su registro y aprobación.

ARTÍCULO 9. (DE LOS COSTOS DE CANCELACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE

UNIDADES FUNCIONALES INDIVIDUALES O URBANIZACIONES PRIVADAS

EN CONDOMINIO (UPC))

Aprobación del proyecto 4,00 Bs. /mts2.

Autorización de construcción 0,30 Bs. /mts2.

Formulario Nº2 15,00 Bs.

Formato 20,00bs/para cada fraccionamiento

ARTÍCULO 10. (REQUISITOS PARA EMPADRONAMIENTO DE PROPIEDADES

HORIZONTALES Y URBANIZACIONES PRIVADAS EN CONDOMINIO (UPC))

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación en fotocopia simple y

digital en un solo ejemplar:

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1. Plano en formato propiedad horizontal aprobado por la Dirección del Plan

Regulador y visado por el colegio de arquitectos de montero. (Fotocopia)

2. Plano en formato de urbanización privada en condominio aprobado y por la

dirección del plan regulador. (Fotocopia)

3. Planillas de fraccionamiento de propiedad horizontal o de urbanizaciones

privadas en condominio. (Fotocopias)

4. Carnet de los propietarios. (Fotocopia)

5. Pago de los impuestos de la última gestión. (Fotocopia)

6. Alodial actualizado del terreno. (Fotocopia)

7. Título de Propiedad del documento de constitución de división y partición bajo

el régimen de copropiedad. (Fotocopia)

8. Plano de Uso de Suelo actualizado. (Fotocopia)

9. Certificado Catastral.

Una vez presentados los requisitos a la Dirección Municipal de Catastro se procederá

a la inspección técnica de cada una de las propiedades horizontales o de las

urbanizaciones privadas en condominio (UPC) para su remisión a la dirección

municipal de recaudación quien procederá al respectivo empadronamiento.

ARTÍCULO 11. (DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS

URBANIZACIONES PRIVADAS EN CONDOMINIO (UPC) COMO LAS UNIDADES

FUNCIONALES INDIVIDUALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL (PH) PARA

EL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LA TRANSFERENCIA (IMT))

1. Plano en formato PH aprobado por la Dirección Municipal del Plan Regulador

con el nombre del propietario (original)

2. Plano en formato (UPC), aprobado por la Dirección Municipal del Plan

Regulador con el nombre del propietario (original)

3. Título individual de la propiedad horizontal o del predio de la urbanizaciones

privadas en condominio con reconocimiento de firmas poder si corresponde

(fotocopia)

4. Alodial actualizado donde este registrado las propiedad horizontal con la

superficie global. (fotocopia)

5. Carnet de los propietarios. (fotocopia)

6. Boleta de los Impuestos de la última gestión.( fotocopia )

7. Certificación catastral.

8. Inspección Técnica.

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La presentación de los requisitos será en carpeta y solo será de los lotes de las

urbanizaciones privadas en condominio y unidades funcionales que se adquirió

individual en propiedad horizontal para su registro y empadronamiento.

Los requisitos de las Direcciones del Plan Regulador y Catastro, serán individuales

impreso y digital (cd) para su revisión y será presentados según los requerimientos

técnicos y legales para su aprobación y empadronamiento en la Dirección Municipal

de Recaudaciones al Sistema R.U.A.T.

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FORMATO DE ELABORACIÓN DE URBANIZACIÓN PRIVADA EN CONDOMINIO (UPC)

LAMINA DE FRACCIONAMIENTO CONDOMINIO PRIVADO (USO EXTERNO), FORMATO DE PAPEL CEBOLLA IMPRESO Y DIGITAL.

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FORMATO DE ELABORACIÓN DE LAS PROPIEDADES HORIZONTALES

.

LAMINA DE FRACCIONAMIENTO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL (USO EXTERNO), FORMATO DE PAPEL CEBOLLA OFICIO

IMPRESO Y DIGITAL