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1 Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México PRESENTE. Con fundamento en el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la suscrita Katia D’Artigues Beauregard somete a la consideración del Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad la siguiente: INICIATIVA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 32, APARTADO B, NUMERAL 3; 34, APARTADO B, NUMERAL 1, INCISO C); Y 59 APARTADO A, NUMERAL 2 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA INCLUIR LA REPRESENTATIVIDAD DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Exposición de motivos Planteamiento del Problema: Se observa con inquietud que, pese a la firma y ratificación de diversos instrumentos vinculantes, hoy los Grupos de Atención Prioritaria (como están definidos en este proyecto de Constitución) siguen encontrando barreras para participar en política en igualdad de condiciones que el resto de la población. El Estado parece no darse cuenta de la continua vulneración de derechos hacia este colectivo. Aunado a ello, encontramos la difícil situación en la que se encuentran millones de personas, al ser víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación, ya sea por motivos de edad, raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. El problema no radica en la diversidad, ni en la existencia de gente “diferente”; el conflicto se encuentra en la valoración desigual que se hace de la diferencia, lo cual convierte la diferencia en desigualdad. Por lo anterior, las personas pertenecientes a Grupos de Atención Prioritaria, entre los que identificamos: Jóvenes, Adultos Mayores, Comunidad Indígena, LGBTTI, Migrantes, y personas con discapacidad entre otros, deben participar

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Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

PRESENTE.

Con fundamento en el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la suscrita Katia D’Artigues Beauregard somete a la consideración del Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad la siguiente:

INICIATIVA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 32, APARTADO B, NUMERAL 3; 34, APARTADO B, NUMERAL 1, INCISO C); Y 59 APARTADO A, NUMERAL 2 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA INCLUIR LA REPRESENTATIVIDAD DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

Exposición de motivos

Planteamiento del Problema:

Se observa con inquietud que, pese a la firma y ratificación de diversos instrumentos vinculantes, hoy los Grupos de Atención Prioritaria (como están definidos en este proyecto de Constitución) siguen encontrando barreras para participar en política en igualdad de condiciones que el resto de la población. El Estado parece no darse cuenta de la continua vulneración de derechos hacia este colectivo. Aunado a ello, encontramos la difícil situación en la que se encuentran millones de personas, al ser víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación, ya sea por motivos de edad, raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

El problema no radica en la diversidad, ni en la existencia de gente “diferente”; el conflicto se encuentra en la valoración desigual que se hace de la diferencia, lo cual convierte la diferencia en desigualdad.

Por lo anterior, las personas pertenecientes a Grupos de Atención Prioritaria, entre los que identificamos: Jóvenes, Adultos Mayores, Comunidad Indígena, LGBTTI, Migrantes, y personas con discapacidad entre otros, deben participar

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activa y preferentemente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos aquellos que les afectan directamente.

Para visibilizar estos colectivos, inicialmente hay que reconocerlos y reconocerlos implica dar valor a las contribuciones que realizan al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades; propiciando con ello no solo la defensa, promoción, protección y garantía de sus derechos, sino generar en ellos un mayor sentido de pertenencia a su comunidad y con ello, potenciar sus aportes, avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad en que se desenvuelven; siendo su participación factor determinante para la erradicación de la pobreza.

Las “minorías” tienen, por una parte, derechos consagrados, y por otra, pueden legítimamente aspirar a convertirse en mayoría. En un régimen democrático, a diferencia de uno autoritario,

las minorías tienen derecho a existir, organizarse, expresarse y competir por los puestos de elección popular.

De hecho, cuando alguno de esos derechos se vulnera o lesiona, un pilar fundamental de la democracia se cancela. Quizás uno de los indicadores más claros para evaluar la existencia o no de la democracia sea precisamente el estatus jurídico y real del que gozan las minorías

Se desprende de lo anterior, que si las minorías gozan de esos derechos, al ejercerlos pueden llegar a convertirse en mayoría. La interacción entre una y otras es precisamente el sello distintivo de la democracia. Mientras en un régimen autoritario las minorías son proscritas y se les niegan, en términos generales, sus derechos, el régimen democrático tiende a garantizarlos 1

En consecuencia, se deberá:

Garantizar a Grupos de Atención Prioritaria las condiciones que fomenten la participación activa y la representación de la población habitante en la Ciudad de México tanto en asuntos públicos como en la toma de decisiones políticas trascendentales para el desarrollo y progreso de nuestra ciudad. Es así que una de las tareas para la consolidación democrática en el país, resulta ser el fortalecimiento

1Salazar, L & Woldenberg, J. (2012 ). Principios y Valores de la Democracia. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática . octubre28, 2016 , de Instituto Nacional Electoral Sitio web: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-CuadernosDivulgacion/2015/cuad_1.pdf

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del sistema de protección de derechos humanos, en el que el rol participativo de sociedad civil es fundamental.

El respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos es un elemento intrínseco de todo régimen democrático, por lo que podemos afirmar que existe una relación indiscutible ente Democracia-Estado de Derecho y Derechos Humanos. De esta manera, en la medida en que un régimen democrático garantiza el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos de todos los habitantes de un Estado, el fortalecimiento de cualquiera de estos elementos impacta directamente en los otros.

En su sentido más elemental, Democracia no es otra cosa que “el gobierno del pueblo”, lo cual significa que las decisiones que nos afecten a todos sean tomadas por todos.

En el contexto de América Latina, hay pues que celebrar la existencia de gobiernos elegidos por voto popular y los avances de representación y participación en la esfera política de las últimas

décadas.

Subsiste el desafío de agrandar la política, es decir, someter a debate y decisión colectiva todas las materias que afectan el destino colectivo, lo cual a su vez implica una diversidad de opciones y

más poder al Estado para que pueda cumplir los mandatos ciudadanos.

Gobierno del pueblo significa entonces un Estado de ciudadanos y ciudadanas plenos. Una forma, de elegir a las autoridades, pero además una forma de organización que garantice los derechos de todos: los derechos civiles (garantías contra la opresión), los derechos políticos (ser parte de las decisiones públicas o colectivas) y los derechos sociales (acceso al bienestar). 2

En todos los casos, es necesario hacer hincapié en la importancia de la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, ya que la eficiencia de la participación ciudadana depende en gran parte de la información que puedan obtener los ciudadanos.

2Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. (2004). La Democracia en América Latina. Hacia una Democracia de ciudadanas y ciudadanos. octubre 28, 2016 , de PNUD Sitio web: https://es.scribd.com/doc/39482121/PNUD-Informe-La-Democracia-en-America-Latina-descargar

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De nada sirve que la población cuente con mecanismos de participación para resolver alguna problemática social, si carece de la información necesaria para tomar una decisión racional acerca de lo que le conviene.

Además, al hacer pública información gubernamental, los ciudadanos pueden tener instrumentos para evaluar el trabajo de sus representantes.

En este tenor, y a efecto de dar soporte a la presente iniciativa es importante resulta dimensionar el impacto estadístico de los Grupos de Atención Prioritaria con objeto de asegurar una política pública incluyente de representación del sector, que lo visibilice; cree conciencia hacia sus necesidades, les consulte sobre los asuntos públicos (entre otros) y garantice por medio de cuotas específicas su plena participación ciudadana.

Algunas estadísticas sobre Grupos de Atención Prioritaria

Adultos Mayores:

El tamaño de la población de 60 y más años en términos absolutos ha aumentado

de manera sostenida. En 1930, en México la población de adultos mayores era

inferior al millón de personas, esto es, 5.3% de la población total.

El Censo de Población y Vivienda 2010, contabilizó 10.1 millones de adultos

mayores lo que representa 9.0% de la población total.

Como se aprecia en la gráfica siguiente, desde la década de los cuarenta, las

tasas de crecimiento promedio anual son superiores al 3.0%, debido al descenso

de la mortalidad y al alargamiento de la esperanza de vida.

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Perfil Sociodemográfico de Adultos Mayores:

v En el país hay 95 hombres por cada 100 mujeres. Para el caso de la población

de 60 y más años el indicador muestra un aumento de mujeres en dicha

relación, debido a la mayor sobrevivencia de la población femenina, ya que

en 1990 había 89 hombres por cada 100 mujeres, en 2000 se ubica en 88.0

y se reduce a 87.0 para 2010.

v Aproximadamente hay 9.7 personas dependientes por vejez por cada 100

personas en edad productiva.

v

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v Según el Instituto Nacional para los Adultos Mayores (INAPAM), el 25 por

ciento de los adultos cuenta con recursos suficientes para enfrentar su vejez.

v Sólo 1.5 millones reciben pensión.

v El 90% de los adultos mayores vive con sus familiares y el 10 por ciento carece

de apoyo institucional o individual.

Con base en el Conteo de Población y Vivienda 2000:

v 10.78% tienen discapacidad, siendo los adultos mayores de 70 quienes tienen

una prevalencia de hasta 16.48%.

v El 48.95% cuentan con algún esquema de seguridad social.

v Solo 20% tiene jubilación, y 10% reciben remesas del extranjero.

v La pobreza afecta con mayor intensidad a los adultos mayores de 70 años en

localidades menores a 15 mil habitantes, con 55.5%.

v El 75 por ciento es vulnerable económicamente. Para el segundo trimestre del

año 2008, el 35.2% del total de los adultos mayores, estaban insertos dentro del

mercado laborali. Sólo 1.5 millones reciben pensión, el restante 80 por ciento

tiene que buscar alternativas para la obtención de ingresos. El sueldo de quienes

trabajan varía entre 3 mil y 5 mil pesos mensuales.

v Entre los adultos mayores que forman parte de la Población Económicamente

Activa, podemos encontrar que el 53.2 por ciento trabaja por su cuenta, el 8.1

por ciento son empleadores, los trabajadores subordinados y remunerados

representan el 33.3 por ciento de la población, y los trabajadores no

remunerados representan el 5.3 por ciento de la población.

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Personas con Discapacidad

En 2014, según los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2014), hubo en México cerca de 120 millones de personas. La prevalencia de discapacidad fue del 6 por ciento.

La estructura por edad de la población con discapacidad muestra una mayor concentración en los adultos mayores, lo cual contrasta con quienes no viven con esta condición. Los mayores volúmenes de personas se ubican en los de menos de 20 años. Por sexo, entre la población con discapacidad de 0 a 39 años, el porcentaje de varones supera al de mujeres, pero a partir de los 45 años, la relación se invierte, alcanzando las mayores diferencias a partir de los 65 años; esta situación puede estar relacionada con la mayor esperanza de vida de la población femenina y el mayor riesgo de presentar una discapacidad debido a la edad.

De acuerdo con los datos de la ENADID 2014, los tipos de discapacidad más frecuentes a nivel nacional son: caminar, subir o bajar usando sus piernas (64.1%) y ver, aunque use lentes (58.4 por ciento) y en el extremo opuesto se ubica la dificultad para hablar o comunicarse (18 por ciento). Los tipos de discapacidad más frecuentes afectan principalmente a los adultos mayores y a los adultos, segmentos de la población donde se ubica el mayor número de personas con discapacidad. Para la población de 60 años y más, también se observan porcentajes altos de personas que reportaron dificultades para escuchar (46.9%), aprender, recordar o concentrarse (44.6%) y mover o usar sus brazos o manos (42.7 por ciento).

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Causa de discapacidad

Disponer de datos sobre el origen de la discapacidad es importante para la implementación de políticas públicas a favor de este sector de la población. Por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia.

Dato significativo…

En 2014, la prevalencia de la discapacidad entre la población de 3 años y más hablante de lengua indígena del país es de 7.1%, lo que la ubica por encima de la prevalencia observada entre el total de la población (6.0 por ciento). Por sexo, la prevalencia de la discapacidad entre los hablantes de lengua indígena es similar, 7.1% en los hombres y 7.0% en las mujeres, lo cual contrasta con la prevalencia a nivel nacional, donde la de las mujeres superan por medio punto porcentual a los varones.

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Educación - Discapacidad

Los resultados de la ENADID 2014, muestran que 46.5% de la población con discapacidad de 3 a 29 años de edad asiste a la escuela, porcentaje inferior al de la población sin discapacidad (60.5 por ciento). Esta situación evidencia la necesidad de construir escenarios educativos inclusivos, a fin de lograr la integración de la población con discapacidad a las escuelas, y herramientas de enseñanza para asegurar su permanencia. La asistencia escolar de la población con discapacidad puede estar condicionada a factores como el acceso, cercanía, programas y también por el tipo de discapacidad que se tenga. En 2014, 42.4% de la población con discapacidad para ver (aunque use lentes) asiste a la escuela; 36.5%, en el caso de aprender, recordar o concentrarse; 27.5% en las discapacidades para hablar y comunicarse y las personas que tienen discapacidad para mover o usar sus brazos y manos; bañarse, vestirse o comer y lo relacionado a problemas emocionales o mentales, presentan las mismas proporciones de asistencia a la escuela, 10.9% para cada uno.

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Trabajo - Discapacidad

En el ámbito nacional, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 menciona que en México aún existe una brecha importante en el acceso a oportunidades de trabajo de las personas que viven con discapacidad, ya que el desempleo forma parte de las principales preocupaciones por atender.

La tasa de participación económica representa a la población de 15 años y más que trabaja o que busca activamente insertarse en el mercado laboral. En 2014, para la población con discapacidad dicha tasa es del 39.1%, 25.6 puntos porcentuales por debajo de la población sin discapacidad. Por sexo, tanto para la población con y sin discapacidad, las tasas de los varones superan a las de las mujeres; sin embargo, la brecha es menor entre las mujeres (19.5 puntos porcentuales) que entre los hombres (30.8 puntos porcentuales), siempre en favor de la población sin discapacidad

Estos datos permiten observar un panorama de la situación en la cual vive la población con discapacidad en México. Es importante tomar en cuenta que se derivan necesidades diversas por las condiciones de vida en las cuales se encuentran el tipo de discapacidad que presentan y otros factores.

A nivel nacional, existen leyes como la Ley de Inclusión de las personas con discapacidad, estrategias y programas que incluyen en sus líneas de acción, crear o reforzar mecanismos que beneficien a las personas con discapacidad de manera transversal y bajo un enfoque de derechos humanos e igualdad de oportunidades.

Internacionalmente, la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad promueve y garantiza que las personas que viven con esta condición de vida, participen plenamente en cualquier ámbito.

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Pueblos Indígenas

El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “sus pueblos indígenas son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

También se menciona obligaciones a este grupo poblacional

“La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos”.

En México la población indígena conforma el grupo de los pueblos originarios que dada su cultura, historia y lengua dan sentido de pertenencia e identidad al país. Es importante disponer de cifras sobre ella, su ubicación y características sociodemográficas con la finalidad de que este grupo de población no quede al margen de las políticas públicas que implementa el Estado, el criterio para identificarlo es la condición de ser hablantes de alguna lengua indígena.

De acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, en México hay 7 382 785 personas de 3 años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5% del total nacional; de las cuales 51.3% son mujeres y 48.7% hombres. En términos de relación hombre-mujer, hay 95 hombres por cada cien mujeres.

La distribución por grupos de edad y sexo de esta población para 2015, muestra que 45.3% de la población que habla lengua indígena tiene menos de 30 años, mientras que poco más de la mitad (50.9%) de la población total del país se encuentra en ese rango de edad. La proporción de niños y jóvenes hablantes de lengua indígena es inferior respecto a la población nacional; para el caso de los hablantes de lengua indígena de entre 3 a 14 años, representa 20.4% y para los jóvenes de 15 a 29 años, 24.9 por ciento; en tanto para el total de la población en el país, 23.6% es población infantil y 27.3% jóvenes.

De la población que habla lengua indígena, 13 de cada 100 solo puede expresarse en su lengua materna. Esta situación es más evidente entre las mujeres que entre los varones; 15 de cada 100 mujeres indígenas son monolingües, contra 9 de cada 100 hombres.

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Educación – Pueblos Indígenas

Según el Banco Interamericano de Desarrollo, en el país persiste una brecha significativa entre la población indígena y la no indígena en cuanto al acceso al derecho de la educación. Especialmente las mujeres indígenas son quienes presentan los niveles más altos de analfabetismo y baja escolaridad (Banco Interamericano de Desarrollo [BID], 2006).

El porcentaje de niños hablantes de lengua indígena que no asisten a la escuela, en edad preescolar (de 3 a 5 años) es similar entre hablantes y no hablantes de lengua indígena, 64.4 y 63.7% respectivamente. En el caso de la población entre los 6 y 14 años, edad en que se cursa la primaria y la secundaria, el porcentaje de niños y niñas

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hablantes de lengua indígena (92.7%) que asiste a la escuela es menor en comparación con los niños y niñas no hablantes (96.7 por ciento).

Trabajo – Pueblos Indígenas

En México, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, 46.9% de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, desempeña alguna actividad laboral o busca trabajo, cifra que es 7.8 puntos porcentuales menor a la participación económica de los no hablantes de lengua indígena (54.7%). Las personas indígenas trabajan principalmente como empleados u obreros (37.7%), trabajadores por su cuenta (28.7%) y desempeñando labores del campo y como jornaleros o peones (11.5%). Destaca la mayor participación de mujeres indígenas que trabajan por su cuenta (32.2%), en comparación con las mujeres no hablantes de lengua indígena (19.0%). Mientras que 15 de cada cien hablantes de lengua indígena son trabajadores sin pago, en comparación con dos de cada cien de no hablantes de lengua indígena.

Este breve recuento estadístico tan solo de 3 de los Grupos de Atención Prioritaria, enunciados en la Carta de Derechos del Proyecto de Constitución de la CDMX, son solo una muestra representativa del impacto que tendría suRepresentatividad en los cargos de elección popular, así como la imperiosa necesidad de dar voz a sus necesidades y requerimientos para ser verdaderamente incluidos en la comunidad. No basta generar políticas públicas con buenas intenciones, debemos visibilizarles y otorgarles derechos garantizados en los instrumentos internacionales.

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Sin ánimo de hacer una lista exhaustiva, sólo enumero algunos buenos ejemplos de legisladores y legisladoras de estos Grupos de Atención Prioritaria que han hecho la diferencia al estar en cargos de representación popular. No sólo por su trabajo comprometido sino por la sola razón de que, al estar presentes en cargos de representación popular se vuelven de inmediato embajadores del tema… aunque no se dediquen necesariamente a trabajar el tema de grupos de atención prioritaria.

Así puedo mencionar a nuestra compañera constituyente y senadora, Yolanda de la Torre Valdés. También la actual diputada Claudia Anaya Mota actualmente en la Cámara de Diputados. Si bien adquirido por enfermedad, también Luis Miguel Barbosa Huerta se ha convertido en una persona que en la Cámara de Senadores federal ha alertado, con su sola presencia sobre la inaccesibilidad del recinto que alberga a esa Cámara.

Antes hay ejemplos como Jesús Eduardo Toledano Landero en la Cámara de diputados, en la 59 Legislatura e Ignacio León Robles Robles en la Asamblea Legislativa del DF de 1994 a 1997, el único asambleísta ciego que hemos tenido en la Ciudad de México. Formó parte de la comisión que formuló el primer trabajo legislativo a favor de los derechos de las personas con discapacidad en el D.F.

Nadie duda de la notoriedad que dio a la problemática que viven las mujeres en comunidades indígenas de Eufrosina Cruz, por ejemplo. Y en esta misma Asamblea Nelly Torres Audelo y Mardonio Carballo Manuel son decididos impulsores de los derechos de los pueblos y barrios indígenas de la Ciudad de México.

Pero aún son pocos y pocas. Necesitamos impulsar, aunque sea de manera temporal, cuotas en la Constitución de la Ciudad de México para obligar a partidos políticos, por ejemplo a postular a cargos a personas de estos grupos para beneficio de todos.

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Conclusión

El Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: “Toda personas tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

Para hacer realidad esto aún necesitamos de medidas de igualación como cuotas para garantizar que los derechos de las personas pertenecientes a los citados Grupos de Atención Prioritaria estén representados de manera directa. Sólo será a través de la participación de estos grupos que se visibilicen estos grupos así como sus necesidades especificas para lograr la igualdad.

Una legislación amplia e integral que promueva y proteja los derechos y la dignidad de las personas pertenecientes a los Grupos de Atención Prioritaria, contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social y promoverá su participación, en igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural. Fortalecerá además el modelo democrático, permitiendo la transición de una democracia representativa a una participativa, en la que en conjunto con un estado constitucional de derecho; permita no sólo la consolidación de las instituciones políticas y sociales, sino que sea un medio por el cual se incremente el nivel de satisfacción de las personas.

Para incluir en la Constitución de la Ciudad de México a todos Grupos de Atención Prioritaria, la propuesta es:

Dice Debe Decir Artículo 32 Democracia representativa B. Partidos políticos…. 3. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con sus estatutos en procedimientos democráticos internos de selección que consideren la diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad. Asimismo, la ley determinará los procedimientos para garantizar que, en la postulación de candidaturas, los partidos

Artículo 32 Democracia representativa B. Partidos políticos… 3. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con sus estatutos en procedimientos democráticos internos de selección que consideren la diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad. Asimismo, la ley determinará los procedimientos para garantizar que, en la postulación de candidaturas, los partidos

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políticos cumplan con el principio de paridad de género y el de transparencia, respecto de la publicidad de los perfiles curriculares y declaraciones patrimoniales, así como de la trayectoria profesional y política de las y los candidatos.

políticos cumplan con el principio de paridad de género; y con una cuota electoral de veinte por ciento de Grupos de Atención Prioritaria en candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, así como el de transparencia, respecto de la publicidad de los perfiles curriculares y declaraciones patrimoniales, así como de la trayectoria profesional y política de las y los candidatos.

Artículo 34 Del Congreso de la ciudad… B. De la elección e instalación del Congreso c) Los partidos políticos registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas o candidatos por el principio de representación proporcional, lista "A". Los otros dieciséis espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán ocupados de conformidad con el procedimiento que contemple la ley.

Artículo 34 Del Congreso de la ciudad … B. De la elección e instalación del Congreso c) Los partidos políticos registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas o candidatos por el principio de representación proporcional, lista "A", garantizando en segmentos de cada cuatro fórmulas de candidatos, la integración de una que postule, como propietario y suplente a integrantes de Grupos de Atención Prioritaria. Los otros dieciséis espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán ocupados de conformidad con el procedimiento que contemple la ley.

Artículo 59 Alcaldías A. De la integración, organización y facultades de las Alcaldías… 2. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a Alcalde y después con los Concejales y sus respectivos suplentes, cuyas fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera

Artículo 59 Alcaldías A. De la integración, organización y facultades de las Alcaldías … 2. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a Alcalde y después con los Concejales y sus respectivos suplentes, cuyas fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera

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alternada. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince.

alternada y garantizando en cada segmento de tres fórmulas la integración de una por Grupos de Atención Prioritaria, propietarios y suplentes. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince.

Se propone modificar los artículos 32, Apartado B, numeral 3; 34, Apartado B, numeral 1, inciso c); y 59 Apartado A, numeral 2 proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de candidaturas a cargos de elección popular para incluir la representatividad de grupos de atención prioritaria.

Artículo 32

Democracia representativa…

B. Partidos políticos

3. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con sus estatutos en procedimientos democráticos internos de selección que consideren la diversidad cultural y cualquier grupo significativo de la sociedad. Asimismo, la ley determinará los procedimientos para garantizar que, en la postulación de candidaturas, los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género; y con una cuota electoral de veinte por ciento de Grupos de Atención Prioritaria en candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, así como el de transparencia, respecto de la publicidad de los perfiles curriculares y declaraciones patrimoniales, así como de la trayectoria profesional y política de las y los candidatos

Artículo 34

Del Congreso de la Ciudad …

B. De la elección e instalación del Congreso

c) Los partidos políticos registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas o candidatos por el principio de representación proporcional, lista "A", garantizando en segmentos de cada cuatro fórmulas de candidatos, la

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integración de una que postule, como propietario y suplente a integrantes de Grupos de Atención Prioritaria. Los otros dieciséis espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán ocupados de conformidad con el procedimiento que contemple la ley.

Artículo 59

Alcaldías

A. De la integración, organización y facultades de las Alcaldías …

2. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a Alcalde y después con los Concejales y sus respectivos suplentes, cuyas fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada y garantizando en cada segmento de tres fórmulas la integración de una por Grupos de Atención Prioritaria, propietarios y suplentes. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince.

Dado en la sede de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a 27 de Octubre de 2016

Katia D’Artigues Beauregard

Diputada constituyente