DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados...

40

Transcript of DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados...

Page 1: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según
Page 2: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

2

Page 3: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

3STAFF

DIRECCIÓN GENERAL:Fernando Gómez

COORDINACIÓN GENERALVerónica Rodrigues Coelho

REDACCIÓNClaudia Pereyra

SISTEMASDamian Liberman

ADMINISTRACIÓNJuan Carlos Bagnasco

DISEÑO E IMAGENCecilia Iglesias

FOTOGRAFÍAFito Keller

DISTRIBUCIÓNAdrián Nicastro

IMPRENTAZuma Gráfica

Dirección:Belgrano 634 P.8 Of. QCapital FederalTel: 4331-8763Mail: [email protected]

RPNews es una publicación propiedad de FERNANDO GOMEZ. Prohibida la reproducción total o parcial del material publicado sin la expresa au-torización de la dirección. Los artículos firmados no reflejan necesariamente la opinión de la dirección.

STAFF

EDITORIAL

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Dr. Fernando GómezDIRECTOR - EDITOR

Estimados lectores,Se  termina  el  año  2012  que  fue  para nosotros muy intenso.

En la parte editorial no solo publicamos nuestras  ediciones  locales  de  RP-News,  sino que  también editamos és-te  año  la  tercera  edición  de  RPNews MEDICA(revista  bilingüe  que  publi-camos  en  EEUU  por  intermedio  de  la Asociación Hispana de Responsabilidad Profesional Medica).

Además  co-organizamos  por  tercer año  consecutivo  el  Congreso Fede-ral de Seguros y responsabilidad Profesional y estuvimos presentes en mas treinta eventos de salud, seguros y medio ambiente, cerca de los profe-sionales.

Nos han quedado en  la  agenda algu-nos  de  los  desafíos  y  objetivos  que nos habíamos impuesto para el 2012, y con la pasión y optimismo de siempre los agregaremos a nuestros  proyectos para el 2013.

La  Argentina  y  el  mundo  han  vivido un año que ha sido delicado desde lo social, lo económico y lo político, pero tenemos fé y confianza en que quienes tienen en sus manos la posibilidad de tomar las grandes decisiones tengan la iluminación necesaria, pero como dijo Gandhi,  “tu  debes  ser  el  cambio  que quieres  ver”,  por  lo  que    a  cada  uno de  nosotros  nos  toca  hacer  nuestro aporte.

En  esta,  nuestra  última  edición  del año,  hemos  intentado  como  siempre llegar  a  Uds.  con  contenidos  espe-ciales  orientados  a  la  información,  la formación y la capacitación.

Así la nota de tapa, está dedicada a un análisis novedoso sobre la delicada re-la-ción del médico-paciente y la falta de cumplimiento de éste último a sus “ob-ligaciones” como  tal,  los que  llevan a lo que hemos llamado “la mala praxis del paciente”. Varios profesionales de amplia trayectoria exponen sus ideas y aportan sus experiencias al respecto.

Además  encontrarán dos suplementos, el Jurídico-legal y el de Medio Ambien-te,  dos  materias  muy  importantes  y respecto de  las  cuales  tanto  los profe-sionales como el público en general es fundamental estén informado.

No podía faltar por supuesto el comen-tario  de  jurisprudencia (analizando en  ésta  oportunidad  un  caso  sobre Responsabilidad de los Directores por mal desempeño de sus  funciones,  un tema muy delicado    y  del  que  enten-demos  aún  no  toman  conciencia  en general los gerentes, administradores y ejecutivos de empresas, asociaciones, clubes,  fundaciones,  etc),  como  tam-poco el abordar temas vinculados  a la responsabilidad medica en general (no dejen de leer la referida a psicología y odontología) y muchas diversas formas de  actividadesprofesionales respon-sables como es el Asesoramiento legal gratuito  (nos  cuentan  su  experiencia miembros de ALAC y la comisión “Pro Bono” del Colegio de Abogados de la Ciudad y de redes que reúnen a aboga-dos  y  a  estudios  jurídicos  que  donan parte  de  su  tiempo  a  beneficio  de  la comunidad) y  la práctica profesional de un deporte  (en  ésta  oportunidad le hemos dado un espacio a una dis-ciplina  no  tan  conocida  para muchos pero muy  interesante y a un  referente de  la misma, el nadador argentino de aguas abiertas Damián Blaum), y hasta una nota en la que vemos que el uso de la expresión “mala praxis” ya no tiene fronteras,  entre  mucho  otro  material que encontrarán en éstas edición.

Deseamos  cerrar  este  año  dándoles las  gracias  a  Uds.,  nuestros  lectores, que  son  nuestra  razón  de  ser,  re-conociendo  y  agradeciendo  a  todos las  personas  que  colaboran  día  a  día directa  o  indirectamente  formando  el equipo RPNews,  destacando  nuestra gratitud para con todos los profesiona-les que desinteresadamente han com-partido su experiencia y conocimiento en  notas,  entrevistas  y  artículos  que hemos  publicado  durante  el  2012,  y valorando  el  acompañamiento  de  los anunciantes que nos han apoyado a lo largo de éste año ya que gracias a su aporte económico hacen posible y via-ble a RPNews.

Espero disfruten la lectura, y me despi-do  hasta  la  próxima  edición,  deseán-doles FELICES FIESTAS! 

Page 4: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

4 SUMARIO

JURISPRUDENCIA COMENTADA

PROFESIONALES DEL DEPORTE

PIAA Newsbrief

Nuevamente le acercamos a nuestros lectores un resumen de las noticias y novedades del Newsletter de la Physician Insurers Association of America

Entrevista a DAMIÁN BLAUM,nadador de aguas abiertas

6.

8.

10.

EL PODER DE LA COMUNICACIÓN Pedir permiso, dar gracias, decir lo siento, imtentar no errar

Septima entrega de los fascículos coleccionables del libro “El Poder de laComunicación” basado en el libro “Healing Words. The power of apology inmedicine” de Michael Woods.

19.

15.

Fallo sobre Responsabilidad de los Directores por mal desempeño de sus funciones

MALA PRAXIS DEL PACIENTE

CUANDO LA NEGLIGENCIA, IMPERICIA O IMPRUDENCIA NO ES DEL MEDICO.

RECOMENDADOS DE RPNews14.

Page 5: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

5

La solidaridad en el ejercicio de la profesión: los valores y la motivación al servicio de quienes más necesitan y menos tienen.

SUMARIO. . .

SUMARIO

MALA PRAXIS EN PSICOLOGIA22.Lic. Cecilia Lotero - Inepa

PENSAMIENTOS RESPONSABLES31.

SUPLEMENTO JURIDICO - LEGAL

SUPLEMENTO MEDIO AMBIENTE

24. RPNews ESTUVO PRESENTE

25.

33.

36.

28

¿La mala praxis está en todos lados?

ODONTOLOGIA, CÓMO EVITAR Y PREVENIR COMPLICACIONES

P� ISmala

Page 6: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

6

JURISPRUDENCIA COMENTADA

En  este  caso  se  plantea  la  res-ponsabilidad  del  Presidente  y Vicepresidente  del  Directorio  de una sociedad anónima en el mar-co  de  una  acción  de  responsa-bilidad social que se fundamenta en  los  artículos  59,  274,  y  279 de  la  ley   19.550 de sociedades comerciales  y  en el  artículo  175 de  la  ley 24.522 de concursos y quiebras. 

Los magistrados  remarcaron que para que proceda  la acción de  responsabilidad  contra  los directores  de sociedades anóni-mas no basta con demostrar que incumplió  con  sus  obligaciones legales o estatutarias.   

En  la  causa  “López    Mabel  c/Hapes  Farid y otro s/ordinario”, la sala E ratificó la decisión adopta-da en primera instancia que había rechazado  la  acción  presentada contra  los administradores de  la sociedad.Los  jueces destacaron que ante 

el  mal  desempeño  de  sus  fun-ciones,  se  actuase  con  dolo  o como  consecuencia  del  abuso de  facultades  o  culpa  grave  se produjese cualquier otro daño, el artículo 274 de  la  ley 19.550 de Sociedades  Comerciales,  deter-mina y establece  la responsabili-dad de los socios en forma ilimi-tada y solidaria hacia la sociedad, los accionistas y terceros. 

Al  analizar  este  supuesto,  los jueces determinaron   que el  ac-tuar antijurídico debe juzgarse te-niendo  en cuenta  que la actua-ción  de  los  directores  subsume una obligación de medios y no de resultados,  comprometiéndose, los  administradores,  a  cumplir con  la  conducta  adecuada para que la sociedad obtenga ganan-cias, pero sin garantizarlas. 

En el  fallo  emitido el pasado 10 de  agosto,  los  magistrados  re-chazaron  el  recurso  presentado por  la  sindicatura,  confirmando 

la  resolución  de  primera  instan-cia, tras sostener que no se había podido demostrar  que los admi-nistradores hubiesen  incumplido con  sus  obligaciones  por  ha-berse  desempeñado  con  culpa, negligencia o dolo, limitándose la recurrente a sostener en su pre-sentación  la  falta  de  equivalen-cia entre el activo y el pasivo y la omisión de considerar   aumento que  este  último  podría  sufrir  a consecuencia del devenga mien-to   de accesorio   del crédito de un acreedor.

Según  sostuvieron  los  magis-trados,  para  considerar  confi-gurada la responsabilidad de los administradores  ante  el  incum-plimiento  de  sus  obligaciones, resulta  necesario  que  concu-rran  los  otros  presupuestos  de la teoría general de la responsa-bilidad  civil,  lo  que  sería  probar que  el  incumplimiento  o  com-portamiento  culposo  generó  un perjuicio al patrimonio social, así 

Por Claudia Pereyra [email protected]

Fallo sobre Responsabilidad de los directores por mal desempeño de sus funciones

La negativa a la responsabilidad social de los directivos de una sociedad anónima podría terminar en un juicio de responsabilidad profesional a dichas autoridades.

EL CASO“López Mabel C /Hapes Farid y otro s/ordinario”, la Sala E. 

Page 7: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

7

SOCIEDADES COMERCIALES - Ley 19.550, capítulo de la Admi-nistración y Representación. Art. 59 – Diligencia del Administrador: Responsabilidad.

Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de ne-gocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables ,  ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resul-taren de su acción u omisión. 

Art. 274 – Mal desempeño del cargo.Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la so-ciedad, los accionistas  y los terceros, por el mal desempeño de su cargo. La  imputación de responsabilidad se hará efec-tiva cuando se hubieren asignado funciones en forma personal según lo establece el estatuto reglamentario.

Art. 279 - Acción individual de Responsabilidad. Los accionistas y los terceros siempre sus acciones individua-les contra los directores.

Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Art. 175 – Responsabilidad de terceros. Socios y otros responsables.

como  la  adecuada  relación  de causalidad entre tal inconducta y el daño causado. 

El  ejercicio  de  las  acciones  de responsabilidad  contra  socios limitadamente responsables, ad-ministradores,  síndicos    y  liqui-dadores, corresponde al síndico.

Si  existen  acciones  de  respon-sabilidad  iniciadas  con  anterio-ridad, continúan por ante el  juz-gado  del concurso.

El síndico puede optar entre ser parte en el proceso o mantenerse fuera  y deducir las acciones que corresponden  al  concurso  por separado.  

Page 8: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

Identificar  el  momento  y  la  manera ideal de  informar sobre un error mé-dico  requiere  de  una  planificación  y coordinación entre  los médicos y  los miembros  del  equipo  sanitario,  se-gún  los  expertos  en  leyes.  La  Ame-rican  Health  Lawyers  Association (Asociación  de  Abogados  especiali-zados en Salud de EE.UU.) desarrolló una nueva lista de control como guía para que los profesionales de la salud usen cuando se enfrentan a este difícil proceso. Al mismo tiempo, los alienta a  establecer  políticas  para  encargar-se de este tema antes de que se pro-duzcan  los  hechos,  según  Elisabeth Belmont,  corporate  counsel  de  Mai-neHealth. Entre las recomendaciones 

que se dieron a conocer el mes pasa-do está la de tener en cuenta ciertas preguntas antes de enfrentarse a  los pacientes o sus  familiares con  resul-tados negativos. Belmont precisó que si  un  profesional  de  la  salud  no  sa-be explicar adecuadamente los resul-tados  negativos,  esto  puede  resultar perjudicial  para  su práctica profesio-nal. En su opinión, “la información in-adecuada o brindada de manera poco eficiente (sobre un resultado negativo) sólo servirá para frustrar a los médicos a cargo, para perjudicar las reputacio-nes tanto de la institución médica co-mo de cada médico involucrado en el incidente en particular, y para fomen-tar la presentación de demandas por 

mala praxis médica”. La  lista  recuer-da a los médicos y demás profesiona-les sanitarios que deben mantenerse registros  de  los  resultados  adversos y que debe tomarse declaración a los involucrados en el caso  lo más  rápi-do posible, para que los detalles estén aún  frescos en sus mentes. Belmont dice que las agencias regulatorias es-tatales  y  las  compañías  de  seguros por mala praxis médica pueden soli-citar a los profesionales sanitarios que presenten  documentación  relacio-nada  con  los  errores médicos. Si  se presenta una demanda por responsa-bilidad médica,  es  posible  que  tam-bién  se  necesiten  informes  sobre  el incidente. (amednews, 7/6). 

Según  un  estudio  publicado  recien-temente por PLoS Medicine, algunos médicos, en especial cirujanos, no ex-plican a  los pacientes  los  riesgos de resultados específicos que son espe-cialmente importantes para estos últi-mos. La autora principal,  la Dr. Marie Bismark de  la University of Melbour-ne  School  of  Population  Health  (Fa-cultad de Sanidad de la Población de la Universidad de Melbourne) explica que “Cada vez con mayor frecuencia se espera que los médicos den infor-mación a sus pacientes sobre las po-sibles  consecuencias  adversas  de sus tratamientos, para que puedan de esa manera tomar sus decisiones. Sin embargo,  algunos  médicos,  en  es-

pecial  los  cirujanos,  con  frecuencia dudan sobre cuáles de los riesgos clí-nicos deben en realidad poner en co-nocimiento a sus pacientes, y esto se ve  reflejado  claramente  en  el  estu-dio”. Los autores descubrieron que la más común de las justificaciones que dieron  los médicos en  relación a es-tas omisiones es que dichos  riesgos eran muy poco comunes y no ameri-taban  un  comentario  siquiera,  o  que un riesgo más específico fue en rea-lidad mencionado como parte de un riesgo más común y general. De entre una muestra de 10000 pacientes y de-mandas por mala praxis médica,  los investigadores  identificaron 481 con-troversias  relacionadas  con  posibles 

deficiencias a la hora de conseguir el consentimiento informado del pacien-te.  Los  autores descubrieron que 45 de  los  casos  reportados  eran  casos de “controversias de deber”, es decir, se refiere a desacuerdos entre el pa-ciente o su representante y el médico sobre si un determinado riesgo debió haber sido informado antes de dar co-mienzo al tratamiento. Dos tercios de estos casos estaban relacionados con procedimientos quirúrgicos,  y  la ma-yor parte de ellos se relacionaban con cinco riesgos específicos que podían implicar una peor calidad de vida para el paciente, entre ellos, dolores cróni-cos o la necesidad de repetir la opera-ción. (Medical News Today, 8/9). 

Hace pocos días se mostraron los re-sultados de un estudio realizado con-juntamente con el  American College of  Nurse-Midwives  (Asociación  de parteras y enfermeras obstétricas de EE.UU., ACNM por  sus  siglas  en  in-glés)  llamado:  “Las  parteras  y  su responsabilidad: resultados de  la en-cuesta nacional realizada en 2009 entre parteras y enfermeras obstétricas”.

El  propósito  de  la  encuesta  realiza-da entre  los miembros de ACNM fue la de estudiar la incidencia de los jui-cios por mala praxis sobre estos pro-fesionales,  los  resultados  de  dichos juicios y  los mecanismos que usaron las  enfermeras  obstétricas  para  sa-lir  adelante  cuando  debieron  enfren-tar  instancias  judiciales en  relación a 

su práctica profesional. Entre las 1340 parteras que respondieron la encues-ta, el 32% habían sido mencionadas en juicio al menos una vez y la media-na  de  cantidad  de  años  de  ejercicio profesional de las parteras al momen-to de la ocurrencia del evento que re-sultó en un juicio fue de seis años. La mayoría  de  las  causas  presentadas contra  las  enfermeras  obstétricas  o parteras tuvieron que ver con los par-tos  y  pudieron  resolverse  mediante acuerdos entre las partes antes de lle-gar a la instancia del juicio. Se detec-taron  tres variables que  tuvieron una incidencia  significativa,  a  nivel  esta-dístico, en  relación a  la presentación de demandas:  la edad de  la partera, la cantidad de partos en los que había participado y la región de los EE.UU. 

de  ACNM  donde  ejercía  su  práctica profesional.  Según  la  encuesta,  los juicios  contra  parteras  estaban  muy relacionados con  la cantidad de par-tos en los que había participado. Sin embargo, los patrones de su práctica profesional  y  la  seguridad  laboral  no se vieron muy afectados por la expe-riencia  de  un  juicio.  Otra  conclusión a la que se llegó en esta encuesta es que resulta necesario realizar encues-tas cíclicas para mantener un registro estadístico  de  la  frecuencia  de  de-mandas presentadas y los desenlaces que  finalmente  terminaron  en  un  jui-cio. Además resultan necesarias para definir mejor la relación entre la prácti-ca de las parteras y los juicios por ma-la praxis. (PubMed.gov, 7/3). 

Una lista de control para facilitar la difícil tarea de informar sobre errores médicos

Según un estudio, es sumamente importante advertir a los pacientes sobre los riesgos de los tratamientos antes de comenzarlos

Los resultados del estudio sobre las parteras y su responsabilidad

Newsbrief

Page 9: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según
Page 10: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

10

“Tengo grandes objetivos para la próxima temporada, uno de ellos es lograr la cla-sificación para el Circuito Mundial de Maratones. Tengo mucha fe e intentaré dar batalla en todos los frentes”, afirmó el deportista argentino a RPNews.

PROFESIONALES DEL DEPORTE

ENTREVISTA A DAMIÁN BLAUM,NADADOR OLÍMPICO DE AGUAS ABIERTAS

RPN: ¿Cómo fue que comenzó en este deporte?

D.B:  Empecé  porque  desde  chi-co mis padres me  incentivaron a que  practicara  deportes,  y  por-que ellos que deseaban que rea-lice algo que me hiciera bien, sin importar  que  cosa  era.  Entrene desde chico para competir en ca-rreras  de  pileta,  y  a  los  15  años viendo a los excelentes nadadores 

de aguas abiertas que había en mi club (GEBA), en ese momento, se me dio por probar en esa discipli-na, en la cual empecé a conseguir buenos resultados y a trabajar con mucha más motivación.

RPN: ¿Fue su sueño llegar tan lejos?

D.B: Creo que  soñé muchas  co-sas, de chico quería  llegar  a  ir  a 

un Juego Olímpico, quería ganar la  Capri  Napoli,  y  ser  Campeón Mundial. Las dos primeras cosas las cumplí y trabajo muy duro para quedarme por una temporada con el  número  1  del  circuito Mundial de Aguas Abiertas. Soñé muchas cosas, pero nunca imaginé que lo que  deseaba  tanto  se  cumpliría. Soy un convencido de que nadie me regaló nada, y que me esforcé mucho para lograr grandes resul-

Page 11: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

11

tados, y que luché cuando las co-sas eran difíciles, convencido de que lo lograría.

RPN: ¿Una vez en la cima, y con las exigencias del éxito, ¿fueron muchas las cosas que tuvo que cambiar en su vida? ¿Lo afectó? ¿Pensó en abandonar?

D.B:  Una  vez  un  entrenador mío me  dijo  que  llegar  a  lo más  alto no sería lo más difícil, sino que lo más complicado sería mantener-se ahí arriba. Y la verdad es que las  exigencias  y  responsabilida-des que uno tiene cuando repre-senta a menudo a su país, cuan-do  sabe  que  mucha  gente  está pendiente de  lo que uno hace, y cuando sabe que mucha gente te ayuda para mejorar, son grandes. No  creo  que  haya  pensado  en abandonar. Pero sin dudas todas esas responsabilidades me afec-taron,  mi  vida  cambió,  porque para  ser  un  deportista  de  elite, me  cuido  con  las  comidas,  no bebo,  me  acuesto  muy  tempra-no,  trato  de  disfrutar  de  la  vida, de lo que hago, pero siempre me cuido mucho. Tengo la suerte de que mi mujer hace lo mismo que yo, y por lo tanto podemos enten-dernos muy bien. Y que mi grupo de  amigos  son  todos  mayorita-riamente  deportistas  y  siempre están  ahí  brindando  su  apoyo. Pero las presiones muchas veces son  complicadas,  y  yo  trato  de superarlas, de afrontarlas y con-vivir  con  ellas,  la  verdad  es  que me  gusta  competir  con  presión, sentir  la adrenalina siempre está bien. Solo hay que saber hacerlo y con responsabilidad.

RPN: ¿El secreto de su éxito tie-ne un porcentaje de responsa-bilidad (horas de entrenamien-to, estudio, perseverancia, etc.) y otro de suerte (elegir el mejor entrenador, que justo lo estuvie-ran viendo, una propuesta en el

UN PASO POR SU HISTORIA

Damián Blaum nació el 11 de Junio de 1981

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ar-

gentina. Sus padres son Julio y María Leo-

narda, quienes cuando era chico lo incentiva-

ron a que haga natación. Está casado con la

nadadora española Esther Nuñez, con quien

comparte su vida. Aprendió a nadar a los 6

años y ya entrenaba 4 veces por semana, por

incentivo de sus padres. A los 10 compitió

por primera vez en un torneo de federado,

representando al Club Náutico Hacoaj. Dos

años más tarde comenzó a entrenar bajo la

conducción técnica de Rodolfo Sacco, quien

a lo largo de estos años se ha transformado

en la persona que lo formo deportivamente.

Compitió únicamente en pileta hasta los 16

años, que fue cuando por primera vez incur-

sionó en las Aguas Abiertas en una carrera

de Campeonato Juvenil de la República en

Mar del Plata, en la que obtuvo el primer lu-

gar. Desde entonces, la natación pasó a ser

lo más importante en su vida. A los 17 años

compitió en su primer Campeonato Argenti-

no de Aguas Abiertas en el que obtuvo el 3er

puesto, en 1999 (con 18 años) logró su pri-

mer título nacional de la especialidad. 1999

fue una temporada especial, ya que por pri-

mera vez participó en una carrera de Circui-

Page 12: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

12

Tec. Gabriela [email protected]

momento acertado, etc.) En su caso, ¿cuánto de cada cosa?

D.B: Para mí la suerte es mínima. Este  es  un  deporte  en  el  que  la suerte no te lleva lejos, sin dudas te  puede  acompañar,  pero  en mi  caso,  se  que  no  tuve  suerte, simplemente tome las decisiones acertadas en el momento indica-do,  y  te  repito,  lo  que  conseguí, carreras,  sponsors,  todo,  creo que  fue  producto  de  haberme esforzado  mucho,  de  haber  en-trenado  como  nadie,  de  haber analizado  cada  carrera,  ser  per-severante  cuando  las  cosas  no me  salían  (que  ocurrió  muchas veces, que mi entrenador y mi fa-milia  saben  que  lloré)  y  siempre seguir trabajando con mucha hu-mildad y ganas.

RPN: ¿Qué otra profesión le hu-biera gustado ejercer?

D.B: Me gustaría ya estar  recibi-do de  lo que estudio, que es Li-cenciatura en Marketing, y poder trabajar  en  Marketing  deportivo, pero seguramente será otra eta-pa de mi vida y ya va a llegar en unos años.

RPN: ¿Está pendiente el estudio, o ya pasó el tiempo?

D.B: No  me  queda  mucho  para terminar, estudié Marketing en la (UCES)  Universidad  de  Ciencias Empresariales  y  Sociales  y  es-pero, cuando se calmen un poco los  viajes  y competencias por  el mundo,  poder  terminar.  Pero  es importante, y siempre pienso que nunca es tarde para estudiar.

RPN: ¿Qué le diría a sus segui-dores y admiradores?

D.B: Solo  palabras  de  agradeci-miento, porque es mucha la gen-te que me alienta, me sigue, me acompaña, y yo trato de respon-

to Mundial siendo el más chico. Quedó en el

7mo puesto en Terracina - Italia (33 Km). En

el 2000 y 2001 participó nuevamente en el

Campeonato Argentino de Aguas Abiertas y

compitió en Italia y en Canadá, logrando un

5to y 7mo puesto respectivamente. En 2002

pudo ingresar entre los 10 mejores nadadores

de Aguas Abiertas del mundo al quedar en el

8vo puesto del Ranking Mundial de la Federa-

ción Internacional de Natación (FINA). Desde

2003 hasta 2010 trabajó bajo la conducción

técnica de Néstor Pilu García con quien cose-

chó importantes logros, como la clasificación

a los Juegos Olímpicos de Beijing 2008, fue

3 veces 2do del Circuito Internacional FINA

de Maratones Acuáticas, y haber estado en

los podios de casi todas las carreras interna-

cionales. Actualmente ha iniciado un nuevo

proceso en el que comenzó a entrenar a las

órdenes del técnico Fred Vergnoux, que per-

tenece al Club Natacio Sabadell.

derles haciendo  lo que mejor se, que es nadar, y tratando de rega-larles  buenas  actuaciones.  Pero soy  un  agradecido  a  toda  esa gente, jamás imaginé que tendría tantos  seguidores  que me  alien-tan, y eso supongo significa que hice  las  cosas  bastante  bien  en toda mi carrera, y por sobre todo, como dije antes, de manera proli-ja y humilde.

RPN: ¿Qué le diría a un chico que está empezando y sueña con ser como usted?

D.B: Le aconsejaría que por nada del mundo deje que ese sueño se desvanezca, que  luche cada día, que  supere  cada  obstáculo,  que nada  le haga bajar  los brazos en 

su lucha por conseguir ese sueño. Y que practiquen deporte pero sin descuidar el colegio, apoyándose en las familias y amigos siempre.

RPN: ¿Qué significan para usted las palabras “Responsabilidad Profesional”?

D.B: Lo  que  creo  tuve  y  tengo desde que empecé con mi carre-ra  profesional,  como  deportista, una dedicación 100 % por lo que hago, trabajar con seriedad, pro-lijidad, y obvio como lo dice la pa-labra con responsabilidad.

Page 13: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según
Page 14: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

1414

RECOMENDADOS DE RPNews

En  el  libro,  como  en  la  cotidianei-dad, me permito abordar superficies y  profundidades  propias  de  cada uno. Esta fue la  brújula y el dispara-dor para tratar de canalizar entre; lo concreto y palpable, lo absurdo y lo abstracto. Todo, con la plena certe-za de que tampoco pretendía resol-ver  la  incógnita del por qué, ocurre lo que nos ocurre de  la manera en que nos ocurre.

El segundo paso fue condensar ese pensamiento en poemas que hacen de  transporte a  las expresiones de alegría,  tristezas  y  ocurrencias  en un formato de textos frescos, poco convencionales  para  el  lenguaje  li-terario, con ciertos destellos del uso de la ironía.

En  el  reparto  de  personas,  imáge-nes, situaciones y  lugares, muchas son  más  reales  que  irreales  y  hay mucha  coincidencia  en  este  punto con los sentimientos que se expresan. 

A su vez, es de una inconmensura-ble dicha brindar esta obra  literaria al público en general, desde el  tan solidario  espíritu  que  brilla  en  la gente de la editorial Eloisa Cartone-ra, quien nos brinda a los autores la-tinoamericanos,  la puerta para que estrechemos  los  lazos  comunicati-vos con la gente y las sociedades. 

La razón que motivo  la  iniciativa de la  existencia  de  la  editorial  Eloisa Cartonera y el constante trabajo dia-rio es plenamente solidario. Adquie-re los cartones y papeles para reci-clar entre  los grupos de cartoneros existentes. Material con  la cual ela-boran todas las formas de sus publi-caciones, potenciadas en que cada ejemplar se vuelve único, ya que el diseño final de la tapa de cada ejem-plar es el producto de la dedicación artesanal. Demás esta decir que es la  cara  identitaria  propia  ,  dentro  y fuera del país, a lo largo de sus casi 10 años  de existencia. 

RESEÑA DE “ILUSIONES REALES”

Autor: Juan Enrique BarrientosEditorial: Eloisa Cartonera

Page 15: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

15

La relación médico – paciente, un tema actual e importante.

Las relaciones humanas, se pueden generar con facilidad en este tiempo, sin embargo poder mantenerlas a lo largo de la vida intactas y genuinas como el primer día, es uno de los mayores anhelos del hombre. En esta nota, profesionales especialistas, aportan sus experiencias respecto de un tema complicado, pero posible: la relación entre el médico y el paciente, donde siempre es más común escuchar reclamos a los médicos y muchas veces los pacientes no obtienen deseados, sufren daños, o se complica el cua-dro por su propia irresponsabilidad, ya sea omitiendo el tratamiento, no lo completa o no lo realiza como se lo indicaron, a lo que hemos llamado “mala praxis del paciente.

El Dr. Pedro Martin San Juan, Médico Legista Universitario y Administrador de Riesgo en RC Médica, comenta en esta nota su punto de vista acerca del tema.

CUANDO LA NEGLIGENCIA, IMPERICIA O IMPRUDENCIA NO ES DEL MÉDICO.

¿Error Médico o Error del Paciente?

Cuando  comenzamos  a  traba-jar  hace  20  años  administrando el  riesgo  en  Praxis  Médica  con los profesionales de  la salud y  los establecimientos  asistenciales,  el tema central  era  la historia clínica y aunque hoy lo sigue siendo, más tarde  se  agregó  la  información médica, que aún no ha sido com-pletamente  comprendida  ni  por 

los  profesionales  ni  tampoco  por quienes  efectúan  reclamos  judi-ciales,  y  deja  mucho  trabajo  por realizar  a  punto  de  partida  de  las obligaciones  emanadas  de  la  ley 26.529 que trata sobre los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e  Instituciones de  la Salud.

Sin  embargo,  el  aumento  actual de  la  siniestralidad  está  llevando el tema a terrenos que muchos no 

esperaban y es necesario  retomar algunos  conceptos  elementales que, no por  serlo; deben ser olvi-dados u omitidos.

Hoy  los  pacientes  (y  sus  aboga-dos),  consideran  que  en  la  rela-ción  médico  paciente;  todas  las obligaciones  las  tiene  el  médico. Esto no es así. La relación contrac-tual obliga tanto al médico como al paciente,  y  esta  realidad  es  igno-rada  por  ambos  en  igual medida. 

Page 16: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

16

[Arturo Yungano “Responsabilidad profesional  de  los Médicos”  (Edi-torial  Universidad,  pag  123  y  ss), habla de los deberes del paciente y dice:  “El  paciente debe cumplir también con una serie de deberes cuyo  presupuesto  está  dado  por la buena fe implícita en la relación, la  sinceridad  de  su  conducta,  la aceptación  de  los  planes  tera-péuticos  que  fije  el médico,  ...  a) Lealtad  de  información;  b)  Nueva consulta; c) Cumplimiento del plan terapéutico; ...” (sic)

En este sentido, el médico puede entonces tener en cuenta los erro-res que el paciente comete cuando incumple  sus  obligaciones  como tal, y puede documentar en su his-toria clínica estos errores; lo cual le podrá  servir  en  su oportunidad si debe defenderse de este paciente que  intentará  evitar que estos er-rores salgan a la luz.

Es así que resulta habitual que los pacientes omitan deliberadamente brindarle  información  relevante  al médico, y solo realizan (el paciente o  un  familiar)  el  comentario  que hubiera  sido  relevante  conocer previamente;  luego  de  producida la complicación. Sin embargo esta omisión de  informar raramente se documenta.

El  paciente debe  volver  a  la  con-sulta  y  cumplir  con  el  plan  tera-péutico.  Sin  embargo  muchos diabéticos ,por poner un ejemplo, que  deberían  concurrir  a  control con habitualidad, lo hacen esporá-dicamente.  Además  incumplen 

Responsabilidad profesional. Principios jurídicos. La doctrina y la jurisprudencia dictada en los juicios por mala praxis médi-ca, sentaron las siguientes reglas:

La medicina no es una ciencia exacta.1. La ciencia médica tiene sus limitaciones.2. En  los  tratamientos  clínicos  o  quirúrgicos  de  las  enferme-3. dades existe siempre un alea (un riesgo).El  facultativo  tiene  discrecionalidad  para  optar  entre  los 4. tratamientos médicos aprobados por la ciencia médica.El galeno no puede prometer el resultado de su intervención 5. profesional: salvar la vida del paciente o curarlo de su enfer-medad.El médico debe conocer la composición química de los me-6. dicamentos  que  prescribe;  la  prescripción  de  los  medica-mentos debe ser racional.El correcto ejercicio de la medicina es incompatible con ac-7. titudes superficiales.La responsabilidad profesional médica se juzga conforme a 8. lo normado en los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil.El damnificado (el paciente) debe probar la culpa médica. El 9. profesional de la medicina debe colaborar para que se arribe en el proceso judicial a la verdad material.

Fuente: http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=60662

las  indicaciones  dietéticas  que  el médico  le  brinda,  sin  que  el  pro-fesional  realice el menor  esfuerzo por  registrar  esta  infracción  en la  documentación;  y  pese  a  que cuando surja la complicación, será el médico el que intente defender-se denunciando lo que por falta de registró le será dificultoso probar. 

Sabemos que  los médicos come-temos  errores  muchas  veces  du-rante la relación médico paciente, pero  es  necesario  tener  presente que los pacientes también los co-meten, y en la medida que esos er-rores se registren adecuadamente, pueden constituir una herramienta defensiva fundamental.

Por  su  parte,  el  Dr.  Oscar  Garay, abogado. Especialista en Derecho Médico  y  Bioética  en  su  libro “Treinta años de mala praxis médi-ca” (Ediciones Errepar, Buenos Ai-res, mayo 2009), reflexiona acerca de  los  antecedentes  y  el  estado actual  de  esta  candente  cuestión y los errores que el paciente puede llegar a cometer al no cumplir con el protocolo  indicado por su doc-tor en su totalidad. 

“Entre  las  causas  que  incidieron 

en el  aumento cuantitativo de  los juicios  por  la  mala  praxis  médi-ca,  se  pueden  mencionar  las  si-guientes: el fabuloso desarrollo de la ciencia y de  la  técnica médica, el  empleo  de  nuevos  fármacos, antibióticos,  la utilización de nue-vos  métodos  de  anestesiología, el  aumento  del  nivel  de  vida  y  el progreso, que, por un lado, genera riesgos  que  enfrentan  al  hombre día  a  día  con  un destino  incierto, con  una  realidad  inesperada  y fatal, y que, por otro  lado, ha  im-puesto  un  refinamiento  -por  así decirlo-  en  las  prácticas  médi-cas  y  en  los  controles  sanitarios de  la  población  (Dr.  Jorge Busta-mante Alsina);  la desaparición del antiguo  médico  de  cabecera,  la masificación  de  la  medicina;  (Dr. Alberto  Bueres)  la  diferencia  de pasar a ejercer la praxis médica en una “sociedad de personas” a una “sociedad masificada” (Dr. Ricardo Lorenzetti); todo lo cual se ve refle-jado en los cambios sucedidos a lo largo del siglo XX en la sociedad, la medicina y el derecho”.

“Hay otras causas que la doctrina cita  para  argumentar  respecto  al incremento  de  las  demandas  ju-diciales por la mala praxis médica 

Page 17: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

17

LOS PELIGROS DE LA AUTOMEDICACIÓN

Por la Lic. Marisa Mason. Psicóloga M.P. 204 del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. Distrito I, Argentina. www.psico-asistencia.com

La automedicación es una práctica social muy común, el paciente opta por una medicación y la compra. Pero la acción farmacológica y los efectos colaterales pueden ser la consecuencia directa de esta conducta nada recomendable.

Resulta frecuente acudir a la farmacia para calmar algún dolor con un medicamento que se conoce porque alguna vez fue recetado, o porque alguien afirmó que era efectivo o porque en el momento se lo puede con-siderar adecuado, pero la automedicación es altamente riesgosa. 

Cada medicamento y su principio activo que  lo compone traen aparejada una posible  reacción adversa. Estas van desde un simple enrojecimiento cutáneo hasta problemas mayores, como serias complicaciones respiratorias. 

Si la persona que se automedica y luego acude a consultar al médico, éste se dedicará a investigar la sin-tomatología, pero si no se le informa que se está tomando un medicamento puede haber una equivocación en el diagnóstico o el tratamiento. Otro problema derivado de esta nociva tendencia es la interacción con otros medicamentos o con alimentos, corriéndose el riesgo de potenciar la acción de la droga o disminuirla.

Todos los medicamentos son peligrosos en la automedicación. Inclusive, aunque se suele considerar que las vitaminas no son dañinas, el exceso de vitamina A genera daño tanto a mujeres embarazadas como a los pacientes comunes, produciendo trastornos como alteraciones óseas,  inflamaciones, hemorragias en diversos tejidos, cefaleas intensas, y debilidad generalizada. Y hasta una simple aspirina está contraindicada para las personas que suelen hacer hemorragias o padecen de úlcera gástrica porque los componentes de este medicamento potencian estas patologías. 

Todo lo enumerado permite aseverar que no es recomendable la toma de medicamentos por iniciativa pro-pia. Los especialistas de la salud son enfáticos en resaltar el peligro que implica la automedicación. Con la autoprescripción no se hace un diagnóstico, y el único profesional  idóneo y autorizado para ello es el médico, no los familiares, amigos, o el farmacéutico.

Algunos grupos de medicamentos merecen especial atención:

Antibióticos:1.  en la mayoría de las ocasiones no están indicados ni se toman en las dosis adecuadas ni con la duración necesaria. El resultado es que incrementa la resistencia bacteriana: los gérmenes se vuelven resistentes a los antibióticos. Analgésicos:2.  los datos sobre su consumo e investigaciones refieren un empleo masivo de analgésicos en personas de todas las edades y el abuso suele causar importantes cefaleas y molestias gástricas. Anti-inflamatorios3. : su consumo creciente afecta fundamentalmente a las personas de más edad, que sufren más procesos inflamatorios crónicos. La gastritis y las hemorragias digestivas son los riesgos más habituales.Psicofármacos:4.  el consumo abusivo de los “remedios para los nervios” son causales de impotencia, anorgasmia y pérdida del interés sexual.

y  una  de  ellas  es  la  inadecuada relación médico-paciente. Existe una  causa  principal  que  dio  lugar al  fenómeno  judicial  llamado mala praxis  médica,  la  cual  radica  en el surgimiento de una nueva con-cepción de la persona humana: la que considera al ser humano como dotado de dignidad y li-bertad, estatus que lo sitúa en el centro de la relación médico-paciente. Antes, el médico -es de lejanas épocas históricas- se situa-

ba en el centro de la relación, de-cidía en pro del bien del paciente, pero  no  consultaba  su  voluntad; decidía  por  sí  y  por  el  paciente, lo  más  conveniente  para  este.  El galeno no  reconocía  la autonomía del  paciente.  Desde  el  centro  de la  relación,  en  paridad  con  el  ga-leno  (este posee el saber médico, el  paciente  el  señorío  de  ser  au-tónomo) -en una relación que debe ser  democrática-  la persona hu-mana, a partir de su ser digni-

dad, de su ser libertad, reclama la reparación correspondiente cuando considera que ha sufrido un daño injusto”.

No  podemos  dejar  de  nombrar parte de  las guías para encuadrar la praxis médica en el marco de los valores,  principios  y  fundamentos de la ética, que comentó el Dr. Ga-ray en su reflexión, (sólo citaremos los puntos en los que se refiere a  la Responsabilidad Profesional). 

Page 18: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

18

RESULTADO DE LA ENCUESTA REALIzADA A 50 PERSONAS ENTRE 20 A 70 AÑOS.

1-¿Consulta periódicamente a su médico?

SI: 28 NO: 15 SEGÚN LA OCASIÓN: 7

2-¿Se automedica?

SI: 22 NO: 17 SEGÚN LA OCASIÓN:11

3-¿Cumple con las indicaciones del tratamiento?

SI: 36 NO: 3 SEGÚN LA OCASIÓN: 11

4-¿Abandona los tratamientos?

SI: 9 NO: 30 SEGÚN LA OCASIÓN: 11

5-¿Le pregunta a su médico todas las dudas que le surgen en la consulta o lo que no comprendió?

SI: 47 NO: 3 SEGÚN LA OCASIÓN: 0

6-¿Re pregunta si el médico le explica en forma muy técnica?

SI: 48 NO: 1 SEGÚN LA OCASIÓN: 1

RELACIÓN MEDICO-PACIENTE

Responde la Dra. Irene Barán

RPN: ¿En la relación entre el médico y el paciente, todas las obligaciones las tiene el médi-co?

IB:  No,  el  paciente  también  tiene la  obligación  de  cumplir.  Muchas veces  debemos  recurrir  a  la  his-toria clínica porque por ahí le pre-guntamos al paciente qué hizo y la realidad es que no hizo nada, no se comprometió y eso debemos ano-tarlo  en  sus  antecedentes  médi-cos.  Lamentablemente  esto  pasa muy  a  menudo.  Cuando  sucede debemos recalcarlo para que tome conciencia de que no lo hizo y, por una cuestión legal, anotarlo en su historia clínica. 

RPN: ¿El médico tiene en cuenta los errores que el paciente puede llegar a cometer al proporcionar un tratamiento?

IB:  En  general  sí,  alguno  se  me puede escapar porque al paciente lo  vemos  20  minutos,  pero  uno después  de  muchos  años  pre-supone más cosas y las puede de-tectar o prevenir.  

RPN: ¿El paciente vuelve a la consulta médica sugerida por el profesional en la fecha prevista o no?

IB: Por  lo general sí, pero porque muchas  veces  me  catalogan  de “mala”, no me entero directamente, pero  parece  que  da  resultado. Muchas  veces  se  puede detectar y  otras  no,  está  en  el  profesional conocer al paciente y hacerle en-tender que el único perjudicado va a ser él. 

RPN: ¿El paciente se guarda in-formación respecto del posible mal desarrollo del tratamiento o siempre dice todo?

IB:  El  paciente  se  guarda  infor-mación, no dice todo. 

RPN: ¿Documentás todo lo que le solicitás al paciente que reali-ce durante un tratamiento?

IB:  Todo,  trato  de  escribir  lo  que pido, lo que me responden y si por ejemplo le avisé que un tratamien-to no es apto para mujeres emba-razadas,  lo  anoto  para  que  todo quede  documentado.  También hago que mis pacientes firmen en la historia clínica  lo que  les dije y, así  tengo su consentimiento. Esto lo  utilizo mucho  para  tener  docu-mentado que el paciente no  tiene permitido  comenzar  a  realizar  ac-

tividad física, más que nada por los tiempos de recuperación que tiene una lesión y porque soy deportista y entiendo la ansiedad y la mentali-dad de ellos.

RPN: ¿Documentar sirve como una herramienta de defensa a la hora de una posible acción en contra del profesional?

IB: Es  la única defensa que  tene-mos  los  profesionales  porque  lo otro queda en palabras.

Tec. Koon

Page 19: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

19

Pedir permiso, dar gracias, decir lo siento, intentar no intentar

7fascículo

Editorial Dunken

“El Poder de la Comunicación” basado en el

libro “Healing Words. The power of apology in

medicine” de Michael Woods, MD, es el primer

libro editado en la Argentina sobre la prevención

y la responsabilidad profesional médica, y que

relata la experiencia estadounidense.

Cada capítulo esta comentado por prestigiosos

médicos y abogados argentinos

Page 20: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

20

CONTINÚA DE LA EDICIÓN ANTERIO

La norma de “disclosure” en el pasado: Con anterioridad al am-biente controvertido y signado por juicios de los últimos 20 años, la norma de disclosure podría haber sido descripta en forma similar a la norma de consentimiento del pasa-do: lo que un médico razonable y prudente le contaría a un paciente. Esto tuvo como consecuencia que el paciente recibiera una cantidad mínima de información. Para agra-var aún más la situación,  existía la típica renuencia del paciente a enfrentarse al médico o pedirle explicaciones. Esa era la época en que los médicos eran como dioses (bueno, al menos figuras de autoridad). Imagínense a un médico dando una palmadita en la cabeza a un paciente y diciéndole: No se preocupe – lo cuidaremos bien – y tendrán una clara idea de cómo funcionaba esta norma.

La norma de “disclosure” en el presente: Demasiados médicos y hospitales no llegan ni a acercarse aún a la norma ética del consen-timiento de lo que “un paciente razonable necesita saber para tomar una decisión racional.” En ocasiones, el enfoque del médico es el de ocultar información al paciente, o el de darle la mínima cantidad de información, sufi-ciente para satisfacer sus pregun-tas. Esta forma de pensar está basada en una imperfecta visión del “risk management”, y pone al médico (o su organización) en una posición de adversario con respecto a los pacientes a su cui-dado. Puede debatirse si este ha sido o continúa siendo un período de pocas o casi ninguna revela-ción de importancia.

La norma de “disclosure” que está surgiendo: La disclosure que está surgiendo, una “declaración de transparencia”  tal como lo mencionamos anteriormente, es similar pero a la vez diferente al proceso de consentimiento informado que antes describí. Aunque puede variar la cantidad de información y detalles que cada paciente en forma individual desee conocer en relación a un 

resultado inesperado o un error, una cosa está clara: toda per-sona tiene derecho a recibir una disculpa, a recibir información sobre lo que puede esperar en el futuro cercano y a largo plazo, y a que le garanticen que no será abandonado.

Una lección de los “Cielos amistosos”(1)

El vergonzoso informe del Insti-tuto de Medicina sobre errores médicos estima que unas 98000 personas mueren en hospitales por año como consecuencia de errores médicos. En consecuen-cia, el gobierno le está prestando mucha atención a la seguridad del paciente. Mientras que el informe del Instituto recomienda que el Gobierno debe exigir que se hagan públicos los errores médi-cos que se cometen, la medicina organizada se ha resistido a este punto.

Una de las objeciones es que si se dan a conocer los errores en foros públicos, esto podría resultar en sensacionalismo por parte de la prensa y una desconfianza pública hacia el sistema sanitario. Los que están a favor de reve-lar públicamente los errores en forma obligatoria piensan que esta preocupación puede mitigarse si se mantiene oculta la información que pudiera resultar demasiado impresionante o sensibilizante. Están a favor de terminar con la cultura de buscar culpables que existe actualmente mediante la institución de un sistema confi-dencial y no punitivo en el cual los errores serían informados a las autoridades que utilizarían esa información en forma proactiva.

La razón por la cual el Instituto re-comienda la revelación obligatoria tiene sentido. En la mayoría de los casos, al reconstruirse las causas de  los errores médicos, encontra-mos que fueron causados por una falla en los sistemas más que por errores humanos individuales. El sistema sanitario es un ensamble complejo de partes interdepen-dientes con varias instancias en las que se pueden detectar los errores. Por ejemplo, un farmacéu-tico lo previene al doctor de que la 

dosis prescripta es demasiado alta para un niño.

Pero este sistema también tiene varias etapas en las cuales pueden haber fallas. Por ejemplo, se fuerza a un médico a hacer un diagnóstico sin poder revisar notas pasadas porque la histo-ria clínica del paciente fue mal archivada. El revelar los errores en vez de tratar de cubrirlos puede servir para señalar y asegurar las conexiones débiles en el sistema, lo que daría como resultado una menor cantidad de errores en el proceso.

La industria aérea nos provee de un modelo obligatorio exitoso. Las aerolíneas no pueden ocultar sus errores ya que los accidentes aéreos son notorios. Sin embargo, la industria no sólo sobrevive a di-chas catástrofes, sino que además aumenta la confianza pública revelando los detalles de sus investigaciones y de los esfuer-zos que se están haciendo para evitar que se repita este fallido acontecimiento. De esta manera, el público cree que las compañías aéreas se comprometen  con la seguridad, y confían en que los peligros de volar son mínimos. Las estadísticas demuestran esto: En 1976 las posibilidades de morir en un accidente aéreo eran de una en dos millones. En la actualidad, a pesar de que se ha incrementado muchísimo  la cantidad de vuelos y pasajeros por día, el riesgo es de uno en ocho millones, lo cual indica que la seguridad se ha cuadruplicado.

El Sistema de Información de la Seguridad en la Aviación (sus siglas en inglés son: ASRS), un sistema de informes de errores sin castigos administrado por la NASA para la Administración Fe-deral de Aviación, ha contribuído en gran medida a las mejoras en la industria. Cualquier empleado de la aerolínea que haya cometido un error o presenciado uno una situa-ción en la que casi se cometió un error debe llenar un informe sobre el incidente. La identidad de esa persona se borra del informe antes de que cualquier persona en la aerolínea lo pueda ver. Los expertos en sistemas analizan entonces los informes para extraer 

CAPITULO VII

Page 21: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

21CAPITULO VII

LE

VA

NT

E C

UID

AD

OSA

ME

NT

E Y

RE

TIR

E E

L FA

SÍC

UL

O

datos que luego se incorporan a los programas de entrenamiento futuros. Gracias a este sistema, la cantidad de accidentes que se atribuyen tanto a errores huma-nos como de sistemas ha caído notablemente.

Muchos médicos no creen que un sistema similar pueda funcionar en el campo de la medicina. Temen que los individuos que cometan errores serán marcados y de alguna forma castigados, a pesar de que la ASRS ha superado con éxito todos los temas relativos a la confidencialidad, el anonimato, y la disciplina “vengativa”  en su propio sistema. Y alegan, proba-blemente con razón, que los médi-cos se resistirían a ser designados para entrenamientos adicionales con el objeto de prevenir futuros errores. ( Los pilotos reciben cons-tante capacitación sobre nuevas políticas y procedimientos dise-ñados para mejorar la seguridad cuando se encuentran debilidades en el sistema).

Creo que un sistema comparable con el que se aplica en la aviación comercial contribuiría al desarrollo de una cultura de seguridad simi-lar en la medicina. Sin embargo, hasta que llegue ese momento, existe el uso de las disculpas verdaderas, y las declaraciones de transparencia que colaborarán con la reconstrucción de la confianza pública que se tambalea cada vez que se cometen errores.

Los programas que funcionan: lecciones prácticas para revelar información (disclosure) y pedir disculpas.

Una de las señales de que un nuevo concepto está comenzando a im-ponerse, y quizá convirtiéndose en una tendencia surgente, es que varias organizaciones grandes desarrollen prácticas en base a este concepto.   Creo que esto es especialmente verdadero en las industrias que tienen reputación de conservadoras, lo cual incluye tanto a la medicina como a la industria de seguros. Analicemos a un par de este tipo de compañías dentro de estas dos áreas que actualmente implementan políticas de completa revelación de la información, y están obteniendo resultados sorprendentes.

Centro Médico de Veteranos (Veterans Affairs Medical Center)

El Centro Médico VA en Lexington, Kentucky, tuvo alguna vez el re-cord de demandas por mala praxis de todo el sistema de hospitales de veteranos. En el año 1987, después de que el centro perdió dos juicios por mala praxis por un total de 1,5 millones de dólares, los administradores decidieron adoptar una política más proactiva en los casos médicos que tenían el potencial d e terminar en juicio.  El concepto base de esta nueva política era el de mantener una actitud humanística, cuidadosa con aquéllos que habían sufrido algún daño, y no responder en forma defensiva y controvertida. Cuando se implementó la política y surgieron controversias éticas en relación a la revelación de infor-mación, la comisión de risk man-agement tuvo que tomar algunas difíciles decisiones. Finalmente, los miembros de la comisión determinaron que el hospital tenía obligación de revelarle todos los detalles de sus investigaciones a los pacientes y miembros de la fa-milia que hubieran sido afectados por errores o negligencia médica, incluso en los casos en los que no se hubieran enterado de que hubo un incidente.

Básicamente, el sistema funciona de la siguiente manera: Todos los trabajadores deben informar los errores cometidos y aquellos que estuvieron a punto de cometerse a la comisión de risk management del hospital. Cuando la comisión recibe un informe, los miembros rápida-mente entran en acción para de-terminar la raíz del problema. Si un paciente sufrió algún daño debido al error, la comisión da recomenda-ciones para ofrecer ayuda, como por ejemplo tratamiento médico ulterior, ayuda en la inscripción para el cobro de beneficios por incapacidad, e indemnización financiera. En una reunión personal, los representantes del hospital piden disculpas al paciente (o miembros de la familia), enfatizan lo apenada que la orga-nización se siente por lo sucedido, y explican las acciones correctivas que se implementarán. El jefe de personal responde preguntas médi-cas y el abogado de la organización ofrece un  arreglo justo.

Esta forma de encarar el tema ayudó a disminuir el enojo de los pacientes y a terminar con el deseo de venganza, que con fre-cuencia constituye la motivación que tiene el paciente para iniciar un juicio. También ha reducido los honorarios legales del centro médico. Los pacientes y/o sus abogados tienden a revisar la información clínica que el hospital voluntariamente ofrece de buena fe, y se muestran dispuestos a negociar un convenio sobre la base de pérdidas financieras calculables, más que sobre la base de la posibilidad de un juicio favorable que pudiera incluir daños y perjuicios punitorios. Los datos del VA sugieren que una disculpa y la buena fe mitigan una gran parte de las pérdidas. En realidad, esta política tuvo tanto éxito y  benefició tanto la situación financiera del hospital que fue adoptada por todo el sistema de hospitales para Veteranos. En el año 1999, un estudio retrospec-tivo realizado por el período de siete años desde 1990 hasta 1996 reveló que se presentaron 88 demandas por mala praxis contra el Centro Médico VA, pero que el pago promedio fue sólo de  15622 dólares. A diferencia de lo arri-ba expuesto, el Banco de Datos Nacional de Practicantes informa que a nivel nacional, la cifra media de pagos por mala praxis del año 2001 fue de 270854 dólares.

Los autores del estudio del VA reconocieron que existen barreras para la adopción de enfoques similares en hospitales no guber-namentales y que los asegura-dores por mala praxis privados, que están interesados en pagar lo menos posible, podrían resis-tirse a la implementación de esta estrategia.Sin embargo las empresas COPIC, un grupo asegurador de seguros de mala praxis médica, adoptó una postura similar y obtuvo resultados que superaron sus expectativas.

Continúa en la próxima ediCión

Page 22: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

22

Los elementos que determinan la mala  praxis  en  este  ámbito  son varios: 

Uno  de  ellos  es  la •  violación al secreto profesional,  ya que  los  psicólogos  deben resguardar  toda  la  informa-ción  relatada  por  el  paciente dentro del marco de la sesión. Únicamente  en  los  casos  ex-tremos  puede  alterarse  este código  (se  denomina  “abuso de secreto profesional” a la si-tuación en la cual el psicólogo calla el delito del que ha sido víctima  su  paciente,  y  distin-tas  leyes de violencia  familiar estipulan la obligación de rea-lizar la denunciar).

Otro parámetro para determi-• nar la mala praxis en la salud mental es el abuso en la rela-ción paciente-terapeuta,  el profesional  no  debe  generar un  vínculo  amoroso  con  su paciente,  caso  contrario  de-berá  interrumpir el  tratamien-to y derivarlo a un colega.

En  tercer  lugar,  ningún  psi-• cólogo deberá  prescribir,  ad-ministrar  o  aplicar  medica-mentos, mientras que sí es su obligación aconsejar  la  inter-nación o derivación psiquiá-trica a aquellas personas con trastornos  de  conducta  que pongan  en  peligro  su  propia vida o la de terceros.

¿Qué nos imaginamos cuando hablamos de mala praxis? Probablemente a un médico, una intervención quirúrgi-ca mal hecha, un diagnóstico errado…pero seguramen-te la psicología no sea una de las primeras disciplinas que se nos venga en mente. Y sin embargo, en el ámbito de salud mental también existen parámetros para el de-sarrollo de una profesión comprometida, idónea y ética, respetando el marco legal.

¿Mala praxis en psicología?

Lic. Cecilia Lotero - Inepa

ACERCA DE INEPA:El Instituto de Psicología Argenti-no, fundado hace más de 30 años, esta formado por un grupo de pro-fesionales, cuyos miembros de-sarrollan tareas en distintas Áreas: Área Clínica: Psicoterapia grupal, Individual, Pareja, Familiar; Área Organizacional, Forense y Educa-cional.La Institución esta enmarcada den-tro de la Corriente de la Psicología Positiva, una filosofía humanística, una visión Transpersonal y un en-foque ecléctico del Análisis Tran-saccional y Las Nuevas Ciencias de la Conducta Transpersonales. Este enfoque adquiere su mayor optimización en los Grupos Psi-coterapéuticos, la estrategia mas moderna para encar y resolver las dificultades que presenta la vida cotidiana.

Page 23: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

23

Para abrir el abanico al entrama-do  de  situaciones  que  enfrenta un  profesional  de  este  campo, conversamos  con  la  Licencia-da  Cecilia  Lotero,  Integrante  del equipo de  INEPA  –  Instituto Psi-cología  Argentina,  quien  detalló algunos otros casos puntuales de Mala  Praxis:  “aquel  profesional que tiene a cargo un paciente y el mismo le solicite la realización de una  pericia  psicológica  (evalua-ción psicodiagnóstica dentro del marco  jurídico),  deberá  derivarlo a un colega para no incurrir en el quiebre  del  secreto  profesional y  proteger  su  confidencialidad. También deberán  implementarse las herramientas de diagnósticos (test,  preguntas,  etc.),  conser-vando  siempre  los  originales  y poniéndolos  a  disposición  de  la autoridad  competente.  Si  no  se procede así, se incurrirá en mala praxis. Además, dentro del ámbi-to  jurídico  se  considera  también mala praxis a la acción de modifi-car un diagnóstico para beneficio de  alguna  de  las  partes  involu-cradas (honorarios profesionales, por ejemplo)”.

Dentro  de  una  clínica,  en  espa-cios  públicos,  privados  y  en  el propio  consultorio  particular,  un psicólogo  debe  tomar  en  cuen-ta  los  cuidados  necesarios  para ejercer su  tarea con  responsabi-lidad:  “sobre  todas  las  cosas  es imprescindible  tener  los  conoci-mientos y   especializaciones ne-cesarias para el ámbito en el que se  decida  ejercer.    Por  ejemplo, si  un  psicólogo  que  trabaja  en su  consultorio,  en  el  ámbito  clí-nico, decide comenzar a  realizar actividades o tareas en el ámbito forense, es necesario que se ca-pacite  para  ello.  Además,  todos debemos  realizar    supervisiones  de  los  pacientes  que  tenemos  a cargo,  con  otro  profesional  idó-neo,  y  de  la  misma  manera  se recomienda  siempre  tener  un 

propio espacio  terapéutico, para que  los problemas del  terapeuta no contaminen ni se mezclen con los problemas de  los pacientes”, detalló la Lic. Lotero.

Mala praxis en el diagnóstico y mala praxis en los procesos

Realizar  un mal  diagnóstico,  de-sarrollar  erróneamente  un  trata-miento,  develar  información  pri-vada del paciente son errores que exponen  la  intimidad del pacien-te,  causan  daños  importantes  o incluso puede profundizar  el  su-frimiento que padece la persona.

“En  el  ámbito  clínico,  si  un  pro-fesional  realiza  las  primeras  en-trevistas  y  comete  un  error  en el  diagnóstico,  puede  derivar  en errores en la aplicación del trata-miento adecuado. Si, en cambio, tenemos  un  diagnóstico  correc-to pero aplicamos el  tratamiento inadecuado  (proceso),  podemos provocar una extensión del mal o sufrimiento,  una  baja  en  su  cali-dad de vida y en ocasiones hasta el riesgo de vida. En el ámbito fo-

rense,  por mencionar  otro  ejem-plo,  realizar  un  mal  diagnóstico o  evaluación  de  personalidad, puede  provocar  incluso  encar-celaciones  injustificadas,  retorno a  sus  hogares  de  personas  vio-lentas,  posibles  riesgos  de  vida,  liberación  de  posibles  estafado-res o violadores a la vida pública” explica la Lic. Lotero. 

Por estos y tantos otros motivos, resulta  primordial  trabajar  bajo una  constante  actualización,  es-tar  preparados  y  formados  para abordar  los  cambios  del  sector y  su  contexto  y  desarrollar  una actitud de apertura e intercambio entre  colegas,  quienes  muchas veces  son  los  que  supervisan  y aportan  su  apoyo  y  revisión  en el  desarrollo  de  los  casos  más complejos.  Pensar  la  profesión como un todo: desde el diagnós-tico hasta el inicio del tratamiento y  las  revisiones  sucesivas  que sean  necesarias.  Solo  así  se trabajará  con  perspectiva,  con responsabilidad y de acuerdo a lo previsto por los códigos lega-les y éticos.

Códigos de ética de conducta que regulan el ejercicio profesional

CODIGO  DE  ETICA de la  Federación de Psicólogos de la Re-• pública Argentina: regula, establece y resguarda el ejercicio pro-fesional de psicólogo clínico dentro del territorio de la república argentina.CODIGO DE ETICA de la Asociación de Psicólogos Forenses de • la República Argentina (APFRA): dirigido a los profesionales vin-culados  a  la  Psicología  Jurídica,  tanto  en  el  ámbito  del  Poder Judicial como en  las  Instituciones vinculadas al mismo  (peritos oficiales, de oficio y  de parte, consultores técnicos, delegados tutelares, psicólogos que se desempeñan en  institutos carcela-rios y de menores, etc.).Código  de  Ética  del  Colegio  de  Psicólogos  de  la  Provincia  de • Buenos Aires.Código de Ética del Diagnosticador de  la Asociación Argentina • de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico (ADEIP).

Page 24: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

24

RPNews ESTUVO PRESENTE

ExpoMEDICAL

Cena Solidaria del Seguro

El 19 de septiembre fuimos invitados al  3º  Encuentro  sobre  estrategias ambientales  organizado  por  la  Cá-mara Empresaria de Medio Ambiente (CEMA). Con el lema “Compromiso Ambiental: Visión de tres sectores relevantes de la economía” RP-News participó   de este  interesante evento que se llevó a cabo en el Ho-tel NH de la Capital Federal. En dicha jornada se trataron temas de Minería, Petróleo y Parques Industriales. Para más información www.camarambiental.org.ar

El día 20 de octubre  la Asociación Argentina de Compañías de Se-guros (AACS) organizó el tradicional cocktail que reúne a empresarios del sector con autoridades del organis-mo de control y la prensa especiali-zada. Allí también dijimos presente y, durante el acto escuchamos a los si-guientes disertantes al Sr. Juan Bon-tempo,  vicesuperintendente  de  Se-guros de la Nación, el Lic. Francisco Astelarra, presidente de  la AACS,  y el  Dr.  Hernán  Lorenzino,  Secretario de Finanzas.

El    22  de  octubre RPNews presen-ció  el  anuncio  del  PLANES Plan Nacional Estratégico de Seguros 2020,  que  encabezó  la  Presidente Cristina Fernández de Kirchner en el Museo del Bicentenario ubicado en Casa de Gobierno. La primera man-dataria  señaló  que  “las  compañías de seguros deberán destinar parte de su cartera de inversiones en fondos para el sector productivo y para infraestructura a largo plazo”. Además, afirmó que por este medio se espera que se destinen “más de 7 mil millones  de  pesos  desde  ese día a mayo de 2013 para inversiones productivas y de infraestructura”.

El Foro Nacional del Seguro 2012  importante evento en el que  la  re-vista RPNews como todos los años asistió.  Fue  el  martes  25  y  miér-coles 26 de septiembre en el Hotel Panamericano  Buenos  Aires  Hotel &  Resort  y  el  disparador  principal del mismo se basó en “Sostener el crecimiento económico, proteger a la comunidad”.

El grupo de panelistas del Foro Nacional del Seguro.

Mucha emoción en los Premios Solidarios del Seguro.

Los profesionales en Expomedical 2012.

10° Feria Internacional de Produc-tos, Equipos y Servicios para la Salud    reunió  en  Buenos  Aires  los días  26,  27  y  28 de Septiembre de 2012  a  los  principales  proveedores del sector salud. Luego del éxito al-canzado en su última edición y gra-cias a la alta satisfacción de exposi-tores y visitantes, ExpoMEDICAL se ha  consolidado  como  la  principal exposición  del  sector  salud  de  los países sudamericanos de habla his-pana y como uno de  los puntos de encuentro más importantes del sec-tor. Allí estuvimos.

Además, RPNews presenció la 9na. Conferencia General de Salud “Quo Vadis Salud 2012” que  se realizó el 20 de noviembre en el hotel NH City 

& Tower de la Ciudad de Buenos Ai-res. Este evento  fue organizado por la revista Médicos.

El  lunes  1  de  octubre  se  realizó  la segunda edición de “La Noche Soli-daria del Seguro”, evento en el que se entregaron los “Premios Solida-rios del Seguro” y financiamiento a distintos proyectos de fundaciones e instituciones de bien público, con la colaboración y el aporte de las prin-cipales  compañías  de  seguros  del país. Al encuentro asistieron más de 550 comensales y durante la cena se entregaron  los  reconocimientos,  se realizaron  subastas  y  sorteos  para financiar proyectos solidarios.

Page 25: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

25

Noticias

Novedades

iNformacióN

JURIDICOLEGAL

Todo lo que el profesional debe saber

SUPLEMENTO

Page 26: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

2626

El niño como víctima de delito, puede abordarse desde una óptica general como lo hacen los ordenamientos procesales vigentes,- tanto los nacionales como los latino-americanos-, reconociéndole los derechos y las garantías de las víctimas mayores, pero sin olvidar que debe ten-derse a lograr legislaciones específicas que contemplen el cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Resultan pilares centrales del Tratado mencionado, los derechos bautizados como las tres “P”: Proveer, Proteger y Participar a su vez, los mismos, tienen tres elementos básicos:

Reafirmar la aplicación de determinados derechos, a.

Elevar el listón de aplicación de los mismos b.

Establecer normas específicas en ámbitos que c. sólo atañen a los niños y sobre todo establece el principio del Interés Superior del Niño como ga-rantía.

Entre los pilares mencionados “supra”, la protección de la in-timidad resulta ser uno de los más controvertidos cuando de niños víctimas de delito se trata. A poco de avanzar en el respeto que merece la intimidad, no resulta fácil despe-jar las colisiones que la misma enfrenta con otros derechos y libertades que pretenden igualarse o ejercer supremacía sobre ella.

Debemos partir desde el significado de “interés superior del niño”, para comenzar a desentrañar la complejidad del tema y arribar a una conclusión adecuada. Podemos sin-tetizar el concepto en la :

“plena satisfacción de sus derechos”. La propuesta efec-tuada por la Convención -como bien señala Cillero Bruñol-formula “ el principio del interés superior del niño como ga-rantía de la vigencia de los demás derechos que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; es decir el principio tiene sentido en la medida que existen derechos y titulares (sujetos de derecho) y que las autori-dades se encuentran limitadas por esos derechos”1

En lo que hace a instituciones privadas, las mismas tam-bién deben respetar el “interés superior del niño” y esto

resulta así “no porque el interés superior sea considerado socialmente como valioso o por cualquier otra concepción del bienestar social o de la bondad sino que, y en la medida que los niños tienen derecho a que antes de tomar una me-dida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.”2

La Convención Internacional de los Derechos del Niño es clara en su artículo 16 en cuanto a que “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.”.

Desde este concepto de derecho a la intimidad que con-templa la Convención, sin dejar de considerar en ningún caso el interés superior del niño, debemos decir que se ha aceptado que no hay ningún derecho absoluto; ahora bien, el tema se plantea cuando colisionan, el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información.

En el derecho comparado, España consagra en el art. 20.4 de su Constitución aquel principio general, toda vez que aquellas libertades ( libertad de expresión e información) se encuentran limitadas por los derechos abarcados por el Título I de la Carta Magna española y específicamente, por los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como la protección de la juventud y de la infancia, lo-grando el constituyente proteger estos derechos por ser los más expuestos a vulneraciones respecto de los enun-ciados en el art. 20 de la Constitución.

Avanzando, se comienza a vislumbrar cómo, las legisla-ciones de los Estados, sus Constituciones y las resoluciones de los tribunales van abriendo camino a fin de ir hallando armonía entre los derechos y deberes que convergen den-tro del ordenamiento jurídico. Ejemplo de avance salud-able en tal sentido, lo son las resoluciones la Sala Consti-tucional de Costa Rica, que haciendo uso de la “teoría de los límites” del derecho español, ha expresado en forma clara que “la información como derecho encuentra claros límites en la intimidad, la vida privada, el honor, la imagen y el principio de presunción de inocencia.”3

(*) Ricardo Angel Basilico. Doctor en Ciencias Penales. Doctor en Psicologia Social.Juez de Cámara.1 Cillero Bruñol, Miguel. “El Interés Superior del Niño en el Marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, intregrante de la obra conjunta “Infancia, Ley y democracia en América Latina”. Editorial Temis-Depalma. Argentina. 1998. 2 Cillero Bruñol, ob. cit. pag. 78. 3 Saenz Zumbado, Luis “Derecho a la Información y la Cobertura de los Procesos Judiciales” publicado en Revista de Ciencias Penales de Costa Rica, pag. 74, Año 11 nro. 16. San José de Costa Rica. 1999.

“El Respeto a la Intimidad del Niño Victima de Delito como Garantía” (*)

Prof. Dr. Ricardo Angel Basilico

Page 27: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

27

En nuestro País, se ha intentado poner en ciertos casos, erróneamente en mi opinión, en un mismo pie de igual-dad el derecho a la intimidad del niño, establecido en el artículo 16 dela Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporado al art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional y la libertad de prensa e información (acompa-ñada la mayoría de la veces por imágenes) normada en los arts. 14 y 32 nuestra Ley Fundamental.

Si bien en principio puede verse como una cuestión de conflicto de derechos, libertad de prensa e información vs. Derecho a la intimidad, en lo personal considero que el primero debe ceder ante el segundo. En el mismo sen-tido la doctrina se ha expresado cuando de niños o ado-lescentes se trata diciendo claramente que “ es obvio que el derecho a la intimidad que forma parte de los derechos personalísimos, tiene rango superior a la libertad de expre-sar las ideas por la prensa, razón por la cual, en este caso debe preferirse el derecho a la intimidad, resignando al otro.”4

Así entonces, no existe duda , que entre el derecho a la intimidad de niños y la libertad de prensa e información se debe privilegiar al primero, toda vez que cuando de meno-res se trata no puede nunca soslayarse el “interés superior del niño”,principio garantista que habrá de utilizarse para decidir ante una colisión de derechos, del que deben ser respetuosos tanto las instituciones públicas como privadas.

En nuestra legislaciones, como la de Mendoza y en Chubut, la Ley 4347, sobre “Protección Integral de la Niñez, la Infan-cia y la Adolescencia”, al tratar los derechos y garantías del niño y adolescente son claras en sostener con referencia al tema que ahora abordamos que: “Ningún medio de co-municación social, público o privado, publicará o difundirá informaciones que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación de niños y adolescentes víctimas o infrac-tores de disposiciones penales o contravencionales” (art. 21 de la Ley 4347 de la Provincia de Chubut y art. 12 de la Ley 6354 de la Provincia de Mendoza).

Lo expresado, nos lleva a concluir a que sin coartar ningún derecho, los mismos deben ejercitarse adecuadamente, por ende si existe un ataque a un derecho personalísi-mo (intimidad de un niño), no puede hacerse valer, otro derecho constitucional como la libertad de prensa. La doctrina y la jurisprudencia recogen el tema diciendo que “aunque en el supuesto de que puedan contraponerse

legítimamente ambos derechos (un derecho personalísi-mo y la libertad de prensa), la decisión debe considerar en primer lugar el amparo del derecho de mayor jerarquía constitucional desde la perspectiva de un orden jerárquico de los derechos civiles, es decir corresponde privilegiar el derecho al honor y a la intimidad antes que a la libertad de prensa”5

No podemos desconocer que la publicidad de los actos de los gobernantes, en tiempos en que los casos de cor-rupción pública son cada vez mayores y preocupantes por su incremento, resulta esencial el papel que desempeña la prensa en el esclarecimiento de los casos y en la difusión de los mismos.

Así también la libertad de prensa resulta “una base impre-scindible en la estructura del Estado de Derecho”6, forta-leciéndolo y ayudando a transparentar los actos de gobier-no, libertad de prensa tantas veces acallada injusta y sola-padamente por los Estados donde imperaron regímenes totalitarios.

Intentemos, entonces, poner los derechos y garantías en su justo orden, así la libertad de informar es un derecho, pero no es absoluto y debe ser respetuoso de otros derechos humanos, en este caso del derecho a la intimidad de los niños víctimas de delito, ello en virtud de que en este caso la prensa es parte de la sociedad y “el interés superior del niño” es un interés comunitario que debe analizarse por sobre cualquier otro interés individual.

El presente no tiene otro sentido, que hacernos reflexionar, sobre la importancia de los derechos humanos personalísi-mos que tantos años ha costado a las Naciones conseguir y que aplicados adecuada y armoniosamente mejoran el sistema de convivencia democrático.

4 Ekmekdjian, Miguel Angel. “El Derecho a la Intimidad. La Convención sobre los Derechos del Niño, El orden jerárquico de los Derechos y la Libertad de Prensa”. La Ley. T. 1997. D. Pag. 100. 5 Del dictamen del Dr. Alejandro Molina, Asesor de Menores de Cámara de la Capital Federal, Rev. L.L. T. 1997 D. Pag. 102, citando fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caso “Ponzetti de Balbín s/ Editorial Atlántida” (L.L. 1985-B-pag. 120).6 Superti, Hector.C. “Derecho Procesal Penal”, pag. 147. Editorial Juris. 1998. Argentina.

Dr. Ricardo Basilico

Page 28: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

28

RPN:-¿Cuales  son  a  tu  entender los errores más comunes que en tu  especialidad  pueden  derivar en un reclamo por mala praxis? SG: La odontología es una profe-sión muy amplia. Existen distintas especialidades  como  la  Cirugía, la  Ortodoncia  y  la  Implantología en donde los riesgos pueden ser mayores.

En  lo  personal,  mi  práctica  dia-ria  pasa  por  la  Ortodoncia.  Una fuerza  mal  aplicada  sobre  los dientes puede provocar  lesiones dentarias  como  reabsorciones radiculares, o necrosis pulpares. La ubicación de algún diente fue-ra de su base ósea provocaría su movilidad  y  próxima  pérdida  de esa  pieza.  Un  mal  diagnostico lleva  a  extraer  piezas  dentarias sanas para alinear los dientes en casos  que muchas veces no son realmente  necesarias  dichas  ex-tracciones.

Un  mala  relación  de  los  dientes 

superiores con los inferiores al fi-nalizar el tratamiento,  implica una mala  estabilidad  y  como  conse-cuencia una recidiva asegurada.

Otro  error  común  es  realizar  un tratamiento  de  conducto  en  al-guna  pieza  que  realmente  no  lo requería o provocar falsas vías o perforaciones al realizarlo.

Extraer  una  pieza  dentaria  sana es un error bastante común.

Prótesis dentarias mal confeccio-nadas derivan en ulceras traumá-ticas consideradas  lesiones pre-cancerosas.

 Con lo que respecta a la Implan-tología,  las  parestesias  (perdida de la sensibilidad) y la incorrecta colocación de los implantes pue-den derivar a reclamos.Igualmente, el paciente debe sa-ber  que  existen  complicaciones inherentes a cada acto quirúrgico como infecciones, inflamaciones, hemorragias y dolor.

    RPN:  -¿Cuales  son  las  medi-das que debe tener en cuenta un odontólogo  para  prevenir  estos errores? SG: Es  fundamental  realizar    un correcto  diagnostico  y  plan  de tratamiento  para  cada  paciente, recurriendo  a  estudios  comple-mentarios (radiografías, resonan-cias magnéticas, tomografías, ce-falómetros, etc) según cada caso. Además,  es  importante  cumplir con las normas de bioseguridad,  acondicionando  y  esterilizando correctamente  el  instrumental,  y es  imprescindible  la  actualización académica constante de cada pro-fesional a lo largo de su carrera. RPN: -¿Consideras que cambió la relación   médico-paciente  y  que esto influyó para que hoy existan mayor cantidad de demandas?

SG: Creo que el sistema de salud en Argentina está en decadencia. Las  obras  sociales  tienen  aran-celes  muy  bajos,  eso  hace  que 

ODONTOLOGÍA,CÓMO EVITAR Y PREVENIR

COMPLICACIONES

María Sol García Salmoiraghi

ODONTÓLOGA

En esta oportunidad RPNews le realizó una entrevista a la Dra. María Sol García Salmoiraghi, Odontóloga egresada de la Universidad de Buenos Aires en el año 2000, especialista en orto-doncia, odontopediatría, prótesis, endodoncia y odontología general, Jefe de Trabajos Prácti-cos de la cátedra de Ortodoncia de la UBA de 1993 a 1999 y en ejercicio profesional en la prác-tica privada, en consultorio propio. Quién nos comentó: “Es fundamental realizar un correcto diagnostico y plan de tratamiento para cada paciente”.

Page 29: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

29

algunos profesionales se sientan desmotivados  y  además,  tengan que  sobreexigir  sus  agendas.  El tiempo de dedicación a cada pa-ciente es muy corto y el paciente se siente muy poco contenido, en algunos  casos.  Esto  podría  im-pulsar  a  los  pacientes  a  generar demandas  en  alguna  mala  ma-niobra por parte del profesional. RPN:-¿Crees que existe hoy una “industria  del  juicio  por  mala praxis”?

SG:  Sí,  sé  que  existe,  pero  no tengo  demasiada  información  al respecto.  RPN: -¿Consideras que los posi-bles  reclamos  condicionan  o  in-fluyen en manera alguna a losprofesionales  en  su práctica  co-tidiana?

SG: En  lo personal entiendo que es  importante  actuar  con  la ma-yor idoneidad posible para evitar reclamos y que se le debe brindar 

al paciente el mayor respeto para que se sienta contenido y acom-pañado en su enfermedad.

RPN:-¿Qué  porcentaje  de  odon-tólogos  estimas  que  han  tenido algún  reclamo por  una  supuesta mala praxis?

SG:  Estimo  que  un  25%-30% aproximadamente.  RPN:-¿Crees  que  el  seguro  es una  respuesta  ante  esta  proble-mática?  SG:  Sí,  es  un  amparo  de  cierta forma para el profesional. RPN: -¿Qué porcentaje de profe-sionales  estimas  que  están  hoy asegurados? SG:  Es  obligatorio  dicho  seguro para  todo  profesional  que  atien-da obras sociales o realice algún Posgrado con practica en pacien-tes, ya que  las  instituciones así  lo exigen. Por esta razón, me atrevo a 

decir que un 90% de los profesio-nales tiene seguro de mala praxis. RPN:  -¿Consideras suficiente  la oferta que tienen  los profesiona-les al querer contratar un seguro en  lo  que  hace  a  diversidad  de compañías,  alternativas de cober-turas, precios accesibles, etc?

SG: En lo personal, al estar cole-giada en  la Provincia de Buenos Aires, ellos deciden  la compañía de  seguro,  pero  sé  que  existen otras  opciones  y  los  costos  son relativamente accesibles.  RPN:-¿Cual es el consejo que  le darías a un colega que recién se inicia  en  la  profesión  respecto  a cómo  convivir  con  los  posibles reclamos? SG: Mi consejo seria que respete el juramento Hipocrático, actuan-do  con  sensatez,  honestidad  y coherencia.  Que  no  deje  nunca de actualizarse y que tenga la hu-mildad de saber derivar si el caso si así lo requiere.

Page 30: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según
Page 31: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

31

PENSAMIENTOS RESPONSABLESASESORAMIENTO LEGAL GRATUITO

La solidaridad en el ejercicio de la profesión: los valores y la motivación al servicio de quienes más necesitan y menos recursos tienen.

Todos los días en cada punto car-dinal  del  país  hay  un  ciudadano que  necesita  asesoramiento  legar y no tiene los medios económicos para pagar a un profesional. Cada año  hay  nuevas  organizaciones  y fundaciones  que  se  enfrentan  al desafío  de  dar  un  marco  legal  a su  actividad,  pero  carecen  de  los fondos necesarios para incluir a un abogado en su equipo de trabajo.

Para asistir a estos casos existe el asesoramiento  legal  gratuito  que realizan  voluntariamente  algunos abogados.  Este  tipo  de  actividad al servicio de la comunidad se de-nomina  “Pro  Bono”  y  en  Buenos Aires  existen  dos  grandes  redes profesionales  que  dan  este  tipo de  asistencia:  La  Red  de  aboga-dos por el Interés Público (RAPID), perteneciente al Centro de Asesoría Legal y Acción Ciudadana (ALAC); 

y la Comisión “Pro Bono” del Cole-gio de Abogados de la Ciudad. Es-tas  redes  reúnen  a  abogados  y  a estudios jurídicos que donan parte de su tiempo a beneficio de la co-munidad.

ALAC, una estructura al servicio de la ciudadanía.

Parte  del  trabajo  del  ALAC  y  es-pecíficamente  del  área  de  Acción Ciudadana  es  el  asesoramiento  y el  fortalecimiento  de  otras  Orga-nizaciones  sociales  a  quienes  se les brinda el asesoramiento nece-sario  y  la  orientación  para  definir acciones  y  pasos  a  seguir.  Entre los servicios que los profesionales de ALAC ofrecen se encuentran las capacitaciones,  el  desarrollo  de planes de acción, de  trabajo con-junto y de coordinación.

El Dr. Germán Emanuele, abogado y Coordinador del área de Acción Ciudadana  describe  con  total  en-tusiasmo  la  labor  que  realiza  allí desde 2008: “siempre estuve rela-cionado  con  el  asesoramiento  ju-rídico, el acceso a derechos bási-cos  y  las  herramientas  de partici-pación ciudadana y transparencia. Coordino  el  ALAC  desde  julio  de 2010  y  desde  comienzos  de  este año  fui  promovido  a Responsable de  área,  en  la que  se  trabajan no solo  los  temas  relacionados  a  los distintos  casos,  sino  que  además se  promueve  la  inclusión  social  de individuos y comunidades en situa-ción  de  exclusión  o  pobreza,  a partir del desarrollo de sus capaci-dades y facultades cívicas”.

Los  profesionales  que  se  suman a  este  trabajo,  lo  hacen  bajo  dos ejes  fundamentales.  Por  un  lado 

Page 32: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

32

a  partir  de  la  difusión  de  la  infor-mación pública, y por otro  lado el monitoreo  constante  de  las  nue-vas  políticas  públicas  destinadas a  reducir  los  índices de  exclusión y  de  pobreza.  “Trabajar  en  Poder Ciudadano  es  para  mi  una  moti-vación en sí misma. Sus objetivos y valores hacen que uno día a día se  dedique  y  ame  lo  que  hace. Trabajar  para  mejorar  la  calidad de vida de  la gente, para una de-mocracia  fortalecida  y,  en  defini-tiva,  para  un  país más  igualitario, son valores que personalmente me motivaron para estudiar  la carrera de Derecho”, resume Emanuele.

Por su parte, Sebastián Ahumada, abogado  voluntario  para  la  ac-tividad Pro Bono de Poder Ciuda-dano, atiende específicamente los casos de Derecho de la Salud, en los que se enfrenta a casos en los cuales se presentan amparos para que se reanude la cobertura de sa-lud interrumpida. A partir de su ex-periencia, resalta: “para mi es muy importante  realizar  un  aporte  a  la sociedad desde el  lugar que cada uno ocupa, considero que entre to-dos los abogados debemos luchar por el cumplimiento del valor justi-cia, que es ese valor intangible que permite  una  correcta  aplicación del estado de derecho y la correcta convivencia  entre  las  personas”. La  dedicación  del  tiempo  es mu-cha  y  el  esfuerzo  es  intenso,  sin embargo,  Ahumada  explica  que elige resignar algún tiempo familiar o  de  distracción  en  pos  del  valor solidario que la labor significa.

Comisión Pro Bono de la Ciudad

En la Ciudad de Buenos Aires exis-te  desde  diciembre  de  2000  la Comisión  de  Trabajo  Pro  Bono  e Interés  Público,  cuyas  áreas  de servicio son: transparencia política, asesoramiento  a ONG, discapaci-dad,  inclusión  social,  niñez  en riesgo,  microfinanzas,  área  penal y educación. Se trata de una orga-nización presidida actualmente por el Dr. Juan Pablo Vigliero, que con-voca  y  reúne  a  abogados  y  estu-dios  jurídicos  que  dedican  parte de su tiempo a desarrollar su pro-fesión  como  una  herramienta  de cambio social.

Rocio Balestra, abogada Coordina-dora de esta Comisión nos explica que las consultas que reciben son de lo más variadas, abarcan desde el  asesoramiento  a  ONG  hasta proyectos particulares que tienden a realizar acciones concretas para asistir  a personas o comunidades menos  privilegiadas.  Asimismo, Rocio  comparte  su  propia  expe-riencia:  “Soy  consciente  de  que, como  abogada,  tengo  el  deber  y la  oportunidad  de  cubrir  un  vacío de justicia brindando mi asistencia legal. Considero que al mejorar el acceso a  la  justicia para  litigantes en  situación  desfavorecida,  desa-rrollar  modelos  legales  de  finan-ciación  y  trabajar  en  proyectos  y programas que comprendan mejor las necesidades legales de nuestra sociedad,  trabajamos  para  tener un  mundo  más  justo”  y  agrega que  “si  bien  es  un  desafío  grande poder compatibilizar la actividad Pro Bono con mis actividades laborales comerciales,  sin  embargo,  cada vez más se encuentra un  recono-cimiento y suelo propicio para pro-mover  este  tipo de actividad.  Los coordinadores  de  los  diferentes estudios de Buenos Aires nos reu-nimos periódicamente,  lo que ge-nera un efecto potenciador para la práctica Pro Bono”.

La existencia de núcleos profesio-nales  al  servicio  de  la  comunidad como  estos,  representan  una  he-rramienta de lo más fructífera para la construcción de una ciudadanía más  inclusiva y en pleno ejercicio de  sus  derechos.  Seguiremos  in-vestigando y relevando la existen-cia de esta clase de organismos en otros ámbitos profesionales.

ALAC:

•  [email protected]•  Teléfono: 0800-222-2684•  skype: centroalac 

COMISIÓN PROBONO:

•  www.probono.org.ar•  [email protected]•  www.abogaciaprobono.blogspot.com•  @abogaciaprobono

Dr. Sebastian Ahumada

Dra. Rocio Balestra

Dr. Germán Emanuele

Page 33: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

33

Todo lo que el profesional debe saber

Noticias

Novedades

iNformacióN

MEDIO AMBIENTE

MEDIO AMBIENTE

SUPLEMENTO

Page 34: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

34

Recientemente el Poder Ejecutivo y, actuando en con-secuencia, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), adoptaron medidas que han producido significa-tivos cambios en el sistema de aseguramiento ambiental dispuesto por la Ley N° 25675, que es la que fija la política general del ambiente y que, por tanto, es conocida como Ley general del Ambiente (LGA). Esto cambios no han sido fundamentados en los conside-randos de las medidas adoptadas, que es el espacio que la autoridad reserva para expresar las razones y el espíritu de las decisiones que toman. Los cambios incluyen la creación de nuevos instrumentos, los que apuntan a un lugar muy distinto al de la orienta-ción que tienen los instrumentos originales, destinados estos últimos a formar parte central de una política de concientización sobre la preservación del medioambiente y de asumir la responsabilidad de recomponer los daños que en ese sentido se pudieren producir. Valga citar aquí que el sistema modificado otorgó ga-rantías anuales vigentes para el Estado (comunidad) por más de 7.000 millones de pesos; que el SAO fue aprobado originariamente por la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, por la Comisión Asesora en Garantías Fi-nancieras Ambientales, la SAyDS, la Superintendencia de Seguros de la Nación, y oportunamente ratificada por la Resolución Conjunta nº 945/11 y 66/11 de la SAyDS, y la Secretaría de Finanzas respectivamente, y por el Juzgado Federal de Quilmes, el 10/05/2011. Las medidas adoptadas recientemente son el Decreto 1638/12 del P.E., mediante el cual fueron derogadas par-cialmente las normas reglamentarias del Seguro Ambien-tal Obligatorio (SAO) y la Resolución Nº 37.160 de la Su-perintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que dando cumplimiento al mencionado Decreto aprobó con carácter general las nuevas condiciones y pólizas que regirán en lo sucesivo, que son dos, y con opción del sujeto obligado a la contratación. Las nuevas pólizas son: “El seguro Obliga-

torio de Caución” y el “Seguro Obligatorio de Responsabili-dad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”. Para poder actuar en estos dos riesgos, las aseguradoras deberán cumplir, previo a las adhesiones del caso ante la SSN, con las exigencias patrimoniales que establece el Reglamento General de la Actividad Aseguradora y que son de contar con un capital adicional de $ 2 millones para la habilitación de los dos ramos. El principal cambio operado no es menor: transforma el Seguro Ambiental, que era una herramienta de gestión ambiental, en un instrumento que financia acciones de reparación a los sujetos obligados. Actualmente se apunta a que ante un siniestro de inci-dencia colectiva se proceda al financiamiento del pago; anteriormente, en cambio, se apuntaba a remediar los daños ante el incumplimiento del sujeto obligado, dando certidumbre a la reparación. Para lograr esa “garantía” del cumplimiento de la obligación de reparar se exigía que las aseguradoras que operaban en el tema demostraran que contaban con la capacidad suficiente para cumplir con lo que establecía la póliza. Por lo tanto, con la nueva norma-tiva esto último ya no es necesario. A su vez, se ha desplazado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) de las funciones que le correspondían, que consistían en establecer y revisar periódicamente los rubros de actividades riesgosas, la ca-tegorización de industrias y actividades de servicio según el Nivel de Contaminación Ambiental, y el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente en la materia. Todo esto ha pasado a la órbita administrativa de la Jefatura de Ga-binete de Ministros. En lo sucesivo la SSN será el único organismo encargado de elaborar y aprobar los planes de seguros correspondie-ntes para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 de la LGA, como es su competencia específica. Es que, al derogarse la Res. 35168, se ha eliminado la necesidad de

Los nuevos instrumentos del Seguro Ambiental modifican el espíritu original de la ley y sus reglamentaciones

Los cambios fueron introducidos a través de un Decreto y de la aprobación de nuevos instrumentos por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ya no tiene competencia en la materia.

Por Jorge E. Furlan

Presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental

(CAARA)

Page 35: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

35

contar con la “Conformidad Ambiental” de la SAyDS como requisito previo a la aprobación de las pólizas ambientales por parte de la SSN. Otro aspecto de fondo para destacar es que la obligación legal de asegurar es una sola, contenida en una única nor-ma (art. 22 de la Ley 25675), y sin que se realice distinción alguna o se le reconozca legitimación a la voluntad del su-jeto obligado para determinar el alcance de la cobertura que debe tomar, quedó ahora establecido que podrá optar por la póliza que desee hacerlo, con el hecho de que las regladas tienen, en contradicción con esa clara y sencilla norma ambiental, alcances distintos.

La comunidad tendrá para su interés asegurable una mayor cobertura si el obligado decide tomar la póliza de caución; en cambio tendrá una cobertura bastante menor, con riesgo a que sea inexistente, si lo que contrata es una póliza de responsabilidad ambiental. Baste para confirmar esta aseveración, una rápida lectura de las exclusiones de una y otra. Por último, otro cambio importante: se hace obligatoria la presentación ante la autoridad competente (no se aclara cuál, pero cabe suponer que es la autoridad ambiental de la jurisdicción) y con carácter de declaración jurada, del estudio de la situación ambiental inicial (SAI) que el sujeto obligado al seguro debe realizar al momento de contratar la póliza a fin de relevar el riesgo y detectar daños pree-xistentes. Se prevé, asimismo, la posibilidad de abrir un in-cidente por “disidencia” sobre el SAI pero no se aclara tam-poco quién puede plantearlo y la autoridad ante la cual se lo presenta. seguro de caución Se establece como: “Causas imputables al tomador por da-ños ambientales” a los hechos “…ocurridos de manera ac-cidental y realizados durante el ejercicio normal y habitual de su actividad riesgosa, que deriven en un daño ambien-tal de incidencia colectiva.” Aparece aquí un concepto novedoso y confuso por cuanto si bien refiere a la responsabilidad ambiental del tomador del seguro, introduce una causal de exención de responsa-bilidad no previstas por la LGA, por lo que la póliza podría ser tachada de no cumplir con la ley. Restringe además la cobertura a actos, hechos u omisiones del tomador/asegurado (según la póliza que se trate) o de sus dependientes, ocurridos de manera imprevista y ac-cidental, dejando sin cobertura hechos no accidentales, como por ejemplo sabotajes, culpa grave, dolo, y corro-sión o desgaste natural en el tiempo. Limitación que se hace extensiva a los dependientes del tomador/asegurado contrario al art. 31 de LGA.

En la determinación de la situación ambiental inicial (SAI) art. 4º del Anexo, se pone ahora en cabeza del asegurador la función de fijar las metodologías para la determinación del SAI. seguro de responsabilidad En la definición de este Seguro, una apreciación de carácter general sería que de la redacción de los artículos 2°) Riesgo Cubierto, 7°) Denuncias de Acontecimientos y Siniestros - Cargas del Asegurado y 8°) Verificación del Siniestro, se interpreta que se trataría de una póliza indemnizatoria frente a la ocurrencia de un hecho que configure un sini-estro cubierto, es decir de daño directo. No se requiere como condición precedente el reclamo de un tercero ni hay indicación de procedimiento alguno a seguir frente a una demanda civil o penal. En consecuencia, el Seguro que nos ocupa no sería una póliza encuadrable de Respons-abilidad Civil, ni funciona como tal. El Art. 9º, “Pago del Siniestro”, no define cómo se determi-na si procede o no el pago: Si fuera mediante probanzas en juicio, se opone esto a lo dispuesto por Decreto. 1638, artículo 7º, donde dice que “una vez autorizadas las tareas de recomposición, el asegurador hará efectivas las sumas de dinero necesarias para solventarlas …”. Con la “Cláusula de cobranza” se condiciona la cobertura exigida por el artículo 22 de la LGA, en caso en caso de no ser pagada la prima queda anulada la póliza.. Si bien no afecta a las aseguradoras colisiona con las exigencias y necesidades de los organismos de control ambiental ante quienes se debe responder. Para finalizar y si bien puedan existir aspectos que favo-rezcan a las aseguradoras, el Decreto 1638/12 promulgado recientemente, al cual refiere la Resolución 37160, no tomo en cuenta el “Principio de no Regresión” del derecho ambiental, que plantea la no revisión de avances ambien-tales que impliquen un retroceso en materia de protección y estándares ambientales por considerárselos, de alguna forma, derechos adquiridos a favor de la comunidad.

Page 36: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

36

Praxis proviene de un término griego y hace referencia a la práctica. Se trata de un concepto que se utiliza en oposición a la teoría. El término suele usarse para nombrar al pro-ceso por el cual una teoría pasa a formar parte de la experiencia vivi-da.  La  praxis  aparece  como  una etapa  necesaria  en  la  construc-ción  de  conocimiento  válido.  La teoría es desarrollada en las aulas y se focaliza en la abstracción inte-lectual;  la  praxis,  en  cambio,  se hace presente cuando dichas ideas son experimentadas en el mundo  físico  para  continuar  con una contemplación reflexiva de sus resultados.

Se  conoce  como  “mala praxis”, por último, a la mala actuación de un profesional  producto  de  la  ne-gligencia. 

En  la  actualidad,  la  frase  “mala praxis”  ya  está  incorporada  en  el vocabulario popular y vemos refe-rencias  de  la  misma  no  sólo  en el  ámbito médico o  legal,  sino  en otros  sectores  como  por  ejemplo lo es  la  llamada “mala praxis del dólar” en Argentina.

Para  poder  tener  un  panorama  y un mayor entendimiento acerca de este tema y tratando de descubrir 

si dicha “responsabilidad” está en todos lados, RPNews fue en busca de  testimonios y contamos con  la Asesora Financiera Fernanda Bola-gay Herrera, Lic. en Administración de Empresas, Directora de su pro-pia  firma  de  consultoría  Finanzas Integrales y cuenta con un blog en TERRA  donde  semana  a  semana genera contenido de finanzas para mujeres. Actualmente representa a la  reconocida empresa privada de inversiones Hope Funds, con sede en  Buenos  Aires  y  con  clientes  a nivel nacional, quién nos explicó lo siguiente:

MALA PRAxIS FINANCIERA

Análisis sobre la implementación de las restricciones al dólar en 2012.

Habiendo transcurrido unos cuan-tos  meses  de  la  implementación del  “Cepo  al  dólar”,  como  se  lo conoce  en  los  medios,  estamos en  condiciones  de  analizar  qué impactos  ha generado en  nuestro entorno  y  cómo se podrían haber previsto ciertas complicaciones.

Desde  el  punto  de  vista  financie-ro,  la  medida  tomada  tiene  sen-tido dado que lo que se buscó es 

preservar  el  valor  de  la  moneda nacional. Sin embargo, a la hora de implementar medidas económicas es preciso que se manejen desde la elección y no desde la prohibición. 

Desde mi punto de vista personal, no  se midieron  correctamente  las consecuencias que el cepo genera-ría automáticamente. Por ejemplo, todos los extranjeros que viven en el país se ven imposibilitados para recibir y enviar moneda extranjera. De  la  misma  manera,  la  industria inmobiliaria se vio muy afectada y también  los  turistas  y  estudiantes que transitan nuestro país, que son los que reciben  la mayor cantidad de  divisas,  e  incluso  vienen  con contratos  hechos  en  dólares.  En-tonces,  la  pregunta  que  deviene es  ¿Cómo  se  podía  haber  facili-tado todo esto? ¿Cuál hubiera sido la mejor  forma  de  aplicar  esta medida?

Definitivamente  implementar  una restricción  abrupta,  paradójica-mente  incita  a  la  búsqueda  de dólares. Es evidente que, una vez más, no se han evaluado las reper-cusiones de una decisión moneta-ria, y se vehiculizó sobre la marcha, a modo de paliativo a un problema que ya era evidente: la fuga de di-visas.

¿LA MALA PRAXIS ESTá EN TODOS LADOS?

Page 37: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

37

En  sí  misma  la  concepción  de  la medida no es mala, pero se debi-eron  haber  hecho  dos  cosas  a  la par:

Un  análisis  a  mediano  y  corto • plazoUn análisis de los grupos socio-• económicos más afectadosUn  plan  de  implementación • paulatinoUna aplicación de un sistema de • resguardo para facilitar las opera-ciones a ciertos sectores, como por ejemplo el inmobiliario

El  replanteo  hoy  por  hoy  debería ser  ¿por  qué  hasta  los  que  no solían  comprar  dólares  lo  están buscando  en  el  mercado  “blue”? La prohibición deliberada y tajante no resultó conveniente para nadie.

Mirada hacia adelante

Las  medidas  económicas  en  el país  suelen  ser  “exprés”.  Desde mi punto de vista, los grandes pro-blemas  nacionales  se  producen por la falta de visión a largo plazo y las respuestas “simples y exprés” a los problemas de siempre, es un pensamiento típico de la ciudada-nía argentina. Hablando financiera-mente, el argentino piensa a corto plazo, y este es el problema clave de  fondo.  La  economía  argentina debe  dejar  de  ser  cortoplacista. Tanto en las decisiones que tomen los gobiernos como las que toman a diario los ciudadanos. 

Debemos ocuparnos de hacer más fuerte  la  moneda  que  tenemos para que el dólar siga siendo el es-tándar de medición mundial, pero no  nuestra  mentalidad  de  vida. Pensemos que en ningún otro país se  da  el  hecho de  cobrar  en  una moneda y comprar bienes inmobi-liarios en otra. 

Es cierto que debemos ser nacio-nalistas con nuestra moneda, eso está bien y es comprensible, pero el hecho es analizar ahora a quié-

LEPORE Propiedades, los inicios y su historia

Durante más  de  dos  décadas  (desde  1980),  LEPORE Propiedades opera en la comercialización de viviendas. Esta actividad se desenvolvió principalmente en Capi-tal Federal, y paralelamente con operaciones de mucha envergadura  en  el  interior  del  país.  Parte  de  este  im-portante crecimiento  incluyó grandes éxitos dentro del mercado de inmuebles nuevos y usados, como también especialización en  la creación de proyectos, construc-ciones y venta de edificios de gran categoría.

NLP  Consultores  Inmobiliarios  es  una  instancia  que apunta a la prestación de servicios a clientes corporati-vos, y a la inclusión de otras especialidades como ofici-nas, campos y lotes. Su historia empresaria no es sólo una serie de hechos en un tiempo dado, es un proceso de evolución.

Por Téc. Gabriela Koon

nes  afectó. Cuando  plantearon  la dolarización  aquí  la  gran mayoría se  opuso.  Entonces  este  tipo  de medidas restrictivas es lógico que se  implementen  como modalidad de resguardo de nuestra moneda. Sin  embargo,  el  tema  es  analizar cada  paso  previendo  los  impac-tos  en  cada  sector  económico. En esto debemos enfocar nuestra mirada y estar siempre atentos a lo que vendrá.

REPERCUSIONES EN LAS INMOBILIARIAS

El  testimonio de LEPORE Propie-dades  contado  por  el  Arquitecto Agustín  Walger,  Director  División Emprendimientos y Desarrollos In-mobiliarios de la firma.

En  el  mercado  inmobiliario  la  lla-mada “mala praxis” del dólar tuvo distintos momentos. En una primera instancia,  cuando  emprezaron  a 

circular  los  rumores  la  reacción fue  no  creer  en  la medida,  como una  de  tantas  varias.  A  medida que pasaron los días y viendo que el  tema seguía firme,  los desarro-lladores de negocios inmobiliarios como los propietarios de unidades “usadas” se mostraron interesados por saber como serían las nuevas reglas de juego.

Para  los  desarrolladores  la  situa-ción se planteó diferente de acuerdo al avance de las obras que tenían en ejecución:

OBRAS TERMINADAS:  por  lo general  es  el  perfil  que  más  le cuesta aceptar la pesificación. Son desarrolladores  e  inversores  que invirtieron dólares y pretenden re-cuperarlos.  Éstos  son  los  casos donde  se  aceptan  contra  ofertas, de  las cuales se estuvo hablando semanas  atrás,  que  alcanzan  un 10 a un 15 por ciento,  si  el pago 

Page 38: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según

38

es en dólares billetes. En este caso acceden a reducir su utilidad, pero conservan la moneda.

OBRAS A MEDIO CONSTRUIR: de acuerdo al grupo desarrollador se  establece  un  “mix”  de  mone-das en el pago o directamente se determina el pago completo  todo en pesos. El mix se debe a que el lote se abonó en dólares y es una forma de recuperar la inversión. 

OBRAS INICIANDOSE:  es  la situación más  favorable  donde  el negocio  se  plantea  desde  su  ori-gen.  Al  igual  que  en  las  obras  a medio  construír  se  establece  un “mix” de monedas en el pago o di-rectamente todo en pesos. Por  lo general eso es un 30% de la oper-ación. El saldo se hace en pesos, el  cual  lleva  una  tasa  que  ayuda a  compensar  los mayores  costos 

debido al proceso inflacionario.El  espíritu  de  los  desarrolladores está intacto y en búsqueda de nue-vos negocios. Se están dando las condiciones  como  para  que  todo sea  como  siempre.  Los  costos  de a poco se van acomodando al igual que lo harán los lotes.

El mercado de las unidades “usa-das”  es  el  más  afectado,  ya  que por lo general se dan operaciones simultáneas  y  con  que  uno  de  la cadena  no  acepte  la  moneda  de pago, se  traba el proceso. De  to-das maneras,  han  encontrado  en el  mercado  de  “a  estrenar”  una salida  ya  que  por  lo  general  hay mayor flexibilidad. 

Hay  una  gran  realidad  del  argen-tino  tipo,  “la  cultura  del  ahorro  en dólares”. Esto con el tiempo va a ir cambiando  y por  otro  lado  le  abre una posibilidad más que interesante para  aquellos  que  puedan  contar con un “excedente” en pesos y vean en  los  ladrillos una propuesta  inte-resante como reserva de valor.

El mercado está en un proceso de cambio  el  cual  no  es  malo,  pero como en todo cambio hay un tiem-po necesario de adaptación. Nues-tra  tarea,  como  agentes  inmobil-iarios,  es hacerla  lo más  rápida y simple posible para no desanimar al  mercado.  Es  por  eso  que  en LEPORE Propiedades, donde hoy se comercializan más de 80 obras y alrededor de 400 unidades usa-das; ya pesificamos los importes y buscamos estrategias aconómicas para hacerle frente a las reglas del mercado.

El panorama es más alentador, ya que en los últimos 45 días se notó un  repunte  de  la  actividad  inmo-biliaria,  que  se  vió  reflejado  con reservas, llamados y visitas en las guardias de edificios. 

Page 39: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según
Page 40: DIRECCIÓN GENERAL: COORDINACIÓN GENERAL … la ley 24.522 de concursos y quiebras. Los magistrados remarcaron ... gado del concurso. El síndico puede optar entre ser ... Según