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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Dirección General de Agricultura y Ganadería Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ORDEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA: EJEUCIÓN 2018 Julio de 2017

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

ORDEN DE REESTRUCTURACIÓN

DE CASTILLA-LA MANCHA:EJEUCIÓN 2018

Julio de 2017

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CALENDARIO

Publicación de la orden: semana del 10 al 14 de julio de 2017.

Plazo de solicitudes: 1 mes.

Resoluciones aprobatorias: diciembre de 2017.

Ejecución: invierno-primavera de 2018.

Solicitud de certificación y pago: hasta el 15 de junio de 2018.

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OBJETO (artículo 1)

Normativa

Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

Ejecución

Exclusivamente en el ejercicio presupuestario 2018.

Presupuesto

Alrededor de 20M€

• Nuevo marco normativo:

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CAMBIO DE CONCEPTO:

OPERACIÓN

OPERACIÓN: Conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada, e incluida en la solicitud de un viticultor.

Medida -- operación

Operaciones para 2018: reestructuración

y transformación

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CAMBIO DE CONCEPTO: ACCIÓN

ACCIÓN: cada una de las actuaciones tendentes

a la ejecución de una operación.

Operación -- Acción

Acciones para 2018: arranque, despedregado,

preparación del suelo, plantación,…

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CAMBIO DE CONCEPTO:

CONTRIBUCIONES EN ESPECIE

CONTRIBUCIONES EN ESPECIE: conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por la persona beneficiaria de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y comprobantes de pago.

Medios propios Contribuciones en especie

No es exactamente el mismo concepto, se han añadido cuestiones adicionales al término contribuciones en especie.

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CONTRIBUCIONES EN ESPECIE

¿QUÉ HAY QUE CUMPLIR?

• El artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 establece que el valor del trabajo provisto se determinará teniendo en cuenta el tiempo empleado y la tasa de remuneración por un trabajo equivalente, sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios.

• Asimismo deberán cumplirse los criterios siguientes:

– La ayuda abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no deberá superar el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación. Ejemplo: si se presentan facturas por valor de 2.000€, las contribuciones en especie máximas serán de 2.000€, pues lo que sobrepase de esta cantidad no se tendrá en cuenta.

– El valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia. Esto significa que el valor de las contribuciones en especie debe calcularse de tal manera que represente una media de los costes por los trabajos prestados que se aplican generalmente en el mercado (es decir, la remuneración media que se abona normalmente por la realización del trabajo en cuestión).

– El valor y la entrega de la contribución en especie podrán evaluarse y verificarse de forma independiente.

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DEFINICIONES: TIPOS DE

VITICULTORES/AS JÓVENES (artículo 3)

• Tiene entre 18 y 40 años.

• Cumple con ser ATP/explotación prioritaria.

JOVEN AGRICULTOR/A DEDICADO A LA AGRICULTURA

• Tiene entre 18 y 40 años.

• Alta por primera vez en la actividad agraria en el 2017.

• No es ATP y/o Exp.Prioritaria o Agricultor Profesional.

• Se compromete a serlo durante el periodo de vigencia de esta Orden (15/10/2018).

JOVEN AGRICULTOR/A

DE NUEVA INCORPORACIÓN

• Tiene entre 18 y 40 años.

• Resolución de concesión de ayuda a la incorporación (no es necesario haber percibido la ayuda ya).

JOVEN AGRICULTOR/A

CON AYUDA A LA INCORPORACIÓN

No cambia con respecto a lo que se venía aplicando. Las condiciones se deben cumplir al final del plazo de solicitudes:

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MUCHO CUIDADO CON LOS COMPROMISOS SI NO SE CUMPLEN SE PEDIRÁ EL

DINERO Y/O NO SE PAGARÁ

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DEFINICIONES: TIPOS DE

VITICULTORES (artículo 3)

Definiciones de ATP, explotación prioritaria, agricultor

profesional

De acuerdo con la Ley

19/95

Definición explotación de

titularidad compartida

De acuerdo con la Ley 35/2011

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DEFINICIONES: PAGO POR

CALIDAD (artículo 3)

• Es el mismo concepto empleado en FOCAL.

Liquidación diferenciada de la uva a los viticultores en función de los criterios agronómicos y analíticos siguientes:

- Criterios agronómicos: variedad de uva- Criterios analíticos: al menos tres de los siguientes parámetros: grado alcohólico volumétrico potencial, acidez total, contenido en ácido tartárico, índice de polifenolestotales (en variedades tintas), contenido en ácido glucónico y contenido en potasio.

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MUCHO CUIDADO CON LOS COMPROMISOS SI NO SE CUMPLEN SE PEDIRÁ EL DINERO Y/O NO SE PAGARÁ

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PERSONAS BENEFICIARIAS

(artículo 4)R

equ

isit

os

Constar como persona beneficiaria en un único proyecto.

Operación de transformación: Las parcelas deben estar en el Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante, a fin de plazo de solicitudes.

Operación de reestructuración: Las parcelas a arrancar, los derechos y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fin de plazo de solicitudes.

IMPORTANTE: Las parcelas de arranque deben tener al menos una declaración de cosecha a nombre de la persona solicitante. Si se hace un cambio ahora no se obtendrá superficie de arranque en esta campaña.

No contravenir la normativa de viñedo.

No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

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OPERACIONES

SUBVENCIONABLES (artículo 5)

Operación de reestructuración

Arranque y recogida cepas

Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial, pase

de rodillo y/o enmienda orgánico-mineral.

Desinfección. Sólo si el arranque de la parcela final a desinfectar se realiza en el seno del proyecto de

reestructuración.

Despedregado.

Planta y plantación. Variedades subvencionables en cultivo puro.

Protección individual de plantas.

Espaldera.

Operación de transformación

Cambio de vaso a espaldera. La variedad/es de la parcela debe/n ser subvencionables.

No se puede solicitar reconversión varietal.

No se puede solicitar nivelación en la operación de reestructuración

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VARIEDADES

SUBVENCIONABLES (artículo 5)

TODAS LAS VARIEDADES AUTORIZADAS EXCEPTO LA AIRÉN

LA AIRÉN NO SE SUBVENCIONA NI EN REESTRUCTURACIÓN NI EN SUBIDA DE VASO

A ESPALDERA

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ACT. NO SUBVENCIONABLES

(artículo 6)• Renovación normal de los viñedos (misma variedad y sistema de conducción).

• Superficies que se hayan beneficiado de la ayuda convocatorias anteriores:

– Ni como parcelas iniciales ni como parcelas finales.

• Arranque y la plantación de viñedos con concesión de NP del RD 1472/2000 en 10 años.

• Costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del RD (UE) 2016/1149:

– Gestión diaria de los viñedos;

– Protección contra los daños ocasionados por caza, aves o granizo.

– Construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento

– Vías de acceso y elevadores.

– Adquisición de vehículos agrícolas.

• Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación (cupo).

– Cuando la plantación tenga dos años (a partir de 2018) podrá solicitarse la subida a espaldera.

• El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de 1995 ni posteriores a 2015.

• El cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo asociado.

• Las acciones realizadas con material de segunda mano.

• El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

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PLANES (artículo 7)

PLANES COLECTIVOS

Necesaria dirección técnica.

Anexos II, III, IV, V y VI.

Mínimo 20 integrantes.

La superficie mínima total reestructurada: 25 hectáreas.

Acuerdo celebrado entre la o las personas solicitantes y la persona encargada de la dirección técnica del plan.

PLANES INDIVIDUALES

Necesaria dirección técnica.

Anexos II, III, IV y VI.

Un único integrante.

La superficie mínima total reestructurada: 10 hectáreas.

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PLAZO DE EJECUCIÓN (artículo 8)

15 DE JUNIO DE 2018

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DIRECCIÓN TÉCNICA (artículo 9)

• La persona que sea responsable de la dirección técnica del plan:– Desempeñará las funciones de representante legal del mismo y de todas

las personas integrantes. – Responsable de la gestión frente a la Administración.– Debe disponer de la titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica

Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.

• Gestión de un máximo de 300 parcelas finales. Un misma persona puede ser titular de la dirección técnica de varios proyectos siempre que no sobrepase las 300 parcelas.

• Alta como responsable de la dirección técnica: 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden.

• Seguro de responsabilidad civil por un importe de, al menos, el 10% de la subvención aprobada. En caso de incumplimiento a la persona se le inhabilita para ejercer como titular de la dirección técnica.

• Se faculta a presentar las solicitudes del nuevo régimen, siempre que recabe la representación a través del Anexo XV.

Se continúa con la misma filosofía que en la anterior convocatoria.

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PERSONAL TÉCNICO DE APOYO

Es continuista con respecto a lo establecido en la anterior convocatoria:

• Es necesario cuando una misma persona ostente la dirección técnica de más de 300 parcelas.

• No representa a las personas integrantes del plan.

• Sus funciones son solo técnicas.

• No tiene vinculación con las personas integrantes del plan, el acuerdo es sólo con la persona titular de la dirección técnica.

• No tienen por que aparecer en el seguro de responsabilidad civil.

• Debe poseer titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.

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REQUISITOS DE LOS

PROYECTOS (artículo 11)

SUPERFICIE MÍNIMA DE LA PARCELA EN

REESTRUCTURACIÓN

• 0,5 ha, salvo colindancia con otras parcelas de la misma explotación que sumen más de esa cantidad.

• AVISO: Cuando hay un camino entre ambas fincas no se considera colindante.

SUPERFICIE MÍNIMA DE LA PARCELA EN TRANSFORMACIÓN

• La superficie mínima será la inicial.

SUPERFICIE MÁXIMA DE RESOLUCIÓN

• La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 15 ha por solicitud.

• Para proyectos incluidos en planes colectivos o en individuales.

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PRIORIZACIÓN APROBACIÓN (I)

(artículo 12)

Plan Colectivo: 50 puntos

Individuales: 1 punto

Pago por calidad 30 puntos

Tipo de viticultor/a

(máx 30 puntos)

Explot. Titularidad compartida: 30 puntos

Jóvenes: 25 puntos

Explotaciones prioritarias: 15 puntos

ATP: 7 puntos

Agricultores/as profesionales: 4 puntos

Seguro agrario en 2016 7 puntos

EAPIR/EAPS 7 puntos

Tipo de operación Mas del 50% de reestructuración: 5 puntos

Más del 50% de transformación: 4 puntos

Pago anticipado 5 puntos

DOP/IGP en 2016 2 puntos

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PRIORIZACIÓN APROBACIÓN (II)

(artículo 12)

• En caso de que haya que priorizar dentro de un mismo grupo de puntos:

1º) Por superficie solicitada, de menor a mayor.

2º) Por fecha de presentación de la solicitud.

Los proyectos se aprueban completos, no habrá prioridad por operaciones en ninguno

de los grupos

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PRIORIZACIÓN FASE DE PAGO

(artículo 13)

1º Operaciones certificadas correspondientes a planes aprobados en virtud de la orden de 04/12/2013.

2º Operaciones realizadas en aplicación de la presente orden. De acuerdo al orden de prioridad establecido en la fase de aprobación del proyecto.

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DOCUMENTACIÓN A NIVEL DE

PLAN (artículo 14)

• Lo genera automáticamente RECAVIN.Solicitud del plan:

Anexo II.

• Solo si no autoriza a consultarlo.Copia DNI / NIE de la

dirección técnica

• Solo en caso de dirección técnica con más de 300 parcelas finales.

Relación del personal técnico de apoyo

• Un anexo por cada uno de los integrantes.Anexo V (acuerdo)

• Ing. Téc. Agrícola, Ing. Agronómica o título de grado o postgrado equivalentes: dirección y personal técnico de apoyo.

Titulación

• Lo genera automáticamente RECAVINFicha del plan:

Anexo II.

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DOCUMENTACIÓN A NIVEL DE

VITICULTOR/A (artículo 14)

• Lo genera automáticamente RECAVIN.Solicitud del

viticultor/a: Anexo IV.

• Solo si no autoriza a consultarlo.Doc. Acreditativa tipo

de viticultor/a

• Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad por este concepto.

Compromiso pago por calidad

• Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad por este concepto y no autorice a la consulta de los datos.

Copia de la póliza

• Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad por este concepto. Certificado EAPIR/EAPS

• Sólo sino presenta solicitud unificada 2017 o no autoriza a utilizar la cuenta indicada en dicha solicitud.

Ficha de terceros

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DOCUMENTACIÓN A NIVEL DE

PARCELA (artículo 14)

• Documento público acreditativo de la propiedad. Solo si la parcela no está inscrita RV o no coincide el propietaria/o actual que figura en el RV.

• Declaración responsable de la referencia SIGPAC de la parcela y su relación con la escritura presentada.

• Autorización de la persona propietaria para la ejecución de la operación.

Parcela final

• Cuando la plantación no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC

• Se puede generar desde RECAVIN.

Croquis

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PLAZOS Y LUGARES DE

PRESENTACIÓN (artículo 15)

• 1 mes desde el día siguiente al de publicación de la orden.

PLAZO

• Exclusivamente telemático: RECAVIN.

LUGARES

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ADMISIÓN DE LOS PLANES

(artículo 16)

• RECAVIN realiza una serie de comprobaciones informáticas que aseguran la correcta presentación del Plan.

• Una vez cerrado en RECAVIN el Plan quedará aceptado y se comenzará con el estudio de los proyectos de sus integrantes.

• Se han mejorado determinadas comprobaciones en RECAVIN: mínimo de caracteres a rellenar en los apartados de estudio costes, objetivos del plan.

CUANTO MEJOR SE PRESENTE EL PLAN ANTES COMENZARÁN A ESTUDIARSE SUS PROYECTOS

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TRAMITACIÓN DE LOS

PROYECTOS (artículo 16)

• Asegura unos mínimos de presentación del proyecto.

RECAVIN

• Estudian las solicitudes y envío de trámites de audiencia.

Direcciones Provinciales

• 6 meses. El silencio es desestimatorio

Plazo de resolución

• Una vez hechas las resoluciones se comunica el importe a la dirección técnica

Seguro respons. civil

IMPORTANTE: Solo se emitirá resolución aprobatoria sobre aquellos proyectos y operaciones para los que existan fondos

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SOLICITUDES LIGADAS A LOS

PROYECTOS (artículo 16)

LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL PROYECTO NOEQUIVALE A LA AUTORIZACIÓN DE PLANTACIÓN

Hay que presentar la solicitud de conversión y/o replantación

Para el caso de las parcelas iniciales hay que presentar la solicitud de arranque

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IMPORTE DE LAS AYUDAS

(artículo 18)

Compensación pérdida de

ingresos

Importe del 25% del valor medio de la uva tres últimas campañas

(501,80€)

Reestructuración: 2 campañas

(1003,60€)

Transformación: 1 campaña

(501,80€)

Participación en los costes de la

reestructuración y reconversión

del viñedo.

PLANES COLECTIVOS

50% del importe justificado con factura y/o

contribuciones en especie

PLANES INDIVIDUALES

35% del importe justificado con factura y/o

contribuciones en especie

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CONTRIBUCIONES EN ESPECIE

(artículo 18)

Acciones subvencionables por contribuciones en especie• Arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección

individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración.

• Para el cambio de vaso a espaldera de la operación de subida de vaso a espaldera.

Solo para profesionales de la agricultura• Deben estar dados de alta en la S. Social. No abierto para grupos “otros”.

Tope de ayuda• La ayuda abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no

deberá superar el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.

• No se puede superar el importe máximo del anexo I para este tipo de pagos ni el establecido para las acciones realizadas con contratación externa.

Cálculo de la contribución en especie• Número de horas de trabajo declaradas por acción X importe remuneración

media

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MODIFICACIÓN DE LOS

PROYECTOS (artículo 19)

• Antes de la presentación de la solicitud de pago final. La modificación:– No debe comprometer los objetivos de las operaciones en su conjunto.

– Debe estar debidamente justificadas.

– Debe estar comunicada dentro de plazo y autorizadas.

– No se incrementará la subvención aprobada.

– No debe suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación del criterio de prioridad: OJO: Anticipos dan puntos, si se solicita con anticipo no se admitirá el cambio de forma de pago, siempre debe quedar alguna parcela solicitada con anticipo.

• Presentación telemática: Anexo VIII.

IMPORTANTE: No se admiten cambios de recintos finales ni año de pago.

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SUBROGACIONES (artículo 19)

• Sólo admisibles bajo causa de fuerza mayor: fallecimientos o invalidez permanente para la actividad agraria.

• Nuevo titular debe asumir los compromisos de la anterior persona titular.

• Personas jurídicas: – Deben estar integradas.

– Deben respetar los requisitos de prioridad de la solicitud inicial.

• Cuando se hubiese percibido la ayuda o parte de la misma de forma anticipada, la persona que se vaya a subrogar deberá suscribir un aval bancario que garantice el importe de las operaciones pendientes de ejecutar.

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RENUNCIAS A OPERACIONES

(artículo 19)

Las renuncias a acciones no suponen ninguna penalización

Presentación Telemática Anexo IX.

Admitidas sin penalización hasta el 15 de febrero de 2018

Después del 15 de febrero de 2018 la renuncia o la no ejecución de las mismas, inhabilita para pedir en las siguientes convocatorias.

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MUY IMPORTANTE: NO PODEMOS PONER PARCELAS QUE NO

ESTEMOS SEGUROS DE EJECUTAR

Frase para las personas interesadas: Pide solo si vas a ejecutar

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EJECUCIÓN DE ACCIONES I:

(artículo 20)

Arranque

• Debe realizarse en el seno de la reestructuración.

• La solicitud de arranque debe ser posterior a la solicitud de ayuda ---> NO PRESENTAR EL ARRANQUE HASTA QUE NO FINALICE EL PLAZO DE LA REESTRUCTURACIÓN

Preparación suelo

• Declaración previa de operaciones: Anexo X.

• Su ejecución debe ser anterior a la fecha de plantación.

Despedregado

• Declaración previa de operaciones: Anexo X.

• Prueba fehaciente: piedras picadas y/o amontonadas.

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EJECUCIÓN DE ACCIONES II:

(artículo 20)

Desinfección

• Comunicación previa: Anexo X.

• Productos del Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el apartado Productos Fitosanitarios. CIUDADO CON LAS DOSIS!!!

• Sólo es subvencionable si la parcela inicial y final es la misma y el arranque se hace en el seno de la reestructuración.

Ya no es necesario un análisis de suelo.

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EJECUCIÓN DE ACCIONES III:

(artículo 20)

Plantación

• Comunicación antes de la solicitud de certificación y pago: Anexo XI.

• Planta-injerto de categoría certificada, salvo autorización de la DG Agricultura y Ganadería previa a la plantación.

• Sólo variedades subvencionables en parcelas con cultivo puro.

Protectores

• Comunicación anterior a la solicitud de certificación y pago: Anexo XI.

• Longitud mínima 60 cm.

Espaldera

• Mínimo dos alambres a distinta altura (sin incluir el portagoteros).

• Debe posibilitar la mecanización de la vendimia.

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Cuando la ejecución de la operación no comprenda la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno.

Diferencia igual o inferior al 20%

Cálculo de la ayuda con la superficie determinada en el control.

Diferencia es mayor al 20%, pero igual o inferior al 50%

Cálculo de la ayuda con la superficie determinada en el control y reducida en el

doble de la diferencia comprobada.

Diferencia superior al 50%No tendrá derecho a la ayuda en caso de

que esta diferencia de superficies supere el 50%.

EJECUCIÓN DE ACCIONES IV:

PENALIZACIONES

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SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN Y

PAGO (artículo 21)• Solicitud de certificación y pago de la ayuda de acuerdo con los Anexos XIIa y XIIb.• Fecha límite de presentación: 15 de junio de 2018.• Documentación a presentar:

– Copia de las facturas y los justificantes de pago para ejecución externa. • Siempre deben indicar las parcelas en las que se han realizado los trabajos.• Debe facturarse en la misma unidad en la que se paga la subvención (€/ha o

€/unidad).• La persona titular de la factura y de la cuenta de cargo debe ser la misma que

la del proyecto de reestructuración.• Acción de desinfección: debe aparecer el producto y la dosis empleados y

presentarse la copia del contrato de prestación de servicios. – Copia de las facturas y justificantes de pago para los materiales.

• La persona titular de la factura y de la cuenta de cargo debe ser la misma que la del proyecto de reestructuración.

• Factura de plantas: debe proceder de un vivero o comerciante autorizado y presentar las etiquetas de las plantas. El número de plantas debe ser suficiente.

– Parte de horas y declaración de maquinaria empleada en el caso de contribuciones en especie: incluido en el Anexo XIIa y XIIb.

No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha posterior a la solicitud de pago y certificación de la ayuda. Ni gastos pagados en efectivo.

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MEDICIÓN (artículo 22)

• Método contemplado en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016: la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras. (concepto SVF)

• Parcelas de arranque: mismo método pero aplicado en la parcela inicial.

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PAGOS DE LA AYUDA

(artículos 23 y 24)

PAGO PREVIA CERTIFICACIÓN

Solicitud de pago y certificación según el anexo XIIa y XIIb.

PAGOS ANTICIPADOS

Solicitud de pago anticipado individual para cada viticultor según

el anexo XIII.

Garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda. Anexo XIV.

Liberación del aval: una vez ejecutada la operación, cuando se estime que el importe de los gastos reales destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo.

En la práctica sigue siendo igual: se libera el aval cuando se ejecuta la operación y una vez devuelto el importe en el caso de que tenga que devolver parte de la ayuda.

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COMPROMISOS Y

CONDICIONALIDAD (artículos 25 y 26)

• Mantenimiento de las superficies en cultivo y en condiciones auxiliables un periodo mínimo de 10 años.

• Mantenimiento de las condiciones que han dado lugar a la priorización hasta la finalización del expediente.

• Cumplimiento de la condicionalidad en toda su explotación.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

• Se incluye en la orden para no causar retrasos en la ejecución de los planes.

• Posibilidad de ejecución antes de la resolución aprobatoria (de forma excepcional):– Aplicable sólo a las acciones de preparación del suelo,

desinfección y/o despedregado – Debe haberse solicitado en la solicitud.– Comunicación previa de la realización de la operación.– Cumplir con el resto de requisitos establecidos.

La ejecución previa no supone ninguna ventaja en cuanto a la priorización. Si finalmente la persona solicitante no es

priorizada no se pagará ninguna actuación.

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